ALIMENTOS PARA HEREDEROS FORZOSOS: Un proceso sumarísimo para que los herederos forzosos de un declarado ausente pidan alimentos (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
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Modelo de demanda de alimentos para herederos forzosos del ausente
1. MODELO DEDEMANDA DEALIMENTOS PARA HEREDEROS FORZOSOS DEL AUSENTE
ÁREA: DERECHO CIVIL
LÍNEA: DERECHO DE PERSONAS
José María Pacori Cari
Catedrático de Derecho de la UJCM
Este es un proceso que se tramita en la vía sumarísima conforme a la Quinta Disposición
Complementaria y Final del Código Procesal Civil que indica: “Salvo que este Código
establezca un proceso especial, se tramitan como proceso sumarísimo las pretensiones a
que se refieren los siguientes Artículos delas siguientes leyes: 1.- Código Civil: 58 […].”Lo
que se encuentra en corchetes […]es una explicaciónde loque se coloca con la indicación
legal. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de demanda de alimentos para herederos forzosos del ausente
SECRETARIO:
NRO. EXPEDIENTE:
CUADERNO: Principal
NRO. ESCRITO: 01-2016
SUMILLA: Demanda Civil de Alimentos para herederos forzosos del ausente.
SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO1
(Nombres y Apellidos del Demandante), con DNI (…), con domicilio real en
(…), con domicilio procesal en (…), con domicilio electrónico en (indicar la
casilla electrónica que otorga el Poder Judicial); a Ud., respetuosamente,
digo:
I.- DEMANDADOS Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA
(Nombres y apellidos del o de los demandados) con domicilio real en (…).
[El sujeto pasivo en estos casos consideramos es el Ministerio Público, representante de
la sociedad, quien actuaría como parte demandada]
[También será demandado quien se encuentre en posesión temporal de los bienes del
ausente, como otro heredero forzoso, un curador o un administrador judicial]
1 Artículo 547 del CPC “En el caso del inciso 7) del artículo 546, cuando la pretensión sea hasta
diez Unidades de Referencia Procesal, es competente para sentenciar el Juez de Paz y hasta
cincuenta Unidades de Referencia Procesal para resolver mediante conciliación; cuando supere
esos montos, es competente el Juez de Paz Letrado.” Conforme al art. 58 del Código Civil, siendo
que este proceso se tramita conforme al proceso sumarísimo de alimentos, será competente el
mismo juez del proceso de alimentos, esto es, el Juez de Paz Letrado.
2. II.- PETITORIO
Como pretensión principal, en mi calidad de heredero forzoso del declarado ausente Sr.
[…], solicito se disponga el pago de una pensión por alimentos ascendente a S/. (…),
monto solicitado según mi condición económica y la cuantía del patrimonio afectado.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO
Soy (…) heredero forzoso de (…) quien ha sido declarado judicialmente ausente, siendo
que la administración temporal de sus bienes está a cargo de (…).
1.- Sobre la condición económica del solicitante.
2.- Sobre la cuantía del patrimonio afectado.
3.- Sobre mi dependencia económica del ausente.
[Esto consideramos se debe de acreditar y exponer, conforme al art. 58 del Código Civil]
4.- Sobre la declaración de ausente
[Siendo que esta pensión se solicita respecto del declarado ausente, resulta necesario
indicar como se realiza esta situación]
IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Artículo 58 del Código Civil establece “El cónyuge del ausente u otros herederos
forzosos económicamente dependientes de él, que no recibieren rentas suficientes para
atender a sus necesidades alimentarias, pueden solicitar al juez la asignación de una
pensión, cuyo monto será señalado según la condición económica de los solicitantes y la
cuantía del patrimonio afectado. Esta pretensión se tramita conforme al proceso
sumarísimo de alimentos, en lo que resulte aplicable.”
V.- MONTO DEL PETITORIO
En la suma de S/. (…) por asignación de pensión de alimentos.
VI.- MEDIOS PROBATORIOS
1.- [Actas de nacimiento, Actas de Matrimonio, Resolución Judicial que declara la
ausencia… Todos los medios probatorios que permite la ley]
VII.- ANEXOS
1-A Copia legible del Documento Nacional de Identidad del Demandante.
1-B Copia Certificada del Acta de Conciliación Extrajudicial
1-C (…)
POR LO EXPUESTO:
A UD. Pido admitir a trámite la presente demanda.
3. PRIMERO OTROSI. Si bien no constituye un requisito de la demanda, se indica la vía
procedimental sumarísima.
(Lugar donde se encuentra), 17 de marzo del 2016.
(Firma del demandante y firma de su abogado)