PRÁCTICA 5 BQ METABOLISMO DE COLESTEROL Y TRIGLICÉRIDOS.ppt
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1. FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
CURSO
DERECHO PROCESAL CIVIL II
EL PROCESO SUMARISIMO: CONCEPTO, COMPETENCIA Y TRÁMITE.
ALIMENTOS. SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR.
DESALOJO. INTERDICTO
SESIÓN N° 01
DOCENTE:
Mg. JOSE LUIS VELIT ZARATE
2. • El proceso sumarísimo, acorde con el avance de la disciplina procesal,
debe contar con los espacios mínimos para el ejercicio correcto de
un debido proceso. En efecto, un proceso bien llevado cuenta,
cuando menos, con un espacio para demandar, un espacio para
contradecir, una audiencia de discusión y evaluación y la sentencia del
caso. (Tantaleán Odar, 2016, p. 336)
4. Así, de acuerdo con el artículo I del Título Preliminar del Código
Procesal Civil (en adelante CPC):
Artículo I.- Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva
Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva
para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con
sujeción a un debido proceso.
5. Como se puede apreciar, el proceso sumarísimo justamente
cuenta con las etapas: demanda, contestación, audiencia única y
sentencia. Las materias contenidas en un proceso sumarísimo
suelen obedecer o a su urgente atención y/o a su relativa
ausencia de complejidad del contenido de fondo de la litis.
(Tantaleán Odar, 2016, p. 336)
6. En esa línea, el hecho de que la controversia no resulte de vasta
complejidad como en el caso de los procesos abreviado y de
conocimiento, no implica restricción del derecho a la defensa
como manifestación del derecho a la tutela jurisdiccional
efectiva.
7. 3. Reglas para fijar la vía procedimental
Artículo 546.- Procedencia
Se tramitan en proceso sumarísimo los siguientes asuntos
contenciosos:
1.- Alimentos;
2.- separación convencional y divorcio ulterior;
3.- interdicción;
4.- desalojo;
5.- interdictos;
8. 6.- los que no tienen una vía procedimental propia, son
inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto o, porque
debido a la urgencia de tutela jurisdiccional, el Juez considere
atendible su empleo;
7.- aquellos cuya estimación patrimonial no sea mayor de cien
Unidades de Referencia Procesal; y,
8.- los demás que la ley señale.
9. 3.1. Alimentos
De acuerdo con el artículo 472 del Código Civil (en adelante CC):
Artículo 472.- Noción de alimentos
Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento,
habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo,
asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y
posibilidades de la familia. También los gastos del embarazo de la madre
desde la concepción hasta la etapa de postparto.
10. Artículo 92 (Código del Niño y Adolescente).- Definición
Se considera alimentos a lo necesario para el sustento,
habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el
trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del
adolescente. También los gastos del embarazo de la madre
desde la concepción hasta la etapa de postparto.
11. La pretensión de alimentos tiene como objetivo el otorgamiento
de una pensión, por parte del alimentante, que pueda cubrir las
necesidades del alimentista, cuyo contenido está desarrollado en
los artículos 472 CC y 92 CNA.
12. 3.2. Separación convencional y divorcio ulterior
De conformidad con el artículo 333 del CC:
Artículo 333.- Causales
Son causas de separación de cuerpos:
13. 13. La separación convencional, después de transcurridos dos años de la
celebración del matrimonio.
El objetivo de esta pretensión es obtener, en primer lugar, la separación
convencional, es decir la separación de cuerpos, para posteriormente
solicitar el divorcio. En otras palabras, el objetivo final es el divorcio, pero
para alcanzarlo se requerirá ineludiblemente solicitar primero la separación
convencional y luego el divorcio ulterior.
14. 3.3. Interdicción
Establece el artículo 581 del CPC:
Artículo 581.- Procedencia
La demanda de interdicción procede en los casos previstos en el
artículo 44 numerales del 4 al 7 del Código Civil.
La demanda se dirige contra la persona cuya interdicción se
pide, así como con aquellas que teniendo derecho a solicitarla
no lo hubieran hecho.
15. Señala el artículo 44 del CC:
Artículo 44.- Capacidad de ejercicio restringida
Tienen capacidad de ejercicio restringida.
Los pródigos.
Los que incurren en mala gestión.
Los ebrios habituales.
Los toxicómanos.
16. Esta pretensión tiene como finalidad la declaración de
incapacidad de ejercicio respecto de un sujeto de derecho. En el
caso concreto, las personas con capacidad de ejercicio
restringida, en casos específicos, pueden ser declaradas
interdictas, es decir, estar inhábiles de actuar sus derechos
civiles por problemas de índole psicológicos.
17. 3.4. Desalojo
A tenor del artículo 586 del CPC:
Artículo 586.- Sujetos activo y pasivo en el desalojo
Pueden demandar: el propietario, el arrendador, el administrador
y todo aquel que, salvo lo dispuesto en el Artículo 598, considere
tener derecho a la restitución de un predio.
Pueden ser demandados: el arrendatario, el sub-arrendatario, el
precario o cualquier otra persona a quien le es exigible la
restitución.
18. La pretensión en un proceso de desalojo consiste en obtener la restitución
y/o devolución de un predio respecto de un sujeto que esté en posesión del
bien. Los procesos de desalojo aplicables al caso, siguiendo a Limo
Sánchez, son:
– Desalojo por vencimiento de contrato.
– Desalojo por falta de pago.
– Desalojo derivado de contrato con cláusula de allanamiento futuro.
– Desalojo conforme a lo regulado por el Decreto Legislativo 1177.
– Desalojo por ocupación precaria (considerando el IV Pleno Casatorio
Civil). (2018)
19. 3.5. Interdictos
Rezan los artículos 598 y 599 del CPC:
Artículo 598.- Legitimación activa
Todo aquel que se considere perturbado o despojado en su
posesión puede utilizar los interdictos, incluso contra quienes
ostenten otros derechos reales de distinta naturaleza sobre el
bien objeto de la perturbación.
20. Artículo 599.- Procedencia
El interdicto procede respecto de inmueble, así como de bien
mueble inscrito, siempre que no sea de uso público.
También procede el interdicto para proteger la posesión de
servidumbre, cuando ésta es aparente.
21. En los interdictos el poseedor legítimo o ilegítimo pretende o bien
la restitución del bien del que fue despojado (interdicto de
recobrar) o repeler a quienes lo perturben en su posesión
mediante actos materiales o la ejecución de obras o la existencia
de construcciones en estado ruinoso (interdicto de retener).
22. 3.6. Los que no tienen una vía procedimental propia, son inapreciables en
dinero o hay duda sobre su monto o, porque debido a la urgencia de tutela
jurisdiccional, el Juez considere atendible su empleo
El artículo 486, inciso 8 contiene una disposición muy similar para el
proceso abreviado, y para el proceso de conocimiento, la única diferencia
radica en que para el proceso sumarísimo se alude a los casos de urgente
tutela jurisdiccional.
Entonces, propiamente es la urgencia de tutela jurisdiccional la que hace
diferente a las materias susceptibles de evaluarse bajo el carril sumarísimo
23. Pero, además, se debe tratar de temas no muy complejos pues,
en caso contrario, se tendría que recurrir al proceso de
conocimiento. (Tantaleán Odar, 2016, p. 342)
En el caso del inciso 6. del Artículo 546, la resolución que
declara aplicable el proceso sumarísimo, será expedida sin
citación al demandado, en decisión debidamente motivada e
inimpugnable (artículo 549 del CPC).
24. 3.7.- Aquellos cuya estimación patrimonial no sea mayor de 100 Unidades
de Referencia Procesal (URP)
Se sabe que la URP es la Unidad de Referencia Procesal y siempre se la
ha trabajado a base de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT, equivaliendo a
un 10 % de esta, proporción que se fija a través de una disposición anual al
interior del Poder Judicial. (Tantaleán Odar, 2016, p. 343)
25. 4. Competencia
Artículo 547.- Competencia
Son competentes para conocer los procesos sumarísimos
indicados en los incisos 2) y 3), del artículo 546, los Jueces de
Familia. En los casos de los incisos 5) y 6), son competentes los
Jueces Civiles.
26. Los Jueces de Paz Letrados conocen los asuntos referidos en el
inciso 1) del artículo 546.
En el caso del inciso 4) del artículo 546, cuando la renta mensual
es mayor de cincuenta Unidades de Referencia Procesal o no
exista cuantía, son competentes los Jueces Civiles. Cuando la
cuantía sea hasta cincuenta Unidades de Referencia Procesal,
son competentes los Jueces de Paz Letrados.
27. 5. Normativa supletoria
Artículo 548.- Normatividad supletoria
Es aplicable a este proceso lo dispuesto en el Artículo 476, con
las modificaciones previstas en este Capítulo.
28. Según el artículo 476 del CPC:
Artículo 476.- Requisitos de la actividad procesal
El proceso de conocimiento se inicia con la actividad regulada en
la SECCIÓN CUARTA de este LIBRO, sujetándose a los
requisitos que allí se establecen para cada acto
29. La actividad aludida de la Sección Cuarta es la Postulación del
proceso la cual se subdivide en: Demanda y emplazamiento
(Título I); Contestación y reconvención (Título II); Excepciones y
defensas previas (Título III); Rebeldía (Título IV); Saneamiento
del proceso (Título V); Audiencia Conciliatoria o de fijación de
puntos controvertidos y saneamiento probatorio (Título VI);
Juzgamiento anticipado del proceso (Título VII) el cual a su vez
se subdivide en: Juzgamiento anticipado del proceso (Capítulo I)
y Conclusión anticipada del proceso (Capítulo II).
30. 6. Plazos especiales del emplazamiento
Artículo 550.- Plazos especiales del emplazamiento
Para los casos previstos en el tercer párrafo del Artículo 435, los
plazos serán de quince y veinticinco días, respectivamente.
Veamos qué es lo que dice el citado artículo:
31. Artículo 435.- Emplazamiento a demandado indeterminado o
incierto o con domicilio o residencia ignorados
El plazo del emplazamiento será fijado por cada procedimiento,
pero en ningún caso será mayor de sesenta días si el
demandado se halla en el país, ni de noventa si estuviese fuera
de él o se trata de persona indeterminada o incierta.
32. La norma hace referencia a los plazos para el emplazamiento,
esto es, los plazos que se aplican para el llamado al demandado
para que comparezca al proceso. No se trata de una citación
sino de un emplazamiento. Si bien en ambos casos se busca la
comparecencia al proceso, difieren en que la citación supone la
presentación en un momento determinado (día y hora), mientras
que el emplazamiento lo hace en un plazo prefijado, por citar,
sesenta días de notificado el admisorio. (Ledesma Narváez,
2008, p. 590)
33. El traslado de la demanda responde al principio de igualdad que
gobierna al proceso civil, que se resume en la fórmula audiatur
altera pars (óigase a la otra parte). Con el traslado de la
demanda se garantiza al justiciable la posibilidad de ejercer su
defensa, pudiendo eventualmente esta parte ejercer la
contradicción si desea. (Ledesma Narváez, 2008, p. 590)