CONCEPTO, CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD, CASOS REGULADOS EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS, EN ASUNTOS DE FAMILIA E INTERÉS DE MENORES, EN LOS PROCESOS DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DIVORCIO, EN LOS PROCESOS SOBRE ADMINISTRACIÓN DE BIENES, EN EL INTERDICTO DE RECOBRAR, POSESIÓN PROVISORA EN EL PROCESO DE EXPROPIACIÓN
2. CONCEPTO
› Se denominan así a aquellas que anticipan
exactamente lo que presumiblemente va a
ser el pronunciamiento final en el proceso
principal, si la demanda es amparada.
› Equivale a un adelanto cautelar del
contenido mismo de la sentencia sea en su
integridad o en aspectos sustanciales de
ésta.
3. CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD
› Su carácter excepcional.
› La necesidad impostergable del solicitante. Implica la urgencia del mandato
cautelar debido al peligro de ocasionar un daño irreparable.
› Firmeza del fundamento de la demanda y prueba aportada, lo cual supone la
improcedencia de la medida temporal sobre el fondo solicitada fuera de
proceso. Se debe acreditar fuerte probabilidad.
› Su concesión no significa el amparo definitivo de la demanda, sino una
anticipación del fallo.
› Se extingue su naturaleza cautelar una vez resuelto el principal, pues
prácticamente se funde con la pretensión reclamada.
› De efectos reversibles y que no afecten el interés público.
4. CASOS REGULADOS EN EL CÓDIGO
PROCESAL CIVIL
Sin que ello signifique que sean los únicos , los casos típicos
regulados en el CPC, son los siguientes:
› Asignación anticipada de alimentos (675 CPC)
› En asuntos de familia e interés de menores. (677 CPC)
› En procesos de separación de cuerpos y divorcio (485 y 680 CPC)
› En los procesos sobre administración de bienes (678 CPC)
› En procesos de desalojo (679 CPC)
› En el proceso de interdicto de recobrar (681 CPC)
› Posesión provisoria en los procesos de expropiación (530 CPC)
5. ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS
› Cuando la pretensión en el proceso principal es que el Juez fije una pensión
alimenticia, a través de esta medida cautelar se busca que mientras dure el
proceso se fije una pensión alimenticia provisional.
› Se debe acreditar la relación familiar en forma indubitable.
Procede cuando es requerida por :
1. Los ascendientes, cónyuge o hijos menores .
2. Los hijos e hijas solteras mayores de 18 años que siguen con éxito estudios de
una profesión u oficio hasta los 28 años de edad.
3. Los hijos e hijas solteros que no se encuentren en aptitud de atender a su
subsistencia por causas de incapacidad física o mental comprobados. Si la
causa de esa incapacidad es su propia inmoralidad sólo podrá exigir lo
estrictamente necesario para subsistir. No se aplica esto cuando el alimentista
es ascendiente del obligado a prestar los alimentos.
6. 4. El alimentista indigno para suceder o que pueda ser desheredado por el
obligado a prestar los alimentos, sólo puede exigir lo estrictamente necesario
para subsistir.
› El Juez fija el monto de la asignación que el obligado pagará por
mensualidades adelantadas.
› Las mensualidades se descontarán de la pensión que se establezca en la
sentencia definitiva.
› El Juez también puede prohibir que el obligado a prestar los alimentos se
ausente del país mientras no esté garantizado el cumplimiento de la asignación
anticipada de pensión alimenticia, cursando oficio a las autoridades
competentes (art. 563 CPC)
› Si la sentencia es desfavorable a quien demandó la pensión de alimentos, éste
queda obligado a devolver las sumas recibidas y el interés legal
correspondiente.
7. EN ASUNTOS DE FAMILIA E INTERES DE
MENORES
› Cuando la pretensión principal versa sobre:
1. Separación de cuerpos.
2. Divorcio.
3. Patria potestad.
4. Régimen de visitas.
5. Entrega de menor.
6. Tutela.
7. Curatela.
› Se debe atender al interés superior de los menores.
8. › El Juez debe adoptar las medidas necesarias para el cese inmediato de los
actos lesivos, si durante la tramitación del proceso se producen contra el
cónyuge, concubino, hijos o cualquier integrante del núcleo familiar actos de:
1. Violencia física.
2. Presión psicológica.
3. Intimidación.
4. Persecución.
› Si perjuicio de ello, el Juez puede imponer las facultades coercitivas del
artículo 53 CPC es decir multa compulsiva y progresiva, y disponer la
detención hasta por 24 horas. Puede ordenar la aplicación sucesiva,
individual o conjunta de ambas sanciones sin perjuicio del cumplimiento del
mandato.
9. EN LOS PROCESOS DE SEPARACIÓN DE
CUERPOS Y DIVORCIO
› El artículo 680 CPC establece que en cualquier estado
del proceso el Juez puede autorizar a solicitud de
cualquiera de los cónyuges:
1. Que vivan en domicilios separados.
2. La directa administración por cada uno de ellos de los
bienes que conforman la sociedad conyugal.
› Es concordante con lo dispuesto por el artículo 485
CPC .
10. EN LOS PROCESOS SOBRE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES
› El proceso de administración de bienes tiene por
objeto:
1. La designación de la persona a desempeñarse como
administrador.
2. La aprobación de la relación de bienes que van a ser
administrados.
11. › Hay 3 clases de administración: a) convencional, b) legal y c)
judicial.
› La administración judicial se rige por las normas del Sub
Capítulo 2 (Administración Judicial de Bienes) del Título II de la
Sección Sexta del CPC.
› Según el art. 769 CPC procede la administración judicial de
bienes:
1. Tratándose de bienes pertenecientes a incapaces, a falta de
padres, tutor o curador.
2. En caso de ausencia.
3. Cuando un bien se encuentra sometido a régimen de
copropiedad.
12. EN LOS PROCESOS DE DESALOJO
› En esta clase de procesos no se discute la propiedad
sino el derecho que se tiene al uso, goce y posesión del
bien.
› Sea que se demande el desalojo por vencimiento del
plazo del contrato o por otro título que obligue la
entrega, procede la ejecución anticipada de la futura
decisión final cuando el demandante acredite
indubitablemente lo siguiente:
1. El derecho a la restitución pretendida.
2. El abandono del bien.
13. EN EL INTERDICTO DE RECOBRAR
› Son acciones en las que va a dilucidarse la posesión
actual de un determinado bien.
› El CC establece la defensa de la posesión mediante las
acciones posesorias y los interdictos.
› Está regulado en el art. 921 CC concordante con el art.
599 del CPC.
› De acuerdo con nuestro CPC los interdictos que se
contemplan son el de retener y el de recobrar.
14. › El interdicto de recobrar tiene como finalidad la
restitución parcial o total de un bien indebidamente
despojado. Se busca reponer de inmediato en la
posesión de una cosa a quien fuera privado de ella.
› No solo protege el derecho a la posesión actual sino que
también impide que un tercero despoje de un bien en
forma violenta o subrepticia a quien goza del
mencionado derecho real.
15. › Son efectos de la demanda de interdicto de recobrar al
ser declarada fundada por sentencia definitiva, los
siguientes:
1. Reponer al accionante en el derecho de posesión del
que fuera excluido injustamente.
2. El pago de los frutos dejados de percibir y la
indemnización respectiva por los daños y perjuicios
sufridos.
16. › Para que proceda la medida temporal sobre el fondo
en el interdicto de recobrar, el demandante debe
acreditar verosímilmente:
1. El despojo.
2. Su derecho a la restitución pretendida.
17. POSESIÓN PROVISORA EN EL PROCESO DE EXPROPIACIÓN
› El fundamento de la expropiación es el interés público; y no es propiamente una
compra venta por faltar el consentimiento.
› El art. 530 CPC autoriza el pedido cautelar de posesión provisoria en esta clase
de proceso, no cual constituye una medida temporal sobre el fondo.
› Exige fundamentar la solicitud y acompañar el certificado de consignación por el
importe que resulte del justiprecio.
› El 25% del monto consignado servirá como contracautela por los perjuicios que
pueda generar la posesión provisoria.
› Esta disposición se contrapone con lo que establece el art. 614 CPC que señala
que El Estado se encuentra exceptuado de ofrecer contracautela.
› La resolución que se pronuncia sobre el pedido cautelar es apelable sin efecto
suspensivo, salvo que en el proceso se esté discutiendo la causal de
expropiación.