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LEY 914 DE 2004
(octubre 21)
Diario Oficial 45.714 de 27 de octubre de 2004
Por la cual se crea el Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Créase el Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino como un programa
a través del cual se dispondrá de la información de un bovino y sus productos, desde el nacimiento de este, como
inicio de la cadena alimenticia, hasta llegar al consumidor final.
ARTÍCULO 2o. El Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino estará fundamentado en la
universalidad, obligatoriedad, gradualidad y trazabilidad.
Se entiende por universalidad la creación y existencia de un sistema único aplicable en el territorio nacional.
Se entiende por obligatoriedad el establecimiento y funcionamiento del Sistema, por parte de las autoridades u
organismos a quienes se les encomiende su implementación, control y desarrollo, quienes podrán exigir su
cumplimiento e imponer las sanciones que se establezcan, a través de los mecanismos coercitivos pertinentes.
Se entiende por gradualidad la implementación y desarrollo del Sistema por etapas.
Se entiende por trazabilidad la habilidad para identificar el origen de un bovino o de sus productos, en cualquier
momento de la secuencia de producción como sea necesario, de acuerdo con el fin para el cual haya sido
desarrollado.
ARTÍCULO 3o. El Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino estará a cargo del
Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien a su vez podrá contratar la
administración con la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegán, la cual será responsable de la ejecución y
puesta en marcha del sistema.
Para efectos de lo anterior, Fedegán podrá apoyarse en las organizaciones de ganaderos u otras organizaciones del
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Sistema.
ARTÍCULO 4o. Los objetivos del Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino son los
siguientes:
1. Lograr la identificación plena del ganado bovino, por medio de la creación de una base de datos nacional.
2. Servir de herramienta para el desarrollo de las políticas de salud pública, que permitan garantizarle al consumidor
el origen y calidad de los productos ofrecidos.
3. Servir de punto de apoyo para el desarrollo de la producción, distribución y comercialización interna y externa de
la ganadería bovina.
4. Servir como soporte para el desarrollo de programas en materia de salud animal en el subsector bovino.
5. Servir como base de información para el mejoramiento genético de la ganadería bovina colombiana.
6. Dar valor agregado al producto de origen bovino nacional, haciéndolo más competitivo frente a otros productos
alternativos.
7. Apoyar a las autoridades nacionales, departamentales y municipales en el control de los diferentes tipos de delito
que se cometen contra los integrantes del sector ganadero y particularmente del subsector pecuario.
8. Servir de fuente de información estadística para el desarrollo del sector pecuario a nivel nacional, y de uso público
para los fines del Sistema.
PARÁGRAFO. El Sistema de Identificación e Información de Ganado Bovino apoyará y tendrá en cuenta los
requerimientos de calidad de la cadena productiva del cuero, en lo referente a piel cruda.
ARTÍCULO 5o. Créase la Comisión Nacional para el Sistema de Identificación e Información de Ganado Bovino, la
cual tendrá funciones de carácter consultivo del Gobierno Nacional y estará conformada de la siguiente manera:
1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien la presidirá.
2. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.
3. El Director del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
4. El Director de la Policía Nacional o su delegado.
5. El Presidente de la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegán, o su delegado.
6. Un representante de la Unión Nacional de Asociaciones Ganaderas Colombianas, Unaga.
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8. Un representante de los Gremios del Sector Industrial de la Cadena Carne Bovina, Asocárnicas.
PARÁGRAFO. La Comisión se reunirá ordinariamente cada tres meses, sin perjuicio de que cuando las
circunstancias lo requieran se pueda reunir extra u ordinariamente. De su seno se designará la Secretaría Técnica.
Asimismo, cuando se considere pertinente la presencia de otras entidades públicas o privadas, las mismas podrán
asistir en calidad de invitados.
ARTÍCULO 6o. Son funciones de la Comisión Nacional para el Sistema Nacional de Identificación e Información
de Ganado, las siguientes:
1. Aprobar el Sistema de identificación que se utilizará para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema.
2. Preparar los proyectos de reglamentación que expedirá el Gobierno Nacional, para establecer el Sistema de
Identificación e Información de Ganado Bovino, que llevará a la identificación progresiva del hato nacional.
3. Establecer un Comité Técnico Asesor, definirle sus funciones y dictar su reglamento interno.
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5. Las demás que sean necesarias para el cabal cumplimiento de los objetivos del Sistema.
ARTÍCULO 7o. El Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino podrá tener como fuentes
de financiación los recursos que aporten:
1. Los diferentes eslabones o actores de la Cadena Carne Bovina.
2. Las partidas específicas del presupuesto nacional.
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ARTÍCULO 8o. El Gobierno Nacional instruirá a las entidades crediticias para que establezcan una línea de crédito,
con redescuento a Finagro, a la que puedan acceder las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho que se
encuentren dentro del sistema.
ARTÍCULO 9o. La presente ley rige a partir de su sanción y publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Humberto Gómez Gallo.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,
Zulema Jattin Corrales.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Carlos Gustavo Cano Sanz.

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Fedegan_Estadisticas_Normatividad_Animal_Ganadero_Ley_914_2004_Trazabilidad

  • 1. LEY 914 DE 2004 (octubre 21) Diario Oficial 45.714 de 27 de octubre de 2004 Por la cual se crea el Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTÍCULO 1o. Créase el Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino como un programa a través del cual se dispondrá de la información de un bovino y sus productos, desde el nacimiento de este, como inicio de la cadena alimenticia, hasta llegar al consumidor final. ARTÍCULO 2o. El Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino estará fundamentado en la universalidad, obligatoriedad, gradualidad y trazabilidad. Se entiende por universalidad la creación y existencia de un sistema único aplicable en el territorio nacional. Se entiende por obligatoriedad el establecimiento y funcionamiento del Sistema, por parte de las autoridades u organismos a quienes se les encomiende su implementación, control y desarrollo, quienes podrán exigir su cumplimiento e imponer las sanciones que se establezcan, a través de los mecanismos coercitivos pertinentes. Se entiende por gradualidad la implementación y desarrollo del Sistema por etapas. Se entiende por trazabilidad la habilidad para identificar el origen de un bovino o de sus productos, en cualquier momento de la secuencia de producción como sea necesario, de acuerdo con el fin para el cual haya sido desarrollado. ARTÍCULO 3o. El Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino estará a cargo del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien a su vez podrá contratar la administración con la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegán, la cual será responsable de la ejecución y puesta en marcha del sistema. Para efectos de lo anterior, Fedegán podrá apoyarse en las organizaciones de ganaderos u otras organizaciones del sector legalmente constituidas, y delegar en ellas las funciones que le son propias, como entidad encargada del Sistema. ARTÍCULO 4o. Los objetivos del Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino son los siguientes: 1. Lograr la identificación plena del ganado bovino, por medio de la creación de una base de datos nacional. 2. Servir de herramienta para el desarrollo de las políticas de salud pública, que permitan garantizarle al consumidor el origen y calidad de los productos ofrecidos. 3. Servir de punto de apoyo para el desarrollo de la producción, distribución y comercialización interna y externa de la ganadería bovina. 4. Servir como soporte para el desarrollo de programas en materia de salud animal en el subsector bovino. 5. Servir como base de información para el mejoramiento genético de la ganadería bovina colombiana. 6. Dar valor agregado al producto de origen bovino nacional, haciéndolo más competitivo frente a otros productos alternativos. 7. Apoyar a las autoridades nacionales, departamentales y municipales en el control de los diferentes tipos de delito que se cometen contra los integrantes del sector ganadero y particularmente del subsector pecuario. 8. Servir de fuente de información estadística para el desarrollo del sector pecuario a nivel nacional, y de uso público para los fines del Sistema. PARÁGRAFO. El Sistema de Identificación e Información de Ganado Bovino apoyará y tendrá en cuenta los requerimientos de calidad de la cadena productiva del cuero, en lo referente a piel cruda. ARTÍCULO 5o. Créase la Comisión Nacional para el Sistema de Identificación e Información de Ganado Bovino, la cual tendrá funciones de carácter consultivo del Gobierno Nacional y estará conformada de la siguiente manera: 1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien la presidirá. 2. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado. 3. El Director del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA. 4. El Director de la Policía Nacional o su delegado. 5. El Presidente de la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegán, o su delegado. 6. Un representante de la Unión Nacional de Asociaciones Ganaderas Colombianas, Unaga. 7. Un representante a la Asociación Nacional de Industriales, ANDI. 8. Un representante de los Gremios del Sector Industrial de la Cadena Carne Bovina, Asocárnicas. PARÁGRAFO. La Comisión se reunirá ordinariamente cada tres meses, sin perjuicio de que cuando las circunstancias lo requieran se pueda reunir extra u ordinariamente. De su seno se designará la Secretaría Técnica. Asimismo, cuando se considere pertinente la presencia de otras entidades públicas o privadas, las mismas podrán asistir en calidad de invitados. ARTÍCULO 6o. Son funciones de la Comisión Nacional para el Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado, las siguientes: 1. Aprobar el Sistema de identificación que se utilizará para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema.
  • 2. 2. Preparar los proyectos de reglamentación que expedirá el Gobierno Nacional, para establecer el Sistema de Identificación e Información de Ganado Bovino, que llevará a la identificación progresiva del hato nacional. 3. Establecer un Comité Técnico Asesor, definirle sus funciones y dictar su reglamento interno. 4. Elaborar y aprobar su reglamento interno. 5. Las demás que sean necesarias para el cabal cumplimiento de los objetivos del Sistema. ARTÍCULO 7o. El Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino podrá tener como fuentes de financiación los recursos que aporten: 1. Los diferentes eslabones o actores de la Cadena Carne Bovina. 2. Las partidas específicas del presupuesto nacional. 3. Donaciones Nacionales e Internacionales. 4. Recursos de crédito. ARTÍCULO 8o. El Gobierno Nacional instruirá a las entidades crediticias para que establezcan una línea de crédito, con redescuento a Finagro, a la que puedan acceder las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho que se encuentren dentro del sistema. ARTÍCULO 9o. La presente ley rige a partir de su sanción y publicación. El Presidente del honorable Senado de la República, Luis Humberto Gómez Gallo. El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud. La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes, Zulema Jattin Corrales. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 2004. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Carlos Gustavo Cano Sanz.