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Directriz SENASA sobre control de Encefalomielitis Equina
1. > -------Original Message-------
> From: Información Epidemiológica <infoepidemiologica@senasa.go.cr>
> Subject: DIRECTRIZ SENASA-DG-D011-2009
> Sent: Nov 23 '09 09:38
>
> LA GACETA Nº 227 DEL 23 DE NOVIEMBRE DEL 2009
>
>
>
> SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
>
> DIRECCIÓN GENERAL
>
> DIRECTRIZ SENASA-DG-D011-2009
>
> Considerando:
>
> 1º-Que la Ley General del Servicio de Salud Animal, Nº 8495 de 16
de mayo 2006, establece entre las competencias del SENASA,
administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo
el país, para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en
materia de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades
de los animales.
>
> 2º-Que es competencia del SENASA promulgar y velar por la ejecución
de las normas sanitarias que impiden la propagación y diseminación de
las enfermedades de los animales.
>
> 3º-Que existe reporte oficial de esta Dirección General ante la
Organización Mundial de la Salud Animal (OIE) de que actualmente se
están presentando casos de la enfermedad conocida como
Encefalomielitis Equina en algunos cantones de la Provincia de
Guanacaste.
>
> 4º-Que en virtud de la presencia de dicha enfermedad y con base en
las competencias dadas por la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, al
Servicio Nacional de Salud Animal, lo procedente es tomar medidas que
prevengan la diseminación de la enfermedad. Por tanto:
>
> EL DIRECTOR GENERAL
>
> DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
>
> Emite la siguiente Directriz Sanitaria:
>
> Artículo 1º-Se instruye a los funcionarios del SENASA informar en
general a los propietarios de los equinos y a la población en general,
así como a coordinar con las autoridades de salud locales las
siguientes medidas sanitarias a fin de que conozcan la realidad
sanitaria presente con respecto a la Encefalomielitis Equina:
>
> I. La educación en materia sanitaria con respecto la
Encefalomielitis Equina, para propietarios y personas físicas y
morales relacionadas con la actividad ecuestre y de fauna silvestre;
>
> II. La inmunización de la población equina;
>
> III. El reporte inmediato de casos sospechosos;
>
> IV. El control de la movilización de equinos, aves domésticas y
silvestres en cautiverio de explotaciones con resultados positivos.
2. >
> V. El diagnóstico e identificación de la Encefalomielitis Equina
>
> VI. La cuarentena y el aislamiento de los animales afectados;
>
> VII. Participar en los programas de control de vectores en
conjunto con el Ministerio de Salud;
>
> VIII. La vigilancia e investigación epidemiológica, y
>
> IX. Las demás que se regulan en la Ley SENASA Nº 8495, así como las
que conforme a la tecnología y a los adelantos científicos sean
eficientes para la vigilancia, diagnóstico, prevención y control de la
Encefalomielitis Equina.
>
> Artículo 2º-El SENASA establecerá los mecanismos de coordinación
con las demás dependencias y entidades gubernamentales, las
organizaciones de productores, las asociaciones ecuestres, el Colegio
de Médicos Veterinarios con las personas físicas y jurídicas
relacionadas con la actividad ecuestre, las cuales quedan obligadas a
proporcionar todo el apoyo y colaboración técnica y administrativa,
así como la información que se requiere para vigilar, diagnosticar,
prevenir y controlar la Encefalomielitis Equina.
>
> Artículo 3º-Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta y en la página web del Servicio Nacional de Salud
Animal.
>
> Dada en Barreal de Ulloa, a las ocho horas del doce de noviembre
del dos mil nueve.-Óscar Johanning Mora, Director General a. í.-1
vez.-O.C. Nº 104860.-Solicitud Nº 41436.-C-45770.-(IN2009101249).
>
>