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REPÚBLICABOLIVARIANADEVENEZUELA
   CONSEJONACIONALELECTORAL RESOLUCIÓN
               N° 120607-367
          Caracas,07 de juniode 2012
                  202°y153°

El Consejo Nacional Electoral, Órganorector del Poder Electoral, en
ejerciciodelasatribucionesconferidasenelartículo293    numeral1dela
ConstitucióndelaRepúblicaBolivarianadeVenezuela,ydeconformidad con
el artículo33 numeral29 de la Ley Orgánicadel Poder Electoral;
dictaelsiguiente:

 REGLAMENTOGENERAL DELALEYORGÁNICADEPROCESOS
                  ELECTORALES
                    TÍTULOI
       DELASDISPOSICIONESFUNDAMENTALES
                    CAPÍTULI
          DELASDISPOSICIONESGENERALES

ARTÍCULO1.- El presente Reglamento regula todos los actos y
actuacionesde los procesoselectoralesatribuidos al Consejo Nacional
Electoral y sus órganos subordinados, de conformidad con la
ConstitucióndelaRepúblicaBolivarianadeVenezuelaylaLey.

ARTÍCULO2.- Los actos y actuacionesde los procesoselectoralesse
regirán por los principios de democracia, soberanía, responsabilidad
social,   colaboración, cooperación, confiabilidad, transparencia,
imparcialidad, equidad, igualdad, participación popular, celeridad,
eficiencia,personalizacióndelsufragioyrepresentaciónproporcional.

ARTÍCULO3.- Todos los órganosy entes del Poder Público Nacional,
EstadalyMunicipal,lasfuncionariasyfuncionariospúblicos,asícomo las
demás personas naturales y jurídicas, están en la obligación de
colaborarcon losórganosdel Poder Electoral,cuandolessearequerido
porestos, conmotivodelejerciciodesuscompetencias.

                   CAPÍTULOII
 DELAELECCIÓNDELAREPRESENTACIÓNINDIGENAENLOS
           CARGOS DEELECCIÓNPOPULAR

ARTÍCULO4.-Lospueblosycomunidadesuorganizacionesindígenas
tienenderecho,enlostérminosestablecidosenlaConstituciónylaLey,
alarepresentaciónenlaAsambleaNacional,enlosconsejoslegislativos
yconcejosmunicipalesdelosestadosconpoblaciónindígena.

ARTÍCULO5.-ElConsejo NacionalElectoralprocurarálaelaboraciónde
campañasdivulgativasyeducativastraducidasalosdiferentesidiomas
indígenas,para que sean transmitidasatravésde emisorasde radio y
televisorascomunitariasolocalesque operenenlos hábitatsdondese
encuentrenasentadaslascomunidadesindígenas.Delmismomodo,se
traducirána los diferentes idiomas indígenas los materiales
informativos, instructivos y formatos referentes a los procesos
electorales.
ARTÍCULO6.- Los cargos correspondientes a la representación
Indígenaserán electosbajo lamodalidadnominalypor mayoríarelativa
devotos.
ARTÍCULO7.- El número de representantes a los cargos
ala representaciónindígena,sesustraerádel númerode cargos
nominalesdeterminados para cada cuerpo deliberante en la
circunscripciónrespectiva,salvo el caso de las o los representantes
indígenasa la AsambleaNacional.

ARTÍCULO8.-LarepresentaciónindígenaalaAsambleaNacional
esde tresDiputadaso Diputados,electoscon sus respectivossuplentes,
enlas
siguientescircunscripciones:

Región Occidente:conformadaporlosestadosZulia,Mérida yTrujillo.
Región Sur:conformadaporlosestadosAmazonasyApure.
Región Oriente:conformadaporlosestadosAnzoátegui,Bolívar,Delta
Amacuro,MonagasySucre.
Encada unadelasregionesseelegiráunaDiputadaoDiputado.

ARTÍCULO 9.- El Consejo           Nacional Electoral
conformarácircunscripcioneselectoralesindígenaspara laelecciónde
Legisladoras oLegisladoresalosConsejos Legislativos,ConcejalasoConcejales
alos ConcejosMunicipales y Concejalaso Concejalesa los Cabildosde los
Distritos Metropolitanos, por la representación indígena que
corresponda
deacuerdoconlaLey.

CAPÍTULOIII
DELAELECCIÓNALOSORGANISMOSDELIBERANTES
DE COMPETENCIAINTERNACIONAL

ARTÍCULO10.-. Las elecciones de las o los representantes a
OrganismosDeliberantesdeCompetenciaInternacionalserealizarán
enforma simultánea con la elección de Diputadas o Diputados a
la AsambleaNacional.

El Consejo Nacional Electoral, en la convocatoria de la elección de
Diputadas y Diputados a la Asamblea Nacional, deberá incluir
igualmentelaconvocatoriaalaeleccióndelasylosrepresentantesde
todosaquellosOrganismosDeliberantes de Competencia
Internacional quecorrespondan.

ARTÍCULO 11.- El número de representantes a Organismos
DeliberantesdeCompetenciaInternacionalserá elque seestablezcaen el
acuerdode constituciónode ratificacióndel tratadopor partede
laRepúblicaBolivarianadeVenezuela.

ARTÍCULO12.- La representación indígena ante los Organismos
Deliberantes de CompetenciaInternacional se sustraerádel total de número
derepresentantes del correspondiente Organismo Internacional,
yseráelectaporlamodalidadnominal,encircunscripción nacionalúnica.

Seproclamaráelectaoelectolaoelcandidatoque hubiereobtenidola mayoría
delosvotos válidos.

Laelecciónsehará por votaciónuniversal,directaysecretaypodrán votar
todaslaselectorasyelectores.

ARTÍCULO13.- Cada representanteante los OrganismosDeliberantes
deCompetenciaInternacionaltendráun suplente,de conformidadcon loprevisto
enelartículo9de laLey Orgánicade Procesos Electorales, sinperjuiciodelo
queestablezcaeltratadorespectivo.
TÍTULOII
                      DELREGISTROELECTORAL
                            CAPÍTULOI
                  DELASDISPOSICIONESGENERALES

ARTÍCULO14.- ElRegistroElectoralcontendrálainformacióndetodas las
personasque tengan la capacidad jurídica para el ejercicio del
derechoalsufragio,deconformidadcon laConstitucióndelaRepública
BolivarianadeVenezuela,laLeyydemásnormasaplicables.

ARTÍCULO15.-ElConsejo NacionalElectoralpublicaráperiódicamente, en su
Portal Oficialde Internetlos movimientos aplicadosal Registro Electoral, los
cualesse reflejarán los datos individualizados de las electoras y
electores, publicados en el Portal           Oficial de Internet del Consejo
NacionalElectoral.

ARTÍCULO16.- Laselectorasoelectoresque hayansido suspendidos
desucondiciónpor algunadelascausalesprevistasenelordenamiento jurídico,no
podránelegiroserelegidos,según seaelcaso, hastatanto cese la
suspensiónmediante el procedimiento que corresponda conformealaLey.

ARTÍCULO17.- La inscripción en el Registro Electoral no se verá afectada
porcausa de la aplicación de alguna de las causalesde
suspensióndel ejercicio del derecho al sufragio establecidasen la
ConstitucióndelaRepúblicaBolivarianadeVenezuelayenlasleyes.

ARTÍCULO18.- ElRegistroElectoralcontendrá, ademásde los datos
esencialesestablecidos en la Ley y demás normas aplicables,
lainformaciónrelativaa
sila electoraoelectorseencuentrainmersoen algunacausal desuspensión
delejerciciodelderechoalsufragio,osise encuentra inhabilitado para el
ejerciciode funciones públicas, de acuerdocon laLey. Lainformación
seagregará,ainstanciade parteo de oficio, conforme a la Ley, y con los
datossuministrados por los órganos,entes públicosydemáspersonasinteresadas.

Todoslosórganosyentes públicos,asícomo cualquierpersona naturalo jurídica,
seránauxiliaresdel RegistroElectoralydebensuministrartoda lainformación
queafectelacondicióndelaselectorasyelectoresenel RegistroElectoral,
ademásdeestar obligadosaprestarsucooperación, cuandolesseasolicitada
porlaOficinaNacionaldelRegistroElectoral.

PARÁGRAFO ÚNICO.- Los datos señalados en este artículo serán publicados
enelPortal OficialdeInternetdel Consejo NacionalElectoral para que
cualquierelectoraoelectorpuedaconocerlasituaciónde su registroelectoral.

ARTÍCULO19.- El Registro Electoral es único, y se organiza por
estados,municipios, parroquias y centros de votación. El Consejo
NacionalElectoraladscribiráalas electorasyelectoresaun centrode votación
quesecorrespondacon elámbitogeográficodesuresidencia, considerando
losolicitadoporellos entantolascondicionesdelcentrolo permitan.

Ningunapersonapodráestaradscritaavarioscentrosde votación. Si una
electoraoelectorapareceregistradomás de una vez, prevalecerá elregistro
quecorrespondaalaúltimaactualizaciónefectuadaporellao élyseanularán
lasrestantes.




                              CAPÍTULOII
                          DELAACTUALIZACIÓN
ARTÍCULO20.- La Oficina Nacional de RegistroElectoral
actualizaráperiódicamentela base de datos del RegistroElectoral,conforme
alo dispuestoporlaComisióndeRegistroCivilyElectoral.

La Comisión de Registro Civil y Electoral podrá realizar jornadas especiales
deinscripción y actualización de los datos del Registro Electoral.

ARTÍCULO21.-Lainscripciónyactualizacióndelaelectoraoelectoren el
Registro Electoral, ante los agentes de inscripción y actualización
debeefectuarse personalmente, teniéndose como único requisito esencial
paraobtenerla,lapresentaciónde lacéduladeidentidadante el
funcionariocompetente.Noseadmitiráncomprobantesprovisionales, ni
documentossustitutivosdelacéduladeidentidad.

Lainscripciónoactualizaciónseperfeccionacon lafirmaylaimpresión de
lashuellas dactilares. Quienes no sepan o no puedan firmar,
estamparánúnicamentelashuellasdactilares.

ElConsejo NacionalElectoralpodráestablecerrequisitospara probarla residencia
enel trámitede actualización.La faltade algún requisito, dejarásinefecto
elprocedimientodeinscripciónoactualización.

ARTÍCULO22.- La capturade las huellasdactilaresse realizarácon
arregloalsiguienteprocedimiento:

1.      Seobtendráenprimerlugarlaimpresióndelahuelladactilardela
2.      mano derechay,seguidamente,sehará lomismoconlamano izquierda.
3.      Encaso que laelectoraoelectorcarezcadel algúndedo, oesté impedido
4.      de hacer la impresiónde su huelladactilar,registraráel dedo de la
5.      mano inmediatodisponible,en elordenantes señalado.
3.    Encaso que la electorao electorcarezcade dedosen lasmanoso
adolezcadealgún impedimentofísicoparahacer laimpresióndelashuellas
delamaneraantesreferida,sóloseverificaráque seencuentre
debidamenteidentificadocon sucédula de identidad y se dejaráconstancia
deello en elmomentodelasolicitud.

ARTÍCULO23.- En la oportunidad de llevara cabo la inscripción o
actualizacióndel Registro Electoral, se entregará al solicitante la
constanciacorrespondiente.

ARTÍCULO24.-LosAgentesdeInscripciónyActualizacióndeDatos del
RegistroElectoralcumpliránconlassiguientesfunciones:

1.      Recibirlasolicitudde inscripciónoactualizaciónefectuadaporlaelectora
2.      o el elector,verificandopreviamenteque la electoraoelectorestitular
3.      delacéduladeidentidadlaminadaquepresente;haciéndole entrega a
4.      la electora o elector de laconstanciarespectivadondesereflejen
5.      loscambiosdeclarados.
2. Recibirdelainteresadaointeresadoque requieralaactualizacióndel
RegistroElectoral,porfallecimientodelaelectoraoelector,laspruebas
quelaComisióndeRegistroCivilyElectoralsolicite.
3. Recibirde la ciudadanao ciudadanoextranjero que requierasuinscripción
oactualización, las pruebas de residencia quelaComisióndeRegistro
CivilyElectoralsolicite.
4. RemitiralaOficinaNacionaldeRegistroElectoral,oalasOficinas
Regionales Electorales, por el mecanismo queestablezcalaComisión
deRegistro Civil y Electoral, losdatos sobre lainscripciónoactualización
delaselectorasyelectores.
6.      Entregarle a cualquier personaque así lo solicite,la planilla dereclamo
7.      juntoconelrespectivoinstructivo.

6.     Lasdemásfuncionesque establezcaelConsejo NacionalElectoral
7.     medianteresolución.
ARTÍCULO25.- La ubicación de los agentes de inscripción y
actualizaciónde datos del RegistroElectoral,se publicaráen el Portal
OficialdeInternetdelConsejo NacionalElectoral,sinperjuiciodelusode otros
mediosdecomunicación.

ARTÍCULO26.- Las electoras o electores venezolanos que se
encuentrenlegalmenteresidenciadosenelextranjeropodránactualizar sus
datosatravésde larepresentacióndiplomáticaubicadaen elpaís de residencia.
Lasrepresentacionesdiplomáticasestán facultadaspara recibirlos
reclamosprevistos en este Título, los cuales deberán ser remitidos a la
Oficina Nacional de Registro Electoral en un plazo no mayorde15díashábiles.

ARTÍCULO27.- La Oficina Nacional de Registro Electoral designará como
Agente de Inscripción y Actualización a la funcionaria o el funcionario
demayor jerarquía de la representación diplomática correspondiente,
quiena su vez, podrá hacerse asistir, para el cumplimientode sus
funciones,por miembrosdel personalasucargo, manteniendola
dirección,supervisiónyresponsabilidaddel procesode inscripciónyactualización.
                                CAPÍTULOIII
                            DELADEPURACIÓN

ARTÍCULO28.- Toda electora o elector que encuentre afectada su
inscripciónen el Registro Electoral, podrá efectuar el
reclamocorrespondiente, para su debida subsanación. El
reclamocorrespondienteserá sustanciadoy resueltopor la OficinaNacional
deRegistroElectoral, y de ser procedenteserá reflejadoen el siguiente corte
deRegistroElectoral.

El reclamo podrá ejercerse por ante la Oficina Regional Electoral respectiva,
lacual deberá remitirloaldíahábil siguienteasurecepción, ala OficinaNacional
deRegistroElectoralpara ser sustanciado.Lano remisión oportuna del
reclamoconstituirá una falta grave para el funcionarioresponsable.

La Comisión de Registro Civil y Electoral podrá autorizar, cuando lo
considerenecesario,ymedianteresolución,larecepcióndelosreclamos por
partede los Agentesde Inscripcióny Actualizaciónde Datos del Registro
Electoral.LosAgentesde InscripciónyActualizaciónde Datos delRegistro
Electoraldeberánnotificardicha recepción,alcierredeldía, al
funcionarioresponsablede RegistroElectoralen la OficinaRegional
Electoralrespectiva.

ARTÍCULO29.- Los jueces competentes comunicarán al Consejo
NacionalElectoral, toda declaratoriade ausenciao de presunciónde muerte
delausente, así como de interdicción judicial y de condenaaccesoria
deinhabilitaciónpolítica,dentrodelosdiez(10) díascontinuos siguientes a
suejecutoria. Así mismo, los órganos administrativos
competentes, comunicarán al Consejo Nacional Electoral, toda
declaratoriadepérdidaorenunciadelanacionalidad,deinhabilitación
ydeinsubsistenciaonulidaddel serial decéduladeidentidad,dentrode losdiez
(10) díascontinuossiguientesasuresolución.

ARTÍCULO30.- Con ocasión al proceso de depuración del Registro
Electoral previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales,
ya los efectos de la adopción de la decisión que corresponda,seseguirá
elprocedimientosiguiente:
1.      La Comisiónde RegistroCivil y Electoral,a travésde laOficinaNacional
2.      del RegistroElectoral,iniciaráde oficioopordenuncia,un
3.      procedimiento              sumario       con          la         formación
delexpedientecorrespondiente.
2. La Directora o el Director General de la Oficina Nacionaldel
Registro Electoral podrá dictar las medidas necesariasparalacomprobación
deloshechos yelesclarecimientodelasunto.
4.      Unavez culminadoelprocedimientodeformacióndelexpedientey
5.      sustanciación del asunto, la Oficina NacionaldelRegistro
6.      Electoralpresentaráel
informecorrespondientealaComisióndeRegistroCivilyElectoral,alosefectos
delatomadedecisión.
4. Ladecisión,encasodeserprocedente,sereflejaráenelsiguiente
cortedeRegistroElectoral,debidamenteaprobadaypublicadadeconformidad
con el presente Reglamento y sereflejará en losdatos individualizados
delas electorasyelectores,publicadosenel Portal Oficialde Internetdel
ConsejoNacionalElectoral,a losefectosdesunotificación.

ARTÍCULO 31.- El Consejo Nacional Electoral publicará el Registro
Electoral Preliminara un proceso electoral en su Portal Oficial de Internet.
Asímismo,entregaráalasorganizacionesconfinespolíticos,a los Grupos
deelectorasy electores,y a las candidataso candidatos postuladospor
iniciativapropiaque así lo soliciten,copia del Registro ElectoralPreliminar.

El RegistroElectoralPreliminarpodráser impugnadoen los términos previstos
enlaLey.

ARTÍCULO32.- El Registro Electoral Definitivo a los efectos de un
procesoelectoral convocado deberá ser aprobado por el Consejo
NacionalElectoral,elcual ordenarásupublicaciónenelPortal Oficialde Internet
delConsejo NacionalElectoral.

Una vez aprobado el Registro Electoral Definitivo, no podrá ser modificado.

ARTÍCULO33.-LaOficinaNacionaldel RegistroElectoralconservaráel
archivonacional de electoras y electores, formado por las distintas solicitudes
deinscripción y actualización procesadas y los demás documentos
relevantesal registrode cada electoray elector,en dosejemplares,uno de
loscuales se archivaráen la OficinaNacionaldel RegistroElectoralyelotroen
unlugarseguroydistintodeaquel,bajo la custodiaquedetermineelConsejo
NacionalElectoral.

Asímismo,el RegistroElectoralse conservaráen archivosdigitalesu
otrosmecanismos electrónicos, con sus correspondientes respaldos
debidamenteresguardados,en un lugarapropiadoy distintode aquel donde
seconservenlos originales,bajo la custodiaque determineel Consejo
NacionalElectoral.

ElConsejo NacionalElectoral,asolicituddelaComisióndeRegistroCivil y
Electoral,podrá desincorporar los originales correspondientesa las planillas
desolicitudes de inscripción, actualización y reclamos de RegistroElectoral
quenoostentenvalorjurídiconivaloradministrativo, según lostérminosprevistos
enlaLeyquerige lamateria.


                        TÍTULOIII
         DELOSORGANISMOS ELECTORALESSUBALTERNOS


                            CAPÍTULOI
                   DELASDISPOSICIONESGENERALES

ARTÍCULO34.- Son Organismos Electorales Subalternos de la Junta
NacionalElectoral:
1.JuntasRegionalesElectorales.
2. JuntasMunicipalesElectorales.
3. JuntasMetropolitanasElectorales.
4.JuntasParroquialesElectorales.
5.MesasElectorales.
ARTÍCULO35.- LosOrganismosElectoralesSubalternosasumen,enel ámbitode
suscompetencias,de conformidadcon la Ley yel presente Reglamento,la
ejecuciónyvigilanciadelosprocesoselectorales.

ARTÍCULO 36.- Los integrantes de los Organismos Electorales
Subalternos deberán ser electoras o electores, no ejercer cargo de dirección
enninguna organización con fines políticos o grupos de electorasy electores
yno estar vinculadaovinculadodirectamente a candidatasocandidatos
postuladosacargosdeelecciónpopular.

Asímismo,la PresidentaoPresidente,los miembrosy la Secretariao Secretario
delos Organismos Electorales Subalternos no podrán postularsea cargos
deelecciónpopularen el procesoelectoralen el cualactúan,mientrasestén
enejerciciodesusfunciones.

ARTÍCULO37.-LosOrganismosElectoralesSubalternostienencarácter temporal
yse constituyen para la celebración de los procesos electoralesque
seproduzcanen elaño calendariode suactivación.El ejerciciodelas funciones
de susmiembrosserá transitorio,yfinalizará cuandolo determineel
Consejo NacionalElectoral;sin perjuiciode lasfuncioneselectoralesquesele
asignen hastaelvencimientodelañodel servicioelectoral.

ARTÍCULO38.- El quórumrequeridopara el funcionamiento de los Organismos
Electorales Subalternos es de la mayoría simple de sus integrantes.

ARTÍCULO39.-          Seconsideraráfaltaabsolutade     un     integrantede   los
OrganismosElectoralesSubalternos,su fallecimiento,la enfermedad o accidente
que     lo incapacite permanentemente para           desempeñar el cargo, la
inhabilitación política de conformidad con la Ley, el estar incurso en alguno de
los supuestos de excepción o impedimentos contemplados en la Ley, cuando el
integrante seleccionadose haya excusadoy su recursohaya sido declaradocon
lugar;y, cuandohaya sidoremovidodesucargo.

Seconsideraráfaltatemporalde un integrante,toda ausenciapor un tiempo
determinado, debidamente autorizadapor la correspondiente JuntaElectoral. En
ningún caso,        la falta temporal podráexcederde quince(15) días
continuos.LasJuntasElectoralesinformaránalaJunta
NacionalElectoralyalaOficinaRegionalElectoralrespectiva,acercade todas y cada
una de las incorporacionesy desincorporacionesde los integrantesque se
hayanproducido,cumpliendocon                   las               formalidades
queatalefectodetermineelConsejo NacionalElectoral.

ARTÍCULO40.-Losintegrantessuplentesseleccionadosdeberánreunir                 las
mismas condiciones que        los    principales y   llenarán las         faltas
absolutasotemporalesdeestos, enelordendesuselección.

ARTÍCULO41.- Encaso de producirsela ausenciade los integrantes principales y
suplentes de      una     JuntaElectoral, que    afecte el funcionamientodel
OrganismoElectoralSubalterno;la                                 JuntaNacional
Electoralpodrádesignarintegrantesaccidentales,afindecompletarel       quórum
reglamentario. Las personas designadas cesarán en sus funcionesal
desaparecerlas       causas       que     motivaronsu     designación,     a
juiciodelaJuntaNacionalElectoral.

ARTÍCULO42.- En el caso de ausencia de miembrosprincipalesy suplentesde
una Mesa Electoralque afecteel quórum necesario,se verificará la incorporación
de       los      miembros         accidentales,      de conformidadcon el
procedimientoestablecidoen el artículo119 de la LeyOrgánicadeProcesos
Electorales.

PARÁGRAFO ÚNICO.- Para el caso de Mesas Electorales que no
hubiesenverificadoelquórumdefuncionamiento,una vez cumplidoel
procedimiento establecidoen el artículo 119 de la Ley Orgánicade Procesos
Electorales,las    mismasse        constituiráncon     los    miembrosde
reservadesignadospreviamenteporlaJuntaNacionalElectoral.

ARTÍCULO43.- Alos efectosde la designaciónde los miembrosde
MesaElectoraldereserva,laJuntaNacionalElectoralrealizaráelsorteo     de    los
mismos,de       manerasucesivaala       designaciónde        los     miembros
principalesysuplentesdelasmesas electorales.

ARTÍCULO44.- Todas            las    instituciones públicas y privadas, están
obligadasafacilitarlaparticipacióndelaselectorasyloselectoresque  hubiesensido
seleccionadospara                 integrarlos             OrganismosElectorales
Subalternos,otorgándoleslos correspondientespermisosremunerados que sean
necesariospara que puedanrecibirlaformacióneinstrucción necesariapara el
desempeñode        sus     funcioneselectorales,    así    como   también,para
elcumplimientodelasmismas.

Enningúncasolasylospatronos,públicosyprivados,podrándescontar el salario o
sueldo,     bonificaciones     y     demás       beneficios    e     incentivos
correspondientesaldíaolas horas enloscuales lastrabajadorasylos trabajadores, o
funcionarias y funcionarios reciban la formación, así como también,enloscuales
desempeñenfuncioneselectorales.

ARTÍCULO45.-       La    JuntaNacional Electoral proveerá    los     medios
necesariospara     elcabal    cumplimientodelasobligacionesque       lessean
encomendadas      a los integrantes    de sus Organismos         Electorales
Subalternos.

                     CAPÍTULOII
 DELASELECCIÓNDELASOLOSINTEGRANTESDELOS ORGANISMOS
              ELECTORALESSUBALTERNOS

ARTÍCULO46.- Las o los integrantesde los Organismos Electorales Subalternos
serán electoras y electores y deberán estar inscritas o inscritospara votaren el
estado,distritometropolitano,municipioy
parroquiaquecorrespondaalOrganismoElectoralalcualseadscriben.

ARTÍCULO47.-LaseleccióndelasolosintegrantesdelosOrganismos        Electorales
Subalternos se efectuará de la base de datos de las electoras y los electores
que deberán prestar servicio en funciones electorales,de conformidadcon lo
previstoen el artículo97 de la Ley OrgánicadeProcesos Electorales.Dicha
selecciónserealizarámediante sorteopúblico,enformaautomatizada.

ARTÍCULO 48.-      El    Consejo   Nacional       Electoral determinará    el
mecanismo para    las auditorías de la base       de datos   y del   sistema
automatizadodeselección.

ARTÍCULO49.- Elsorteode las o los integrantesde los Organismos Electorales
Subalternos lo hará la JuntaNacional Electoral en acto público, debidamente
convocado, estableciendo           cuáles       organismos electoralesserán
sorteados;enlaslocacionesque          esta          determinepara          tal
efecto.LosresultadosdelsorteosepublicaránenlaGaceta                 Electoral
delaRepúblicaBolivarianadeVenezueladelaRepúblicaBolivarianade Venezuela.

ARTÍCULO50.-           Seconsideraránseleccionadasy         seleccionadoscomo
integrantesde     cada      OrganismoElectoralSubalterno,sean       principales,
suplentesydereserva,según seaelcaso,aquellaselectorasyelectores que estén
encada        unodeloslistados,enlaposiciónque        correspondaa         cada
unodelosnúmerossorteadosdelabase               dedatos           delaselectoras
yloselectoresquedeberánprestarservicioenfuncioneselectorales,de
acuerdoalprocedimientodescritoenelartículosiguiente.
Laposiciónenlalista   seconsideraráenformacontinua,asignándolade manera
sucesiva del        primero al último, a efectos de determinar la
posicióndelaselectorasyelectoressegún elnúmerosorteado.

ARTÍCULO51.- Para determinarcuáles            son las electorasy electores
seleccionadoscomo integrantesprincipales,suplentesydereserva,de ser el caso, de
cada       OrganismoElectoralSubalterno,con         base        en          los
númerossorteados,seseguiráelordensiguiente:

1.Losintegrantesde cada JuntaRegionalElectoralserán sorteadosde las electorasy
electorescorrespondientesa la capitalde la entidad federal.Elprimermiembroserá
designadoPresidentaoPresidente,los        cuatro(4)     númerossiguientesserán
designadoscomo principales,yel sexto       (6)     número será       designado
Secretaria o Secretario y posteriormente se seleccionarán los doce (12)
números siguientes correspondientesalosintegrantessuplentesquienesserán
organizados según elordenenelquefueronsorteados.

2. Los     integrantes     de    cada    JuntaMetropolitana    Electoral serán
sorteadosdelaselectorasyelectoresdelacorrespondientecapitaldel
DistritoMetropolitano.Elprimermiembroserá                 designadoPresidentao
Presidente,los       cuatro(4)     númerossiguientesserán      designadoscomo
principales,yelsexto       (6)númeroserádesignadoSecretariaoSecretario       y
posteriormente se seleccionarán los doce           (12)    números siguientes
correspondientesalosintegrantessuplentesquienesserán       organizados   según
elordenenelquefueronsorteados.

3. Losintegrantesdecada JuntaMunicipalElectoralserán sorteadosde las electorasy
electoresde la correspondienteal municipio.Elprimer miembro será designado
Presidentao Presidente,los cuatro (4) númerossiguientesserán designadoscomo
principales,y el sexto (6) númeroserá designadoSecretariao Secretario; y
posteriormentese              seleccionaránlos             doce             (12)
númerossiguientescorrespondientesalos        integrantessuplentesquienesserán
organizadossegún el ordenen el quefueronsorteados.

4.   Los integrantesde cada JuntaParroquialElectoralserán sorteados de las
electorasy electoresde la correspondiente a la parroquia.El primermiembroserá
designadoPresidentaoPresidente,los      cuatro(4)      númerossiguientesserán
designadoscomo principales,y el sexto (6) númeroserá designadoSecretariao
Secretario;     y     posteriormentese       seleccionaránlos     doce   (12)
númerossiguientescorrespondientesalosintegrantessuplentesquienesserán
organizadossegún el ordenen el quefueronsorteados.

5. Los integrantes, principales y suplentes de cada Mesa Electoral serán
sorteados de las electoras y electores de la correspondiente mesa, quienes
serán       organizados    según      el   orden     en   el  que      fueron
sorteados.Elprimermiembroserá        designadoPresidentaoPresidente,       los
siguientes números serán designados como principales, y el siguiente
número luego de agotar los miembros principales, será designadoSecretariao
Secretario;posteriormente se seleccionaráun miembrosuplenteyun miembrode
reservapor cada integrantede la mesa electoral, quienesserán organizadossegún
el ordenen el que fueronsorteados.

PARÁGRAFOÚNICO.- Las electorasy los electoresserán              sorteados para
unsóloOrganismoElectoralSubalterno.

ARTÍCULO52.- Una vez publicadoel RegistroElectoralPreliminar,el Consejo
Nacional Electoral procederá a la depuración de la lista                    de
electorasyelectoresseleccionadoscomo integrantesdelosOrganismos Electorales
Subalternos.      De        verificarse    movimientos      de      electorasy
electoresseleccionadosque        afectensignificativamentelaconformación    de
lalista,laJuntaNacionalElectoralorganizaráun                   nuevosorteopara
suplirlasvacantescorrespondientes.
CAPÍTULOIII
             DELANOTIFICACIÓNDELASDESIGNACIONES

ARTÍCULO53.-Lanotificacióndelaselectorasyelectoresquehansido seleccionados
como integrantes de los Organismos Electorales Subalternos, que tengan
la condición de principales, secretarios, suplentesy de reserva,dondesea
pertinente;a los finesde que se presenten ante los Centros de Educación
Electoral        que           les correspondan,enellapso queseseñale,sehará
delasiguienteforma:

1.Lalista  de  electorasy    electoresseleccionadoscomo   integrantesde los
Organismos Electorales Subalternos será           publicada en la Gaceta
ElectoraldelaRepúblicaBolivarianadeVenezuela.

2.En el Portal Oficial de Internet del Consejo Nacional Electoral se publicará el
listado de electoras y electores seleccionados como integrantes de los
Organismos            Electorales        Subalternos,        indicando         el
nombre,apellido,númerodelacéduladeidentidad,organismopara            el      cual
fueseleccionado,y       Centrode     EducaciónElectoral   en     el    cual   se
deberápresentarpara recibirlaformacióncorrespondiente.

3.   Ellistadode electorasy electoresseleccionadoscomo integrantes de         los
Organismos Electorales Subalternos           será     publicado en            las
carteleraselectoralesde   las   OficinasRegionalesElectorales  y   de         las
OficinasdeRegistroCivil.
4.      Sin perjuiciode lo anterior,el Consejo NacionalElectoralefectuará
notificaciónde    las   electorasy   electoresseleccionados,atravésde los
mecanismosqueatalfinsedefinan.

ARTÍCULO54.- Alos efectosdel iniciode los lapsos previstosen los artículos102
y114 delaLeyOrgánicadeProcesos Electorales,para la impugnación o excepción
de los integrantes de los Organismos ElectoralesSubalternos;setendrácomo
fechaciertadenotificación,el día de la publicación de la selección en la Gaceta
Electoral de la República Bolivariana de Venezuela de la República Bolivariana
de Venezuela.

                      CAPÍTULOIV
   DELASEXCEPCIONESEIMPUGNACIONESDELOSINTEGRANTES
       DELOSORGANISMOS ELECTORALESSUBALTERNOS

ARTÍCULO55-. Parasolicitarlaexcepcióndel cumplimientoalservicio electoral
obligatorio, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Procesos
Electorales,       la      electora       o        elector      seleccionado
deberárealizarelprocedimientosiguiente:

1.-Llenar losdatos requeridosdeacuerdoconsucondiciónenlaplanilla de excepción
del Sistema Automatizado de Excepción del Servicio Electoral,a travésdel Portal
Oficialde Internetdel Consejo Nacional Electoral.


2.-Imprimirysuscribirlaplanilladeexcepción.

3.- Formalizar    la   solicitud ante      la   Oficina     Regional   Electoral
correspondiente, consignando la       planilla de     solicitud de   excepción,
debidamente acompañada con los elementos de prueba que demuestren
la causal de excepción o impedimento invocada,en un lapso de diez (10) días
hábilescontadoapartirde la publicaciónde la selección de los o las integrantes
de los Organismos Electorales Subalternos en la Gaceta Electoral de la
República Bolivariana de Venezuela.
Lasolicitudque       cumplacon          lodispuestoenlosnumeralesanterioresse
considerarácomo recibida.

PARÁGRAFOPRIMERO.-Encasodeque lainteresadaointeresadono tengaacceso
alPortal OficialdeInternetdel Consejo NacionalElectoral, deberá realizar su
solicitud de excepción ante la Oficina Regional Electoralcorrespondiente.

PARÁGRAFOSEGUNDO.-LaJuntaNacionalElectoralquedaráfacultada                  para
resolver las   situaciones no     previstas con relación al             Sistema
AutomatizadodeExcepciónalServicioElectoral.

ARTÍCULO56.- Una vez recibidala solicitudde excepción,la Oficina
RegionalElectoral correspondiente entregará a la electora o elector copia de la
solicitudrecibida.Encaso de faltaralgún     requisitode losprevistosenelartículo
anterior,lafuncionariaofuncionarioleindicaráal                    solicitanteque
deberáconsignarloen un plazo no mayorde 48 horas, para         considerar como
recibida su solicitud. De no consignar los requisitosfaltantesen el plazo antes
señalado,la solicitudse tendrá como no recibida, y el Consejo NacionalElectoral
emitirá resolución sobre elasunto.

A   los   finesinformativos,       la   interesadao     interesadopodrárevisarel
estadodesusolicitud,atravésdelPortal                  OficialdeInternetdelConsejo
NacionalElectoral.

ARTÍCULO57.- Cualquierinteresadao interesadopodráimpugnarla selección de
una o un integrante de los Organismos Electorales Subalternos,asícomo
también,solicitarsudestituciónde                            conformidad
conloestablecidoenlaLeyOrgánicadeProcesos Electorales.

                      CAPÍTULOV
    DELAFORMACIÓNDELOSINTEGRANTESDELOSORGANISMOS
               ELECTORALESSUBALTERNOS

ARTÍCULO58.-        Toda     electoraoelectorseleccionadocomo  integrante
deunOrganismoElectoralSubalterno,estáobligadoapresentarsepara
cumplirelprogramadeformaciónpara eldesempeñodesusfunciones, acuyo término
leseráentregadalacredencialquecorresponda.

ARTÍCULO59.-LaJuntaNacionalElectoraldeterminaráycoordinaráel
programadeformaciónpara        eldesempeñodefuncioneselectoralesde       los
integrantesde        los         OrganismosElectoralesSubalternos.Asímismo,
diseñarálosinstrumentosdeinstrucciónnecesariospara talfin.

ARTÍCULO60.- LaOficinaRegionalElectoraldeberáremitir alaJunta Nacional
Electoral la propuesta de ubicación de los espacios donde podránfuncionarlos
centrosde formaciónpara el desempeñode las funciones electorales. Estos
espacios deberán ser      seleccionados de forma tal      que   permitan la
concurrencia de todas      las electorasy electoresde los integrantesde los
OrganismosElectoralesSubalternos enlarespectivazonageográfica.

ARTÍCULO61.- LaJuntaNacionalElectoraldesignaráafuncionariasy funcionarios
electorales quienes coordinarán y supervisarán las actividades desplegadas
dentro de la ejecución del programa de formación para el desempeño de
funciones               electorales              de                     los
integrantesdelosOrganismosElectoralesSubalternos.

ARTÍCULO62.- El Consejo            NacionalElectoral, a travésdel Sistema
IntegradodeOrganismosElectoralesSubalternos,hará               seguimientoala
notificación, formación y     desempeño de      las   electoras y   electores
seleccionados como        integrantes de      los    Organismos Electorales
Subalternos.
ARTÍCULO63.-          LasJuntasMunicipalesElectoralesserán       responsables
delseguimientoycontroldelanotificación,formaciónyacreditación,de          las
electorasyelectoresseleccionadoscomo integrantesde las mesas electorales.

ARTÍCULO64.-      ElConsejo    NacionalElectoraldecidirála remociónde  los
integrantes de Organismos Electorales Subalternos, así como las sanciones
administrativas a que hubiere lugar, en los casos de incumplimientodel
programade la formaciónpara el desempeñode funcioneselectorales.

                              CAPÍTULOVI
                       DELASJUNTASELECTORALES

ARTÍCULO65.-LasJuntasElectoralesseinstalaráneldíayhora       fijados    por    la
JuntaNacionalElectoral.Alacto   de     instalacióndeberáasistirla    Presidentao
Presidente,los miembros principales, la Secretariao el Secretario         y   los
suplentes. Instalada la JuntaElectoral, de no comparecerla Presidenta o
Presidenteseleccionadoen el sorteo,los miembrosescogeránde suseno auna
PresidentaoPresidente,con el voto favorabledelamayoríasimpledesusintegrantes.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Si en el momento de la instalación no estuviere
presentealgunode      las   o    los   seleccionados     como miembro
principal,seincorporaránlossuplentesenelordendesuselección.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- En aquellos casos en que las Juntas Electorales
se hayan instalado con los miembros suplentes y, posteriormente se
presenten       los          miembros     principales, se  deberán
desincorporarlossuplentesenordenascendente.

Transcurridastressesionesordinarias,a    partirde   la    instalaciónde     la
JuntaElectoralcorrespondiente,   sin   que   se   presentarala    Presidentao
Presidente,oelmiembroolos miembrosprincipales,cuya inasistencia         pueda
constatarse en las actas           correspondientes, el suplente o los
suplentesincorporadospasaránasermiembrosprincipales.

ARTÍCULO66.-       Elquórumde      instalaciónde      las    JuntasElectoralesse
constituiráconlamayoríasimpledesusintegrantes.

Cuando no se reuniere el quórum en la sesión de instalación, los integrantes
presentesprocederánaconvocaralos principalesque no hubiesenasistidoy, en
sudefecto,alos         suplentes,en          el        ordende            su
selección,hastacompletarelquórum,debiendodejar constanciadeello enelacta.

ARTÍCULO67.- El Consejo        Nacional Electoral podrá gratificar a la
PresidentaoPresidente,alos  miembrosyala     SecretariaoSecretario  de   los
OrganismosElectoralesSubalternospor       el       cumplimientode       sus
funciones,sinqueello             constituyaunarelacióndetrabajoconelConsejo
NacionalElectoral.

ARTÍCULO68.- Cada JuntaElectoralcontará con la asignación para gastosque
fijeel Consejo NacionalElectoralyque le suministrarápor órgano de las Oficinas
Regionales Electorales, con base en las instruccionesemanadasdelConsejo
NacionalElectoral.

LasJuntasElectoralesnotendránfacultadpara      contraerobligacionesni         para
efectuarerogaciones,sinodentrodeloslímitesdelosrecursosque seleasignen.

Las   JuntasElectoralestendrán     el   personal    que        le    asigne     el
ConsejoNacionalElectoralpara lasactividadespropias.

ARTÍCULO69.- LaJuntaNacionalElectoralextenderálas credenciales a los
integrantes   de    las JuntasElectorales, a  travésde  las   Oficinas
RegionalesElectorales.
CAPÍTULOVII
   DELASATRIBUCIONESCOMUNESDELASJUNTASELECTORALES
                  YDESUSINTEGRANTES

ARTÍCULO70.- Son atribuciones          de   las     JuntasElectorales,   en   sus
correspondientescircunscripciones:

1.Examinarlascredencialesdesusintegrantes.
2.Cumpliry     hacer       cumplirlas    disposicionesconstitucionales,  legales,
reglamentariasy las decisionese instruccionesdel Consejo                Nacional
ElectoralydelaJuntaNacionalElectoral.
3.                  Promoverlaremocióndecualquieradesusintegrantes,conformeal
presenteReglamento.
4.Recibirlaspostulacionesque conformeasuscompetenciaslessean presentadasy
según corresponda, declararlas como no presentadas, admitirlasorechazarlas.
5.Entregarlascredencialespara elrespectivoprocesoelectoralalaso los testigos de
las organizaciones con fines políticos, grupos de electoras y electores,
comunidades y organizaciones indígenas que postulen candidatas o
candidatos, así como a las candidatas o candidatos, en el ámbito que
corresponda de conformidad con el procedimientoprevistoatalfin.
6.SometeralConsejo NacionalElectoral,atravésde laJuntaNacional Electoral,las
dudas      que     surjanen    la    aplicaciónde     la   Ley,     el  presente
Reglamentoydemásnormativaaplicable.
7.Acatarlas instruccionesque le gire              la JuntaNacionalElectoral    en
materiadesucompetencia.
8.Denunciarante           laJuntaNacionalElectoralycorregir,cuandoesté          a
sualcance,lasirregularidadesqueseobservenenelprocesoelectoral.
9.Organizarel archivoy conservarel materialelectoraly los bienes mueblesque
seencuentrenensusede, remitiendoalaJuntaNacionalElectoral, en la forma y
lapsos            que          esta           determine,        todos         los
documentosysoportesqueleseanrequeridos.
10.Velar porelcorrectodesarrollodelprocesoelectoral.
11. Colaborar      en la localización de los miembros de las mesas
electoralesysuformación.
12.RealizarlaspublicacionesoficialesenlaCarteleraElectoral.
13.EstablecerelhorariodefuncionamientodelaJuntaElectoral.
14. Las demásque les correspondanconformea la Ley, el presente
Reglamentoydemásnormativaaplicable.

ARTÍCULO71.- Son atribucionesde la Presidentao Presidentede la
JuntaElectoral:

1.Presidirlassesionesydirigirlosdebatesconformealasdisposiciones
contenidasenelpresenteReglamento.
2.     Convocaralos     demásintegrantespara      las     sesionesextraordinarias
conporlomenos,doce (12) horas deanticipación.
3.Velar porelordenydisciplinadelOrganismoquepreside.
4.NombrarlascomisionesqueacuerdelaJuntaElectoral.
5. Suscribir las     comunicaciones o realizar los        actos    conforme a lo
acordadoporlaJunta.
6.Suscribirconjuntamente con la Secretariao Secretariolas actas de lassesiones.
7.Ejercer la supervisióndel personaladministrativo al serviciode la
Junta.
8.    Mantener informada a la JuntaElectoral de              lo conducente a la
recepciónydistribucióndelmaterialelectoral.
9. Disponerloconducenteentodo lorelacionadoalaadministraciónde los recursos,
con base en la disponibilidad presupuestaria según la asignacióndelConsejo
NacionalElectoral.
10.                  LasdemásqueleasignelaJuntaNacionalElectoraldeconformidad
conlaLey,elpresenteReglamentoydemásnormativaaplicable.

ARTÍCULO72.- Son deberesde la SecretariaoSecretariode la Junta
Electoral:
1.Velar por el ordende la Secretaría,la buenamarchaycustodiadel archivo.
2.Llevar lasactas delassesiones.
3. Dar      cuentaencada sesión, luego delaaprobacióndel acta anterior, sobre
lascomunicacionesenviadasalaJunta.
4. Manteneractualizadalaidentificacióndetodos losintegrantesdela Junta,sean
principaleso suplentes,así como los nombresde los que integranlascomisiones.
5.        Expedirlacertificacióndelascopias       delasactas    ydocumentosque
cursenenelarchivodelaSecretaría,asolicituddecualquierciudadano
interesado,previaaprobacióndelaPresidentaoPresidentedelaJunta.
6. Llevarun libro           diariodondeconstetodo       documentoque reciba o
tramitelaSecretaría,asícomo             losdemáslibrosque       seestablecenenel
presenteReglamento.
7.Tramitarlos    documentos     suscritospor   la   Presidentao     Presidente,
conformealoacordadoenlassesionesdelaJunta.
8.         RemitiralaJuntaNacionalElectoral,conjuntamentecon      lasactas      y
demásdocumentos,todo el materialdel archivoque a talesfinesse haya
llevadoeneltranscursodel       procesoelectoral,acompañadodelas            listas
discriminatoriasdelosmismos.
9.            Lasdemásque       leasignelaJuntaNacionalElectoraldeconformidad
conlaLey,elpresenteReglamentoydemásnormativaaplicable.

ARTÍCULO73.- En la Secretaríade cada JuntaElectoralse llevarán, bajo            la
guarda y responsabilidad de la Secretaria o Secretario, los siguienteslibros:

1. UnLibro deActas quedebe contenerlareproduccióntextualdecada una de las actas
de las sesiones,el cual debe              ser firmadoen cada sesión por
laPresidentaoPresidenteylaSecretariaoSecretariode la Junta.
2.        UnLibro Diarioque debe conteneruna constanciadiariadetoda la
correspondenciaque          emiteyrecibelaJuntaElectoral,asícomo         decada
unodelosinformesqueseproducenenlasComisionesquesecrearen.
3. Un Libro de Inventarioen el cual quedeconstanciadel destinodel
materialelectoralquecada               JuntaElectoralestáobligadaadistribuirbajo
inventario,según corresponda.

PARÁGRAFOPRIMERO.-CadaunodelosLibros          debidamentefoliados,      debe
teneruna nota deaperturafirmadapor laPresidentaoPresidente y la Secretaria o
Secretario,   así    como        el    sello       de    la    JuntaElectoral
correspondienteencadaunadesuspáginas.

PARÁGRAFOSEGUNDO.- Los Libros, sellos y demásdocumentación,
deberánpermaneceren la sede en la cual funcionela JuntaElectoral, hasta
elcesedefinitivodesusfunciones.

                         CAPÍTULOVIII
             DELASSESIONESDELASJUNTASELECTORALES

ARTÍCULO74.-LasJuntasElectoralesfijaráneldíaylahora enque se celebrarán las
sesiones ordinarias,      una   vez      que    entren    en funcionamiento de
conformidadcon lo establecidoen el cronograma electoral.Determinadosel día y
la hora para sesionarordinariamente, las JuntasElectorales publicarán un aviso en
su Cartelera Electoral dondeaparezcaesta información.

EstainformacióndeberáserremitidaalaJuntaNacionalElectoralyala
OficinaRegionalElectoralrespectiva.
ARTÍCULO75.-         Sepodráncelebrarsesionesextraordinarias       cuandola
PresidentaoPresidentelasconvoquepor              iniciativapropia,ocuandose
lorequieranlamayoríadelosintegrantes.

ARTÍCULO76.- Las convocatorias para     las sesiones extraordinarias
debenefectuarsepor escritocon doce (12) horas deanticipaciónpor lo
menos;indicandoeldíayhora           desucelebraciónylasmateriasatratar.
Elrecibodelaconvocatoriaserá      firmadopor      todos    los     integrantesysi
algunosenegareafirmarla       SecretariaoSecretariodejaráconstancia     de   ello,
considerandodebidamenteconvocadoal integrantede que se trate. En las
sesiones      extraordinarias         no        podrán      tratarse    materias
distintasalasseñaladasenlaconvocatoria.

ARTÍCULO77.-LaJuntaNacionalElectoralpodráacordarquelasJuntas
Electoralesfuncionenensesionespermanentes.Entodo             caso,lasJuntas
Electoralespodrándeclararseen    sesión    permanentemedianteel        voto
delamayoríadelosmiembrosquelaintegran.

Durantelasfasesdepostulaciones,instalación,constitución,votacióny
totalizaciónlasJuntasElectoralesfuncionaránensesión permanente.

ARTÍCULO78.-Todasesión debe comenzarconlalecturayaprobación del acta
delasesión         anterior.AcontinuaciónlaSecretariaoSecretario     dará
lecturaalospuntosincluidosenlaagenda,           momentoenelcual       los
integrantespodránincorporarpuntosvariosatratar;una vez aprobada laagenda
sometidaaconsideración,sedará inicioalasesión.

ARTÍCULO79.-      Todos    los  integrantesestánen    laobligaciónde       asistir
puntualmentealassesionesdelaJuntaElectoral.Cuando       unintegrante           no
puedaasistir a una sesión          lo comunicará,por cualquiervía,         a la
PresidentaoPresidenteydeelloquedará constanciaenelActa.

La inasistencia injustificada de cualquier integrante a tres sesiones
ordinariasoextraordinariasconsecutivasdelaJuntaElectoralrespectiva en un lapso
de treintadías continuos,contadoa partirde la primera falta;             cuyas
inasistenciaspuedan     constatarse   de    las    actas correspondientes,será
motivopara la desincorporacióndel integrante, la cual deberá ser acordada por
resolución          por                    la                    JuntaNacional
Electoral,deconformidadconloprevistoenelpresenteReglamento.

ARTÍCULO80.-Unavezquehaya verificadoelquórumpara eliniciode una sesión,
sepresumesuasistenciaduranteelresto de lamisma.En consecuencia, si un
integrante se ausentare en el momento de la votación,en ningúncaso afectaráel
quórumde                         funcionamientoy                          se
consideraráquehavotadonegativamentelaproposición.

                               CAPÍTULOIX
                          DELASDELIBERACIONES
ARTÍCULO81.- Cuando un integrantedesee interveniren la sesión, solicitaráel
derechode     palabraala PresidentaoPresidente,quienlo   concederásegún
elordendepeticiones.

ARTÍCULO82.-Ningúnintegrantepodráintervenirenlasesión más de tresveces
sobre    un mismopuntoen discusión.En casos especiales, calificadosasípor
votaciónfavorablede la mayoríade los integrantes presentes,podráhaberuna
cuartaintervencióndeunintegrantesobre lamateriaendiscusión.

ARTÍCULO83.- La Presidenta         o Presidente,por propiainiciativa    o a
requerimientodeunmiembro,calificaráydecidirásiquienestá     enuso        del
derechodepalabraseencuentrafueradeorden.Eneste supuesto, el miembro de
quien    se   trate  está    en      la    obligación   de      limitar  su
intervenciónexclusivamentealtemaobjetodediscusión.

ARTÍCULO84.- Cuando un miembroque sea llamadoal ordenpor la
PresidentaoPresidente,según     lo     expresadoen       elartículoanterior,no
atiendaelrequerimientoque seleformule,seleprivarádelderechode palabrasobre
elpuntoendiscusión.
ARTÍCULO 85.-       Todo      integrante   tiene    derecho a      presentar
proposiciones sobre el asunto que se encuentra en discusión y de solicitar que
la misma sea votada; igualmente podrá retirarla o modificarla.

ARTÍCULO86.-LaPresidentaoPresidentepodráexigirdeunmiembro que haga la
proposiciónpor    escritooque     la   dictede maneratal que  permita
alaSecretariaoalSecretariocopiarlaexactamente.

ARTÍCULO87.-      Una   proposición   puede ser   modificada por    otro
integrante,siempreque   el   proponentelo  acepte,en   caso  contrariose
considerarácomo otraproposición.

ARTÍCULO88.-Elintegranteproponenteestáfacultadopara                     mantener,
desistirosustituirsuproposición.

ARTÍCULO89.-LaPresidentaoPresidentepodrá,poriniciativapropiao a petición de
algún         miembro,     declararque     una  proposición     ha     sido
suficientementedebatida,caso        enelcual    sesometeráaconsideración
delaJuntaElectoral.

                           CAPÍTULOX
                  DELASVOTACIONESENLASSESIONES

ARTÍCULO90.-LasdecisionesdelasJuntasElectoralessetomaráncon el voto de la
mayoríade       los      miembrospresentes,salvo         en      los     casos
establecidosenlaLeyenloscuales seexija laaprobacióndelamayoría delosmiembros.

ARTÍCULO91.- Todos los miembrosintegrantesen lasesión están en
laobligacióndevotar.Siunintegranteseausentaenelmomentodela votación o no
emite expresamentesu voto, se entenderá que           vota negativamentela
proposición,considerándoseademásuna                              faltagrave
alcumplimientodelasobligacionesdelintegrantecontumaz.

ARTÍCULO92.- Cualquier integrante tiene derecho a solicitar la verificación
de la votación inmediatamente después de haberse producido.

PARÁGRAFOÚNICO.- La Secretaria o el Secretario, cuando tenga dudas
respectoalresultadode               lavotación,tienederechoasolicitarla
verificacióndelamisma.

ARTÍCULO93.-Deresultarempatadalavotación,sereabriráeldebate
y,encasodesegundoempate,setendrálaproposicióncomo negada.

ARTÍCULO94.-Elintegrantequedisientadeunadecisiónpuedesalvar su voto               y
hacerloconstaren      el   acta.        El   argumentodel       voto       salvado
podráexpresarloenlamismasesión opor escritoenuntérminoque no exceda de dos
días hábiles y su contenido será incluido en el acta respectiva. En caso de que no
se     consigne      el    argumento        del          voto      salvadoenellapso
referido,seentenderáqueelvoto esnegativo.

ARTÍCULO95.- La Secretariao Secretariotienederechoa intervenir para
solicitar aclaratorias respectoa las proposiciones que se van a someter a
votación       y      respecto    a     las     decisiones tomadas, muy
especialmente,encuantoalexactocontenidodeestas.

                          CAPÍTULOXI
               DELASJUNTASREGIONALESELECTORALES

ARTÍCULO96.- Las JuntasRegionales Electorales asumirán, en la entidadque
les corresponda,la ejecucióny vigilanciade los procesos electoralespara la
elecciónde Diputadaso Diputadosa la Asamblea Nacional, Gobernadoras o
Gobernadores de estado y Legisladoras o Legisladores al Consejo Legislativo,
de               acuerdo        con              las             funciones
establecidasenlaLeyyenelpresenteReglamento.Tendránsusedeen lacapitaldecada
entidadfederal.

ARTÍCULO97.-          Correspondealas          JuntasRegionalesElectorales,bajo
supervisióndelaJuntaNacionalElectoral:

1.Recibirlas postulacionespara candidatasocandidatosaDiputadaoDiputado a la
Asamblea       Nacional,     Gobernadora      o     Gobernadorde       estadoy
LegisladorasoLegisladoresal     Consejo    Legislativoysegún      corresponda,
declararlas como no presentadas,admitirlas orechazarlas.
2.Totalizarcon       base      enlasActas       deEscrutiniodetodas      ycada
unadelasMesasElectoralesdesucircunscripción,losvotos           paracandidataso
candidatos a Diputada o Diputado a la AsambleaNacional,

GobernadoraoGobernadorde estadoyLegisladorasoLegisladores al              Consejo
Legislativo,    hacer         las       adjudicaciones,    proceder      a    las
proclamacionesdequienesresultenelectasoelectosyextenderlas          credenciales
correspondientes, dentro       del lapso     siguiente a    la realizaciónde las
elecciones,equivalente a dos días continuospor cada elecciónquelescorresponda.
3.RemitiralaJuntaNacionalElectoral,enlaformaque
estadetermineyamástardaraldíasiguientedeconcluidoellapsoestablecidoenelnum
eral anterior, todos        los     soportesdocumentales, inclusive lasActas
deEscrutinio,asícomo
lastranscripcionesdedatos,losdemásdocumentosrecibidosenrelaciónalprocesoel
ectoraldequesetrateycualquierotrainformaciónquesolicitelaJuntaNacionalElector
al.Sinperjuiciode                           lasresponsabilidadesadministrativas
ypenalesquepudieranderivarsedel       incumplimiento de       las   atribuciones
establecidasen este numeral,las JuntasRegionalesElectoralesque no finalicensu
trabajoen el lapso establecido,remitirán todos los soportes documentales de
la totalización, adjudicación y proclamaciónrequeridos,juntocon elacta que
levantaránaefectos de dejar constancia del estadoen que fue interrumpido
el procedimientoymotivarlasrazonespor lascuales nofueculminado enellapso
indicado.
4.Acreditar,para            efectosdel           respectivoprocesoelectoral,alas
olostestigosregionalesde las organizacionescon finespolíticos,grupos de
electorasy electoresy comunidadesuorganizacionesindígenas que           postulen
candidatas o candidatos, así comolaspropiascandidatas o candidatos
postulados por iniciativapropia, deconformidadcon el procedimiento que a
talesfinesestablezcaelConsejo NacionalElectoral.
5.RealizarlaspublicacionesoficialesenlaCarteleraElectoral.
6.Establecerelhorariodesufuncionamiento.

                     CAPÍTULOXII
   DELASJUNTASMUNICIPALESYPARROQUIALESELECTORALES

ARTÍCULO98.- Las JuntasMunicipales Electorales asumirán, en el
municipioque                 lescorresponda,laejecuciónyvigilanciadelosprocesos
electoralespara la elecciónde    Alcaldesaso Alcaldesy Concejalaso Concejales
Municipales,deacuerdoconlasfuncionesestablecidasenla       Ley    y     en    el
presenteReglamento.Tendránsu sede en la capitaldel respectivomunicipio.

ARTÍCULO99.-CorrespondealasJuntasMunicipalesElectorales,bajo
supervisióndelaJuntaNacionalElectoral:

1.Entregarlas         credencialesa        los         miembrosde        las
mesaselectoralesremitidasporlaJuntaNacionalElectoral.
2.Recibirlaspostulacionespara
candidatasocandidatosaAlcaldesasoAlcaldesyConcejalasoConcejalesMunicipale
sysegúncorresponda,declararlascomo nopresentadas,admitirlasorechazarlas.
3.Totalizarcon       base      enlasActas      deEscrutiniodetodas    ycada
unadelasMesasElectoralesdesucircunscripción,losvotos paracandidatas
y candidatos a Alcaldesas o Alcaldes y Concejalas o Concejales Municipales,
hacer las adjudicaciones y proceder a las proclamaciones de quienes
resulten electos y extender las credenciales correspondientes, dentro del
lapso siguiente a la realizacióndelaseleccionesequivalenteadosdíascontinuos.
4.RemitiralaJuntaRegionalElectoralrespectiva,enlaformaqueesta determine y a
más             tardaral     día      siguiente       de     concluido      ellapso
establecidoenelnumeralanterior,todos lossoportesdocumentales,inclusive las
Actas     de Escrutinio, así como      lastranscripciones dedatos, los      demás
documentos        recibidos    enrelación      al        procesoelectoralde     que
setrateycualquierotrainformaciónque
solicitelaJuntaRegionalElectoral,alosfinesdesuremisiónalaJuntaNacionalElectoral.
Sinperjuiciode las responsabilidadesadministrativas ypenalesque pudieran
derivarse del       incumplimiento de        las   atribuciones establecidaseneste
numeral,lasJuntasMunicipalesElectoralesque no finalicensu trabajoen el lapso
establecido,remitiránala                Junta                NacionalElectoraltodos
lossoportesdocumentalesdelatotalización, adjudicación y              proclamación
requeridos, junto con el acta que levantarán a efectos de dejar constanciadel
estado en que fue interrumpidoelprocedimientoymotivarlasrazonesporlascuales
no fueculminadoenellapso indicado.
5.Acreditar,para efectosdelrespectivoprocesoelectoral,alostestigosmunicipales
y los testigos ante         las mesas         electoralesde lasorganizacionescon
finespolíticos,gruposde
electorasyelectoresycomunidadesuorganizacionesindígenasque
postulencandidatasocandidatos,así         como       a         las    candidataso
candidatospostuladosporiniciativapropia,de conformidadcon elprocedimientoque
a talesfinesestablezcaelConsejo NacionalElectoral.
6.RealizarlaspublicacionesoficialesenlaCarteleraElectoral.
7.Establecerelhorariodesufuncionamiento.

ARTÍCULO100.-        La    JuntaNacional Electoral    podrá   crear     Juntas
ParroquialesElectorales,por     ordendel    Consejo     NacionalElectoral,para
coadyuvarcon     la   JuntaMunicipalElectoralen    lo  correspondienteen    la
búsquedayacreditacióndelosmiembrosdelasmesas electorales.

                        CAPÍTULOXIII
           DELASJUNTASMETROPOLITANASELECTORALES

ARTÍCULO101.-                 LasJuntasMetropolitanasElectoralesasumirán,ensu
circunscripción,laejecuciónyvigilanciadelosprocesoselectoralespara la elección
de    Alcaldesa     o   Alcalde,   y    Concejalas    y    Concejales   a   los
CabildosdelosDistritosMetropolitanosque                 secrearendeconformidad
conlaLey.TendránsusedeenlacapitaldelrespectivoDistrito.

Laejecuciónyvigilanciadelosprocesoselectoralespara laelecciónde Alcaldesao
AlcaldedelDistritoMetropolitano             deCaracas,              yConcejalao
ConcejaldelCabildoMetropolitanodeCaracas,               corresponderáalaJunta
Metropolitanade    Caracas.         Así   mismo,la   ejecucióny     vigilanciade
losprocesoselectoralespara       laeleccióndeAlcaldesaoAlcaldedel        Distrito
delAltoApure                 yConcejalaoConcejaldelCabildoDistritaldelAltoApure,
corresponderáalaJuntaDistritaldelAltoApure.

ARTÍCULO 102.-         Corresponde a         las    JuntasMetropolitanas      bajo
supervisióndelaJuntaNacionalElectoral:

1.Recibirlaspostulacionespara
candidatasocandidatosaAlcaldesasoAlcaldesalosDistritosMetropolitanos,Concej
alasyConcejalesalosCabildos     de      los       Distritos   Metropolitanos,
ysegúncorresponda,declararlascomo nopresentadas,admitirlasorechazarlas.
2.Totalizarcon base enlasActas deEscrutiniodetodas ycada unadelasMesas
Electoralesdesucircunscripción,hacer lasadjudicacionesy     proceder a las
proclamaciones de quienesresulten electos yextender las          credenciales
correspondientes,dentro       del        lapso siguientea la realizaciónde las
elecciones,equivalentea dos díascontinuosporcada elecciónquelescorresponda.
3.RemitiralaJuntaNacionalElectoral,enlaformaque
estadetermineyamástardaraldíasiguientedeconcluidoellapsoestablecidoenelnum
eral anterior, todos        los      soportesdocumentales, inclusive lasActas
deEscrutinio,asícomo
lastranscripcionesdedatos,losdemásdocumentosrecibidosenrelaciónalprocesoel
ectoraldequesetrateycualquierotrainformaciónquesolicitelaJuntaNacionalElector
al.Sinperjuiciode                             lasresponsabilidadesadministrativas
ypenalesquepudieranderivarsedel        incumplimiento de       las   atribuciones
establecidasen    este    numeral,las      JuntasMetropolitanasElectorales    que
nofinalicensutrabajoenellapso             establecido,deberánremitira           la
JuntaNacionalElectoral todos      los soportesdocumentales de la totalización,
adjudicacióny     proclamaciónrequeridos,junto         con     un     acta    que
levantaránaefectosdedejar constanciadel estadoenque fue interrumpido el
procedimiento y motivar las razones por las cuales nofueculminadoenellapso
indicado.

                              CAPÍTULOXIV
                           DELAMESA ELECTORAL

ARTÍCULO103.- La Mesa Electoral es un organismo electoral subalterno
de la JuntaNacional Electoral, que tiene como función celebrar los actos de
instalación,   constitución,    votación   y   escrutinio,    atendiendoa los
principiosprevistosen la Ley Orgánicade Procesos Electorales.

ARTÍCULO104.-           Elsistemaprevistopara      elfuncionamientodelaMesa
Electoralesautomatizado;funcionaráconuna                máquinadevotaciónyle
corresponderáun       cuadernode     votación.ElConsejo     NacionalElectoral
determinaráelnúmerodeelectorasoelectoresporMesaElectoral.
PARÁGRAFO ÚNICO.-           El  Consejo     Nacional Electoral publicará en
GacetaElectoraldelaRepúblicaBolivarianadeVenezuelalaubicacióny
númerotantode     los    Centrosde    Votaciónpor   entidadfederalcomo    de
MesasElectorales.

ARTÍCULO105.-       LaMesaElectoralestaráintegradapor   unaPresidenta    o
Presidente,una     Secretariao  Secretarioy     por   miembrosprincipales.
Asímismo,lasfuncionesdelamáquinadevotaciónestaránacargo de una Operadora
u Operador del Sistema Integrado designado y acreditadoporelConsejo
NacionalElectoral.

ARTÍCULO 106.-       Todos    los  integrantes   seleccionados para      la
conformacióndelaMesaElectoral deberán ser electoras o electores, no estar
sujetos a los supuestosdeexcepciónoimpedimentosprevistosenlosartículos52de
la Ley Orgánica del Poder Electoral y 113 de la Ley Orgánica de Procesos
Electorales.

ARTÍCULO107.-                  LaJuntaNacionalElectoralacreditaráalosmiembros
principales,alaSecretariaoSecretario,suplentesyalareservade la MesaElectoral.

ARTÍCULO108.- Losintegrantesylasolostestigoselectoralesvotarán en la Mesa
Electoralque les correspondan,según su inscripciónen el RegistroElectoral.

ARTÍCULO109.-             LasfuncionesdelosintegrantesdelaMesa           Electoral
sonlassiguientes:
1. Examinarsuscredenciales.
2.     Revisar     lascredencialesdelasolostestigoselectoralespresentesenlosactos
deinstalación,constitución,votaciónyescrutinio.
3. Asistirenlosdíasyhoras fijadospor elConsejo NacionalElectoralpara celebrarlos
actos de instalacióny constitución,votaciónyescrutiniodelaMesaElectoral.
4.          Firmarlas          Actas         de          InstalaciónyRecepciónde
MaterialElectoral,deConstituciónyVotación,deInicializaciónenCero,deEscrutinio.
5. Explicaralaselectorasyelectoreselprocedimientodevotación.
6.                      Permitirlapresenciadelasolostestigoselectoralesenlosactos
deinstalación,constitución,votaciónyescrutinio.
7.        Entregaral         Plan         Repúblicael       materialelectoralpara
sutraslado,resguardoycustodia.
8. Distribuirenloscorrespondientessobres:lasactas electorales,elcuaderno       de
votación, la memoria removible ydemás instrumentoselectorales.
9.             Velar              por             el           mantenimientodel
ordenpúblicoduranteelprocesoelectoralysolicitarlacolaboracióndel
PlanRepúblicacuandoseanecesario.
10.                          Informar a         la     JuntaMunicipal Electoral
sobrecualquiersituaciónqueafecteeldesarrollodelprocesoelectoral.
11.            Realizar    la     verificación    ciudadana conforme       conlo
establecidoenelpresenteReglamento.
12.          DarcumplimientoalaLey,alpresenteReglamentoydemásinstrucciones
impartidas por la JuntaNacionalElectoraly elConsejo NacionalElectoral.




                                TÍTULOIV
                           DELACONVOCATORIA

ARTÍCULO110.- ElConsejo NacionalElectoralrealizarálaconvocatoria para la
elecciónde los cargosde elecciónpopular.Laconvocatoriase efectuará en la
Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo de
su publicación en otros medios de informaciónmasivosyeficaces.

Enelacto delaconvocatoria,elConsejo NacionalElectoralfijarálafecha de la elección
e     igualmente     publicará      el        Cronograma         Electoral    del
respectivoprocesoelectoral,elcual              deberáestablecerlasetapas,actos
yactuacionesacumplirse,deconformidadconloprevistoenlaLey.

ARTÍCULO111.- Unavez convocadauna elección,elConsejo Nacional Electoral
sólo   podrá modificar el    Cronograma Electoral respecto a etapas,actos
yactuacionesenloscuales noseafectenlosderechosde las  personas, así como
tampoco,     los         lapsos        de        los       procedimientos
establecidosenlaLeyyenelpresenteReglamento.

                         TÍTULOV
                   DELASPOSTULACIONES
                        CAPÍTULOI
        DELOSREQUISITOSYCONDICIONESDEELEGIBILIDAD

ARTÍCULO112.- Para ser candidata o candidato a Presidentao
PresidentedelaRepúblicaserequiere:
1. Ser venezolana o venezolano por nacimiento y no poseerotranacionalidad.
2. Mayor detreinta (30) añosdeedad, alafechadelaelección.
3. Deestadoseglar.
4. EstarinscritaoinscritoenelRegistroElectoral.
5.     No         estar       sometida      o    sometido   a    inhabilitación
porsentenciadefinitivamentefirme.

ARTÍCULO113.-         ParasercandidataocandidatoaDiputadaoDiputado     a    la
AsambleaNacional,Representante              a        OrganismosDeliberantesde
CompetenciaInternacional y Legisladora o Legislador a los Consejos
Legislativosdelosestadosserequiere:
1. Servenezolanaovenezolanopor nacimientoopornaturalizacióncon,       por   lo
menos, quince años de residenciaen territoriovenezolano.
2. Mayor deveintiún(21) añosdeedad, alafechadelaelección.
3. Haber residido cuatro (4) años consecutivos en laentidadcorrespondiente,
encualquiermomentoantes delaelección.
4. EstarinscritaoinscritoenelRegistroElectoral.
ARTÍCULO114.- Para ser candidata o candidato a Gobernadora o
Gobernadordeestadoserequiere:
1. Servenezolanaovenezolanopor nacimientoopornaturalización,caso   este
último, para el cual deberántener residenciaininterrumpida, no menor de
quince (15)añosen el territoriovenezolano.
2. Mayor deveinticinco(25) años, alafechadelaelección.
3. Deestadoseglar.
4. EstarinscritaoinscritoenelRegistroElectoral.

PARÁGRAFOÚNICO.-ParasercandidataocandidatoaGobernadorao Gobernador
de    un   estadofronterizo, se requiere ser   venezolana o venezolanopor
nacimiento,notenerotranacionalidadycumplirconlos   demás    requisitosantes
indicados.

ARTÍCULO115.-             Paraser        candidataocandidatoaAlcaldesaoAlcalde
delDistritoMetropolitanodeCaracas, serequiere:
1. Servenezolanaovenezolanopor nacimientoopornaturalización,caso          este
último, para      el cual     deberátenerresidenciaininterrumpida, no menor de
quince (15)añosen el territoriovenezolano.
2. Mayor deveinticinco(25) añosalafechadelaelección.
3. Deestadoseglar.
4. EstarinscritaoinscritoenelRegistroElectoral.
5. Tener residencia no menor de cinco (5) años en el Distrito
MetropolitanodeCaracas.

ARTÍCULO116.-                   ParasercandidataocandidatoaConcejalaoConcejal
delCabildoMetropolitanodeCaracas, serequiere:
1. Servenezolanaovenezolano.
2. Mayor deveintiún(21) añosalafechadelaelección.
3. Deestadoseglar.
4. EstarinscritaoinscritoenelRegistroElectoral.
5.    Tener    por    lo   menoscinco     (5)   años  de   residenciaen  uno
delosmunicipiosqueintegranelDistritoMetropolitanodeCaracas.

ARTÍCULO117.-             Paraser        candidataocandidatoaAlcaldesaoAlcalde
delDistritodelAltoApure,serequiere:
1. Ser venezolana o venezolano por nacimiento y sinotranacionalidad.
2. Mayor deveinticinco(25) añosalafechadelaelección.
3. Deestadoseglar.
4. EstarinscritaoinscritoenelRegistroElectoral.
5.    Tener       no    menosde     tres(3)   años   de  residencia   en   uno
delosmunicipiosqueintegranelDistritodelAlto
Apure,inmediatamenteanterioresasuelección.

ARTÍCULO118.-             Paraser        candidataocandidatoaAlcaldesaoAlcalde
demunicipio,serequiere:
1. Servenezolanaovenezolanopor nacimientoopornaturalización,caso           este
último, para      el cual     deberátenerresidenciaininterrumpida, no menor de
quince (15)añosen el territoriovenezolano, de los cuales los tres últimos años
previos a la eleccióndebenserenelmunicipioalcualsepostule.
2. Mayor deveinticinco(25) añosalmomentodelaelección.
3. Deestadoseglar.
4. EstarinscritaoinscritoenelRegistroElectoral.
5. Tener no menosde tres(3) años de residenciaen elmunicipiorespectivo.

PARÁGRAFOÚNICO.-          Para   ser   candidatao   candidatoa  Alcaldesao
Alcaldedemunicipiofronterizo,serequiereservenezolanaovenezolano
pornacimiento,sinotranacionalidadycumplirconlosdemásrequisitos.

ARTÍCULO119.- ParaserConcejalaoConcejaldel CabildoDistritaldel
AltoApure,yConcejaloConcejalademunicipioserequiere:
1. Servenezolanaovenezolano.
2. Mayor deveintiún(21) añosalafechadelaelección.
3. EstarinscritaoinscritoenelRegistroElectoral.
4. Tener porlomenostres(3)añosderesidenciaenelmunicipio.

Enelcaso               delosmunicipiosfronterizos,lasvenezolanasyvenezolanos
pornaturalizacióndebentenermásdediez(10) añosderesidenciaenel municipio.




                               CAPÍTULOII
                           DELAINELEGIBILIDAD

ARTÍCULO120.-         Se consideran causas       de    inelegibilidad para      ser
candidataocandidatoacargosde            elecciónpopular,el         incumplimiento
dealgunadelascondicionesdeelegibilidadexigidaspor                    laConstitución
delaRepúblicaBolivarianadeVenezuelaylasLeyes, oestarincursoen algunade las
restricciones establecidasen los instrumentosjurídicos referidos.

ARTÍCULO121.- Una vez admitida una             postulación y agotados los
recursosadministrativos contraella, setendráncomo cumplidas,salvo prueba en
contrario, las condiciones de elegibilidad previstas en la Constituciónde la
RepúblicaBolivariana de Venezuelay las leyes.      En consecuencia,    quien
pretenda             alegar      el        incumplimiento      de        las
condicionesdeelegibilidadtendrálacarga procedimentaldesuprueba.

ARTÍCULO122.- No podránoptar            a   los   cargos     de   elección   popular
previstosenelpresenteReglamento:

1.                                                                 Quienesestén
sometidasosometidosacondenapenalmediantesentenciadefinitivamentefirme.
2. Quienes     hayan    sido      condenadas       o    condenados   pordelitos
cometidosduranteel                                                   ejerciciode
funcionespúblicas,uotrosqueafectenelpatrimoniopúblico,dentrodel
tiempoquefijelaLey, apartir del cumplimiento de la condena y deacuerdo con
lagravedaddeldelito.
3. Quienesestén sometidosainterdiccióncivil oinhabilitación.
4. Las electoras y electores que hayan sido suspendidos desucondiciónpor
algunade las causalesprevistas en la Ley, poreltiempodelasuspensión.

PARÁGRAFOÚNICO.- No serán       recibidas las  postulaciones de las
ciudadanasyciudadanosque seencuentrenincursosen los supuestos antes
referidos.

ARTÍCULO123.- No podránoptaral cargo de Alcaldesao Alcaldey Concejalas o
Concejales aquellas electoras o electores incursos en algunode los
supuestosprevistosen el artículo83 de la Ley Orgánica delPoderPúblico Municipal.

ARTÍCULO124.-         Ningunaelectorao       elector       podrápostularseen     los
siguientescasos:

1.    Aloscargos   deDiputadayDiputadoalaAsambleaNacionalodeLegisladora      y
Legislador       de          los           Consejos               Legislativos
delosestados,simultáneamentenienmásdeunaentidadfederal.
2. Al cargo de Diputada y Diputado a la Asamblea NacionalyRepresentante a
Organismos                  Deliberantes                       deCompetencia
Internacional,eneleccionesqueserealicensimultáneamente.
3. De manera simultánea para el cargo         de GobernadoraoGobernadoryde
AlcaldesaoAlcalde,en los procesoselectoralesqueserealicenenformaconjunta.
Ninguna organización con        fines políticos o    grupos de        electorasy
electorespodrápostularmás        deunalista    aunmismocargo         deliberante,
enunamismacircunscripción.

ARTÍCULO125.- No podrán ser elegidas o elegidos Diputadas o Diputados a
la Asamblea Nacional, Representantes a Organismos Deliberantes       de
Competencia Internacional ni    Legisladoras o LegisladoresalosConsejos
Legislativosdelosestados:

1.       La      Presidentao        Presidentede              la       República,
laVicepresidentaEjecutivaoVicepresidenteEjecutivo,las                  Ministraso
Ministros,laSecretariao    Secretariode    la  Presidenciade     laRepública     y
lasPresidentaso    Presidentesy     Directoras    oDirectores de     losinstitutos
autónomosy              empresasdel            Estado,hastatres             meses
despuésdelaseparaciónabsolutadesuscargos.
2. LasGobernadorasoGobernadoresySecretariasoSecretariosdeGobierno, de los
estadosy autoridadesde similarjerarquíadelDistrito Capital, hasta tres meses
después de laseparaciónabsolutadesuscargos.
3. Los funcionarias o funcionarios municipales, estadaleso nacionales, de
institutos             autónomos        o             empresas         delEstado,
cuandolaeleccióntengalugarenlajurisdicciónenlacualactúa,salvo que setratede un
cargo accidental,asistencial,docenteoacadémico.
ARTÍCULO126.- La impugnación de una candidatao candidatopor razonesde
inelegibilidadque se realiceantes ocon posterioridadala elección,             será
tramitadaen          sede        administrativaa        travésdel         recurso
jerárquicoelectoralprevistoenlaLeyOrgánicadeProcesos Electorales.

                      CAPÍTULOIII
     DELASEPARACIÓNDELOSFUNCIONARIASYFUNCIONARIOS
                       PÚBLICOS

ARTÍCULO127.-      NopodráserelegidaoelegidoPresidentaoPresidente   de    la
República quien esté        en ejercicio del cargo        de Vicepresidenta
EjecutivooVicepresidenteEjecutiva,MinistraoMinistro,Gobernadorao
Gobernador,o Alcaldesao Alcalde,en el día de su postulacióno en
cualquiermomentoentreestafechayladelaelección.

ARTÍCULO128.- Lasfuncionariasyfuncionariospúblicosque aspirena postularse
a un cargo de elección popular y que no opten a su reelección, deberán
separarse temporalmente       del    ejercicio de    sus cargosdesde eldíaque
inicielacampañaelectoralyhastaeldíadela     elección,ambasfechasinclusive;salvo
loprevistoenelartículo189                                                   de
laConstitucióndelaRepúblicaBolivarianadeVenezuela.

ARTÍCULO129.-        Cuando      se requiera la separación temporal        del
ejerciciodelcargo,sedeberásolicitar,antes deliniciodelacampañaun     permisono
remunerado,y        el    mismoserá         de     obligatoria    concesión.La
postulaciónsetendrácomo        no       presentadasila     candidataocandidato
reasumeelcargo encualquiermomentodellapso previsto.

                         CAPÍTULOIV
              DELAPOSTULACIÓNPORINICIATIVAPROPIA

ARTÍCULO130.-        Para    postularsepor    iniciativapropia,las  electorasy
electoresdeberánpresentarconjuntamente con los requisitosexigidos para
optaral cargo de elecciónpopularal cual aspiran,el respaldode por lo menos el
cinco por ciento (5%) de las electoras y electores inscritos en el Registro
Electoral         de             la              circunscripción,        según
correspondaalámbitoterritorialdelcargo.
ARTÍCULO131.- El Consejo NacionalElectoral, mediante resolución especial
establecerá el mecanismo para el otorgamiento de las manifestacionesde
voluntadde las electorasy electoresen apoyo de candidatasocandidatos.

Laselectorasoelectoresno tendránlimitacionespara el otorgamiento de   las
manifestaciones de        voluntad en     apoyo     a     quienes deseen
postularseporiniciativapropia.

                      CAPÍTULOV
      DELOSDATOSYRECAUDOSEXIGIDOSPARA POSTULARSE

ARTÍCULO132.-     Las      interesadas   o   interesados   presentaran    las
postulaciones a   los     cargos     de   elección popular, mediante       la
consignación  por   triplicado de     la  planilla emitida por  el   sistema
automatizadodepostulación,conlossiguientesdatos yrecaudos:

1. Identificacióndelacandidataocandidato.
2.              Datos              de             identificacióncomo               la
candidataocandidatoapareceráenlaboletaelectoral.
3. Identificacióndelcargo alcualsepostula.
4. Datos deldomiciliodelpostulante.
5. Aceptaciónde la postulaciónpor partede la personapostulada,salvo
quesetratedeunapostulaciónporiniciativapropia.
6.            Constanciadel             cumplimientodel              mecanismopara
elotorgamientodelasmanifestacionesdevoluntaddelaselectorasyelectoresenapoy
o de candidataocandidatoen el caso de laspostulacionesporiniciativapropia.
7. Programadegestiónpor candidataocandidato,enfísicoydigital, en el formato
que                          determine             el                        Consejo
NacionalElectoralmedianteresoluciónespecial.Enelcasodelaspostulacionesbajola
modalidad de        lista, se presentará unprograma de          gestióncomúnalalista
decandidatasocandidatos.
8.           Autorizaciónde          los         representantes            legalesde
lasorganizacionesconfinespolíticosodelospromotoresdelosgruposdeelectorasyele
ctorespara efectuarlaspostulaciones.
9. Declaración jurada de la personapostulada, relativa altiempomínimode
residenciaexigido por la Ley, en lacircunscripcióncorrespondiente;
10.                                        Constanciade      la    selecciónde     la
candidataocandidatoporpartedelaorganizaciónconfinespolíticos.
11. Constanciade constituciónemitidapor el Consejo Nacional
Electoral,sielpostulanteesungrupodeelectorasoelectores.
12. Fotocopia de la cédula de identidad de la candidataocandidatopostulado.
13.    Constancia      de      inscripción   en       el        Registro    Electoral
delapostuladaopostulado.
14.Dos(2) fotografíasenfísicoydigital,enelformatoyconlascaracterísticas          que
determine      el Consejo        NacionalElectoralmedianteresoluciónespecial,para
lapostulacióndelacandidataocandidatoaPresidentaoPresidentedelaRepública,Go
bernadora o Gobernador, Alcaldesao Alcaldedel DistritoMetropolitanodeCaracas,
Alcaldesa o Alcalde del DistritodelAlto Apure, yAlcaldesaoAlcalde.

ARTÍCULO133.-               Lasorganizacionespostulantesprocuraránestablecer
mecanismosenlaseleccióndesuspostuladasypostuladosalosefectos de que sus
candidaturas   a        los       cuerpos   deliberantes       tengan    una
composiciónparitariayalterna,decincuentaporciento(50%) para cada sexo.

                           CAPÍTULOVI
                DELPROCEDIMIENTOPARA POSTULARSE

ARTÍCULO134.-       Las      postulaciones      de    candidatas o      candidatos,
deberánpresentarse:

1.     Presidentao          Presidentede              la         República         y
RepresentantesaCuerposDeliberantes     de        OrganismosInternacionales,      por
antelaJuntaNacionalElectoral.
2. Diputada o Diputado a la Asamblea Nacional, GobernadoraoGobernador de
estado y       Legisladora o         Legislador alConsejo Legislativo,porante
laJuntaRegionalElectoral.
3. AlcaldesaoAlcaldedel DistritoMetropolitano,AlcaldesaoAlcalde del Distrito del
Alto Apure, Concejala o Concejal alCabildoMetropolitano de Caracas y
Concejala       o            Concejal       alCabildoDistritaldelAltoApure,porante
laJuntaMetropolitanaElectoral.
4.          AlcaldesaoAlcaldede            municipioyConcejalaoConcejalporante
laJuntaMunicipalElectoral.

PARÁGRAFO         ÚNICO.-   La  JuntaNacional    Electoral  designará   a
funcionarias y funcionarios del    Consejo    Nacional Electoral como
coordinadorasocoordinadoresde     postulaciones,       quienesasesorarána
lasJuntasElectorales.

ARTÍCULO135.-       Tendránderechoapostularcandidatasy       candidatos    para
losprocesoselectorales:
1. Lasorganizacionesconfinespolíticos.
2. Losgruposdeelectorasyelectores.
3.     Las     ciudadanasy      ciudadanospor     iniciativa          propia,en
loscasosquedeterminalaLey.
4.     Comunidades           u              organizaciones           indígenas
constituidasparapostularloscargosdeelecciónpopularlegalmenteprevistos.

ARTÍCULO136.-                  Paraquelasorganizacionesconfinespolíticospuedan
postular,deberánobligatoriamente        y   de     manerapreviapresentarante
laComisióndeParticipaciónPolíticayFinanciamiento,por    órganodela        Oficina
Nacionalde     ParticipaciónPolítica,el    documentoen       el      cual      se
indiquenlaspersonasautorizadaspara postularensunombre.

La Comisión de ParticipaciónPolíticay Financiamiento mediante publicación
en medios de comunicación social impresos nacionales, fijaráel lapso en el cual
las organizacionescon finespolíticosdeberán indicarlaspersonasautorizadaspara
postular.

Sólo    serán    recibidas   y tramitadas    las       postulaciones     de   las
organizaciones con     fines políticos que estén       suscritas por    las o los
autorizadospara postular.

ARTÍCULO137.-                  Alosfinesdelapresentacióndelaspostulaciones,se
deberácumplirconlossiguientespasos:

1. Ingresaral sistemaautomatizado de postulacionesa travésdel
Portal Oficial de Internet del Consejo Nacional Electoral.

Posteriormente,llenar la planilla de postulación del sistema. Deberá indicarse
los nombres y apellidos de la postulada o postulado, talcomo lo registrasu
cédulade identidad,pudiendo señalar con cual de ellos desea aparecer en el
instrumento electoral,atendiendolas especificacionestécnicasde veinte(20)
caracteresmáximopara                        elnombreenelinstrumentodevotación.
Finalmente,deberáimprimir        y      suscribir,por    triplicado,la   planilla
depostulacióndebidamentellenada.
La JuntaNacionalElectoral quedará facultada para resolver las situacionesno
previstasen relaciónal sistemaautomatizadode postulaciones.
2.        Consignar,porante        laJuntaElectoralcorrespondiente,lasplanillasde
postulaciones impresas, debidamente acompañadasde losrecaudos señalados
en el presente Reglamento, en elhorarioprevistoporelConsejo NacionalElectoral.

PARÁGRAFOÚNICO.- Para realizar las              postulaciones en las zonas
geográficasen las que no se tengafactibilidad de acceso         al sistema
automatizadodepostulaciones,deconformidadconloqueestablezcael        Consejo
Nacional      Electoral,    se         suministrarán       los     formatos
correspondientes,para    surespectivollenadoyconsignaciónpor     ante     la
JuntaElectoral   correspondiente     y    su    inclusión   en    el    sistema
automatizado.

ARTÍCULO 138.-         Las     postulaciones de     aquellas ciudadanas o
ciudadanosquenocumplanconlascondicionesdeelegibilidadprevistas      en      la
Constituciónde la RepúblicaBolivariana de Venezuelay en las Leyes, para cada
cargo deelecciónpopular,asícomo lasdequienesse encuentren incursos en alguna
de          las         restricciones        previstas        en          los
referidosinstrumentosjurídicos,setendráncomo nopresentadas.

ARTÍCULO 139.-          Consignada la     planilla de    postulación y     los
documentosrequeridos,se revisaránpor partede la respectivaJunta Electoral,y se
ingresaráal sistemaautomatizado de postulaciones a travésdel Portal Oficialde
Internetdel           Consejo                     NacionalElectoral,         a
efectosdecertificarelstatusdelapostulación,seadepresentadaode recibida.

Deestar completoslosdatos ydocumentosrequeridos,lapostulaciónse tendrá como
presentada      y   se   entregará   al     postulante    copia      de      la
referidaplanillasinobservaciónalguna.Encaso de faltaralgún    documentode los
previstosen la Ley y en el presente Reglamento, la               JuntaElectoral
correspondiente                 tendrá               la        postulacióncomo
recibida,ydevolveráalasolosinteresadoscopia de la planillade postulación,
haciendola respectivaobservacióny se le indicará que tendrá cuarenta y ocho
(48) horas siguientes a dicha devolución, para consignar los documentos
faltantes y considerar presentadalapostulación.
De realizarse debidamente la consignación, se ingresará al sistema
automatizadodepostulaciones,aefectosdecertificarelnuevostatusde             la
postulación,como presentada.De no realizarla consignaciónde los documentos
faltantes en el plazo antes señalado, se tendrá la postulacióncomo no
presentada,y                  la               JuntaElectoralcorrespondiente
emitiráresoluciónalrespecto,debidamentemotivada.Declaradacomo
presentadalapostulación,comenzaráacorrerellapso decinco (5) días continuospara
quelaJuntaElectoralcorrespondientesepronunciesobre
laadmisiónorechazodelapostulación.

Laadmisión,rechazoodeclaratoriadenopresentacióndelapostulación                se
publicará,a    los     fineslegales,en   la   CarteleraElectoralde    la  Junta
Electoralrespectiva,sin perjuiciode que sepuedapublicar,alos fines informativos,
en el Portal Oficial de Internet del Consejo Nacional Electoral.

Atalefecto,la JuntaElectoralcorrespondientedeberáelaborarel Acta en el cual deje
constancia del lugar,hora y fecha de la publicación efectuada.

ARTÍCULO140.-        Declarada   como presentadalapostulaciónsin que la
JuntaElectoral correspondiente se pronuncie sobre su admisión o rechazo
dentro    del      lapso     establecido en   el   artículo anterior, la
postulaciónsetendrácomo admitida.

ARTÍCULO141.- Concluidoel lapso de postulaciones,asícomo de su
admisión,rechazoocalificacióncomo         no        presentada,laJuntaElectoral
correspondientedeberáobligatoriamente       elaborarun   Acta    deCierre    de
Postulacionesen lacual sedeje constanciadel númeroeidentificación detodas ycada
una delaspostulacionesque lefueronpresentadas,así como la decisiónadoptadaen
cada caso. ElActa deberáser publicada en la cartelera de la JuntaElectoral
correspondiente            y                     una                      copia
debidamentecertificada,remitirsealaJuntaNacionalElectoral.

Lafaltadeelaboración,publicaciónoremisióndelActa               aquesecontrae
elpresenteartículo,será     consideradafaltagraveenlasobligacionesde      los
integrantes de los organismos electorales subalternos, así como
también,delacoordinadoraocoordinadordepostulacióndesignadopor
laJuntaNacionalElectoral.
SECCIÓI
             DE LAS POSTULACIONESDE
CANDIDATASYCANDIDATOSALAREPRESENTACIÓNINDÍGENA

ARTÍCULO142.- Laspostulacionespara larepresentaciónindígenaen el ámbito
nacional,regionaly municipalserán efectuadaspor la vía nominal.

ARTÍCULO143.-       Sólo    podránpostularcandidatasocandidatospor              la
representación indígena a     los   cargos de     elección popular,            las
comunidadesuorganizacionesindígenas.

ARTÍCULO144.- Las candidatas o candidatos a la representación indígena a
los cuerpos deliberantes de elección popular deberán cumplir,para cada uno
deloscargosdeelecciónpopular,enelámbito
nacional,regionalymunicipal,losrequisitosprevistosenlaConstitución     de la
República Bolivariana de Venezuela, la Ley y en el presente Reglamento.

ARTÍCULO145.-                 Sinperjuiciodeloprevistoenelartículoanterior,son
requisitosindispensablespara  postularsecomo     candidataocandidatoa        la
representación indígena, ser       venezolana o venezolano, indígena,
hablarsuidiomaindígenaycumpliralmenoscon una delassiguientes condiciones:

1. Haber ejercidoun cargo de autoridadtradicionalensurespectiva comunidad.
2. Tener         conocida trayectoria      en     la    lucha      social       en
prodelreconocimientodesuidentidadcultural.
3. Haber        realizado   acciones    en     beneficio    de   los       pueblos
ycomunidadesuorganizacionesindígenas.
4.         Pertenecera         una                  organización          indígena
legalmenteconstituidaconunmínimodetres(3)añosdefuncionamiento.

ARTÍCULO146.-       La   postulación   de    candidatas    o candidatos         a
representaciónindígenadeloscuerposdeliberantesdeelecciónpopular deberá           ir
acompañada         de     los      documentos       que      acrediten          el
cumplimientodelosrequisitosexigidosenlosartículosanteriores.

ARTÍCULO147.-                 Ladeclaratoriadeadmisión,rechazooconsideración
denopresentadadeunapostulaciónauncargo         deelecciónpopularpor        la
representación indígena a los cuerpos deliberantes de elección popular, en el
ámbito nacional, regional y municipal, así como           su impugnación,se
realizaráconformeal                             procedimientoestablecidopara
laspostulacionesprevistoenelpresenteReglamento.

ARTÍCULO148.-                 Lascomunidadesuorganizacionesindígenaspodrán
postularunacandidataocandidato,consurespectivosuplente,para un cargo de
representaciónindígenaalos           cuerposdeliberantes,por          cada
circunscripciónelectoralindígena.

ARTÍCULO149.- Las postulaciones de las candidatas o candidatos
indígenaspara DiputadasoDiputadosalaAsambleaNacionalpara una determinada
región, podrán ser consignadas ante cualquiera de las JuntasRegionales
Electorales de     los estados que conformen la respectiva región, en las
planillas elaboradas y distribuidas por el Consejo NacionalElectoral.

Efectuadalapostulacióndelascandidatasocandidatosindígenaspara
DiputadasoDiputadosala       AsambleaNacionalante      cualquierade    las
JuntasRegionales de una determinada región por parte de una comunidad u
organización indígena, las        subsiguientes postulacionespresentadasse
entenderáncomo modificacionesosustitucionesde la primera.

ARTÍCULO150.- Las postulacionesde las candidataso candidatos a Legisladora
o   Legislador   a     los      Consejos       Legislativos    por      la
representaciónindígena,podránserconsignadasante                laJuntaRegional
Electoraldelacorrespondiente entidadfederal.

ARTÍCULO151.- Las postulacionesde las candidataso candidatos a Concejala o
Concejal al Cabildo del Distrito del Alto Apure por la representación indígena,
deberán        ser             consignadas         ante           la      Junta
MetropolitanaElectoraldelDistritodelAltoApure.

ARTÍCULO152.- Las postulacionesde las candidataso candidatos a Concejala o
Concejal por la representación indígena, deberán ser consignadas ante la
JuntaMunicipal Electoral del correspondiente municipio.

ARTÍCULO153.- La ubicaciónen el Instrumentode Votaciónde las tarjetasde las
comunidadesu      organizaciones     indígenasse   efectuará   tomandocomo
referencialavotaciónobtenidaenlaúltimaelecciónde representación indígena para
el cargo correspondiente, siguiendo el procedimiento para la escogencia de
posición de tarjetas en los instrumentos electorales previsto en la Ley y
en el presente Reglamento.

ARTÍCULO154.-         Las    candidataso   candidatos   indígenasaparecerán
distinguidos en    el    Instrumento de    Votación correspondiente     a    la
circunscripciónelectoral con sus respectivos nombres y apellidos,la indicación
de la comunidad u organización postulante, y el color otorgadoporelConsejo
NacionalElectoral.

ARTÍCULO 155.-          Las  organizaciones     indígenas   escogerán      las
combinaciones cromáticas de       la Tabla   de    Combinación de    Colores,
aprobadapor        elConsejo    NacionalElectoral,atendiendoen     elordende
selección,alavotaciónobtenidaenlaúltimaelecciónderepresentación indígenapara
elcargo        correspondiente;oensudefecto,alafechadela       constituciónde
laorganizaciónindígenaoen elordende presentación de la postulación por parte
de la comunidad indígena,tomando en cuentalosiguiente:

Primero:EscogenciadeOrganizacionesIndígenasNacionales.
Segundo:EscogenciadeOrganizacionesIndígenasRegionales.
Tercero:EscogenciadeComunidadesuorganizacionesindígenas.

ARTÍCULO156.-       Enel    caso  de    alianzas,las    candidatasocandidatos
indígenasaparecerán en el Instrumentode Votación correspondientecon un sólo
color   el cual     será      común a todas         las      comunidades u
organizacionesindígenasquelopostulen.

                        SECCIÓNII
      DE LAELECCIÓNALOSORGANISMOSDELIBERANTESDE
               COMPETENCIAINTERNACIONAL

ARTÍCULO157.- ParasercandidataocandidatoacualquierOrganismo Deliberante
de        Competencia     Internacional   se     requieren las    mismas
condicionesestablecidaspara laeleccióndeDiputadasoDiputadosala Asamblea
Nacional, previstas      en     la     Constitución     de   la República
BolivarianadeVenezuela,laLeyyenelpresenteReglamento.

PARÁGRAFOÚNICO.-      Las candidatasy candidatosa los Organismos
Deliberantes  de Competencia Internacional     por    la Representación
Indígena,ademásde   los   requisitosprevistosen    el    presenteartículo,
deberáncumplir con las condicionesprevistas en el artículo145 del
presenteReglamento.

ARTÍCULO 158.- Las         o los    representantes a     los    Organismos
Deliberantesde   CompetenciaInternacional,serán   postuladosyelectos    en
circunscripción   nacional   única,     mediante    el       sistema    de
representaciónproporcional.
ARTÍCULO159.- Sólo podrán postular candidatas y candidatos a
OrganismosDeliberantesdeCompetenciaInternacional:
1.Lasorganizacionesconfinespolíticosdecarácternacional.
2.Losgruposdeelectorasyelectoresnacionales.

En lo que     respecta a la representación indígena, solamente podrán
postularlascomunidadesuorganizacionesindígenas.

ARTÍCULO160.-       Las   postulaciones de    candidatas y   candidatos a
Representantes     a    Organismos     Deliberantes    de     Competencia
Internacional sólo podrán efectuarse por ante la JuntaNacional Electoral.

ARTÍCULO161.- Deconformidadcon loestablecidoenelartículo193 de la Ley
Orgánica de Procesos Electorales, ninguna candidata o candidato podrá
postularse      simultáneamente         como            candidata    o
candidatoalaAsambleaNacionalyalparlamentointernacionaldeque setrate.

                       CAPÍTULOVII
        DELPROCEDIMIENTOPARA LASSUSTITUCIONESYLAS
            MODIFICACIONESDELASPOSTULACIONES

ARTÍCULO162.- Ninguna JuntaElectoral tramitará sustitución o modificación
de postulaciones bajo       la modalidad nominal que se presentediez (10)
díascontinuosantes                                    delprocesodevotación.Sólose
permitiránmodificacionesosustitucionesenlaspostulacionesacuerpodeliberantes
bajo lamodalidadlista,hastatreinta(30) días antes de la elección.

ARTÍCULO163.- En los casos previstosen el artículo62 de la Ley
OrgánicadeProcesos      Electoralespara   que     sepuedaprocederarealizar
sustitucionesde      postulaciones,las    organizacionespostulantesdeberán
realizarunanuevapostulación,conformealprocedimientoprevistoenel
presenteReglamento.En caso de sustitucionesen la modalidadlista, deberá
presentarse una nueva que contenga el mismo número de candidatospara
loscargosadmitidosoriginalmente.

Así mismo, deberán consignar, conjuntamente con               los requisitos
exigidospara    lacandidataocandidatoalcargo    de   elecciónpopularde    que
setrate,eldocumentopúblicoque haga procedentelasustitución: Acta           de
Defunción;    sentencia   o   documento      público  que      certifique  la
discapacidadfísicaomental;y,para       elcaso        derenuncia,comunicación
suscritaporlacandidataocandidatorenunciante.

ARTÍCULO164.- Enelcaso demodificacióndepostulacionesaque se refiereel
artículo63 de la Ley Orgánicade Procesos     Electorales,las organizaciones
postulantes deberán cumplir con el procedimiento previsto en el presente
Reglamento      para             la       presentación          de          la
postulación,debiendocumplirigualmentelos requisitosexigidospor la Ley y por el
presenteReglamentopara         las     candidatasocandidatosal          cargo
deelecciónpopulardequesetrate.

Encasodemodificacionesenlamodalidadlista,deberápresentarseuna     nuevaque
contengael mismonúmerode candidatospara los cargos admitidosoriginalmente.

ARTÍCULO165.-         Se   tendrán como       realizadas las   sustituciones   o
modificaciones,cuandolas         nuevaspostulacionesdetentenel          statusde
presentadas,en     elsistemaautomatizadode      postulacionesatravésdel    Portal
OficialdeInternetdelConsejo NacionalElectoral.

ARTÍCULO166.- A los fines de procurar la efectiva publicidad del cambio de la
oferta electoral por sustituciones o modificaciones de postulaciones, el Consejo
Nacional Electoral efectuará las debidas correccionesdelosinstrumentosyactas
electorales,siempreycuando losmismosnoseencuentrenelaborados.

ARTÍCULO167.-        Encaso   de    que  las   sustitucionesomodificacionesde
candidatasocandidatosseproduzcandespuésdehabersidoelaborados                los
instrumentos y actas        electorales, el Consejo       Nacional Electoral,
publicaráelcambiodelaofertaelectoralatravésdesuPortal Oficialde    Internet,sin
perjuiciode la implementación de otros mecanismosde publicación.

ARTÍCULO168.- Las organizaciones postulantes que                 modifiquen o
sustituyanlaspostulacionesadmitidas,deberán         publicarcada      cambiode
laofertaelectoralenundiariodecirculaciónnacionaloregional,segúnsea
laelección,mediantepor lo menosun aviso, cuyas medidasserán de dos (2)
columnaspor       diez   (10)         centímetrosy    consignarloante        la
JuntaElectoralcorrespondiente.

ARTÍCULO169.- El décimo día antes de la celebración de las elecciones,
el    organismo       electoral    correspondiente    deberá obligatoriamente
elaborarun Acta en la cual se deje constanciadel númeroe identificación de todas
y cada    una de las sustitucionesy modificacionesde postulacionesque le
hubiesensido presentadas,así como ladecisiónadoptadaencada caso.

El acta deberá ser publicada en la cartelera de la JuntaElectoral
correspondiente.Lafaltadeelaboración,publicaciónoremisióndelacta
aquesecontraeelpresenteartículo,seráconsideradafaltagraveenlas
obligacionesdelosmiembrosdelaJuntaElectoral,asícomo       también,de      la
coordinadorao    coordinador    de    postulación   designadopor   la Junta
NacionalElectoral.

                      CAPÍTULOVIII
     DELPROCEDIMIENTODECONSTITUCIÓNDELOSGRUPOSDE
                  ELECTORASYELECTORES

ARTÍCULO 170.- Los            grupos de       electoras y     electores podrán
constituirsepara              postularenelámbitonacional,regional,metropolitano,
distritalomunicipal.Lasolicituddeberáefectuarseante                 laComisiónde
ParticipaciónPolíticayFinanciamiento,por       órganodelaOficinaNacional       de
ParticipaciónPolíticaen el caso de los nacionalesymetropolitanos. Enelcaso de los
regionales,distritalesomunicipalessehará     por    ante   lasOficinasRegionales
Electoralescorrespondientes.

ARTÍCULO171.- Los gruposde electorasy electoressólo podránser constituidos
por al menos cinco (5) promotoras o promotores de la circunscripción
correspondiente, quienes deberán ser electoras o electoresyestarinscritosen
el RegistroElectoralde la circunscripción electoral correspondiente.

ARTÍCULO172.-       Los    gruposde    electorasy   electoresnacionalessólo
podránpostularaloscargosdePresidentaoPresidentedelaRepública,
yDiputadasoDiputadosalaAsambleaNacionalyrepresentantesalos
OrganismosDeliberantesdeCompetenciaInternacional.

ARTÍCULO173.-       Los    gruposde      electorasy    electoresregionalessólo
podránpostularcandidatasocandidatosaDiputadasoDiputadosala
AsambleaNacional,GobernadoraoGobernadordeestado,Legisladoras                 o
Legisladores   al  Consejo     Legislativo,   Alcaldesas    o   Alcaldes   de
municipiosyConcejalasoConcejales.

PARÁGRAFO PRIMERO.-            Los    grupos de     electoras y    electores
regionales,constituidos en el estadoMirandao en el DistritoCapital, podrán
postular además de         los     cargos      ya      previstos, candidatas
ocandidatosaAlcaldesaoAlcaldedelDistritoMetropolitanodeCaracas y
ConcejalasoConcejalesalCabildoMetropolitanodeCaracas.
Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales Venezuela
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Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales Venezuela

  • 1. REPÚBLICABOLIVARIANADEVENEZUELA CONSEJONACIONALELECTORAL RESOLUCIÓN N° 120607-367 Caracas,07 de juniode 2012 202°y153° El Consejo Nacional Electoral, Órganorector del Poder Electoral, en ejerciciodelasatribucionesconferidasenelartículo293 numeral1dela ConstitucióndelaRepúblicaBolivarianadeVenezuela,ydeconformidad con el artículo33 numeral29 de la Ley Orgánicadel Poder Electoral; dictaelsiguiente: REGLAMENTOGENERAL DELALEYORGÁNICADEPROCESOS ELECTORALES TÍTULOI DELASDISPOSICIONESFUNDAMENTALES CAPÍTULI DELASDISPOSICIONESGENERALES ARTÍCULO1.- El presente Reglamento regula todos los actos y actuacionesde los procesoselectoralesatribuidos al Consejo Nacional Electoral y sus órganos subordinados, de conformidad con la ConstitucióndelaRepúblicaBolivarianadeVenezuelaylaLey. ARTÍCULO2.- Los actos y actuacionesde los procesoselectoralesse regirán por los principios de democracia, soberanía, responsabilidad social, colaboración, cooperación, confiabilidad, transparencia, imparcialidad, equidad, igualdad, participación popular, celeridad, eficiencia,personalizacióndelsufragioyrepresentaciónproporcional. ARTÍCULO3.- Todos los órganosy entes del Poder Público Nacional, EstadalyMunicipal,lasfuncionariasyfuncionariospúblicos,asícomo las demás personas naturales y jurídicas, están en la obligación de colaborarcon losórganosdel Poder Electoral,cuandolessearequerido porestos, conmotivodelejerciciodesuscompetencias. CAPÍTULOII DELAELECCIÓNDELAREPRESENTACIÓNINDIGENAENLOS CARGOS DEELECCIÓNPOPULAR ARTÍCULO4.-Lospueblosycomunidadesuorganizacionesindígenas tienenderecho,enlostérminosestablecidosenlaConstituciónylaLey, alarepresentaciónenlaAsambleaNacional,enlosconsejoslegislativos yconcejosmunicipalesdelosestadosconpoblaciónindígena. ARTÍCULO5.-ElConsejo NacionalElectoralprocurarálaelaboraciónde campañasdivulgativasyeducativastraducidasalosdiferentesidiomas indígenas,para que sean transmitidasatravésde emisorasde radio y televisorascomunitariasolocalesque operenenlos hábitatsdondese encuentrenasentadaslascomunidadesindígenas.Delmismomodo,se traducirána los diferentes idiomas indígenas los materiales informativos, instructivos y formatos referentes a los procesos electorales. ARTÍCULO6.- Los cargos correspondientes a la representación Indígenaserán electosbajo lamodalidadnominalypor mayoríarelativa devotos.
  • 2. ARTÍCULO7.- El número de representantes a los cargos ala representaciónindígena,sesustraerádel númerode cargos nominalesdeterminados para cada cuerpo deliberante en la circunscripciónrespectiva,salvo el caso de las o los representantes indígenasa la AsambleaNacional. ARTÍCULO8.-LarepresentaciónindígenaalaAsambleaNacional esde tresDiputadaso Diputados,electoscon sus respectivossuplentes, enlas siguientescircunscripciones: Región Occidente:conformadaporlosestadosZulia,Mérida yTrujillo. Región Sur:conformadaporlosestadosAmazonasyApure. Región Oriente:conformadaporlosestadosAnzoátegui,Bolívar,Delta Amacuro,MonagasySucre. Encada unadelasregionesseelegiráunaDiputadaoDiputado. ARTÍCULO 9.- El Consejo Nacional Electoral conformarácircunscripcioneselectoralesindígenaspara laelecciónde Legisladoras oLegisladoresalosConsejos Legislativos,ConcejalasoConcejales alos ConcejosMunicipales y Concejalaso Concejalesa los Cabildosde los Distritos Metropolitanos, por la representación indígena que corresponda deacuerdoconlaLey. CAPÍTULOIII DELAELECCIÓNALOSORGANISMOSDELIBERANTES DE COMPETENCIAINTERNACIONAL ARTÍCULO10.-. Las elecciones de las o los representantes a OrganismosDeliberantesdeCompetenciaInternacionalserealizarán enforma simultánea con la elección de Diputadas o Diputados a la AsambleaNacional. El Consejo Nacional Electoral, en la convocatoria de la elección de Diputadas y Diputados a la Asamblea Nacional, deberá incluir igualmentelaconvocatoriaalaeleccióndelasylosrepresentantesde todosaquellosOrganismosDeliberantes de Competencia Internacional quecorrespondan. ARTÍCULO 11.- El número de representantes a Organismos DeliberantesdeCompetenciaInternacionalserá elque seestablezcaen el acuerdode constituciónode ratificacióndel tratadopor partede laRepúblicaBolivarianadeVenezuela. ARTÍCULO12.- La representación indígena ante los Organismos Deliberantes de CompetenciaInternacional se sustraerádel total de número derepresentantes del correspondiente Organismo Internacional, yseráelectaporlamodalidadnominal,encircunscripción nacionalúnica. Seproclamaráelectaoelectolaoelcandidatoque hubiereobtenidola mayoría delosvotos válidos. Laelecciónsehará por votaciónuniversal,directaysecretaypodrán votar todaslaselectorasyelectores. ARTÍCULO13.- Cada representanteante los OrganismosDeliberantes deCompetenciaInternacionaltendráun suplente,de conformidadcon loprevisto enelartículo9de laLey Orgánicade Procesos Electorales, sinperjuiciodelo queestablezcaeltratadorespectivo.
  • 3. TÍTULOII DELREGISTROELECTORAL CAPÍTULOI DELASDISPOSICIONESGENERALES ARTÍCULO14.- ElRegistroElectoralcontendrálainformacióndetodas las personasque tengan la capacidad jurídica para el ejercicio del derechoalsufragio,deconformidadcon laConstitucióndelaRepública BolivarianadeVenezuela,laLeyydemásnormasaplicables. ARTÍCULO15.-ElConsejo NacionalElectoralpublicaráperiódicamente, en su Portal Oficialde Internetlos movimientos aplicadosal Registro Electoral, los cualesse reflejarán los datos individualizados de las electoras y electores, publicados en el Portal Oficial de Internet del Consejo NacionalElectoral. ARTÍCULO16.- Laselectorasoelectoresque hayansido suspendidos desucondiciónpor algunadelascausalesprevistasenelordenamiento jurídico,no podránelegiroserelegidos,según seaelcaso, hastatanto cese la suspensiónmediante el procedimiento que corresponda conformealaLey. ARTÍCULO17.- La inscripción en el Registro Electoral no se verá afectada porcausa de la aplicación de alguna de las causalesde suspensióndel ejercicio del derecho al sufragio establecidasen la ConstitucióndelaRepúblicaBolivarianadeVenezuelayenlasleyes. ARTÍCULO18.- ElRegistroElectoralcontendrá, ademásde los datos esencialesestablecidos en la Ley y demás normas aplicables, lainformaciónrelativaa sila electoraoelectorseencuentrainmersoen algunacausal desuspensión delejerciciodelderechoalsufragio,osise encuentra inhabilitado para el ejerciciode funciones públicas, de acuerdocon laLey. Lainformación seagregará,ainstanciade parteo de oficio, conforme a la Ley, y con los datossuministrados por los órganos,entes públicosydemáspersonasinteresadas. Todoslosórganosyentes públicos,asícomo cualquierpersona naturalo jurídica, seránauxiliaresdel RegistroElectoralydebensuministrartoda lainformación queafectelacondicióndelaselectorasyelectoresenel RegistroElectoral, ademásdeestar obligadosaprestarsucooperación, cuandolesseasolicitada porlaOficinaNacionaldelRegistroElectoral. PARÁGRAFO ÚNICO.- Los datos señalados en este artículo serán publicados enelPortal OficialdeInternetdel Consejo NacionalElectoral para que cualquierelectoraoelectorpuedaconocerlasituaciónde su registroelectoral. ARTÍCULO19.- El Registro Electoral es único, y se organiza por estados,municipios, parroquias y centros de votación. El Consejo NacionalElectoraladscribiráalas electorasyelectoresaun centrode votación quesecorrespondacon elámbitogeográficodesuresidencia, considerando losolicitadoporellos entantolascondicionesdelcentrolo permitan. Ningunapersonapodráestaradscritaavarioscentrosde votación. Si una electoraoelectorapareceregistradomás de una vez, prevalecerá elregistro quecorrespondaalaúltimaactualizaciónefectuadaporellao élyseanularán lasrestantes. CAPÍTULOII DELAACTUALIZACIÓN
  • 4. ARTÍCULO20.- La Oficina Nacional de RegistroElectoral actualizaráperiódicamentela base de datos del RegistroElectoral,conforme alo dispuestoporlaComisióndeRegistroCivilyElectoral. La Comisión de Registro Civil y Electoral podrá realizar jornadas especiales deinscripción y actualización de los datos del Registro Electoral. ARTÍCULO21.-Lainscripciónyactualizacióndelaelectoraoelectoren el Registro Electoral, ante los agentes de inscripción y actualización debeefectuarse personalmente, teniéndose como único requisito esencial paraobtenerla,lapresentaciónde lacéduladeidentidadante el funcionariocompetente.Noseadmitiráncomprobantesprovisionales, ni documentossustitutivosdelacéduladeidentidad. Lainscripciónoactualizaciónseperfeccionacon lafirmaylaimpresión de lashuellas dactilares. Quienes no sepan o no puedan firmar, estamparánúnicamentelashuellasdactilares. ElConsejo NacionalElectoralpodráestablecerrequisitospara probarla residencia enel trámitede actualización.La faltade algún requisito, dejarásinefecto elprocedimientodeinscripciónoactualización. ARTÍCULO22.- La capturade las huellasdactilaresse realizarácon arregloalsiguienteprocedimiento: 1. Seobtendráenprimerlugarlaimpresióndelahuelladactilardela 2. mano derechay,seguidamente,sehará lomismoconlamano izquierda. 3. Encaso que laelectoraoelectorcarezcadel algúndedo, oesté impedido 4. de hacer la impresiónde su huelladactilar,registraráel dedo de la 5. mano inmediatodisponible,en elordenantes señalado. 3. Encaso que la electorao electorcarezcade dedosen lasmanoso adolezcadealgún impedimentofísicoparahacer laimpresióndelashuellas delamaneraantesreferida,sóloseverificaráque seencuentre debidamenteidentificadocon sucédula de identidad y se dejaráconstancia deello en elmomentodelasolicitud. ARTÍCULO23.- En la oportunidad de llevara cabo la inscripción o actualizacióndel Registro Electoral, se entregará al solicitante la constanciacorrespondiente. ARTÍCULO24.-LosAgentesdeInscripciónyActualizacióndeDatos del RegistroElectoralcumpliránconlassiguientesfunciones: 1. Recibirlasolicitudde inscripciónoactualizaciónefectuadaporlaelectora 2. o el elector,verificandopreviamenteque la electoraoelectorestitular 3. delacéduladeidentidadlaminadaquepresente;haciéndole entrega a 4. la electora o elector de laconstanciarespectivadondesereflejen 5. loscambiosdeclarados. 2. Recibirdelainteresadaointeresadoque requieralaactualizacióndel RegistroElectoral,porfallecimientodelaelectoraoelector,laspruebas quelaComisióndeRegistroCivilyElectoralsolicite. 3. Recibirde la ciudadanao ciudadanoextranjero que requierasuinscripción oactualización, las pruebas de residencia quelaComisióndeRegistro CivilyElectoralsolicite. 4. RemitiralaOficinaNacionaldeRegistroElectoral,oalasOficinas Regionales Electorales, por el mecanismo queestablezcalaComisión deRegistro Civil y Electoral, losdatos sobre lainscripciónoactualización delaselectorasyelectores. 6. Entregarle a cualquier personaque así lo solicite,la planilla dereclamo 7. juntoconelrespectivoinstructivo. 6. Lasdemásfuncionesque establezcaelConsejo NacionalElectoral 7. medianteresolución.
  • 5. ARTÍCULO25.- La ubicación de los agentes de inscripción y actualizaciónde datos del RegistroElectoral,se publicaráen el Portal OficialdeInternetdelConsejo NacionalElectoral,sinperjuiciodelusode otros mediosdecomunicación. ARTÍCULO26.- Las electoras o electores venezolanos que se encuentrenlegalmenteresidenciadosenelextranjeropodránactualizar sus datosatravésde larepresentacióndiplomáticaubicadaen elpaís de residencia. Lasrepresentacionesdiplomáticasestán facultadaspara recibirlos reclamosprevistos en este Título, los cuales deberán ser remitidos a la Oficina Nacional de Registro Electoral en un plazo no mayorde15díashábiles. ARTÍCULO27.- La Oficina Nacional de Registro Electoral designará como Agente de Inscripción y Actualización a la funcionaria o el funcionario demayor jerarquía de la representación diplomática correspondiente, quiena su vez, podrá hacerse asistir, para el cumplimientode sus funciones,por miembrosdel personalasucargo, manteniendola dirección,supervisiónyresponsabilidaddel procesode inscripciónyactualización. CAPÍTULOIII DELADEPURACIÓN ARTÍCULO28.- Toda electora o elector que encuentre afectada su inscripciónen el Registro Electoral, podrá efectuar el reclamocorrespondiente, para su debida subsanación. El reclamocorrespondienteserá sustanciadoy resueltopor la OficinaNacional deRegistroElectoral, y de ser procedenteserá reflejadoen el siguiente corte deRegistroElectoral. El reclamo podrá ejercerse por ante la Oficina Regional Electoral respectiva, lacual deberá remitirloaldíahábil siguienteasurecepción, ala OficinaNacional deRegistroElectoralpara ser sustanciado.Lano remisión oportuna del reclamoconstituirá una falta grave para el funcionarioresponsable. La Comisión de Registro Civil y Electoral podrá autorizar, cuando lo considerenecesario,ymedianteresolución,larecepcióndelosreclamos por partede los Agentesde Inscripcióny Actualizaciónde Datos del Registro Electoral.LosAgentesde InscripciónyActualizaciónde Datos delRegistro Electoraldeberánnotificardicha recepción,alcierredeldía, al funcionarioresponsablede RegistroElectoralen la OficinaRegional Electoralrespectiva. ARTÍCULO29.- Los jueces competentes comunicarán al Consejo NacionalElectoral, toda declaratoriade ausenciao de presunciónde muerte delausente, así como de interdicción judicial y de condenaaccesoria deinhabilitaciónpolítica,dentrodelosdiez(10) díascontinuos siguientes a suejecutoria. Así mismo, los órganos administrativos competentes, comunicarán al Consejo Nacional Electoral, toda declaratoriadepérdidaorenunciadelanacionalidad,deinhabilitación ydeinsubsistenciaonulidaddel serial decéduladeidentidad,dentrode losdiez (10) díascontinuossiguientesasuresolución. ARTÍCULO30.- Con ocasión al proceso de depuración del Registro Electoral previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, ya los efectos de la adopción de la decisión que corresponda,seseguirá elprocedimientosiguiente: 1. La Comisiónde RegistroCivil y Electoral,a travésde laOficinaNacional 2. del RegistroElectoral,iniciaráde oficioopordenuncia,un 3. procedimiento sumario con la formación delexpedientecorrespondiente. 2. La Directora o el Director General de la Oficina Nacionaldel Registro Electoral podrá dictar las medidas necesariasparalacomprobación deloshechos yelesclarecimientodelasunto.
  • 6. 4. Unavez culminadoelprocedimientodeformacióndelexpedientey 5. sustanciación del asunto, la Oficina NacionaldelRegistro 6. Electoralpresentaráel informecorrespondientealaComisióndeRegistroCivilyElectoral,alosefectos delatomadedecisión. 4. Ladecisión,encasodeserprocedente,sereflejaráenelsiguiente cortedeRegistroElectoral,debidamenteaprobadaypublicadadeconformidad con el presente Reglamento y sereflejará en losdatos individualizados delas electorasyelectores,publicadosenel Portal Oficialde Internetdel ConsejoNacionalElectoral,a losefectosdesunotificación. ARTÍCULO 31.- El Consejo Nacional Electoral publicará el Registro Electoral Preliminara un proceso electoral en su Portal Oficial de Internet. Asímismo,entregaráalasorganizacionesconfinespolíticos,a los Grupos deelectorasy electores,y a las candidataso candidatos postuladospor iniciativapropiaque así lo soliciten,copia del Registro ElectoralPreliminar. El RegistroElectoralPreliminarpodráser impugnadoen los términos previstos enlaLey. ARTÍCULO32.- El Registro Electoral Definitivo a los efectos de un procesoelectoral convocado deberá ser aprobado por el Consejo NacionalElectoral,elcual ordenarásupublicaciónenelPortal Oficialde Internet delConsejo NacionalElectoral. Una vez aprobado el Registro Electoral Definitivo, no podrá ser modificado. ARTÍCULO33.-LaOficinaNacionaldel RegistroElectoralconservaráel archivonacional de electoras y electores, formado por las distintas solicitudes deinscripción y actualización procesadas y los demás documentos relevantesal registrode cada electoray elector,en dosejemplares,uno de loscuales se archivaráen la OficinaNacionaldel RegistroElectoralyelotroen unlugarseguroydistintodeaquel,bajo la custodiaquedetermineelConsejo NacionalElectoral. Asímismo,el RegistroElectoralse conservaráen archivosdigitalesu otrosmecanismos electrónicos, con sus correspondientes respaldos debidamenteresguardados,en un lugarapropiadoy distintode aquel donde seconservenlos originales,bajo la custodiaque determineel Consejo NacionalElectoral. ElConsejo NacionalElectoral,asolicituddelaComisióndeRegistroCivil y Electoral,podrá desincorporar los originales correspondientesa las planillas desolicitudes de inscripción, actualización y reclamos de RegistroElectoral quenoostentenvalorjurídiconivaloradministrativo, según lostérminosprevistos enlaLeyquerige lamateria. TÍTULOIII DELOSORGANISMOS ELECTORALESSUBALTERNOS CAPÍTULOI DELASDISPOSICIONESGENERALES ARTÍCULO34.- Son Organismos Electorales Subalternos de la Junta NacionalElectoral: 1.JuntasRegionalesElectorales. 2. JuntasMunicipalesElectorales. 3. JuntasMetropolitanasElectorales. 4.JuntasParroquialesElectorales. 5.MesasElectorales.
  • 7. ARTÍCULO35.- LosOrganismosElectoralesSubalternosasumen,enel ámbitode suscompetencias,de conformidadcon la Ley yel presente Reglamento,la ejecuciónyvigilanciadelosprocesoselectorales. ARTÍCULO 36.- Los integrantes de los Organismos Electorales Subalternos deberán ser electoras o electores, no ejercer cargo de dirección enninguna organización con fines políticos o grupos de electorasy electores yno estar vinculadaovinculadodirectamente a candidatasocandidatos postuladosacargosdeelecciónpopular. Asímismo,la PresidentaoPresidente,los miembrosy la Secretariao Secretario delos Organismos Electorales Subalternos no podrán postularsea cargos deelecciónpopularen el procesoelectoralen el cualactúan,mientrasestén enejerciciodesusfunciones. ARTÍCULO37.-LosOrganismosElectoralesSubalternostienencarácter temporal yse constituyen para la celebración de los procesos electoralesque seproduzcanen elaño calendariode suactivación.El ejerciciodelas funciones de susmiembrosserá transitorio,yfinalizará cuandolo determineel Consejo NacionalElectoral;sin perjuiciode lasfuncioneselectoralesquesele asignen hastaelvencimientodelañodel servicioelectoral. ARTÍCULO38.- El quórumrequeridopara el funcionamiento de los Organismos Electorales Subalternos es de la mayoría simple de sus integrantes. ARTÍCULO39.- Seconsideraráfaltaabsolutade un integrantede los OrganismosElectoralesSubalternos,su fallecimiento,la enfermedad o accidente que lo incapacite permanentemente para desempeñar el cargo, la inhabilitación política de conformidad con la Ley, el estar incurso en alguno de los supuestos de excepción o impedimentos contemplados en la Ley, cuando el integrante seleccionadose haya excusadoy su recursohaya sido declaradocon lugar;y, cuandohaya sidoremovidodesucargo. Seconsideraráfaltatemporalde un integrante,toda ausenciapor un tiempo determinado, debidamente autorizadapor la correspondiente JuntaElectoral. En ningún caso, la falta temporal podráexcederde quince(15) días continuos.LasJuntasElectoralesinformaránalaJunta NacionalElectoralyalaOficinaRegionalElectoralrespectiva,acercade todas y cada una de las incorporacionesy desincorporacionesde los integrantesque se hayanproducido,cumpliendocon las formalidades queatalefectodetermineelConsejo NacionalElectoral. ARTÍCULO40.-Losintegrantessuplentesseleccionadosdeberánreunir las mismas condiciones que los principales y llenarán las faltas absolutasotemporalesdeestos, enelordendesuselección. ARTÍCULO41.- Encaso de producirsela ausenciade los integrantes principales y suplentes de una JuntaElectoral, que afecte el funcionamientodel OrganismoElectoralSubalterno;la JuntaNacional Electoralpodrádesignarintegrantesaccidentales,afindecompletarel quórum reglamentario. Las personas designadas cesarán en sus funcionesal desaparecerlas causas que motivaronsu designación, a juiciodelaJuntaNacionalElectoral. ARTÍCULO42.- En el caso de ausencia de miembrosprincipalesy suplentesde una Mesa Electoralque afecteel quórum necesario,se verificará la incorporación de los miembros accidentales, de conformidadcon el procedimientoestablecidoen el artículo119 de la LeyOrgánicadeProcesos Electorales. PARÁGRAFO ÚNICO.- Para el caso de Mesas Electorales que no hubiesenverificadoelquórumdefuncionamiento,una vez cumplidoel
  • 8. procedimiento establecidoen el artículo 119 de la Ley Orgánicade Procesos Electorales,las mismasse constituiráncon los miembrosde reservadesignadospreviamenteporlaJuntaNacionalElectoral. ARTÍCULO43.- Alos efectosde la designaciónde los miembrosde MesaElectoraldereserva,laJuntaNacionalElectoralrealizaráelsorteo de los mismos,de manerasucesivaala designaciónde los miembros principalesysuplentesdelasmesas electorales. ARTÍCULO44.- Todas las instituciones públicas y privadas, están obligadasafacilitarlaparticipacióndelaselectorasyloselectoresque hubiesensido seleccionadospara integrarlos OrganismosElectorales Subalternos,otorgándoleslos correspondientespermisosremunerados que sean necesariospara que puedanrecibirlaformacióneinstrucción necesariapara el desempeñode sus funcioneselectorales, así como también,para elcumplimientodelasmismas. Enningúncasolasylospatronos,públicosyprivados,podrándescontar el salario o sueldo, bonificaciones y demás beneficios e incentivos correspondientesaldíaolas horas enloscuales lastrabajadorasylos trabajadores, o funcionarias y funcionarios reciban la formación, así como también,enloscuales desempeñenfuncioneselectorales. ARTÍCULO45.- La JuntaNacional Electoral proveerá los medios necesariospara elcabal cumplimientodelasobligacionesque lessean encomendadas a los integrantes de sus Organismos Electorales Subalternos. CAPÍTULOII DELASELECCIÓNDELASOLOSINTEGRANTESDELOS ORGANISMOS ELECTORALESSUBALTERNOS ARTÍCULO46.- Las o los integrantesde los Organismos Electorales Subalternos serán electoras y electores y deberán estar inscritas o inscritospara votaren el estado,distritometropolitano,municipioy parroquiaquecorrespondaalOrganismoElectoralalcualseadscriben. ARTÍCULO47.-LaseleccióndelasolosintegrantesdelosOrganismos Electorales Subalternos se efectuará de la base de datos de las electoras y los electores que deberán prestar servicio en funciones electorales,de conformidadcon lo previstoen el artículo97 de la Ley OrgánicadeProcesos Electorales.Dicha selecciónserealizarámediante sorteopúblico,enformaautomatizada. ARTÍCULO 48.- El Consejo Nacional Electoral determinará el mecanismo para las auditorías de la base de datos y del sistema automatizadodeselección. ARTÍCULO49.- Elsorteode las o los integrantesde los Organismos Electorales Subalternos lo hará la JuntaNacional Electoral en acto público, debidamente convocado, estableciendo cuáles organismos electoralesserán sorteados;enlaslocacionesque esta determinepara tal efecto.LosresultadosdelsorteosepublicaránenlaGaceta Electoral delaRepúblicaBolivarianadeVenezueladelaRepúblicaBolivarianade Venezuela. ARTÍCULO50.- Seconsideraránseleccionadasy seleccionadoscomo integrantesde cada OrganismoElectoralSubalterno,sean principales, suplentesydereserva,según seaelcaso,aquellaselectorasyelectores que estén encada unodeloslistados,enlaposiciónque correspondaa cada unodelosnúmerossorteadosdelabase dedatos delaselectoras yloselectoresquedeberánprestarservicioenfuncioneselectorales,de acuerdoalprocedimientodescritoenelartículosiguiente.
  • 9. Laposiciónenlalista seconsideraráenformacontinua,asignándolade manera sucesiva del primero al último, a efectos de determinar la posicióndelaselectorasyelectoressegún elnúmerosorteado. ARTÍCULO51.- Para determinarcuáles son las electorasy electores seleccionadoscomo integrantesprincipales,suplentesydereserva,de ser el caso, de cada OrganismoElectoralSubalterno,con base en los númerossorteados,seseguiráelordensiguiente: 1.Losintegrantesde cada JuntaRegionalElectoralserán sorteadosde las electorasy electorescorrespondientesa la capitalde la entidad federal.Elprimermiembroserá designadoPresidentaoPresidente,los cuatro(4) númerossiguientesserán designadoscomo principales,yel sexto (6) número será designado Secretaria o Secretario y posteriormente se seleccionarán los doce (12) números siguientes correspondientesalosintegrantessuplentesquienesserán organizados según elordenenelquefueronsorteados. 2. Los integrantes de cada JuntaMetropolitana Electoral serán sorteadosdelaselectorasyelectoresdelacorrespondientecapitaldel DistritoMetropolitano.Elprimermiembroserá designadoPresidentao Presidente,los cuatro(4) númerossiguientesserán designadoscomo principales,yelsexto (6)númeroserádesignadoSecretariaoSecretario y posteriormente se seleccionarán los doce (12) números siguientes correspondientesalosintegrantessuplentesquienesserán organizados según elordenenelquefueronsorteados. 3. Losintegrantesdecada JuntaMunicipalElectoralserán sorteadosde las electorasy electoresde la correspondienteal municipio.Elprimer miembro será designado Presidentao Presidente,los cuatro (4) númerossiguientesserán designadoscomo principales,y el sexto (6) númeroserá designadoSecretariao Secretario; y posteriormentese seleccionaránlos doce (12) númerossiguientescorrespondientesalos integrantessuplentesquienesserán organizadossegún el ordenen el quefueronsorteados. 4. Los integrantesde cada JuntaParroquialElectoralserán sorteados de las electorasy electoresde la correspondiente a la parroquia.El primermiembroserá designadoPresidentaoPresidente,los cuatro(4) númerossiguientesserán designadoscomo principales,y el sexto (6) númeroserá designadoSecretariao Secretario; y posteriormentese seleccionaránlos doce (12) númerossiguientescorrespondientesalosintegrantessuplentesquienesserán organizadossegún el ordenen el quefueronsorteados. 5. Los integrantes, principales y suplentes de cada Mesa Electoral serán sorteados de las electoras y electores de la correspondiente mesa, quienes serán organizados según el orden en el que fueron sorteados.Elprimermiembroserá designadoPresidentaoPresidente, los siguientes números serán designados como principales, y el siguiente número luego de agotar los miembros principales, será designadoSecretariao Secretario;posteriormente se seleccionaráun miembrosuplenteyun miembrode reservapor cada integrantede la mesa electoral, quienesserán organizadossegún el ordenen el que fueronsorteados. PARÁGRAFOÚNICO.- Las electorasy los electoresserán sorteados para unsóloOrganismoElectoralSubalterno. ARTÍCULO52.- Una vez publicadoel RegistroElectoralPreliminar,el Consejo Nacional Electoral procederá a la depuración de la lista de electorasyelectoresseleccionadoscomo integrantesdelosOrganismos Electorales Subalternos. De verificarse movimientos de electorasy electoresseleccionadosque afectensignificativamentelaconformación de lalista,laJuntaNacionalElectoralorganizaráun nuevosorteopara suplirlasvacantescorrespondientes.
  • 10. CAPÍTULOIII DELANOTIFICACIÓNDELASDESIGNACIONES ARTÍCULO53.-Lanotificacióndelaselectorasyelectoresquehansido seleccionados como integrantes de los Organismos Electorales Subalternos, que tengan la condición de principales, secretarios, suplentesy de reserva,dondesea pertinente;a los finesde que se presenten ante los Centros de Educación Electoral que les correspondan,enellapso queseseñale,sehará delasiguienteforma: 1.Lalista de electorasy electoresseleccionadoscomo integrantesde los Organismos Electorales Subalternos será publicada en la Gaceta ElectoraldelaRepúblicaBolivarianadeVenezuela. 2.En el Portal Oficial de Internet del Consejo Nacional Electoral se publicará el listado de electoras y electores seleccionados como integrantes de los Organismos Electorales Subalternos, indicando el nombre,apellido,númerodelacéduladeidentidad,organismopara el cual fueseleccionado,y Centrode EducaciónElectoral en el cual se deberápresentarpara recibirlaformacióncorrespondiente. 3. Ellistadode electorasy electoresseleccionadoscomo integrantes de los Organismos Electorales Subalternos será publicado en las carteleraselectoralesde las OficinasRegionalesElectorales y de las OficinasdeRegistroCivil. 4. Sin perjuiciode lo anterior,el Consejo NacionalElectoralefectuará notificaciónde las electorasy electoresseleccionados,atravésde los mecanismosqueatalfinsedefinan. ARTÍCULO54.- Alos efectosdel iniciode los lapsos previstosen los artículos102 y114 delaLeyOrgánicadeProcesos Electorales,para la impugnación o excepción de los integrantes de los Organismos ElectoralesSubalternos;setendrácomo fechaciertadenotificación,el día de la publicación de la selección en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela de la República Bolivariana de Venezuela. CAPÍTULOIV DELASEXCEPCIONESEIMPUGNACIONESDELOSINTEGRANTES DELOSORGANISMOS ELECTORALESSUBALTERNOS ARTÍCULO55-. Parasolicitarlaexcepcióndel cumplimientoalservicio electoral obligatorio, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, la electora o elector seleccionado deberárealizarelprocedimientosiguiente: 1.-Llenar losdatos requeridosdeacuerdoconsucondiciónenlaplanilla de excepción del Sistema Automatizado de Excepción del Servicio Electoral,a travésdel Portal Oficialde Internetdel Consejo Nacional Electoral. 2.-Imprimirysuscribirlaplanilladeexcepción. 3.- Formalizar la solicitud ante la Oficina Regional Electoral correspondiente, consignando la planilla de solicitud de excepción, debidamente acompañada con los elementos de prueba que demuestren la causal de excepción o impedimento invocada,en un lapso de diez (10) días hábilescontadoapartirde la publicaciónde la selección de los o las integrantes de los Organismos Electorales Subalternos en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela.
  • 11. Lasolicitudque cumplacon lodispuestoenlosnumeralesanterioresse considerarácomo recibida. PARÁGRAFOPRIMERO.-Encasodeque lainteresadaointeresadono tengaacceso alPortal OficialdeInternetdel Consejo NacionalElectoral, deberá realizar su solicitud de excepción ante la Oficina Regional Electoralcorrespondiente. PARÁGRAFOSEGUNDO.-LaJuntaNacionalElectoralquedaráfacultada para resolver las situaciones no previstas con relación al Sistema AutomatizadodeExcepciónalServicioElectoral. ARTÍCULO56.- Una vez recibidala solicitudde excepción,la Oficina RegionalElectoral correspondiente entregará a la electora o elector copia de la solicitudrecibida.Encaso de faltaralgún requisitode losprevistosenelartículo anterior,lafuncionariaofuncionarioleindicaráal solicitanteque deberáconsignarloen un plazo no mayorde 48 horas, para considerar como recibida su solicitud. De no consignar los requisitosfaltantesen el plazo antes señalado,la solicitudse tendrá como no recibida, y el Consejo NacionalElectoral emitirá resolución sobre elasunto. A los finesinformativos, la interesadao interesadopodrárevisarel estadodesusolicitud,atravésdelPortal OficialdeInternetdelConsejo NacionalElectoral. ARTÍCULO57.- Cualquierinteresadao interesadopodráimpugnarla selección de una o un integrante de los Organismos Electorales Subalternos,asícomo también,solicitarsudestituciónde conformidad conloestablecidoenlaLeyOrgánicadeProcesos Electorales. CAPÍTULOV DELAFORMACIÓNDELOSINTEGRANTESDELOSORGANISMOS ELECTORALESSUBALTERNOS ARTÍCULO58.- Toda electoraoelectorseleccionadocomo integrante deunOrganismoElectoralSubalterno,estáobligadoapresentarsepara cumplirelprogramadeformaciónpara eldesempeñodesusfunciones, acuyo término leseráentregadalacredencialquecorresponda. ARTÍCULO59.-LaJuntaNacionalElectoraldeterminaráycoordinaráel programadeformaciónpara eldesempeñodefuncioneselectoralesde los integrantesde los OrganismosElectoralesSubalternos.Asímismo, diseñarálosinstrumentosdeinstrucciónnecesariospara talfin. ARTÍCULO60.- LaOficinaRegionalElectoraldeberáremitir alaJunta Nacional Electoral la propuesta de ubicación de los espacios donde podránfuncionarlos centrosde formaciónpara el desempeñode las funciones electorales. Estos espacios deberán ser seleccionados de forma tal que permitan la concurrencia de todas las electorasy electoresde los integrantesde los OrganismosElectoralesSubalternos enlarespectivazonageográfica. ARTÍCULO61.- LaJuntaNacionalElectoraldesignaráafuncionariasy funcionarios electorales quienes coordinarán y supervisarán las actividades desplegadas dentro de la ejecución del programa de formación para el desempeño de funciones electorales de los integrantesdelosOrganismosElectoralesSubalternos. ARTÍCULO62.- El Consejo NacionalElectoral, a travésdel Sistema IntegradodeOrganismosElectoralesSubalternos,hará seguimientoala notificación, formación y desempeño de las electoras y electores seleccionados como integrantes de los Organismos Electorales Subalternos.
  • 12. ARTÍCULO63.- LasJuntasMunicipalesElectoralesserán responsables delseguimientoycontroldelanotificación,formaciónyacreditación,de las electorasyelectoresseleccionadoscomo integrantesde las mesas electorales. ARTÍCULO64.- ElConsejo NacionalElectoraldecidirála remociónde los integrantes de Organismos Electorales Subalternos, así como las sanciones administrativas a que hubiere lugar, en los casos de incumplimientodel programade la formaciónpara el desempeñode funcioneselectorales. CAPÍTULOVI DELASJUNTASELECTORALES ARTÍCULO65.-LasJuntasElectoralesseinstalaráneldíayhora fijados por la JuntaNacionalElectoral.Alacto de instalacióndeberáasistirla Presidentao Presidente,los miembros principales, la Secretariao el Secretario y los suplentes. Instalada la JuntaElectoral, de no comparecerla Presidenta o Presidenteseleccionadoen el sorteo,los miembrosescogeránde suseno auna PresidentaoPresidente,con el voto favorabledelamayoríasimpledesusintegrantes. PARÁGRAFO PRIMERO.- Si en el momento de la instalación no estuviere presentealgunode las o los seleccionados como miembro principal,seincorporaránlossuplentesenelordendesuselección. PARÁGRAFO SEGUNDO.- En aquellos casos en que las Juntas Electorales se hayan instalado con los miembros suplentes y, posteriormente se presenten los miembros principales, se deberán desincorporarlossuplentesenordenascendente. Transcurridastressesionesordinarias,a partirde la instalaciónde la JuntaElectoralcorrespondiente, sin que se presentarala Presidentao Presidente,oelmiembroolos miembrosprincipales,cuya inasistencia pueda constatarse en las actas correspondientes, el suplente o los suplentesincorporadospasaránasermiembrosprincipales. ARTÍCULO66.- Elquórumde instalaciónde las JuntasElectoralesse constituiráconlamayoríasimpledesusintegrantes. Cuando no se reuniere el quórum en la sesión de instalación, los integrantes presentesprocederánaconvocaralos principalesque no hubiesenasistidoy, en sudefecto,alos suplentes,en el ordende su selección,hastacompletarelquórum,debiendodejar constanciadeello enelacta. ARTÍCULO67.- El Consejo Nacional Electoral podrá gratificar a la PresidentaoPresidente,alos miembrosyala SecretariaoSecretario de los OrganismosElectoralesSubalternospor el cumplimientode sus funciones,sinqueello constituyaunarelacióndetrabajoconelConsejo NacionalElectoral. ARTÍCULO68.- Cada JuntaElectoralcontará con la asignación para gastosque fijeel Consejo NacionalElectoralyque le suministrarápor órgano de las Oficinas Regionales Electorales, con base en las instruccionesemanadasdelConsejo NacionalElectoral. LasJuntasElectoralesnotendránfacultadpara contraerobligacionesni para efectuarerogaciones,sinodentrodeloslímitesdelosrecursosque seleasignen. Las JuntasElectoralestendrán el personal que le asigne el ConsejoNacionalElectoralpara lasactividadespropias. ARTÍCULO69.- LaJuntaNacionalElectoralextenderálas credenciales a los integrantes de las JuntasElectorales, a travésde las Oficinas RegionalesElectorales.
  • 13. CAPÍTULOVII DELASATRIBUCIONESCOMUNESDELASJUNTASELECTORALES YDESUSINTEGRANTES ARTÍCULO70.- Son atribuciones de las JuntasElectorales, en sus correspondientescircunscripciones: 1.Examinarlascredencialesdesusintegrantes. 2.Cumpliry hacer cumplirlas disposicionesconstitucionales, legales, reglamentariasy las decisionese instruccionesdel Consejo Nacional ElectoralydelaJuntaNacionalElectoral. 3. Promoverlaremocióndecualquieradesusintegrantes,conformeal presenteReglamento. 4.Recibirlaspostulacionesque conformeasuscompetenciaslessean presentadasy según corresponda, declararlas como no presentadas, admitirlasorechazarlas. 5.Entregarlascredencialespara elrespectivoprocesoelectoralalaso los testigos de las organizaciones con fines políticos, grupos de electoras y electores, comunidades y organizaciones indígenas que postulen candidatas o candidatos, así como a las candidatas o candidatos, en el ámbito que corresponda de conformidad con el procedimientoprevistoatalfin. 6.SometeralConsejo NacionalElectoral,atravésde laJuntaNacional Electoral,las dudas que surjanen la aplicaciónde la Ley, el presente Reglamentoydemásnormativaaplicable. 7.Acatarlas instruccionesque le gire la JuntaNacionalElectoral en materiadesucompetencia. 8.Denunciarante laJuntaNacionalElectoralycorregir,cuandoesté a sualcance,lasirregularidadesqueseobservenenelprocesoelectoral. 9.Organizarel archivoy conservarel materialelectoraly los bienes mueblesque seencuentrenensusede, remitiendoalaJuntaNacionalElectoral, en la forma y lapsos que esta determine, todos los documentosysoportesqueleseanrequeridos. 10.Velar porelcorrectodesarrollodelprocesoelectoral. 11. Colaborar en la localización de los miembros de las mesas electoralesysuformación. 12.RealizarlaspublicacionesoficialesenlaCarteleraElectoral. 13.EstablecerelhorariodefuncionamientodelaJuntaElectoral. 14. Las demásque les correspondanconformea la Ley, el presente Reglamentoydemásnormativaaplicable. ARTÍCULO71.- Son atribucionesde la Presidentao Presidentede la JuntaElectoral: 1.Presidirlassesionesydirigirlosdebatesconformealasdisposiciones contenidasenelpresenteReglamento. 2. Convocaralos demásintegrantespara las sesionesextraordinarias conporlomenos,doce (12) horas deanticipación. 3.Velar porelordenydisciplinadelOrganismoquepreside. 4.NombrarlascomisionesqueacuerdelaJuntaElectoral. 5. Suscribir las comunicaciones o realizar los actos conforme a lo acordadoporlaJunta. 6.Suscribirconjuntamente con la Secretariao Secretariolas actas de lassesiones. 7.Ejercer la supervisióndel personaladministrativo al serviciode la Junta. 8. Mantener informada a la JuntaElectoral de lo conducente a la recepciónydistribucióndelmaterialelectoral. 9. Disponerloconducenteentodo lorelacionadoalaadministraciónde los recursos, con base en la disponibilidad presupuestaria según la asignacióndelConsejo NacionalElectoral. 10. LasdemásqueleasignelaJuntaNacionalElectoraldeconformidad conlaLey,elpresenteReglamentoydemásnormativaaplicable. ARTÍCULO72.- Son deberesde la SecretariaoSecretariode la Junta Electoral:
  • 14. 1.Velar por el ordende la Secretaría,la buenamarchaycustodiadel archivo. 2.Llevar lasactas delassesiones. 3. Dar cuentaencada sesión, luego delaaprobacióndel acta anterior, sobre lascomunicacionesenviadasalaJunta. 4. Manteneractualizadalaidentificacióndetodos losintegrantesdela Junta,sean principaleso suplentes,así como los nombresde los que integranlascomisiones. 5. Expedirlacertificacióndelascopias delasactas ydocumentosque cursenenelarchivodelaSecretaría,asolicituddecualquierciudadano interesado,previaaprobacióndelaPresidentaoPresidentedelaJunta. 6. Llevarun libro diariodondeconstetodo documentoque reciba o tramitelaSecretaría,asícomo losdemáslibrosque seestablecenenel presenteReglamento. 7.Tramitarlos documentos suscritospor la Presidentao Presidente, conformealoacordadoenlassesionesdelaJunta. 8. RemitiralaJuntaNacionalElectoral,conjuntamentecon lasactas y demásdocumentos,todo el materialdel archivoque a talesfinesse haya llevadoeneltranscursodel procesoelectoral,acompañadodelas listas discriminatoriasdelosmismos. 9. Lasdemásque leasignelaJuntaNacionalElectoraldeconformidad conlaLey,elpresenteReglamentoydemásnormativaaplicable. ARTÍCULO73.- En la Secretaríade cada JuntaElectoralse llevarán, bajo la guarda y responsabilidad de la Secretaria o Secretario, los siguienteslibros: 1. UnLibro deActas quedebe contenerlareproduccióntextualdecada una de las actas de las sesiones,el cual debe ser firmadoen cada sesión por laPresidentaoPresidenteylaSecretariaoSecretariode la Junta. 2. UnLibro Diarioque debe conteneruna constanciadiariadetoda la correspondenciaque emiteyrecibelaJuntaElectoral,asícomo decada unodelosinformesqueseproducenenlasComisionesquesecrearen. 3. Un Libro de Inventarioen el cual quedeconstanciadel destinodel materialelectoralquecada JuntaElectoralestáobligadaadistribuirbajo inventario,según corresponda. PARÁGRAFOPRIMERO.-CadaunodelosLibros debidamentefoliados, debe teneruna nota deaperturafirmadapor laPresidentaoPresidente y la Secretaria o Secretario, así como el sello de la JuntaElectoral correspondienteencadaunadesuspáginas. PARÁGRAFOSEGUNDO.- Los Libros, sellos y demásdocumentación, deberánpermaneceren la sede en la cual funcionela JuntaElectoral, hasta elcesedefinitivodesusfunciones. CAPÍTULOVIII DELASSESIONESDELASJUNTASELECTORALES ARTÍCULO74.-LasJuntasElectoralesfijaráneldíaylahora enque se celebrarán las sesiones ordinarias, una vez que entren en funcionamiento de conformidadcon lo establecidoen el cronograma electoral.Determinadosel día y la hora para sesionarordinariamente, las JuntasElectorales publicarán un aviso en su Cartelera Electoral dondeaparezcaesta información. EstainformacióndeberáserremitidaalaJuntaNacionalElectoralyala OficinaRegionalElectoralrespectiva. ARTÍCULO75.- Sepodráncelebrarsesionesextraordinarias cuandola PresidentaoPresidentelasconvoquepor iniciativapropia,ocuandose lorequieranlamayoríadelosintegrantes. ARTÍCULO76.- Las convocatorias para las sesiones extraordinarias debenefectuarsepor escritocon doce (12) horas deanticipaciónpor lo menos;indicandoeldíayhora desucelebraciónylasmateriasatratar.
  • 15. Elrecibodelaconvocatoriaserá firmadopor todos los integrantesysi algunosenegareafirmarla SecretariaoSecretariodejaráconstancia de ello, considerandodebidamenteconvocadoal integrantede que se trate. En las sesiones extraordinarias no podrán tratarse materias distintasalasseñaladasenlaconvocatoria. ARTÍCULO77.-LaJuntaNacionalElectoralpodráacordarquelasJuntas Electoralesfuncionenensesionespermanentes.Entodo caso,lasJuntas Electoralespodrándeclararseen sesión permanentemedianteel voto delamayoríadelosmiembrosquelaintegran. Durantelasfasesdepostulaciones,instalación,constitución,votacióny totalizaciónlasJuntasElectoralesfuncionaránensesión permanente. ARTÍCULO78.-Todasesión debe comenzarconlalecturayaprobación del acta delasesión anterior.AcontinuaciónlaSecretariaoSecretario dará lecturaalospuntosincluidosenlaagenda, momentoenelcual los integrantespodránincorporarpuntosvariosatratar;una vez aprobada laagenda sometidaaconsideración,sedará inicioalasesión. ARTÍCULO79.- Todos los integrantesestánen laobligaciónde asistir puntualmentealassesionesdelaJuntaElectoral.Cuando unintegrante no puedaasistir a una sesión lo comunicará,por cualquiervía, a la PresidentaoPresidenteydeelloquedará constanciaenelActa. La inasistencia injustificada de cualquier integrante a tres sesiones ordinariasoextraordinariasconsecutivasdelaJuntaElectoralrespectiva en un lapso de treintadías continuos,contadoa partirde la primera falta; cuyas inasistenciaspuedan constatarse de las actas correspondientes,será motivopara la desincorporacióndel integrante, la cual deberá ser acordada por resolución por la JuntaNacional Electoral,deconformidadconloprevistoenelpresenteReglamento. ARTÍCULO80.-Unavezquehaya verificadoelquórumpara eliniciode una sesión, sepresumesuasistenciaduranteelresto de lamisma.En consecuencia, si un integrante se ausentare en el momento de la votación,en ningúncaso afectaráel quórumde funcionamientoy se consideraráquehavotadonegativamentelaproposición. CAPÍTULOIX DELASDELIBERACIONES ARTÍCULO81.- Cuando un integrantedesee interveniren la sesión, solicitaráel derechode palabraala PresidentaoPresidente,quienlo concederásegún elordendepeticiones. ARTÍCULO82.-Ningúnintegrantepodráintervenirenlasesión más de tresveces sobre un mismopuntoen discusión.En casos especiales, calificadosasípor votaciónfavorablede la mayoríade los integrantes presentes,podráhaberuna cuartaintervencióndeunintegrantesobre lamateriaendiscusión. ARTÍCULO83.- La Presidenta o Presidente,por propiainiciativa o a requerimientodeunmiembro,calificaráydecidirásiquienestá enuso del derechodepalabraseencuentrafueradeorden.Eneste supuesto, el miembro de quien se trate está en la obligación de limitar su intervenciónexclusivamentealtemaobjetodediscusión. ARTÍCULO84.- Cuando un miembroque sea llamadoal ordenpor la PresidentaoPresidente,según lo expresadoen elartículoanterior,no atiendaelrequerimientoque seleformule,seleprivarádelderechode palabrasobre elpuntoendiscusión.
  • 16. ARTÍCULO 85.- Todo integrante tiene derecho a presentar proposiciones sobre el asunto que se encuentra en discusión y de solicitar que la misma sea votada; igualmente podrá retirarla o modificarla. ARTÍCULO86.-LaPresidentaoPresidentepodráexigirdeunmiembro que haga la proposiciónpor escritooque la dictede maneratal que permita alaSecretariaoalSecretariocopiarlaexactamente. ARTÍCULO87.- Una proposición puede ser modificada por otro integrante,siempreque el proponentelo acepte,en caso contrariose considerarácomo otraproposición. ARTÍCULO88.-Elintegranteproponenteestáfacultadopara mantener, desistirosustituirsuproposición. ARTÍCULO89.-LaPresidentaoPresidentepodrá,poriniciativapropiao a petición de algún miembro, declararque una proposición ha sido suficientementedebatida,caso enelcual sesometeráaconsideración delaJuntaElectoral. CAPÍTULOX DELASVOTACIONESENLASSESIONES ARTÍCULO90.-LasdecisionesdelasJuntasElectoralessetomaráncon el voto de la mayoríade los miembrospresentes,salvo en los casos establecidosenlaLeyenloscuales seexija laaprobacióndelamayoría delosmiembros. ARTÍCULO91.- Todos los miembrosintegrantesen lasesión están en laobligacióndevotar.Siunintegranteseausentaenelmomentodela votación o no emite expresamentesu voto, se entenderá que vota negativamentela proposición,considerándoseademásuna faltagrave alcumplimientodelasobligacionesdelintegrantecontumaz. ARTÍCULO92.- Cualquier integrante tiene derecho a solicitar la verificación de la votación inmediatamente después de haberse producido. PARÁGRAFOÚNICO.- La Secretaria o el Secretario, cuando tenga dudas respectoalresultadode lavotación,tienederechoasolicitarla verificacióndelamisma. ARTÍCULO93.-Deresultarempatadalavotación,sereabriráeldebate y,encasodesegundoempate,setendrálaproposicióncomo negada. ARTÍCULO94.-Elintegrantequedisientadeunadecisiónpuedesalvar su voto y hacerloconstaren el acta. El argumentodel voto salvado podráexpresarloenlamismasesión opor escritoenuntérminoque no exceda de dos días hábiles y su contenido será incluido en el acta respectiva. En caso de que no se consigne el argumento del voto salvadoenellapso referido,seentenderáqueelvoto esnegativo. ARTÍCULO95.- La Secretariao Secretariotienederechoa intervenir para solicitar aclaratorias respectoa las proposiciones que se van a someter a votación y respecto a las decisiones tomadas, muy especialmente,encuantoalexactocontenidodeestas. CAPÍTULOXI DELASJUNTASREGIONALESELECTORALES ARTÍCULO96.- Las JuntasRegionales Electorales asumirán, en la entidadque les corresponda,la ejecucióny vigilanciade los procesos electoralespara la elecciónde Diputadaso Diputadosa la Asamblea Nacional, Gobernadoras o
  • 17. Gobernadores de estado y Legisladoras o Legisladores al Consejo Legislativo, de acuerdo con las funciones establecidasenlaLeyyenelpresenteReglamento.Tendránsusedeen lacapitaldecada entidadfederal. ARTÍCULO97.- Correspondealas JuntasRegionalesElectorales,bajo supervisióndelaJuntaNacionalElectoral: 1.Recibirlas postulacionespara candidatasocandidatosaDiputadaoDiputado a la Asamblea Nacional, Gobernadora o Gobernadorde estadoy LegisladorasoLegisladoresal Consejo Legislativoysegún corresponda, declararlas como no presentadas,admitirlas orechazarlas. 2.Totalizarcon base enlasActas deEscrutiniodetodas ycada unadelasMesasElectoralesdesucircunscripción,losvotos paracandidataso candidatos a Diputada o Diputado a la AsambleaNacional, GobernadoraoGobernadorde estadoyLegisladorasoLegisladores al Consejo Legislativo, hacer las adjudicaciones, proceder a las proclamacionesdequienesresultenelectasoelectosyextenderlas credenciales correspondientes, dentro del lapso siguiente a la realizaciónde las elecciones,equivalente a dos días continuospor cada elecciónquelescorresponda. 3.RemitiralaJuntaNacionalElectoral,enlaformaque estadetermineyamástardaraldíasiguientedeconcluidoellapsoestablecidoenelnum eral anterior, todos los soportesdocumentales, inclusive lasActas deEscrutinio,asícomo lastranscripcionesdedatos,losdemásdocumentosrecibidosenrelaciónalprocesoel ectoraldequesetrateycualquierotrainformaciónquesolicitelaJuntaNacionalElector al.Sinperjuiciode lasresponsabilidadesadministrativas ypenalesquepudieranderivarsedel incumplimiento de las atribuciones establecidasen este numeral,las JuntasRegionalesElectoralesque no finalicensu trabajoen el lapso establecido,remitirán todos los soportes documentales de la totalización, adjudicación y proclamaciónrequeridos,juntocon elacta que levantaránaefectos de dejar constancia del estadoen que fue interrumpido el procedimientoymotivarlasrazonespor lascuales nofueculminado enellapso indicado. 4.Acreditar,para efectosdel respectivoprocesoelectoral,alas olostestigosregionalesde las organizacionescon finespolíticos,grupos de electorasy electoresy comunidadesuorganizacionesindígenas que postulen candidatas o candidatos, así comolaspropiascandidatas o candidatos postulados por iniciativapropia, deconformidadcon el procedimiento que a talesfinesestablezcaelConsejo NacionalElectoral. 5.RealizarlaspublicacionesoficialesenlaCarteleraElectoral. 6.Establecerelhorariodesufuncionamiento. CAPÍTULOXII DELASJUNTASMUNICIPALESYPARROQUIALESELECTORALES ARTÍCULO98.- Las JuntasMunicipales Electorales asumirán, en el municipioque lescorresponda,laejecuciónyvigilanciadelosprocesos electoralespara la elecciónde Alcaldesaso Alcaldesy Concejalaso Concejales Municipales,deacuerdoconlasfuncionesestablecidasenla Ley y en el presenteReglamento.Tendránsu sede en la capitaldel respectivomunicipio. ARTÍCULO99.-CorrespondealasJuntasMunicipalesElectorales,bajo supervisióndelaJuntaNacionalElectoral: 1.Entregarlas credencialesa los miembrosde las mesaselectoralesremitidasporlaJuntaNacionalElectoral. 2.Recibirlaspostulacionespara candidatasocandidatosaAlcaldesasoAlcaldesyConcejalasoConcejalesMunicipale sysegúncorresponda,declararlascomo nopresentadas,admitirlasorechazarlas. 3.Totalizarcon base enlasActas deEscrutiniodetodas ycada unadelasMesasElectoralesdesucircunscripción,losvotos paracandidatas
  • 18. y candidatos a Alcaldesas o Alcaldes y Concejalas o Concejales Municipales, hacer las adjudicaciones y proceder a las proclamaciones de quienes resulten electos y extender las credenciales correspondientes, dentro del lapso siguiente a la realizacióndelaseleccionesequivalenteadosdíascontinuos. 4.RemitiralaJuntaRegionalElectoralrespectiva,enlaformaqueesta determine y a más tardaral día siguiente de concluido ellapso establecidoenelnumeralanterior,todos lossoportesdocumentales,inclusive las Actas de Escrutinio, así como lastranscripciones dedatos, los demás documentos recibidos enrelación al procesoelectoralde que setrateycualquierotrainformaciónque solicitelaJuntaRegionalElectoral,alosfinesdesuremisiónalaJuntaNacionalElectoral. Sinperjuiciode las responsabilidadesadministrativas ypenalesque pudieran derivarse del incumplimiento de las atribuciones establecidaseneste numeral,lasJuntasMunicipalesElectoralesque no finalicensu trabajoen el lapso establecido,remitiránala Junta NacionalElectoraltodos lossoportesdocumentalesdelatotalización, adjudicación y proclamación requeridos, junto con el acta que levantarán a efectos de dejar constanciadel estado en que fue interrumpidoelprocedimientoymotivarlasrazonesporlascuales no fueculminadoenellapso indicado. 5.Acreditar,para efectosdelrespectivoprocesoelectoral,alostestigosmunicipales y los testigos ante las mesas electoralesde lasorganizacionescon finespolíticos,gruposde electorasyelectoresycomunidadesuorganizacionesindígenasque postulencandidatasocandidatos,así como a las candidataso candidatospostuladosporiniciativapropia,de conformidadcon elprocedimientoque a talesfinesestablezcaelConsejo NacionalElectoral. 6.RealizarlaspublicacionesoficialesenlaCarteleraElectoral. 7.Establecerelhorariodesufuncionamiento. ARTÍCULO100.- La JuntaNacional Electoral podrá crear Juntas ParroquialesElectorales,por ordendel Consejo NacionalElectoral,para coadyuvarcon la JuntaMunicipalElectoralen lo correspondienteen la búsquedayacreditacióndelosmiembrosdelasmesas electorales. CAPÍTULOXIII DELASJUNTASMETROPOLITANASELECTORALES ARTÍCULO101.- LasJuntasMetropolitanasElectoralesasumirán,ensu circunscripción,laejecuciónyvigilanciadelosprocesoselectoralespara la elección de Alcaldesa o Alcalde, y Concejalas y Concejales a los CabildosdelosDistritosMetropolitanosque secrearendeconformidad conlaLey.TendránsusedeenlacapitaldelrespectivoDistrito. Laejecuciónyvigilanciadelosprocesoselectoralespara laelecciónde Alcaldesao AlcaldedelDistritoMetropolitano deCaracas, yConcejalao ConcejaldelCabildoMetropolitanodeCaracas, corresponderáalaJunta Metropolitanade Caracas. Así mismo,la ejecucióny vigilanciade losprocesoselectoralespara laeleccióndeAlcaldesaoAlcaldedel Distrito delAltoApure yConcejalaoConcejaldelCabildoDistritaldelAltoApure, corresponderáalaJuntaDistritaldelAltoApure. ARTÍCULO 102.- Corresponde a las JuntasMetropolitanas bajo supervisióndelaJuntaNacionalElectoral: 1.Recibirlaspostulacionespara candidatasocandidatosaAlcaldesasoAlcaldesalosDistritosMetropolitanos,Concej alasyConcejalesalosCabildos de los Distritos Metropolitanos, ysegúncorresponda,declararlascomo nopresentadas,admitirlasorechazarlas. 2.Totalizarcon base enlasActas deEscrutiniodetodas ycada unadelasMesas Electoralesdesucircunscripción,hacer lasadjudicacionesy proceder a las proclamaciones de quienesresulten electos yextender las credenciales
  • 19. correspondientes,dentro del lapso siguientea la realizaciónde las elecciones,equivalentea dos díascontinuosporcada elecciónquelescorresponda. 3.RemitiralaJuntaNacionalElectoral,enlaformaque estadetermineyamástardaraldíasiguientedeconcluidoellapsoestablecidoenelnum eral anterior, todos los soportesdocumentales, inclusive lasActas deEscrutinio,asícomo lastranscripcionesdedatos,losdemásdocumentosrecibidosenrelaciónalprocesoel ectoraldequesetrateycualquierotrainformaciónquesolicitelaJuntaNacionalElector al.Sinperjuiciode lasresponsabilidadesadministrativas ypenalesquepudieranderivarsedel incumplimiento de las atribuciones establecidasen este numeral,las JuntasMetropolitanasElectorales que nofinalicensutrabajoenellapso establecido,deberánremitira la JuntaNacionalElectoral todos los soportesdocumentales de la totalización, adjudicacióny proclamaciónrequeridos,junto con un acta que levantaránaefectosdedejar constanciadel estadoenque fue interrumpido el procedimiento y motivar las razones por las cuales nofueculminadoenellapso indicado. CAPÍTULOXIV DELAMESA ELECTORAL ARTÍCULO103.- La Mesa Electoral es un organismo electoral subalterno de la JuntaNacional Electoral, que tiene como función celebrar los actos de instalación, constitución, votación y escrutinio, atendiendoa los principiosprevistosen la Ley Orgánicade Procesos Electorales. ARTÍCULO104.- Elsistemaprevistopara elfuncionamientodelaMesa Electoralesautomatizado;funcionaráconuna máquinadevotaciónyle corresponderáun cuadernode votación.ElConsejo NacionalElectoral determinaráelnúmerodeelectorasoelectoresporMesaElectoral. PARÁGRAFO ÚNICO.- El Consejo Nacional Electoral publicará en GacetaElectoraldelaRepúblicaBolivarianadeVenezuelalaubicacióny númerotantode los Centrosde Votaciónpor entidadfederalcomo de MesasElectorales. ARTÍCULO105.- LaMesaElectoralestaráintegradapor unaPresidenta o Presidente,una Secretariao Secretarioy por miembrosprincipales. Asímismo,lasfuncionesdelamáquinadevotaciónestaránacargo de una Operadora u Operador del Sistema Integrado designado y acreditadoporelConsejo NacionalElectoral. ARTÍCULO 106.- Todos los integrantes seleccionados para la conformacióndelaMesaElectoral deberán ser electoras o electores, no estar sujetos a los supuestosdeexcepciónoimpedimentosprevistosenlosartículos52de la Ley Orgánica del Poder Electoral y 113 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. ARTÍCULO107.- LaJuntaNacionalElectoralacreditaráalosmiembros principales,alaSecretariaoSecretario,suplentesyalareservade la MesaElectoral. ARTÍCULO108.- Losintegrantesylasolostestigoselectoralesvotarán en la Mesa Electoralque les correspondan,según su inscripciónen el RegistroElectoral. ARTÍCULO109.- LasfuncionesdelosintegrantesdelaMesa Electoral sonlassiguientes: 1. Examinarsuscredenciales. 2. Revisar lascredencialesdelasolostestigoselectoralespresentesenlosactos deinstalación,constitución,votaciónyescrutinio. 3. Asistirenlosdíasyhoras fijadospor elConsejo NacionalElectoralpara celebrarlos actos de instalacióny constitución,votaciónyescrutiniodelaMesaElectoral. 4. Firmarlas Actas de InstalaciónyRecepciónde MaterialElectoral,deConstituciónyVotación,deInicializaciónenCero,deEscrutinio. 5. Explicaralaselectorasyelectoreselprocedimientodevotación.
  • 20. 6. Permitirlapresenciadelasolostestigoselectoralesenlosactos deinstalación,constitución,votaciónyescrutinio. 7. Entregaral Plan Repúblicael materialelectoralpara sutraslado,resguardoycustodia. 8. Distribuirenloscorrespondientessobres:lasactas electorales,elcuaderno de votación, la memoria removible ydemás instrumentoselectorales. 9. Velar por el mantenimientodel ordenpúblicoduranteelprocesoelectoralysolicitarlacolaboracióndel PlanRepúblicacuandoseanecesario. 10. Informar a la JuntaMunicipal Electoral sobrecualquiersituaciónqueafecteeldesarrollodelprocesoelectoral. 11. Realizar la verificación ciudadana conforme conlo establecidoenelpresenteReglamento. 12. DarcumplimientoalaLey,alpresenteReglamentoydemásinstrucciones impartidas por la JuntaNacionalElectoraly elConsejo NacionalElectoral. TÍTULOIV DELACONVOCATORIA ARTÍCULO110.- ElConsejo NacionalElectoralrealizarálaconvocatoria para la elecciónde los cargosde elecciónpopular.Laconvocatoriase efectuará en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo de su publicación en otros medios de informaciónmasivosyeficaces. Enelacto delaconvocatoria,elConsejo NacionalElectoralfijarálafecha de la elección e igualmente publicará el Cronograma Electoral del respectivoprocesoelectoral,elcual deberáestablecerlasetapas,actos yactuacionesacumplirse,deconformidadconloprevistoenlaLey. ARTÍCULO111.- Unavez convocadauna elección,elConsejo Nacional Electoral sólo podrá modificar el Cronograma Electoral respecto a etapas,actos yactuacionesenloscuales noseafectenlosderechosde las personas, así como tampoco, los lapsos de los procedimientos establecidosenlaLeyyenelpresenteReglamento. TÍTULOV DELASPOSTULACIONES CAPÍTULOI DELOSREQUISITOSYCONDICIONESDEELEGIBILIDAD ARTÍCULO112.- Para ser candidata o candidato a Presidentao PresidentedelaRepúblicaserequiere: 1. Ser venezolana o venezolano por nacimiento y no poseerotranacionalidad. 2. Mayor detreinta (30) añosdeedad, alafechadelaelección. 3. Deestadoseglar. 4. EstarinscritaoinscritoenelRegistroElectoral. 5. No estar sometida o sometido a inhabilitación porsentenciadefinitivamentefirme. ARTÍCULO113.- ParasercandidataocandidatoaDiputadaoDiputado a la AsambleaNacional,Representante a OrganismosDeliberantesde CompetenciaInternacional y Legisladora o Legislador a los Consejos Legislativosdelosestadosserequiere: 1. Servenezolanaovenezolanopor nacimientoopornaturalizacióncon, por lo menos, quince años de residenciaen territoriovenezolano. 2. Mayor deveintiún(21) añosdeedad, alafechadelaelección. 3. Haber residido cuatro (4) años consecutivos en laentidadcorrespondiente, encualquiermomentoantes delaelección. 4. EstarinscritaoinscritoenelRegistroElectoral.
  • 21. ARTÍCULO114.- Para ser candidata o candidato a Gobernadora o Gobernadordeestadoserequiere: 1. Servenezolanaovenezolanopor nacimientoopornaturalización,caso este último, para el cual deberántener residenciaininterrumpida, no menor de quince (15)añosen el territoriovenezolano. 2. Mayor deveinticinco(25) años, alafechadelaelección. 3. Deestadoseglar. 4. EstarinscritaoinscritoenelRegistroElectoral. PARÁGRAFOÚNICO.-ParasercandidataocandidatoaGobernadorao Gobernador de un estadofronterizo, se requiere ser venezolana o venezolanopor nacimiento,notenerotranacionalidadycumplirconlos demás requisitosantes indicados. ARTÍCULO115.- Paraser candidataocandidatoaAlcaldesaoAlcalde delDistritoMetropolitanodeCaracas, serequiere: 1. Servenezolanaovenezolanopor nacimientoopornaturalización,caso este último, para el cual deberátenerresidenciaininterrumpida, no menor de quince (15)añosen el territoriovenezolano. 2. Mayor deveinticinco(25) añosalafechadelaelección. 3. Deestadoseglar. 4. EstarinscritaoinscritoenelRegistroElectoral. 5. Tener residencia no menor de cinco (5) años en el Distrito MetropolitanodeCaracas. ARTÍCULO116.- ParasercandidataocandidatoaConcejalaoConcejal delCabildoMetropolitanodeCaracas, serequiere: 1. Servenezolanaovenezolano. 2. Mayor deveintiún(21) añosalafechadelaelección. 3. Deestadoseglar. 4. EstarinscritaoinscritoenelRegistroElectoral. 5. Tener por lo menoscinco (5) años de residenciaen uno delosmunicipiosqueintegranelDistritoMetropolitanodeCaracas. ARTÍCULO117.- Paraser candidataocandidatoaAlcaldesaoAlcalde delDistritodelAltoApure,serequiere: 1. Ser venezolana o venezolano por nacimiento y sinotranacionalidad. 2. Mayor deveinticinco(25) añosalafechadelaelección. 3. Deestadoseglar. 4. EstarinscritaoinscritoenelRegistroElectoral. 5. Tener no menosde tres(3) años de residencia en uno delosmunicipiosqueintegranelDistritodelAlto Apure,inmediatamenteanterioresasuelección. ARTÍCULO118.- Paraser candidataocandidatoaAlcaldesaoAlcalde demunicipio,serequiere: 1. Servenezolanaovenezolanopor nacimientoopornaturalización,caso este último, para el cual deberátenerresidenciaininterrumpida, no menor de quince (15)añosen el territoriovenezolano, de los cuales los tres últimos años previos a la eleccióndebenserenelmunicipioalcualsepostule. 2. Mayor deveinticinco(25) añosalmomentodelaelección. 3. Deestadoseglar. 4. EstarinscritaoinscritoenelRegistroElectoral. 5. Tener no menosde tres(3) años de residenciaen elmunicipiorespectivo. PARÁGRAFOÚNICO.- Para ser candidatao candidatoa Alcaldesao Alcaldedemunicipiofronterizo,serequiereservenezolanaovenezolano pornacimiento,sinotranacionalidadycumplirconlosdemásrequisitos. ARTÍCULO119.- ParaserConcejalaoConcejaldel CabildoDistritaldel AltoApure,yConcejaloConcejalademunicipioserequiere: 1. Servenezolanaovenezolano.
  • 22. 2. Mayor deveintiún(21) añosalafechadelaelección. 3. EstarinscritaoinscritoenelRegistroElectoral. 4. Tener porlomenostres(3)añosderesidenciaenelmunicipio. Enelcaso delosmunicipiosfronterizos,lasvenezolanasyvenezolanos pornaturalizacióndebentenermásdediez(10) añosderesidenciaenel municipio. CAPÍTULOII DELAINELEGIBILIDAD ARTÍCULO120.- Se consideran causas de inelegibilidad para ser candidataocandidatoacargosde elecciónpopular,el incumplimiento dealgunadelascondicionesdeelegibilidadexigidaspor laConstitución delaRepúblicaBolivarianadeVenezuelaylasLeyes, oestarincursoen algunade las restricciones establecidasen los instrumentosjurídicos referidos. ARTÍCULO121.- Una vez admitida una postulación y agotados los recursosadministrativos contraella, setendráncomo cumplidas,salvo prueba en contrario, las condiciones de elegibilidad previstas en la Constituciónde la RepúblicaBolivariana de Venezuelay las leyes. En consecuencia, quien pretenda alegar el incumplimiento de las condicionesdeelegibilidadtendrálacarga procedimentaldesuprueba. ARTÍCULO122.- No podránoptar a los cargos de elección popular previstosenelpresenteReglamento: 1. Quienesestén sometidasosometidosacondenapenalmediantesentenciadefinitivamentefirme. 2. Quienes hayan sido condenadas o condenados pordelitos cometidosduranteel ejerciciode funcionespúblicas,uotrosqueafectenelpatrimoniopúblico,dentrodel tiempoquefijelaLey, apartir del cumplimiento de la condena y deacuerdo con lagravedaddeldelito. 3. Quienesestén sometidosainterdiccióncivil oinhabilitación. 4. Las electoras y electores que hayan sido suspendidos desucondiciónpor algunade las causalesprevistas en la Ley, poreltiempodelasuspensión. PARÁGRAFOÚNICO.- No serán recibidas las postulaciones de las ciudadanasyciudadanosque seencuentrenincursosen los supuestos antes referidos. ARTÍCULO123.- No podránoptaral cargo de Alcaldesao Alcaldey Concejalas o Concejales aquellas electoras o electores incursos en algunode los supuestosprevistosen el artículo83 de la Ley Orgánica delPoderPúblico Municipal. ARTÍCULO124.- Ningunaelectorao elector podrápostularseen los siguientescasos: 1. Aloscargos deDiputadayDiputadoalaAsambleaNacionalodeLegisladora y Legislador de los Consejos Legislativos delosestados,simultáneamentenienmásdeunaentidadfederal. 2. Al cargo de Diputada y Diputado a la Asamblea NacionalyRepresentante a Organismos Deliberantes deCompetencia Internacional,eneleccionesqueserealicensimultáneamente. 3. De manera simultánea para el cargo de GobernadoraoGobernadoryde AlcaldesaoAlcalde,en los procesoselectoralesqueserealicenenformaconjunta.
  • 23. Ninguna organización con fines políticos o grupos de electorasy electorespodrápostularmás deunalista aunmismocargo deliberante, enunamismacircunscripción. ARTÍCULO125.- No podrán ser elegidas o elegidos Diputadas o Diputados a la Asamblea Nacional, Representantes a Organismos Deliberantes de Competencia Internacional ni Legisladoras o LegisladoresalosConsejos Legislativosdelosestados: 1. La Presidentao Presidentede la República, laVicepresidentaEjecutivaoVicepresidenteEjecutivo,las Ministraso Ministros,laSecretariao Secretariode la Presidenciade laRepública y lasPresidentaso Presidentesy Directoras oDirectores de losinstitutos autónomosy empresasdel Estado,hastatres meses despuésdelaseparaciónabsolutadesuscargos. 2. LasGobernadorasoGobernadoresySecretariasoSecretariosdeGobierno, de los estadosy autoridadesde similarjerarquíadelDistrito Capital, hasta tres meses después de laseparaciónabsolutadesuscargos. 3. Los funcionarias o funcionarios municipales, estadaleso nacionales, de institutos autónomos o empresas delEstado, cuandolaeleccióntengalugarenlajurisdicciónenlacualactúa,salvo que setratede un cargo accidental,asistencial,docenteoacadémico. ARTÍCULO126.- La impugnación de una candidatao candidatopor razonesde inelegibilidadque se realiceantes ocon posterioridadala elección, será tramitadaen sede administrativaa travésdel recurso jerárquicoelectoralprevistoenlaLeyOrgánicadeProcesos Electorales. CAPÍTULOIII DELASEPARACIÓNDELOSFUNCIONARIASYFUNCIONARIOS PÚBLICOS ARTÍCULO127.- NopodráserelegidaoelegidoPresidentaoPresidente de la República quien esté en ejercicio del cargo de Vicepresidenta EjecutivooVicepresidenteEjecutiva,MinistraoMinistro,Gobernadorao Gobernador,o Alcaldesao Alcalde,en el día de su postulacióno en cualquiermomentoentreestafechayladelaelección. ARTÍCULO128.- Lasfuncionariasyfuncionariospúblicosque aspirena postularse a un cargo de elección popular y que no opten a su reelección, deberán separarse temporalmente del ejercicio de sus cargosdesde eldíaque inicielacampañaelectoralyhastaeldíadela elección,ambasfechasinclusive;salvo loprevistoenelartículo189 de laConstitucióndelaRepúblicaBolivarianadeVenezuela. ARTÍCULO129.- Cuando se requiera la separación temporal del ejerciciodelcargo,sedeberásolicitar,antes deliniciodelacampañaun permisono remunerado,y el mismoserá de obligatoria concesión.La postulaciónsetendrácomo no presentadasila candidataocandidato reasumeelcargo encualquiermomentodellapso previsto. CAPÍTULOIV DELAPOSTULACIÓNPORINICIATIVAPROPIA ARTÍCULO130.- Para postularsepor iniciativapropia,las electorasy electoresdeberánpresentarconjuntamente con los requisitosexigidos para optaral cargo de elecciónpopularal cual aspiran,el respaldode por lo menos el cinco por ciento (5%) de las electoras y electores inscritos en el Registro Electoral de la circunscripción, según correspondaalámbitoterritorialdelcargo.
  • 24. ARTÍCULO131.- El Consejo NacionalElectoral, mediante resolución especial establecerá el mecanismo para el otorgamiento de las manifestacionesde voluntadde las electorasy electoresen apoyo de candidatasocandidatos. Laselectorasoelectoresno tendránlimitacionespara el otorgamiento de las manifestaciones de voluntad en apoyo a quienes deseen postularseporiniciativapropia. CAPÍTULOV DELOSDATOSYRECAUDOSEXIGIDOSPARA POSTULARSE ARTÍCULO132.- Las interesadas o interesados presentaran las postulaciones a los cargos de elección popular, mediante la consignación por triplicado de la planilla emitida por el sistema automatizadodepostulación,conlossiguientesdatos yrecaudos: 1. Identificacióndelacandidataocandidato. 2. Datos de identificacióncomo la candidataocandidatoapareceráenlaboletaelectoral. 3. Identificacióndelcargo alcualsepostula. 4. Datos deldomiciliodelpostulante. 5. Aceptaciónde la postulaciónpor partede la personapostulada,salvo quesetratedeunapostulaciónporiniciativapropia. 6. Constanciadel cumplimientodel mecanismopara elotorgamientodelasmanifestacionesdevoluntaddelaselectorasyelectoresenapoy o de candidataocandidatoen el caso de laspostulacionesporiniciativapropia. 7. Programadegestiónpor candidataocandidato,enfísicoydigital, en el formato que determine el Consejo NacionalElectoralmedianteresoluciónespecial.Enelcasodelaspostulacionesbajola modalidad de lista, se presentará unprograma de gestióncomúnalalista decandidatasocandidatos. 8. Autorizaciónde los representantes legalesde lasorganizacionesconfinespolíticosodelospromotoresdelosgruposdeelectorasyele ctorespara efectuarlaspostulaciones. 9. Declaración jurada de la personapostulada, relativa altiempomínimode residenciaexigido por la Ley, en lacircunscripcióncorrespondiente; 10. Constanciade la selecciónde la candidataocandidatoporpartedelaorganizaciónconfinespolíticos. 11. Constanciade constituciónemitidapor el Consejo Nacional Electoral,sielpostulanteesungrupodeelectorasoelectores. 12. Fotocopia de la cédula de identidad de la candidataocandidatopostulado. 13. Constancia de inscripción en el Registro Electoral delapostuladaopostulado. 14.Dos(2) fotografíasenfísicoydigital,enelformatoyconlascaracterísticas que determine el Consejo NacionalElectoralmedianteresoluciónespecial,para lapostulacióndelacandidataocandidatoaPresidentaoPresidentedelaRepública,Go bernadora o Gobernador, Alcaldesao Alcaldedel DistritoMetropolitanodeCaracas, Alcaldesa o Alcalde del DistritodelAlto Apure, yAlcaldesaoAlcalde. ARTÍCULO133.- Lasorganizacionespostulantesprocuraránestablecer mecanismosenlaseleccióndesuspostuladasypostuladosalosefectos de que sus candidaturas a los cuerpos deliberantes tengan una composiciónparitariayalterna,decincuentaporciento(50%) para cada sexo. CAPÍTULOVI DELPROCEDIMIENTOPARA POSTULARSE ARTÍCULO134.- Las postulaciones de candidatas o candidatos, deberánpresentarse: 1. Presidentao Presidentede la República y RepresentantesaCuerposDeliberantes de OrganismosInternacionales, por antelaJuntaNacionalElectoral.
  • 25. 2. Diputada o Diputado a la Asamblea Nacional, GobernadoraoGobernador de estado y Legisladora o Legislador alConsejo Legislativo,porante laJuntaRegionalElectoral. 3. AlcaldesaoAlcaldedel DistritoMetropolitano,AlcaldesaoAlcalde del Distrito del Alto Apure, Concejala o Concejal alCabildoMetropolitano de Caracas y Concejala o Concejal alCabildoDistritaldelAltoApure,porante laJuntaMetropolitanaElectoral. 4. AlcaldesaoAlcaldede municipioyConcejalaoConcejalporante laJuntaMunicipalElectoral. PARÁGRAFO ÚNICO.- La JuntaNacional Electoral designará a funcionarias y funcionarios del Consejo Nacional Electoral como coordinadorasocoordinadoresde postulaciones, quienesasesorarána lasJuntasElectorales. ARTÍCULO135.- Tendránderechoapostularcandidatasy candidatos para losprocesoselectorales: 1. Lasorganizacionesconfinespolíticos. 2. Losgruposdeelectorasyelectores. 3. Las ciudadanasy ciudadanospor iniciativa propia,en loscasosquedeterminalaLey. 4. Comunidades u organizaciones indígenas constituidasparapostularloscargosdeelecciónpopularlegalmenteprevistos. ARTÍCULO136.- Paraquelasorganizacionesconfinespolíticospuedan postular,deberánobligatoriamente y de manerapreviapresentarante laComisióndeParticipaciónPolíticayFinanciamiento,por órganodela Oficina Nacionalde ParticipaciónPolítica,el documentoen el cual se indiquenlaspersonasautorizadaspara postularensunombre. La Comisión de ParticipaciónPolíticay Financiamiento mediante publicación en medios de comunicación social impresos nacionales, fijaráel lapso en el cual las organizacionescon finespolíticosdeberán indicarlaspersonasautorizadaspara postular. Sólo serán recibidas y tramitadas las postulaciones de las organizaciones con fines políticos que estén suscritas por las o los autorizadospara postular. ARTÍCULO137.- Alosfinesdelapresentacióndelaspostulaciones,se deberácumplirconlossiguientespasos: 1. Ingresaral sistemaautomatizado de postulacionesa travésdel Portal Oficial de Internet del Consejo Nacional Electoral. Posteriormente,llenar la planilla de postulación del sistema. Deberá indicarse los nombres y apellidos de la postulada o postulado, talcomo lo registrasu cédulade identidad,pudiendo señalar con cual de ellos desea aparecer en el instrumento electoral,atendiendolas especificacionestécnicasde veinte(20) caracteresmáximopara elnombreenelinstrumentodevotación. Finalmente,deberáimprimir y suscribir,por triplicado,la planilla depostulacióndebidamentellenada. La JuntaNacionalElectoral quedará facultada para resolver las situacionesno previstasen relaciónal sistemaautomatizadode postulaciones. 2. Consignar,porante laJuntaElectoralcorrespondiente,lasplanillasde postulaciones impresas, debidamente acompañadasde losrecaudos señalados en el presente Reglamento, en elhorarioprevistoporelConsejo NacionalElectoral. PARÁGRAFOÚNICO.- Para realizar las postulaciones en las zonas geográficasen las que no se tengafactibilidad de acceso al sistema automatizadodepostulaciones,deconformidadconloqueestablezcael Consejo Nacional Electoral, se suministrarán los formatos correspondientes,para surespectivollenadoyconsignaciónpor ante la
  • 26. JuntaElectoral correspondiente y su inclusión en el sistema automatizado. ARTÍCULO 138.- Las postulaciones de aquellas ciudadanas o ciudadanosquenocumplanconlascondicionesdeelegibilidadprevistas en la Constituciónde la RepúblicaBolivariana de Venezuelay en las Leyes, para cada cargo deelecciónpopular,asícomo lasdequienesse encuentren incursos en alguna de las restricciones previstas en los referidosinstrumentosjurídicos,setendráncomo nopresentadas. ARTÍCULO 139.- Consignada la planilla de postulación y los documentosrequeridos,se revisaránpor partede la respectivaJunta Electoral,y se ingresaráal sistemaautomatizado de postulaciones a travésdel Portal Oficialde Internetdel Consejo NacionalElectoral, a efectosdecertificarelstatusdelapostulación,seadepresentadaode recibida. Deestar completoslosdatos ydocumentosrequeridos,lapostulaciónse tendrá como presentada y se entregará al postulante copia de la referidaplanillasinobservaciónalguna.Encaso de faltaralgún documentode los previstosen la Ley y en el presente Reglamento, la JuntaElectoral correspondiente tendrá la postulacióncomo recibida,ydevolveráalasolosinteresadoscopia de la planillade postulación, haciendola respectivaobservacióny se le indicará que tendrá cuarenta y ocho (48) horas siguientes a dicha devolución, para consignar los documentos faltantes y considerar presentadalapostulación. De realizarse debidamente la consignación, se ingresará al sistema automatizadodepostulaciones,aefectosdecertificarelnuevostatusde la postulación,como presentada.De no realizarla consignaciónde los documentos faltantes en el plazo antes señalado, se tendrá la postulacióncomo no presentada,y la JuntaElectoralcorrespondiente emitiráresoluciónalrespecto,debidamentemotivada.Declaradacomo presentadalapostulación,comenzaráacorrerellapso decinco (5) días continuospara quelaJuntaElectoralcorrespondientesepronunciesobre laadmisiónorechazodelapostulación. Laadmisión,rechazoodeclaratoriadenopresentacióndelapostulación se publicará,a los fineslegales,en la CarteleraElectoralde la Junta Electoralrespectiva,sin perjuiciode que sepuedapublicar,alos fines informativos, en el Portal Oficial de Internet del Consejo Nacional Electoral. Atalefecto,la JuntaElectoralcorrespondientedeberáelaborarel Acta en el cual deje constancia del lugar,hora y fecha de la publicación efectuada. ARTÍCULO140.- Declarada como presentadalapostulaciónsin que la JuntaElectoral correspondiente se pronuncie sobre su admisión o rechazo dentro del lapso establecido en el artículo anterior, la postulaciónsetendrácomo admitida. ARTÍCULO141.- Concluidoel lapso de postulaciones,asícomo de su admisión,rechazoocalificacióncomo no presentada,laJuntaElectoral correspondientedeberáobligatoriamente elaborarun Acta deCierre de Postulacionesen lacual sedeje constanciadel númeroeidentificación detodas ycada una delaspostulacionesque lefueronpresentadas,así como la decisiónadoptadaen cada caso. ElActa deberáser publicada en la cartelera de la JuntaElectoral correspondiente y una copia debidamentecertificada,remitirsealaJuntaNacionalElectoral. Lafaltadeelaboración,publicaciónoremisióndelActa aquesecontrae elpresenteartículo,será consideradafaltagraveenlasobligacionesde los integrantes de los organismos electorales subalternos, así como también,delacoordinadoraocoordinadordepostulacióndesignadopor laJuntaNacionalElectoral.
  • 27. SECCIÓI DE LAS POSTULACIONESDE CANDIDATASYCANDIDATOSALAREPRESENTACIÓNINDÍGENA ARTÍCULO142.- Laspostulacionespara larepresentaciónindígenaen el ámbito nacional,regionaly municipalserán efectuadaspor la vía nominal. ARTÍCULO143.- Sólo podránpostularcandidatasocandidatospor la representación indígena a los cargos de elección popular, las comunidadesuorganizacionesindígenas. ARTÍCULO144.- Las candidatas o candidatos a la representación indígena a los cuerpos deliberantes de elección popular deberán cumplir,para cada uno deloscargosdeelecciónpopular,enelámbito nacional,regionalymunicipal,losrequisitosprevistosenlaConstitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley y en el presente Reglamento. ARTÍCULO145.- Sinperjuiciodeloprevistoenelartículoanterior,son requisitosindispensablespara postularsecomo candidataocandidatoa la representación indígena, ser venezolana o venezolano, indígena, hablarsuidiomaindígenaycumpliralmenoscon una delassiguientes condiciones: 1. Haber ejercidoun cargo de autoridadtradicionalensurespectiva comunidad. 2. Tener conocida trayectoria en la lucha social en prodelreconocimientodesuidentidadcultural. 3. Haber realizado acciones en beneficio de los pueblos ycomunidadesuorganizacionesindígenas. 4. Pertenecera una organización indígena legalmenteconstituidaconunmínimodetres(3)añosdefuncionamiento. ARTÍCULO146.- La postulación de candidatas o candidatos a representaciónindígenadeloscuerposdeliberantesdeelecciónpopular deberá ir acompañada de los documentos que acrediten el cumplimientodelosrequisitosexigidosenlosartículosanteriores. ARTÍCULO147.- Ladeclaratoriadeadmisión,rechazooconsideración denopresentadadeunapostulaciónauncargo deelecciónpopularpor la representación indígena a los cuerpos deliberantes de elección popular, en el ámbito nacional, regional y municipal, así como su impugnación,se realizaráconformeal procedimientoestablecidopara laspostulacionesprevistoenelpresenteReglamento. ARTÍCULO148.- Lascomunidadesuorganizacionesindígenaspodrán postularunacandidataocandidato,consurespectivosuplente,para un cargo de representaciónindígenaalos cuerposdeliberantes,por cada circunscripciónelectoralindígena. ARTÍCULO149.- Las postulaciones de las candidatas o candidatos indígenaspara DiputadasoDiputadosalaAsambleaNacionalpara una determinada región, podrán ser consignadas ante cualquiera de las JuntasRegionales Electorales de los estados que conformen la respectiva región, en las planillas elaboradas y distribuidas por el Consejo NacionalElectoral. Efectuadalapostulacióndelascandidatasocandidatosindígenaspara DiputadasoDiputadosala AsambleaNacionalante cualquierade las JuntasRegionales de una determinada región por parte de una comunidad u organización indígena, las subsiguientes postulacionespresentadasse entenderáncomo modificacionesosustitucionesde la primera. ARTÍCULO150.- Las postulacionesde las candidataso candidatos a Legisladora o Legislador a los Consejos Legislativos por la
  • 28. representaciónindígena,podránserconsignadasante laJuntaRegional Electoraldelacorrespondiente entidadfederal. ARTÍCULO151.- Las postulacionesde las candidataso candidatos a Concejala o Concejal al Cabildo del Distrito del Alto Apure por la representación indígena, deberán ser consignadas ante la Junta MetropolitanaElectoraldelDistritodelAltoApure. ARTÍCULO152.- Las postulacionesde las candidataso candidatos a Concejala o Concejal por la representación indígena, deberán ser consignadas ante la JuntaMunicipal Electoral del correspondiente municipio. ARTÍCULO153.- La ubicaciónen el Instrumentode Votaciónde las tarjetasde las comunidadesu organizaciones indígenasse efectuará tomandocomo referencialavotaciónobtenidaenlaúltimaelecciónde representación indígena para el cargo correspondiente, siguiendo el procedimiento para la escogencia de posición de tarjetas en los instrumentos electorales previsto en la Ley y en el presente Reglamento. ARTÍCULO154.- Las candidataso candidatos indígenasaparecerán distinguidos en el Instrumento de Votación correspondiente a la circunscripciónelectoral con sus respectivos nombres y apellidos,la indicación de la comunidad u organización postulante, y el color otorgadoporelConsejo NacionalElectoral. ARTÍCULO 155.- Las organizaciones indígenas escogerán las combinaciones cromáticas de la Tabla de Combinación de Colores, aprobadapor elConsejo NacionalElectoral,atendiendoen elordende selección,alavotaciónobtenidaenlaúltimaelecciónderepresentación indígenapara elcargo correspondiente;oensudefecto,alafechadela constituciónde laorganizaciónindígenaoen elordende presentación de la postulación por parte de la comunidad indígena,tomando en cuentalosiguiente: Primero:EscogenciadeOrganizacionesIndígenasNacionales. Segundo:EscogenciadeOrganizacionesIndígenasRegionales. Tercero:EscogenciadeComunidadesuorganizacionesindígenas. ARTÍCULO156.- Enel caso de alianzas,las candidatasocandidatos indígenasaparecerán en el Instrumentode Votación correspondientecon un sólo color el cual será común a todas las comunidades u organizacionesindígenasquelopostulen. SECCIÓNII DE LAELECCIÓNALOSORGANISMOSDELIBERANTESDE COMPETENCIAINTERNACIONAL ARTÍCULO157.- ParasercandidataocandidatoacualquierOrganismo Deliberante de Competencia Internacional se requieren las mismas condicionesestablecidaspara laeleccióndeDiputadasoDiputadosala Asamblea Nacional, previstas en la Constitución de la República BolivarianadeVenezuela,laLeyyenelpresenteReglamento. PARÁGRAFOÚNICO.- Las candidatasy candidatosa los Organismos Deliberantes de Competencia Internacional por la Representación Indígena,ademásde los requisitosprevistosen el presenteartículo, deberáncumplir con las condicionesprevistas en el artículo145 del presenteReglamento. ARTÍCULO 158.- Las o los representantes a los Organismos Deliberantesde CompetenciaInternacional,serán postuladosyelectos en circunscripción nacional única, mediante el sistema de representaciónproporcional.
  • 29. ARTÍCULO159.- Sólo podrán postular candidatas y candidatos a OrganismosDeliberantesdeCompetenciaInternacional: 1.Lasorganizacionesconfinespolíticosdecarácternacional. 2.Losgruposdeelectorasyelectoresnacionales. En lo que respecta a la representación indígena, solamente podrán postularlascomunidadesuorganizacionesindígenas. ARTÍCULO160.- Las postulaciones de candidatas y candidatos a Representantes a Organismos Deliberantes de Competencia Internacional sólo podrán efectuarse por ante la JuntaNacional Electoral. ARTÍCULO161.- Deconformidadcon loestablecidoenelartículo193 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, ninguna candidata o candidato podrá postularse simultáneamente como candidata o candidatoalaAsambleaNacionalyalparlamentointernacionaldeque setrate. CAPÍTULOVII DELPROCEDIMIENTOPARA LASSUSTITUCIONESYLAS MODIFICACIONESDELASPOSTULACIONES ARTÍCULO162.- Ninguna JuntaElectoral tramitará sustitución o modificación de postulaciones bajo la modalidad nominal que se presentediez (10) díascontinuosantes delprocesodevotación.Sólose permitiránmodificacionesosustitucionesenlaspostulacionesacuerpodeliberantes bajo lamodalidadlista,hastatreinta(30) días antes de la elección. ARTÍCULO163.- En los casos previstosen el artículo62 de la Ley OrgánicadeProcesos Electoralespara que sepuedaprocederarealizar sustitucionesde postulaciones,las organizacionespostulantesdeberán realizarunanuevapostulación,conformealprocedimientoprevistoenel presenteReglamento.En caso de sustitucionesen la modalidadlista, deberá presentarse una nueva que contenga el mismo número de candidatospara loscargosadmitidosoriginalmente. Así mismo, deberán consignar, conjuntamente con los requisitos exigidospara lacandidataocandidatoalcargo de elecciónpopularde que setrate,eldocumentopúblicoque haga procedentelasustitución: Acta de Defunción; sentencia o documento público que certifique la discapacidadfísicaomental;y,para elcaso derenuncia,comunicación suscritaporlacandidataocandidatorenunciante. ARTÍCULO164.- Enelcaso demodificacióndepostulacionesaque se refiereel artículo63 de la Ley Orgánicade Procesos Electorales,las organizaciones postulantes deberán cumplir con el procedimiento previsto en el presente Reglamento para la presentación de la postulación,debiendocumplirigualmentelos requisitosexigidospor la Ley y por el presenteReglamentopara las candidatasocandidatosal cargo deelecciónpopulardequesetrate. Encasodemodificacionesenlamodalidadlista,deberápresentarseuna nuevaque contengael mismonúmerode candidatospara los cargos admitidosoriginalmente. ARTÍCULO165.- Se tendrán como realizadas las sustituciones o modificaciones,cuandolas nuevaspostulacionesdetentenel statusde presentadas,en elsistemaautomatizadode postulacionesatravésdel Portal OficialdeInternetdelConsejo NacionalElectoral. ARTÍCULO166.- A los fines de procurar la efectiva publicidad del cambio de la oferta electoral por sustituciones o modificaciones de postulaciones, el Consejo
  • 30. Nacional Electoral efectuará las debidas correccionesdelosinstrumentosyactas electorales,siempreycuando losmismosnoseencuentrenelaborados. ARTÍCULO167.- Encaso de que las sustitucionesomodificacionesde candidatasocandidatosseproduzcandespuésdehabersidoelaborados los instrumentos y actas electorales, el Consejo Nacional Electoral, publicaráelcambiodelaofertaelectoralatravésdesuPortal Oficialde Internet,sin perjuiciode la implementación de otros mecanismosde publicación. ARTÍCULO168.- Las organizaciones postulantes que modifiquen o sustituyanlaspostulacionesadmitidas,deberán publicarcada cambiode laofertaelectoralenundiariodecirculaciónnacionaloregional,segúnsea laelección,mediantepor lo menosun aviso, cuyas medidasserán de dos (2) columnaspor diez (10) centímetrosy consignarloante la JuntaElectoralcorrespondiente. ARTÍCULO169.- El décimo día antes de la celebración de las elecciones, el organismo electoral correspondiente deberá obligatoriamente elaborarun Acta en la cual se deje constanciadel númeroe identificación de todas y cada una de las sustitucionesy modificacionesde postulacionesque le hubiesensido presentadas,así como ladecisiónadoptadaencada caso. El acta deberá ser publicada en la cartelera de la JuntaElectoral correspondiente.Lafaltadeelaboración,publicaciónoremisióndelacta aquesecontraeelpresenteartículo,seráconsideradafaltagraveenlas obligacionesdelosmiembrosdelaJuntaElectoral,asícomo también,de la coordinadorao coordinador de postulación designadopor la Junta NacionalElectoral. CAPÍTULOVIII DELPROCEDIMIENTODECONSTITUCIÓNDELOSGRUPOSDE ELECTORASYELECTORES ARTÍCULO 170.- Los grupos de electoras y electores podrán constituirsepara postularenelámbitonacional,regional,metropolitano, distritalomunicipal.Lasolicituddeberáefectuarseante laComisiónde ParticipaciónPolíticayFinanciamiento,por órganodelaOficinaNacional de ParticipaciónPolíticaen el caso de los nacionalesymetropolitanos. Enelcaso de los regionales,distritalesomunicipalessehará por ante lasOficinasRegionales Electoralescorrespondientes. ARTÍCULO171.- Los gruposde electorasy electoressólo podránser constituidos por al menos cinco (5) promotoras o promotores de la circunscripción correspondiente, quienes deberán ser electoras o electoresyestarinscritosen el RegistroElectoralde la circunscripción electoral correspondiente. ARTÍCULO172.- Los gruposde electorasy electoresnacionalessólo podránpostularaloscargosdePresidentaoPresidentedelaRepública, yDiputadasoDiputadosalaAsambleaNacionalyrepresentantesalos OrganismosDeliberantesdeCompetenciaInternacional. ARTÍCULO173.- Los gruposde electorasy electoresregionalessólo podránpostularcandidatasocandidatosaDiputadasoDiputadosala AsambleaNacional,GobernadoraoGobernadordeestado,Legisladoras o Legisladores al Consejo Legislativo, Alcaldesas o Alcaldes de municipiosyConcejalasoConcejales. PARÁGRAFO PRIMERO.- Los grupos de electoras y electores regionales,constituidos en el estadoMirandao en el DistritoCapital, podrán postular además de los cargos ya previstos, candidatas ocandidatosaAlcaldesaoAlcaldedelDistritoMetropolitanodeCaracas y ConcejalasoConcejalesalCabildoMetropolitanodeCaracas.