Directiva 03 de inscripción de candidatos al Congreso de la República y al Pa...
Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales Venezuela
1. REPÚBLICABOLIVARIANADEVENEZUELA
CONSEJONACIONALELECTORAL RESOLUCIÓN
N° 120607-367
Caracas,07 de juniode 2012
202°y153°
El Consejo Nacional Electoral, Órganorector del Poder Electoral, en
ejerciciodelasatribucionesconferidasenelartículo293 numeral1dela
ConstitucióndelaRepúblicaBolivarianadeVenezuela,ydeconformidad con
el artículo33 numeral29 de la Ley Orgánicadel Poder Electoral;
dictaelsiguiente:
REGLAMENTOGENERAL DELALEYORGÁNICADEPROCESOS
ELECTORALES
TÍTULOI
DELASDISPOSICIONESFUNDAMENTALES
CAPÍTULI
DELASDISPOSICIONESGENERALES
ARTÍCULO1.- El presente Reglamento regula todos los actos y
actuacionesde los procesoselectoralesatribuidos al Consejo Nacional
Electoral y sus órganos subordinados, de conformidad con la
ConstitucióndelaRepúblicaBolivarianadeVenezuelaylaLey.
ARTÍCULO2.- Los actos y actuacionesde los procesoselectoralesse
regirán por los principios de democracia, soberanía, responsabilidad
social, colaboración, cooperación, confiabilidad, transparencia,
imparcialidad, equidad, igualdad, participación popular, celeridad,
eficiencia,personalizacióndelsufragioyrepresentaciónproporcional.
ARTÍCULO3.- Todos los órganosy entes del Poder Público Nacional,
EstadalyMunicipal,lasfuncionariasyfuncionariospúblicos,asícomo las
demás personas naturales y jurídicas, están en la obligación de
colaborarcon losórganosdel Poder Electoral,cuandolessearequerido
porestos, conmotivodelejerciciodesuscompetencias.
CAPÍTULOII
DELAELECCIÓNDELAREPRESENTACIÓNINDIGENAENLOS
CARGOS DEELECCIÓNPOPULAR
ARTÍCULO4.-Lospueblosycomunidadesuorganizacionesindígenas
tienenderecho,enlostérminosestablecidosenlaConstituciónylaLey,
alarepresentaciónenlaAsambleaNacional,enlosconsejoslegislativos
yconcejosmunicipalesdelosestadosconpoblaciónindígena.
ARTÍCULO5.-ElConsejo NacionalElectoralprocurarálaelaboraciónde
campañasdivulgativasyeducativastraducidasalosdiferentesidiomas
indígenas,para que sean transmitidasatravésde emisorasde radio y
televisorascomunitariasolocalesque operenenlos hábitatsdondese
encuentrenasentadaslascomunidadesindígenas.Delmismomodo,se
traducirána los diferentes idiomas indígenas los materiales
informativos, instructivos y formatos referentes a los procesos
electorales.
ARTÍCULO6.- Los cargos correspondientes a la representación
Indígenaserán electosbajo lamodalidadnominalypor mayoríarelativa
devotos.
2. ARTÍCULO7.- El número de representantes a los cargos
ala representaciónindígena,sesustraerádel númerode cargos
nominalesdeterminados para cada cuerpo deliberante en la
circunscripciónrespectiva,salvo el caso de las o los representantes
indígenasa la AsambleaNacional.
ARTÍCULO8.-LarepresentaciónindígenaalaAsambleaNacional
esde tresDiputadaso Diputados,electoscon sus respectivossuplentes,
enlas
siguientescircunscripciones:
Región Occidente:conformadaporlosestadosZulia,Mérida yTrujillo.
Región Sur:conformadaporlosestadosAmazonasyApure.
Región Oriente:conformadaporlosestadosAnzoátegui,Bolívar,Delta
Amacuro,MonagasySucre.
Encada unadelasregionesseelegiráunaDiputadaoDiputado.
ARTÍCULO 9.- El Consejo Nacional Electoral
conformarácircunscripcioneselectoralesindígenaspara laelecciónde
Legisladoras oLegisladoresalosConsejos Legislativos,ConcejalasoConcejales
alos ConcejosMunicipales y Concejalaso Concejalesa los Cabildosde los
Distritos Metropolitanos, por la representación indígena que
corresponda
deacuerdoconlaLey.
CAPÍTULOIII
DELAELECCIÓNALOSORGANISMOSDELIBERANTES
DE COMPETENCIAINTERNACIONAL
ARTÍCULO10.-. Las elecciones de las o los representantes a
OrganismosDeliberantesdeCompetenciaInternacionalserealizarán
enforma simultánea con la elección de Diputadas o Diputados a
la AsambleaNacional.
El Consejo Nacional Electoral, en la convocatoria de la elección de
Diputadas y Diputados a la Asamblea Nacional, deberá incluir
igualmentelaconvocatoriaalaeleccióndelasylosrepresentantesde
todosaquellosOrganismosDeliberantes de Competencia
Internacional quecorrespondan.
ARTÍCULO 11.- El número de representantes a Organismos
DeliberantesdeCompetenciaInternacionalserá elque seestablezcaen el
acuerdode constituciónode ratificacióndel tratadopor partede
laRepúblicaBolivarianadeVenezuela.
ARTÍCULO12.- La representación indígena ante los Organismos
Deliberantes de CompetenciaInternacional se sustraerádel total de número
derepresentantes del correspondiente Organismo Internacional,
yseráelectaporlamodalidadnominal,encircunscripción nacionalúnica.
Seproclamaráelectaoelectolaoelcandidatoque hubiereobtenidola mayoría
delosvotos válidos.
Laelecciónsehará por votaciónuniversal,directaysecretaypodrán votar
todaslaselectorasyelectores.
ARTÍCULO13.- Cada representanteante los OrganismosDeliberantes
deCompetenciaInternacionaltendráun suplente,de conformidadcon loprevisto
enelartículo9de laLey Orgánicade Procesos Electorales, sinperjuiciodelo
queestablezcaeltratadorespectivo.
3. TÍTULOII
DELREGISTROELECTORAL
CAPÍTULOI
DELASDISPOSICIONESGENERALES
ARTÍCULO14.- ElRegistroElectoralcontendrálainformacióndetodas las
personasque tengan la capacidad jurídica para el ejercicio del
derechoalsufragio,deconformidadcon laConstitucióndelaRepública
BolivarianadeVenezuela,laLeyydemásnormasaplicables.
ARTÍCULO15.-ElConsejo NacionalElectoralpublicaráperiódicamente, en su
Portal Oficialde Internetlos movimientos aplicadosal Registro Electoral, los
cualesse reflejarán los datos individualizados de las electoras y
electores, publicados en el Portal Oficial de Internet del Consejo
NacionalElectoral.
ARTÍCULO16.- Laselectorasoelectoresque hayansido suspendidos
desucondiciónpor algunadelascausalesprevistasenelordenamiento jurídico,no
podránelegiroserelegidos,según seaelcaso, hastatanto cese la
suspensiónmediante el procedimiento que corresponda conformealaLey.
ARTÍCULO17.- La inscripción en el Registro Electoral no se verá afectada
porcausa de la aplicación de alguna de las causalesde
suspensióndel ejercicio del derecho al sufragio establecidasen la
ConstitucióndelaRepúblicaBolivarianadeVenezuelayenlasleyes.
ARTÍCULO18.- ElRegistroElectoralcontendrá, ademásde los datos
esencialesestablecidos en la Ley y demás normas aplicables,
lainformaciónrelativaa
sila electoraoelectorseencuentrainmersoen algunacausal desuspensión
delejerciciodelderechoalsufragio,osise encuentra inhabilitado para el
ejerciciode funciones públicas, de acuerdocon laLey. Lainformación
seagregará,ainstanciade parteo de oficio, conforme a la Ley, y con los
datossuministrados por los órganos,entes públicosydemáspersonasinteresadas.
Todoslosórganosyentes públicos,asícomo cualquierpersona naturalo jurídica,
seránauxiliaresdel RegistroElectoralydebensuministrartoda lainformación
queafectelacondicióndelaselectorasyelectoresenel RegistroElectoral,
ademásdeestar obligadosaprestarsucooperación, cuandolesseasolicitada
porlaOficinaNacionaldelRegistroElectoral.
PARÁGRAFO ÚNICO.- Los datos señalados en este artículo serán publicados
enelPortal OficialdeInternetdel Consejo NacionalElectoral para que
cualquierelectoraoelectorpuedaconocerlasituaciónde su registroelectoral.
ARTÍCULO19.- El Registro Electoral es único, y se organiza por
estados,municipios, parroquias y centros de votación. El Consejo
NacionalElectoraladscribiráalas electorasyelectoresaun centrode votación
quesecorrespondacon elámbitogeográficodesuresidencia, considerando
losolicitadoporellos entantolascondicionesdelcentrolo permitan.
Ningunapersonapodráestaradscritaavarioscentrosde votación. Si una
electoraoelectorapareceregistradomás de una vez, prevalecerá elregistro
quecorrespondaalaúltimaactualizaciónefectuadaporellao élyseanularán
lasrestantes.
CAPÍTULOII
DELAACTUALIZACIÓN
4. ARTÍCULO20.- La Oficina Nacional de RegistroElectoral
actualizaráperiódicamentela base de datos del RegistroElectoral,conforme
alo dispuestoporlaComisióndeRegistroCivilyElectoral.
La Comisión de Registro Civil y Electoral podrá realizar jornadas especiales
deinscripción y actualización de los datos del Registro Electoral.
ARTÍCULO21.-Lainscripciónyactualizacióndelaelectoraoelectoren el
Registro Electoral, ante los agentes de inscripción y actualización
debeefectuarse personalmente, teniéndose como único requisito esencial
paraobtenerla,lapresentaciónde lacéduladeidentidadante el
funcionariocompetente.Noseadmitiráncomprobantesprovisionales, ni
documentossustitutivosdelacéduladeidentidad.
Lainscripciónoactualizaciónseperfeccionacon lafirmaylaimpresión de
lashuellas dactilares. Quienes no sepan o no puedan firmar,
estamparánúnicamentelashuellasdactilares.
ElConsejo NacionalElectoralpodráestablecerrequisitospara probarla residencia
enel trámitede actualización.La faltade algún requisito, dejarásinefecto
elprocedimientodeinscripciónoactualización.
ARTÍCULO22.- La capturade las huellasdactilaresse realizarácon
arregloalsiguienteprocedimiento:
1. Seobtendráenprimerlugarlaimpresióndelahuelladactilardela
2. mano derechay,seguidamente,sehará lomismoconlamano izquierda.
3. Encaso que laelectoraoelectorcarezcadel algúndedo, oesté impedido
4. de hacer la impresiónde su huelladactilar,registraráel dedo de la
5. mano inmediatodisponible,en elordenantes señalado.
3. Encaso que la electorao electorcarezcade dedosen lasmanoso
adolezcadealgún impedimentofísicoparahacer laimpresióndelashuellas
delamaneraantesreferida,sóloseverificaráque seencuentre
debidamenteidentificadocon sucédula de identidad y se dejaráconstancia
deello en elmomentodelasolicitud.
ARTÍCULO23.- En la oportunidad de llevara cabo la inscripción o
actualizacióndel Registro Electoral, se entregará al solicitante la
constanciacorrespondiente.
ARTÍCULO24.-LosAgentesdeInscripciónyActualizacióndeDatos del
RegistroElectoralcumpliránconlassiguientesfunciones:
1. Recibirlasolicitudde inscripciónoactualizaciónefectuadaporlaelectora
2. o el elector,verificandopreviamenteque la electoraoelectorestitular
3. delacéduladeidentidadlaminadaquepresente;haciéndole entrega a
4. la electora o elector de laconstanciarespectivadondesereflejen
5. loscambiosdeclarados.
2. Recibirdelainteresadaointeresadoque requieralaactualizacióndel
RegistroElectoral,porfallecimientodelaelectoraoelector,laspruebas
quelaComisióndeRegistroCivilyElectoralsolicite.
3. Recibirde la ciudadanao ciudadanoextranjero que requierasuinscripción
oactualización, las pruebas de residencia quelaComisióndeRegistro
CivilyElectoralsolicite.
4. RemitiralaOficinaNacionaldeRegistroElectoral,oalasOficinas
Regionales Electorales, por el mecanismo queestablezcalaComisión
deRegistro Civil y Electoral, losdatos sobre lainscripciónoactualización
delaselectorasyelectores.
6. Entregarle a cualquier personaque así lo solicite,la planilla dereclamo
7. juntoconelrespectivoinstructivo.
6. Lasdemásfuncionesque establezcaelConsejo NacionalElectoral
7. medianteresolución.
5. ARTÍCULO25.- La ubicación de los agentes de inscripción y
actualizaciónde datos del RegistroElectoral,se publicaráen el Portal
OficialdeInternetdelConsejo NacionalElectoral,sinperjuiciodelusode otros
mediosdecomunicación.
ARTÍCULO26.- Las electoras o electores venezolanos que se
encuentrenlegalmenteresidenciadosenelextranjeropodránactualizar sus
datosatravésde larepresentacióndiplomáticaubicadaen elpaís de residencia.
Lasrepresentacionesdiplomáticasestán facultadaspara recibirlos
reclamosprevistos en este Título, los cuales deberán ser remitidos a la
Oficina Nacional de Registro Electoral en un plazo no mayorde15díashábiles.
ARTÍCULO27.- La Oficina Nacional de Registro Electoral designará como
Agente de Inscripción y Actualización a la funcionaria o el funcionario
demayor jerarquía de la representación diplomática correspondiente,
quiena su vez, podrá hacerse asistir, para el cumplimientode sus
funciones,por miembrosdel personalasucargo, manteniendola
dirección,supervisiónyresponsabilidaddel procesode inscripciónyactualización.
CAPÍTULOIII
DELADEPURACIÓN
ARTÍCULO28.- Toda electora o elector que encuentre afectada su
inscripciónen el Registro Electoral, podrá efectuar el
reclamocorrespondiente, para su debida subsanación. El
reclamocorrespondienteserá sustanciadoy resueltopor la OficinaNacional
deRegistroElectoral, y de ser procedenteserá reflejadoen el siguiente corte
deRegistroElectoral.
El reclamo podrá ejercerse por ante la Oficina Regional Electoral respectiva,
lacual deberá remitirloaldíahábil siguienteasurecepción, ala OficinaNacional
deRegistroElectoralpara ser sustanciado.Lano remisión oportuna del
reclamoconstituirá una falta grave para el funcionarioresponsable.
La Comisión de Registro Civil y Electoral podrá autorizar, cuando lo
considerenecesario,ymedianteresolución,larecepcióndelosreclamos por
partede los Agentesde Inscripcióny Actualizaciónde Datos del Registro
Electoral.LosAgentesde InscripciónyActualizaciónde Datos delRegistro
Electoraldeberánnotificardicha recepción,alcierredeldía, al
funcionarioresponsablede RegistroElectoralen la OficinaRegional
Electoralrespectiva.
ARTÍCULO29.- Los jueces competentes comunicarán al Consejo
NacionalElectoral, toda declaratoriade ausenciao de presunciónde muerte
delausente, así como de interdicción judicial y de condenaaccesoria
deinhabilitaciónpolítica,dentrodelosdiez(10) díascontinuos siguientes a
suejecutoria. Así mismo, los órganos administrativos
competentes, comunicarán al Consejo Nacional Electoral, toda
declaratoriadepérdidaorenunciadelanacionalidad,deinhabilitación
ydeinsubsistenciaonulidaddel serial decéduladeidentidad,dentrode losdiez
(10) díascontinuossiguientesasuresolución.
ARTÍCULO30.- Con ocasión al proceso de depuración del Registro
Electoral previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales,
ya los efectos de la adopción de la decisión que corresponda,seseguirá
elprocedimientosiguiente:
1. La Comisiónde RegistroCivil y Electoral,a travésde laOficinaNacional
2. del RegistroElectoral,iniciaráde oficioopordenuncia,un
3. procedimiento sumario con la formación
delexpedientecorrespondiente.
2. La Directora o el Director General de la Oficina Nacionaldel
Registro Electoral podrá dictar las medidas necesariasparalacomprobación
deloshechos yelesclarecimientodelasunto.
6. 4. Unavez culminadoelprocedimientodeformacióndelexpedientey
5. sustanciación del asunto, la Oficina NacionaldelRegistro
6. Electoralpresentaráel
informecorrespondientealaComisióndeRegistroCivilyElectoral,alosefectos
delatomadedecisión.
4. Ladecisión,encasodeserprocedente,sereflejaráenelsiguiente
cortedeRegistroElectoral,debidamenteaprobadaypublicadadeconformidad
con el presente Reglamento y sereflejará en losdatos individualizados
delas electorasyelectores,publicadosenel Portal Oficialde Internetdel
ConsejoNacionalElectoral,a losefectosdesunotificación.
ARTÍCULO 31.- El Consejo Nacional Electoral publicará el Registro
Electoral Preliminara un proceso electoral en su Portal Oficial de Internet.
Asímismo,entregaráalasorganizacionesconfinespolíticos,a los Grupos
deelectorasy electores,y a las candidataso candidatos postuladospor
iniciativapropiaque así lo soliciten,copia del Registro ElectoralPreliminar.
El RegistroElectoralPreliminarpodráser impugnadoen los términos previstos
enlaLey.
ARTÍCULO32.- El Registro Electoral Definitivo a los efectos de un
procesoelectoral convocado deberá ser aprobado por el Consejo
NacionalElectoral,elcual ordenarásupublicaciónenelPortal Oficialde Internet
delConsejo NacionalElectoral.
Una vez aprobado el Registro Electoral Definitivo, no podrá ser modificado.
ARTÍCULO33.-LaOficinaNacionaldel RegistroElectoralconservaráel
archivonacional de electoras y electores, formado por las distintas solicitudes
deinscripción y actualización procesadas y los demás documentos
relevantesal registrode cada electoray elector,en dosejemplares,uno de
loscuales se archivaráen la OficinaNacionaldel RegistroElectoralyelotroen
unlugarseguroydistintodeaquel,bajo la custodiaquedetermineelConsejo
NacionalElectoral.
Asímismo,el RegistroElectoralse conservaráen archivosdigitalesu
otrosmecanismos electrónicos, con sus correspondientes respaldos
debidamenteresguardados,en un lugarapropiadoy distintode aquel donde
seconservenlos originales,bajo la custodiaque determineel Consejo
NacionalElectoral.
ElConsejo NacionalElectoral,asolicituddelaComisióndeRegistroCivil y
Electoral,podrá desincorporar los originales correspondientesa las planillas
desolicitudes de inscripción, actualización y reclamos de RegistroElectoral
quenoostentenvalorjurídiconivaloradministrativo, según lostérminosprevistos
enlaLeyquerige lamateria.
TÍTULOIII
DELOSORGANISMOS ELECTORALESSUBALTERNOS
CAPÍTULOI
DELASDISPOSICIONESGENERALES
ARTÍCULO34.- Son Organismos Electorales Subalternos de la Junta
NacionalElectoral:
1.JuntasRegionalesElectorales.
2. JuntasMunicipalesElectorales.
3. JuntasMetropolitanasElectorales.
4.JuntasParroquialesElectorales.
5.MesasElectorales.
7. ARTÍCULO35.- LosOrganismosElectoralesSubalternosasumen,enel ámbitode
suscompetencias,de conformidadcon la Ley yel presente Reglamento,la
ejecuciónyvigilanciadelosprocesoselectorales.
ARTÍCULO 36.- Los integrantes de los Organismos Electorales
Subalternos deberán ser electoras o electores, no ejercer cargo de dirección
enninguna organización con fines políticos o grupos de electorasy electores
yno estar vinculadaovinculadodirectamente a candidatasocandidatos
postuladosacargosdeelecciónpopular.
Asímismo,la PresidentaoPresidente,los miembrosy la Secretariao Secretario
delos Organismos Electorales Subalternos no podrán postularsea cargos
deelecciónpopularen el procesoelectoralen el cualactúan,mientrasestén
enejerciciodesusfunciones.
ARTÍCULO37.-LosOrganismosElectoralesSubalternostienencarácter temporal
yse constituyen para la celebración de los procesos electoralesque
seproduzcanen elaño calendariode suactivación.El ejerciciodelas funciones
de susmiembrosserá transitorio,yfinalizará cuandolo determineel
Consejo NacionalElectoral;sin perjuiciode lasfuncioneselectoralesquesele
asignen hastaelvencimientodelañodel servicioelectoral.
ARTÍCULO38.- El quórumrequeridopara el funcionamiento de los Organismos
Electorales Subalternos es de la mayoría simple de sus integrantes.
ARTÍCULO39.- Seconsideraráfaltaabsolutade un integrantede los
OrganismosElectoralesSubalternos,su fallecimiento,la enfermedad o accidente
que lo incapacite permanentemente para desempeñar el cargo, la
inhabilitación política de conformidad con la Ley, el estar incurso en alguno de
los supuestos de excepción o impedimentos contemplados en la Ley, cuando el
integrante seleccionadose haya excusadoy su recursohaya sido declaradocon
lugar;y, cuandohaya sidoremovidodesucargo.
Seconsideraráfaltatemporalde un integrante,toda ausenciapor un tiempo
determinado, debidamente autorizadapor la correspondiente JuntaElectoral. En
ningún caso, la falta temporal podráexcederde quince(15) días
continuos.LasJuntasElectoralesinformaránalaJunta
NacionalElectoralyalaOficinaRegionalElectoralrespectiva,acercade todas y cada
una de las incorporacionesy desincorporacionesde los integrantesque se
hayanproducido,cumpliendocon las formalidades
queatalefectodetermineelConsejo NacionalElectoral.
ARTÍCULO40.-Losintegrantessuplentesseleccionadosdeberánreunir las
mismas condiciones que los principales y llenarán las faltas
absolutasotemporalesdeestos, enelordendesuselección.
ARTÍCULO41.- Encaso de producirsela ausenciade los integrantes principales y
suplentes de una JuntaElectoral, que afecte el funcionamientodel
OrganismoElectoralSubalterno;la JuntaNacional
Electoralpodrádesignarintegrantesaccidentales,afindecompletarel quórum
reglamentario. Las personas designadas cesarán en sus funcionesal
desaparecerlas causas que motivaronsu designación, a
juiciodelaJuntaNacionalElectoral.
ARTÍCULO42.- En el caso de ausencia de miembrosprincipalesy suplentesde
una Mesa Electoralque afecteel quórum necesario,se verificará la incorporación
de los miembros accidentales, de conformidadcon el
procedimientoestablecidoen el artículo119 de la LeyOrgánicadeProcesos
Electorales.
PARÁGRAFO ÚNICO.- Para el caso de Mesas Electorales que no
hubiesenverificadoelquórumdefuncionamiento,una vez cumplidoel
8. procedimiento establecidoen el artículo 119 de la Ley Orgánicade Procesos
Electorales,las mismasse constituiráncon los miembrosde
reservadesignadospreviamenteporlaJuntaNacionalElectoral.
ARTÍCULO43.- Alos efectosde la designaciónde los miembrosde
MesaElectoraldereserva,laJuntaNacionalElectoralrealizaráelsorteo de los
mismos,de manerasucesivaala designaciónde los miembros
principalesysuplentesdelasmesas electorales.
ARTÍCULO44.- Todas las instituciones públicas y privadas, están
obligadasafacilitarlaparticipacióndelaselectorasyloselectoresque hubiesensido
seleccionadospara integrarlos OrganismosElectorales
Subalternos,otorgándoleslos correspondientespermisosremunerados que sean
necesariospara que puedanrecibirlaformacióneinstrucción necesariapara el
desempeñode sus funcioneselectorales, así como también,para
elcumplimientodelasmismas.
Enningúncasolasylospatronos,públicosyprivados,podrándescontar el salario o
sueldo, bonificaciones y demás beneficios e incentivos
correspondientesaldíaolas horas enloscuales lastrabajadorasylos trabajadores, o
funcionarias y funcionarios reciban la formación, así como también,enloscuales
desempeñenfuncioneselectorales.
ARTÍCULO45.- La JuntaNacional Electoral proveerá los medios
necesariospara elcabal cumplimientodelasobligacionesque lessean
encomendadas a los integrantes de sus Organismos Electorales
Subalternos.
CAPÍTULOII
DELASELECCIÓNDELASOLOSINTEGRANTESDELOS ORGANISMOS
ELECTORALESSUBALTERNOS
ARTÍCULO46.- Las o los integrantesde los Organismos Electorales Subalternos
serán electoras y electores y deberán estar inscritas o inscritospara votaren el
estado,distritometropolitano,municipioy
parroquiaquecorrespondaalOrganismoElectoralalcualseadscriben.
ARTÍCULO47.-LaseleccióndelasolosintegrantesdelosOrganismos Electorales
Subalternos se efectuará de la base de datos de las electoras y los electores
que deberán prestar servicio en funciones electorales,de conformidadcon lo
previstoen el artículo97 de la Ley OrgánicadeProcesos Electorales.Dicha
selecciónserealizarámediante sorteopúblico,enformaautomatizada.
ARTÍCULO 48.- El Consejo Nacional Electoral determinará el
mecanismo para las auditorías de la base de datos y del sistema
automatizadodeselección.
ARTÍCULO49.- Elsorteode las o los integrantesde los Organismos Electorales
Subalternos lo hará la JuntaNacional Electoral en acto público, debidamente
convocado, estableciendo cuáles organismos electoralesserán
sorteados;enlaslocacionesque esta determinepara tal
efecto.LosresultadosdelsorteosepublicaránenlaGaceta Electoral
delaRepúblicaBolivarianadeVenezueladelaRepúblicaBolivarianade Venezuela.
ARTÍCULO50.- Seconsideraránseleccionadasy seleccionadoscomo
integrantesde cada OrganismoElectoralSubalterno,sean principales,
suplentesydereserva,según seaelcaso,aquellaselectorasyelectores que estén
encada unodeloslistados,enlaposiciónque correspondaa cada
unodelosnúmerossorteadosdelabase dedatos delaselectoras
yloselectoresquedeberánprestarservicioenfuncioneselectorales,de
acuerdoalprocedimientodescritoenelartículosiguiente.
9. Laposiciónenlalista seconsideraráenformacontinua,asignándolade manera
sucesiva del primero al último, a efectos de determinar la
posicióndelaselectorasyelectoressegún elnúmerosorteado.
ARTÍCULO51.- Para determinarcuáles son las electorasy electores
seleccionadoscomo integrantesprincipales,suplentesydereserva,de ser el caso, de
cada OrganismoElectoralSubalterno,con base en los
númerossorteados,seseguiráelordensiguiente:
1.Losintegrantesde cada JuntaRegionalElectoralserán sorteadosde las electorasy
electorescorrespondientesa la capitalde la entidad federal.Elprimermiembroserá
designadoPresidentaoPresidente,los cuatro(4) númerossiguientesserán
designadoscomo principales,yel sexto (6) número será designado
Secretaria o Secretario y posteriormente se seleccionarán los doce (12)
números siguientes correspondientesalosintegrantessuplentesquienesserán
organizados según elordenenelquefueronsorteados.
2. Los integrantes de cada JuntaMetropolitana Electoral serán
sorteadosdelaselectorasyelectoresdelacorrespondientecapitaldel
DistritoMetropolitano.Elprimermiembroserá designadoPresidentao
Presidente,los cuatro(4) númerossiguientesserán designadoscomo
principales,yelsexto (6)númeroserádesignadoSecretariaoSecretario y
posteriormente se seleccionarán los doce (12) números siguientes
correspondientesalosintegrantessuplentesquienesserán organizados según
elordenenelquefueronsorteados.
3. Losintegrantesdecada JuntaMunicipalElectoralserán sorteadosde las electorasy
electoresde la correspondienteal municipio.Elprimer miembro será designado
Presidentao Presidente,los cuatro (4) númerossiguientesserán designadoscomo
principales,y el sexto (6) númeroserá designadoSecretariao Secretario; y
posteriormentese seleccionaránlos doce (12)
númerossiguientescorrespondientesalos integrantessuplentesquienesserán
organizadossegún el ordenen el quefueronsorteados.
4. Los integrantesde cada JuntaParroquialElectoralserán sorteados de las
electorasy electoresde la correspondiente a la parroquia.El primermiembroserá
designadoPresidentaoPresidente,los cuatro(4) númerossiguientesserán
designadoscomo principales,y el sexto (6) númeroserá designadoSecretariao
Secretario; y posteriormentese seleccionaránlos doce (12)
númerossiguientescorrespondientesalosintegrantessuplentesquienesserán
organizadossegún el ordenen el quefueronsorteados.
5. Los integrantes, principales y suplentes de cada Mesa Electoral serán
sorteados de las electoras y electores de la correspondiente mesa, quienes
serán organizados según el orden en el que fueron
sorteados.Elprimermiembroserá designadoPresidentaoPresidente, los
siguientes números serán designados como principales, y el siguiente
número luego de agotar los miembros principales, será designadoSecretariao
Secretario;posteriormente se seleccionaráun miembrosuplenteyun miembrode
reservapor cada integrantede la mesa electoral, quienesserán organizadossegún
el ordenen el que fueronsorteados.
PARÁGRAFOÚNICO.- Las electorasy los electoresserán sorteados para
unsóloOrganismoElectoralSubalterno.
ARTÍCULO52.- Una vez publicadoel RegistroElectoralPreliminar,el Consejo
Nacional Electoral procederá a la depuración de la lista de
electorasyelectoresseleccionadoscomo integrantesdelosOrganismos Electorales
Subalternos. De verificarse movimientos de electorasy
electoresseleccionadosque afectensignificativamentelaconformación de
lalista,laJuntaNacionalElectoralorganizaráun nuevosorteopara
suplirlasvacantescorrespondientes.
10. CAPÍTULOIII
DELANOTIFICACIÓNDELASDESIGNACIONES
ARTÍCULO53.-Lanotificacióndelaselectorasyelectoresquehansido seleccionados
como integrantes de los Organismos Electorales Subalternos, que tengan
la condición de principales, secretarios, suplentesy de reserva,dondesea
pertinente;a los finesde que se presenten ante los Centros de Educación
Electoral que les correspondan,enellapso queseseñale,sehará
delasiguienteforma:
1.Lalista de electorasy electoresseleccionadoscomo integrantesde los
Organismos Electorales Subalternos será publicada en la Gaceta
ElectoraldelaRepúblicaBolivarianadeVenezuela.
2.En el Portal Oficial de Internet del Consejo Nacional Electoral se publicará el
listado de electoras y electores seleccionados como integrantes de los
Organismos Electorales Subalternos, indicando el
nombre,apellido,númerodelacéduladeidentidad,organismopara el cual
fueseleccionado,y Centrode EducaciónElectoral en el cual se
deberápresentarpara recibirlaformacióncorrespondiente.
3. Ellistadode electorasy electoresseleccionadoscomo integrantes de los
Organismos Electorales Subalternos será publicado en las
carteleraselectoralesde las OficinasRegionalesElectorales y de las
OficinasdeRegistroCivil.
4. Sin perjuiciode lo anterior,el Consejo NacionalElectoralefectuará
notificaciónde las electorasy electoresseleccionados,atravésde los
mecanismosqueatalfinsedefinan.
ARTÍCULO54.- Alos efectosdel iniciode los lapsos previstosen los artículos102
y114 delaLeyOrgánicadeProcesos Electorales,para la impugnación o excepción
de los integrantes de los Organismos ElectoralesSubalternos;setendrácomo
fechaciertadenotificación,el día de la publicación de la selección en la Gaceta
Electoral de la República Bolivariana de Venezuela de la República Bolivariana
de Venezuela.
CAPÍTULOIV
DELASEXCEPCIONESEIMPUGNACIONESDELOSINTEGRANTES
DELOSORGANISMOS ELECTORALESSUBALTERNOS
ARTÍCULO55-. Parasolicitarlaexcepcióndel cumplimientoalservicio electoral
obligatorio, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Procesos
Electorales, la electora o elector seleccionado
deberárealizarelprocedimientosiguiente:
1.-Llenar losdatos requeridosdeacuerdoconsucondiciónenlaplanilla de excepción
del Sistema Automatizado de Excepción del Servicio Electoral,a travésdel Portal
Oficialde Internetdel Consejo Nacional Electoral.
2.-Imprimirysuscribirlaplanilladeexcepción.
3.- Formalizar la solicitud ante la Oficina Regional Electoral
correspondiente, consignando la planilla de solicitud de excepción,
debidamente acompañada con los elementos de prueba que demuestren
la causal de excepción o impedimento invocada,en un lapso de diez (10) días
hábilescontadoapartirde la publicaciónde la selección de los o las integrantes
de los Organismos Electorales Subalternos en la Gaceta Electoral de la
República Bolivariana de Venezuela.
11. Lasolicitudque cumplacon lodispuestoenlosnumeralesanterioresse
considerarácomo recibida.
PARÁGRAFOPRIMERO.-Encasodeque lainteresadaointeresadono tengaacceso
alPortal OficialdeInternetdel Consejo NacionalElectoral, deberá realizar su
solicitud de excepción ante la Oficina Regional Electoralcorrespondiente.
PARÁGRAFOSEGUNDO.-LaJuntaNacionalElectoralquedaráfacultada para
resolver las situaciones no previstas con relación al Sistema
AutomatizadodeExcepciónalServicioElectoral.
ARTÍCULO56.- Una vez recibidala solicitudde excepción,la Oficina
RegionalElectoral correspondiente entregará a la electora o elector copia de la
solicitudrecibida.Encaso de faltaralgún requisitode losprevistosenelartículo
anterior,lafuncionariaofuncionarioleindicaráal solicitanteque
deberáconsignarloen un plazo no mayorde 48 horas, para considerar como
recibida su solicitud. De no consignar los requisitosfaltantesen el plazo antes
señalado,la solicitudse tendrá como no recibida, y el Consejo NacionalElectoral
emitirá resolución sobre elasunto.
A los finesinformativos, la interesadao interesadopodrárevisarel
estadodesusolicitud,atravésdelPortal OficialdeInternetdelConsejo
NacionalElectoral.
ARTÍCULO57.- Cualquierinteresadao interesadopodráimpugnarla selección de
una o un integrante de los Organismos Electorales Subalternos,asícomo
también,solicitarsudestituciónde conformidad
conloestablecidoenlaLeyOrgánicadeProcesos Electorales.
CAPÍTULOV
DELAFORMACIÓNDELOSINTEGRANTESDELOSORGANISMOS
ELECTORALESSUBALTERNOS
ARTÍCULO58.- Toda electoraoelectorseleccionadocomo integrante
deunOrganismoElectoralSubalterno,estáobligadoapresentarsepara
cumplirelprogramadeformaciónpara eldesempeñodesusfunciones, acuyo término
leseráentregadalacredencialquecorresponda.
ARTÍCULO59.-LaJuntaNacionalElectoraldeterminaráycoordinaráel
programadeformaciónpara eldesempeñodefuncioneselectoralesde los
integrantesde los OrganismosElectoralesSubalternos.Asímismo,
diseñarálosinstrumentosdeinstrucciónnecesariospara talfin.
ARTÍCULO60.- LaOficinaRegionalElectoraldeberáremitir alaJunta Nacional
Electoral la propuesta de ubicación de los espacios donde podránfuncionarlos
centrosde formaciónpara el desempeñode las funciones electorales. Estos
espacios deberán ser seleccionados de forma tal que permitan la
concurrencia de todas las electorasy electoresde los integrantesde los
OrganismosElectoralesSubalternos enlarespectivazonageográfica.
ARTÍCULO61.- LaJuntaNacionalElectoraldesignaráafuncionariasy funcionarios
electorales quienes coordinarán y supervisarán las actividades desplegadas
dentro de la ejecución del programa de formación para el desempeño de
funciones electorales de los
integrantesdelosOrganismosElectoralesSubalternos.
ARTÍCULO62.- El Consejo NacionalElectoral, a travésdel Sistema
IntegradodeOrganismosElectoralesSubalternos,hará seguimientoala
notificación, formación y desempeño de las electoras y electores
seleccionados como integrantes de los Organismos Electorales
Subalternos.
12. ARTÍCULO63.- LasJuntasMunicipalesElectoralesserán responsables
delseguimientoycontroldelanotificación,formaciónyacreditación,de las
electorasyelectoresseleccionadoscomo integrantesde las mesas electorales.
ARTÍCULO64.- ElConsejo NacionalElectoraldecidirála remociónde los
integrantes de Organismos Electorales Subalternos, así como las sanciones
administrativas a que hubiere lugar, en los casos de incumplimientodel
programade la formaciónpara el desempeñode funcioneselectorales.
CAPÍTULOVI
DELASJUNTASELECTORALES
ARTÍCULO65.-LasJuntasElectoralesseinstalaráneldíayhora fijados por la
JuntaNacionalElectoral.Alacto de instalacióndeberáasistirla Presidentao
Presidente,los miembros principales, la Secretariao el Secretario y los
suplentes. Instalada la JuntaElectoral, de no comparecerla Presidenta o
Presidenteseleccionadoen el sorteo,los miembrosescogeránde suseno auna
PresidentaoPresidente,con el voto favorabledelamayoríasimpledesusintegrantes.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Si en el momento de la instalación no estuviere
presentealgunode las o los seleccionados como miembro
principal,seincorporaránlossuplentesenelordendesuselección.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- En aquellos casos en que las Juntas Electorales
se hayan instalado con los miembros suplentes y, posteriormente se
presenten los miembros principales, se deberán
desincorporarlossuplentesenordenascendente.
Transcurridastressesionesordinarias,a partirde la instalaciónde la
JuntaElectoralcorrespondiente, sin que se presentarala Presidentao
Presidente,oelmiembroolos miembrosprincipales,cuya inasistencia pueda
constatarse en las actas correspondientes, el suplente o los
suplentesincorporadospasaránasermiembrosprincipales.
ARTÍCULO66.- Elquórumde instalaciónde las JuntasElectoralesse
constituiráconlamayoríasimpledesusintegrantes.
Cuando no se reuniere el quórum en la sesión de instalación, los integrantes
presentesprocederánaconvocaralos principalesque no hubiesenasistidoy, en
sudefecto,alos suplentes,en el ordende su
selección,hastacompletarelquórum,debiendodejar constanciadeello enelacta.
ARTÍCULO67.- El Consejo Nacional Electoral podrá gratificar a la
PresidentaoPresidente,alos miembrosyala SecretariaoSecretario de los
OrganismosElectoralesSubalternospor el cumplimientode sus
funciones,sinqueello constituyaunarelacióndetrabajoconelConsejo
NacionalElectoral.
ARTÍCULO68.- Cada JuntaElectoralcontará con la asignación para gastosque
fijeel Consejo NacionalElectoralyque le suministrarápor órgano de las Oficinas
Regionales Electorales, con base en las instruccionesemanadasdelConsejo
NacionalElectoral.
LasJuntasElectoralesnotendránfacultadpara contraerobligacionesni para
efectuarerogaciones,sinodentrodeloslímitesdelosrecursosque seleasignen.
Las JuntasElectoralestendrán el personal que le asigne el
ConsejoNacionalElectoralpara lasactividadespropias.
ARTÍCULO69.- LaJuntaNacionalElectoralextenderálas credenciales a los
integrantes de las JuntasElectorales, a travésde las Oficinas
RegionalesElectorales.
13. CAPÍTULOVII
DELASATRIBUCIONESCOMUNESDELASJUNTASELECTORALES
YDESUSINTEGRANTES
ARTÍCULO70.- Son atribuciones de las JuntasElectorales, en sus
correspondientescircunscripciones:
1.Examinarlascredencialesdesusintegrantes.
2.Cumpliry hacer cumplirlas disposicionesconstitucionales, legales,
reglamentariasy las decisionese instruccionesdel Consejo Nacional
ElectoralydelaJuntaNacionalElectoral.
3. Promoverlaremocióndecualquieradesusintegrantes,conformeal
presenteReglamento.
4.Recibirlaspostulacionesque conformeasuscompetenciaslessean presentadasy
según corresponda, declararlas como no presentadas, admitirlasorechazarlas.
5.Entregarlascredencialespara elrespectivoprocesoelectoralalaso los testigos de
las organizaciones con fines políticos, grupos de electoras y electores,
comunidades y organizaciones indígenas que postulen candidatas o
candidatos, así como a las candidatas o candidatos, en el ámbito que
corresponda de conformidad con el procedimientoprevistoatalfin.
6.SometeralConsejo NacionalElectoral,atravésde laJuntaNacional Electoral,las
dudas que surjanen la aplicaciónde la Ley, el presente
Reglamentoydemásnormativaaplicable.
7.Acatarlas instruccionesque le gire la JuntaNacionalElectoral en
materiadesucompetencia.
8.Denunciarante laJuntaNacionalElectoralycorregir,cuandoesté a
sualcance,lasirregularidadesqueseobservenenelprocesoelectoral.
9.Organizarel archivoy conservarel materialelectoraly los bienes mueblesque
seencuentrenensusede, remitiendoalaJuntaNacionalElectoral, en la forma y
lapsos que esta determine, todos los
documentosysoportesqueleseanrequeridos.
10.Velar porelcorrectodesarrollodelprocesoelectoral.
11. Colaborar en la localización de los miembros de las mesas
electoralesysuformación.
12.RealizarlaspublicacionesoficialesenlaCarteleraElectoral.
13.EstablecerelhorariodefuncionamientodelaJuntaElectoral.
14. Las demásque les correspondanconformea la Ley, el presente
Reglamentoydemásnormativaaplicable.
ARTÍCULO71.- Son atribucionesde la Presidentao Presidentede la
JuntaElectoral:
1.Presidirlassesionesydirigirlosdebatesconformealasdisposiciones
contenidasenelpresenteReglamento.
2. Convocaralos demásintegrantespara las sesionesextraordinarias
conporlomenos,doce (12) horas deanticipación.
3.Velar porelordenydisciplinadelOrganismoquepreside.
4.NombrarlascomisionesqueacuerdelaJuntaElectoral.
5. Suscribir las comunicaciones o realizar los actos conforme a lo
acordadoporlaJunta.
6.Suscribirconjuntamente con la Secretariao Secretariolas actas de lassesiones.
7.Ejercer la supervisióndel personaladministrativo al serviciode la
Junta.
8. Mantener informada a la JuntaElectoral de lo conducente a la
recepciónydistribucióndelmaterialelectoral.
9. Disponerloconducenteentodo lorelacionadoalaadministraciónde los recursos,
con base en la disponibilidad presupuestaria según la asignacióndelConsejo
NacionalElectoral.
10. LasdemásqueleasignelaJuntaNacionalElectoraldeconformidad
conlaLey,elpresenteReglamentoydemásnormativaaplicable.
ARTÍCULO72.- Son deberesde la SecretariaoSecretariode la Junta
Electoral:
14. 1.Velar por el ordende la Secretaría,la buenamarchaycustodiadel archivo.
2.Llevar lasactas delassesiones.
3. Dar cuentaencada sesión, luego delaaprobacióndel acta anterior, sobre
lascomunicacionesenviadasalaJunta.
4. Manteneractualizadalaidentificacióndetodos losintegrantesdela Junta,sean
principaleso suplentes,así como los nombresde los que integranlascomisiones.
5. Expedirlacertificacióndelascopias delasactas ydocumentosque
cursenenelarchivodelaSecretaría,asolicituddecualquierciudadano
interesado,previaaprobacióndelaPresidentaoPresidentedelaJunta.
6. Llevarun libro diariodondeconstetodo documentoque reciba o
tramitelaSecretaría,asícomo losdemáslibrosque seestablecenenel
presenteReglamento.
7.Tramitarlos documentos suscritospor la Presidentao Presidente,
conformealoacordadoenlassesionesdelaJunta.
8. RemitiralaJuntaNacionalElectoral,conjuntamentecon lasactas y
demásdocumentos,todo el materialdel archivoque a talesfinesse haya
llevadoeneltranscursodel procesoelectoral,acompañadodelas listas
discriminatoriasdelosmismos.
9. Lasdemásque leasignelaJuntaNacionalElectoraldeconformidad
conlaLey,elpresenteReglamentoydemásnormativaaplicable.
ARTÍCULO73.- En la Secretaríade cada JuntaElectoralse llevarán, bajo la
guarda y responsabilidad de la Secretaria o Secretario, los siguienteslibros:
1. UnLibro deActas quedebe contenerlareproduccióntextualdecada una de las actas
de las sesiones,el cual debe ser firmadoen cada sesión por
laPresidentaoPresidenteylaSecretariaoSecretariode la Junta.
2. UnLibro Diarioque debe conteneruna constanciadiariadetoda la
correspondenciaque emiteyrecibelaJuntaElectoral,asícomo decada
unodelosinformesqueseproducenenlasComisionesquesecrearen.
3. Un Libro de Inventarioen el cual quedeconstanciadel destinodel
materialelectoralquecada JuntaElectoralestáobligadaadistribuirbajo
inventario,según corresponda.
PARÁGRAFOPRIMERO.-CadaunodelosLibros debidamentefoliados, debe
teneruna nota deaperturafirmadapor laPresidentaoPresidente y la Secretaria o
Secretario, así como el sello de la JuntaElectoral
correspondienteencadaunadesuspáginas.
PARÁGRAFOSEGUNDO.- Los Libros, sellos y demásdocumentación,
deberánpermaneceren la sede en la cual funcionela JuntaElectoral, hasta
elcesedefinitivodesusfunciones.
CAPÍTULOVIII
DELASSESIONESDELASJUNTASELECTORALES
ARTÍCULO74.-LasJuntasElectoralesfijaráneldíaylahora enque se celebrarán las
sesiones ordinarias, una vez que entren en funcionamiento de
conformidadcon lo establecidoen el cronograma electoral.Determinadosel día y
la hora para sesionarordinariamente, las JuntasElectorales publicarán un aviso en
su Cartelera Electoral dondeaparezcaesta información.
EstainformacióndeberáserremitidaalaJuntaNacionalElectoralyala
OficinaRegionalElectoralrespectiva.
ARTÍCULO75.- Sepodráncelebrarsesionesextraordinarias cuandola
PresidentaoPresidentelasconvoquepor iniciativapropia,ocuandose
lorequieranlamayoríadelosintegrantes.
ARTÍCULO76.- Las convocatorias para las sesiones extraordinarias
debenefectuarsepor escritocon doce (12) horas deanticipaciónpor lo
menos;indicandoeldíayhora desucelebraciónylasmateriasatratar.
15. Elrecibodelaconvocatoriaserá firmadopor todos los integrantesysi
algunosenegareafirmarla SecretariaoSecretariodejaráconstancia de ello,
considerandodebidamenteconvocadoal integrantede que se trate. En las
sesiones extraordinarias no podrán tratarse materias
distintasalasseñaladasenlaconvocatoria.
ARTÍCULO77.-LaJuntaNacionalElectoralpodráacordarquelasJuntas
Electoralesfuncionenensesionespermanentes.Entodo caso,lasJuntas
Electoralespodrándeclararseen sesión permanentemedianteel voto
delamayoríadelosmiembrosquelaintegran.
Durantelasfasesdepostulaciones,instalación,constitución,votacióny
totalizaciónlasJuntasElectoralesfuncionaránensesión permanente.
ARTÍCULO78.-Todasesión debe comenzarconlalecturayaprobación del acta
delasesión anterior.AcontinuaciónlaSecretariaoSecretario dará
lecturaalospuntosincluidosenlaagenda, momentoenelcual los
integrantespodránincorporarpuntosvariosatratar;una vez aprobada laagenda
sometidaaconsideración,sedará inicioalasesión.
ARTÍCULO79.- Todos los integrantesestánen laobligaciónde asistir
puntualmentealassesionesdelaJuntaElectoral.Cuando unintegrante no
puedaasistir a una sesión lo comunicará,por cualquiervía, a la
PresidentaoPresidenteydeelloquedará constanciaenelActa.
La inasistencia injustificada de cualquier integrante a tres sesiones
ordinariasoextraordinariasconsecutivasdelaJuntaElectoralrespectiva en un lapso
de treintadías continuos,contadoa partirde la primera falta; cuyas
inasistenciaspuedan constatarse de las actas correspondientes,será
motivopara la desincorporacióndel integrante, la cual deberá ser acordada por
resolución por la JuntaNacional
Electoral,deconformidadconloprevistoenelpresenteReglamento.
ARTÍCULO80.-Unavezquehaya verificadoelquórumpara eliniciode una sesión,
sepresumesuasistenciaduranteelresto de lamisma.En consecuencia, si un
integrante se ausentare en el momento de la votación,en ningúncaso afectaráel
quórumde funcionamientoy se
consideraráquehavotadonegativamentelaproposición.
CAPÍTULOIX
DELASDELIBERACIONES
ARTÍCULO81.- Cuando un integrantedesee interveniren la sesión, solicitaráel
derechode palabraala PresidentaoPresidente,quienlo concederásegún
elordendepeticiones.
ARTÍCULO82.-Ningúnintegrantepodráintervenirenlasesión más de tresveces
sobre un mismopuntoen discusión.En casos especiales, calificadosasípor
votaciónfavorablede la mayoríade los integrantes presentes,podráhaberuna
cuartaintervencióndeunintegrantesobre lamateriaendiscusión.
ARTÍCULO83.- La Presidenta o Presidente,por propiainiciativa o a
requerimientodeunmiembro,calificaráydecidirásiquienestá enuso del
derechodepalabraseencuentrafueradeorden.Eneste supuesto, el miembro de
quien se trate está en la obligación de limitar su
intervenciónexclusivamentealtemaobjetodediscusión.
ARTÍCULO84.- Cuando un miembroque sea llamadoal ordenpor la
PresidentaoPresidente,según lo expresadoen elartículoanterior,no
atiendaelrequerimientoque seleformule,seleprivarádelderechode palabrasobre
elpuntoendiscusión.
16. ARTÍCULO 85.- Todo integrante tiene derecho a presentar
proposiciones sobre el asunto que se encuentra en discusión y de solicitar que
la misma sea votada; igualmente podrá retirarla o modificarla.
ARTÍCULO86.-LaPresidentaoPresidentepodráexigirdeunmiembro que haga la
proposiciónpor escritooque la dictede maneratal que permita
alaSecretariaoalSecretariocopiarlaexactamente.
ARTÍCULO87.- Una proposición puede ser modificada por otro
integrante,siempreque el proponentelo acepte,en caso contrariose
considerarácomo otraproposición.
ARTÍCULO88.-Elintegranteproponenteestáfacultadopara mantener,
desistirosustituirsuproposición.
ARTÍCULO89.-LaPresidentaoPresidentepodrá,poriniciativapropiao a petición de
algún miembro, declararque una proposición ha sido
suficientementedebatida,caso enelcual sesometeráaconsideración
delaJuntaElectoral.
CAPÍTULOX
DELASVOTACIONESENLASSESIONES
ARTÍCULO90.-LasdecisionesdelasJuntasElectoralessetomaráncon el voto de la
mayoríade los miembrospresentes,salvo en los casos
establecidosenlaLeyenloscuales seexija laaprobacióndelamayoría delosmiembros.
ARTÍCULO91.- Todos los miembrosintegrantesen lasesión están en
laobligacióndevotar.Siunintegranteseausentaenelmomentodela votación o no
emite expresamentesu voto, se entenderá que vota negativamentela
proposición,considerándoseademásuna faltagrave
alcumplimientodelasobligacionesdelintegrantecontumaz.
ARTÍCULO92.- Cualquier integrante tiene derecho a solicitar la verificación
de la votación inmediatamente después de haberse producido.
PARÁGRAFOÚNICO.- La Secretaria o el Secretario, cuando tenga dudas
respectoalresultadode lavotación,tienederechoasolicitarla
verificacióndelamisma.
ARTÍCULO93.-Deresultarempatadalavotación,sereabriráeldebate
y,encasodesegundoempate,setendrálaproposicióncomo negada.
ARTÍCULO94.-Elintegrantequedisientadeunadecisiónpuedesalvar su voto y
hacerloconstaren el acta. El argumentodel voto salvado
podráexpresarloenlamismasesión opor escritoenuntérminoque no exceda de dos
días hábiles y su contenido será incluido en el acta respectiva. En caso de que no
se consigne el argumento del voto salvadoenellapso
referido,seentenderáqueelvoto esnegativo.
ARTÍCULO95.- La Secretariao Secretariotienederechoa intervenir para
solicitar aclaratorias respectoa las proposiciones que se van a someter a
votación y respecto a las decisiones tomadas, muy
especialmente,encuantoalexactocontenidodeestas.
CAPÍTULOXI
DELASJUNTASREGIONALESELECTORALES
ARTÍCULO96.- Las JuntasRegionales Electorales asumirán, en la entidadque
les corresponda,la ejecucióny vigilanciade los procesos electoralespara la
elecciónde Diputadaso Diputadosa la Asamblea Nacional, Gobernadoras o
17. Gobernadores de estado y Legisladoras o Legisladores al Consejo Legislativo,
de acuerdo con las funciones
establecidasenlaLeyyenelpresenteReglamento.Tendránsusedeen lacapitaldecada
entidadfederal.
ARTÍCULO97.- Correspondealas JuntasRegionalesElectorales,bajo
supervisióndelaJuntaNacionalElectoral:
1.Recibirlas postulacionespara candidatasocandidatosaDiputadaoDiputado a la
Asamblea Nacional, Gobernadora o Gobernadorde estadoy
LegisladorasoLegisladoresal Consejo Legislativoysegún corresponda,
declararlas como no presentadas,admitirlas orechazarlas.
2.Totalizarcon base enlasActas deEscrutiniodetodas ycada
unadelasMesasElectoralesdesucircunscripción,losvotos paracandidataso
candidatos a Diputada o Diputado a la AsambleaNacional,
GobernadoraoGobernadorde estadoyLegisladorasoLegisladores al Consejo
Legislativo, hacer las adjudicaciones, proceder a las
proclamacionesdequienesresultenelectasoelectosyextenderlas credenciales
correspondientes, dentro del lapso siguiente a la realizaciónde las
elecciones,equivalente a dos días continuospor cada elecciónquelescorresponda.
3.RemitiralaJuntaNacionalElectoral,enlaformaque
estadetermineyamástardaraldíasiguientedeconcluidoellapsoestablecidoenelnum
eral anterior, todos los soportesdocumentales, inclusive lasActas
deEscrutinio,asícomo
lastranscripcionesdedatos,losdemásdocumentosrecibidosenrelaciónalprocesoel
ectoraldequesetrateycualquierotrainformaciónquesolicitelaJuntaNacionalElector
al.Sinperjuiciode lasresponsabilidadesadministrativas
ypenalesquepudieranderivarsedel incumplimiento de las atribuciones
establecidasen este numeral,las JuntasRegionalesElectoralesque no finalicensu
trabajoen el lapso establecido,remitirán todos los soportes documentales de
la totalización, adjudicación y proclamaciónrequeridos,juntocon elacta que
levantaránaefectos de dejar constancia del estadoen que fue interrumpido
el procedimientoymotivarlasrazonespor lascuales nofueculminado enellapso
indicado.
4.Acreditar,para efectosdel respectivoprocesoelectoral,alas
olostestigosregionalesde las organizacionescon finespolíticos,grupos de
electorasy electoresy comunidadesuorganizacionesindígenas que postulen
candidatas o candidatos, así comolaspropiascandidatas o candidatos
postulados por iniciativapropia, deconformidadcon el procedimiento que a
talesfinesestablezcaelConsejo NacionalElectoral.
5.RealizarlaspublicacionesoficialesenlaCarteleraElectoral.
6.Establecerelhorariodesufuncionamiento.
CAPÍTULOXII
DELASJUNTASMUNICIPALESYPARROQUIALESELECTORALES
ARTÍCULO98.- Las JuntasMunicipales Electorales asumirán, en el
municipioque lescorresponda,laejecuciónyvigilanciadelosprocesos
electoralespara la elecciónde Alcaldesaso Alcaldesy Concejalaso Concejales
Municipales,deacuerdoconlasfuncionesestablecidasenla Ley y en el
presenteReglamento.Tendránsu sede en la capitaldel respectivomunicipio.
ARTÍCULO99.-CorrespondealasJuntasMunicipalesElectorales,bajo
supervisióndelaJuntaNacionalElectoral:
1.Entregarlas credencialesa los miembrosde las
mesaselectoralesremitidasporlaJuntaNacionalElectoral.
2.Recibirlaspostulacionespara
candidatasocandidatosaAlcaldesasoAlcaldesyConcejalasoConcejalesMunicipale
sysegúncorresponda,declararlascomo nopresentadas,admitirlasorechazarlas.
3.Totalizarcon base enlasActas deEscrutiniodetodas ycada
unadelasMesasElectoralesdesucircunscripción,losvotos paracandidatas
18. y candidatos a Alcaldesas o Alcaldes y Concejalas o Concejales Municipales,
hacer las adjudicaciones y proceder a las proclamaciones de quienes
resulten electos y extender las credenciales correspondientes, dentro del
lapso siguiente a la realizacióndelaseleccionesequivalenteadosdíascontinuos.
4.RemitiralaJuntaRegionalElectoralrespectiva,enlaformaqueesta determine y a
más tardaral día siguiente de concluido ellapso
establecidoenelnumeralanterior,todos lossoportesdocumentales,inclusive las
Actas de Escrutinio, así como lastranscripciones dedatos, los demás
documentos recibidos enrelación al procesoelectoralde que
setrateycualquierotrainformaciónque
solicitelaJuntaRegionalElectoral,alosfinesdesuremisiónalaJuntaNacionalElectoral.
Sinperjuiciode las responsabilidadesadministrativas ypenalesque pudieran
derivarse del incumplimiento de las atribuciones establecidaseneste
numeral,lasJuntasMunicipalesElectoralesque no finalicensu trabajoen el lapso
establecido,remitiránala Junta NacionalElectoraltodos
lossoportesdocumentalesdelatotalización, adjudicación y proclamación
requeridos, junto con el acta que levantarán a efectos de dejar constanciadel
estado en que fue interrumpidoelprocedimientoymotivarlasrazonesporlascuales
no fueculminadoenellapso indicado.
5.Acreditar,para efectosdelrespectivoprocesoelectoral,alostestigosmunicipales
y los testigos ante las mesas electoralesde lasorganizacionescon
finespolíticos,gruposde
electorasyelectoresycomunidadesuorganizacionesindígenasque
postulencandidatasocandidatos,así como a las candidataso
candidatospostuladosporiniciativapropia,de conformidadcon elprocedimientoque
a talesfinesestablezcaelConsejo NacionalElectoral.
6.RealizarlaspublicacionesoficialesenlaCarteleraElectoral.
7.Establecerelhorariodesufuncionamiento.
ARTÍCULO100.- La JuntaNacional Electoral podrá crear Juntas
ParroquialesElectorales,por ordendel Consejo NacionalElectoral,para
coadyuvarcon la JuntaMunicipalElectoralen lo correspondienteen la
búsquedayacreditacióndelosmiembrosdelasmesas electorales.
CAPÍTULOXIII
DELASJUNTASMETROPOLITANASELECTORALES
ARTÍCULO101.- LasJuntasMetropolitanasElectoralesasumirán,ensu
circunscripción,laejecuciónyvigilanciadelosprocesoselectoralespara la elección
de Alcaldesa o Alcalde, y Concejalas y Concejales a los
CabildosdelosDistritosMetropolitanosque secrearendeconformidad
conlaLey.TendránsusedeenlacapitaldelrespectivoDistrito.
Laejecuciónyvigilanciadelosprocesoselectoralespara laelecciónde Alcaldesao
AlcaldedelDistritoMetropolitano deCaracas, yConcejalao
ConcejaldelCabildoMetropolitanodeCaracas, corresponderáalaJunta
Metropolitanade Caracas. Así mismo,la ejecucióny vigilanciade
losprocesoselectoralespara laeleccióndeAlcaldesaoAlcaldedel Distrito
delAltoApure yConcejalaoConcejaldelCabildoDistritaldelAltoApure,
corresponderáalaJuntaDistritaldelAltoApure.
ARTÍCULO 102.- Corresponde a las JuntasMetropolitanas bajo
supervisióndelaJuntaNacionalElectoral:
1.Recibirlaspostulacionespara
candidatasocandidatosaAlcaldesasoAlcaldesalosDistritosMetropolitanos,Concej
alasyConcejalesalosCabildos de los Distritos Metropolitanos,
ysegúncorresponda,declararlascomo nopresentadas,admitirlasorechazarlas.
2.Totalizarcon base enlasActas deEscrutiniodetodas ycada unadelasMesas
Electoralesdesucircunscripción,hacer lasadjudicacionesy proceder a las
proclamaciones de quienesresulten electos yextender las credenciales
19. correspondientes,dentro del lapso siguientea la realizaciónde las
elecciones,equivalentea dos díascontinuosporcada elecciónquelescorresponda.
3.RemitiralaJuntaNacionalElectoral,enlaformaque
estadetermineyamástardaraldíasiguientedeconcluidoellapsoestablecidoenelnum
eral anterior, todos los soportesdocumentales, inclusive lasActas
deEscrutinio,asícomo
lastranscripcionesdedatos,losdemásdocumentosrecibidosenrelaciónalprocesoel
ectoraldequesetrateycualquierotrainformaciónquesolicitelaJuntaNacionalElector
al.Sinperjuiciode lasresponsabilidadesadministrativas
ypenalesquepudieranderivarsedel incumplimiento de las atribuciones
establecidasen este numeral,las JuntasMetropolitanasElectorales que
nofinalicensutrabajoenellapso establecido,deberánremitira la
JuntaNacionalElectoral todos los soportesdocumentales de la totalización,
adjudicacióny proclamaciónrequeridos,junto con un acta que
levantaránaefectosdedejar constanciadel estadoenque fue interrumpido el
procedimiento y motivar las razones por las cuales nofueculminadoenellapso
indicado.
CAPÍTULOXIV
DELAMESA ELECTORAL
ARTÍCULO103.- La Mesa Electoral es un organismo electoral subalterno
de la JuntaNacional Electoral, que tiene como función celebrar los actos de
instalación, constitución, votación y escrutinio, atendiendoa los
principiosprevistosen la Ley Orgánicade Procesos Electorales.
ARTÍCULO104.- Elsistemaprevistopara elfuncionamientodelaMesa
Electoralesautomatizado;funcionaráconuna máquinadevotaciónyle
corresponderáun cuadernode votación.ElConsejo NacionalElectoral
determinaráelnúmerodeelectorasoelectoresporMesaElectoral.
PARÁGRAFO ÚNICO.- El Consejo Nacional Electoral publicará en
GacetaElectoraldelaRepúblicaBolivarianadeVenezuelalaubicacióny
númerotantode los Centrosde Votaciónpor entidadfederalcomo de
MesasElectorales.
ARTÍCULO105.- LaMesaElectoralestaráintegradapor unaPresidenta o
Presidente,una Secretariao Secretarioy por miembrosprincipales.
Asímismo,lasfuncionesdelamáquinadevotaciónestaránacargo de una Operadora
u Operador del Sistema Integrado designado y acreditadoporelConsejo
NacionalElectoral.
ARTÍCULO 106.- Todos los integrantes seleccionados para la
conformacióndelaMesaElectoral deberán ser electoras o electores, no estar
sujetos a los supuestosdeexcepciónoimpedimentosprevistosenlosartículos52de
la Ley Orgánica del Poder Electoral y 113 de la Ley Orgánica de Procesos
Electorales.
ARTÍCULO107.- LaJuntaNacionalElectoralacreditaráalosmiembros
principales,alaSecretariaoSecretario,suplentesyalareservade la MesaElectoral.
ARTÍCULO108.- Losintegrantesylasolostestigoselectoralesvotarán en la Mesa
Electoralque les correspondan,según su inscripciónen el RegistroElectoral.
ARTÍCULO109.- LasfuncionesdelosintegrantesdelaMesa Electoral
sonlassiguientes:
1. Examinarsuscredenciales.
2. Revisar lascredencialesdelasolostestigoselectoralespresentesenlosactos
deinstalación,constitución,votaciónyescrutinio.
3. Asistirenlosdíasyhoras fijadospor elConsejo NacionalElectoralpara celebrarlos
actos de instalacióny constitución,votaciónyescrutiniodelaMesaElectoral.
4. Firmarlas Actas de InstalaciónyRecepciónde
MaterialElectoral,deConstituciónyVotación,deInicializaciónenCero,deEscrutinio.
5. Explicaralaselectorasyelectoreselprocedimientodevotación.
20. 6. Permitirlapresenciadelasolostestigoselectoralesenlosactos
deinstalación,constitución,votaciónyescrutinio.
7. Entregaral Plan Repúblicael materialelectoralpara
sutraslado,resguardoycustodia.
8. Distribuirenloscorrespondientessobres:lasactas electorales,elcuaderno de
votación, la memoria removible ydemás instrumentoselectorales.
9. Velar por el mantenimientodel
ordenpúblicoduranteelprocesoelectoralysolicitarlacolaboracióndel
PlanRepúblicacuandoseanecesario.
10. Informar a la JuntaMunicipal Electoral
sobrecualquiersituaciónqueafecteeldesarrollodelprocesoelectoral.
11. Realizar la verificación ciudadana conforme conlo
establecidoenelpresenteReglamento.
12. DarcumplimientoalaLey,alpresenteReglamentoydemásinstrucciones
impartidas por la JuntaNacionalElectoraly elConsejo NacionalElectoral.
TÍTULOIV
DELACONVOCATORIA
ARTÍCULO110.- ElConsejo NacionalElectoralrealizarálaconvocatoria para la
elecciónde los cargosde elecciónpopular.Laconvocatoriase efectuará en la
Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo de
su publicación en otros medios de informaciónmasivosyeficaces.
Enelacto delaconvocatoria,elConsejo NacionalElectoralfijarálafecha de la elección
e igualmente publicará el Cronograma Electoral del
respectivoprocesoelectoral,elcual deberáestablecerlasetapas,actos
yactuacionesacumplirse,deconformidadconloprevistoenlaLey.
ARTÍCULO111.- Unavez convocadauna elección,elConsejo Nacional Electoral
sólo podrá modificar el Cronograma Electoral respecto a etapas,actos
yactuacionesenloscuales noseafectenlosderechosde las personas, así como
tampoco, los lapsos de los procedimientos
establecidosenlaLeyyenelpresenteReglamento.
TÍTULOV
DELASPOSTULACIONES
CAPÍTULOI
DELOSREQUISITOSYCONDICIONESDEELEGIBILIDAD
ARTÍCULO112.- Para ser candidata o candidato a Presidentao
PresidentedelaRepúblicaserequiere:
1. Ser venezolana o venezolano por nacimiento y no poseerotranacionalidad.
2. Mayor detreinta (30) añosdeedad, alafechadelaelección.
3. Deestadoseglar.
4. EstarinscritaoinscritoenelRegistroElectoral.
5. No estar sometida o sometido a inhabilitación
porsentenciadefinitivamentefirme.
ARTÍCULO113.- ParasercandidataocandidatoaDiputadaoDiputado a la
AsambleaNacional,Representante a OrganismosDeliberantesde
CompetenciaInternacional y Legisladora o Legislador a los Consejos
Legislativosdelosestadosserequiere:
1. Servenezolanaovenezolanopor nacimientoopornaturalizacióncon, por lo
menos, quince años de residenciaen territoriovenezolano.
2. Mayor deveintiún(21) añosdeedad, alafechadelaelección.
3. Haber residido cuatro (4) años consecutivos en laentidadcorrespondiente,
encualquiermomentoantes delaelección.
4. EstarinscritaoinscritoenelRegistroElectoral.
21. ARTÍCULO114.- Para ser candidata o candidato a Gobernadora o
Gobernadordeestadoserequiere:
1. Servenezolanaovenezolanopor nacimientoopornaturalización,caso este
último, para el cual deberántener residenciaininterrumpida, no menor de
quince (15)añosen el territoriovenezolano.
2. Mayor deveinticinco(25) años, alafechadelaelección.
3. Deestadoseglar.
4. EstarinscritaoinscritoenelRegistroElectoral.
PARÁGRAFOÚNICO.-ParasercandidataocandidatoaGobernadorao Gobernador
de un estadofronterizo, se requiere ser venezolana o venezolanopor
nacimiento,notenerotranacionalidadycumplirconlos demás requisitosantes
indicados.
ARTÍCULO115.- Paraser candidataocandidatoaAlcaldesaoAlcalde
delDistritoMetropolitanodeCaracas, serequiere:
1. Servenezolanaovenezolanopor nacimientoopornaturalización,caso este
último, para el cual deberátenerresidenciaininterrumpida, no menor de
quince (15)añosen el territoriovenezolano.
2. Mayor deveinticinco(25) añosalafechadelaelección.
3. Deestadoseglar.
4. EstarinscritaoinscritoenelRegistroElectoral.
5. Tener residencia no menor de cinco (5) años en el Distrito
MetropolitanodeCaracas.
ARTÍCULO116.- ParasercandidataocandidatoaConcejalaoConcejal
delCabildoMetropolitanodeCaracas, serequiere:
1. Servenezolanaovenezolano.
2. Mayor deveintiún(21) añosalafechadelaelección.
3. Deestadoseglar.
4. EstarinscritaoinscritoenelRegistroElectoral.
5. Tener por lo menoscinco (5) años de residenciaen uno
delosmunicipiosqueintegranelDistritoMetropolitanodeCaracas.
ARTÍCULO117.- Paraser candidataocandidatoaAlcaldesaoAlcalde
delDistritodelAltoApure,serequiere:
1. Ser venezolana o venezolano por nacimiento y sinotranacionalidad.
2. Mayor deveinticinco(25) añosalafechadelaelección.
3. Deestadoseglar.
4. EstarinscritaoinscritoenelRegistroElectoral.
5. Tener no menosde tres(3) años de residencia en uno
delosmunicipiosqueintegranelDistritodelAlto
Apure,inmediatamenteanterioresasuelección.
ARTÍCULO118.- Paraser candidataocandidatoaAlcaldesaoAlcalde
demunicipio,serequiere:
1. Servenezolanaovenezolanopor nacimientoopornaturalización,caso este
último, para el cual deberátenerresidenciaininterrumpida, no menor de
quince (15)añosen el territoriovenezolano, de los cuales los tres últimos años
previos a la eleccióndebenserenelmunicipioalcualsepostule.
2. Mayor deveinticinco(25) añosalmomentodelaelección.
3. Deestadoseglar.
4. EstarinscritaoinscritoenelRegistroElectoral.
5. Tener no menosde tres(3) años de residenciaen elmunicipiorespectivo.
PARÁGRAFOÚNICO.- Para ser candidatao candidatoa Alcaldesao
Alcaldedemunicipiofronterizo,serequiereservenezolanaovenezolano
pornacimiento,sinotranacionalidadycumplirconlosdemásrequisitos.
ARTÍCULO119.- ParaserConcejalaoConcejaldel CabildoDistritaldel
AltoApure,yConcejaloConcejalademunicipioserequiere:
1. Servenezolanaovenezolano.
22. 2. Mayor deveintiún(21) añosalafechadelaelección.
3. EstarinscritaoinscritoenelRegistroElectoral.
4. Tener porlomenostres(3)añosderesidenciaenelmunicipio.
Enelcaso delosmunicipiosfronterizos,lasvenezolanasyvenezolanos
pornaturalizacióndebentenermásdediez(10) añosderesidenciaenel municipio.
CAPÍTULOII
DELAINELEGIBILIDAD
ARTÍCULO120.- Se consideran causas de inelegibilidad para ser
candidataocandidatoacargosde elecciónpopular,el incumplimiento
dealgunadelascondicionesdeelegibilidadexigidaspor laConstitución
delaRepúblicaBolivarianadeVenezuelaylasLeyes, oestarincursoen algunade las
restricciones establecidasen los instrumentosjurídicos referidos.
ARTÍCULO121.- Una vez admitida una postulación y agotados los
recursosadministrativos contraella, setendráncomo cumplidas,salvo prueba en
contrario, las condiciones de elegibilidad previstas en la Constituciónde la
RepúblicaBolivariana de Venezuelay las leyes. En consecuencia, quien
pretenda alegar el incumplimiento de las
condicionesdeelegibilidadtendrálacarga procedimentaldesuprueba.
ARTÍCULO122.- No podránoptar a los cargos de elección popular
previstosenelpresenteReglamento:
1. Quienesestén
sometidasosometidosacondenapenalmediantesentenciadefinitivamentefirme.
2. Quienes hayan sido condenadas o condenados pordelitos
cometidosduranteel ejerciciode
funcionespúblicas,uotrosqueafectenelpatrimoniopúblico,dentrodel
tiempoquefijelaLey, apartir del cumplimiento de la condena y deacuerdo con
lagravedaddeldelito.
3. Quienesestén sometidosainterdiccióncivil oinhabilitación.
4. Las electoras y electores que hayan sido suspendidos desucondiciónpor
algunade las causalesprevistas en la Ley, poreltiempodelasuspensión.
PARÁGRAFOÚNICO.- No serán recibidas las postulaciones de las
ciudadanasyciudadanosque seencuentrenincursosen los supuestos antes
referidos.
ARTÍCULO123.- No podránoptaral cargo de Alcaldesao Alcaldey Concejalas o
Concejales aquellas electoras o electores incursos en algunode los
supuestosprevistosen el artículo83 de la Ley Orgánica delPoderPúblico Municipal.
ARTÍCULO124.- Ningunaelectorao elector podrápostularseen los
siguientescasos:
1. Aloscargos deDiputadayDiputadoalaAsambleaNacionalodeLegisladora y
Legislador de los Consejos Legislativos
delosestados,simultáneamentenienmásdeunaentidadfederal.
2. Al cargo de Diputada y Diputado a la Asamblea NacionalyRepresentante a
Organismos Deliberantes deCompetencia
Internacional,eneleccionesqueserealicensimultáneamente.
3. De manera simultánea para el cargo de GobernadoraoGobernadoryde
AlcaldesaoAlcalde,en los procesoselectoralesqueserealicenenformaconjunta.
23. Ninguna organización con fines políticos o grupos de electorasy
electorespodrápostularmás deunalista aunmismocargo deliberante,
enunamismacircunscripción.
ARTÍCULO125.- No podrán ser elegidas o elegidos Diputadas o Diputados a
la Asamblea Nacional, Representantes a Organismos Deliberantes de
Competencia Internacional ni Legisladoras o LegisladoresalosConsejos
Legislativosdelosestados:
1. La Presidentao Presidentede la República,
laVicepresidentaEjecutivaoVicepresidenteEjecutivo,las Ministraso
Ministros,laSecretariao Secretariode la Presidenciade laRepública y
lasPresidentaso Presidentesy Directoras oDirectores de losinstitutos
autónomosy empresasdel Estado,hastatres meses
despuésdelaseparaciónabsolutadesuscargos.
2. LasGobernadorasoGobernadoresySecretariasoSecretariosdeGobierno, de los
estadosy autoridadesde similarjerarquíadelDistrito Capital, hasta tres meses
después de laseparaciónabsolutadesuscargos.
3. Los funcionarias o funcionarios municipales, estadaleso nacionales, de
institutos autónomos o empresas delEstado,
cuandolaeleccióntengalugarenlajurisdicciónenlacualactúa,salvo que setratede un
cargo accidental,asistencial,docenteoacadémico.
ARTÍCULO126.- La impugnación de una candidatao candidatopor razonesde
inelegibilidadque se realiceantes ocon posterioridadala elección, será
tramitadaen sede administrativaa travésdel recurso
jerárquicoelectoralprevistoenlaLeyOrgánicadeProcesos Electorales.
CAPÍTULOIII
DELASEPARACIÓNDELOSFUNCIONARIASYFUNCIONARIOS
PÚBLICOS
ARTÍCULO127.- NopodráserelegidaoelegidoPresidentaoPresidente de la
República quien esté en ejercicio del cargo de Vicepresidenta
EjecutivooVicepresidenteEjecutiva,MinistraoMinistro,Gobernadorao
Gobernador,o Alcaldesao Alcalde,en el día de su postulacióno en
cualquiermomentoentreestafechayladelaelección.
ARTÍCULO128.- Lasfuncionariasyfuncionariospúblicosque aspirena postularse
a un cargo de elección popular y que no opten a su reelección, deberán
separarse temporalmente del ejercicio de sus cargosdesde eldíaque
inicielacampañaelectoralyhastaeldíadela elección,ambasfechasinclusive;salvo
loprevistoenelartículo189 de
laConstitucióndelaRepúblicaBolivarianadeVenezuela.
ARTÍCULO129.- Cuando se requiera la separación temporal del
ejerciciodelcargo,sedeberásolicitar,antes deliniciodelacampañaun permisono
remunerado,y el mismoserá de obligatoria concesión.La
postulaciónsetendrácomo no presentadasila candidataocandidato
reasumeelcargo encualquiermomentodellapso previsto.
CAPÍTULOIV
DELAPOSTULACIÓNPORINICIATIVAPROPIA
ARTÍCULO130.- Para postularsepor iniciativapropia,las electorasy
electoresdeberánpresentarconjuntamente con los requisitosexigidos para
optaral cargo de elecciónpopularal cual aspiran,el respaldode por lo menos el
cinco por ciento (5%) de las electoras y electores inscritos en el Registro
Electoral de la circunscripción, según
correspondaalámbitoterritorialdelcargo.
24. ARTÍCULO131.- El Consejo NacionalElectoral, mediante resolución especial
establecerá el mecanismo para el otorgamiento de las manifestacionesde
voluntadde las electorasy electoresen apoyo de candidatasocandidatos.
Laselectorasoelectoresno tendránlimitacionespara el otorgamiento de las
manifestaciones de voluntad en apoyo a quienes deseen
postularseporiniciativapropia.
CAPÍTULOV
DELOSDATOSYRECAUDOSEXIGIDOSPARA POSTULARSE
ARTÍCULO132.- Las interesadas o interesados presentaran las
postulaciones a los cargos de elección popular, mediante la
consignación por triplicado de la planilla emitida por el sistema
automatizadodepostulación,conlossiguientesdatos yrecaudos:
1. Identificacióndelacandidataocandidato.
2. Datos de identificacióncomo la
candidataocandidatoapareceráenlaboletaelectoral.
3. Identificacióndelcargo alcualsepostula.
4. Datos deldomiciliodelpostulante.
5. Aceptaciónde la postulaciónpor partede la personapostulada,salvo
quesetratedeunapostulaciónporiniciativapropia.
6. Constanciadel cumplimientodel mecanismopara
elotorgamientodelasmanifestacionesdevoluntaddelaselectorasyelectoresenapoy
o de candidataocandidatoen el caso de laspostulacionesporiniciativapropia.
7. Programadegestiónpor candidataocandidato,enfísicoydigital, en el formato
que determine el Consejo
NacionalElectoralmedianteresoluciónespecial.Enelcasodelaspostulacionesbajola
modalidad de lista, se presentará unprograma de gestióncomúnalalista
decandidatasocandidatos.
8. Autorizaciónde los representantes legalesde
lasorganizacionesconfinespolíticosodelospromotoresdelosgruposdeelectorasyele
ctorespara efectuarlaspostulaciones.
9. Declaración jurada de la personapostulada, relativa altiempomínimode
residenciaexigido por la Ley, en lacircunscripcióncorrespondiente;
10. Constanciade la selecciónde la
candidataocandidatoporpartedelaorganizaciónconfinespolíticos.
11. Constanciade constituciónemitidapor el Consejo Nacional
Electoral,sielpostulanteesungrupodeelectorasoelectores.
12. Fotocopia de la cédula de identidad de la candidataocandidatopostulado.
13. Constancia de inscripción en el Registro Electoral
delapostuladaopostulado.
14.Dos(2) fotografíasenfísicoydigital,enelformatoyconlascaracterísticas que
determine el Consejo NacionalElectoralmedianteresoluciónespecial,para
lapostulacióndelacandidataocandidatoaPresidentaoPresidentedelaRepública,Go
bernadora o Gobernador, Alcaldesao Alcaldedel DistritoMetropolitanodeCaracas,
Alcaldesa o Alcalde del DistritodelAlto Apure, yAlcaldesaoAlcalde.
ARTÍCULO133.- Lasorganizacionespostulantesprocuraránestablecer
mecanismosenlaseleccióndesuspostuladasypostuladosalosefectos de que sus
candidaturas a los cuerpos deliberantes tengan una
composiciónparitariayalterna,decincuentaporciento(50%) para cada sexo.
CAPÍTULOVI
DELPROCEDIMIENTOPARA POSTULARSE
ARTÍCULO134.- Las postulaciones de candidatas o candidatos,
deberánpresentarse:
1. Presidentao Presidentede la República y
RepresentantesaCuerposDeliberantes de OrganismosInternacionales, por
antelaJuntaNacionalElectoral.
25. 2. Diputada o Diputado a la Asamblea Nacional, GobernadoraoGobernador de
estado y Legisladora o Legislador alConsejo Legislativo,porante
laJuntaRegionalElectoral.
3. AlcaldesaoAlcaldedel DistritoMetropolitano,AlcaldesaoAlcalde del Distrito del
Alto Apure, Concejala o Concejal alCabildoMetropolitano de Caracas y
Concejala o Concejal alCabildoDistritaldelAltoApure,porante
laJuntaMetropolitanaElectoral.
4. AlcaldesaoAlcaldede municipioyConcejalaoConcejalporante
laJuntaMunicipalElectoral.
PARÁGRAFO ÚNICO.- La JuntaNacional Electoral designará a
funcionarias y funcionarios del Consejo Nacional Electoral como
coordinadorasocoordinadoresde postulaciones, quienesasesorarána
lasJuntasElectorales.
ARTÍCULO135.- Tendránderechoapostularcandidatasy candidatos para
losprocesoselectorales:
1. Lasorganizacionesconfinespolíticos.
2. Losgruposdeelectorasyelectores.
3. Las ciudadanasy ciudadanospor iniciativa propia,en
loscasosquedeterminalaLey.
4. Comunidades u organizaciones indígenas
constituidasparapostularloscargosdeelecciónpopularlegalmenteprevistos.
ARTÍCULO136.- Paraquelasorganizacionesconfinespolíticospuedan
postular,deberánobligatoriamente y de manerapreviapresentarante
laComisióndeParticipaciónPolíticayFinanciamiento,por órganodela Oficina
Nacionalde ParticipaciónPolítica,el documentoen el cual se
indiquenlaspersonasautorizadaspara postularensunombre.
La Comisión de ParticipaciónPolíticay Financiamiento mediante publicación
en medios de comunicación social impresos nacionales, fijaráel lapso en el cual
las organizacionescon finespolíticosdeberán indicarlaspersonasautorizadaspara
postular.
Sólo serán recibidas y tramitadas las postulaciones de las
organizaciones con fines políticos que estén suscritas por las o los
autorizadospara postular.
ARTÍCULO137.- Alosfinesdelapresentacióndelaspostulaciones,se
deberácumplirconlossiguientespasos:
1. Ingresaral sistemaautomatizado de postulacionesa travésdel
Portal Oficial de Internet del Consejo Nacional Electoral.
Posteriormente,llenar la planilla de postulación del sistema. Deberá indicarse
los nombres y apellidos de la postulada o postulado, talcomo lo registrasu
cédulade identidad,pudiendo señalar con cual de ellos desea aparecer en el
instrumento electoral,atendiendolas especificacionestécnicasde veinte(20)
caracteresmáximopara elnombreenelinstrumentodevotación.
Finalmente,deberáimprimir y suscribir,por triplicado,la planilla
depostulacióndebidamentellenada.
La JuntaNacionalElectoral quedará facultada para resolver las situacionesno
previstasen relaciónal sistemaautomatizadode postulaciones.
2. Consignar,porante laJuntaElectoralcorrespondiente,lasplanillasde
postulaciones impresas, debidamente acompañadasde losrecaudos señalados
en el presente Reglamento, en elhorarioprevistoporelConsejo NacionalElectoral.
PARÁGRAFOÚNICO.- Para realizar las postulaciones en las zonas
geográficasen las que no se tengafactibilidad de acceso al sistema
automatizadodepostulaciones,deconformidadconloqueestablezcael Consejo
Nacional Electoral, se suministrarán los formatos
correspondientes,para surespectivollenadoyconsignaciónpor ante la
26. JuntaElectoral correspondiente y su inclusión en el sistema
automatizado.
ARTÍCULO 138.- Las postulaciones de aquellas ciudadanas o
ciudadanosquenocumplanconlascondicionesdeelegibilidadprevistas en la
Constituciónde la RepúblicaBolivariana de Venezuelay en las Leyes, para cada
cargo deelecciónpopular,asícomo lasdequienesse encuentren incursos en alguna
de las restricciones previstas en los
referidosinstrumentosjurídicos,setendráncomo nopresentadas.
ARTÍCULO 139.- Consignada la planilla de postulación y los
documentosrequeridos,se revisaránpor partede la respectivaJunta Electoral,y se
ingresaráal sistemaautomatizado de postulaciones a travésdel Portal Oficialde
Internetdel Consejo NacionalElectoral, a
efectosdecertificarelstatusdelapostulación,seadepresentadaode recibida.
Deestar completoslosdatos ydocumentosrequeridos,lapostulaciónse tendrá como
presentada y se entregará al postulante copia de la
referidaplanillasinobservaciónalguna.Encaso de faltaralgún documentode los
previstosen la Ley y en el presente Reglamento, la JuntaElectoral
correspondiente tendrá la postulacióncomo
recibida,ydevolveráalasolosinteresadoscopia de la planillade postulación,
haciendola respectivaobservacióny se le indicará que tendrá cuarenta y ocho
(48) horas siguientes a dicha devolución, para consignar los documentos
faltantes y considerar presentadalapostulación.
De realizarse debidamente la consignación, se ingresará al sistema
automatizadodepostulaciones,aefectosdecertificarelnuevostatusde la
postulación,como presentada.De no realizarla consignaciónde los documentos
faltantes en el plazo antes señalado, se tendrá la postulacióncomo no
presentada,y la JuntaElectoralcorrespondiente
emitiráresoluciónalrespecto,debidamentemotivada.Declaradacomo
presentadalapostulación,comenzaráacorrerellapso decinco (5) días continuospara
quelaJuntaElectoralcorrespondientesepronunciesobre
laadmisiónorechazodelapostulación.
Laadmisión,rechazoodeclaratoriadenopresentacióndelapostulación se
publicará,a los fineslegales,en la CarteleraElectoralde la Junta
Electoralrespectiva,sin perjuiciode que sepuedapublicar,alos fines informativos,
en el Portal Oficial de Internet del Consejo Nacional Electoral.
Atalefecto,la JuntaElectoralcorrespondientedeberáelaborarel Acta en el cual deje
constancia del lugar,hora y fecha de la publicación efectuada.
ARTÍCULO140.- Declarada como presentadalapostulaciónsin que la
JuntaElectoral correspondiente se pronuncie sobre su admisión o rechazo
dentro del lapso establecido en el artículo anterior, la
postulaciónsetendrácomo admitida.
ARTÍCULO141.- Concluidoel lapso de postulaciones,asícomo de su
admisión,rechazoocalificacióncomo no presentada,laJuntaElectoral
correspondientedeberáobligatoriamente elaborarun Acta deCierre de
Postulacionesen lacual sedeje constanciadel númeroeidentificación detodas ycada
una delaspostulacionesque lefueronpresentadas,así como la decisiónadoptadaen
cada caso. ElActa deberáser publicada en la cartelera de la JuntaElectoral
correspondiente y una copia
debidamentecertificada,remitirsealaJuntaNacionalElectoral.
Lafaltadeelaboración,publicaciónoremisióndelActa aquesecontrae
elpresenteartículo,será consideradafaltagraveenlasobligacionesde los
integrantes de los organismos electorales subalternos, así como
también,delacoordinadoraocoordinadordepostulacióndesignadopor
laJuntaNacionalElectoral.
27. SECCIÓI
DE LAS POSTULACIONESDE
CANDIDATASYCANDIDATOSALAREPRESENTACIÓNINDÍGENA
ARTÍCULO142.- Laspostulacionespara larepresentaciónindígenaen el ámbito
nacional,regionaly municipalserán efectuadaspor la vía nominal.
ARTÍCULO143.- Sólo podránpostularcandidatasocandidatospor la
representación indígena a los cargos de elección popular, las
comunidadesuorganizacionesindígenas.
ARTÍCULO144.- Las candidatas o candidatos a la representación indígena a
los cuerpos deliberantes de elección popular deberán cumplir,para cada uno
deloscargosdeelecciónpopular,enelámbito
nacional,regionalymunicipal,losrequisitosprevistosenlaConstitución de la
República Bolivariana de Venezuela, la Ley y en el presente Reglamento.
ARTÍCULO145.- Sinperjuiciodeloprevistoenelartículoanterior,son
requisitosindispensablespara postularsecomo candidataocandidatoa la
representación indígena, ser venezolana o venezolano, indígena,
hablarsuidiomaindígenaycumpliralmenoscon una delassiguientes condiciones:
1. Haber ejercidoun cargo de autoridadtradicionalensurespectiva comunidad.
2. Tener conocida trayectoria en la lucha social en
prodelreconocimientodesuidentidadcultural.
3. Haber realizado acciones en beneficio de los pueblos
ycomunidadesuorganizacionesindígenas.
4. Pertenecera una organización indígena
legalmenteconstituidaconunmínimodetres(3)añosdefuncionamiento.
ARTÍCULO146.- La postulación de candidatas o candidatos a
representaciónindígenadeloscuerposdeliberantesdeelecciónpopular deberá ir
acompañada de los documentos que acrediten el
cumplimientodelosrequisitosexigidosenlosartículosanteriores.
ARTÍCULO147.- Ladeclaratoriadeadmisión,rechazooconsideración
denopresentadadeunapostulaciónauncargo deelecciónpopularpor la
representación indígena a los cuerpos deliberantes de elección popular, en el
ámbito nacional, regional y municipal, así como su impugnación,se
realizaráconformeal procedimientoestablecidopara
laspostulacionesprevistoenelpresenteReglamento.
ARTÍCULO148.- Lascomunidadesuorganizacionesindígenaspodrán
postularunacandidataocandidato,consurespectivosuplente,para un cargo de
representaciónindígenaalos cuerposdeliberantes,por cada
circunscripciónelectoralindígena.
ARTÍCULO149.- Las postulaciones de las candidatas o candidatos
indígenaspara DiputadasoDiputadosalaAsambleaNacionalpara una determinada
región, podrán ser consignadas ante cualquiera de las JuntasRegionales
Electorales de los estados que conformen la respectiva región, en las
planillas elaboradas y distribuidas por el Consejo NacionalElectoral.
Efectuadalapostulacióndelascandidatasocandidatosindígenaspara
DiputadasoDiputadosala AsambleaNacionalante cualquierade las
JuntasRegionales de una determinada región por parte de una comunidad u
organización indígena, las subsiguientes postulacionespresentadasse
entenderáncomo modificacionesosustitucionesde la primera.
ARTÍCULO150.- Las postulacionesde las candidataso candidatos a Legisladora
o Legislador a los Consejos Legislativos por la
28. representaciónindígena,podránserconsignadasante laJuntaRegional
Electoraldelacorrespondiente entidadfederal.
ARTÍCULO151.- Las postulacionesde las candidataso candidatos a Concejala o
Concejal al Cabildo del Distrito del Alto Apure por la representación indígena,
deberán ser consignadas ante la Junta
MetropolitanaElectoraldelDistritodelAltoApure.
ARTÍCULO152.- Las postulacionesde las candidataso candidatos a Concejala o
Concejal por la representación indígena, deberán ser consignadas ante la
JuntaMunicipal Electoral del correspondiente municipio.
ARTÍCULO153.- La ubicaciónen el Instrumentode Votaciónde las tarjetasde las
comunidadesu organizaciones indígenasse efectuará tomandocomo
referencialavotaciónobtenidaenlaúltimaelecciónde representación indígena para
el cargo correspondiente, siguiendo el procedimiento para la escogencia de
posición de tarjetas en los instrumentos electorales previsto en la Ley y
en el presente Reglamento.
ARTÍCULO154.- Las candidataso candidatos indígenasaparecerán
distinguidos en el Instrumento de Votación correspondiente a la
circunscripciónelectoral con sus respectivos nombres y apellidos,la indicación
de la comunidad u organización postulante, y el color otorgadoporelConsejo
NacionalElectoral.
ARTÍCULO 155.- Las organizaciones indígenas escogerán las
combinaciones cromáticas de la Tabla de Combinación de Colores,
aprobadapor elConsejo NacionalElectoral,atendiendoen elordende
selección,alavotaciónobtenidaenlaúltimaelecciónderepresentación indígenapara
elcargo correspondiente;oensudefecto,alafechadela constituciónde
laorganizaciónindígenaoen elordende presentación de la postulación por parte
de la comunidad indígena,tomando en cuentalosiguiente:
Primero:EscogenciadeOrganizacionesIndígenasNacionales.
Segundo:EscogenciadeOrganizacionesIndígenasRegionales.
Tercero:EscogenciadeComunidadesuorganizacionesindígenas.
ARTÍCULO156.- Enel caso de alianzas,las candidatasocandidatos
indígenasaparecerán en el Instrumentode Votación correspondientecon un sólo
color el cual será común a todas las comunidades u
organizacionesindígenasquelopostulen.
SECCIÓNII
DE LAELECCIÓNALOSORGANISMOSDELIBERANTESDE
COMPETENCIAINTERNACIONAL
ARTÍCULO157.- ParasercandidataocandidatoacualquierOrganismo Deliberante
de Competencia Internacional se requieren las mismas
condicionesestablecidaspara laeleccióndeDiputadasoDiputadosala Asamblea
Nacional, previstas en la Constitución de la República
BolivarianadeVenezuela,laLeyyenelpresenteReglamento.
PARÁGRAFOÚNICO.- Las candidatasy candidatosa los Organismos
Deliberantes de Competencia Internacional por la Representación
Indígena,ademásde los requisitosprevistosen el presenteartículo,
deberáncumplir con las condicionesprevistas en el artículo145 del
presenteReglamento.
ARTÍCULO 158.- Las o los representantes a los Organismos
Deliberantesde CompetenciaInternacional,serán postuladosyelectos en
circunscripción nacional única, mediante el sistema de
representaciónproporcional.
29. ARTÍCULO159.- Sólo podrán postular candidatas y candidatos a
OrganismosDeliberantesdeCompetenciaInternacional:
1.Lasorganizacionesconfinespolíticosdecarácternacional.
2.Losgruposdeelectorasyelectoresnacionales.
En lo que respecta a la representación indígena, solamente podrán
postularlascomunidadesuorganizacionesindígenas.
ARTÍCULO160.- Las postulaciones de candidatas y candidatos a
Representantes a Organismos Deliberantes de Competencia
Internacional sólo podrán efectuarse por ante la JuntaNacional Electoral.
ARTÍCULO161.- Deconformidadcon loestablecidoenelartículo193 de la Ley
Orgánica de Procesos Electorales, ninguna candidata o candidato podrá
postularse simultáneamente como candidata o
candidatoalaAsambleaNacionalyalparlamentointernacionaldeque setrate.
CAPÍTULOVII
DELPROCEDIMIENTOPARA LASSUSTITUCIONESYLAS
MODIFICACIONESDELASPOSTULACIONES
ARTÍCULO162.- Ninguna JuntaElectoral tramitará sustitución o modificación
de postulaciones bajo la modalidad nominal que se presentediez (10)
díascontinuosantes delprocesodevotación.Sólose
permitiránmodificacionesosustitucionesenlaspostulacionesacuerpodeliberantes
bajo lamodalidadlista,hastatreinta(30) días antes de la elección.
ARTÍCULO163.- En los casos previstosen el artículo62 de la Ley
OrgánicadeProcesos Electoralespara que sepuedaprocederarealizar
sustitucionesde postulaciones,las organizacionespostulantesdeberán
realizarunanuevapostulación,conformealprocedimientoprevistoenel
presenteReglamento.En caso de sustitucionesen la modalidadlista, deberá
presentarse una nueva que contenga el mismo número de candidatospara
loscargosadmitidosoriginalmente.
Así mismo, deberán consignar, conjuntamente con los requisitos
exigidospara lacandidataocandidatoalcargo de elecciónpopularde que
setrate,eldocumentopúblicoque haga procedentelasustitución: Acta de
Defunción; sentencia o documento público que certifique la
discapacidadfísicaomental;y,para elcaso derenuncia,comunicación
suscritaporlacandidataocandidatorenunciante.
ARTÍCULO164.- Enelcaso demodificacióndepostulacionesaque se refiereel
artículo63 de la Ley Orgánicade Procesos Electorales,las organizaciones
postulantes deberán cumplir con el procedimiento previsto en el presente
Reglamento para la presentación de la
postulación,debiendocumplirigualmentelos requisitosexigidospor la Ley y por el
presenteReglamentopara las candidatasocandidatosal cargo
deelecciónpopulardequesetrate.
Encasodemodificacionesenlamodalidadlista,deberápresentarseuna nuevaque
contengael mismonúmerode candidatospara los cargos admitidosoriginalmente.
ARTÍCULO165.- Se tendrán como realizadas las sustituciones o
modificaciones,cuandolas nuevaspostulacionesdetentenel statusde
presentadas,en elsistemaautomatizadode postulacionesatravésdel Portal
OficialdeInternetdelConsejo NacionalElectoral.
ARTÍCULO166.- A los fines de procurar la efectiva publicidad del cambio de la
oferta electoral por sustituciones o modificaciones de postulaciones, el Consejo
30. Nacional Electoral efectuará las debidas correccionesdelosinstrumentosyactas
electorales,siempreycuando losmismosnoseencuentrenelaborados.
ARTÍCULO167.- Encaso de que las sustitucionesomodificacionesde
candidatasocandidatosseproduzcandespuésdehabersidoelaborados los
instrumentos y actas electorales, el Consejo Nacional Electoral,
publicaráelcambiodelaofertaelectoralatravésdesuPortal Oficialde Internet,sin
perjuiciode la implementación de otros mecanismosde publicación.
ARTÍCULO168.- Las organizaciones postulantes que modifiquen o
sustituyanlaspostulacionesadmitidas,deberán publicarcada cambiode
laofertaelectoralenundiariodecirculaciónnacionaloregional,segúnsea
laelección,mediantepor lo menosun aviso, cuyas medidasserán de dos (2)
columnaspor diez (10) centímetrosy consignarloante la
JuntaElectoralcorrespondiente.
ARTÍCULO169.- El décimo día antes de la celebración de las elecciones,
el organismo electoral correspondiente deberá obligatoriamente
elaborarun Acta en la cual se deje constanciadel númeroe identificación de todas
y cada una de las sustitucionesy modificacionesde postulacionesque le
hubiesensido presentadas,así como ladecisiónadoptadaencada caso.
El acta deberá ser publicada en la cartelera de la JuntaElectoral
correspondiente.Lafaltadeelaboración,publicaciónoremisióndelacta
aquesecontraeelpresenteartículo,seráconsideradafaltagraveenlas
obligacionesdelosmiembrosdelaJuntaElectoral,asícomo también,de la
coordinadorao coordinador de postulación designadopor la Junta
NacionalElectoral.
CAPÍTULOVIII
DELPROCEDIMIENTODECONSTITUCIÓNDELOSGRUPOSDE
ELECTORASYELECTORES
ARTÍCULO 170.- Los grupos de electoras y electores podrán
constituirsepara postularenelámbitonacional,regional,metropolitano,
distritalomunicipal.Lasolicituddeberáefectuarseante laComisiónde
ParticipaciónPolíticayFinanciamiento,por órganodelaOficinaNacional de
ParticipaciónPolíticaen el caso de los nacionalesymetropolitanos. Enelcaso de los
regionales,distritalesomunicipalessehará por ante lasOficinasRegionales
Electoralescorrespondientes.
ARTÍCULO171.- Los gruposde electorasy electoressólo podránser constituidos
por al menos cinco (5) promotoras o promotores de la circunscripción
correspondiente, quienes deberán ser electoras o electoresyestarinscritosen
el RegistroElectoralde la circunscripción electoral correspondiente.
ARTÍCULO172.- Los gruposde electorasy electoresnacionalessólo
podránpostularaloscargosdePresidentaoPresidentedelaRepública,
yDiputadasoDiputadosalaAsambleaNacionalyrepresentantesalos
OrganismosDeliberantesdeCompetenciaInternacional.
ARTÍCULO173.- Los gruposde electorasy electoresregionalessólo
podránpostularcandidatasocandidatosaDiputadasoDiputadosala
AsambleaNacional,GobernadoraoGobernadordeestado,Legisladoras o
Legisladores al Consejo Legislativo, Alcaldesas o Alcaldes de
municipiosyConcejalasoConcejales.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Los grupos de electoras y electores
regionales,constituidos en el estadoMirandao en el DistritoCapital, podrán
postular además de los cargos ya previstos, candidatas
ocandidatosaAlcaldesaoAlcaldedelDistritoMetropolitanodeCaracas y
ConcejalasoConcejalesalCabildoMetropolitanodeCaracas.