SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 18
Minuta sobre la sociedad colectiva comercial
En……………………comparecen:……………………………. Y exponen: que vienen en
celebrar un contrato de sociedad colectiva comercial que consta de las cláusulas que
siguen:
Primero: Los comparecientes constituyen una sociedad colectiva comercial, cuya
razón social será “…………………………………..” y que se regirá por las
estipulaciones de este contrato, por los preceptos legales contenidos en el Código de
Comercio y por las demás disposiciones legales pertinentes.
Segundo: El objeto de esta sociedad colectiva es dedicarse al ramo
de…………………………….. y toda clase de actividades similares y conexas muy
especialmente a la explotación del establecimiento comercial denominado
“……………………………”, que se encuentra ubicado en calle……………………..Nº…..
de la ciudad……………..y sucursales que en adelante puedan acordar los socios.
Tercero:El domicilio será la ciudad de…………………, si perjuicio de las sucursales
que puedan instalarse en otras localidades.
Cuarto: El plazo de duración de esta sociedad será de tres años, contados desde la
fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogado en las mismas condiciones,
por iguales periodos sucesivos de tres años, si ninguno de los socios expresare su
voluntad de ponerle termino por medio de una escritura publica con seis meses de
anticipación, a lo menos, al vencimiento del plazo estipulado prorrogado. De ella se
tomara nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio.
Quinto: El uso de la razón social y la administración general corresponderá a
ambos socios, pudiendo actuar de consuno o separada e indistintamente, con las mas
amplias facultades para obligar y representar a la sociedad en toda clase de actos,
declaraciones y contratos y ante cualquiera persona, autoridad, institución, fundación,
corporación y ante toda persona natural o jurídica. Cada uno de los socios podrá
contratar en los Bancos Comerciales, Banco del Estado de Chile y demás instituciones
de crédito, cuentas corrientes de deposito o de crédito y girar o sobregirar en ellas,
endosar, avalar, cancelar y protestar cheques, letras de cambio, pagares y demás
documentos mercantiles y bancarios; solicitar avances contra aceptación; retirar
depósitos a plazo vista, condicionales y de ahorro, constituir prenda sobre acciones,
debentures, bonos, certificado warrants y otros valores, ya sean nominativos, a la
orden o al portador; entregar acciones, bonos, debentures, y otros valores, y firmar los
traspasos y escrituras respectivas; firmar recibos de dinero y cobrar y percibir cuanto
se adeudare a la sociedad, endosar y retirar cualquier documento que diga relación
con la sociedad; retirar giros postales y telegráficos,, piezas certificadas, encomiendas
y cuanto valor, especie o articulo venga destinado a nombre de la sociedad; celebrar
contratos de mutuo, de seguros y de arrendamiento, retirar documentos de embarque,
pólizas de aduana, certificados consulares, manifiestos y otros documentos que digan
relación con la sociedad. En el orden judicial podrán representar a la sociedad ante
cualquier tribunal con las amplias facultades que se requieran pudiendo delegar el
mandato; tendrán al efecto todas las facultades que se conceden en el Artículo 7º,
ambos incisos, del Código de Procedimiento civil, que se dan por reproducidas
expresamente una a una.
Sexto: Queda prohibido a los socios que, obrando en representación de la
sociedad, se constituyan en codeudores solidarios o realicen cualquier otro acto
semejante que no tenga estricta relación con los negocios sociales.
Séptimo: El capital social es la suma de $................... que los socios aportan por
iguales partes y que consiste en artefactos, maquinarias o instalaciones del local de
calle…………………………… Nº…. de la ciudad de………………………………..
Octavo: Las utilidades o pérdidas se distribuirás por iguales partes entre los socios.
Noveno: Cada socio podrá retirar con la anuencia del otro hasta el total de lo que le
corresponda en las utilidades.
Décimo: Los balances de la sociedad serán anuales, realizándose los
días………………………, sin perjuicio de que los socios puedan acordar realizarlos en
otras fechas, quedando facultados para solicitar la correspondiente autorización a la
Dilección de Impuestos Internos.
Undécimo: Si falleciere uno de los socios, la sociedad continuara con sus
herederos, los que deberían hacerse representar por una sola persona, que no tendrá
la representación ni el uso de la razón social, pero podrá fiscalizar la marcha de los
negocios con las facultades y atribuciones que confiere el Código de Comercio.
Duodécimo: Toda cuestión que se suscite entre los socios o sucesores acerca
de la aplicación, interpretación o subsistencia del presente contrato, sea durante
la vigencia del mismo, al tiempo de la disolución de la sociedad, durante la liquidación
o durante el periodo de comunidad, será resuelta por un arbitró arbitrador, quien no se
sujetara a procedimiento alguno, quedando ejecutoriada la resolución que dicte por el
solo hecho de notificarse a las partes, quienes no podrán intentar recurso alguno en su
contra, renuciando desde ya a todos ellos. Las partes nombraran al arbitro arbitrador
de común acuerdo y si no llegase a ningún acuerdo se nombrará a la justicia, en
subsidio, un arbitro de derecho, cuya resoluciones será susceptible de todos los
recursos legales.
Decimotercero: La liquidación de la sociedad se hará por los socios de común
acuerdo, y si este no se produjere, las partes convienen en que designaran de común
acuerdo un liquidador, y si ello no se produce, se nombrara un liquidador por la justicia
en subsidio.
Decimocuarto: El socio que deseare enajenar sus derechos en la sociedad,
deberá venderlos al otro socio, siempre que este iguale o mejore las ofertas más
convenientes de terceros.
Decimoquinto: Se faculta al portador de copia autorizada de este instrumento
para requerir y firmar las inscripciones, subí inscripciones y anotaciones que sean
pertinentes en los Registros del Conservador de Comercio y demás necesarios.
"TRANSPORTES DANIEL OSCAR CONTRERAS VEGAEMPRESAINDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA"
“TRANSPORTES D & D E.I.R.L”
En Iquique, a 06 de Febrero de 2006, comparece don DANIEL OSCAR
CONTRERAS VEGA, chileno, soltero, treinta y cinco años de edad, transportista,
Cédula Nacional de Identidad número once millones ochocientos diez y seis mil
cuatrocientos cuarenta y uno raya cinco, domiciliado en calle 21 de mayo número
quince quince, mayor de edad, en adelante “el constituyente”, quien acredita su
identidad con la cédula antes indicada y expone:
PRIMERO: Que, por el presente instrumento, el compareciente viene en constituir una
empresa individual de responsabilidad limitada en conformidad a las disposiciones de
la Ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, que autoriza el establecimiento de
empresas individuales de responsabilidad limitada, y demás normas legales que le
sean aplicables.
SEGUNDO: El nombre de la empresa que por este instrumento se constituye será
"TRANSPORTES DANIEL OSCAR CONTRERAS VEGA EMPRESA INDIVIDUAL
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ", pudiendo también operar y actuar bajo el
nombre de fantasía de "TRANSPORTES D & D E.I.R.L". Nombre con los cuales podrá
actuar validamente en el derecho, ante personas naturales o jurídicas de cualquier
naturaleza.
TERCERO: La empresa individual tendrá por objeto la empresa será la prestación de
servicios en el área de transportes de carga y descarga, por cuenta propia o ajena, de
todo tipo de bienes corporales, muebles, bien sean minerales, materias primas y
mercaderías de cualquier naturaleza: movimientos de tierra en la minería y obras
civiles; y todo otro objeto licito que la empresa decida en el futuro, todo ello bajo
régimen general aduanero o especial de zona franca.
CUARTO: El domicilio de la empresa será la ciudad de Iquique, sin perjuicio del
establecimiento de agencias o sucursales en otros lugares del país o del extranjero.
QUINTO: La duración de la empresa será de cinco años a contar de la fecha de la
presente escritura, y se prorrogará en forma automática por períodos iguales y
sucesivos de cinco años cada uno, si el titular no manifiesta su voluntad en contrario
mediante declaración hecha por escritura pública inscrita y publicada con arreglo al
artículo sexto de la Ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete; todo ello con a lo
menos dos meses de anticipación al vencimiento del período original o de la prórroga
que estuviere en curso.
SEXTO: El capital de la empresa será la suma de seis millones de pesos, que el
constituyente entera de la siguiente forma: a) Con tres millones de pesos en dinero
efectivo, que se ingresan en este acto a la caja de la empresa; y b) Con l un camión
freelander año 2000 avaluó fiscal de $ 3.000.000 millones de pesos.
SEPTIMO: El constituyente limita su responsabilidad al monto de su aporte.
OCTAVO: La administración, la representación y el uso del nombre de la empresa y/o
de su nombre de fantasía, corresponderá exclusivamente al constituyente, don
DANIEL OSCAR CONTRERAS VEGA, quien tendrá las más amplias facultades de
administración y disposición, y obligará y representará a la empresa en todos los actos
en que anteponga el nombre de ésta a su firma y siempre que tengan directa relación
con el objeto señalado en la cláusula tercera de la presente escritura. Actuando de
esta forma, el constituyente podrá ejecutar todos los actos y contratos comprendidos
directa o indirectamente dentro del objeto de la empresa, como asimismo delegar sus
facultades en todo o en parte., abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito
y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera. Contratar toda clase de
operaciones de crédito, especialmente con bancos e instituciones financieras,
pudiendo firmar toda clases de documentos de los servicios de aduanas, servicios de
impuestos internos, tesorería de la republica. Celebrar, modificar y poner término a
toda clase de contratos, de trabajo y de prestaciones de servicios, sean ellos
profesionales o no.
NOVENO: Las utilidades líquidas de la empresa pertenecerán al patrimonio del titular
separado del patrimonio de la empresa, una vez que se hubieren retirado.
DÉCIMO: La empresa practicará balance general e inventario los días treinta y uno de
Diciembre de cada año.
ÚNDECIMO: En caso de fallecer el constituyente la empresa continuara con sus
herederos, los cuales se incorporan a la empresa por medio de la correspondiente
modificación a la escritura
DÚODECIMO: Se faculta al portador de copia autorizada y/o del extracto de la
presente escritura, para requerir las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y
subanotaciones que sean pertinentes en el Registro de Comercio y Servicio de
Registro Civil e Identificación.
En comprobante y previa lectura firma.
MINUTA REDACTADA POR LAS ABOGADAS :
STEFANY GOMEZ C.
MARIA JOSE JORQUERA J.
M I N U T A
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
“SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA NEW FARES LIMITADA”
O
“NEW FARES LTDA.”
Comparecen: don ALI HASSAN FARES, Libanés, casado, Factor de comercio,
Pasaporte de la República del Líbano número 1300647, Rol Único Tributario número
veintidós millones doscientos diez mil ciento veinte y cinco guión, con domicilio en
Pasaje dos número tres mil cuatrocientos veintiuno, de la ciudad y Comuna de
Iquique; y doña PAULA ANDREA LIRA ESTAY, chilena, soltera, comerciante, Cédula
Nacional de Identidad y Rol Único Tributario número trece millones cuatrocientos
sesenta y cinco mil setecientos cuarenta y siete guión dos, con domicilio en Pasaje dos
número tres mil cuatrocientos veintiuno, de la ciudad y comuna de Iquique; ambos
comparecientes mayores de edad, quienes acreditan sus respectivas identidades con las
cédulas y pasaporte referidos, y exponen:
PRIMERO: Por el presente acto e instrumento, don ALI HASSAN FARES y doña
PAULA ANDREA LIRA ESTAY, vienen en constituir una sociedad comercial de
responsabilidad limitada al monto de sus respectivos aportes que más adelante se
señalan, en conformidad a las normas contenidas en la Ley tres mil novecientos
dieciocho de catorce de Marzo de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones,
teniendo además presentes las disposiciones contenidas en el Código de Comercio y
Código Civil que versan sobre la materia, y demás normas legales que le sean
aplicables, en todo aquello que no se estipule en el presente instrumento.
SEGUNDO: El nombre o razón social de la sociedad será “SOCIEDAD
IMPORTADORA Y EXPORTADORA NEW FARES LIMITADA”, pudiendo también
operar y actuar bajo el nombre de fantasía de “NEW FARES LTDA.” ante personas
naturales y jurídicas de cualquier naturaleza.
TERCERO: La actividad económica que constituye el objeto o giro de la sociedad será
la importación, exportación, arrendamiento, comercialización, distribución, compra y
venta al por mayor o al por menor, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de bienes
muebles o inmuebles, en especial de prendas de vestir nuevas y usadas, adornos y
artículos decorativos para el hogar, juguetes, computadores, etc., pudiendo para ello
actuar bajo el régimen general o el especial de Zonas Francas, Zonas Libres, Almacenes
de Depósito, Puertos Libres, Centros de Exportación u otros regímenes aduaneros y
tributarios especiales, sea que éstos se encuentren dentro del territorio nacional o fuera
de éste; la fabricación y/o modificación de todo tipo de productos, sean primarios o
manufacturados; la prestación de servicios de tramitación aduanera y de Zona Franca y
Zonas especiales, de embarque y desembarque,de consolidación y desconsolidación, y
servicios de logística en general, y la asesoría y capacitación de dichos servicios, la
prestación de servicios de transporte por todas las vías, y asumir la representación,
comisión o agencia en Chile de empresas privadas o públicas, nacionales o extranjeras,
y la representación y distribución en Chile de productos nacionales o extranjeros, la
prestación de servicios turísticos, educacionales, médicos, alimenticios, y de corretaje
de propiedades; y en general, todas las actividades conexas, directas e indirectas a que
se extienda naturalmente el objeto y giro de la sociedad, pudiendo para ello ejecutar
todo tipo de actos y contratos tendientes a estos fines; y toda otra operación directa o
indirecta relacionada con las anteriores, que acuerden los socios. Finalmente, la
sociedad podrá desarrollar cualquier otra actividad comercial, industrial, agrícola o
minera, relacionada o no con el objeto principal, y que los socios acordaren en el
futuro, sin que la enumeración anterior sea taxativa ni restrictiva y sin que sea
necesario acreditar este hecho ante terceros.
CUARTO: El domicilio legal de la sociedad será la ciudad de Iquique, sin perjuicio de
la facultad de los socios para establecer agencias o sucursales en otros lugares del país
o del extranjero, para el desarrollo de todo o parte del giro.
QUINTO: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá al
socio don ALI HASSAN FARES, quien anteponiendo la razón social a su firma,
representará a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda
clase de actos y contratos. Al efecto, sin que la siguiente enumeración tenga carácter de
taxativa sino meramente ejemplar, el socio administrador podrá: UNO: Comprar,
vender, permutar, y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de
bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios,
acciones, debentures u otros, y en especial, toda clase de establecimientos negocios,
marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos, materias primas, elementos y
maquinarias, celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados u otros; DOS:
Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes,
muebles o inmuebles, corporales o incorporales; TRES: Dar y tomar bienes en
comodato; CUATRO: Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; CINCO: Dar y
recibir dinero y otros bienes en deposito, sea este necesario o voluntario y en secuestro;
SEIS: Dar y recibir en prenda bienes muebles, ya sea corporales o incorporales, ya sea
en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento,
de la cosa vendida a plazo y otras especiales, y cancelarlas; SIETE: Celebrar contratos
de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; OCHO:
Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista,
distribuidora, o concesionaria, o para que esta los constituya; NUEVE: Celebrar
contratos de sociedad y de asociación o de cuentas en participación de cualquier clase y
objeto o ingresar a sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación,
sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie de que forme parte o en que
tenga interés; DIEZ: Celebrar contratos de seguros, sean nacionales o extranjeros,
pudiendo fijar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas
y cancelarlas; ONCE: Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de
su movimiento, aprobar y rechazar su saldo; DOCE: Celebrar contratos de trabajo, ya
sean colectivos individuales, contratar obreros y empleados y contratar servicios
profesionales y técnicos, así como poner termino a dichos contratos; TRECE: Celebrar
cualquier otro contrato nominado o no, pudiendo convenir y modificar toda clase de
pactos y estipulaciones, estén o no contemplados por las leyes y sean de su esencia, de
su naturaleza o meramente accidentales, fijar precios, intereses, rentas, honorarios,
remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones,
épocas y formas de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera; CATORCE:
Percibir, entregar u otorgar fianzas; QUINCE: Contratar prestamos en cualquier forma,
con toda clase organismos o instituciones de crédito y/o de fomento, de derecho
público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras y, en
general con cualquiera persona natural o jurídica, nacional o extranjera; DIECISEIS:
Representar a la sociedad ante bancos y entidades financieras nacionales y extranjeras,
estatales o privadas, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles
instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias
y de deposito especiales y/o de crédito, depositar, girar o sobregirar en ellas, imponerse
de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como
extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques y cheques sueltos;
contratar prestamos, sean como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos
documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales
contratando líneas de crédito, sean en cualquier otra forma; arrendar cajas de
seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dineros o
valores, sean en moneda nacional o extranjera, en deposito, custodia o garantía y
cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o
extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía y, en general,
efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera;
DIECISIETE: Abrir cuentas de ahorro reajustables o no, a plazo, a la vista o
condicionales, en el Banco del Estado de Chile y en cualquier otra institución bancaria
o financiera, en instituciones de derecho público o privado, sea en su beneficio
exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar o girar en ellas, imponerse de su
movimiento, aceptar o impugnar saldos y cerrarlas; DIECIOCHO: Girar, suscribir,
aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar, en dominio, cobro o
garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y
disponer de cualquier otra forma de cheques, letras de cambio, pagarés, vales, y demás
documentos mercantiles o bancarios, sean estos nominativos, a la orden o al portador,
en moneda nacional o extranjera; ejercitar las acciones que a la sociedad correspondan
en relación con dichos documentos; DIECINUEVE:Ceder y aceptar cesiones de crédito,
sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de
operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de
comercio; VEINTE: Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por
subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare, por
cualquier título y, en general, extinguir obligaciones en cualquier forma; VEINTIUNO:
Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto a la sociedad se adeudare, a
cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso el fisco,
instituciones, corporaciones o fundaciones de derecho público o privado, instituciones
fiscales o semifiscales, o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera,
sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles,
valores mobiliarios, etcétera; VEINTIDOS: Conceder quitas o esperas; VEINTITRES:
Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar,
extender, refrendar y modificar, toda clase de documentos públicos o privados,
pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o
convenientes; VEINTICUATRO: Constituir servidumbres activas o pasivas;
VEINTICINCO: Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier
naturaleza u objeto; VEINTISEIS: Instalar agencias, oficinas, sucursales o
establecimientos, dentro o fuera del país; VEINTISIETE: Inscribir propiedad
intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas mercantiles y modelos
industriales, patentar inventos, deducir oposiciones, solicitar nulidades y, en general,
efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sea procedentes en esta materia;
VEINTIOCHO: Entregar y/o retirar de las oficinas de correos, telégrafos, teles, aduanas
y empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase
de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas,
encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas
por esta; VEINTINUEVE: Tramitar pólizas de embarque o trasbordo, extender, endosar
o firmar conocimientos de embarque, manifiestos, recibos, pases libres, guías de
transito, pagarés, ordenes de entrega de aduana o de intercambio de mercaderías o
productos y, en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras; TREINTA:
Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario,
aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y
ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales,
semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda
clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas y
desistirse de ellas; TREINTA Y UNO: Representar a la sociedad en todos los juicios y
gestiones judiciales ante cualquier Tribunal de la República, sea este ordinario,
especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como
demandante, demandada, querellante, querellada, denunciante, denunciada, o tercero
de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ordinarias,
ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza; en
el ejercicio de esta representación judicial, podrá actuar por la sociedad con todas las
facultades ordinarias o extraordinarias del mandato judicial, en lo términos previstos
en los artículos séptimo, ambos incisos, y octavo, ambos del Código de Procedimiento
Civil, pudiendo desistirse de la acción deducida en primera instancia, contestar
demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos
legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros las facultades arbitradoras,
prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y
percibir; y TREINTA Y DOS: Conferir mandatos generales o especiales, judiciales o
extrajudiciales y revocarlos; delegar todo o parte de las facultades consignadas
precedentemente en algún socio o en terceras personas, reasumiéndolas en cualquier
momento.
SEXTO: El capital social asciende a la suma de tres millones de pesos, que los socios
aportan de la siguiente manera: a) El socio ALI HASSAN FARES, aporta la suma de
dos millones novecientos noventa y siete mil pesos, equivalentes al noventa y nueve
por ciento del capital, al contado, en dinero en efectivo, que se entera en este acto en las
arcas sociales; y b) La socia PAULA ANDREA LIRA ESTAY, aporta la suma de treinta
mil pesos, equivalente al uno por ciento del capital, al contado, en dinero en efectivo,
que se entera en este acto en las arcas sociales. De esta manera queda enterado
íntegramente el capital social.
SÉPTIMO: Las utilidades sociales y las eventuales pérdidas se repartirán entre los
socios en proporción al porcentaje de sus respectivos aportes sociales. Los socios
tendrán derecho a efectuar retiros a cuenta de las utilidades que les correspondan y a
prorrata de sus respectivos aportes, los que se determinaran de común acuerdo entre
éstos y cuyo pago quedará sujeto a la existencia o no de disponibilidad de caja social.
Los socios podrán fijar una distribución diferente de utilidades, atendida la mayor o
menor dedicación que empleen en el manejo de los negocios sociales.
OCTAVO:La sociedad practicará balance general e inventario los días treinta y uno de
Diciembre de cada año, siendo éstos el balance e inventario oficiales de la misma.
NOVENO: El presente contrato de sociedad comenzará a regir y tendrá plena vigencia
con respecto a terceros desde la fecha suscripción de la presente escritura de
constitución social y tendrá una duración de cinco años, renovables tácita y
automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, si ninguno de los
socios manifestare su voluntad de ponerle término, dando aviso al otro socio con
sesenta días de anticipación al vencimiento del período original o de la prórroga que
estuviere en curso, por escrito y por medio de intervención notarial, sin perjuicio de
hacer constar al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, dicha
circunstancia.
DECIMO: Los socios declaran expresamente que su responsabilidad por las
obligaciones sociales se limitará hasta la concurrencia del monto de sus respectivos
aportes.
UNDECIMO: En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente, insolvencia o
cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes de uno cualquiera de
los socios, la sociedad se disolverá, debiendo liquidarse a favor de los herederos de
cada uno de ellos.
DUODECIMO: Sin perjuicio de lo expuesto en la cláusula anterior, la sociedad se
disolverá de acuerdo a las causales legales y por los modos que determina el Código
Civil en los artículos dos mil noventa y ocho al dos mil ciento quince, salvo que no
terminará la sociedad por la insolvencia o declaración de quiebra de alguno de los
socios. Una vez disuelta la sociedad, se procederá a la liquidación de la misma por
todos sus miembros de común acuerdo y sobre la base de adjudicarse los activos y
pasivos en forma proporcional a los haberes. En caso de desacuerdo, se estará a lo
establecido en la cláusula siguiente.
DECIMOTERCERO: En caso de conflictos y divergencias suscitadas entre los socios
por el contrato social, su interpretación, aplicación, ejecución, inejecución,
cumplimiento o incumplimiento,término anticipado o no de la sociedad, o alguna otra
situación que comprometa los intereses sociales, los socios se someterán a la Justicia
Ordinaria, prorrogando jurisdicción y competencia a los Tribunales de la ciudad de
Iquique. En aquellos casos en que la materia requiera de arbitraje forzoso, el árbitro
será nombrado de común acuerdo por los socios o, en su defecto, por la Justicia
ordinaria, y las atribuciones, el procedimiento, el fallo y todo lo demás relacionado con
el arbitraje, será determinado y resuelto en el acto del nombramiento del mismo.
DECIMOCUARTO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura
para requerir y diligenciar la publicación del correspondiente extracto y las
inscripciones, subinscripciones, anotaciones y subanotaciones que sean pertinentes en
el Conservador de Bienes Raíces y Registro de Comercio respectivo, y demás
anotaciones, inscripciones y subinscripciones que sean pertinentes.
En comprobante y previa lectura firma.
SOCIEDAD ENCOMANDITA
…………………………………..
En Iquique, a ……………., ante mí, ………………., Notario Público Titular de esta comuna,
con oficio en ………………..,comparecen:Don ………………….. y don ……………………,
ambos comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas
indicadas y exponen: PRIMERO: Los comparecientes convienen en formar una sociedad en
comandita simple, que se regirá por las disposiciones del Código de Comercio, por leyes que se
dictaren con posterioridad y por lo que establecen las cláusulas siguientes. SEGUNDO: El
objeto de la sociedad será la venta y distribución de maquinarias, herramientas y toda clase de
implementos agrícolas en general; en especial la explotación del establecimiento comercial
denominado "Casa de los Agricultores", ubicado en esta ciudad, calle ……. Número ………..
TERCERO: En esta sociedad don …………. será el socio gestor y don ……….. será el socio
comanditario. CUARTO: La razón social será "………..". QUINTO: El uso de la razón social,
la representación y administración de la sociedad estará a cargo, exclusivamente, del socio don
………. quien tendrá las más amplias facultades para obligar y representar a la sociedad en toda
clase de actos, declaraciones y contratos, y ante cualquiera persona, autoridad o institución,
fundación o corporación y ante toda persona natural o jurídica. Podrá contratar en los bancos
comerciales, Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito, cuentas corrientes de
depósito o de crédito y girar y sobregirar en ellas; depositar cheques, dinero o valores; girar,
suscribir, afianzar, aceptar, descontar, endosar, avalar, cobrar, pagar, protestar, prorrogar,
revalidar, reaceptar y cancelar letras de cambio, cheques, pagarés y toda clase de documentos
mercantiles y bancarios y ejercitar todas las acciones que respecto de tales documentos
correspondan a la sociedad; retirar, cancelar, endosar y cobrar cheques, sean nominativos, a la
orden o al portador; cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista; retirar libretos de cheques,
reconocer o impugnar saldos semestrales; endosar pólizas de seguro; cobrar y percibir todo lo
que se adeude o adeudare a la sociedad; constituir prenda sobre valores mobiliarios; constituir
hipotecas; otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; depositar y retirar valores en custodia y
en garantía; celebrar contratos de préstamos ya sea en forma de mutuo, pagaré, préstamos con
letras o en cualquiera otra forma y dar las garantías que se le exijan. Comprar, vender, permutar,
arrendar bienes raíces o bienes muebles y en cualquiera otra forma adquirirlos o enajenarlos;
celebrar contratos de compraventa de mercaderías, elementos, maquinarias y toda clase de
implementos agrícolas de la especialidad del negocio; pagar y recibir precios; celebrar contratos
de arrendamiento de servicios y de trabajo; firmar todos los instrumentos públicos o privador
que el ejercicio de estas facultades requiera, y, en general, realizar todos los actos y contratos
que digan relación con los fines sociales, pues la enumeración precedente no es taxativa, sino
meramente enunciativa. En la misma forma podrá representar a la sociedad judicialmente ante
cualquier Tribunal de la República, pudiendo delegar el mandato, para lo cual estará investido
tanto de las facultades generales del inciso primero del artículo Séptimo del Código de
Procedimiento Civil, como de las especiales del inciso segundo del mismo artículo, las que se
dan por reproducidas expresamente una a una. SEXTO: El capital social será la suma de
………., que se aporta en la siguiente forma: a) ……………, valor en que el socio comanditario
don …………… transfiere a la sociedad su establecimiento comercial denominado "Casa de los
Agricultores", con todas sus instalaciones, mercaderías, maquinarias, útiles y enseres, todo lo
cual aporta en dominio a la sociedad; b) …………… en dinero efectivo por el mismo socio; y c)
……………. aportados por el socio gestor don …………. y que ingresa con esta fecha a la caja
social. SEPTIMO: Las utilidades y pérdidas se repartirán entre los socios en un …..... por
ciento para el socio gestor, y en un ………… por ciento para el socio comanditario. OCTAVO:
El plazo de la sociedad será de ……… años a partir de esta fecha. Sin embargo, se entenderá
renovada por períodos iguales si no hubiere aviso con ……… meses de anticipación por parte
del socio que no desee continuar en la sociedad al otro socio, mediante escritura pública que
deberá anotarse al margen de la respectiva inscripción en el Registro de Comercio. NOVENO:
El socio gestor podrá retirar mensualmente a cuenta de sus utilidades, hasta la suma de
…………. El socio comanditario podrá retirar en la misma forma, hasta la suma de …………..
DECIMO: La liquidación de la sociedad la practicarán los socios de común acuerdo, y en caso
de dificultad que se presente o durante su liquidación, designan como árbitro a don ………., que
resolverá sin ulterior recurso y sin forma de juicio y quien conocerá como arbitrador y amigable
componedor, siendo su fallo inapelable. Si no hubiere acuerdo para ello, dicho nombramiento lo
hará la justicia ordinaria. UNDECIMO: El socio gestor tiene la obligación de dedicar todas sus
actividades a los negocios sociales y dedicar no menos de ocho horas diarias de su trabajo
personal. DUODECIMO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de …………. DECIMO
TERCERO: Se faculta al portador de copia autorizada para requerir las anotaciones,
inscripciones y subinscripciones pertinentes. Minuta redactada por el abogado don
………………… En comprobante y previa lectura firman los comparecientes. Doy Fe.
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Nº 1097.- CONTRATO. SOCIEDAD EN COMANDITA. POR ACCIONES. ESCRITURA.
FORMULARIO
En ............,a ..... de ........... de mil novecientos noventa y .........,comparecen don
.................,de nacionalidad .........,de profesión ..............,estado civil ............,cédula nacional
de
identidad número ............,domiciliado en calle ..................... número ..............,oficina .....; don
.........................,de nacionalidad .........,de estado civil .........,de profesión .............,domiciliado
en
calle ................. número .........,cédula nacional de identidad número .................; y don
.........................,de nacionalidad .........,de estado civil .........,de profesión ..............,
domiciliado
en calle .................número .........,cédula nacional de identidad número .................; todos
domiciliados en la ciudad de ............ y mayores de edad,quienes acreditan su identidad con las
cédulas mencionadas y exponen:
PRIMERO. Por elpresente instrumento, forman una sociedad en comandita por acciones, que
se
regirá por las normas de los artículos cuatrocientos setenta y siguientes del Código de Comercio
y
las estipulaciones que siguen.
SEGUNDO. El objeto de la sociedad será ...............
TERCERO. La razón social será "............ Sociedad en Comandita por Acciones". Sin embargo,
la
compañía podrá funcionar y actuar,inclusive con los bancos, con el nombre de "............. C.P.A
.".
CUARTO. La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de
fantasía,
corresponderán, exclusivamente, al socio gestor don ...................,quien, anteponiendo la razón
social
a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de
actos.
Sin que la enumeración sea taxativa, podrá comprar, adquirir y vender toda clase de marcas,
patentes,derechos y privilegios sobre productos o materias primas; adquirir y enajenar, a
cualquier
título, toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, derechos,acciones, valores,
bonos
y fijar las condiciones en los respectivos actos y contratos, incluso invertir en instrumentos del
mercado de capitales; darlos y tomarlos en arrendamiento, en su caso; celebrar contratos de
confección de obra material, de arrendamiento de servicios, de transporte, de fletamento, de
seguro,
modificarlos y ponerles término en cualquier forma; girar, depositar y sobregirar en cuentas
corrientes bancarias y mercantiles, de depósito, de crédito y especiales y cerrarlas; reconocer e
impugnar sus saldos; girar, cobrar y depositar, endosar, revalidar, cancelar y protestar cheques,
retirar talonarios de cheques,aprobar o impugnar saldos y firmar los correspondientes recibos,
dar
órdenes de no pago de cheques,endosar cheques y efectos de comercio para depositar en la o las
cuentas corrientes bancarias de la sociedad; firmar, girar, aceptar,renovar, endosar en dominio,
en
descuento, en cobranza y en garantía, con o sin restricciones, ceder y permutar acciones, bonos
y
valores mobiliarios; descontar,prorrogar, revalidar, cobrar, cancelar y protestar letras de
cambio,
pagarés,vales o cualesquiera otros documentos bancarios o mercantiles; depositar o retirar
valores
en custodia o en garantía; abrir, cerrar y tomar en arrendamiento cajas de seguridad y
administrarlas;
retirar valores en custodia; contratar y cancelar boletas de garantía; cobrar y percibir; otorgar
recibos, cancelaciones y finiquitos; celebrar contratos de trabajo, modificarlos, desahuciarlos y
ponerles término de cualquiera de los modos que permite la ley; además, fijar derechos y
deberes,
otorgar premios y acordar sanciones; acordar y modificar las normas generales a las que deberán
ceñirse las operaciones de la sociedad y dictar y modificar sus reglamentos internos; fijar y
modificar tarifas y precios; asistir a Juntas de Accionistas con derecho a voz y voto; exigir
rendiciones de cuentas,convenir y aceptar estimación de perjuicios, pedir declaraciones de
quiebra;
nombrar depositarios, tasadores,liquidadores y demás personas que fueren necesarias; registrar
las
direcciones telegráficas, cablegráficas, de multimedios, de télex y otras de la sociedad, tomar en
arrendamiento casillas de Correos, retirar toda clase de correspondencia, ordinaria, certificada u
oficial, de correos, telégrafos, fax, ferrocarriles, buses, aduanas, etcétera; cobrar y percibir giros
postales y telegráficos, retirar toda clase de encomiendas, equipajes, carga,bultos, paquetes,
envíos,
etcétera; representar -a la sociedad- con derecho a voz y voto, en todas las compañías en que
ella
sea socia o accionista, sean éstas civiles o comerciales, anónimas, de responsabilidad limitada o
en
comandita y ejercer,en la forma señalada,todos los derechos que a la sociedad competen como
accionistas o socia, sin perjuicio de las atribuciones que, en estos respectos,deba ejercer,
conjuntamente, con don ........................; comparecerante cualquier autoridad administrativa,
Fiscal,
Semifiscal, Municipal o de Administración Autónoma, ante cualquier Ministerio, Servicio,
Dirección,
Institución o Caja de Previsión, Administradora de Fondos de Pensiones, ante cualquiera de las
Superintendencias de Valores y Seguros; de Seguridad Social; de Bancos e Instituciones
Financieras,
ante el Servicio de Aduanas y de Tesorerías y el de Impuestos Internos y, en especial, ante
cualquier
organismo del sector laboral, tales como Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
Superintendencia
de Seguridad Social, Instituto de Normalización Previsional, Dirección del Trabajo, Inspección
del
Trabajo y otros organismos que tengan injerencia o competencia en dichas materias y efectuar,
ante
ellas, presentaciones, reclamaciones y solicitudes de cualquier naturaleza; realizar toda clase de
actuaciones, trámites y negociaciones, firmar escritos y toda clase de instrumentos, públicos y
privados; recibir correspondencia, aún certificada, retirarla, abrirla, retirar giros y encomiendas
postales; delegar estas funciones, en situaciones específicas, en personas determinadas,
mediante
simple carta; presentar y firmar declaraciones, solicitudes, planillas y toda clase de documentos
necesarios para el correcto y adecuado cometido del presente poder, y, en general, ejecutar toda
clase de operaciones bancarias y comerciales que la práctica sancione, sin que la enumeración
anterior importe limitación alguna. En el orden judicial, tendrá todas las facultades que enumera
el
artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, en sus dos incisos, que se dan por
expresamente
reproducidas, con declaración de que la facultad de transigir comprende también la transacción
extrajudicial. Detentará,por último, exclusivamente la dirección técnica del establecimiento de
la
sociedad. En general, podrá ejecutar todos los actos y celebrar los contratos propios del giro
comercial, necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, pero no podrá, por
motivo
alguno, delegar sus funciones o entregar, de hecho, la administración comercial del negocio al
socio
comanditario y tendrá las facultades que a esta clase de socios confiere el artículo cuatrocientos
ochenta y siete del Código de Comercio.
Sin embargo, dicho administrador deberá actuar conjuntamente con don ..................... para
adquirir, enajenar y dar en arrendamiento bienes raíces,negocios y establecimientos de
comercio
e industriales; dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar y cancelar hipotecas, incluso con
cláusula de garantía general; gravar, dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios,
derechos,acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de
cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas. Las hipotecas y prendas pueden
caucionar obligaciones propias de la compañía o de terceros a la sociedad, aún de sus propios
socios; constituir, aceptar,cancelar y transmitir derechos reales; instituir y aceptar cesiones de
bienes
y de créditos; importar materiales, maquinaria y, en general, insumos de toda índole; celebrar,
con
bancos, instituciones de crédito, sociedades civiles y comerciales y personas naturales y
jurídicas,
según fuere procedente,contratos de préstamos, con o sin garantía, mutuos, depósitos, cuentas
corrientes bancarias y mercantiles, de depósito, de crédito y especiales; avalar letras de cambio,
pagarés,vales o cualesquiera otros documentos bancarios o mercantiles; contratar créditos y
avances
contra aceptación, con o sin reajuste y/o intereses y documentarlos; sea para caucionar
obligaciones
de la sociedad, sea para obligaciones propias o ajenas; cancelar y retirar depósitos a plazo o a la
vista; quedando facultados para efectuar con los establecimientos bancarios toda clase de
operaciones; invertir los fondos sociales; concurrir a licitaciones públicas o privadas y otorgar
las
garantías que ellas exijan; constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria; entregar,
endosar, cancelar y retirar documentos de embarque y demás operaciones de esta especie,abrir
acreditivos en moneda extranjera; suscribir declaraciones e informes de importación y
exportación,
celebrar ventas condicionales, celebrar compraventas de divisas a futuro, autorizar cargos en
cuenta
corriente relacionados con operaciones de comercio exterior y cambios internacionales,
asumiendo
riesgos de diferencias de cambio; comprar y vender divisas, hacer declaraciones juradas y
contratar
créditos para financiamiento de exportaciones y/o importaciones, anticipo de retorno de
exportaciones y para otras operaciones de comercio exterior y cambios, presentar y firmar
solicitudes
anexas o documentos que hagan sus veces,cartas explicativas y toda clase de documentos que
exija
el Banco Central o las autoridades que tengan competencia en la materia; tomar boletas
bancarias
y endosar pólizas de garantía en aquellos casos en que tales cauciones fueren procedentes y
solicitar
la devolución de dichos documentos; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales
ha
sido autorizada una determinada operación; entregar,endosar, cancelar y retirar pólizas,
manifiestos,
conocimientos y documentos de embarque, contratar aperturas de cartas de crédito y, en general,
realizar toda clase de importaciones y/o exportaciones y suscribir todos los documentos que
para
estas operaciones requieran el Banco Central de Chile, Bancos Comerciales y Aduanas y los
demás
organismos que correspondan, pudiendo además ejecutar todos los actos y realizar todas las
actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere;
comprometerla en prestaciones a título gratuito; novar y transigir; dar poderes generales y
especiales,
con administración de bienes o sin ella, revocarlos y renovarlos, delegar este poder, en todo o en
parte, reasumir y autocontratar,esto es,celebrar actos jurídicos consigo mismo; nombrar
liquidadores y árbitros y darles el carácter de arbitradores; y la constitución, modificación,
disolución y liquidación de sociedades.
CUARTO. Elcapital social será la suma de .............pesos. De ellos, corresponden .....................
pesos a los ...... socios comanditarios, y .............. pesos alsocio gestor. El capital comanditario
ha
sido aportado, así: don .........................,............... pesos y don .........................,...............pesos.
En
este acto,el capital queda totalmente suscrito y enterado, en dinero efectivo. El capital de los
socios
comanditarios está dividido en ........... acciones ordinarias nominativas, con derecho a un voto
por
cada ...... acciones. Por su parte,el socio gestor, don ...................... aporta su trabajo personal,
permanente y de jornada completa, que se obliga a prestar a la sociedad, mientras ella esté
vigente
en su respecto,el cual se valora, por las partes,en ....................pesos,elque se entiende
aportado
en este acto. Se deja constancia que, por las exigencias bancarias y, eventualmente, legales, las
partes están de acuerdo en valorar el aporte del socio gestor don ........................,en la expresada
suma, y se conviene que este aporte no podrá ser retirado en dinero, en forma alguna, durante la
vigencia de la compañía y sólo cabrá entregarlo al tiempo de la devolución de los aportes, lo que
será,respecto de este socio, con el reajuste del Indice de Precios al Consumidor.
QUINTO. Las ganancias y las pérdidas se repartirán en la siguiente proporción: .......... por
ciento,
para los socios comanditarios, en proporción de sus aportes pagados; y ........ por ciento, para el
socio gestor. Mensualmente, el socio gestor retirará la cantidad, equivalente en pesos, de
.............
Unidades de Fomento. Las sumas que por este concepto retire el socio gestor, se cargarán a
gastos
generales y no tendrá obligación de devolverlas, aun en caso de que existieren pérdidas. Este
retiro
es sin perjuicio de las utilidades que le correspondan, según lo estipulado más arriba. El o los
socios
comanditarios podrán retirar, mensualmente, cada uno, para sus gastos particulares, con cargo a
sus
respectivas utilidades, la suma en pesos equivalente a ............Unidades de Fomento.
SEXTO. La fiscalización de la sociedad estará a cargo de una Junta de Vigilancia, compuesta de
....... accionistas. Esta Junta la nombrará la Asamblea General, inmediatamente después de la
constitución de la sociedad y antes de verificar cualquier operación social. La primera Junta será
nombrada por un año; y las demás, por cinco. Los miembros de esta Junta tienen las siguientes
obligaciones: examinar si la sociedad ha sido legalmente constituida, revisar los libros,
comprobar
la existencia de los valores sociales en caja o bancos, en documentos o en cualquier otra forma,
y
presentar,al término de cada año, a la Asamblea General, una memoria acerca de los inventarios
y de las proposiciones que haga el Gerente para la distribución de dividendos. La Junta podrá
convocar a la Asamblea General y provocar la disolución de la sociedad.
SEPTIMO. La Asamblea será convocada para tratar,entre otras,de las siguientes materias:
a) Nombramiento de la Junta de Vigilancia después de la constitución definitiva de la
sociedad y antes de cualquier operación social.
b) El examen de la situación de la sociedad y del informe de la Junta de Vigilancia y la
aprobación o rechazo de la Memoria, del Balance General, de los estados o demostraciones
presentadas por el administrador o por el liquidador de la sociedad.
c) La distribución de las utilidades de cada ejercicio, en forma de dividendos, para lo cual
el Gerente le hará las proposiciones del caso.
d) Conocer de las materias de interés social para las cuales sea convocada por la Junta de
Vigilancia. En la Asamblea, los socios comanditarios pueden asistir, sin perder su carácter de
tales,
y tendrán -en ella- solamente voto consultivo.
OCTAVO. La sociedad comenzará a regir desde el día ...... de ............ de mil novecientos
noventa
y ........,y su plazo de duración será de ....... años. Sin embargo, si al vencimiento de este plazo
ninguno manifestare deseos de poner fin al contrato social, se entenderá prorrogado de año en
año, a menos que uno de los socios exprese su voluntad de ponerle término en el plazo
estipulado, mediante una declaración efectuada por escritura pública, de la que se tomará nota al
margen de la inscripción respectiva del Registro de Comercio, debiendo, a la vez, enviar carta
notarial a sus consocios. La declaración y el aviso deberán darse con ....... meses de
anticipación, a lo menos, a la fecha del respectivo vencimiento.
NOVENO. La liquidación de la sociedad se hará por los socios de común acuerdo; o, en su
defecto, por un liquidador nombrado -también- de consuno o por la Justicia Ordinaria, en
subsidio.
DECIMO. Al fallecimiento de un socio comanditario, la sociedad podrá continuar con los
herederos del socio fallecido. Al fallecimiento del socio gestor, la sociedad se disolverá sin más
trámites.
UNDECIMO. Se efectuará un balance aldía treinta y uno del mes de diciembre de cada año. Si
efectuado el balance, se encuentra una pérdida del ........ por ciento o más, la sociedad se
disolverá.
DUODECIMO. Cualquier dificultad que se suscite entre los socios, o entre éstos y la sucesión
del socio fallecido o su representante ante la sociedad, sea durante la vigencia de ésta,sea
durante o con motivo de su disolución o liquidación, anticipada o no, con respecto a los
negocios sociales o a la aplicación, interpretación o ejecución del presente contrato y de sus
estipulaciones, será resuelta por don ............................,en carácter de árbitro arbitrador en
cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, quien fallará breve y sumariamente, sin
forma de juicio, oyendo a las partes,en única instancia y sin ulterior recurso,a cuyo efecto los
comparecientes renuncian, desde luego, a todos ellos, inclusive al de casación en la forma y al
de queja, entendiéndose ejecutoriada la sentencia por el solo hecho de ser notificada, por carta
certificada, a las partes. En caso de que el árbitro designado no quiera o no pueda aceptar el
cargo, lo desempeñará don ...................,con iguales facultades. Y si las partes no se pusieren de
acuerdo acerca delnombramiento, lo designará
la justicia ordinaria. En este último caso,el árbitro será arbitrador en cuanto al procedimiento y
de derecho en cuanto al fondo y deberá poseer cualquiera de las siguientes calidades ...............
El socio que incumpla el fallo arbitral incurrirá en una multa de .......... Unidades de Fomento
por cada día que medie hasta el cumplimiento total de él. Se otorga, en cada caso,al árbitro, la
facultad de fijar su honorario, dando la oportunidad a las partes de objetarlo, en su caso. Estos
mismos árbitros, en el orden indicado, tendrán competencia para disolver anticipadamente la
sociedad, a solicitud de la Junta de Vigilancia, y para liquidar y repartir, en este caso,el haber
social, en desacuerdo de los socios. Con acuerdo de los socios, éstos podrán hacer por sí mismos
la liquidación, o nombrar una persona al efecto.
DECIMOTERCERO. Eldomicilio de la Sociedad será la ciudad de ..............,sin perjuicio de
las sucursales, representaciones o agencias que establezca en el país o en el extranjero.
DECIMOCUARTO. Para todos los efectos delcontrato de sociedad, los socios fijan y se
obligan a fijar domicilio en la comuna de .............
DECIMOQUINTO. Se faculta alportador de copia autorizada de la presente escritura para
requerir y firmar las anotaciones e inscripciones que procedan.
En comprobante, firman ...
-------------
NOTAS. 1.- Respecto a los aportes, si alguno de los socios comanditarios hiciere un aporte
que no consista en dinero o pactare a su favor algunas ventajas particulares, la Asamblea
General hará verificar y estimar el valor de uno y otras. Mientras no se haya prestado su
aprobación en una reunión posterior, la sociedad no estará,definitivamente, constituida. Por
ello, si se presentaren alguna de estas situaciones, en la cláusula séptima, se colocará, entre las
atribuciones de dicha Asamblea:
"Verificar y estimar el valor de todo aporte social que no consista en dinero; o si se estipulare, a
favor de uno o varios socios, algunas ventajas particulares. Mientras la Asamblea no preste su
aprobación en una reunión ulterior, la sociedad no quedará definitivamente constituida.".
2.- Sugerimos ver los arts. 473, 474, 476, 478, 489 y 498 del Código de Comercio.
3.- Respecto a la liquidación de la sociedad, puede ser conveniente nombrar en los
estatutos, desde ya, a la persona que vaya a tener el cargo de liquidador. Esto puesto que, si se
deja para después, pueden surgir discrepancias entre los socios respecto a la persona que se
elija como liquidador, retardando su nombramiento, lo que acarrea una situación indeseable de
incertidumbre para los mismos socios y para los terceros.
Sociedad colectiva

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

El lapicito s.a de c.v
El lapicito s.a de c.vEl lapicito s.a de c.v
El lapicito s.a de c.vXimena
 
Constitucion cia ltda
Constitucion cia ltdaConstitucion cia ltda
Constitucion cia ltdaJuan Baldizon
 
ESCRITURA PUBLICA
ESCRITURA PUBLICA ESCRITURA PUBLICA
ESCRITURA PUBLICA jeison2102
 
Constitucion de una empresa
Constitucion de una empresaConstitucion de una empresa
Constitucion de una empresaYajaira Sossa
 
Escritura publica de sociedad paula
Escritura publica de sociedad paulaEscritura publica de sociedad paula
Escritura publica de sociedad paulapaula_rodcha
 
Escritura De Constitucion
Escritura De ConstitucionEscritura De Constitucion
Escritura De Constitucioniejcg
 
Contrato de mandato de inversion
Contrato de mandato de inversionContrato de mandato de inversion
Contrato de mandato de inversionBenito Canate
 
Acta constitucion ltda_2
Acta constitucion ltda_2Acta constitucion ltda_2
Acta constitucion ltda_2Gustavo Riveros
 
Acta de constitucion (1)
Acta de constitucion (1)Acta de constitucion (1)
Acta de constitucion (1)SebastianM18
 
Constitucion sociedad limitada
Constitucion sociedad limitadaConstitucion sociedad limitada
Constitucion sociedad limitadaLuis Eduardo
 
Constitucion de sociedad colectiva STAR COFFEE CREAM Saavedra y compañía
Constitucion de sociedad colectiva STAR COFFEE CREAM Saavedra y compañíaConstitucion de sociedad colectiva STAR COFFEE CREAM Saavedra y compañía
Constitucion de sociedad colectiva STAR COFFEE CREAM Saavedra y compañíacapenilo
 
Modelo de sociedad_en_nombre_colectivo
Modelo de sociedad_en_nombre_colectivoModelo de sociedad_en_nombre_colectivo
Modelo de sociedad_en_nombre_colectivoSilvia Valdés Alvarez
 
Carta constitutiva (econimia) comercializadora nuevo
Carta constitutiva (econimia) comercializadora nuevoCarta constitutiva (econimia) comercializadora nuevo
Carta constitutiva (econimia) comercializadora nuevoItzeelita Caampeero
 

La actualidad más candente (20)

Escritura.
Escritura.Escritura.
Escritura.
 
El lapicito s.a de c.v
El lapicito s.a de c.vEl lapicito s.a de c.v
El lapicito s.a de c.v
 
Escritura tipo
Escritura tipoEscritura tipo
Escritura tipo
 
Constitucion cia ltda
Constitucion cia ltdaConstitucion cia ltda
Constitucion cia ltda
 
ESCRITURA PUBLICA
ESCRITURA PUBLICA ESCRITURA PUBLICA
ESCRITURA PUBLICA
 
Rca.eirl
Rca.eirlRca.eirl
Rca.eirl
 
Constitucion de una empresa
Constitucion de una empresaConstitucion de una empresa
Constitucion de una empresa
 
Escritura publica de sociedad paula
Escritura publica de sociedad paulaEscritura publica de sociedad paula
Escritura publica de sociedad paula
 
Escritura De Constitucion
Escritura De ConstitucionEscritura De Constitucion
Escritura De Constitucion
 
Acta constitutiva
Acta constitutivaActa constitutiva
Acta constitutiva
 
Acta consti
Acta constiActa consti
Acta consti
 
Contrato de mandato de inversion
Contrato de mandato de inversionContrato de mandato de inversion
Contrato de mandato de inversion
 
Acta constitucion ltda_2
Acta constitucion ltda_2Acta constitucion ltda_2
Acta constitucion ltda_2
 
Acta de constitucion (1)
Acta de constitucion (1)Acta de constitucion (1)
Acta de constitucion (1)
 
Constitucion sociedad limitada
Constitucion sociedad limitadaConstitucion sociedad limitada
Constitucion sociedad limitada
 
Constitucion de sociedad colectiva STAR COFFEE CREAM Saavedra y compañía
Constitucion de sociedad colectiva STAR COFFEE CREAM Saavedra y compañíaConstitucion de sociedad colectiva STAR COFFEE CREAM Saavedra y compañía
Constitucion de sociedad colectiva STAR COFFEE CREAM Saavedra y compañía
 
Acta constitutiva "DANY SPORT"
Acta constitutiva "DANY SPORT"Acta constitutiva "DANY SPORT"
Acta constitutiva "DANY SPORT"
 
Modelo de sociedad_en_nombre_colectivo
Modelo de sociedad_en_nombre_colectivoModelo de sociedad_en_nombre_colectivo
Modelo de sociedad_en_nombre_colectivo
 
Carta constitutiva (econimia) comercializadora nuevo
Carta constitutiva (econimia) comercializadora nuevoCarta constitutiva (econimia) comercializadora nuevo
Carta constitutiva (econimia) comercializadora nuevo
 
Ley general de sociedades mercantiles
Ley general de sociedades mercantilesLey general de sociedades mercantiles
Ley general de sociedades mercantiles
 

Similar a Sociedad colectiva

Ley de compañías
Ley de compañíasLey de compañías
Ley de compañíasPaul Guadir
 
Mesicic4 ecu comp
Mesicic4 ecu compMesicic4 ecu comp
Mesicic4 ecu compKarla Reina
 
Ley de compañias del Ecuador
Ley de compañias del EcuadorLey de compañias del Ecuador
Ley de compañias del Ecuadoryani85
 
Acta constitutiva casitas del sur constructions
Acta constitutiva casitas del sur constructionsActa constitutiva casitas del sur constructions
Acta constitutiva casitas del sur constructionsAngeles Maqueda
 
UNIDAD III SOCIEDAD ANONIMA S.A.pptx
UNIDAD III SOCIEDAD ANONIMA S.A.pptxUNIDAD III SOCIEDAD ANONIMA S.A.pptx
UNIDAD III SOCIEDAD ANONIMA S.A.pptxssuserac0007
 
Ley de companias
Ley de companiasLey de companias
Ley de companiaschrist1512
 
Ley de companias
Ley de companiasLey de companias
Ley de companiasStalin Blue
 
925729 modelos-de-contratos-de-constitucion-de-sociedades (1)
925729 modelos-de-contratos-de-constitucion-de-sociedades (1)925729 modelos-de-contratos-de-constitucion-de-sociedades (1)
925729 modelos-de-contratos-de-constitucion-de-sociedades (1)jongui8
 
Escritura de Sociedad
Escritura de SociedadEscritura de Sociedad
Escritura de Sociedadvictorjm10
 
Escritura p blica_no vp
Escritura p blica_no vpEscritura p blica_no vp
Escritura p blica_no vpvictorjm10
 
Acta constitutiva de sociedad anonima decapital variable
Acta constitutiva de sociedad anonima decapital variableActa constitutiva de sociedad anonima decapital variable
Acta constitutiva de sociedad anonima decapital variablealfredofig
 
Acta constitutiva
Acta constitutivaActa constitutiva
Acta constitutivalesdelangel
 

Similar a Sociedad colectiva (20)

Ley de compañías
Ley de compañíasLey de compañías
Ley de compañías
 
15contrato de sociedad_de_hecho_ok
15contrato de sociedad_de_hecho_ok15contrato de sociedad_de_hecho_ok
15contrato de sociedad_de_hecho_ok
 
Mesicic4 ecu comp
Mesicic4 ecu compMesicic4 ecu comp
Mesicic4 ecu comp
 
Ley de companias
Ley de companiasLey de companias
Ley de companias
 
Ley de cias
Ley de ciasLey de cias
Ley de cias
 
Ley de compañias del Ecuador
Ley de compañias del EcuadorLey de compañias del Ecuador
Ley de compañias del Ecuador
 
LEY SOCIEDADESMERCANTILES.pdf
LEY SOCIEDADESMERCANTILES.pdfLEY SOCIEDADESMERCANTILES.pdf
LEY SOCIEDADESMERCANTILES.pdf
 
Minuta sas
Minuta sasMinuta sas
Minuta sas
 
Acta constitutiva casitas del sur constructions
Acta constitutiva casitas del sur constructionsActa constitutiva casitas del sur constructions
Acta constitutiva casitas del sur constructions
 
UNIDAD III SOCIEDAD ANONIMA S.A.pptx
UNIDAD III SOCIEDAD ANONIMA S.A.pptxUNIDAD III SOCIEDAD ANONIMA S.A.pptx
UNIDAD III SOCIEDAD ANONIMA S.A.pptx
 
Ley de companias
Ley de companiasLey de companias
Ley de companias
 
Ley de companias
Ley de companiasLey de companias
Ley de companias
 
Ley de companias
Ley de companiasLey de companias
Ley de companias
 
Ley de companias
Ley de companiasLey de companias
Ley de companias
 
Ley 520 Asociaciones Ong
Ley 520 Asociaciones OngLey 520 Asociaciones Ong
Ley 520 Asociaciones Ong
 
925729 modelos-de-contratos-de-constitucion-de-sociedades (1)
925729 modelos-de-contratos-de-constitucion-de-sociedades (1)925729 modelos-de-contratos-de-constitucion-de-sociedades (1)
925729 modelos-de-contratos-de-constitucion-de-sociedades (1)
 
Escritura de Sociedad
Escritura de SociedadEscritura de Sociedad
Escritura de Sociedad
 
Escritura p blica_no vp
Escritura p blica_no vpEscritura p blica_no vp
Escritura p blica_no vp
 
Acta constitutiva de sociedad anonima decapital variable
Acta constitutiva de sociedad anonima decapital variableActa constitutiva de sociedad anonima decapital variable
Acta constitutiva de sociedad anonima decapital variable
 
Acta constitutiva
Acta constitutivaActa constitutiva
Acta constitutiva
 

Último

TEMA N° 3.2 DISENO DE ESTRATEGIA y ANALISIS FODA
TEMA N° 3.2 DISENO DE ESTRATEGIA y ANALISIS FODATEMA N° 3.2 DISENO DE ESTRATEGIA y ANALISIS FODA
TEMA N° 3.2 DISENO DE ESTRATEGIA y ANALISIS FODACarmeloPrez1
 
diseño de redes en la cadena de suministro.pptx
diseño de redes en la cadena de suministro.pptxdiseño de redes en la cadena de suministro.pptx
diseño de redes en la cadena de suministro.pptxjuanleivagdf
 
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETHMARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETHkarlinda198328
 
LOS MODELOS DE LA COMUNICACIÓN HUMANA 1° ADM. DE EMPRESAS
LOS MODELOS DE LA COMUNICACIÓN HUMANA 1° ADM. DE EMPRESASLOS MODELOS DE LA COMUNICACIÓN HUMANA 1° ADM. DE EMPRESAS
LOS MODELOS DE LA COMUNICACIÓN HUMANA 1° ADM. DE EMPRESASemilyacurio2005
 
TEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptx
TEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptxTEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptx
TEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptxFrancoSGonzales
 
Apuntadorkeurjeh4jj4by un 4hh4j4u4jj4h4y4jh4
Apuntadorkeurjeh4jj4by un 4hh4j4u4jj4h4y4jh4Apuntadorkeurjeh4jj4by un 4hh4j4u4jj4h4y4jh4
Apuntadorkeurjeh4jj4by un 4hh4j4u4jj4h4y4jh4hassanbadredun
 
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptx
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptxEGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptx
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptxDr. Edwin Hernandez
 
PLAN LECTOR JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (1).docx
PLAN LECTOR JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (1).docxPLAN LECTOR JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (1).docx
PLAN LECTOR JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (1).docxwilliamzaveltab
 
gua de docente para el curso de finanzas
gua de docente para el curso de finanzasgua de docente para el curso de finanzas
gua de docente para el curso de finanzassuperamigo2014
 
Clima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdf
Clima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdfClima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdf
Clima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdfConstructiva
 
modelo de flujo maximo unidad 4 en modelos de optimización de recursos
modelo de flujo maximo unidad 4 en modelos de optimización de recursosmodelo de flujo maximo unidad 4 en modelos de optimización de recursos
modelo de flujo maximo unidad 4 en modelos de optimización de recursosk7v476sp7t
 
sistemas de produccion de la palta en el peru moises.pptx
sistemas de produccion de la palta en el peru moises.pptxsistemas de produccion de la palta en el peru moises.pptx
sistemas de produccion de la palta en el peru moises.pptxJaredmoisesCarrillo
 
Presentación La mujer en la Esperanza AC.pptx
Presentación La mujer en la Esperanza AC.pptxPresentación La mujer en la Esperanza AC.pptx
Presentación La mujer en la Esperanza AC.pptxDanielFerreiraDuran1
 
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsxINFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsxCORPORACIONJURIDICA
 
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAYPPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAYCarlosAlbertoVillafu3
 
PPT Empresas IANSA Sobre Recursos Humanos.pdf
PPT Empresas IANSA Sobre Recursos Humanos.pdfPPT Empresas IANSA Sobre Recursos Humanos.pdf
PPT Empresas IANSA Sobre Recursos Humanos.pdfihmorales
 
Teleconferencia Accionistas Q1 2024 . Primer Trimestre-
Teleconferencia Accionistas Q1 2024 . Primer Trimestre-Teleconferencia Accionistas Q1 2024 . Primer Trimestre-
Teleconferencia Accionistas Q1 2024 . Primer Trimestre-ComunicacionesIMSA
 
Evaluacion Final de logistica - trabajo final
Evaluacion Final de logistica - trabajo finalEvaluacion Final de logistica - trabajo final
Evaluacion Final de logistica - trabajo finalssuser4a0361
 
COPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESA
COPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESACOPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESA
COPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESADanielAndresBrand
 

Último (20)

TEMA N° 3.2 DISENO DE ESTRATEGIA y ANALISIS FODA
TEMA N° 3.2 DISENO DE ESTRATEGIA y ANALISIS FODATEMA N° 3.2 DISENO DE ESTRATEGIA y ANALISIS FODA
TEMA N° 3.2 DISENO DE ESTRATEGIA y ANALISIS FODA
 
diseño de redes en la cadena de suministro.pptx
diseño de redes en la cadena de suministro.pptxdiseño de redes en la cadena de suministro.pptx
diseño de redes en la cadena de suministro.pptx
 
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETHMARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
 
LOS MODELOS DE LA COMUNICACIÓN HUMANA 1° ADM. DE EMPRESAS
LOS MODELOS DE LA COMUNICACIÓN HUMANA 1° ADM. DE EMPRESASLOS MODELOS DE LA COMUNICACIÓN HUMANA 1° ADM. DE EMPRESAS
LOS MODELOS DE LA COMUNICACIÓN HUMANA 1° ADM. DE EMPRESAS
 
TEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptx
TEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptxTEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptx
TEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptx
 
Apuntadorkeurjeh4jj4by un 4hh4j4u4jj4h4y4jh4
Apuntadorkeurjeh4jj4by un 4hh4j4u4jj4h4y4jh4Apuntadorkeurjeh4jj4by un 4hh4j4u4jj4h4y4jh4
Apuntadorkeurjeh4jj4by un 4hh4j4u4jj4h4y4jh4
 
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptx
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptxEGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptx
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptx
 
PLAN LECTOR JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (1).docx
PLAN LECTOR JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (1).docxPLAN LECTOR JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (1).docx
PLAN LECTOR JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (1).docx
 
Walmectratoresagricolas Trator NH TM7040.pdf
Walmectratoresagricolas Trator NH TM7040.pdfWalmectratoresagricolas Trator NH TM7040.pdf
Walmectratoresagricolas Trator NH TM7040.pdf
 
gua de docente para el curso de finanzas
gua de docente para el curso de finanzasgua de docente para el curso de finanzas
gua de docente para el curso de finanzas
 
Clima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdf
Clima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdfClima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdf
Clima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdf
 
modelo de flujo maximo unidad 4 en modelos de optimización de recursos
modelo de flujo maximo unidad 4 en modelos de optimización de recursosmodelo de flujo maximo unidad 4 en modelos de optimización de recursos
modelo de flujo maximo unidad 4 en modelos de optimización de recursos
 
sistemas de produccion de la palta en el peru moises.pptx
sistemas de produccion de la palta en el peru moises.pptxsistemas de produccion de la palta en el peru moises.pptx
sistemas de produccion de la palta en el peru moises.pptx
 
Presentación La mujer en la Esperanza AC.pptx
Presentación La mujer en la Esperanza AC.pptxPresentación La mujer en la Esperanza AC.pptx
Presentación La mujer en la Esperanza AC.pptx
 
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsxINFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
 
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAYPPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
 
PPT Empresas IANSA Sobre Recursos Humanos.pdf
PPT Empresas IANSA Sobre Recursos Humanos.pdfPPT Empresas IANSA Sobre Recursos Humanos.pdf
PPT Empresas IANSA Sobre Recursos Humanos.pdf
 
Teleconferencia Accionistas Q1 2024 . Primer Trimestre-
Teleconferencia Accionistas Q1 2024 . Primer Trimestre-Teleconferencia Accionistas Q1 2024 . Primer Trimestre-
Teleconferencia Accionistas Q1 2024 . Primer Trimestre-
 
Evaluacion Final de logistica - trabajo final
Evaluacion Final de logistica - trabajo finalEvaluacion Final de logistica - trabajo final
Evaluacion Final de logistica - trabajo final
 
COPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESA
COPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESACOPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESA
COPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESA
 

Sociedad colectiva

  • 1. Minuta sobre la sociedad colectiva comercial En……………………comparecen:……………………………. Y exponen: que vienen en celebrar un contrato de sociedad colectiva comercial que consta de las cláusulas que siguen: Primero: Los comparecientes constituyen una sociedad colectiva comercial, cuya razón social será “…………………………………..” y que se regirá por las estipulaciones de este contrato, por los preceptos legales contenidos en el Código de Comercio y por las demás disposiciones legales pertinentes. Segundo: El objeto de esta sociedad colectiva es dedicarse al ramo de…………………………….. y toda clase de actividades similares y conexas muy especialmente a la explotación del establecimiento comercial denominado “……………………………”, que se encuentra ubicado en calle……………………..Nº….. de la ciudad……………..y sucursales que en adelante puedan acordar los socios. Tercero:El domicilio será la ciudad de…………………, si perjuicio de las sucursales que puedan instalarse en otras localidades. Cuarto: El plazo de duración de esta sociedad será de tres años, contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogado en las mismas condiciones, por iguales periodos sucesivos de tres años, si ninguno de los socios expresare su voluntad de ponerle termino por medio de una escritura publica con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del plazo estipulado prorrogado. De ella se tomara nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio. Quinto: El uso de la razón social y la administración general corresponderá a ambos socios, pudiendo actuar de consuno o separada e indistintamente, con las mas amplias facultades para obligar y representar a la sociedad en toda clase de actos, declaraciones y contratos y ante cualquiera persona, autoridad, institución, fundación, corporación y ante toda persona natural o jurídica. Cada uno de los socios podrá contratar en los Bancos Comerciales, Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito, cuentas corrientes de deposito o de crédito y girar o sobregirar en ellas, endosar, avalar, cancelar y protestar cheques, letras de cambio, pagares y demás documentos mercantiles y bancarios; solicitar avances contra aceptación; retirar depósitos a plazo vista, condicionales y de ahorro, constituir prenda sobre acciones, debentures, bonos, certificado warrants y otros valores, ya sean nominativos, a la orden o al portador; entregar acciones, bonos, debentures, y otros valores, y firmar los traspasos y escrituras respectivas; firmar recibos de dinero y cobrar y percibir cuanto se adeudare a la sociedad, endosar y retirar cualquier documento que diga relación con la sociedad; retirar giros postales y telegráficos,, piezas certificadas, encomiendas y cuanto valor, especie o articulo venga destinado a nombre de la sociedad; celebrar contratos de mutuo, de seguros y de arrendamiento, retirar documentos de embarque, pólizas de aduana, certificados consulares, manifiestos y otros documentos que digan relación con la sociedad. En el orden judicial podrán representar a la sociedad ante cualquier tribunal con las amplias facultades que se requieran pudiendo delegar el mandato; tendrán al efecto todas las facultades que se conceden en el Artículo 7º, ambos incisos, del Código de Procedimiento civil, que se dan por reproducidas expresamente una a una. Sexto: Queda prohibido a los socios que, obrando en representación de la sociedad, se constituyan en codeudores solidarios o realicen cualquier otro acto semejante que no tenga estricta relación con los negocios sociales.
  • 2. Séptimo: El capital social es la suma de $................... que los socios aportan por iguales partes y que consiste en artefactos, maquinarias o instalaciones del local de calle…………………………… Nº…. de la ciudad de……………………………….. Octavo: Las utilidades o pérdidas se distribuirás por iguales partes entre los socios. Noveno: Cada socio podrá retirar con la anuencia del otro hasta el total de lo que le corresponda en las utilidades. Décimo: Los balances de la sociedad serán anuales, realizándose los días………………………, sin perjuicio de que los socios puedan acordar realizarlos en otras fechas, quedando facultados para solicitar la correspondiente autorización a la Dilección de Impuestos Internos. Undécimo: Si falleciere uno de los socios, la sociedad continuara con sus herederos, los que deberían hacerse representar por una sola persona, que no tendrá la representación ni el uso de la razón social, pero podrá fiscalizar la marcha de los negocios con las facultades y atribuciones que confiere el Código de Comercio. Duodécimo: Toda cuestión que se suscite entre los socios o sucesores acerca de la aplicación, interpretación o subsistencia del presente contrato, sea durante la vigencia del mismo, al tiempo de la disolución de la sociedad, durante la liquidación o durante el periodo de comunidad, será resuelta por un arbitró arbitrador, quien no se sujetara a procedimiento alguno, quedando ejecutoriada la resolución que dicte por el solo hecho de notificarse a las partes, quienes no podrán intentar recurso alguno en su contra, renuciando desde ya a todos ellos. Las partes nombraran al arbitro arbitrador de común acuerdo y si no llegase a ningún acuerdo se nombrará a la justicia, en subsidio, un arbitro de derecho, cuya resoluciones será susceptible de todos los recursos legales. Decimotercero: La liquidación de la sociedad se hará por los socios de común acuerdo, y si este no se produjere, las partes convienen en que designaran de común acuerdo un liquidador, y si ello no se produce, se nombrara un liquidador por la justicia en subsidio. Decimocuarto: El socio que deseare enajenar sus derechos en la sociedad, deberá venderlos al otro socio, siempre que este iguale o mejore las ofertas más convenientes de terceros. Decimoquinto: Se faculta al portador de copia autorizada de este instrumento para requerir y firmar las inscripciones, subí inscripciones y anotaciones que sean pertinentes en los Registros del Conservador de Comercio y demás necesarios.
  • 3. "TRANSPORTES DANIEL OSCAR CONTRERAS VEGAEMPRESAINDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA" “TRANSPORTES D & D E.I.R.L” En Iquique, a 06 de Febrero de 2006, comparece don DANIEL OSCAR CONTRERAS VEGA, chileno, soltero, treinta y cinco años de edad, transportista, Cédula Nacional de Identidad número once millones ochocientos diez y seis mil cuatrocientos cuarenta y uno raya cinco, domiciliado en calle 21 de mayo número quince quince, mayor de edad, en adelante “el constituyente”, quien acredita su identidad con la cédula antes indicada y expone: PRIMERO: Que, por el presente instrumento, el compareciente viene en constituir una empresa individual de responsabilidad limitada en conformidad a las disposiciones de la Ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, que autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada, y demás normas legales que le sean aplicables. SEGUNDO: El nombre de la empresa que por este instrumento se constituye será "TRANSPORTES DANIEL OSCAR CONTRERAS VEGA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ", pudiendo también operar y actuar bajo el nombre de fantasía de "TRANSPORTES D & D E.I.R.L". Nombre con los cuales podrá actuar validamente en el derecho, ante personas naturales o jurídicas de cualquier naturaleza. TERCERO: La empresa individual tendrá por objeto la empresa será la prestación de servicios en el área de transportes de carga y descarga, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de bienes corporales, muebles, bien sean minerales, materias primas y mercaderías de cualquier naturaleza: movimientos de tierra en la minería y obras civiles; y todo otro objeto licito que la empresa decida en el futuro, todo ello bajo régimen general aduanero o especial de zona franca. CUARTO: El domicilio de la empresa será la ciudad de Iquique, sin perjuicio del establecimiento de agencias o sucursales en otros lugares del país o del extranjero. QUINTO: La duración de la empresa será de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura, y se prorrogará en forma automática por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si el titular no manifiesta su voluntad en contrario mediante declaración hecha por escritura pública inscrita y publicada con arreglo al
  • 4. artículo sexto de la Ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete; todo ello con a lo menos dos meses de anticipación al vencimiento del período original o de la prórroga que estuviere en curso. SEXTO: El capital de la empresa será la suma de seis millones de pesos, que el constituyente entera de la siguiente forma: a) Con tres millones de pesos en dinero efectivo, que se ingresan en este acto a la caja de la empresa; y b) Con l un camión freelander año 2000 avaluó fiscal de $ 3.000.000 millones de pesos. SEPTIMO: El constituyente limita su responsabilidad al monto de su aporte. OCTAVO: La administración, la representación y el uso del nombre de la empresa y/o de su nombre de fantasía, corresponderá exclusivamente al constituyente, don DANIEL OSCAR CONTRERAS VEGA, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, y obligará y representará a la empresa en todos los actos en que anteponga el nombre de ésta a su firma y siempre que tengan directa relación con el objeto señalado en la cláusula tercera de la presente escritura. Actuando de esta forma, el constituyente podrá ejecutar todos los actos y contratos comprendidos directa o indirectamente dentro del objeto de la empresa, como asimismo delegar sus facultades en todo o en parte., abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera. Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con bancos e instituciones financieras, pudiendo firmar toda clases de documentos de los servicios de aduanas, servicios de impuestos internos, tesorería de la republica. Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos, de trabajo y de prestaciones de servicios, sean ellos profesionales o no. NOVENO: Las utilidades líquidas de la empresa pertenecerán al patrimonio del titular separado del patrimonio de la empresa, una vez que se hubieren retirado. DÉCIMO: La empresa practicará balance general e inventario los días treinta y uno de Diciembre de cada año. ÚNDECIMO: En caso de fallecer el constituyente la empresa continuara con sus herederos, los cuales se incorporan a la empresa por medio de la correspondiente modificación a la escritura DÚODECIMO: Se faculta al portador de copia autorizada y/o del extracto de la presente escritura, para requerir las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y
  • 5. subanotaciones que sean pertinentes en el Registro de Comercio y Servicio de Registro Civil e Identificación. En comprobante y previa lectura firma. MINUTA REDACTADA POR LAS ABOGADAS : STEFANY GOMEZ C. MARIA JOSE JORQUERA J. M I N U T A CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA NEW FARES LIMITADA” O “NEW FARES LTDA.” Comparecen: don ALI HASSAN FARES, Libanés, casado, Factor de comercio, Pasaporte de la República del Líbano número 1300647, Rol Único Tributario número veintidós millones doscientos diez mil ciento veinte y cinco guión, con domicilio en Pasaje dos número tres mil cuatrocientos veintiuno, de la ciudad y Comuna de Iquique; y doña PAULA ANDREA LIRA ESTAY, chilena, soltera, comerciante, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario número trece millones cuatrocientos sesenta y cinco mil setecientos cuarenta y siete guión dos, con domicilio en Pasaje dos número tres mil cuatrocientos veintiuno, de la ciudad y comuna de Iquique; ambos comparecientes mayores de edad, quienes acreditan sus respectivas identidades con las cédulas y pasaporte referidos, y exponen: PRIMERO: Por el presente acto e instrumento, don ALI HASSAN FARES y doña PAULA ANDREA LIRA ESTAY, vienen en constituir una sociedad comercial de responsabilidad limitada al monto de sus respectivos aportes que más adelante se señalan, en conformidad a las normas contenidas en la Ley tres mil novecientos dieciocho de catorce de Marzo de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones, teniendo además presentes las disposiciones contenidas en el Código de Comercio y Código Civil que versan sobre la materia, y demás normas legales que le sean aplicables, en todo aquello que no se estipule en el presente instrumento. SEGUNDO: El nombre o razón social de la sociedad será “SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA NEW FARES LIMITADA”, pudiendo también operar y actuar bajo el nombre de fantasía de “NEW FARES LTDA.” ante personas naturales y jurídicas de cualquier naturaleza. TERCERO: La actividad económica que constituye el objeto o giro de la sociedad será la importación, exportación, arrendamiento, comercialización, distribución, compra y venta al por mayor o al por menor, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de bienes muebles o inmuebles, en especial de prendas de vestir nuevas y usadas, adornos y
  • 6. artículos decorativos para el hogar, juguetes, computadores, etc., pudiendo para ello actuar bajo el régimen general o el especial de Zonas Francas, Zonas Libres, Almacenes de Depósito, Puertos Libres, Centros de Exportación u otros regímenes aduaneros y tributarios especiales, sea que éstos se encuentren dentro del territorio nacional o fuera de éste; la fabricación y/o modificación de todo tipo de productos, sean primarios o manufacturados; la prestación de servicios de tramitación aduanera y de Zona Franca y Zonas especiales, de embarque y desembarque,de consolidación y desconsolidación, y servicios de logística en general, y la asesoría y capacitación de dichos servicios, la prestación de servicios de transporte por todas las vías, y asumir la representación, comisión o agencia en Chile de empresas privadas o públicas, nacionales o extranjeras, y la representación y distribución en Chile de productos nacionales o extranjeros, la prestación de servicios turísticos, educacionales, médicos, alimenticios, y de corretaje de propiedades; y en general, todas las actividades conexas, directas e indirectas a que se extienda naturalmente el objeto y giro de la sociedad, pudiendo para ello ejecutar todo tipo de actos y contratos tendientes a estos fines; y toda otra operación directa o indirecta relacionada con las anteriores, que acuerden los socios. Finalmente, la sociedad podrá desarrollar cualquier otra actividad comercial, industrial, agrícola o minera, relacionada o no con el objeto principal, y que los socios acordaren en el futuro, sin que la enumeración anterior sea taxativa ni restrictiva y sin que sea necesario acreditar este hecho ante terceros. CUARTO: El domicilio legal de la sociedad será la ciudad de Iquique, sin perjuicio de la facultad de los socios para establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o del extranjero, para el desarrollo de todo o parte del giro. QUINTO: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá al socio don ALI HASSAN FARES, quien anteponiendo la razón social a su firma, representará a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Al efecto, sin que la siguiente enumeración tenga carácter de taxativa sino meramente ejemplar, el socio administrador podrá: UNO: Comprar, vender, permutar, y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, debentures u otros, y en especial, toda clase de establecimientos negocios, marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos, materias primas, elementos y maquinarias, celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados u otros; DOS: Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales; TRES: Dar y tomar bienes en comodato; CUATRO: Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; CINCO: Dar y recibir dinero y otros bienes en deposito, sea este necesario o voluntario y en secuestro; SEIS: Dar y recibir en prenda bienes muebles, ya sea corporales o incorporales, ya sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de la cosa vendida a plazo y otras especiales, y cancelarlas; SIETE: Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; OCHO: Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora, o concesionaria, o para que esta los constituya; NUEVE: Celebrar contratos de sociedad y de asociación o de cuentas en participación de cualquier clase y objeto o ingresar a sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie de que forme parte o en que tenga interés; DIEZ: Celebrar contratos de seguros, sean nacionales o extranjeros,
  • 7. pudiendo fijar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; ONCE: Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar su saldo; DOCE: Celebrar contratos de trabajo, ya sean colectivos individuales, contratar obreros y empleados y contratar servicios profesionales y técnicos, así como poner termino a dichos contratos; TRECE: Celebrar cualquier otro contrato nominado o no, pudiendo convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera; CATORCE: Percibir, entregar u otorgar fianzas; QUINCE: Contratar prestamos en cualquier forma, con toda clase organismos o instituciones de crédito y/o de fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras y, en general con cualquiera persona natural o jurídica, nacional o extranjera; DIECISEIS: Representar a la sociedad ante bancos y entidades financieras nacionales y extranjeras, estatales o privadas, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias y de deposito especiales y/o de crédito, depositar, girar o sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques y cheques sueltos; contratar prestamos, sean como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales contratando líneas de crédito, sean en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dineros o valores, sean en moneda nacional o extranjera, en deposito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; DIECISIETE: Abrir cuentas de ahorro reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile y en cualquier otra institución bancaria o financiera, en instituciones de derecho público o privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar o girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos y cerrarlas; DIECIOCHO: Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar, en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer de cualquier otra forma de cheques, letras de cambio, pagarés, vales, y demás documentos mercantiles o bancarios, sean estos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; ejercitar las acciones que a la sociedad correspondan en relación con dichos documentos; DIECINUEVE:Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; VEINTE: Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones en cualquier forma; VEINTIUNO: Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto a la sociedad se adeudare, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso el fisco, instituciones, corporaciones o fundaciones de derecho público o privado, instituciones
  • 8. fiscales o semifiscales, o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; VEINTIDOS: Conceder quitas o esperas; VEINTITRES: Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar y modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; VEINTICUATRO: Constituir servidumbres activas o pasivas; VEINTICINCO: Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; VEINTISEIS: Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; VEINTISIETE: Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas mercantiles y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones, solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sea procedentes en esta materia; VEINTIOCHO: Entregar y/o retirar de las oficinas de correos, telégrafos, teles, aduanas y empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por esta; VEINTINUEVE: Tramitar pólizas de embarque o trasbordo, extender, endosar o firmar conocimientos de embarque, manifiestos, recibos, pases libres, guías de transito, pagarés, ordenes de entrega de aduana o de intercambio de mercaderías o productos y, en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras; TREINTA: Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas y desistirse de ellas; TREINTA Y UNO: Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales ante cualquier Tribunal de la República, sea este ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, querellante, querellada, denunciante, denunciada, o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza; en el ejercicio de esta representación judicial, podrá actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias o extraordinarias del mandato judicial, en lo términos previstos en los artículos séptimo, ambos incisos, y octavo, ambos del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse de la acción deducida en primera instancia, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros las facultades arbitradoras, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; y TREINTA Y DOS: Conferir mandatos generales o especiales, judiciales o extrajudiciales y revocarlos; delegar todo o parte de las facultades consignadas precedentemente en algún socio o en terceras personas, reasumiéndolas en cualquier momento. SEXTO: El capital social asciende a la suma de tres millones de pesos, que los socios aportan de la siguiente manera: a) El socio ALI HASSAN FARES, aporta la suma de dos millones novecientos noventa y siete mil pesos, equivalentes al noventa y nueve por ciento del capital, al contado, en dinero en efectivo, que se entera en este acto en las
  • 9. arcas sociales; y b) La socia PAULA ANDREA LIRA ESTAY, aporta la suma de treinta mil pesos, equivalente al uno por ciento del capital, al contado, en dinero en efectivo, que se entera en este acto en las arcas sociales. De esta manera queda enterado íntegramente el capital social. SÉPTIMO: Las utilidades sociales y las eventuales pérdidas se repartirán entre los socios en proporción al porcentaje de sus respectivos aportes sociales. Los socios tendrán derecho a efectuar retiros a cuenta de las utilidades que les correspondan y a prorrata de sus respectivos aportes, los que se determinaran de común acuerdo entre éstos y cuyo pago quedará sujeto a la existencia o no de disponibilidad de caja social. Los socios podrán fijar una distribución diferente de utilidades, atendida la mayor o menor dedicación que empleen en el manejo de los negocios sociales. OCTAVO:La sociedad practicará balance general e inventario los días treinta y uno de Diciembre de cada año, siendo éstos el balance e inventario oficiales de la misma. NOVENO: El presente contrato de sociedad comenzará a regir y tendrá plena vigencia con respecto a terceros desde la fecha suscripción de la presente escritura de constitución social y tendrá una duración de cinco años, renovables tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, dando aviso al otro socio con sesenta días de anticipación al vencimiento del período original o de la prórroga que estuviere en curso, por escrito y por medio de intervención notarial, sin perjuicio de hacer constar al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, dicha circunstancia. DECIMO: Los socios declaran expresamente que su responsabilidad por las obligaciones sociales se limitará hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes. UNDECIMO: En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente, insolvencia o cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes de uno cualquiera de los socios, la sociedad se disolverá, debiendo liquidarse a favor de los herederos de cada uno de ellos. DUODECIMO: Sin perjuicio de lo expuesto en la cláusula anterior, la sociedad se disolverá de acuerdo a las causales legales y por los modos que determina el Código Civil en los artículos dos mil noventa y ocho al dos mil ciento quince, salvo que no terminará la sociedad por la insolvencia o declaración de quiebra de alguno de los socios. Una vez disuelta la sociedad, se procederá a la liquidación de la misma por todos sus miembros de común acuerdo y sobre la base de adjudicarse los activos y pasivos en forma proporcional a los haberes. En caso de desacuerdo, se estará a lo establecido en la cláusula siguiente. DECIMOTERCERO: En caso de conflictos y divergencias suscitadas entre los socios por el contrato social, su interpretación, aplicación, ejecución, inejecución, cumplimiento o incumplimiento,término anticipado o no de la sociedad, o alguna otra situación que comprometa los intereses sociales, los socios se someterán a la Justicia Ordinaria, prorrogando jurisdicción y competencia a los Tribunales de la ciudad de Iquique. En aquellos casos en que la materia requiera de arbitraje forzoso, el árbitro será nombrado de común acuerdo por los socios o, en su defecto, por la Justicia ordinaria, y las atribuciones, el procedimiento, el fallo y todo lo demás relacionado con el arbitraje, será determinado y resuelto en el acto del nombramiento del mismo.
  • 10. DECIMOCUARTO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir y diligenciar la publicación del correspondiente extracto y las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y subanotaciones que sean pertinentes en el Conservador de Bienes Raíces y Registro de Comercio respectivo, y demás anotaciones, inscripciones y subinscripciones que sean pertinentes. En comprobante y previa lectura firma. SOCIEDAD ENCOMANDITA ………………………………….. En Iquique, a ……………., ante mí, ………………., Notario Público Titular de esta comuna, con oficio en ………………..,comparecen:Don ………………….. y don ……………………, ambos comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas indicadas y exponen: PRIMERO: Los comparecientes convienen en formar una sociedad en comandita simple, que se regirá por las disposiciones del Código de Comercio, por leyes que se dictaren con posterioridad y por lo que establecen las cláusulas siguientes. SEGUNDO: El objeto de la sociedad será la venta y distribución de maquinarias, herramientas y toda clase de implementos agrícolas en general; en especial la explotación del establecimiento comercial denominado "Casa de los Agricultores", ubicado en esta ciudad, calle ……. Número ……….. TERCERO: En esta sociedad don …………. será el socio gestor y don ……….. será el socio comanditario. CUARTO: La razón social será "………..". QUINTO: El uso de la razón social, la representación y administración de la sociedad estará a cargo, exclusivamente, del socio don ………. quien tendrá las más amplias facultades para obligar y representar a la sociedad en toda clase de actos, declaraciones y contratos, y ante cualquiera persona, autoridad o institución, fundación o corporación y ante toda persona natural o jurídica. Podrá contratar en los bancos comerciales, Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito, cuentas corrientes de depósito o de crédito y girar y sobregirar en ellas; depositar cheques, dinero o valores; girar, suscribir, afianzar, aceptar, descontar, endosar, avalar, cobrar, pagar, protestar, prorrogar, revalidar, reaceptar y cancelar letras de cambio, cheques, pagarés y toda clase de documentos mercantiles y bancarios y ejercitar todas las acciones que respecto de tales documentos correspondan a la sociedad; retirar, cancelar, endosar y cobrar cheques, sean nominativos, a la orden o al portador; cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista; retirar libretos de cheques, reconocer o impugnar saldos semestrales; endosar pólizas de seguro; cobrar y percibir todo lo que se adeude o adeudare a la sociedad; constituir prenda sobre valores mobiliarios; constituir hipotecas; otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; depositar y retirar valores en custodia y en garantía; celebrar contratos de préstamos ya sea en forma de mutuo, pagaré, préstamos con
  • 11. letras o en cualquiera otra forma y dar las garantías que se le exijan. Comprar, vender, permutar, arrendar bienes raíces o bienes muebles y en cualquiera otra forma adquirirlos o enajenarlos; celebrar contratos de compraventa de mercaderías, elementos, maquinarias y toda clase de implementos agrícolas de la especialidad del negocio; pagar y recibir precios; celebrar contratos de arrendamiento de servicios y de trabajo; firmar todos los instrumentos públicos o privador que el ejercicio de estas facultades requiera, y, en general, realizar todos los actos y contratos que digan relación con los fines sociales, pues la enumeración precedente no es taxativa, sino meramente enunciativa. En la misma forma podrá representar a la sociedad judicialmente ante cualquier Tribunal de la República, pudiendo delegar el mandato, para lo cual estará investido tanto de las facultades generales del inciso primero del artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, como de las especiales del inciso segundo del mismo artículo, las que se dan por reproducidas expresamente una a una. SEXTO: El capital social será la suma de ………., que se aporta en la siguiente forma: a) ……………, valor en que el socio comanditario don …………… transfiere a la sociedad su establecimiento comercial denominado "Casa de los Agricultores", con todas sus instalaciones, mercaderías, maquinarias, útiles y enseres, todo lo cual aporta en dominio a la sociedad; b) …………… en dinero efectivo por el mismo socio; y c) ……………. aportados por el socio gestor don …………. y que ingresa con esta fecha a la caja social. SEPTIMO: Las utilidades y pérdidas se repartirán entre los socios en un …..... por ciento para el socio gestor, y en un ………… por ciento para el socio comanditario. OCTAVO: El plazo de la sociedad será de ……… años a partir de esta fecha. Sin embargo, se entenderá renovada por períodos iguales si no hubiere aviso con ……… meses de anticipación por parte del socio que no desee continuar en la sociedad al otro socio, mediante escritura pública que deberá anotarse al margen de la respectiva inscripción en el Registro de Comercio. NOVENO: El socio gestor podrá retirar mensualmente a cuenta de sus utilidades, hasta la suma de …………. El socio comanditario podrá retirar en la misma forma, hasta la suma de ………….. DECIMO: La liquidación de la sociedad la practicarán los socios de común acuerdo, y en caso de dificultad que se presente o durante su liquidación, designan como árbitro a don ………., que resolverá sin ulterior recurso y sin forma de juicio y quien conocerá como arbitrador y amigable componedor, siendo su fallo inapelable. Si no hubiere acuerdo para ello, dicho nombramiento lo hará la justicia ordinaria. UNDECIMO: El socio gestor tiene la obligación de dedicar todas sus actividades a los negocios sociales y dedicar no menos de ocho horas diarias de su trabajo personal. DUODECIMO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de …………. DECIMO TERCERO: Se faculta al portador de copia autorizada para requerir las anotaciones, inscripciones y subinscripciones pertinentes. Minuta redactada por el abogado don ………………… En comprobante y previa lectura firman los comparecientes. Doy Fe.
  • 12. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Nº 1097.- CONTRATO. SOCIEDAD EN COMANDITA. POR ACCIONES. ESCRITURA. FORMULARIO En ............,a ..... de ........... de mil novecientos noventa y .........,comparecen don .................,de nacionalidad .........,de profesión ..............,estado civil ............,cédula nacional de identidad número ............,domiciliado en calle ..................... número ..............,oficina .....; don .........................,de nacionalidad .........,de estado civil .........,de profesión .............,domiciliado en calle ................. número .........,cédula nacional de identidad número .................; y don .........................,de nacionalidad .........,de estado civil .........,de profesión .............., domiciliado en calle .................número .........,cédula nacional de identidad número .................; todos domiciliados en la ciudad de ............ y mayores de edad,quienes acreditan su identidad con las cédulas mencionadas y exponen: PRIMERO. Por elpresente instrumento, forman una sociedad en comandita por acciones, que se regirá por las normas de los artículos cuatrocientos setenta y siguientes del Código de Comercio y las estipulaciones que siguen. SEGUNDO. El objeto de la sociedad será ............... TERCERO. La razón social será "............ Sociedad en Comandita por Acciones". Sin embargo, la compañía podrá funcionar y actuar,inclusive con los bancos, con el nombre de "............. C.P.A .". CUARTO. La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderán, exclusivamente, al socio gestor don ...................,quien, anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos. Sin que la enumeración sea taxativa, podrá comprar, adquirir y vender toda clase de marcas, patentes,derechos y privilegios sobre productos o materias primas; adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, derechos,acciones, valores, bonos y fijar las condiciones en los respectivos actos y contratos, incluso invertir en instrumentos del mercado de capitales; darlos y tomarlos en arrendamiento, en su caso; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios, de transporte, de fletamento, de seguro, modificarlos y ponerles término en cualquier forma; girar, depositar y sobregirar en cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito, de crédito y especiales y cerrarlas; reconocer e impugnar sus saldos; girar, cobrar y depositar, endosar, revalidar, cancelar y protestar cheques, retirar talonarios de cheques,aprobar o impugnar saldos y firmar los correspondientes recibos, dar órdenes de no pago de cheques,endosar cheques y efectos de comercio para depositar en la o las cuentas corrientes bancarias de la sociedad; firmar, girar, aceptar,renovar, endosar en dominio, en
  • 13. descuento, en cobranza y en garantía, con o sin restricciones, ceder y permutar acciones, bonos y valores mobiliarios; descontar,prorrogar, revalidar, cobrar, cancelar y protestar letras de cambio, pagarés,vales o cualesquiera otros documentos bancarios o mercantiles; depositar o retirar valores en custodia o en garantía; abrir, cerrar y tomar en arrendamiento cajas de seguridad y administrarlas; retirar valores en custodia; contratar y cancelar boletas de garantía; cobrar y percibir; otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; celebrar contratos de trabajo, modificarlos, desahuciarlos y ponerles término de cualquiera de los modos que permite la ley; además, fijar derechos y deberes, otorgar premios y acordar sanciones; acordar y modificar las normas generales a las que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad y dictar y modificar sus reglamentos internos; fijar y modificar tarifas y precios; asistir a Juntas de Accionistas con derecho a voz y voto; exigir rendiciones de cuentas,convenir y aceptar estimación de perjuicios, pedir declaraciones de quiebra; nombrar depositarios, tasadores,liquidadores y demás personas que fueren necesarias; registrar las direcciones telegráficas, cablegráficas, de multimedios, de télex y otras de la sociedad, tomar en arrendamiento casillas de Correos, retirar toda clase de correspondencia, ordinaria, certificada u oficial, de correos, telégrafos, fax, ferrocarriles, buses, aduanas, etcétera; cobrar y percibir giros postales y telegráficos, retirar toda clase de encomiendas, equipajes, carga,bultos, paquetes, envíos, etcétera; representar -a la sociedad- con derecho a voz y voto, en todas las compañías en que ella sea socia o accionista, sean éstas civiles o comerciales, anónimas, de responsabilidad limitada o en comandita y ejercer,en la forma señalada,todos los derechos que a la sociedad competen como accionistas o socia, sin perjuicio de las atribuciones que, en estos respectos,deba ejercer, conjuntamente, con don ........................; comparecerante cualquier autoridad administrativa, Fiscal, Semifiscal, Municipal o de Administración Autónoma, ante cualquier Ministerio, Servicio, Dirección, Institución o Caja de Previsión, Administradora de Fondos de Pensiones, ante cualquiera de las Superintendencias de Valores y Seguros; de Seguridad Social; de Bancos e Instituciones Financieras, ante el Servicio de Aduanas y de Tesorerías y el de Impuestos Internos y, en especial, ante cualquier organismo del sector laboral, tales como Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Superintendencia de Seguridad Social, Instituto de Normalización Previsional, Dirección del Trabajo, Inspección del Trabajo y otros organismos que tengan injerencia o competencia en dichas materias y efectuar, ante ellas, presentaciones, reclamaciones y solicitudes de cualquier naturaleza; realizar toda clase de actuaciones, trámites y negociaciones, firmar escritos y toda clase de instrumentos, públicos y privados; recibir correspondencia, aún certificada, retirarla, abrirla, retirar giros y encomiendas postales; delegar estas funciones, en situaciones específicas, en personas determinadas, mediante simple carta; presentar y firmar declaraciones, solicitudes, planillas y toda clase de documentos necesarios para el correcto y adecuado cometido del presente poder, y, en general, ejecutar toda clase de operaciones bancarias y comerciales que la práctica sancione, sin que la enumeración anterior importe limitación alguna. En el orden judicial, tendrá todas las facultades que enumera el
  • 14. artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, en sus dos incisos, que se dan por expresamente reproducidas, con declaración de que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Detentará,por último, exclusivamente la dirección técnica del establecimiento de la sociedad. En general, podrá ejecutar todos los actos y celebrar los contratos propios del giro comercial, necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, pero no podrá, por motivo alguno, delegar sus funciones o entregar, de hecho, la administración comercial del negocio al socio comanditario y tendrá las facultades que a esta clase de socios confiere el artículo cuatrocientos ochenta y siete del Código de Comercio. Sin embargo, dicho administrador deberá actuar conjuntamente con don ..................... para adquirir, enajenar y dar en arrendamiento bienes raíces,negocios y establecimientos de comercio e industriales; dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar y cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general; gravar, dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos,acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas. Las hipotecas y prendas pueden caucionar obligaciones propias de la compañía o de terceros a la sociedad, aún de sus propios socios; constituir, aceptar,cancelar y transmitir derechos reales; instituir y aceptar cesiones de bienes y de créditos; importar materiales, maquinaria y, en general, insumos de toda índole; celebrar, con bancos, instituciones de crédito, sociedades civiles y comerciales y personas naturales y jurídicas, según fuere procedente,contratos de préstamos, con o sin garantía, mutuos, depósitos, cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito, de crédito y especiales; avalar letras de cambio, pagarés,vales o cualesquiera otros documentos bancarios o mercantiles; contratar créditos y avances contra aceptación, con o sin reajuste y/o intereses y documentarlos; sea para caucionar obligaciones de la sociedad, sea para obligaciones propias o ajenas; cancelar y retirar depósitos a plazo o a la vista; quedando facultados para efectuar con los establecimientos bancarios toda clase de operaciones; invertir los fondos sociales; concurrir a licitaciones públicas o privadas y otorgar las garantías que ellas exijan; constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria; entregar, endosar, cancelar y retirar documentos de embarque y demás operaciones de esta especie,abrir acreditivos en moneda extranjera; suscribir declaraciones e informes de importación y exportación, celebrar ventas condicionales, celebrar compraventas de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con operaciones de comercio exterior y cambios internacionales, asumiendo riesgos de diferencias de cambio; comprar y vender divisas, hacer declaraciones juradas y contratar créditos para financiamiento de exportaciones y/o importaciones, anticipo de retorno de exportaciones y para otras operaciones de comercio exterior y cambios, presentar y firmar solicitudes anexas o documentos que hagan sus veces,cartas explicativas y toda clase de documentos que exija el Banco Central o las autoridades que tengan competencia en la materia; tomar boletas bancarias y endosar pólizas de garantía en aquellos casos en que tales cauciones fueren procedentes y solicitar
  • 15. la devolución de dichos documentos; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha sido autorizada una determinada operación; entregar,endosar, cancelar y retirar pólizas, manifiestos, conocimientos y documentos de embarque, contratar aperturas de cartas de crédito y, en general, realizar toda clase de importaciones y/o exportaciones y suscribir todos los documentos que para estas operaciones requieran el Banco Central de Chile, Bancos Comerciales y Aduanas y los demás organismos que correspondan, pudiendo además ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere; comprometerla en prestaciones a título gratuito; novar y transigir; dar poderes generales y especiales, con administración de bienes o sin ella, revocarlos y renovarlos, delegar este poder, en todo o en parte, reasumir y autocontratar,esto es,celebrar actos jurídicos consigo mismo; nombrar liquidadores y árbitros y darles el carácter de arbitradores; y la constitución, modificación, disolución y liquidación de sociedades. CUARTO. Elcapital social será la suma de .............pesos. De ellos, corresponden ..................... pesos a los ...... socios comanditarios, y .............. pesos alsocio gestor. El capital comanditario ha sido aportado, así: don .........................,............... pesos y don .........................,...............pesos. En este acto,el capital queda totalmente suscrito y enterado, en dinero efectivo. El capital de los socios comanditarios está dividido en ........... acciones ordinarias nominativas, con derecho a un voto por cada ...... acciones. Por su parte,el socio gestor, don ...................... aporta su trabajo personal, permanente y de jornada completa, que se obliga a prestar a la sociedad, mientras ella esté vigente en su respecto,el cual se valora, por las partes,en ....................pesos,elque se entiende aportado en este acto. Se deja constancia que, por las exigencias bancarias y, eventualmente, legales, las partes están de acuerdo en valorar el aporte del socio gestor don ........................,en la expresada suma, y se conviene que este aporte no podrá ser retirado en dinero, en forma alguna, durante la vigencia de la compañía y sólo cabrá entregarlo al tiempo de la devolución de los aportes, lo que será,respecto de este socio, con el reajuste del Indice de Precios al Consumidor. QUINTO. Las ganancias y las pérdidas se repartirán en la siguiente proporción: .......... por ciento, para los socios comanditarios, en proporción de sus aportes pagados; y ........ por ciento, para el socio gestor. Mensualmente, el socio gestor retirará la cantidad, equivalente en pesos, de ............. Unidades de Fomento. Las sumas que por este concepto retire el socio gestor, se cargarán a gastos generales y no tendrá obligación de devolverlas, aun en caso de que existieren pérdidas. Este retiro es sin perjuicio de las utilidades que le correspondan, según lo estipulado más arriba. El o los socios comanditarios podrán retirar, mensualmente, cada uno, para sus gastos particulares, con cargo a sus respectivas utilidades, la suma en pesos equivalente a ............Unidades de Fomento. SEXTO. La fiscalización de la sociedad estará a cargo de una Junta de Vigilancia, compuesta de ....... accionistas. Esta Junta la nombrará la Asamblea General, inmediatamente después de la constitución de la sociedad y antes de verificar cualquier operación social. La primera Junta será nombrada por un año; y las demás, por cinco. Los miembros de esta Junta tienen las siguientes
  • 16. obligaciones: examinar si la sociedad ha sido legalmente constituida, revisar los libros, comprobar la existencia de los valores sociales en caja o bancos, en documentos o en cualquier otra forma, y presentar,al término de cada año, a la Asamblea General, una memoria acerca de los inventarios y de las proposiciones que haga el Gerente para la distribución de dividendos. La Junta podrá convocar a la Asamblea General y provocar la disolución de la sociedad. SEPTIMO. La Asamblea será convocada para tratar,entre otras,de las siguientes materias: a) Nombramiento de la Junta de Vigilancia después de la constitución definitiva de la sociedad y antes de cualquier operación social. b) El examen de la situación de la sociedad y del informe de la Junta de Vigilancia y la aprobación o rechazo de la Memoria, del Balance General, de los estados o demostraciones presentadas por el administrador o por el liquidador de la sociedad. c) La distribución de las utilidades de cada ejercicio, en forma de dividendos, para lo cual el Gerente le hará las proposiciones del caso. d) Conocer de las materias de interés social para las cuales sea convocada por la Junta de Vigilancia. En la Asamblea, los socios comanditarios pueden asistir, sin perder su carácter de tales, y tendrán -en ella- solamente voto consultivo. OCTAVO. La sociedad comenzará a regir desde el día ...... de ............ de mil novecientos noventa y ........,y su plazo de duración será de ....... años. Sin embargo, si al vencimiento de este plazo ninguno manifestare deseos de poner fin al contrato social, se entenderá prorrogado de año en año, a menos que uno de los socios exprese su voluntad de ponerle término en el plazo estipulado, mediante una declaración efectuada por escritura pública, de la que se tomará nota al margen de la inscripción respectiva del Registro de Comercio, debiendo, a la vez, enviar carta notarial a sus consocios. La declaración y el aviso deberán darse con ....... meses de anticipación, a lo menos, a la fecha del respectivo vencimiento. NOVENO. La liquidación de la sociedad se hará por los socios de común acuerdo; o, en su defecto, por un liquidador nombrado -también- de consuno o por la Justicia Ordinaria, en subsidio. DECIMO. Al fallecimiento de un socio comanditario, la sociedad podrá continuar con los herederos del socio fallecido. Al fallecimiento del socio gestor, la sociedad se disolverá sin más trámites. UNDECIMO. Se efectuará un balance aldía treinta y uno del mes de diciembre de cada año. Si efectuado el balance, se encuentra una pérdida del ........ por ciento o más, la sociedad se disolverá. DUODECIMO. Cualquier dificultad que se suscite entre los socios, o entre éstos y la sucesión del socio fallecido o su representante ante la sociedad, sea durante la vigencia de ésta,sea durante o con motivo de su disolución o liquidación, anticipada o no, con respecto a los negocios sociales o a la aplicación, interpretación o ejecución del presente contrato y de sus estipulaciones, será resuelta por don ............................,en carácter de árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, quien fallará breve y sumariamente, sin forma de juicio, oyendo a las partes,en única instancia y sin ulterior recurso,a cuyo efecto los comparecientes renuncian, desde luego, a todos ellos, inclusive al de casación en la forma y al de queja, entendiéndose ejecutoriada la sentencia por el solo hecho de ser notificada, por carta certificada, a las partes. En caso de que el árbitro designado no quiera o no pueda aceptar el cargo, lo desempeñará don ...................,con iguales facultades. Y si las partes no se pusieren de acuerdo acerca delnombramiento, lo designará la justicia ordinaria. En este último caso,el árbitro será arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fondo y deberá poseer cualquiera de las siguientes calidades ............... El socio que incumpla el fallo arbitral incurrirá en una multa de .......... Unidades de Fomento por cada día que medie hasta el cumplimiento total de él. Se otorga, en cada caso,al árbitro, la facultad de fijar su honorario, dando la oportunidad a las partes de objetarlo, en su caso. Estos mismos árbitros, en el orden indicado, tendrán competencia para disolver anticipadamente la
  • 17. sociedad, a solicitud de la Junta de Vigilancia, y para liquidar y repartir, en este caso,el haber social, en desacuerdo de los socios. Con acuerdo de los socios, éstos podrán hacer por sí mismos la liquidación, o nombrar una persona al efecto. DECIMOTERCERO. Eldomicilio de la Sociedad será la ciudad de ..............,sin perjuicio de las sucursales, representaciones o agencias que establezca en el país o en el extranjero. DECIMOCUARTO. Para todos los efectos delcontrato de sociedad, los socios fijan y se obligan a fijar domicilio en la comuna de ............. DECIMOQUINTO. Se faculta alportador de copia autorizada de la presente escritura para requerir y firmar las anotaciones e inscripciones que procedan. En comprobante, firman ... ------------- NOTAS. 1.- Respecto a los aportes, si alguno de los socios comanditarios hiciere un aporte que no consista en dinero o pactare a su favor algunas ventajas particulares, la Asamblea General hará verificar y estimar el valor de uno y otras. Mientras no se haya prestado su aprobación en una reunión posterior, la sociedad no estará,definitivamente, constituida. Por ello, si se presentaren alguna de estas situaciones, en la cláusula séptima, se colocará, entre las atribuciones de dicha Asamblea: "Verificar y estimar el valor de todo aporte social que no consista en dinero; o si se estipulare, a favor de uno o varios socios, algunas ventajas particulares. Mientras la Asamblea no preste su aprobación en una reunión ulterior, la sociedad no quedará definitivamente constituida.". 2.- Sugerimos ver los arts. 473, 474, 476, 478, 489 y 498 del Código de Comercio. 3.- Respecto a la liquidación de la sociedad, puede ser conveniente nombrar en los estatutos, desde ya, a la persona que vaya a tener el cargo de liquidador. Esto puesto que, si se deja para después, pueden surgir discrepancias entre los socios respecto a la persona que se elija como liquidador, retardando su nombramiento, lo que acarrea una situación indeseable de incertidumbre para los mismos socios y para los terceros.