1. DERECHOS HUMANOS
MABEL JULIETH BELTRAN DIAZ
Padre: YEISON CLEVES
INSTITUTO DE TEOLOGIA Y PASTORAL JUAN PABLO II
SEMESTRE II
PITALITO – HUILA
2023
2. DERECHOS HUMANOS
¿Qué son los derechos humanos?
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin
distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o
cualquier otra condición. Entre los derechos humanos se incluyen el derecho a la
vida y a la libertad; a no estar sometido ni a esclavitud ni a torturas; a la libertad de
opinión y de expresión; a la educación y al trabajo, entre otros muchos. Estos
derechos corresponden a todas las personas, sin discriminación alguna.
Derecho internacional de los derechos humanos
El derecho internacional de los derechos humanos establece la obligación de los
Gobiernos a actuar de una manera determinada o abstenerse de emprender ciertas
acciones, para promover y proteger los derechos humanos y las libertades
fundamentales de los individuos o de los grupos.
Uno de los grandes logros de las Naciones Unidas es la creación de una normativa
integral sobre los derechos humanos: un código protegido a nivel universal e
internacional al que todas las naciones pueden adherirse y al que toda persona
aspira. Las Naciones Unidas han definido un amplio abanico de derechos aceptados
internacionalmente, entre los que se encuentran derechos de carácter civil, cultural,
económico, político y social. También han establecido mecanismos para promover
y proteger estos derechos y para ayudar a los Estados a ejercer sus
responsabilidades.
Los cimientos de este cuerpo normativo se encuentran en la Carta de las Naciones
Unidas y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobadas por la
Asamblea General en 1945 y 1948, respectivamente. Desde entonces, las Naciones
Unidas han ido ampliando el derecho de los derechos humanos para incluir normas
específicas relacionadas con las mujeres, los niños, las personas con discapacidad,
las minorías y otros grupos vulnerables, que ahora poseen derechos que los
protegen frente a la discriminación que durante mucho tiempo ha sido común dentro
de numerosas sociedades.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento que
marca un hito en la historia de los derechos humanos. Redactada por
representantes de todas las regiones del mundo de diferentes culturas y tradiciones
jurídicas, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III) como un
3. ideal común para todos los pueblos y naciones. Estableció, por primera vez,
derechos humanos fundamentales que deben protegerse universalmente. Desde su
aprobación en 1948, la DUDH se ha traducido a más de 501 idiomas. Es el
documento más traducido del mundo, y ha servido de inspiración para las
constituciones de muchos nuevos Estados independientes, así como para
numerosas nuevas democracias. Junto con el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos y sus dos Protocolos Facultativos (sobre el procedimiento de
denuncia y sobre la pena de muerte) y con el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales y su Protocolo Facultativo, la Declaración
Universal de los Derechos Humanos forman la conocida como Carta Internacional
de Derechos Humanos.
Convenciones de derechos humanos
Una serie de tratados de derechos humanos internacionales y otros instrumentos
adoptados desde 1945 han ampliado el derecho internacional de los derechos
humanos. Entre otras figuran la Convención para la Prevención y la Sanción del
Delito de Genocidio (1948), la Convención Internacional sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación Racial (1965), la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), la
Convención sobre los Derechos del Niño (1989) y la Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad (2006).
Consejo de Derechos Humanos
El Consejo de Derechos Humanos fue creado el 15 de marzo de 2006 por la
Asamblea General y se encuentra bajo la autoridad directa de esta última. Sustituyó
a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, que estuvo en funcionamiento
durante 60 años, como órgano intergubernamental responsable de los derechos
humanos. Este Consejo está formado por 47 representantes de Estados y es el
encargado de fortalecer la promoción y protección de los derechos humanos en todo
el mundo para hacer frente a situaciones de violaciones de los derechos humanos
y formular recomendaciones sobre ellos; entre lo que también se incluye la
respuesta a situaciones de emergencia en materia de derechos humanos.
El aspecto más innovador del Consejo de Derechos Humanos es el Examen
Periódico Universal (EPU). Este mecanismo único requiere el examen de la
situación de los derechos humanos en los 193 Estados miembros de las Naciones
Unidas cada cuatro años. Se trata de un proceso de cooperación dirigido por los
Estados, con el auspicio del Consejo, que ofrece a cada uno de ellos la oportunidad
de declarar qué medidas han adoptado y qué retos se han planteado para mejorar
la situación de los derechos humanos en su país, así como para cumplir con sus
4. obligaciones a nivel internacional. El EPU está diseñado para asegurar la
universalidad y la igualdad de trato para todos los países.
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos exercises
principal responsibility for UN human rights activities. The High Commissioner is
mandated to respond to serious violations of human rights and to undertake
preventive action.
The Office of the High Commissioner for Human Rights (OHCHR) (ACNUDH) es el
punto central de las actividades de las Naciones Unidas relacionadas con los
derechos humanos. Esta actúa como secretaría del Consejo de Derechos
Humanos, de los órganos de tratados (comités expertos que supervisan el
cumplimiento de los tratados) y otros órganos de la ONU que trabajan por los
derechos humanos. También lleva a cabo actividades de derechos humanos sobre
el terreno.
La mayoría de los tratados clave sobre derechos humanos dependen de un órgano
de supervisión, responsable de analizar el cumplimiento de ese tratado de los
países que lo han ratificado. Aquellas personas que consideren que se ha cometido
una violación de sus derechos pueden presentar denuncias directamente ante los
Comités encargados de supervisar los tratados de derechos humanos.
Los derechos humanos y el sistema de las Naciones Unidas
Los derechos humanos son un tema transversal en todas las políticas y los
programas de la ONU en los ámbitos clave sobre desarrollo, asistencia humanitaria,
paz y seguridad, así como en asuntos económicos y sociales. Por ello,
prácticamente todo órgano de la ONU y organismo especializado se ve envuelto de
alguna forma en la protección de los derechos humanos. Algunos ejemplos de ello
son el derecho al desarrollo, que es la base de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible; el derecho a la alimentación, defendido por la Organización de las
Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura; los derechos laborales,
defendidos y protegidos por la Organización Internacional del Trabajo; la igualdad
de género, proclamada por ONU Mujeres; los derechos del niño, de los pueblos
indígenas y de las personas con discapacidad.
El Día de los Derechos Humanos se celebra todos los años el 10 de diciembre.
5. CUÁLES SON LOS 30 DERECHOS HUMANOS SEGÚN ONU
Estos provienen de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
¿Qué indica cada uno de sus artículos?
La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento elaborado
por representantes de todas las regiones del mundo. Fue proclamada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948,
señala la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Este documento estableció por primera vez los derechos humanos fundamentales
que deben protegerse a nivel mundial y se presenta como un ideal común para
todos los pueblos y naciones. La misma consta de 30 artículos, estos son:
Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
Artículo 2: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra índole.
Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad.
Artículo 4: La esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus
formas.
Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos
o degradantes.
Artículo 6: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de
su personalidad jurídica.
Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la
ley.
Artículo 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales
nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales.
Artículo 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10: Toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con justicia por
un tribunal independiente e imparcial.
Artículo 11.1: Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.
Artículo 11.2: Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de
cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional.
Artículo 12: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada ni de
ataques a su honra o a su reputación.
Artículo 13.1: Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su
residencia en el territorio de un Estado.
Artículo 13.2: Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del
propio, y a regresar a su país.
6. Artículo 14.1: En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo,
y a disfrutar de él, en cualquier país.
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Artículo 14.2: Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial
realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y
principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15.1: Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
Artículo 15.2: A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho
a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16.1: Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil (en la que, según
cada cultura, una persona puede contraer matrimonio), tienen derecho a casarse y
fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos durante el matrimonio y en
caso de disolución del mismo.
Artículo 16.2: Solo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos
podrá contraerse el matrimonio.
Artículo 16.3: La familia tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17.1: Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y
colectivamente.
Artículo 17.2: Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión.
Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.
Artículo 20.1: Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación
pacíficas.
Artículo 20.2: Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21.1: Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país.
Artículo 21.2: Derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones
públicas de su país.
Artículo 21.3: La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público;
esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas..
Artículo 22: Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la
satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.
Artículo 23.1: Derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones
equitativas y satisfactorias y a la protección contra el desempleo.
Artículo 23.2: Derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
Artículo 23.3: Remuneración equitativa y satisfactoria.
Artículo 23.4: Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para
la defensa de sus intereses.
Artículo 24: Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre y
a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25.1: Derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el
bienestar.
7. Artículo 25.2: La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia
especiales.
Artículo 26.1: Derecho a la educación gratuita y obligatoria.
Artículo 26.2: La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad
humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos.
Artículo 26.3: Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de
educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27.1: Derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad,
a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en sus beneficios.
Artículo 27.2: Derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le
correspondan.
Artículo 28: Derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que
los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente
efectivos.
Artículo 29.1: Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad.
Artículo 29.2: Toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas
por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos
y libertades de los demás.
Artículo 29.3: Estos derechos y libertades no podrán ser ejercidos en oposición a
los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30: Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que
confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y
desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de
los derechos y libertades proclamados.
Recursos
Estado de ratificación de 18 tratados internacionales de derechos humanos
Indicadores de derechos humanos
Índice Universal de los Derechos Humanos
Día de los Derechos Humanos