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USO RACIONAL DE
MEDICAMENTOS
C.D. VICTOR DEL AGUILA G.
MARCO LEGAL NACIONAL RELACIONADO AL
USO RACIONAL DE MEDICAMENTOS
Ley N°26842 Ley General de Salud
• Artículo 75. La Autoridad de Salud de nivel nacional vela por el uso racional de medicamentos promoviendo la
provisión de medicamentos esenciales
Lineamientos de Política Sectorial para el periodo 2002 -2012 y Principios fundamentales
para el Plan Estratégico Sectorial del Quinquenio Agosto 2001 – Julio 2006
• Tercer Lineamiento: Política de Suministro y Uso Racional de Medicamentos
Resolución Ministerial N° 1240 – 2004/MINSA. Política Nacional de Medicamentos.
La Política Nacional de Medicamentos está orientada a afrontar los principales problemas
relacionado a los medicamentos y que dieron lugar a un debate y búsqueda de consenso
entre los diferentes actores del Estado, de la sociedad civil, los organismos de cooperación
internacional y el sector privado.
Decreto Supremo Nº 021-2001-SA. Aprueban Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos
Artículo 27º: El expendio de los productos se efectuará con arreglo a la condición de venta que para cada uno de
ellos se encuentre especificada en el Registro Sanitario. Cuando la condición de venta establecida fuere con
receta médica o receta especial, el expendio sólo podrá efectuarse contra la presentación de la receta respectiva.
Para verificar el cumplimiento de la presente disposición, los inspectores podrán comportarse como usuarios
del servicio.
Resolución Ministerial Nº 304-2002/SA/DM. Escala de multas por infracción al Reglamento de
Establecimientos Farmacéuticos.
Expender los productos de venta bajo receta médica sin el respaldo de la Receta o sin que esta cumpla con las
formalidades de ley : 1 UIT
Resolución Ministerial Nº 414-2005/MINSA. Aprueban Petitorio Nacional de Medicamentos
Esenciales.
Artículo 4º Los profesionales de salud autorizados de los establecimientos de salud del Ministerio de Salud,
deberán realizar la prescripción y dispensación de medicamentos en el marco del Petitorio Nacional de
Medicamentos Esenciales utilizando la Denominación Común Internacional (DCI)
Resolución Ministerial Nº 367-2005/MINSA. Modifican la Directiva del Sistema Integrado de
Suministro de Medicamentos e Insumos Médico-Quirúrgicos.
Artículo 1º
7.2.1. El Comité Farmacológico de la DISA, Hospital e Instituto Especializado, en el marco que establece su
constitución y la norma que aprueba el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales, es responsable de
conducir el proceso de selección de medicamentos y elaborar los Petitorios de Medicamentos Esenciales
por niveles de atención, Asimismo participar en la elaboración de las guías y/o protocolos de tratamiento
con el objetivo de promover el uso racional de medicamentos.
Decreto Supremo Nº 023-2005-SA. Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud.
Artículo 56º. La Dirección de Acceso y Uso de Medicamentos está a cargo de las siguientes funciones
generales:
a) Normar, promover, monitorear, vigilar y evaluar el uso racional de medicamentos a nivel nacional, y
supervisar cuando corresponda. (URM)
b) Promover la difusión del Formulario Nacional de Medicamentos Esenciales. (URM)
c) Promover, monitorear, vigilar y evaluar la disponibilidad y acceso a medicamentos esenciales y
desarrollar estrategias para mejorarlas.
d) Normar, conducir, monitorear, vigilar, supervisar y evaluar a nivel nacional el Sistema de Suministro de
Medicamentos e Insumos Médicos, Quirúrgicos u Odontológicos Esenciales
e) Normar, promover, monitorear, vigilar y evaluar la Atención Farmacéutica en el país.
f) Normar, conducir, desarrollar, promover, monitorear, vigilar, supervisar y evaluar el Sistema Nacional de
Farmacovigilancia en coordinación con las entidades del sector salud.
g) Promover, desarrollar y difundir estudios farmacoepidemiológicos.
h) Normar, conducir, monitorear, vigilar, supervisar y evaluar el proceso de elaboración e implementación
del Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales y su cumplimiento, en coordinación con las entidades del
Sector Salud. (URM)
i) Normar, conducir, vigilar, monitorear y evaluar el funcionamiento de los Comités Farmacológicos a nivel
nacional en coordinación con las entidades del Sector Salud y supervisar cuando corresponda. (URM)
j) Promover las Buenas Prácticas de Prescripción y Dispensación de Medicamentos; y la prescripción,
dispensación y uso de medicamentos esenciales. (URM)
k) Normar, promover y vigilar la prescripción y dispensación de medicamentos bajo su Denominación
Común Internacional (DCI). (URM)
l) Diseñar, implementar, conducir, monitorear, vigilar y evaluar el Sistema Nacional de Información de
Precios de Medicamentos, prioritariamente los esenciales.
m) Fortalecer la capacidad de negociación para obtener mejores precios de los medicamentos esenciales en el
país.
n) Normar e implementar estrategias para el acceso y uso de medicamentos genéricos en el país en
coordinación con las entidades del Sector Salud.
o) Evaluar el perfil de seguridad de los medicamentos en ensayos clínicos.
USO RACIONAL DE MEDICAMENTOS
DEFINICIÓN
“Los pacientes reciben la medicación adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis
correspondientes a sus requisitos individuales, durante un período de tiempo adecuado y al
menor coste posible para ellos y para la comunidad”. (OMS, 1985).
EL PROBLEMA DEL USO IRRACIONAL
El uso irracional o no racional es la utilización de medicamentos de un modo no acorde con la
definición anterior de uso racional. En todo el mundo, más del 50% de todos los medicamentos
se recetan, se dispensan o se venden de forma inadecuada.
Al mismo tiempo, alrededor de un tercio de la población mundial carece de acceso a
medicamentos esenciales, y el 50% de los pacientes los toman de forma incorrecta. Los
siguientes son algunos tipos frecuentes de uso irracional de medicamentos:
•Uso de demasiadas medicinas por paciente (polifarmacia).
•Uso inadecuado de medicamentos antimicrobianos, a menudo en dosis incorrectas, para
infecciones no bacterianas.
•Uso excesivo de inyecciones en casos en los que serían más adecuadas formulaciones orales;
•Recetado no acorde con las directrices clínicas.
•Automedicación inadecuada, a menudo con medicinas que requieren receta médica.
La falta de acceso a medicamentos y las dosis inadecuadas tienen como consecuencia un alto
índice de morbosidad y de mortandad, sobre todo a raíz de infecciones infantiles y
enfermedades crónicas, tales como la hipertensión, la diabetes, la epilepsia o enfermedades
mentales. El uso inadecuado y excesivo de medicamentos supone un desperdicio de recursos, a
menudo pagados por los pacientes, y traen como consecuencia un considerable perjuicio al
paciente en cuanto a la falta de resultados positivos y a la incidencia de reacciones adversas a
medicamentos. Además, el uso excesivo de medicamentos antimicrobianos está teniendo como
resultado una mayor resistencia antimicrobiana, y las inyecciones no esterilizadas contribuyen a
la transmisión de la hepatitis, el VIH/SIDA y otras enfermedades transmitidas por la sangre.
Finalmente, el uso excesivo irracional de medicamentos puede estimular una demanda
desproporcionada por parte de los pacientes, y reducir el acceso y los índices de consultas
debido a la escasez de medicamentos y a la pérdida de confianza del
paciente en el sistema sanitario.
EVALUACIÓN DEL PROBLEMA DEL USO RACIONAL
Para encargarse del problema del uso irracional de medicinas, habría que supervisar
regularmente el recetado, la dispensación y el uso por los pacientes, y en concreto:
•Los tipos de uso irracional, para que puedan aplicarse distintas estrategias a problemas
específicos cambiantes.
•El volumen de uso irracional, para conocer el tamaño del problema y poder supervisar el
impacto de las estrategias utilizadas.
•Los motivos por los que se utilizan de modo irracional los medicamentos, para poder así elegir
estrategias adecuadas, eficaces y factibles. A menudo existen razones perfectamente racionales
para utilizar los medicamentos de forma irracional. Entre las causas del uso irracional se
cuentan la falta de conocimientos, habilidades o información independiente, la disponibilidad
sin restricciones de los medicamentos, el exceso de trabajo del personal sanitario, la promoción
inadecuada de medicamentos y las ventas de medicinas basadas en el ánimo de lucro.
Existen varios métodos establecidos para medir el tipo y el grado de uso irracional. Pueden
utilizarse datos de consumo de medicinas (medicamentos) agregadas para identificar cuáles son
los medicamentos caros con menor eficacia, o para comparar el consumo real con el consumo
esperado (a partir de los datos de morbosidad).Se pueden utilizar las metodologías de la
Clasificación Anatómica Terapéutica (ATC) o la Dosis Diaria Definida(DDD) para comparar el
consumo de medicamentos entre las distintas instituciones, regiones y países. Los indicadores
de la OMS del uso de medicamentos (cuadro 1) pueden utilizarse para identificar los problemas
generales de recetado y de calidad de la atención sanitaria en establecimientos sanitarios
primarios.
Para identificar problemas relativos al uso de medicamentos específicos o al tratamiento de
enfermedades concretas, sobre todo en hospitales, se puede aplicar una evaluación puntual del
uso de medicamentos (revisión de la utilización de medicamentos). Los métodos cualitativos
que se emplean en las ciencias sociales (por ejemplo, discusiones puntuales en grupo,
entrevistas detalladas, observación estructurada y cuestionarios estructurados).
EL 55.o CONSEJO DIRECTIVO,
Habiendo examinado el documento de política sobre El acceso y uso racional de los medicamentos y
otras tecnologías sanitarias estratégicos y de alto costo (documento CD55/10); RESUELVE:
1. Instar a los Estados Miembros, teniendo en cuenta su contexto, al igual que sus prioridades
nacionales, a que:
a) adopten políticas o estrategias integrales nacionales, junto con marcos jurídicos y regulatorios,
para mejorar el acceso a medicamentos y otras tecnologías sanitarias clínicamente efectivos y costo-
efectivos, que tomen en consideración las necesidades de los sistemas de salud y todo el ciclo de vida
de los productos médicos, desde la investigación y el desarrollo hasta la garantía de la calidad y el
uso, incluidas la prescripción y la dispensación, y que desincentiven la demanda inapropiada de
medicamentos y tecnologías sanitarias que son costosos e ineficaces, o que no ofrecen beneficios
suficientes sobre alternativas menos costosas.
b) de manera de mejorar la eficacia y la eficiencia de los sistemas de salud, i) fortalezcan las
instituciones de salud, los mecanismos y las capacidades reguladoras para promover la buena
gobernanza y las decisiones basadas en la evidencia sobre la calidad, seguridad, eficacia y el uso
óptimo de los medicamentos y otras tecnologías sanitarias, y ii) promuevan la transparencia y la
rendición de cuentas en la asignación de recursos para medicamentos y otras tecnologías sanitarias.
c) evalúen, revisen y actualicen regularmente los formularios y las listas de medicamentos esenciales
a través de procesos de selección y mecanismos transparentes y rigurosos basados en la evidencia y
sustentados en los métodos de evaluación de las tecnologías sanitarias para satisfacer las
necesidades de salud.
d) promuevan mecanismos adecuados de financiamiento y de protección financiera para fomentar la
sostenibilidad del sistema de salud, para mejorar el acceso y para avanzar hacia la eliminación del
pago directo que se convierte en barrera para el acceso en el momento de la prestación de servicios
de salud, a fin de evitar las dificultades financieras, el empobrecimiento y la exposición a gastos
catastróficos.
e) trabajen junto con el sector farmacéutico para mejorar la transparencia y el acceso a la
información oportuna e integral, incluso en relación con los costos integrales de la investigación y
desarrollo y las tendencias, así como las políticas de precios y las estructuras de precios, la gestión de
la cadena de suministro y las prácticas de compras, a fin de que mejoren la toma de decisiones,
eviten el derroche y aumenten la asequibilidad de los medicamentos y otras tecnologías sanitarias.
f) fortalezcan la capacidad institucional para producir evaluaciones de tecnología de calidad de
nuevos medicamentos y otras tecnologías sanitarias antes de incorporarlos en los sistemas de salud,
prestando especial atención a los que se considere que tienen un costo elevado.
g) fomenten la competencia mediante estrategias integrales, que pueden incluir políticas de
propiedad intelectual que tomen en cuenta la perspectiva de la salud pública considerando la
maximización de la innovación relacionada con la salud, el establecimiento de incentivos y
regulaciones que permitan la incorporación y adopción rápidas de medicamentos multifuente1
genéricos de calidad o sus equivalentes terapéuticos, la reducción de aranceles y la adopción de
mecanismos de compras conjuntas que limiten la fragmentación al mancomunar la demanda.
h) adopten estrategias eficaces para mejorar el acceso a los productos de fuente única o de un
número limitado de fuentes como, aunque sin limitarse a ello, las negociaciones transparentes
nacionales e internacionales sobre precios, el reembolso, políticas y estrategias de precios y, cuando
sea apropiado, el uso de las flexibilidades establecidas por la Declaración Ministerial de Doha sobre
el acuerdo ADPIC.
i) adopten medidas para promover el acceso a información imparcial y libre de conflictos de
intereses sobre productos médicos para las autoridades de salud, los profesionales de la salud y la
población en general a fin de promover el uso racional de medicamentos y otras tecnologías
sanitarias y de mejorar la prescripción y dispensación; y monitoreen el uso seguro y la efectividad de
estos productos mediante sistemas sólidos de farmacovigilancia y tecnovigilancia.
j) reconozcan el papel de los prescriptores en las decisiones relativas a las opciones de tratamiento, y
proporcionen apoyo para mejorar las prácticas de prescripción para que sean adecuadas, éticas y
basadas en el uso racional, con herramientas tales como las guías de práctica clínica, las estrategias
educativas y regulaciones para abordar los conflictos de intereses entre prescriptores y fabricantes
de productos médicos.
k) desarrollen marcos, incluso por medio de consultas con todos los actores principales, que definan
principios éticos que guíen, bajo la perspectiva de salud pública, el desarrollo de publicidad y
mercadeo farmacéuticos y de códigos de conducta que orienten el comportamiento ético de los
visitadores médicos farmacéuticos.
l) promuevan la adopción de instrumentos o mecanismos para mejorar la calidad de los exámenes
de solicitudes de patentes farmacéuticas y de otras tecnologías sanitarias, y para facilitar que los
examinadores tengan acceso a la información necesaria para tomar las decisiones apropiadas.
m) promuevan el trabajo de las autoridades nacionales de salud y otras autoridades competentes, de
acuerdo con el contexto nacional, con respecto a las patentes farmacéuticas y otras tecnologías
sanitarias y a las prácticas de patentamiento para promover la innovación relacionada con la salud y
el uso de mecanismos y procedimientos, como el Orange Book de la Administración de Alimentos y
Medicamentos (FDA) de los Estados Unidos y el registro de patentes de Canadá, que apoyen la
transparencia y claridad de la información, incluida la información sobre los principios activos, sus
patentes asociadas, las fechas de vencimiento de las patentes y otra información conexa, y para
estimular la competencia de mercado.
PROMOCIÓN DE MEDICAMENTOS
La Organización Mundial de la Salud (OMS) instrumentó una estrategia en materia de medicamentos y
estableció Criterios Éticos para la Promoción, Propaganda y Publicidad de Medicamentos, apoyando y
promoviendo la protección de la salud de los ciudadanos por medio del uso racional de medicamentos.
Tomando en consideración la influencia que la promoción, la propaganda y la publicidad de medicamentos
ejercen sobre los usuarios y sus hábitos de consumo, así como el consecuente impacto en los sistemas de salud
y los resultados nocivos que pueden traer individual y colectivamente a la salud, se hace necesario mejorar,
ampliar y definir criterios éticos para fortalecer la protección de la salud pública y la seguridad en relación a
los riesgos asociados con el uso de medicamentos.
En este marco es especialmente necesario crear conciencia y proteger los segmentos más vulnerables de la
población, tales como niños, ancianos, mujeres embarazadas y enfermos crónicos.
OBJETIVOS
- Apoyar y fomentar el mejoramiento de la atención sanitaria mediante el uso racional
de los medicamentos.
- Servir como marco de referencia a los países miembros de la Red PARF para la
elaboración y revisión de las políticas de salud y los mecanismos reguladores de la
promoción, propaganda y publicidad de medicamentos.
- Fomentar la cultura de responsabilidad y valoración de la salud de los usuarios.
- La promoción, propaganda y publicidad de los medicamentos tendrá como objetivo
primordial el beneficio de los usuarios y la sociedad, nunca el beneficio de terceros.
- Ampliar y fortalecer la responsabilidad de los sectores relacionados con la
promoción, propaganda y publicidad de medicamentos.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
- Los Criterios éticos constituyen una base indicativa del comportamiento en esta
materia. No representan obligaciones jurídicas y pueden ser adaptados por los
países miembros de la red PARF a las circunstancias nacionales.
- Los presentes criterios comprometen a diversos actores: gobiernos; industria
farmacéutica; industria de la publicidad (agencias publicitarias, organizaciones
de estudio de mercados, entre otros); personal de salud participante en la
prescripción, la dispensación, el suministro y la distribución de medicamentos;
universidades y otras instituciones docentes; asociaciones profesionales; grupos
de pacientes y de consumidores; y medios informativos profesionales y
generales.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
- A los fines del presente documento los criterios éticos se aplican a los
medicamentos de venta bajo receta, venta libre, fitoterapéuticos o productos
herbolarios y demás productos reconocidos por la legislación nacional.
- Las promociones, propagandas y publicidades deben ser elaboradas de acuerdo
con lo establecido en las políticas nacionales de salud, con las respectivas
legislaciones nacionales y teniendo en cuenta el presente documento de criterios
éticos.
PRINCIPIOS GENERALES
- Los medicamentos son un bien social por tanto se establece que sean, sin
excepción, tratados como bienes de salud y no como simples productos de
consumo.
- Los gobiernos deben promover y fomentar la educación en los usuarios y
profesionales involucrados en el tema para efectos de crear una actitud reflexiva
y crítica frente a los diferentes tipos de promoción, propaganda y publicidad de
los medicamentos.
PRINCIPIOS GENERALES
- Para efectos de estos criterios éticos, se entiende por promoción todas las
actividades informativas y de persuasión desplegadas por fabricantes y
distribuidores con objeto de inducir a la prescripción, la dispensación, el
suministro, la adquisición o la utilización de medicamentos a través de las distintas
estrategias, medios y vehículos de comunicación (incluyendo el patrocinio de
congresos, entrega de muestras gratuitas y otros). A los fines del presente
documento la publicidad y propaganda están incluidas en las actividades de
promoción.
PRINCIPIOS GENERALES
- La información contenida en la promoción, publicidad y propaganda de los
medicamentos debe estar basada en evidencias científicas comprobables, ser
independiente, exacta, fidedigna, verdadera, así como también debe estar
actualizada y que no contradiga los valores sociales vigentes. Además, no debe
contener declaraciones confusas o que se presten a una mala interpretación, así
como omisiones que puedan generar riesgos para la salud. Las informaciones
deberán basarse en referencias bibliográficas que estarán disponibles cuando sean
solicitadas.
PRINCIPIOS GENERALES
- Sólo los medicamentos de venta sin receta podrán ser objeto de promoción,
publicidad y propaganda dirigida a la población en general.
- Cualquier tipo de promoción, propaganda y publicidad de medicamentos no
debe exagerar lo que se espera del producto por encima de lo científicamente
comprobado. Asimismo, no deberá atribuir al producto acciones o propiedades
terapéuticas, nutricionales, cosméticas, diagnósticas, preventivas o de cualquier
otra naturaleza que no hayan sido expresamente reconocidas o aprobadas por la
autoridad sanitaria.
PRINCIPIOS GENERALES
- La promoción, propaganda y publicidad de medicamentos de venta sin receta no
debe inducir al uso indiscriminado, innecesario, incorrecto o inadecuado.
Tampoco deberán presentarse como medios de lograr un determinado status en
la vida o como alimentos, cosméticos o cualquier otro producto de consumo, o
sustitutos del reposo, la alimentación balanceada y la higiene. De la misma
manera, no deberá sugerirse que un alimento o cosmético u otro producto de
consumo no medicinal posee acción terapéutica.
PRINCIPIOS GENERALES
- La promoción, propaganda y publicidad de medicamentos sin receta no deberá
sugerir que el empleo de estos pueda retrasar o evitar el hecho de recurrir a la
asistencia de un profesional sanitario y/o someterse a procedimientos
diagnósticos o de rehabilitación. En apoyo al uso racional de los medicamentos
de venta sin receta se deberá promover la consulta al profesional sanitario y la
lectura del inserto/prospecto y etiqueta.
PRINCIPIOS GENERALES
- La descripción de las indicaciones y acciones de un medicamento de venta sin
receta en un anuncio deberá hacerse en lenguaje coloquial, sin utilizar términos
que confundan o desorienten al consumidor. Cuando se emplee información
técnica o científica, ésta deberá presentarse de una manera clara, sin exagerar
sus resultados o implicaciones.
- No se podrá indicar en ningún caso que un medicamento es inocuo o seguro.
Tampoco se podrá sugerir o indicar que un determinado medicamento es más
seguro o eficaz comparado con otros sin evidencias científicas comprobables.
PRINCIPIOS GENERALES
- La promoción, propaganda y publicidad de medicamentos no podrá utilizar
expresiones capaces de causar miedo o angustia, o sugerir que la salud puede ser
afectada por no usar el medicamento.
- En la promoción, propaganda y publicidad de los medicamentos, las
informaciones deben ser divulgadas de forma equitativa describiendo tanto los
beneficios como los riesgos asociados a su uso y conforme a la legislación vigente
y favoreciendo el uso racional.
PRINCIPIOS GENERALES
- La promoción, propaganda y publicidad de medicamentos no debe incluir
mensajes, símbolos ni imágenes de cualquier naturaleza que distorsionen,
induzcan a error o confusión respecto del origen, resultados, beneficios,
características o indicaciones aprobadas por la autoridad sanitaria. Tampoco
podrán ser dirigidas al público infanto-juvenil o cualquier población vulnerable.
- La promoción, propaganda y publicidad de los medicamentos de venta bajo
receta sólo podrá estar dirigida a los profesionales sanitarios y no debe inducir a
su prescripción o dispensación irracional.
PRINCIPIOS GENERALES
- Las actividades educativas y científicas (congresos, simposios, seminarios y
otros) no deben ser usados deliberadamente para fines promocionales. Las
empresas farmacéuticas no deben ofrecer incentivos a los profesionales
responsables de prescribir o dispensar medicamentos y estos no deberán
solicitar incentivos de ningún tipo.
- En los establecimientos de salud públicos y privados los representantes de las
compañías farmacéuticas deben respetar y no interferir con las actividades de los
profesionales de la salud (acto médico, dispensación, entre otros) y las de los
pacientes así como cumplir las disposiciones establecidas en estos centros.
PRINCIPIOS GENERALES
- Los materiales de promoción, propaganda y publicidad deben presentar las
características esenciales del medicamento: principio/s activo/s y sus
concentraciones, nombre de marca/comercial y denominación común
internacional (DCI)/nacional, indicación principal, precauciones, reacciones
adversas más frecuentes o graves, contra-indicaciones, interacciones
clínicamente relevantes y advertencias, el nombre del fabricante o distribuidor y
la forma de contactarle, según corresponda en cada legislación.
PRINCIPIOS GENERALES
- Para evitar la adicción y dependencia, la promoción, la propaganda y publicidad
de drogas psicotrópicas, estupefacientes y narcóticos no puede ser dirigida al
público en general y sólo estará destinada a los profesionales de salud en revistas
técnico-científicas.
- Los materiales impresos, audiovisuales, electrónicos/digitales/virtuales/en
internet o en cualquier soporte dirigidos tanto a los profesionales como al
público en general deben respetar las condiciones expuestas en los artículos
precedentes.
PRINCIPIOS GENERALES
- La promoción, propaganda y publicidad que se realice a través de Internet,
además de estar sustentada en todos los criterios ya descritos deberá presentarse
con un enfoque técnico, científico o profesional. No deberá incluirse bajo ningún
concepto la venta de medicamentos por este medio. Asimismo, se adoptarán
medidas a fin de que dicha promoción se difunda únicamente para el personal
prescriptor o dispensador.
- -Los propietarios de los medios de comunicación (periódicos, radio, televisión,
entre otros) que difundan anuncios publicitarios deberán hacerlo teniendo en
consideración las recomendaciones de estos criterios éticos y respetando las
disposiciones de la legislación nacional sobre este tema.
OTROS COMPONENTES RELACIONADOS CON LA PROMOCIÓN, PROPAGANDA Y
PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS
- Podrán entregarse muestras de medicamentos legalmente disponibles, para la
evaluación de la adaptación del paciente al medicamento previa solicitud y
únicamente a los profesionales prescriptores y farmacéuticos.
- Los representantes y agentes de propaganda de las empresas farmacéuticas han
de tener una capacitación apropiada y desempeñarse enteramente en
cumplimiento de los presentes criterios éticos, orientando su actividad sólo a los
profesionales sanitarios y ofreciendo a los mismos la información completa e
imparcial sobre los medicamentos.
OTROS COMPONENTES RELACIONADOS CON LA PROMOCIÓN, PROPAGANDA Y
PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS
- Las empresas farmacéuticas son responsables de las declaraciones,
informaciones y actividades de sus representantes y agentes de propaganda.
- Los representantes y agentes de propaganda médica deberán notificar al servicio
científico de la compañía farmacéutica que representan, cualquier información
que reciban de los profesionales visitados, relativa a la utilización de los
medicamentos de cuya promoción se ocupan, incluyendo especialmente las
reacciones adversas que las personas visitadas les comuniquen. La compañía
farmacéutica deberá informar a la autoridad sanitaria competente,
inmediatamente o en los plazos establecidos por la normativa vigente.
OTROS COMPONENTES RELACIONADOS CON LA PROMOCIÓN, PROPAGANDA Y
PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS
- El contenido científico de las reuniones, simposios y otros eventos sobre
medicamentos debe ser el propósito fundamental y en casos de patrocinio o
recepción de apoyos económicos para las actividades relativas a los mismos se
deberá declarar la existencia de conflicto de intereses en forma explícita.
- Cualquier apoyo a los profesionales de la salud para participar en un simposio o
actividad científica nacional o internacional no debe estar condicionado a la
obligación de anunciar ningún producto medicinal.
OTROS COMPONENTES RELACIONADOS CON LA PROMOCIÓN, PROPAGANDA Y
PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS
- Los laboratorios productores de medicamentos solo podrán otorgar becas
destinadas al perfeccionamiento profesional o participación en actividades
científicas, si se informa públicamente a los profesionales las condiciones de
acceso a las mismas y el procedimiento de selección de los aspirantes con
mecanismos equitativos y transparentes para su otorgamiento, en forma previa.
- creación de organismos nacionales que coordinen las políticas sobre el uso de los
medicamentos y hagan un seguimiento de sus repercusiones.
- formulación de directrices clínicas basadas en datos probatorios destinadas a la
capacitación, supervisión y apoyo a la toma de decisiones relacionadas con los
medicamentos.
- elaboración de listas de medicamentos esenciales para ser utilizadas en la
adquisición de medicamentos y los reembolsos de los seguros.
- creación de comités distritales y hospitalarios de medicamentos y tratamientos
que apliquen intervenciones para mejorar el uso de los medicamentos y efectúen
un seguimiento de sus efectos
MEDIDAS PARA MEJORAR EL USO
RACIONAL DE MEDICAMENTOS
- inclusión en los estudios universitarios de cursos de farmacoterapia basados en
problemas concretos.
- inclusión de la formación médica continua como requisito para ejercer la
profesión.
- oferta de información pública independiente y no sesgada sobre los
medicamentos, tanto para el personal sanitario como para los consumidores.
- fomento de la educación de la población en materia de medicamentos.
- eliminación de los incentivos económicos que facilitan la prescripción incorrecta,
como la venta de medicamentos con ánimo de lucro por parte de los
prescriptores, que ven así aumentados sus ingresos.
- formulación de reglamentaciones que garanticen que las actividades de
promoción se ajustan a criterios éticos.
- financiación suficiente para garantizar la disponibilidad de medicamentos y
personal sanitario
MEDIDAS PARA MEJORAR EL USO
RACIONAL DE MEDICAMENTOS
POLITICA NACIONAL DE
MEDICAMENTOS EN EL PERÚ
LINEAMIENTOS DE POLÍTICA
1. Acceso universal a los medicamentos esenciales
- Selección Racional
- Precios asequibles
- Financiamiento sostenibles
- Sistema de suministro y de salud confiables
2. Regulación y calidad de medicamentos
3. Promoción del uso racional de medicamentos
PROMOCIÓN DEL USO RACIONAL DE
MEDICAMENTOS
OBJETIVO ESPECIFICO
Fomentar una cultura de uso racional de medicamentos a nivel nacional.
PROMORCIÓN DE UN LISTADO NACIONAL DE MEDICMENTOS
- Actualizar regularmente el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales e impulsar la elaboración
de un Petitorio Nacional Unico para el Sistema Público de Salud.
- Elaborar Guías Farmacoterapéuticas –basadas en la evidencia- para los problemas prioritarios de
salud, que sirvan de base para la selección de medicamentos del petitorio nacional.
- Desarrollar estrategias de comunicación dirigidas a los trabajadores de salud y al público en general
que informen sobre las ventajas de usar medicamentos esenciales y desalienten el uso de productos
cuestionados.
PROMOCIÓN DEL USO RACIONAL DE
MEDICAMENTOS
COMITES FARMACOLÓGICOS
- Fortalecer los Comités Farmacológicos en hospitales, Institutos Especializados y Direcciones
Regionales de Salud, de las redes asistenciales de EsSalud y de centros asistenciales de otras
Instituciones del Sector Público.
- Promover la participación activa de los comités en el proceso de revisión del Petitorio Nacional.
USO DE LA DENOMINACIÓN COMUN INTERNACIONAL (DCI) EN LAS RECETAS
- Aplicar mecanismos para asegurar un cabal cumplimiento de la obligatoriedad de uso de la
Denominación Común Internacional (DCI) en las prescripciones de medicamentos.
PROMOCIÓN DEL USO RACIONAL DE
MEDICAMENTOS
ACCESO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD A INFORMACIÓN SOBRE
MEDICAMENTOS
- Promover la difusión y acceso a información completa e independiente sobre medicamentos a los
estudiantes y profesionales de salud. Fortalecer el Centro Nacional de Farmacovigilancia e
Información de Medicamentos (CENAFIM).
- Reforzar el trabajo que viene realizando el CENAFIM y promover la participación de otras
instituciones del sector privado, en Lima y provincias, que contribuyan a la difusión de información
imparcial y basada en evidencias científicas.
INFORMACIÓN Y EDUCACIÓN PARA LOS USUARIOS
- Elaborar materiales educativos e informativos para los usuarios, incluyendo guías sobre uso de los
medicamentos en condiciones en que se puede ejercer la automedicación responsable.
- Promover el uso adecuado de los medicamentos en el ámbito de la comunidad a través de la
concurrencia del Ministerio de Educación, las Universidades y las Organizaciones No
Gubernamentales
PROMOCIÓN DEL USO RACIONAL DE
MEDICAMENTOS
FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
- Incluir en la formación universitaria de los profesionales de la salud el uso racional de medicamentos
como un componente curricular, en le pre y post grado. Promover la capacitación de los docentes en
uso racional de medicamentos y facilitar el acceso a información imparcial y basada en evidencias
científicas.
- Elaborar un plan estratégico de desarrollo de recursos humanos en el área de medicamentos, de
modo que se pueda ofrecer a los funcionarios públicos del nivel central y de las instancias
descentralizadas, oportunidades de capacitación en áreas prioritarias, como regulación de
medicamentos, farmacoeconomía, farmacoepidemiología, política de medicamentos, entre otros
temas.
PROMOCIÓN DEL USO RACIONAL DE
MEDICAMENTOS
PROMOCIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS DE PRESCRIPCIÓN Y DISPENSACIÓN
- Elaborar y promover en forma conjunta, con Colegios Profesionales, Asociación de Facultades de
Medicina, Odontología y Obstetricia, las Buenas Prácticas de Prescripción en concordancia con las
competencias de cada profesión.
- Promover el desarrollo de la atención farmacéutica y el cumplimiento de las Buenas Prácticas de
Farmacia entre los profesionales farmacéuticos, tanto del sector público como privado.
- Buscar y aplicar mecanismos para asegurar el cumplimiento de la exigencia legal de la receta médica
para la dispensación de medicamentos que la requieren.
PROMOCIÓN DEL USO RACIONAL DE
MEDICAMENTOS
PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS
- Mejorar la legislación para regular la promoción de medicamentos dirigida al público y a los
profesionales de la salud, teniendo como base los Criterios Eticos para la Promoción de
Medicamentos de la OMS
- Definir la competencia de la Autoridad de Salud para establecer las infracciones a las normas sobre
publicidad de medicamentos.
- Incorporar a profesionales de la salud en la Comisión de Publicidad de Medicamentos de INDECOPI.
USO RACIONAL DE MEDICAMENTOS -
LINEAS DE TRABAJO
1. SELECCIÓN RACIONAL DE MEDICAMENTOS
2. USO RACIONAL DE MEDICAMENTOS EN TRABAJADORES DE SALUD
3. USO RACIONAL DE ANTIMICROBIANOS
4. USO RACIONAL DE MEDICAMENTOS EN LA COMUNIDAD
USO RACIONAL DE MEDICAMENTOS -
LINEAS DE TRABAJO
USO RACIONAL DE MEDICAMENTOS -
LINEAS DE TRABAJO
USO RACIONAL DE MEDICAMENTOS -
LINEAS DE TRABAJO
USO RACIONAL DE MEDICAMENTOS -
LINEAS DE TRABAJO
INDICADORES – USO RACIONAL DE
MEDICAMENTOS
I. Justificación
Toda política nacional de medicamentos no sólo considera la disponibilidad y el acceso a medicamentos
seguros, eficaces y de calidad, sino también la racionalidad en la prescripción, dispensación y uso de los
mismos. En este contexto, las diferentes actividades relacionadas con el uso racional de medicamentos deben
ser evaluadas en forma sistemática, permanente y periódica, mediante una metodología que permita
identificar problemas y/o puntos críticos que ameriten intervenciones específicas y focalizadas orientadas al
logro de los objetivos de la Política Nacional de medicamentos2 . La utilización de indicadores construidos y
seleccionados previamente para la evaluación de las actividades que en el marco del uso racional de
medicamentos se realizan a nivel nacional, representa una metodología que garantiza el recojo de
información de manera precisa y eficiente; su posterior procesamiento y análisis permitirá contar con
información objetiva a nivel regional y nacional, la misma que servirá de base para la toma de decisiones
informadas.
INDICADORES – USO RACIONAL DE
MEDICAMENTOS
II. Objetivos
Objetivo General
Establecer una cultura de uso racional de medicamentos en el país.
Objetivos Específicos
1. Realizar una adecuada y objetiva evaluación de las actividades de uso racional de medicamentos a nivel
nacional, en base a criterios previamente establecidos y estandarizados.
2. Identificar áreas críticas en el campo del uso racional de medicamentos, que ameritan intervenciones
específicas.
3. Disponer de datos nacionales en las diferentes líneas de trabajo sobre el uso racional de medicamentos.
4. Contribuir a la implementación de estrategias efectivas y eficientes orientados a mejorar el uso de los
medicamentos en el país.
INDICADORES – USO RACIONAL DE
MEDICAMENTOS
III. INDICADORES DE USO RACIONAL DE MEDICAMENTOS
Selección Racional de Medicamentos
1. Existencia de medicamentos no considerados en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales
(PNME) sin aprobación del Comité Farmacológico (CF) en DISA/DIRESA.
2. Existencia de Comités Farmacológicos (CF) operativos.
3. Existencia de Petitorios de Medicamentos Esenciales por niveles de atención en DISA/DIRESA.
INDICADORES – USO RACIONAL DE
MEDICAMENTOS
III. INDICADORES DE USO RACIONAL DE MEDICAMENTOS
Uso Racional de Medicamentos en trabajadores de salud
4. Prescripción de medicamentos incluidos en el PNME en establecimientos de salud.
5. Prescripción de medicamentos en Denominación Común Internacional (DCI) en establecimientos de
salud.
6. Prescripción de Antimicrobianos en establecimientos de salud.
7. Implementación del Sistema de Dispensación de Medicamentos en Dosis Unitaria (SDMDU) en
establecimientos hospitalarios.
Uso Racional de Medicamentos en la Comunidad
8. Compra de Antimicrobianos sin receta médica (Rp) en establecimientos del sector público y privado.
9. Compra de Psicotrópicos sin receta médica (Rp) en establecimientos del sector público y privado.
INDICADORES – USO RACIONAL DE
MEDICAMENTOS
IV. DESARROLLO DE INDICADORES
Definición:
Determinar el porcentaje de medicamentos no considerados en el PNME existentes en la DISA/DIRESA, que
no cuentan con aprobación del Comité Farmacológico correspondiente, así como en las unidades ejecutoras de
su jurisdicción.
Fuente de Información:
- Informes presentados a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) en
cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 645-2006.
Nivel de referencia: 0%
Se considera como valor de referencia la inexistencia de medicamentos no considerados en el PNME, sin
aprobación del CF correspondiente.
Frecuencia de aplicación:
La aplicación del presente indicador se realizará en los meses de Enero y Julio.
Interpretación:
La Resolución Ministerial Nº 414-2005 establece que la prescripción, dispensación y adquisición de medicamentos
en los establecimientos de salud debe realizarse en el marco del PNME y la Resolución Ministerial Nº 645-2006,
que la adquisición de medicamentos no considerados en el PNME debe contar con la aprobación del Comité
Farmacológico (CF).
Definición:
Determinar el porcentaje de Comités Farmacológicos operativos a nivel de DISA/DIRESA que participen
activamente en los procesos de selección y uso racional de medicamentos en el ámbito de su jurisdicción.
Fuente de Información:
- Copia de la Resolución vigente que aprueba la conformación del Comité Farmacológico.
- Plan anual de actividades. - Copia de las Actas de reuniones de trabajo (mínimo 1 por mes).
Nivel de referencia: 100%
Se considera como valor de referencia, la existencia de Comités Farmacológicos operativos (Resolución de
conformación y Actas de reuniones de trabajo) en el 100% de las Instituciones establecidas según la
Resolución Ministerial Nº 614-99-SA/DM.
Frecuencia de aplicación:
La aplicación del presente indicador se realiza en el meses de Enero - Julio
Interpretación:
Este indicador permite evaluar el cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 614-99-SA/DM, que establece
la constitución de Comités Farmacológicos en los Institutos Especializados del Ministerio de Salud, en las
Direcciones Regionales de Salud, en las Direcciones Subregionales de salud y en los Hospitales del Ministerio de
Salud de las Direcciones Regionales de Salud y de las Direcciones Subregionales de Salud, como entes técnicos
que asumen las funciones a) Conducir el proceso de selección de medicamentos; b) Promover el uso racional de
medicamentos, priorizando la utilización de medicamentos esenciales; c) Promover las buenas prácticas de
prescripción; d) Apoyar técnicamente los procesos de adquisición de medicamentos; e) Brindar asesoramiento
en materia de medicamentos, a los departamentos servicios intermedios y finales de institutos y hospitales, y a
los centros y puestos de salud, según corresponda; y, f)Apoyar las acciones de farmacovigilancia.
Definición:
Evalúa el cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 414-2005 que establece la elaboración por parte de
la DISA/DIRESA del PNME por niveles de atención.
Fuente de Información:
Informe presentado a DIGEMID sobre la elaboración del Petitorio de medicamentos esenciales por niveles
de atención, el mismo que debe incluir el documento de aprobación correspondiente.
Metodología para el cálculo: SI / NO
Nivel de referencia: SI
Se considera como valor de referencia la existencia en la DISA/DIRESA del petitorio por niveles de atención
para centros y puestos de salud.
Frecuencia de aplicación: La aplicación del presente indicador se realiza en el mes de Julio. Interpretación:
Este indicador permite determinar el grado de cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 414-
2005/MINSA, en relación a la elaboración de los petitorios por niveles de atención.
Definición:
Determina el porcentaje de medicamentos del PNME prescritos durante la consulta ambulatoria en los
establecimientos de salud, en cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 414-2005/MINSA.
Fuente de Información:
Receta médica de 30 pacientes en:
- 1 hospital de la DISA / DIRESA elegido al azar.
- 2 centros de salud de la DISA / DIRESA elegidos al azar, cercanos al hospital elegido.
- 2 puestos de salud de la DISA /DIRESA elegidos al azar, cercanos al hospital elegido.
El recojo de la información se realiza utilizando un formato previamente diseñado (Anexo: Formulario Nº 1).
Metodología para el cálculo:
El análisis se realiza en forma independiente, a fin de obtener la información correspondiente al hospital,
centros de salud y puestos de salud. Se debe tener en consideración que la información se refiere a los
medicamentos prescritos y no a los pacientes que reciben la prescripción. Para el levantamiento de
información de este indicador se utiliza el formulario Nº 1 considerado como Anexo, el mismo que permite
obtener la información correspondiente a los indicadores 4, 5 y 6.
Nivel de referencia: 100%
Se considera como valor de referencia la adherencia del 100% de las prescripciones del hospital, centros de salud y
puestos de salud al PNME.
Frecuencia de aplicación: La aplicación del presente indicador se realiza en los meses de Junio y Noviembre.
Interpretación: Este indicador permite determinar el grado de adherencia al PNME por parte de los prescriptores
de los establecimientos de salud de los diferentes niveles de atención, según lo establecido en la Resolución
Ministerial Nº 414-2005/MINSA.
Definición:
Determina el porcentaje de medicamentos del PNME prescritos durante la consulta ambulatoria en los
establecimientos de salud, utilizando la Denominación Común Internacional (DCI) en cumplimiento del
Artículo 26º de la Ley General de Salud; Decreto Supremo Nº 019-2001-SA y Resolución Ministerial 192-
2008/MINSA.
Fuente de Información:
Receta médica de 30 pacientes en:
- 1 hospital de la DISA / DIRESA elegido al azar.
- 2 centros de salud de la DISA / DIRESA elegidos al azar, cercanos al hospital elegido.
- 2 puestos de salud de la DISA /DIRESA elegidos al azar, cercanos al hospital elegido.
El recojo de la información se realiza en un formato previamente diseñado (Anexo: Formulario Nº 1).
Metodología para el cálculo:
El análisis se realiza en forma independiente, a fin de obtener la información correspondiente al hospital,
centros de salud y puestos de salud. Se debe tener en consideración que la información se refiere a los
medicamentos prescritos y no a los pacientes que reciben la prescripción. Para el levantamiento de
información de este indicador se utiliza el formulario Nº 1 considerado como Anexo, el mismo que permite
obtener la información correspondiente a los indicadores 4, 5 y 6.
Nivel de referencia: 100%
Se considera como valor de referencia la prescripción en DCI del 100% de las prescripciones de hospitales, centros
de salud y puestos de salud.
Frecuencia de aplicación: La aplicación del presente indicador se realiza en los meses de Junio y Noviembre.
Interpretación:
Este indicador permite determinar el grado de cumplimiento del Artículo 26º de la Ley general de Salud, Decreto
Supremo 019-2001-SA y Resolución Ministerial 192-2008/MINSA que establece la obligatoriedad de prescribir
medicamentos consignando obligatoriamente su Denominación Común Internacional (DCI) como una estrategia
para promover el uso racional de medicamentos
Definición:
Determina el porcentaje de pacientes en consulta ambulatoria a los que se les prescribió Antimicrobianos
(Resolución Ministerial 753-2004/MINSA - Prevención y control de las Infecciones Intra Hospitalarias y
Resolución Ministerial 414-2005/MINSA - PNME).
Fuente de Información:
Receta médica de 30 pacientes en:
- 1 hospital de la DISA / DIRESA elegido al azar
- 2 centros de salud de la DISA / DIRESA elegidos al azar, cercanos al hospital elegido
- 2 puestos de salud de la DISA /DIRESA elegidos al azar, cercanos al hospital elegido.
El recojo de la información se realizará en el formato previamente diseñado (Anexo: Formulario Nº 1).
Metodología para el cálculo:
El análisis se realiza en forma independiente, a fin de obtener la información correspondiente al hospital,
centros de salud y puestos de salud. Se debe tener en consideración que la información se refiere a los
pacientes que reciben la prescripción y no al número de medicamentos prescritos. Para el levantamiento de
información de este indicador se aplica el formulario Nº 1 considerado como Anexo, el mismo que permite
obtener la información correspondiente a los indicadores 4, 5 y 6.
Nivel de referencia: 30%
Se considera como valor de referencia la prescripción con ATM, en hasta un 30% de los pacientes atendidos
en hospitales, centros de salud y puestos de salud.
Frecuencia de aplicación:
La aplicación del presente indicador se realiza en los meses de Junio y Noviembre.
Interpretación:
Este indicador permite identificar el grado de utilización de los Antimicrobianos en la consulta ambulatoria
de Hospitales, Centros y Puestos de salud, tomando en consideración lo establecido en la Resolución
Ministerial 753-2004/MINSA (Prevención y control de las Infecciones Intra Hospitalarias) y Resolución
Ministerial 414-2005/MINSA (PNME). Los ATM son medicamentos que deben ser utilizados racionalmente,
evitando su uso innecesario a fin de evitar el incremento de su resistencia.
Definición:
Determina el porcentaje de avances en la implementación de la Norma Técnica sobre Sistema de
Dispensación de Medicamentos en Dosis Unitaria - SDMDU en cumplimiento de la Resolución Ministerial
677-2005/MINSA y Resolución Ministerial 552-2007/MINSA.
Fuente de Información:
Informes presentados a la DIGEMID. Se considera para este indicador, la implementación del SDMDU en
por los menos 1 servicio del hospital en cumplimiento de la Resolución Ministerial 677-2005/MINSA y
Resolución Ministerial 552-2007/MINSA
Metodología para el cálculo:
Para el levantamiento de información de este indicador se aplica el formulario Nº 2 considerado como Anexo,
el mismo que permite obtener la información correspondiente a los indicadores 8 y 9.
Nivel de referencia: 100%
Se considera como valor de referencia la implementación del SDMIDU en el 100% de los hospitales de la
jurisdicción de las DISA/DIRESA.
Frecuencia de aplicación: La aplicación del presente indicador se realiza en el mes de Junio y Noviembre.
Interpretación: Este indicador permite identificar los hospitales que en el marco de la Norma Técnica del
SDMDU, han implementado este sistema como una herramienta de gestión para promover el uso racional de
medicamentos.
Definición:
Determina el porcentaje de establecimientos del Sector Público y Privado, en donde se pudo acceder a un
Antimicrobiano (ATM) sin receta médica (Rp). (Ley General de Salud y Decreto Supremo 021-2001-SA).
Fuente de Información:
Registro de la compra simulada en 7 establecimientos del sector público y 7 establecimientos del sector privado.
El recojo de la información se realizará en el formato previamente diseñado (Anexo: Formulario Nº 2).
Metodología para el cálculo:
Para el levantamiento de información de este indicador se aplica el formulario Nº 2 considerado como Anexo, el
mismo que permite obtener la información correspondiente a los indicadores 8 y 9.
Nivel de referencia: 0%
Se considera como valor de referencia para ambos casos, establecimientos del sector público y privado, que todos
los ATM deben ser vendidos con receta médica, tal y como lo establece la Ley General de Salud y el Decreto
Supremo Nº 021-2001-SA
Frecuencia de aplicación: Dos veces al año, en los meses de junio y noviembre.
Interpretación:
A través de este indicador se mide el grado de cumplimiento de la normatividad legal vigente que exige respetar la
condición de venta con receta médica para los antimicrobianos en establecimientos del sector público y privado
(Ley General de Salud y Decreto Supremo Nº 021- 2001-SA), consecuentemente, la población no accederá a este
grupo de medicamentos considerados críticos, sin la presentación de una receta médica.
Definición:
Determina el porcentaje de establecimientos del Sector Público y Privado, en donde se pudo acceder a un
Psicotrópico sin receta médica (Rp). (Ley General de Salud, Decreto Supremo 021- 2001-SA y Decreto Supremo
Nº 023-2001-SA).
Fuente de Información:
Registro de la compra simulada en 7 establecimientos del sector público y 7 establecimientos del sector privado. El
recojo de la información se realizará en el formato previamente diseñado (Anexo: Formulario Nº 2).
Metodología para el cálculo:
Para el levantamiento de información de este indicador se aplica el formulario Nº 2 considerado como Anexo, el
mismo que permite obtener la información correspondiente a los indicadores 8 y 9.
Nivel de referencia: 0%
Se considera como valor de referencia para ambos casos, establecimientos del sector público y privado, que todos
los psicotrópicos deben ser vendidos con receta médica, tal y como lo establece la Ley General de Salud, Decreto
Supremo Nº 021-2001-SA y Decreto Supremo Nº 023-2001-SA.
Frecuencia de aplicación: Dos veces al año, en los meses de junio y noviembre.
Interpretación: A través de este indicador se mide el grado de cumplimiento de la normatividad legal vigente que
exige respetar la condición de venta con receta médica para los psicotrópicos, en establecimientos del sector
público y privado (Ley General de Salud, Decreto Supremo Nº 021-2001-SA y Decreto Supremo Nº 023-2001-SA);
consecuentemente, la población no accederá a este grupo de medicamentos considerados críticos, sin la
presentación de una receta médica
V. PRESENTACIÓN DEL INFORME
Para el proceso de evaluación anual, el informe sobre los indicadores de Uso Racional de Medicamentos se
presentará dos veces al año, en Enero y Julio, según corresponda al año de evaluación.
Ej.
Para la evaluación correspondiente al año 2009, el primer informe se debe presentar hasta el 31 de Julio del
2009 y el segundo informe hasta el 31 de Enero del 2010.
Se debe tener en cuenta que algunos de los indicadores, serán obtenidos de la información enviada en el
marco del cumplimiento de normas legales. Este es el caso de los Informes presentados en cumplimiento de
la Resolución Ministerial Nº 645-2006/SA, y que corresponde al Indicador Nº 1
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  • 1. USO RACIONAL DE MEDICAMENTOS C.D. VICTOR DEL AGUILA G.
  • 2. MARCO LEGAL NACIONAL RELACIONADO AL USO RACIONAL DE MEDICAMENTOS Ley N°26842 Ley General de Salud • Artículo 75. La Autoridad de Salud de nivel nacional vela por el uso racional de medicamentos promoviendo la provisión de medicamentos esenciales Lineamientos de Política Sectorial para el periodo 2002 -2012 y Principios fundamentales para el Plan Estratégico Sectorial del Quinquenio Agosto 2001 – Julio 2006 • Tercer Lineamiento: Política de Suministro y Uso Racional de Medicamentos
  • 3.
  • 4. Resolución Ministerial N° 1240 – 2004/MINSA. Política Nacional de Medicamentos. La Política Nacional de Medicamentos está orientada a afrontar los principales problemas relacionado a los medicamentos y que dieron lugar a un debate y búsqueda de consenso entre los diferentes actores del Estado, de la sociedad civil, los organismos de cooperación internacional y el sector privado.
  • 5. Decreto Supremo Nº 021-2001-SA. Aprueban Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos Artículo 27º: El expendio de los productos se efectuará con arreglo a la condición de venta que para cada uno de ellos se encuentre especificada en el Registro Sanitario. Cuando la condición de venta establecida fuere con receta médica o receta especial, el expendio sólo podrá efectuarse contra la presentación de la receta respectiva. Para verificar el cumplimiento de la presente disposición, los inspectores podrán comportarse como usuarios del servicio. Resolución Ministerial Nº 304-2002/SA/DM. Escala de multas por infracción al Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos. Expender los productos de venta bajo receta médica sin el respaldo de la Receta o sin que esta cumpla con las formalidades de ley : 1 UIT Resolución Ministerial Nº 414-2005/MINSA. Aprueban Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales. Artículo 4º Los profesionales de salud autorizados de los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, deberán realizar la prescripción y dispensación de medicamentos en el marco del Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales utilizando la Denominación Común Internacional (DCI)
  • 6. Resolución Ministerial Nº 367-2005/MINSA. Modifican la Directiva del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico-Quirúrgicos. Artículo 1º 7.2.1. El Comité Farmacológico de la DISA, Hospital e Instituto Especializado, en el marco que establece su constitución y la norma que aprueba el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales, es responsable de conducir el proceso de selección de medicamentos y elaborar los Petitorios de Medicamentos Esenciales por niveles de atención, Asimismo participar en la elaboración de las guías y/o protocolos de tratamiento con el objetivo de promover el uso racional de medicamentos. Decreto Supremo Nº 023-2005-SA. Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. Artículo 56º. La Dirección de Acceso y Uso de Medicamentos está a cargo de las siguientes funciones generales: a) Normar, promover, monitorear, vigilar y evaluar el uso racional de medicamentos a nivel nacional, y supervisar cuando corresponda. (URM) b) Promover la difusión del Formulario Nacional de Medicamentos Esenciales. (URM) c) Promover, monitorear, vigilar y evaluar la disponibilidad y acceso a medicamentos esenciales y desarrollar estrategias para mejorarlas. d) Normar, conducir, monitorear, vigilar, supervisar y evaluar a nivel nacional el Sistema de Suministro de Medicamentos e Insumos Médicos, Quirúrgicos u Odontológicos Esenciales
  • 7. e) Normar, promover, monitorear, vigilar y evaluar la Atención Farmacéutica en el país. f) Normar, conducir, desarrollar, promover, monitorear, vigilar, supervisar y evaluar el Sistema Nacional de Farmacovigilancia en coordinación con las entidades del sector salud. g) Promover, desarrollar y difundir estudios farmacoepidemiológicos. h) Normar, conducir, monitorear, vigilar, supervisar y evaluar el proceso de elaboración e implementación del Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales y su cumplimiento, en coordinación con las entidades del Sector Salud. (URM) i) Normar, conducir, vigilar, monitorear y evaluar el funcionamiento de los Comités Farmacológicos a nivel nacional en coordinación con las entidades del Sector Salud y supervisar cuando corresponda. (URM) j) Promover las Buenas Prácticas de Prescripción y Dispensación de Medicamentos; y la prescripción, dispensación y uso de medicamentos esenciales. (URM) k) Normar, promover y vigilar la prescripción y dispensación de medicamentos bajo su Denominación Común Internacional (DCI). (URM) l) Diseñar, implementar, conducir, monitorear, vigilar y evaluar el Sistema Nacional de Información de Precios de Medicamentos, prioritariamente los esenciales. m) Fortalecer la capacidad de negociación para obtener mejores precios de los medicamentos esenciales en el país. n) Normar e implementar estrategias para el acceso y uso de medicamentos genéricos en el país en coordinación con las entidades del Sector Salud. o) Evaluar el perfil de seguridad de los medicamentos en ensayos clínicos.
  • 8. USO RACIONAL DE MEDICAMENTOS DEFINICIÓN “Los pacientes reciben la medicación adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis correspondientes a sus requisitos individuales, durante un período de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos y para la comunidad”. (OMS, 1985). EL PROBLEMA DEL USO IRRACIONAL El uso irracional o no racional es la utilización de medicamentos de un modo no acorde con la definición anterior de uso racional. En todo el mundo, más del 50% de todos los medicamentos se recetan, se dispensan o se venden de forma inadecuada.
  • 9. Al mismo tiempo, alrededor de un tercio de la población mundial carece de acceso a medicamentos esenciales, y el 50% de los pacientes los toman de forma incorrecta. Los siguientes son algunos tipos frecuentes de uso irracional de medicamentos: •Uso de demasiadas medicinas por paciente (polifarmacia). •Uso inadecuado de medicamentos antimicrobianos, a menudo en dosis incorrectas, para infecciones no bacterianas. •Uso excesivo de inyecciones en casos en los que serían más adecuadas formulaciones orales; •Recetado no acorde con las directrices clínicas. •Automedicación inadecuada, a menudo con medicinas que requieren receta médica.
  • 10. La falta de acceso a medicamentos y las dosis inadecuadas tienen como consecuencia un alto índice de morbosidad y de mortandad, sobre todo a raíz de infecciones infantiles y enfermedades crónicas, tales como la hipertensión, la diabetes, la epilepsia o enfermedades mentales. El uso inadecuado y excesivo de medicamentos supone un desperdicio de recursos, a menudo pagados por los pacientes, y traen como consecuencia un considerable perjuicio al paciente en cuanto a la falta de resultados positivos y a la incidencia de reacciones adversas a medicamentos. Además, el uso excesivo de medicamentos antimicrobianos está teniendo como resultado una mayor resistencia antimicrobiana, y las inyecciones no esterilizadas contribuyen a la transmisión de la hepatitis, el VIH/SIDA y otras enfermedades transmitidas por la sangre. Finalmente, el uso excesivo irracional de medicamentos puede estimular una demanda desproporcionada por parte de los pacientes, y reducir el acceso y los índices de consultas debido a la escasez de medicamentos y a la pérdida de confianza del paciente en el sistema sanitario.
  • 11. EVALUACIÓN DEL PROBLEMA DEL USO RACIONAL Para encargarse del problema del uso irracional de medicinas, habría que supervisar regularmente el recetado, la dispensación y el uso por los pacientes, y en concreto: •Los tipos de uso irracional, para que puedan aplicarse distintas estrategias a problemas específicos cambiantes. •El volumen de uso irracional, para conocer el tamaño del problema y poder supervisar el impacto de las estrategias utilizadas. •Los motivos por los que se utilizan de modo irracional los medicamentos, para poder así elegir estrategias adecuadas, eficaces y factibles. A menudo existen razones perfectamente racionales para utilizar los medicamentos de forma irracional. Entre las causas del uso irracional se cuentan la falta de conocimientos, habilidades o información independiente, la disponibilidad sin restricciones de los medicamentos, el exceso de trabajo del personal sanitario, la promoción inadecuada de medicamentos y las ventas de medicinas basadas en el ánimo de lucro.
  • 12. Existen varios métodos establecidos para medir el tipo y el grado de uso irracional. Pueden utilizarse datos de consumo de medicinas (medicamentos) agregadas para identificar cuáles son los medicamentos caros con menor eficacia, o para comparar el consumo real con el consumo esperado (a partir de los datos de morbosidad).Se pueden utilizar las metodologías de la Clasificación Anatómica Terapéutica (ATC) o la Dosis Diaria Definida(DDD) para comparar el consumo de medicamentos entre las distintas instituciones, regiones y países. Los indicadores de la OMS del uso de medicamentos (cuadro 1) pueden utilizarse para identificar los problemas generales de recetado y de calidad de la atención sanitaria en establecimientos sanitarios primarios. Para identificar problemas relativos al uso de medicamentos específicos o al tratamiento de enfermedades concretas, sobre todo en hospitales, se puede aplicar una evaluación puntual del uso de medicamentos (revisión de la utilización de medicamentos). Los métodos cualitativos que se emplean en las ciencias sociales (por ejemplo, discusiones puntuales en grupo, entrevistas detalladas, observación estructurada y cuestionarios estructurados).
  • 13. EL 55.o CONSEJO DIRECTIVO, Habiendo examinado el documento de política sobre El acceso y uso racional de los medicamentos y otras tecnologías sanitarias estratégicos y de alto costo (documento CD55/10); RESUELVE: 1. Instar a los Estados Miembros, teniendo en cuenta su contexto, al igual que sus prioridades nacionales, a que: a) adopten políticas o estrategias integrales nacionales, junto con marcos jurídicos y regulatorios, para mejorar el acceso a medicamentos y otras tecnologías sanitarias clínicamente efectivos y costo- efectivos, que tomen en consideración las necesidades de los sistemas de salud y todo el ciclo de vida de los productos médicos, desde la investigación y el desarrollo hasta la garantía de la calidad y el uso, incluidas la prescripción y la dispensación, y que desincentiven la demanda inapropiada de medicamentos y tecnologías sanitarias que son costosos e ineficaces, o que no ofrecen beneficios suficientes sobre alternativas menos costosas.
  • 14. b) de manera de mejorar la eficacia y la eficiencia de los sistemas de salud, i) fortalezcan las instituciones de salud, los mecanismos y las capacidades reguladoras para promover la buena gobernanza y las decisiones basadas en la evidencia sobre la calidad, seguridad, eficacia y el uso óptimo de los medicamentos y otras tecnologías sanitarias, y ii) promuevan la transparencia y la rendición de cuentas en la asignación de recursos para medicamentos y otras tecnologías sanitarias. c) evalúen, revisen y actualicen regularmente los formularios y las listas de medicamentos esenciales a través de procesos de selección y mecanismos transparentes y rigurosos basados en la evidencia y sustentados en los métodos de evaluación de las tecnologías sanitarias para satisfacer las necesidades de salud. d) promuevan mecanismos adecuados de financiamiento y de protección financiera para fomentar la sostenibilidad del sistema de salud, para mejorar el acceso y para avanzar hacia la eliminación del pago directo que se convierte en barrera para el acceso en el momento de la prestación de servicios de salud, a fin de evitar las dificultades financieras, el empobrecimiento y la exposición a gastos catastróficos.
  • 15. e) trabajen junto con el sector farmacéutico para mejorar la transparencia y el acceso a la información oportuna e integral, incluso en relación con los costos integrales de la investigación y desarrollo y las tendencias, así como las políticas de precios y las estructuras de precios, la gestión de la cadena de suministro y las prácticas de compras, a fin de que mejoren la toma de decisiones, eviten el derroche y aumenten la asequibilidad de los medicamentos y otras tecnologías sanitarias. f) fortalezcan la capacidad institucional para producir evaluaciones de tecnología de calidad de nuevos medicamentos y otras tecnologías sanitarias antes de incorporarlos en los sistemas de salud, prestando especial atención a los que se considere que tienen un costo elevado. g) fomenten la competencia mediante estrategias integrales, que pueden incluir políticas de propiedad intelectual que tomen en cuenta la perspectiva de la salud pública considerando la maximización de la innovación relacionada con la salud, el establecimiento de incentivos y regulaciones que permitan la incorporación y adopción rápidas de medicamentos multifuente1 genéricos de calidad o sus equivalentes terapéuticos, la reducción de aranceles y la adopción de mecanismos de compras conjuntas que limiten la fragmentación al mancomunar la demanda.
  • 16. h) adopten estrategias eficaces para mejorar el acceso a los productos de fuente única o de un número limitado de fuentes como, aunque sin limitarse a ello, las negociaciones transparentes nacionales e internacionales sobre precios, el reembolso, políticas y estrategias de precios y, cuando sea apropiado, el uso de las flexibilidades establecidas por la Declaración Ministerial de Doha sobre el acuerdo ADPIC. i) adopten medidas para promover el acceso a información imparcial y libre de conflictos de intereses sobre productos médicos para las autoridades de salud, los profesionales de la salud y la población en general a fin de promover el uso racional de medicamentos y otras tecnologías sanitarias y de mejorar la prescripción y dispensación; y monitoreen el uso seguro y la efectividad de estos productos mediante sistemas sólidos de farmacovigilancia y tecnovigilancia. j) reconozcan el papel de los prescriptores en las decisiones relativas a las opciones de tratamiento, y proporcionen apoyo para mejorar las prácticas de prescripción para que sean adecuadas, éticas y basadas en el uso racional, con herramientas tales como las guías de práctica clínica, las estrategias educativas y regulaciones para abordar los conflictos de intereses entre prescriptores y fabricantes de productos médicos.
  • 17. k) desarrollen marcos, incluso por medio de consultas con todos los actores principales, que definan principios éticos que guíen, bajo la perspectiva de salud pública, el desarrollo de publicidad y mercadeo farmacéuticos y de códigos de conducta que orienten el comportamiento ético de los visitadores médicos farmacéuticos. l) promuevan la adopción de instrumentos o mecanismos para mejorar la calidad de los exámenes de solicitudes de patentes farmacéuticas y de otras tecnologías sanitarias, y para facilitar que los examinadores tengan acceso a la información necesaria para tomar las decisiones apropiadas. m) promuevan el trabajo de las autoridades nacionales de salud y otras autoridades competentes, de acuerdo con el contexto nacional, con respecto a las patentes farmacéuticas y otras tecnologías sanitarias y a las prácticas de patentamiento para promover la innovación relacionada con la salud y el uso de mecanismos y procedimientos, como el Orange Book de la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) de los Estados Unidos y el registro de patentes de Canadá, que apoyen la transparencia y claridad de la información, incluida la información sobre los principios activos, sus patentes asociadas, las fechas de vencimiento de las patentes y otra información conexa, y para estimular la competencia de mercado.
  • 18. PROMOCIÓN DE MEDICAMENTOS La Organización Mundial de la Salud (OMS) instrumentó una estrategia en materia de medicamentos y estableció Criterios Éticos para la Promoción, Propaganda y Publicidad de Medicamentos, apoyando y promoviendo la protección de la salud de los ciudadanos por medio del uso racional de medicamentos. Tomando en consideración la influencia que la promoción, la propaganda y la publicidad de medicamentos ejercen sobre los usuarios y sus hábitos de consumo, así como el consecuente impacto en los sistemas de salud y los resultados nocivos que pueden traer individual y colectivamente a la salud, se hace necesario mejorar, ampliar y definir criterios éticos para fortalecer la protección de la salud pública y la seguridad en relación a los riesgos asociados con el uso de medicamentos. En este marco es especialmente necesario crear conciencia y proteger los segmentos más vulnerables de la población, tales como niños, ancianos, mujeres embarazadas y enfermos crónicos.
  • 19. OBJETIVOS - Apoyar y fomentar el mejoramiento de la atención sanitaria mediante el uso racional de los medicamentos. - Servir como marco de referencia a los países miembros de la Red PARF para la elaboración y revisión de las políticas de salud y los mecanismos reguladores de la promoción, propaganda y publicidad de medicamentos. - Fomentar la cultura de responsabilidad y valoración de la salud de los usuarios. - La promoción, propaganda y publicidad de los medicamentos tendrá como objetivo primordial el beneficio de los usuarios y la sociedad, nunca el beneficio de terceros. - Ampliar y fortalecer la responsabilidad de los sectores relacionados con la promoción, propaganda y publicidad de medicamentos.
  • 20. ÁMBITO DE APLICACIÓN - Los Criterios éticos constituyen una base indicativa del comportamiento en esta materia. No representan obligaciones jurídicas y pueden ser adaptados por los países miembros de la red PARF a las circunstancias nacionales. - Los presentes criterios comprometen a diversos actores: gobiernos; industria farmacéutica; industria de la publicidad (agencias publicitarias, organizaciones de estudio de mercados, entre otros); personal de salud participante en la prescripción, la dispensación, el suministro y la distribución de medicamentos; universidades y otras instituciones docentes; asociaciones profesionales; grupos de pacientes y de consumidores; y medios informativos profesionales y generales.
  • 21. ÁMBITO DE APLICACIÓN - A los fines del presente documento los criterios éticos se aplican a los medicamentos de venta bajo receta, venta libre, fitoterapéuticos o productos herbolarios y demás productos reconocidos por la legislación nacional. - Las promociones, propagandas y publicidades deben ser elaboradas de acuerdo con lo establecido en las políticas nacionales de salud, con las respectivas legislaciones nacionales y teniendo en cuenta el presente documento de criterios éticos.
  • 22. PRINCIPIOS GENERALES - Los medicamentos son un bien social por tanto se establece que sean, sin excepción, tratados como bienes de salud y no como simples productos de consumo. - Los gobiernos deben promover y fomentar la educación en los usuarios y profesionales involucrados en el tema para efectos de crear una actitud reflexiva y crítica frente a los diferentes tipos de promoción, propaganda y publicidad de los medicamentos.
  • 23. PRINCIPIOS GENERALES - Para efectos de estos criterios éticos, se entiende por promoción todas las actividades informativas y de persuasión desplegadas por fabricantes y distribuidores con objeto de inducir a la prescripción, la dispensación, el suministro, la adquisición o la utilización de medicamentos a través de las distintas estrategias, medios y vehículos de comunicación (incluyendo el patrocinio de congresos, entrega de muestras gratuitas y otros). A los fines del presente documento la publicidad y propaganda están incluidas en las actividades de promoción.
  • 24. PRINCIPIOS GENERALES - La información contenida en la promoción, publicidad y propaganda de los medicamentos debe estar basada en evidencias científicas comprobables, ser independiente, exacta, fidedigna, verdadera, así como también debe estar actualizada y que no contradiga los valores sociales vigentes. Además, no debe contener declaraciones confusas o que se presten a una mala interpretación, así como omisiones que puedan generar riesgos para la salud. Las informaciones deberán basarse en referencias bibliográficas que estarán disponibles cuando sean solicitadas.
  • 25. PRINCIPIOS GENERALES - Sólo los medicamentos de venta sin receta podrán ser objeto de promoción, publicidad y propaganda dirigida a la población en general. - Cualquier tipo de promoción, propaganda y publicidad de medicamentos no debe exagerar lo que se espera del producto por encima de lo científicamente comprobado. Asimismo, no deberá atribuir al producto acciones o propiedades terapéuticas, nutricionales, cosméticas, diagnósticas, preventivas o de cualquier otra naturaleza que no hayan sido expresamente reconocidas o aprobadas por la autoridad sanitaria.
  • 26. PRINCIPIOS GENERALES - La promoción, propaganda y publicidad de medicamentos de venta sin receta no debe inducir al uso indiscriminado, innecesario, incorrecto o inadecuado. Tampoco deberán presentarse como medios de lograr un determinado status en la vida o como alimentos, cosméticos o cualquier otro producto de consumo, o sustitutos del reposo, la alimentación balanceada y la higiene. De la misma manera, no deberá sugerirse que un alimento o cosmético u otro producto de consumo no medicinal posee acción terapéutica.
  • 27. PRINCIPIOS GENERALES - La promoción, propaganda y publicidad de medicamentos sin receta no deberá sugerir que el empleo de estos pueda retrasar o evitar el hecho de recurrir a la asistencia de un profesional sanitario y/o someterse a procedimientos diagnósticos o de rehabilitación. En apoyo al uso racional de los medicamentos de venta sin receta se deberá promover la consulta al profesional sanitario y la lectura del inserto/prospecto y etiqueta.
  • 28. PRINCIPIOS GENERALES - La descripción de las indicaciones y acciones de un medicamento de venta sin receta en un anuncio deberá hacerse en lenguaje coloquial, sin utilizar términos que confundan o desorienten al consumidor. Cuando se emplee información técnica o científica, ésta deberá presentarse de una manera clara, sin exagerar sus resultados o implicaciones. - No se podrá indicar en ningún caso que un medicamento es inocuo o seguro. Tampoco se podrá sugerir o indicar que un determinado medicamento es más seguro o eficaz comparado con otros sin evidencias científicas comprobables.
  • 29. PRINCIPIOS GENERALES - La promoción, propaganda y publicidad de medicamentos no podrá utilizar expresiones capaces de causar miedo o angustia, o sugerir que la salud puede ser afectada por no usar el medicamento. - En la promoción, propaganda y publicidad de los medicamentos, las informaciones deben ser divulgadas de forma equitativa describiendo tanto los beneficios como los riesgos asociados a su uso y conforme a la legislación vigente y favoreciendo el uso racional.
  • 30. PRINCIPIOS GENERALES - La promoción, propaganda y publicidad de medicamentos no debe incluir mensajes, símbolos ni imágenes de cualquier naturaleza que distorsionen, induzcan a error o confusión respecto del origen, resultados, beneficios, características o indicaciones aprobadas por la autoridad sanitaria. Tampoco podrán ser dirigidas al público infanto-juvenil o cualquier población vulnerable. - La promoción, propaganda y publicidad de los medicamentos de venta bajo receta sólo podrá estar dirigida a los profesionales sanitarios y no debe inducir a su prescripción o dispensación irracional.
  • 31. PRINCIPIOS GENERALES - Las actividades educativas y científicas (congresos, simposios, seminarios y otros) no deben ser usados deliberadamente para fines promocionales. Las empresas farmacéuticas no deben ofrecer incentivos a los profesionales responsables de prescribir o dispensar medicamentos y estos no deberán solicitar incentivos de ningún tipo. - En los establecimientos de salud públicos y privados los representantes de las compañías farmacéuticas deben respetar y no interferir con las actividades de los profesionales de la salud (acto médico, dispensación, entre otros) y las de los pacientes así como cumplir las disposiciones establecidas en estos centros.
  • 32. PRINCIPIOS GENERALES - Los materiales de promoción, propaganda y publicidad deben presentar las características esenciales del medicamento: principio/s activo/s y sus concentraciones, nombre de marca/comercial y denominación común internacional (DCI)/nacional, indicación principal, precauciones, reacciones adversas más frecuentes o graves, contra-indicaciones, interacciones clínicamente relevantes y advertencias, el nombre del fabricante o distribuidor y la forma de contactarle, según corresponda en cada legislación.
  • 33. PRINCIPIOS GENERALES - Para evitar la adicción y dependencia, la promoción, la propaganda y publicidad de drogas psicotrópicas, estupefacientes y narcóticos no puede ser dirigida al público en general y sólo estará destinada a los profesionales de salud en revistas técnico-científicas. - Los materiales impresos, audiovisuales, electrónicos/digitales/virtuales/en internet o en cualquier soporte dirigidos tanto a los profesionales como al público en general deben respetar las condiciones expuestas en los artículos precedentes.
  • 34. PRINCIPIOS GENERALES - La promoción, propaganda y publicidad que se realice a través de Internet, además de estar sustentada en todos los criterios ya descritos deberá presentarse con un enfoque técnico, científico o profesional. No deberá incluirse bajo ningún concepto la venta de medicamentos por este medio. Asimismo, se adoptarán medidas a fin de que dicha promoción se difunda únicamente para el personal prescriptor o dispensador. - -Los propietarios de los medios de comunicación (periódicos, radio, televisión, entre otros) que difundan anuncios publicitarios deberán hacerlo teniendo en consideración las recomendaciones de estos criterios éticos y respetando las disposiciones de la legislación nacional sobre este tema.
  • 35. OTROS COMPONENTES RELACIONADOS CON LA PROMOCIÓN, PROPAGANDA Y PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS - Podrán entregarse muestras de medicamentos legalmente disponibles, para la evaluación de la adaptación del paciente al medicamento previa solicitud y únicamente a los profesionales prescriptores y farmacéuticos. - Los representantes y agentes de propaganda de las empresas farmacéuticas han de tener una capacitación apropiada y desempeñarse enteramente en cumplimiento de los presentes criterios éticos, orientando su actividad sólo a los profesionales sanitarios y ofreciendo a los mismos la información completa e imparcial sobre los medicamentos.
  • 36. OTROS COMPONENTES RELACIONADOS CON LA PROMOCIÓN, PROPAGANDA Y PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS - Las empresas farmacéuticas son responsables de las declaraciones, informaciones y actividades de sus representantes y agentes de propaganda. - Los representantes y agentes de propaganda médica deberán notificar al servicio científico de la compañía farmacéutica que representan, cualquier información que reciban de los profesionales visitados, relativa a la utilización de los medicamentos de cuya promoción se ocupan, incluyendo especialmente las reacciones adversas que las personas visitadas les comuniquen. La compañía farmacéutica deberá informar a la autoridad sanitaria competente, inmediatamente o en los plazos establecidos por la normativa vigente.
  • 37. OTROS COMPONENTES RELACIONADOS CON LA PROMOCIÓN, PROPAGANDA Y PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS - El contenido científico de las reuniones, simposios y otros eventos sobre medicamentos debe ser el propósito fundamental y en casos de patrocinio o recepción de apoyos económicos para las actividades relativas a los mismos se deberá declarar la existencia de conflicto de intereses en forma explícita. - Cualquier apoyo a los profesionales de la salud para participar en un simposio o actividad científica nacional o internacional no debe estar condicionado a la obligación de anunciar ningún producto medicinal.
  • 38. OTROS COMPONENTES RELACIONADOS CON LA PROMOCIÓN, PROPAGANDA Y PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS - Los laboratorios productores de medicamentos solo podrán otorgar becas destinadas al perfeccionamiento profesional o participación en actividades científicas, si se informa públicamente a los profesionales las condiciones de acceso a las mismas y el procedimiento de selección de los aspirantes con mecanismos equitativos y transparentes para su otorgamiento, en forma previa.
  • 39. - creación de organismos nacionales que coordinen las políticas sobre el uso de los medicamentos y hagan un seguimiento de sus repercusiones. - formulación de directrices clínicas basadas en datos probatorios destinadas a la capacitación, supervisión y apoyo a la toma de decisiones relacionadas con los medicamentos. - elaboración de listas de medicamentos esenciales para ser utilizadas en la adquisición de medicamentos y los reembolsos de los seguros. - creación de comités distritales y hospitalarios de medicamentos y tratamientos que apliquen intervenciones para mejorar el uso de los medicamentos y efectúen un seguimiento de sus efectos MEDIDAS PARA MEJORAR EL USO RACIONAL DE MEDICAMENTOS
  • 40. - inclusión en los estudios universitarios de cursos de farmacoterapia basados en problemas concretos. - inclusión de la formación médica continua como requisito para ejercer la profesión. - oferta de información pública independiente y no sesgada sobre los medicamentos, tanto para el personal sanitario como para los consumidores. - fomento de la educación de la población en materia de medicamentos. - eliminación de los incentivos económicos que facilitan la prescripción incorrecta, como la venta de medicamentos con ánimo de lucro por parte de los prescriptores, que ven así aumentados sus ingresos. - formulación de reglamentaciones que garanticen que las actividades de promoción se ajustan a criterios éticos. - financiación suficiente para garantizar la disponibilidad de medicamentos y personal sanitario MEDIDAS PARA MEJORAR EL USO RACIONAL DE MEDICAMENTOS
  • 41. POLITICA NACIONAL DE MEDICAMENTOS EN EL PERÚ LINEAMIENTOS DE POLÍTICA 1. Acceso universal a los medicamentos esenciales - Selección Racional - Precios asequibles - Financiamiento sostenibles - Sistema de suministro y de salud confiables 2. Regulación y calidad de medicamentos 3. Promoción del uso racional de medicamentos
  • 42. PROMOCIÓN DEL USO RACIONAL DE MEDICAMENTOS OBJETIVO ESPECIFICO Fomentar una cultura de uso racional de medicamentos a nivel nacional. PROMORCIÓN DE UN LISTADO NACIONAL DE MEDICMENTOS - Actualizar regularmente el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales e impulsar la elaboración de un Petitorio Nacional Unico para el Sistema Público de Salud. - Elaborar Guías Farmacoterapéuticas –basadas en la evidencia- para los problemas prioritarios de salud, que sirvan de base para la selección de medicamentos del petitorio nacional. - Desarrollar estrategias de comunicación dirigidas a los trabajadores de salud y al público en general que informen sobre las ventajas de usar medicamentos esenciales y desalienten el uso de productos cuestionados.
  • 43. PROMOCIÓN DEL USO RACIONAL DE MEDICAMENTOS COMITES FARMACOLÓGICOS - Fortalecer los Comités Farmacológicos en hospitales, Institutos Especializados y Direcciones Regionales de Salud, de las redes asistenciales de EsSalud y de centros asistenciales de otras Instituciones del Sector Público. - Promover la participación activa de los comités en el proceso de revisión del Petitorio Nacional. USO DE LA DENOMINACIÓN COMUN INTERNACIONAL (DCI) EN LAS RECETAS - Aplicar mecanismos para asegurar un cabal cumplimiento de la obligatoriedad de uso de la Denominación Común Internacional (DCI) en las prescripciones de medicamentos.
  • 44. PROMOCIÓN DEL USO RACIONAL DE MEDICAMENTOS ACCESO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD A INFORMACIÓN SOBRE MEDICAMENTOS - Promover la difusión y acceso a información completa e independiente sobre medicamentos a los estudiantes y profesionales de salud. Fortalecer el Centro Nacional de Farmacovigilancia e Información de Medicamentos (CENAFIM). - Reforzar el trabajo que viene realizando el CENAFIM y promover la participación de otras instituciones del sector privado, en Lima y provincias, que contribuyan a la difusión de información imparcial y basada en evidencias científicas. INFORMACIÓN Y EDUCACIÓN PARA LOS USUARIOS - Elaborar materiales educativos e informativos para los usuarios, incluyendo guías sobre uso de los medicamentos en condiciones en que se puede ejercer la automedicación responsable. - Promover el uso adecuado de los medicamentos en el ámbito de la comunidad a través de la concurrencia del Ministerio de Educación, las Universidades y las Organizaciones No Gubernamentales
  • 45. PROMOCIÓN DEL USO RACIONAL DE MEDICAMENTOS FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS - Incluir en la formación universitaria de los profesionales de la salud el uso racional de medicamentos como un componente curricular, en le pre y post grado. Promover la capacitación de los docentes en uso racional de medicamentos y facilitar el acceso a información imparcial y basada en evidencias científicas. - Elaborar un plan estratégico de desarrollo de recursos humanos en el área de medicamentos, de modo que se pueda ofrecer a los funcionarios públicos del nivel central y de las instancias descentralizadas, oportunidades de capacitación en áreas prioritarias, como regulación de medicamentos, farmacoeconomía, farmacoepidemiología, política de medicamentos, entre otros temas.
  • 46. PROMOCIÓN DEL USO RACIONAL DE MEDICAMENTOS PROMOCIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS DE PRESCRIPCIÓN Y DISPENSACIÓN - Elaborar y promover en forma conjunta, con Colegios Profesionales, Asociación de Facultades de Medicina, Odontología y Obstetricia, las Buenas Prácticas de Prescripción en concordancia con las competencias de cada profesión. - Promover el desarrollo de la atención farmacéutica y el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Farmacia entre los profesionales farmacéuticos, tanto del sector público como privado. - Buscar y aplicar mecanismos para asegurar el cumplimiento de la exigencia legal de la receta médica para la dispensación de medicamentos que la requieren.
  • 47. PROMOCIÓN DEL USO RACIONAL DE MEDICAMENTOS PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS - Mejorar la legislación para regular la promoción de medicamentos dirigida al público y a los profesionales de la salud, teniendo como base los Criterios Eticos para la Promoción de Medicamentos de la OMS - Definir la competencia de la Autoridad de Salud para establecer las infracciones a las normas sobre publicidad de medicamentos. - Incorporar a profesionales de la salud en la Comisión de Publicidad de Medicamentos de INDECOPI.
  • 48. USO RACIONAL DE MEDICAMENTOS - LINEAS DE TRABAJO 1. SELECCIÓN RACIONAL DE MEDICAMENTOS 2. USO RACIONAL DE MEDICAMENTOS EN TRABAJADORES DE SALUD 3. USO RACIONAL DE ANTIMICROBIANOS 4. USO RACIONAL DE MEDICAMENTOS EN LA COMUNIDAD
  • 49. USO RACIONAL DE MEDICAMENTOS - LINEAS DE TRABAJO
  • 50. USO RACIONAL DE MEDICAMENTOS - LINEAS DE TRABAJO
  • 51. USO RACIONAL DE MEDICAMENTOS - LINEAS DE TRABAJO
  • 52. USO RACIONAL DE MEDICAMENTOS - LINEAS DE TRABAJO
  • 53.
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  • 56. INDICADORES – USO RACIONAL DE MEDICAMENTOS I. Justificación Toda política nacional de medicamentos no sólo considera la disponibilidad y el acceso a medicamentos seguros, eficaces y de calidad, sino también la racionalidad en la prescripción, dispensación y uso de los mismos. En este contexto, las diferentes actividades relacionadas con el uso racional de medicamentos deben ser evaluadas en forma sistemática, permanente y periódica, mediante una metodología que permita identificar problemas y/o puntos críticos que ameriten intervenciones específicas y focalizadas orientadas al logro de los objetivos de la Política Nacional de medicamentos2 . La utilización de indicadores construidos y seleccionados previamente para la evaluación de las actividades que en el marco del uso racional de medicamentos se realizan a nivel nacional, representa una metodología que garantiza el recojo de información de manera precisa y eficiente; su posterior procesamiento y análisis permitirá contar con información objetiva a nivel regional y nacional, la misma que servirá de base para la toma de decisiones informadas.
  • 57. INDICADORES – USO RACIONAL DE MEDICAMENTOS II. Objetivos Objetivo General Establecer una cultura de uso racional de medicamentos en el país. Objetivos Específicos 1. Realizar una adecuada y objetiva evaluación de las actividades de uso racional de medicamentos a nivel nacional, en base a criterios previamente establecidos y estandarizados. 2. Identificar áreas críticas en el campo del uso racional de medicamentos, que ameritan intervenciones específicas. 3. Disponer de datos nacionales en las diferentes líneas de trabajo sobre el uso racional de medicamentos. 4. Contribuir a la implementación de estrategias efectivas y eficientes orientados a mejorar el uso de los medicamentos en el país.
  • 58. INDICADORES – USO RACIONAL DE MEDICAMENTOS III. INDICADORES DE USO RACIONAL DE MEDICAMENTOS Selección Racional de Medicamentos 1. Existencia de medicamentos no considerados en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales (PNME) sin aprobación del Comité Farmacológico (CF) en DISA/DIRESA. 2. Existencia de Comités Farmacológicos (CF) operativos. 3. Existencia de Petitorios de Medicamentos Esenciales por niveles de atención en DISA/DIRESA.
  • 59. INDICADORES – USO RACIONAL DE MEDICAMENTOS III. INDICADORES DE USO RACIONAL DE MEDICAMENTOS Uso Racional de Medicamentos en trabajadores de salud 4. Prescripción de medicamentos incluidos en el PNME en establecimientos de salud. 5. Prescripción de medicamentos en Denominación Común Internacional (DCI) en establecimientos de salud. 6. Prescripción de Antimicrobianos en establecimientos de salud. 7. Implementación del Sistema de Dispensación de Medicamentos en Dosis Unitaria (SDMDU) en establecimientos hospitalarios. Uso Racional de Medicamentos en la Comunidad 8. Compra de Antimicrobianos sin receta médica (Rp) en establecimientos del sector público y privado. 9. Compra de Psicotrópicos sin receta médica (Rp) en establecimientos del sector público y privado.
  • 60. INDICADORES – USO RACIONAL DE MEDICAMENTOS IV. DESARROLLO DE INDICADORES Definición: Determinar el porcentaje de medicamentos no considerados en el PNME existentes en la DISA/DIRESA, que no cuentan con aprobación del Comité Farmacológico correspondiente, así como en las unidades ejecutoras de su jurisdicción. Fuente de Información: - Informes presentados a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) en cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 645-2006.
  • 61. Nivel de referencia: 0% Se considera como valor de referencia la inexistencia de medicamentos no considerados en el PNME, sin aprobación del CF correspondiente. Frecuencia de aplicación: La aplicación del presente indicador se realizará en los meses de Enero y Julio. Interpretación: La Resolución Ministerial Nº 414-2005 establece que la prescripción, dispensación y adquisición de medicamentos en los establecimientos de salud debe realizarse en el marco del PNME y la Resolución Ministerial Nº 645-2006, que la adquisición de medicamentos no considerados en el PNME debe contar con la aprobación del Comité Farmacológico (CF).
  • 62. Definición: Determinar el porcentaje de Comités Farmacológicos operativos a nivel de DISA/DIRESA que participen activamente en los procesos de selección y uso racional de medicamentos en el ámbito de su jurisdicción. Fuente de Información: - Copia de la Resolución vigente que aprueba la conformación del Comité Farmacológico. - Plan anual de actividades. - Copia de las Actas de reuniones de trabajo (mínimo 1 por mes).
  • 63. Nivel de referencia: 100% Se considera como valor de referencia, la existencia de Comités Farmacológicos operativos (Resolución de conformación y Actas de reuniones de trabajo) en el 100% de las Instituciones establecidas según la Resolución Ministerial Nº 614-99-SA/DM. Frecuencia de aplicación: La aplicación del presente indicador se realiza en el meses de Enero - Julio
  • 64. Interpretación: Este indicador permite evaluar el cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 614-99-SA/DM, que establece la constitución de Comités Farmacológicos en los Institutos Especializados del Ministerio de Salud, en las Direcciones Regionales de Salud, en las Direcciones Subregionales de salud y en los Hospitales del Ministerio de Salud de las Direcciones Regionales de Salud y de las Direcciones Subregionales de Salud, como entes técnicos que asumen las funciones a) Conducir el proceso de selección de medicamentos; b) Promover el uso racional de medicamentos, priorizando la utilización de medicamentos esenciales; c) Promover las buenas prácticas de prescripción; d) Apoyar técnicamente los procesos de adquisición de medicamentos; e) Brindar asesoramiento en materia de medicamentos, a los departamentos servicios intermedios y finales de institutos y hospitales, y a los centros y puestos de salud, según corresponda; y, f)Apoyar las acciones de farmacovigilancia.
  • 65. Definición: Evalúa el cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 414-2005 que establece la elaboración por parte de la DISA/DIRESA del PNME por niveles de atención. Fuente de Información: Informe presentado a DIGEMID sobre la elaboración del Petitorio de medicamentos esenciales por niveles de atención, el mismo que debe incluir el documento de aprobación correspondiente. Metodología para el cálculo: SI / NO Nivel de referencia: SI Se considera como valor de referencia la existencia en la DISA/DIRESA del petitorio por niveles de atención para centros y puestos de salud. Frecuencia de aplicación: La aplicación del presente indicador se realiza en el mes de Julio. Interpretación: Este indicador permite determinar el grado de cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 414- 2005/MINSA, en relación a la elaboración de los petitorios por niveles de atención.
  • 66. Definición: Determina el porcentaje de medicamentos del PNME prescritos durante la consulta ambulatoria en los establecimientos de salud, en cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 414-2005/MINSA. Fuente de Información: Receta médica de 30 pacientes en: - 1 hospital de la DISA / DIRESA elegido al azar. - 2 centros de salud de la DISA / DIRESA elegidos al azar, cercanos al hospital elegido. - 2 puestos de salud de la DISA /DIRESA elegidos al azar, cercanos al hospital elegido. El recojo de la información se realiza utilizando un formato previamente diseñado (Anexo: Formulario Nº 1).
  • 67. Metodología para el cálculo: El análisis se realiza en forma independiente, a fin de obtener la información correspondiente al hospital, centros de salud y puestos de salud. Se debe tener en consideración que la información se refiere a los medicamentos prescritos y no a los pacientes que reciben la prescripción. Para el levantamiento de información de este indicador se utiliza el formulario Nº 1 considerado como Anexo, el mismo que permite obtener la información correspondiente a los indicadores 4, 5 y 6. Nivel de referencia: 100% Se considera como valor de referencia la adherencia del 100% de las prescripciones del hospital, centros de salud y puestos de salud al PNME. Frecuencia de aplicación: La aplicación del presente indicador se realiza en los meses de Junio y Noviembre. Interpretación: Este indicador permite determinar el grado de adherencia al PNME por parte de los prescriptores de los establecimientos de salud de los diferentes niveles de atención, según lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 414-2005/MINSA.
  • 68. Definición: Determina el porcentaje de medicamentos del PNME prescritos durante la consulta ambulatoria en los establecimientos de salud, utilizando la Denominación Común Internacional (DCI) en cumplimiento del Artículo 26º de la Ley General de Salud; Decreto Supremo Nº 019-2001-SA y Resolución Ministerial 192- 2008/MINSA. Fuente de Información: Receta médica de 30 pacientes en: - 1 hospital de la DISA / DIRESA elegido al azar. - 2 centros de salud de la DISA / DIRESA elegidos al azar, cercanos al hospital elegido. - 2 puestos de salud de la DISA /DIRESA elegidos al azar, cercanos al hospital elegido. El recojo de la información se realiza en un formato previamente diseñado (Anexo: Formulario Nº 1).
  • 69. Metodología para el cálculo: El análisis se realiza en forma independiente, a fin de obtener la información correspondiente al hospital, centros de salud y puestos de salud. Se debe tener en consideración que la información se refiere a los medicamentos prescritos y no a los pacientes que reciben la prescripción. Para el levantamiento de información de este indicador se utiliza el formulario Nº 1 considerado como Anexo, el mismo que permite obtener la información correspondiente a los indicadores 4, 5 y 6. Nivel de referencia: 100% Se considera como valor de referencia la prescripción en DCI del 100% de las prescripciones de hospitales, centros de salud y puestos de salud. Frecuencia de aplicación: La aplicación del presente indicador se realiza en los meses de Junio y Noviembre. Interpretación: Este indicador permite determinar el grado de cumplimiento del Artículo 26º de la Ley general de Salud, Decreto Supremo 019-2001-SA y Resolución Ministerial 192-2008/MINSA que establece la obligatoriedad de prescribir medicamentos consignando obligatoriamente su Denominación Común Internacional (DCI) como una estrategia para promover el uso racional de medicamentos
  • 70. Definición: Determina el porcentaje de pacientes en consulta ambulatoria a los que se les prescribió Antimicrobianos (Resolución Ministerial 753-2004/MINSA - Prevención y control de las Infecciones Intra Hospitalarias y Resolución Ministerial 414-2005/MINSA - PNME). Fuente de Información: Receta médica de 30 pacientes en: - 1 hospital de la DISA / DIRESA elegido al azar - 2 centros de salud de la DISA / DIRESA elegidos al azar, cercanos al hospital elegido - 2 puestos de salud de la DISA /DIRESA elegidos al azar, cercanos al hospital elegido. El recojo de la información se realizará en el formato previamente diseñado (Anexo: Formulario Nº 1).
  • 71. Metodología para el cálculo: El análisis se realiza en forma independiente, a fin de obtener la información correspondiente al hospital, centros de salud y puestos de salud. Se debe tener en consideración que la información se refiere a los pacientes que reciben la prescripción y no al número de medicamentos prescritos. Para el levantamiento de información de este indicador se aplica el formulario Nº 1 considerado como Anexo, el mismo que permite obtener la información correspondiente a los indicadores 4, 5 y 6. Nivel de referencia: 30% Se considera como valor de referencia la prescripción con ATM, en hasta un 30% de los pacientes atendidos en hospitales, centros de salud y puestos de salud. Frecuencia de aplicación: La aplicación del presente indicador se realiza en los meses de Junio y Noviembre.
  • 72. Interpretación: Este indicador permite identificar el grado de utilización de los Antimicrobianos en la consulta ambulatoria de Hospitales, Centros y Puestos de salud, tomando en consideración lo establecido en la Resolución Ministerial 753-2004/MINSA (Prevención y control de las Infecciones Intra Hospitalarias) y Resolución Ministerial 414-2005/MINSA (PNME). Los ATM son medicamentos que deben ser utilizados racionalmente, evitando su uso innecesario a fin de evitar el incremento de su resistencia.
  • 73. Definición: Determina el porcentaje de avances en la implementación de la Norma Técnica sobre Sistema de Dispensación de Medicamentos en Dosis Unitaria - SDMDU en cumplimiento de la Resolución Ministerial 677-2005/MINSA y Resolución Ministerial 552-2007/MINSA. Fuente de Información: Informes presentados a la DIGEMID. Se considera para este indicador, la implementación del SDMDU en por los menos 1 servicio del hospital en cumplimiento de la Resolución Ministerial 677-2005/MINSA y Resolución Ministerial 552-2007/MINSA
  • 74. Metodología para el cálculo: Para el levantamiento de información de este indicador se aplica el formulario Nº 2 considerado como Anexo, el mismo que permite obtener la información correspondiente a los indicadores 8 y 9. Nivel de referencia: 100% Se considera como valor de referencia la implementación del SDMIDU en el 100% de los hospitales de la jurisdicción de las DISA/DIRESA. Frecuencia de aplicación: La aplicación del presente indicador se realiza en el mes de Junio y Noviembre. Interpretación: Este indicador permite identificar los hospitales que en el marco de la Norma Técnica del SDMDU, han implementado este sistema como una herramienta de gestión para promover el uso racional de medicamentos.
  • 75. Definición: Determina el porcentaje de establecimientos del Sector Público y Privado, en donde se pudo acceder a un Antimicrobiano (ATM) sin receta médica (Rp). (Ley General de Salud y Decreto Supremo 021-2001-SA). Fuente de Información: Registro de la compra simulada en 7 establecimientos del sector público y 7 establecimientos del sector privado. El recojo de la información se realizará en el formato previamente diseñado (Anexo: Formulario Nº 2). Metodología para el cálculo: Para el levantamiento de información de este indicador se aplica el formulario Nº 2 considerado como Anexo, el mismo que permite obtener la información correspondiente a los indicadores 8 y 9.
  • 76. Nivel de referencia: 0% Se considera como valor de referencia para ambos casos, establecimientos del sector público y privado, que todos los ATM deben ser vendidos con receta médica, tal y como lo establece la Ley General de Salud y el Decreto Supremo Nº 021-2001-SA Frecuencia de aplicación: Dos veces al año, en los meses de junio y noviembre. Interpretación: A través de este indicador se mide el grado de cumplimiento de la normatividad legal vigente que exige respetar la condición de venta con receta médica para los antimicrobianos en establecimientos del sector público y privado (Ley General de Salud y Decreto Supremo Nº 021- 2001-SA), consecuentemente, la población no accederá a este grupo de medicamentos considerados críticos, sin la presentación de una receta médica.
  • 77. Definición: Determina el porcentaje de establecimientos del Sector Público y Privado, en donde se pudo acceder a un Psicotrópico sin receta médica (Rp). (Ley General de Salud, Decreto Supremo 021- 2001-SA y Decreto Supremo Nº 023-2001-SA). Fuente de Información: Registro de la compra simulada en 7 establecimientos del sector público y 7 establecimientos del sector privado. El recojo de la información se realizará en el formato previamente diseñado (Anexo: Formulario Nº 2). Metodología para el cálculo: Para el levantamiento de información de este indicador se aplica el formulario Nº 2 considerado como Anexo, el mismo que permite obtener la información correspondiente a los indicadores 8 y 9.
  • 78. Nivel de referencia: 0% Se considera como valor de referencia para ambos casos, establecimientos del sector público y privado, que todos los psicotrópicos deben ser vendidos con receta médica, tal y como lo establece la Ley General de Salud, Decreto Supremo Nº 021-2001-SA y Decreto Supremo Nº 023-2001-SA. Frecuencia de aplicación: Dos veces al año, en los meses de junio y noviembre. Interpretación: A través de este indicador se mide el grado de cumplimiento de la normatividad legal vigente que exige respetar la condición de venta con receta médica para los psicotrópicos, en establecimientos del sector público y privado (Ley General de Salud, Decreto Supremo Nº 021-2001-SA y Decreto Supremo Nº 023-2001-SA); consecuentemente, la población no accederá a este grupo de medicamentos considerados críticos, sin la presentación de una receta médica
  • 79. V. PRESENTACIÓN DEL INFORME Para el proceso de evaluación anual, el informe sobre los indicadores de Uso Racional de Medicamentos se presentará dos veces al año, en Enero y Julio, según corresponda al año de evaluación. Ej. Para la evaluación correspondiente al año 2009, el primer informe se debe presentar hasta el 31 de Julio del 2009 y el segundo informe hasta el 31 de Enero del 2010. Se debe tener en cuenta que algunos de los indicadores, serán obtenidos de la información enviada en el marco del cumplimiento de normas legales. Este es el caso de los Informes presentados en cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 645-2006/SA, y que corresponde al Indicador Nº 1