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Perfil del Facilitador

                           •   Magíster en Administración Mención Finanzas de la
                               Universidad Tecnológica de Santiago UTESA

                           •   Licenciado en Contabilidad, graduado en la
                               Universidad Dominicana O & M .

                           •   Socio Sub Director de la firma Ignacio Díaz &
                               Asociados.

                           •   17 años de experiencia en el área de Contabilidad,
                               Auditoria e Impuestos..

                           •   Facilitador de Universidad Tecnológica de Santiago.
                               UTESA

                           •   Facilitador de Universidad Abierta Para Adultos
                               UAPA

                           •   Tel (809) 971-9770,
                           •   Cel. (809) 964-3023 y (809) 417-8617
                           •   Email Facilitador0@gmail.com


Francisco Díaz, M. A.
La Administración
Tributaria de la Republica
       Dominicana
Origen y Evolución de los
                   Impuestos



La historia de los impuestos inicia en las sociedades
humanas más antiguas conocidas, desde ahí los impuestos
fueron la base fundamental de sustentación de antiguos
pueblos, como Babilonia, antigua Grecia y el Imperio
Romano. Continuaron presentes en la Edad Media, Moderna
y Contemporánea, hasta nuestros días.
EGIPTO
Durante los varios reinos de los faraones egipcios, los recaudadores de
impuestos eran conocidos como escribas. En un período los escribas impusieron
un impuesto en el aceite de cocina. Para asegurarse de que los ciudadanos no
estaban burlando el impuesto, los escribas auditaban las cantidades apropiadas
de aceite de cocina que eran consumidas, y que los ciudadanos no estaban
usando residuos generados por otros procesos de cocina como sustitutos para el
aceite gravado.

GRECIA
En tiempos de Guerra los atenienses creaban un impuesto conocido
como eisfora. Nadie estaba exento del impuesto, que era usado para pagar
gastos especiales de guerra. Los griegos fueron una de las pocas sociedades
capaces de rescindir el impuesto una vez que la emergencia de guerra había
pasado.

Atenas además imponía un impuesto mensual de censo a los extranjeros gente
que no tenían madre y padre.
IMPERIO ROMANO
Los primeros impuestos en Roma fueron derechos de aduana de
importación y exportación llamados portoria.

César Augusto fue considerado por muchos como el más brillante
estratega fiscal del Imperio Romano. Durante su gobierno los publicanos
fueron virtualmente eliminados como recaudadores de impuestos por el
gobierno central. César Augusto instituyó un impuesto sobre la herencia a
fin de proveer fondos de retiro para los militares. El impuesto era de 5%
para todas las herencias, exceptuando donaciones para hijos y esposas.

GRAN BRETAÑA
El primer impuesto comprobado en Inglaterra tuvo lugar durante la
ocupación por el Imperio Romano.

Cuando cayó Roma, los reyes sajones impusieron impuestos, conocidos
como Danegeld, sobre tierras y propiedades. Los reyes impusieron
asimismo sustanciales derechos de aduana.
Estados Unidos.
Fue en 1812 que se sugirió el primer impuesto en Estados Unidos. El
impuesto estaba basado en la Ley Británica de Impuestos de 1798 y aplicaba
tasas progresivas a los ingresos. Las tasas eran de .08% en ingresos
superiores a 60 libras esterlinas, y 10% en ingresos superiores a 200 libras
esterlinas. El impuesto se elaboró en 1814, pero nunca se impuso, porque el
Tratado de Ghent fue firmado en 1815, terminando las hostilidades y la
necesidad de ingresos adicionales.

La ley de impuestos de 1861 proponía que “se gravará, recaudará y pagará,
sobre el ingreso anual de todas las personas residentes de Estados Unidos,
que se derive de cualquier tipo de propiedad, ocupación profesional,
empleo, o vocación efectuada en Estados Unidos o cualquier otro lugar, o de
cualquier otra fuente.”
Republica Dominicana


Aunque el cobro de los impuestos se remonta a los tiempos de la colonia, la
existencia en nuestro país de un organismo administrador y colector de
tributos y tasas internos tiene su origen en el año 1935.

En el año 1949 se estableció el primer Impuesto Sobre la Renta a través de la
Ley No. 1927.

En el año 1963, se crea la primera Dirección General de Impuestos Internos
la cual fusionaría las Direcciones Generales de Impuestos Sobre la Renta y de
Rentas Internas. Esta estaría vigente hasta junio del año 1966 cuando en la
Ley 301 se dispone que las Direcciones Generales de Impuestos Sobre la
Renta y de Rentas Internas funcionarían independientes, de acuerdo a las
disposiciones de sus respectivas leyes orgánicas.
Esta independencia de los organismos administradores de los tributos
internos se mantiene vigente hasta el año 1997 cuando se crea nuevamente a
la Dirección General de Impuestos Internos, institución que tiene a su cargo
la administración y cobro de los principales Impuestos Internos y Tasas del
país.

En fecha 19 de julio del año 2006 se promulgó la Ley No. 227-06 que otorga
personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa,
técnica y de patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos
Internos.
Definición de Impuesto




Es un aporte en dinero que el estado exige a los ciudadanos mediante leyes,
para que contribuyan según su capacidad económica a cubrir los gastos del
gobierno y a mantener los bienes y servicios públicos establecido mediante el
código tributario
Sujeto Activo y Pasivo de la
                       Obligación Tributaria

Las personas Físicas
  Son los entes a los cuales se les reconocen capacidades para ser sujetos de
  derechos y obligaciones, entre las cuales se describen:
   • Profesionales Liberales
   • Oficios Independientes
   • Negocios de Único Dueño

Las personas Jurídica
  Las Personas Jurídicas o Morales son las entidades identificadas con una
  denominación social que se constituyen de acuerdo a las disposiciones de
  la Ley No. 479-08 Sobre Sociedades Comerciales y Empresas
  Individuales de Responsabilidad Limitada (Modificada por la Ley 31-11),
  a las que se les reconocen como sujeto de derecho y facultades para
  contraer obligaciones civiles y comerciales.
Profesional Liberal


    Se refiere a las personas físicas o naturales que generen obligaciones
    tributarias al ejercer una profesión o actividad como medio de producción.

•   Consultores (as)
•   Médicos (as)
•   Abogados (as)
•   Contadores (as)
•   Artistas
•   Entre otros
Oficios Independientes


• Se refiere a las personas físicas o naturales que generen obligaciones
  tributarias cuando prestan servicios que requieren esfuerzo técnico o
  habilidad manual.

•   Pintor (a)
•   Mecánicos (as)
•   Ebanista
•   Entre otros
Negocios de Único Dueño



•   Todo establecimiento comercial o industrial que se dedique a la venta o
    producción de bienes y servicios, exceptuando las actividades profesionales y
    de oficios, realizadas por una persona física.

•   Colmados
•   Tienda de repuestos
•   Salones de belleza
•   Entre otros

    No se consideran negocios de único dueño, las oficinas dedicadas a la
    prestación de servicios de profesionales liberales.
Concepto de
                    Contribuyentes


Todas las empresas y personas que realizan actividades comerciales, ya
sea compra, venta, prestación de servicios; así como los dueños de
propiedades y de vehículos, tienen la obligación de pagar impuestos al
Gobierno
Deberes y Obligaciones de los
                       Contribuyentes


   Llevar los registros y libros obligatorios de contabilidad en lengua
    castellana y conservarlos por 10 años.
   Inscribirme en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC)
   Actualizar mis datos de dirección o domicilio
   Llevar registros de la contabilidad de mi negocio.
   Concurrir a las oficinas de la AT en caso de citación y facilitar a los
    funcionarios las inspecciones y fiscalizaciones.
   Presentar las declaraciones y pagar los impuestos correspondientes.
   Emitir y entregar facturas con número de comprobante fiscal
   Avisar a la DGII si decido vender o cerrar el negocio
Administración Tributaria


La Dirección General de Impuestos Internos es la institución que se encarga
de la administración y/o recaudación de los principales Impuestos Internos y
tasas en la República Dominicana.

Los Impuestos son obligaciones unilaterales dispuestas por una ley, cuyo
cumplimiento no origina una retribución directa a favor del contribuyente por
parte del estado, sino que mediante acciones del mismo recae de una forma u
otra en beneficio general. Las tasas son tributos establecidos por la ley, cuya
obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva de un servicio
público individualizado en el contribuyente.
Facultades de la Administración
                               Tributaria

•   La Administración Tributaria goza de facultades para dictar las normas
    generales que sean necesarias para la administración aplicación de los tributos
    así como para interpretar administrativamente éste código y las respectivas
    leyes tributarias y sus reglamentos.

•   De acuerdo con lo establecido por este Código, la Administración Tributaria,
    para el cumplimiento de sus fines, estará investida de las siguientes facultades:

a) Facultad normativa.
b) Facultad de inspección y fiscalización.
c) Facultad de determinación.
d) Facultad sancionatoria
Principales Impuestos


Principales impuestos que administra la Dirección General de Impuestos
Internos (DGII)

                     Impuesto Sobre la Renta
                     ITBIS
                     Impuesto Selectivo al Consumo
                     Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones
                     IPI/VSS
                     Impuesto a Vehículos de Motor
                     Impuestos a Casinos
Rentas de fuente Dominicana


 Las que provienen del trabajo personal.
 Las que provienen de sueldos, remuneraciones y toda clase de emolumentos
  que el Estado pague a sus representantes oficiales en el extranjero o a otras
  personas a quienes se encomienden funciones fuera del país;
 La prestación de servicios, incluyendo honorarios, comisiones y partidas
  similares
 El ejercicio de actividad profesional, artística o similar;
 Las que provienen de la explotación de toda especie de propiedad industrial, o
  del "saber hacer" (Know How);
 Las que provienen de la prestación de asistencia técnica, sean prestados desde
  el exterior o en el país;
 Las que provienen del inquilinato y arrendamiento.
 Las que provienen de intereses de bonos emitidos por personas jurídicas
  domiciliadas en el país y las provenientes de préstamos garantizados en todo
  o en parte por inmuebles ubicados en la República Dominicana;
                                   Fuente: Articulo 272 del Código Tributario y artículo 1 del Reglamento 139-98.
Rentas de fuente Extranjera




Rentas derivadas de la Exportación e Importación.
La determinación de las rentas que se deriven de la exportación e Importación, se
regirá por las siguientes disposiciones:

a) Las rentas provenientes de la exportación de mercancías producidas,
manufacturadas, semi-manufacturadas, o adquiridas en el país, se reputarán
totalmente producidas en la República Dominicana, aunque tales operaciones se
realicen por medio de filiales, sucursales, representantes, agentes de compra u otros
intermediarios de personas o entidades del extranjero. Cuando no se fijare precio o
el declarado fuere inferior al precio de venta al por mayor vigente en el lugar de
destino, se reputará, salvo prueba en contrario, que existe vinculación económica
entre el exportador del país y el importador del exterior. En este caso, a los efectos
de determinar el valor de los productos exportados, se tomará por base el precio al
por mayor en el lugar de destino.
b) Las rentas que obtienen los exportadores del extranjero por la simple
introducción de sus productos en la República, se considerarán de fuente
extranjera. No se consideran incluidas en la simple introducción de productos,
las rentas derivadas del financiamiento de dichas exportaciones.

En los casos en que de acuerdo con la disposición anterior, corresponda
aplicar el precio al por mayor vigente en el lugar de origen y éste no fuere de
público y notorio conocimiento o existieran dudas sobre si corresponde a igual
o análoga mercadería que la importada o cualquiera otra circunstancia que
dificulte la comparación, se tomarán como base para el cálculo de las
utilidades de fuente dominicana, los coeficientes de resultados obtenidos por
empresas independientes que se dediquen a idéntica o similar actividad.

A falta de idéntica o similar actividad la Administración aplicará el porcentaje
neto que la misma establezca a base de negocios que presenten analogías con
aquél de que se trata.
                                                         Artículo 273 del Código Tributario
Agentes de Retención o
                       Percepción

Son las personas jurídicas que paguen o acrediten en cuenta de otra
persona jurídica, o naturales así con otros entes, rentas no exentas del
gravamen los cuales deberá pagar a la dirección general de Impuestos
Interno por los conceptos y en la forma que establece el reglamento.

Estos son responsables directos en calidad de agentes de retención o
percepción las personas o entidades que por sus funciones, actividad,
oficio, profesión o designación, intervengan en actos u operaciones que
puedan efectuar la retención o la percepción del tributo de que se tratare
                                   Fuente: Artículo 8 Código Tributario y Artículo 76 Reglamento 139-98
Cont.




        • Se entenderá por negocio de único dueño todo establecimiento
          comercial o industrial que se dedique a la venta o producción de
          bienes y servicios, exceptuando las actividades profesionales y de
          oficios, propiedad de una persona física.

           No se considerarán negocios de único dueño, las oficinas
           dedicadas a la prestación de servicios de profesionales liberales
           (artículo 68 Reglamento 139 98 modificado Decreto 195-01).
Responsabilidad Agentes de
                         Retención


Los agentes de retención responderán del pago del impuesto
solidariamente con los deudores del mismo y, si los hubiere, con otros
responsables de su pago, por el impuesto que dejaren de retener, o que,
habiéndolos retenido, dejaren de pagar dentro del plazo establecido en el
artículo 61 del Reglamento 139-98.

Serán solidariamente responsables con el contribuyente y la institución
bajo su cargo, los directores, administradores, gerentes, representantes
o sus equivalentes que dentro de sus instituciones no realizaren las
retenciones, por el total del tributo dejado de retener, y en forma
personal por los recargos y demás sanciones establecidas por el Código
Tributario (artículo 76 del Reglamento 139-98).
Cont.




        El hecho de que no existiere el Agente de Retención, o de que éste no
        efectuare la retención debida, no eximirá a los contribuyentes de la
        obligación de pagar el impuesto. De no haberse efectuado la retención,
        son deudores solidarios de éste impuesto el contribuyente y el Agente de
        Retención.

        Sin embargo, en el caso de que el Agente de Retención haya efectuado la
        retención correctamente, será este el único responsable del pago del
        impuesto retenido ante la Administración.
                                                              Artículo 313 Código Tributario
Residentes y no Residentes

1. Para propósitos fiscales se considerará como Residente toda persona física no
   domiciliada en el país que durante el año fiscal haya permanecido en el
   territorio dominicano más de 182 días, en forma continua o discontinua.

   En estos casos, se aplicarán las retenciones previstas en el artículo 70 del
   Reglamento 139-98 y están obligados a presentar declaración jurada anual del
   impuesto sobre la renta.

2. Cualquier pago efectuado antes de ese plazo será tratado como girado al
   exterior con una retención del 29% del impuesto sobre la renta con
   carácter de pago único y definitivo.

3. Los gastos girados al exterior sujetos a retención serán reportados en el
   archivo 608 (pagos al exterior).
Deberes tributarios del no
                          Residente

Las personas físicas no domiciliadas en el país que obtengan rentas de fuente
dominicana, están obligadas a presentar ante la Administración o las
entidades bancarias o financieras autorizadas para este efecto, una declaración
jurada de dichas rentas, cualquiera que fuere su monto, siempre que no se trate
de rentas a las cuales se les hubiere aplicado el impuesto con carácter único y
definitivo por vía de retención, al ser pagadas o acreditadas al exterior
(artículo 112 del Reglamento 139-98).

Las personas naturales que durante su residencia transitoria en la República
Dominicana obtuvieren rentas de fuente dominicana, cualquiera que fuere su
monto, deberán presentar antes de ausentarse del país, además de la declaración
anual a que estuvieren obligadas, una declaración jurada relativa a las rentas
obtenidas y no declaradas hasta el día de su partida.
Rentas en relación relación de
                              Dependencia

El trabajo personal se ejerce en relación de dependencia, cuando el trabajador se halle sometido
a alguna de las siguientes condiciones:
1. Un horario fijo o variable,
2. Incapacidad de actuar sin las órdenes directas del patrono,
3. Indemnización en caso de despido,
4. Vacaciones pagadas,
5. La relación de dependencia podrá siempre demostrarse por cualquier otro signo o condición
de trabajo que la revele (Artículo 307 Código Tributario).

Las personas y entidades publicas o privadas que paguen salarios y/o cualquier otra
remuneración en efectivo originados en el trabajo personal prestado en relación de
dependencia, deberán retener el impuesto mensualmente en proporción a la escala
establecida en el articulo 296 del Código, tomando en cuenta también la proporción
mensual de la exención contributiva anual prevista en el inciso o) del articulo 299 del Código.
Cuando un asalariado perciba de un mismo agente de retención cualquier otro pago
sujeto a retención, éste se sumará al salario, formando parte de la base para el cálculo del
impuesto a retener.
Rentas bajo relación de
                 Dependencia

1. INGRESOS GRAVADOS
        Salarios fijos o variables
        Horas extras (diurnas y nocturnas)
        Comisiones
        Vacaciones
        Bonificaciones/gratificaciones
        Incentivos o bonos especiales
        Propinas
        Premios en efectivo

2. INGRESOS EXENTOS
        Preaviso
        Cesantía
        Salario número trece (regalía pascual)

3. OTROS
           Retribuciones Complementarias,
           Reembolsos de Gastos
           Dietas y Viáticos
Impuesto Sobre la Renta (ISR)
       Persona Física
¿Que es el Impuesto Sobre la
                        Renta ISR?




Es un impuesto anual aplicable sobre toda renta, ingreso,
utilidad o beneficio obtenido por Personas Físicas o Jurídicas,
en un período fiscal determinado.
Documento para el Registro de
 la Persona Física en la DGII
Deben presentar declaración
                    jurada y pagar este Impuesto


 Los profesionales liberales (abogados, ingenieros, médicos, contadores y
   todos los profesionales que no reciban salarios en relación de
   dependencia).
 Las personas con múltiples ingresos.
 Propietarios o arrendatarios que exploten terrenos.
 Prestadores de servicios y otras ocupaciones lucrativas.
 Además de las personas con ingresos por concepto de:
   Alquiler o arrendamiento de inmuebles, Préstamos hipotecarios,
   prendarios y sin garantías, Locación de muebles y derechos.
La declaración jurada


Es el documento en formato de formulario, impreso o electrónico
donde los contribuyentes declaran los ingresos y beneficios de las
actividades obtenidas, dando constancia de los bienes y servicios
prestados por su actividad económica, así como de su patrimonio
al cierre del ejercicio fiscal. Para la Declaración Jurada del
Impuesto Sobre la Renta Personas Físicas, el formulario utilizado
es el IR-1.
Exención para el pago del
                      Impuesto Sobre la Renta Persona
                                  Física

 Las personas físicas cuya renta anual no supere la suma de RD$ 399,923.00 . Esta exención,
    corresponde al año fiscal 2012 y es ajustado anualmente por inflación
 La Regalía Pascual equivalente a la duodécima parte del salario anual. (Salario 13)
 Aportaciones a la Seguridad Social.
 Las Indemnizaciones por accidentes de trabajo.
 Las Indemnizaciones de preaviso y auxilio de cesantía, conforme lo establecido en el Código
    de Trabajo y las leyes sobre la materia.
 La Compensación por enfermedad o lesión pagadera en virtud de un seguro de salud o
    invalidez.
 Los Intereses percibidos por las personas físicas de instituciones financieras reguladas por las
    autoridades monetarias; así como del Banco Nacional de la Vivienda y de las Asociaciones de
    Ahorros y Préstamos
Tasa a Pagar de la Persona Física

El artículo 296 establece que las tasas aplicables a las retenciones son las
siguientes:

Para los Asalariados, la Retención es en función de la aplicación en forma
progresiva de la escala para el año 2012.
           Escala Anual                            Tasa
  Rentas hasta RD$399,923.00      Exento
  Rentas desde RD$399,923.01      15% del excedente de RD$ 399,923.01
  hasta RD$599,884.00
  Rentas desde RD$599,884.01      RD$ 29,994.00 mas el 20% del excedente
  hasta RD$833,171.00             de RD$ 599,884.01
  Rentas desde RD$833,171.01 en   RD$ 76,652.00 más el 25% del excedente
  adelante                        de RD$ 833,171.01
Determinación del ISR
                      Persona Física

El Impuesto sobre la Renta Personas Físicas se determina restando los ingresos
exentos y la exención contributiva anual al total de ingresos brutos declarado.

Nota: Para el caso de los Contribuyentes Asalariados, estos deberán incorporar
como ingresos exentos, las aportaciones a la Seguridad Social que les fueren
retenidas durante el año fiscal.
Fecha de declaración y pago del
                         ISR Personas Físicas


   Este impuesto tiene como fecha límite para la presentación y/o pago de la
   Declaración Jurada al 31 de marzo de cada año, aplicable al año fiscal
   cerrado al 31 de diciembre del año anterior.

   Los contribuyentes (Personas Físicas) pueden presentar su declaración
   jurada mediante dos modalidades:

 En las Administraciones Locales, cuando el formulario lo hayan preparado
  en papel, o mediante una impresión de las declaraciones preparadas en los
  formularios electrónicos, disponibles en la página de la DGII.

 Llenando el formulario mediante la pagina virtual www.dgii.gov.do
El señor Juan Bautista Caminero cedula 031-1102587-1 lo a contratado para que realice la preparación
y declaración y pago del IR1 2011, para lo que le ofrece los siguientes datos.
Obtiene ingresos por servicios de asesoría en el mes de Marzo por valor de 50,000.00, en junio de
42,365.00, el agosto de 44,500.00, en noviembre de 55,800.00 y en diciembre de 62,780.00, en todos
los casos les fuero retenidos y pagados el ISR.
El señor Caminero además vende productos de belleza por lo que ha tenido ingresos durante el años, en
Enero 1,288,961.25, en Febrero 1,445,693.12, en Marzo de 1,398,441.78, en abril de 1,875,115.00, en
Mayo de 1,428,900.00, en Junio de 1,225,800.00, en Julio de 1,745,600.00, en Agosto de 1,556,268.90,
en Septiembre de 1,660,760.23, en Octubre 1,200,560.39, en Noviembre de 1,879,990.36 y en
Diciembre de 2,001,356.85. También mantenía en inventario al inicio de 2,900,500.00, gastos de
Alquiler por 144,000,.00, gastos de servicios telefónico por 67,500.00, gastos de intereses bancarios de
12,345.00, inventario final de 3,001,465.00, gastos de energía eléctrica de 50,400.00, gastos de Sueldos
por 1,062,000.00, gastos de Combustible de 78,000.00, compras por valor de 17,098,522.00, estos
datos están contemplado en los registro de la DGII, Además recibió ingresos por otros servicios por
valor de 125,300.00 a los cuales no le fuero retenido ni pagado el ISR,
Pago anticipo por valor de 75,890.00
Bienes
Posee un carro marca Honda valorado en 460,000.00, un Solar Urbano en los Prado del Norte con valor
de 1,050,000.00, con una mejora valorada en 2,055,000.00, posee un préstamo hipotecario con la
Asociación Popular por valor de 2,000,000.00, dinero en el banco por 74,900.00 y sus mobiliario han
sido valorados en 780,000.00
Oficina Local Santiago                  02                       2011
         x
Juan Bautista                      Caminero
031-1112587-1                   809 000-0000
                                                                    x
                                                    18,707,447.88


                                                      255,445.00

                                                      125,300.00
                                                                        19,088,192.88
2,900,500.00
17,098,522.00
 3,001,465.00
                16,997,557.00
    50,400.00
    67,500.00
   144,000.00
    78,000.00
    12,345.00
 1,062,000.00

                 1,414,245.00
                   676,390.88
Escala Anual                                    Tasa
 Renta hasta RD$ 371,124.00         Exento
 Renta desde RD$ 371,124.01         15% del excedente de
 hasta RD$ 556,685.00               RD$ 371,124.01
 Renta desde RD$ 556,685.01         RD$ 27,834.00 mas el 20% del excedente de
 hasta RD$ 773,173.00               RD$ 556,685.01
 Rentas desde RD$ 773,173.01        RD$ 71,132.00 más el 25% del
 en adelante                        excedente de RD$ 773,173.01



556,685.00                     676,390.88                          83,502.75
                                556,685.01                         23,941.17
  15%
                                119,705.87
 83,502.75                                                        107,443.92
                                 20%
                                 23,941.17



                                                                                676,390.88


                                                                                676,390.88

                                                                                676,390.88
                                                                                107,443.92
107,443.93
        75,890.00
        25,544.50


                      6,009.43

 50     3,004.72

19.03   1,143.59


                      10,157.74
1,050,000.00
2,055,000.00




  460,000.00

  780,000.00
   74,900.00


4,419,900.00
2,000,000.00

2,419,900.00
Problema

El señor Carlos Andrés Rodríguez Gullón RNC 031-0001100-1 le solicita presentar su
declaración jurada de bienes de año 2012 por lo que le ofrece los siguientes datos.
Ventas reportadas a la DGII por valor de 24,231,962.06, e intereses pagado por el
banco por valor de 24,600.00 Inventario Inicial de 1,284,899.58, Gastos de Energía
Eléctrica por 325,597.25, Nomina vía TSS por 3,192,300.00, Compras reportadas a
DGII por 22,620,638.53, Gastos de Combustible reportadas a DGII por 140,760.00,
además gastos telefónicos por 172,650.00, gastos de intereses bancarios de 72,882.99,
otros gastos presentados por 218,836.53., Inventario al final del año por 4,398,123.56,
Pago anticipo por valor de 78,958.00, percibe salario por valor de 25,500.00 al mes,
recibe 12,400.00 al mes por alquiler de un almacén, y otros ingresos por 51,000.00
Posee deuda con el banco León por valor de 1,900,000.00 y otras deudas por valor de
600,000.00,
Propiedades como un Solar urbano por valor de 1,508,208.79 y una mejora de
4,143,696.80, 2 vehículos valorados en 1,200,000.00, mobiliarios de la casa por
400,000.00 y posee 6,720 acciones por valor de 6,720,000.00. y dinero en banco por
236,815.60
Santiago                  02                      2012

Carlos Andres            Rodríguez Grullón
 031-0001100-1      809 000-0000
                 Carlosand@gmail.com               X
                                24,231,962.06
                                   331,500.00
                                   148,800.00

                                       24,600.00
                                       51,000.00
                                                       24,787,862.06
1,284,899.58
22,620,638.53
 4,398,123.56
                19,507, 414.55
  325,597.25
  172,650.00
  140,760.00
   72,882.99
3,192,300.00
  218,836.53
                  4,123,026.77
                  1,157,420.74
25,500.00
            1,131,920.74


            1,131,920.74

            1,131,920.74
Escala Anual                                     Tasa
        Rentas hasta RD$399,923.00                     Exento
        Rentas desde RD$399,923.01 hasta RD$599,884.00 15% del excedente de RD$ 399,923.01
                                                       RD$ 29,994.00 mas el 20% del excedente de
        Rentas desde RD$599,884.01 hasta RD$833,171.00
                                                       RD$ 599,884.01
                                                       RD$ 76,652.00 más el 25% del excedente de
        Rentas desde RD$833,171.01 en adelante
                                                       RD$ 833,171.01


                        833,171.00                      1,131,920.74                      89,982.60
599,884.00
                        599,884.01                        833,171.01
  15%                                                                                     46,657.40
                        233,286.99                        298,749.73
                          20%                              25%                            74,687.43
 89,982.60
                         46,657.40                         74,687.43                     211,327.43

                                                                                                   211,327.43
                                                                               78,958.00



                                                                                                   132,369.43




                                                                                                   132,369.43
1       1,508,208.79
 1       4,143,696.80




6,720    6,720,000.00

  2      1,200,000.00
          400,000.00
          236,815.60

        14,208,721.19
         1,900,000.00
           600,000.00
        11,708,721.19
148,800.00


 24,680.00

143,780.00



 14,880.00
  2,460.00
Francisco Díaz
   Contador
Si envía los Gastos
Educativo debes llenarlo
Si envía los Gastos
Educativo debes llenarlo
Procedimiento Simplificado
      de Tributación (PST)
Procedimiento Simplificado
                  de Tributación (PST)


Es un método que facilita el cumplimiento tributario de los
medianos y pequeños contribuyentes, sean personas jurídicas o
personas físicas, y que permite liquidar el Impuesto sobre la Renta
(ISR) en base a sus compras o ingresos, así como pagar el
Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y
Servicios (ITBIS) en base a la diferencia entre sus ingresos y
compras (valor agregado bruto).
¿Quienes pueden acogerse al
                               PST?

a) Los contribuyentes Personas Físicas y Jurídicas del sector Comercial de
   Provisiones al por mayor y detalle y las Pequeñas Industrias, cuyas compras
   sean de hasta treinta millones de pesos (RD$30,000,000.00) anuales, tales
   como: colmadones, almacén de provisiones, farmacias, panaderías, entre otros.

b) Los contribuyentes Personas Físicas o Negocios de Único Dueño sin
  contabilidad organizada, cuyos ingresos no superen los seis millones
  ochocientos veintiocho mil ochenta y dos pesos con cincuenta y seis centavos
  (RD$6,828,082.56) anuales, tales como: colmados, salones de belleza,
  profesionales liberales (abogados, médicos, odontólogos, contadores) y otros.

c) Los contribuyentes que estaban acogidos al Régimen de Estimación Simple
   (RES), pasaron a acogerse a uno de los dos métodos del PST, o al régimen
   ordinario.
Principales ventajas del PST


 No requieren contabilidad organizada,

 No pagan anticipos del ISR,

 No pagan Impuesto a los Activos,

 Disponen de un acuerdo de pago automático para el ISR (3 cuotas para
   Compras y 2 cuotas para Ingresos),

 Los primeros seis (6) meses del año no tienen que efectuar el pago del ISR,

 No tienen que remitir las informaciones de Comprobantes Fiscales
   correspondientes a sus compras y ventas del año anterior (para el PST de
   Compras).
Requisitos para acogerse a PST

Los contribuyentes que apliquen para acogerse al Procedimiento Simplificado de
Tributación deberán cumplir con los siguientes requisitos:


a.   Estar inscritos en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). Si es una persona
     jurídica: Datos de capital, accionistas y actividad económica registradas en la
     DGII, actualizados;

b.   Tener como cierre fiscal el 31 de diciembre;

c.       Completar el Formulario de Solicitud de incorporación al Procedimiento
     Simplificado de Tributación, en los plazos, medios y formatos establecidos por la
     Dirección General de Impuestos Internos (DGII);

d.    Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, al momento de la
     solicitud.
¿Que hacer para incorporarse al
                                (PST)?

Para incorporarse a este Procedimiento se requerirá de la autorización previa de la DGII,
para lo cual los contribuyentes deberán completar la Declaración Jurada de Solicitud de
Incorporación:

A través de Internet:
1. Ingrese al portal de la DGII, seleccione la opción Portal PST
2. Seleccione el link “Registrate al PST”
3. Complete el formulario de solicitud
4. Pulse Enviar Documento

En las Administraciones Locales de la DGII:
Diríjase a la Administración Local más cercana, En la Unidad de Información al
Contribuyente, retire el Formulario de Incorporación al PST, Complete el referido
Formulario y deposítelo en la Administración Local o en el Centro de Atención al
Contribuyente de la Oficina Principal
Nota




En ambos casos la DGII enviará el acta de aceptación o
rechazo de incorporación al PST, al domicilio indicado por el
contribuyente en el formulario de solicitud, a más tardar
sesenta (60) días posteriores a la recepción del referido
formulario
Fecha de Incorporación



Los contribuyentes que deseen acogerse al PST deberán solicitar
su incorporación a más tardar noventa (90) días antes del inicio
del año fiscal en el que desea se le apliquen las disposiciones del
referido procedimiento, de acuerdo al artículo 6 del Reglamento
758-08.
Deberes del Contribuyente
                         acogido al PST



 Notificar a la DGII, en un plazo no mayor de 60 días posteriores al
  cierre de su ejercicio fiscal, cuando haya excedido los montos
  permitidos en sus ingresos anuales en más de un 5%. La DGII podrá
  autorizar su permanencia en este Procedimiento siempre que existan
  causas extraordinarias que expliquen estos niveles de ingresos.

 Cuando la DGII no autorice su permanencia en el PST por haber
  excedido los montos establecidos para tales fines, el contribuyente
  deberá declarar y pagar bajo el régimen ordinario dentro del plazo
  indicado en el Código Tributario de la República Dominicana.
Formulario de Declaración del PST
ISR Persona Jurídica
Personas Jurídicas

    Serán consideradas personas jurídicas las sociedades que se constituyan de
    acuerdo a las disposiciones de la Ley No. 479-08 de Sociedades Comerciales y las
    Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y la NG 5-09. Las sociedades
    pueden ser:
   Sociedades Anónimas de Suscripción Privada o Pública;
   Sociedades en Nombre Colectivo;
   Sociedades en Comandita Simple;
   Sociedades en Comandita por Acciones;
   Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL).
   Las asociaciones sin fines de lucro incorporadas de acuerdo a la Ley No. 122- 05
    sobre la Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en
    República Dominicana
   Adicionalmente, serán consideradas personas jurídicas los establecimientos
    permanentes, instituciones del estado dominicano centralizadas, descentralizadas y
    autónomas, en virtud del artículo 297 del Código Tributario. Las empresas
    individuales de responsabilidad limitada no serán consideradas como sociedades
    comerciales.
¿Quienes deben presentar y
                    pagar el ISR?


 Las sociedades de capital

 Empresas Públicas con rentas de naturaleza comercial

 Sucesiones Indivisas

 Sociedades de personas y de hecho

 Sociedades irregulares.

 Negocios de Único Dueño
¿Qué son las retenciones del
                         ISR?



Son las deducciones efectuadas por los Agentes de Retención a
los pagos de salarios, sueldos y otros ingresos en una cantidad
determinada por la ley, reglamentos o las normas emitidas por la
Administración Tributaria.
¿Quienes se les considera agentes
                      de retención del ISR?

   De acuerdo al artículo 309 del Código Tributario son los responsables
   directos, que deben efectuar la retención del impuesto correspondiente y
   pagarlo a la Administración Tributaria dentro del plazo establecido. Entre
   éstos tenemos:

 Las entidades públicas, cuando paguen o acrediten en cuenta a personas
  naturales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, así como a otros entes
  no exentos del gravamen.

 Las personas jurídicas y los negocios de único dueño cuando paguen o
  acrediten en cuenta a personas naturales y sucesiones indivisas, así como a
  otros entes no exentos del gravamen.

 Las asociaciones civiles, las sociedades cooperativas y las demás entidades
  de derecho público o privado con carácter lucrativo o no
Contribuyentes sujetos a la
                           retención del I.S.R


 Las sociedades a las que se les acrediten o realicen pagos de dividendos en
  efectivo.

 Las instituciones de crédito del exterior.

 Las personas físicas o morales residentes en el exterior, que reciban pagos
  por cualquier concepto de renta de fuente dominicana.

 Las personas físicas y sociedades que reciban pagos del Estado.

 Las personas físicas y sucesiones indivisas por pagos de sueldos, comisiones,
  premios, alquileres, arrendamientos, honorarios, dividendos en efectivo y
  cualquier otro tipo de renta.
Ingresos sujetos a retención
                             del I.S.R.


 El monto de salario que exceda la exención contributiva mensual.

 Remesas giradas al exterior.

 Intereses sobre préstamos con instituciones de crédito del exterior.

 Dividendos pagados en efectivo.

 Alquileres pagados a personas físicas.

 Honorarios por servicios y comisiones pagados a personas físicas.

 Premios o ganancias obtenidas en loterías o campañas promocionales.

 Pagos efectuados por el Estado por la adquisición de bienes y servicios no
   ejecutados en relación de dependencia.
Declaración jurada mensual de
                     retenciones de Asalariados (ir-3)

1.         Ver los datos correspondientes a la nómina de empleados del mes que será
     declarado. Si tuviera algún dato erróneo, deberán hacerse las correcciones
     correspondientes en la nómina remitida a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), la
     cual continuará siendo la base para generar su declaración jurada de Asalariados (IR-
     3) y su autorización de pago.

2.    Consultar el formulario IR-3 propuesto por DGII a partir de esos datos.

3.      Aceptar la declaración propuesta y enviarla a la DGII. Cuando los contribuyentes
     deban realizar correcciones a sus declaraciones IR-3 ya aceptadas, tendrán la
     opción para anular las referidas declaraciones, siempre que no se haya realizado el
     pago, o la fecha límite de presentación no haya vencido. Los contribuyentes deberán
     realizar las correcciones de sus nóminas a través de la TSS y generar nuevamente la
     declaración jurada de asalariados (IR-3) y la autorización de pago correspondiente.
     Si el contribuyente no realiza el proceso de aceptación de la declaración propuesta, al
     vencimiento de la fecha límite, la misma se considerará como presentada, y podrá
     visualizarse, en la cuenta corriente con los recargos e intereses que corresponda.
Presentación de la Declaración
                             IR-3 Oficina Virtual

A partir del período de enero 2012 DGII a determinado que la presentación de la Declaración
Jurada de Retenciones de Asalariados IR-3 deberá ser presentada a través de la Oficina Virtual.

Pasos para presentar la Declaración del IR-3

1. Presentar la nómina a través de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
2. Ingresar a la Oficina Virtual (www.dgii.gov.do).
3. Digitar su RNC/cédula y contraseña.
4. Introducir su número de Token y/o Tarjeta de Código.
5. Seleccionar la opción Declaración IR-3.
6. Digitar el año, seleccionar el mes y presionar el botón proceder.
7. Presionar el botón descargar IR-4 para visualizar los datos de asalariados.
8. Presionar el botón Presentación IR-3, verificar que los datos estén correctos y enviar el
formulario.
9. Imprimir la autorización de pago.
Cont.




        Pasada la fecha límite o después de realizar pagos a declaraciones ya aceptadas,
        los cambios se procesarán como una declaración rectificativa, para lo cual el
        contribuyente deberá realizar los procesos de presentar la nómina rectificada a
        través de la TSS.

   4.     Generar autorización de Pago. Se generará una autorización de pago por el
        valor correspondiente a la liquidación del impuesto a pagar, incluyendo
        recargos e intereses si ha vencido la fecha límite de presentación y pago.

        Con el número de autorización generada, los contribuyentes podrán realizar sus
        pagos en los Bancos Comerciales afiliados de forma presencial o por Internet
        Banking, de la misma forma como se reciben los demás pagos de impuestos de
        esta Dirección General.

        Si no posee clave de acceso (PIN) para ingresar a la Oficina Virtual, puede
        solicitarla en nuestra página de Internet www.dgii-gov.do, en la sección E-
        DGII, opción Solicitud de Clave.
NOMINA DEL MES DE MAYO 2012


      Nombres y Apellidos        Cedula / RNC    Sueldos
MARIA JOSEFA LUGO VARGAS           03104431231      7,200.00
JOSE RAMON JAQUEZ CONCEPCION       03103497023      5,911.00
FRANCISCO ACEVEDO DE MARTINEZ      05400326844      7,500.00
PEDRO LUIS GONZALEZ MADERA         03101981456     42,500.00
MARIA JOLANDA MALDONADO ALVAREZ
                             03104066577            7,200.00
                                Totales          70,311.00
0.0591


                                    05   2012
    LOS PRADITOS, SRL   130347841
399,923.00/12 = 33,326.92

                 39,988.25 – 33,3326.92 = 6,661.33

                     6,661.33 X 0.15 = 999.20
                                                                                               130347841




    -    -   -         -                 0 26/02/2013 11:41 Normal     Pendiente   26/02/2013 11:41   130347841

    -    -   -         -                 0 26/02/2013 11:41 Normal     Pendiente   26/02/2013 11:41   130347841

    -    -   -         -                 0 26/02/2013 11:41 Normal     Pendiente   26/02/2013 11:41   130347841

999.20   -   -         -            999.20   26/02/2013 11:41 Normal   Pendiente   26/02/2013 11:41   130347841

    -    -   -         -                 0 26/02/2013 11:41 Normal     Pendiente   26/02/2013 11:41   130347841
05/2012
   x
130347841               LOS PRADITOS, SRL
         LOS PRADITOS          809 000-0000

                                              5
                                              1
                                              70,311.00


                                              70,311.00
                                              39,988.25
                                                 999.20
999.20




 999.20


 419.66
 155.58

1,574.44
Otras retenciones del I.S.R.

    El párrafo I, del artículo 309 del Código Tributario establece los
    porcentajes siguientes para otras retenciones del ISR:

   25% Remesas al Exterior.
   10% Intereses a Instituciones Crediticias del Exterior.
   5% Intereses a Instituciones Crediticias del Exterior (Ley 57-2007)
   29% Dividendos
   10% Alquileres
   10% Honorarios por Servicios Independientes
   15% Premios
   2% Transferencia de Título y Propiedades
   2% Otras Retenciones (Norma 07-2007)
   0.5% Retenciones por pagos a proveedores del Estado
   10% Otras Rentas
Si una Persona Jurídica retiene por concepto de Dividendos en efectivo, luego
de haber pagado el Impuesto sobre la Renta (ISR) por el valor distribuido,
dicha cantidad genera un crédito contra el referido impuesto, la Persona
Jurídica que realiza la distribución, deberá solicitar a la DGII, la autorización
para el uso del referido crédito, correspondiente el año fiscal en que tiene
lugar la retención.

Cuando el Estado realice pagos a personas físicas por concepto de servicios,
las Retenciones que realice deben hacerse en función de los porcentajes
señalados anteriormente (alquileres, honorarios, comisiones y otras rentas).
Para calcular el porcentaje a retener correspondiente a actividades definidas en el
artículo 309 del Código Tributario, se deberá aplicar el 20% sobre el 10% referente
a dichas retenciones, es decir, que la retención neta o real será de un 2% sobre el
valor pagado (artículo 70 del Reglamento No. 139-98 para la aplicación del ISR).

Pagos para cubrir servicio de transporte de carga y pasajeros.

Pagos por servicios no personales contratados (fumigación, limpieza, reparaciones
eléctricas y/o mecánicas, trabajos de albañilería, carpintería, pintura, ebanistería y
plomería).

Pagos a contratistas, ingenieros, maestros constructores y afines.

Pagos por transferencias de bienes muebles sujetos a registro.
Formulario para la Presentación
     de otras retenciones
Problema




La empresa El Rosal SRL, RNC 130669831 lo ha contratado para que le
prepara su declaración de otras rentas renta retenida correspondiente al mes
de enero 2012 IR17.

Realizo retenciones por valor de 12,532.50 correspondiente a trabajos de
reparaciones eléctricas, pago trabajo de asesoría legal por valor de 30,000.00,
pago remesas al exterior por valor de 27,140.18, pago el alquiler del local
por 63,824.00, recibió los dividendo de la empresa Los Pastores, SRL donde
tiene acciones por valor de 135,000.00., pago de alquiler de casa, del carro y
de pago del colegio de los hijos del gerente operativo de la empresa por valor
de 50,000.00
Enero 2013                10-02 2013
      X
    130669831                          El Rosal SRL
                 El Rosal SRL                         809 000-0000
             elrosal@gmail.com
63,824.00     6,382.40
30,000.00     3,000.00

135,000.00   13,500.00



27,140.18     7,870.65




126,625.00    2,532.50

382,589.18   33,285.55
50,000.00   14,500.00
                                        47,785.55



                                        47,785.55




                                        47,785.55

Francisco Díaz   Contador
Exención para el pago del
                   Impuesto Sobre la Renta (ISR)
                        Persona Jurídica

 Las rentas del Estado, del Distrito Nacional, Municipios, Distritos
   Municipales y los públicos.
 Las rentas de las Cámaras de Comercio y producción.
 Las rentas de las Instituciones Religiosas, cuando se obtengan por razón
   directa del culto.
 Las rentas que obtengan las entidades civiles del país de asistencia social,
   caridad, beneficencia y los centros sociales, literarios, artísticos, políticos,
   gremiales y científicos, siempre que tales rentas y su patrimonio se destinen a
   los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan directa o
   indirectamente entre los asociados.
Cont.




         Las rentas de las Asociaciones Deportivas, siempre y cuando estas
          asociaciones no persigan fines de lucro o exploten o autoricen juegos de
          azar.

         · Los dividendos pagados en acciones provenientes de una sociedad de
          capital a sus accionistas.

         · Los dividendos pagados en efectivo, provenientes de una sociedad de
          capital a sus accionistas, siempre que se haya efectuado la retención a que se
          refiere el Artículo 308 del Código Tributario

        Nota:
           Las empresas de Zonas Francas, las Ong’s, así como todas las exoneradas
           del pago del ISR, deben presentar Declaración Jurada Informativa.
¿Cual es la tasa a pagar el I.S.R.
                           Personas Jurídicas




• La tasa aplicable es de un 29% sobre la Renta Neta Imponible del período
  (esta tasa estará vigente por dos años, a partir del 24 de junio de 2011, fecha
  de promulgación de la Ley 139-11).
Deducciones del ISR Personas
                             Jurídicas


Para determinar la Renta Neta Imponible, se restarán de la Renta Bruta los
gastos necesarios efectuados para obtenerla, mantenerla y conservarla.

Se consideran gastos deducibles los siguientes:
Intereses, Impuestos y Tasas que graven los bienes que producen renta, Primas
de Seguros, Daños Extraordinarios, Depreciación, según las categorías y
porcentajes indicados en el Código Tributario, Agotamiento, Amortización de
Bienes Intangibles, · Cuentas Incobrables, Donaciones a Instituciones de Bien
Público hasta un 5% de la Renta Neta Imponible, Gastos de Investigación y
Experimentación, Pérdidas según establece el Código Tributario, Aportes a
Planes de Pensiones, Provisiones que deban realizar las entidades bancarias
para cubrir activos de alto riesgo.
Se consideran gastos no
                           deducibles

Son aquellos costos y gastos que la Ley no admite ya que no fueron utilizadas
para generar, conservar renta gravada por el ISR, o son aquellos gastos
que no cumplen con los requisitos establecidos en la ley, normas y
reglamentos de la administración tributaria, pero si son reconocidos en el
ámbito contable.

Por ejemplo los gastos con comprobantes fiscales de consumidor final, no son
deducibles al impuesto sobre la renta, debido a que el reglamento
establece cuales son los tipos de comprobantes fiscales que son admitidos
para ser deducibles fiscalmente.

Gastos no deducibles para el ISR:
 Gastos personales
 Retiros o sueldos
 Pérdidas de operaciones ilícitas
¿Como se determina el ISR
                  de las Persona Jurídica?




Este impuesto se determina aplicando la tasa a la Renta Neta Imponible
determinada en el formulario IR-2 y Anexos (Declaración Jurada Anual del
Impuestos Sobre la Renta Sociedades).
Fechas de cierre contemplada
                  por el código tributario


  Fecha de cierre                           Período Fiscal
31 de diciembre       Comprende período fiscal del 1 de enero del año anterior
                      al 31 de diciembre.

31 de marzo           Comprende período fiscal del 1 de abril del año anterior
                      al 31 de marzo.

30 de junio           Comprende período fiscal del 1 de julio del año anterior
                      al 30 de junio

30 de septiembre      Comprende período fiscal del 1 de octubre del año
                      anterior al 30 de septiembre.


Nota:
Cuando el día de presentación o pago es un día feriado, la fecha será el día
laborable siguiente.
Declaración y pago del ISR
                          Personas Jurídicas



   Los contribuyentes Personas Jurídicas o Sociedades pueden presentar su
   declaración jurada mediante las siguientes modalidades:

 En las Administraciones Locales, cuando el formulario lo hayan preparado
  en papel, o mediante una impresión de las declaraciones preparadas en los
  formularios electrónicos, disponibles en la página de la DGII.

 A través de la Oficina Virtual, www.dgii.gov.do, de manera interactiva (en
  línea).
Como puede realizarse el pago
                 del ISR de las Personas Jurídicas


1) Internos. · Administraciones Locales

2)   Bancos Autorizados (Banco BDI, BHD, León, Popular, Progreso,
     Reservas, Citigroup, Santa Cruz, Scotiabank, Vimenca, Ademi) · Internet
     Banking

3) Cuando el monto a pagar supere los diez mil pesos (RD$10,000.00), y los
   pagos se realicen en las Administraciones Locales de la DGII, debe hacerse
   con cheques certificados o de administración a nombre del Colector de
   Impuestos .
Si presenta y paga después de la
                       fecha de vencimiento




• Cuando un contribuyente presenta después de la fecha límite, se le aplicará
  un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto a pagar, por el
  primer mes o fracción de mes, un 4% progresivo e indefinido por cada mes
  o fracción de mes subsiguientes

• Además el 1.73% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o
  fracción de mes, sobre el monto a pagar.
Recargos


Por ejemplo
   Suponga que una empresa no presento su declaración jurada de bienes
   correspondiente al año 2008, la empresa cierra sus operaciones los 31/12
   de cada año.
   ¿cual es el monto a pagar por mora e intereses indemnizatorios, sabiendo
   que el monto de impuesto a pagar es de 100,000.00.?

   Al cerrar sus operaciones en el mes de Diciembre su declaración debe ser
   los 30 de abril de cada año por lo que se debe comenzar a contar a partir
   del mes de mayo del 2009.
Cont.




        • Para determinar la mora se realiza de la siguiente forma:

        • Primer mes que en este caso es Mayo del 2009 10% desde junio del 2009
          a 15 de enero del 2012 tiene vencidos 31 meses, por lo que
          multiplicamos 4 X 31 es igual a 124%, por lo tanto el monto de la mora
          es igual a 10 + 124 = 134%, que al multiplicarse por 100,000.00 que es
          el monto del impuesto dará como resultado 134,000.00 en mora.
Cont.




        • Para determinar los intereses indemnizatorios se multiplica 1.73 por la
          cantidad de meses, en este caso 32, lo que da un total de 55.36%, que
          al multiplicarse por los 100,000.00 dará como resultado un monto a
          pagar de los intereses indemnizatorios por 55,360.00.

        • La sumatoria de los tres será el monto a pagar
        • 100,000.00 + 134,000.00 + 55,360.00 = 289,360.00
Sobre la Mora Articulo 252 de
                         Código Tributario



• Párrafo II.- Suspensión de Recargos por Fiscalización. Se suspenderá la
  aplicación de recargos por mora, desde la notificación del inicio de
  fiscalización hasta la fecha límite de pago indicada en la notificación de los
  resultados definitivos de la misma.

• Párrafo III.- Descuentos por Pronto Pago. Cuando un contribuyente pagare
  de forma inmediata y definitiva los impuestos que le fueren notificados por
  la Administración Tributaria, o realizare una rectificación voluntaria de su
  declaración jurada de impuestos, podrá cumplir con dicha obligación
  acogiéndose a las facilidades que se describen a Continuación:
Cont.




        1) Pagar el 60% del recargo determinado si se presenta voluntariamente a
        realizar su rectificación sin previo requerimiento de la Administración, y sin
        haberse iniciado una auditoria por el impuesto o período de que se trate.

        2) Pagar el 70% del recargo notificado, si luego de realizada una auditoria,
        la diferencia entre el impuesto determinado y el pagado oportunamente, es
        inferior al 30% de este último.
Cont.




   Siguiendo con el ejemplo anterior donde el impuesto a pagar es de 289,360.00.

   Si se parte del hecho de que la empresa decide hacer su declaración por cuenta
   propia podrá deducir de la mora el 40%, de la siguiente forma.

   134,000.00 por 40% es igual a 53,600.00

   Por lo que el monto por mora se reduce a 134,000 menos 53,600 es igual a
   80,400.00

   Si la declaración es por una notificación de la Administración Tributaria el
   porcentaje seria del 30% en vez del 40% , el tratamiento es el mismo que el
   anterior.
Formulario de Presentación del ISR
     Personas Jurídicas IR2
• IR2 2012.xls
Declaración Jurada
                                2011



                                                                            2011
                           X
1013490602                       Asiapieces, SRL
           Asiapieces y Accesorios
                  809 000-0000                            Asiapiecesa@asiapieces.com
      01     04   1996                 01   01     2011   31   12    2011              X
248,416,142.06
245,988,666.13
 23,831,202.16




 23,831,202.16
 23,831,202.16
 23,831,202.16
23,831,202.16
               6,911,048.63
2,524,058.44
  89,900.00

                4,297,090.19




                4,297,090.19
Francisco Díaz
Representante
Anexo A-1




                             218,370,717.44
              7,151,797.21
             63,340,035.89
              2,041,909.87
            145,756,838.11

                80,136.36
37,009,438.25
24,798,470.87
 4,322,507.38
 7,888,460.00
284,766.22
284,766.22
4,365,570.90
3,616,730.92

 748,839.98
166,130,010.89

160,372,568.51
  3,362,154.60
  2,395,287.78

                 26,500,000.00
 26,500,000.00


                  58,669,340.12
 26,807,622.00
    490,867.78

 14,065,384.00
 17,305,466.34
                 251,299,351.01
Anexo B-1
Anexo D
2,747,748.63
1,782,114.50
2,141,125.93
2,388,737.20
  597,184.30
1,782,114.50
3,573,667.40




3,573,667.40
Anexo D-1
Anexo D-2
Anexo E
Ejercicio

La empresa Rodamientos Dominicanos, SRL RNC 102414844
con     domicilio    en      Santiago,     teléfonos    809      000-0000, Email.
rodamientosdom@rodom.com lo ha contratado para que le realice la declaración
jurada del año 2012 y le entrega los estados financieros para tales fines.

Los anticipo pagado por la empresa en el 2011 y 2012 es de 2,764,058.44.

El Sr. Pedro Luis Guerrero cedula 001-0056754-3 es accionista principal y posee el
98% de las acciones de la compañía.

Esta empresa no posee acciones en otras compañía

Ventas por Comprobantes
Ventas con Crédito Fiscal                          184,232,880.88
Ventas a Consumidor Final                           60,533,660.86
Ventas a Régimen Especial                           13,159,491.49
Ventas Gubernamentales                               5,263,796.60
Notas de Créditos                                   17,464,353.70
2012
                                 X
102414844                    RODAMIENTOS DOMINICANOS, SRL
            RODAMIENTOS DOMINICANOS, SRL
                  809 000-0000                                   rodamientosdom@rodom.com


       01    09       1996            01   01   2012        31      12    2012                    X
                                                                                            248,010,608.06
                                                                                            248,010,608.06
                                                                                             22,150,755.56




                                                                                             22,150,755.56

                                                                                             22,150,755.56

                                                                                             22,150,755.56
                                                                                              6,423,719.11
6,423,719.11
2,764,058.44




               3,659,660.67




               3,659,660.67
2012




102414844   RODAMIENTOS DOMINICANOS, SRL


                                             218,204,246.41
                              7,090,710.88
                             63,340,035.89
                              1,816,722.87
                            145,756,838.11

                                199,938.66


                                              54,442,698.55
                             38,681,231.17

                              4,322,507.38
                              3,890,500.00
                              7,548,460.00


                                                600,025.00

                              600,025.00
6,780,481.52
  4,134,092.93



    786,753.90
  1,859,634.69

                 266,466,488.44

                 166,293,270.32

160,238,321.87
  5,112,458.40
    942,490.05

                  26,500,000.00
  7,500,000.00
 19,000,000.00
73,673,218.12
43,769,500.00
   452,235.73

13,724,445.94
15,727,036.45
                266,466,488.44
2012


102414844   RODAMIENTOS DOMINICANOS, SRL

                                                    245,725,476.13
                                   263,189,829.83

                                    17,201,163.70
                                       263,190.00

                                                       144,006.00

                                      144,006.00



                                                      2,141,125.93
                                    2,141,125.93




                                                    248,010,608.06

                                                    199,029,385.24
                                                      8,378,302.76
                                     7,287,862.13

                                      567,209.09

                                      447,783.12
                                       57,635.00
11,067,913.79
 826,908.25
 159,850.00



10,081,155.54

                  240,000.00

  240,000.00

                 2,952,730.76
 1,693,276.76
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   265,967.78


                 1,554,653.37
   276,000.00
 1,223,690.39


    54,962.98


                  999,693.30
   999,693.30
1,585,913.28
1,210,078.86




 132,196.35
 243,638.07
                   51,260.00



 51,260.00



                22,150,755.56
               248,010,608.06
2012



102414844              RODAMIENTOS DOMINICANOS, SRL


            12                                  97,321.84


            22                                  231,068.59



                 895                                1

                 1                              240,000.00



                                     2,899,404.31            2,389,253.31

                                     1,782,114.50
                                     2,141,125.93
                                     2,540,392.88            2,389,253.31
                                       635,098.22              358,388.00
                                     1,782,114.50
                                     3,687,409.16            2,036,865.31
3,687,409.16    2,036,865.31
               170,436,092.00
                22,664,542.94
               151,685,588.41
               145,756,838.11
               199,029,385.24
2012

102414844   RODAMIENTOS DOMINICANOS, SRL




                                        22,296,568.37

                                        22,296,568.37

                                        22,296,568.37
                                         1,114,828.42
                                        21,181,739.95
Edificación   02/03/2012 6,552,399.64    5,460,333.05     1,092,066.61   273,016.65       6,279,383.01
Edificación   01/05/2012 7,330,360.66    4,886,907.11     2,443,453.55   244,345.36       7,086,015.30




                         13,882,760.32    10,347,240.16   3,535,520.16   517,362.01      13,365,398.31




                                                                          1,632,190.43   34,547,138.26
2012



102414844   RODAMIENTOS DOMINICANOS, SRL
102414844                               RODAMIENTOS DOMINICANOS, SRL   2012




00100567543       Guerrero, Pedro Luis                                              98




                                                           248,010,608.06
                                                0.00
                                         2,141,125.93
                                           144,006.00
                                                             2,285,131.93

                                                           245,725,476.13
2012




102414844   RODAMIENTOS DOMINICANOS, SRL




                                           184,232,880.88
                                            60,533,660.86
                                            17,464,353.70
                                            13,159,491.49
                                             5,263,796.60
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Impuesto Sobre la Renta Rep. Dom.

  • 1. Perfil del Facilitador • Magíster en Administración Mención Finanzas de la Universidad Tecnológica de Santiago UTESA • Licenciado en Contabilidad, graduado en la Universidad Dominicana O & M . • Socio Sub Director de la firma Ignacio Díaz & Asociados. • 17 años de experiencia en el área de Contabilidad, Auditoria e Impuestos.. • Facilitador de Universidad Tecnológica de Santiago. UTESA • Facilitador de Universidad Abierta Para Adultos UAPA • Tel (809) 971-9770, • Cel. (809) 964-3023 y (809) 417-8617 • Email Facilitador0@gmail.com Francisco Díaz, M. A.
  • 2. La Administración Tributaria de la Republica Dominicana
  • 3. Origen y Evolución de los Impuestos La historia de los impuestos inicia en las sociedades humanas más antiguas conocidas, desde ahí los impuestos fueron la base fundamental de sustentación de antiguos pueblos, como Babilonia, antigua Grecia y el Imperio Romano. Continuaron presentes en la Edad Media, Moderna y Contemporánea, hasta nuestros días.
  • 4. EGIPTO Durante los varios reinos de los faraones egipcios, los recaudadores de impuestos eran conocidos como escribas. En un período los escribas impusieron un impuesto en el aceite de cocina. Para asegurarse de que los ciudadanos no estaban burlando el impuesto, los escribas auditaban las cantidades apropiadas de aceite de cocina que eran consumidas, y que los ciudadanos no estaban usando residuos generados por otros procesos de cocina como sustitutos para el aceite gravado. GRECIA En tiempos de Guerra los atenienses creaban un impuesto conocido como eisfora. Nadie estaba exento del impuesto, que era usado para pagar gastos especiales de guerra. Los griegos fueron una de las pocas sociedades capaces de rescindir el impuesto una vez que la emergencia de guerra había pasado. Atenas además imponía un impuesto mensual de censo a los extranjeros gente que no tenían madre y padre.
  • 5. IMPERIO ROMANO Los primeros impuestos en Roma fueron derechos de aduana de importación y exportación llamados portoria. César Augusto fue considerado por muchos como el más brillante estratega fiscal del Imperio Romano. Durante su gobierno los publicanos fueron virtualmente eliminados como recaudadores de impuestos por el gobierno central. César Augusto instituyó un impuesto sobre la herencia a fin de proveer fondos de retiro para los militares. El impuesto era de 5% para todas las herencias, exceptuando donaciones para hijos y esposas. GRAN BRETAÑA El primer impuesto comprobado en Inglaterra tuvo lugar durante la ocupación por el Imperio Romano. Cuando cayó Roma, los reyes sajones impusieron impuestos, conocidos como Danegeld, sobre tierras y propiedades. Los reyes impusieron asimismo sustanciales derechos de aduana.
  • 6. Estados Unidos. Fue en 1812 que se sugirió el primer impuesto en Estados Unidos. El impuesto estaba basado en la Ley Británica de Impuestos de 1798 y aplicaba tasas progresivas a los ingresos. Las tasas eran de .08% en ingresos superiores a 60 libras esterlinas, y 10% en ingresos superiores a 200 libras esterlinas. El impuesto se elaboró en 1814, pero nunca se impuso, porque el Tratado de Ghent fue firmado en 1815, terminando las hostilidades y la necesidad de ingresos adicionales. La ley de impuestos de 1861 proponía que “se gravará, recaudará y pagará, sobre el ingreso anual de todas las personas residentes de Estados Unidos, que se derive de cualquier tipo de propiedad, ocupación profesional, empleo, o vocación efectuada en Estados Unidos o cualquier otro lugar, o de cualquier otra fuente.”
  • 7. Republica Dominicana Aunque el cobro de los impuestos se remonta a los tiempos de la colonia, la existencia en nuestro país de un organismo administrador y colector de tributos y tasas internos tiene su origen en el año 1935. En el año 1949 se estableció el primer Impuesto Sobre la Renta a través de la Ley No. 1927. En el año 1963, se crea la primera Dirección General de Impuestos Internos la cual fusionaría las Direcciones Generales de Impuestos Sobre la Renta y de Rentas Internas. Esta estaría vigente hasta junio del año 1966 cuando en la Ley 301 se dispone que las Direcciones Generales de Impuestos Sobre la Renta y de Rentas Internas funcionarían independientes, de acuerdo a las disposiciones de sus respectivas leyes orgánicas.
  • 8. Esta independencia de los organismos administradores de los tributos internos se mantiene vigente hasta el año 1997 cuando se crea nuevamente a la Dirección General de Impuestos Internos, institución que tiene a su cargo la administración y cobro de los principales Impuestos Internos y Tasas del país. En fecha 19 de julio del año 2006 se promulgó la Ley No. 227-06 que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y de patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos Internos.
  • 9. Definición de Impuesto Es un aporte en dinero que el estado exige a los ciudadanos mediante leyes, para que contribuyan según su capacidad económica a cubrir los gastos del gobierno y a mantener los bienes y servicios públicos establecido mediante el código tributario
  • 10. Sujeto Activo y Pasivo de la Obligación Tributaria Las personas Físicas Son los entes a los cuales se les reconocen capacidades para ser sujetos de derechos y obligaciones, entre las cuales se describen: • Profesionales Liberales • Oficios Independientes • Negocios de Único Dueño Las personas Jurídica Las Personas Jurídicas o Morales son las entidades identificadas con una denominación social que se constituyen de acuerdo a las disposiciones de la Ley No. 479-08 Sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (Modificada por la Ley 31-11), a las que se les reconocen como sujeto de derecho y facultades para contraer obligaciones civiles y comerciales.
  • 11. Profesional Liberal Se refiere a las personas físicas o naturales que generen obligaciones tributarias al ejercer una profesión o actividad como medio de producción. • Consultores (as) • Médicos (as) • Abogados (as) • Contadores (as) • Artistas • Entre otros
  • 12. Oficios Independientes • Se refiere a las personas físicas o naturales que generen obligaciones tributarias cuando prestan servicios que requieren esfuerzo técnico o habilidad manual. • Pintor (a) • Mecánicos (as) • Ebanista • Entre otros
  • 13. Negocios de Único Dueño • Todo establecimiento comercial o industrial que se dedique a la venta o producción de bienes y servicios, exceptuando las actividades profesionales y de oficios, realizadas por una persona física. • Colmados • Tienda de repuestos • Salones de belleza • Entre otros No se consideran negocios de único dueño, las oficinas dedicadas a la prestación de servicios de profesionales liberales.
  • 14. Concepto de Contribuyentes Todas las empresas y personas que realizan actividades comerciales, ya sea compra, venta, prestación de servicios; así como los dueños de propiedades y de vehículos, tienen la obligación de pagar impuestos al Gobierno
  • 15. Deberes y Obligaciones de los Contribuyentes  Llevar los registros y libros obligatorios de contabilidad en lengua castellana y conservarlos por 10 años.  Inscribirme en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC)  Actualizar mis datos de dirección o domicilio  Llevar registros de la contabilidad de mi negocio.  Concurrir a las oficinas de la AT en caso de citación y facilitar a los funcionarios las inspecciones y fiscalizaciones.  Presentar las declaraciones y pagar los impuestos correspondientes.  Emitir y entregar facturas con número de comprobante fiscal  Avisar a la DGII si decido vender o cerrar el negocio
  • 16. Administración Tributaria La Dirección General de Impuestos Internos es la institución que se encarga de la administración y/o recaudación de los principales Impuestos Internos y tasas en la República Dominicana. Los Impuestos son obligaciones unilaterales dispuestas por una ley, cuyo cumplimiento no origina una retribución directa a favor del contribuyente por parte del estado, sino que mediante acciones del mismo recae de una forma u otra en beneficio general. Las tasas son tributos establecidos por la ley, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva de un servicio público individualizado en el contribuyente.
  • 17. Facultades de la Administración Tributaria • La Administración Tributaria goza de facultades para dictar las normas generales que sean necesarias para la administración aplicación de los tributos así como para interpretar administrativamente éste código y las respectivas leyes tributarias y sus reglamentos. • De acuerdo con lo establecido por este Código, la Administración Tributaria, para el cumplimiento de sus fines, estará investida de las siguientes facultades: a) Facultad normativa. b) Facultad de inspección y fiscalización. c) Facultad de determinación. d) Facultad sancionatoria
  • 18. Principales Impuestos Principales impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Impuesto Sobre la Renta ITBIS Impuesto Selectivo al Consumo Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones IPI/VSS Impuesto a Vehículos de Motor Impuestos a Casinos
  • 19. Rentas de fuente Dominicana  Las que provienen del trabajo personal.  Las que provienen de sueldos, remuneraciones y toda clase de emolumentos que el Estado pague a sus representantes oficiales en el extranjero o a otras personas a quienes se encomienden funciones fuera del país;  La prestación de servicios, incluyendo honorarios, comisiones y partidas similares  El ejercicio de actividad profesional, artística o similar;  Las que provienen de la explotación de toda especie de propiedad industrial, o del "saber hacer" (Know How);  Las que provienen de la prestación de asistencia técnica, sean prestados desde el exterior o en el país;  Las que provienen del inquilinato y arrendamiento.  Las que provienen de intereses de bonos emitidos por personas jurídicas domiciliadas en el país y las provenientes de préstamos garantizados en todo o en parte por inmuebles ubicados en la República Dominicana; Fuente: Articulo 272 del Código Tributario y artículo 1 del Reglamento 139-98.
  • 20. Rentas de fuente Extranjera Rentas derivadas de la Exportación e Importación. La determinación de las rentas que se deriven de la exportación e Importación, se regirá por las siguientes disposiciones: a) Las rentas provenientes de la exportación de mercancías producidas, manufacturadas, semi-manufacturadas, o adquiridas en el país, se reputarán totalmente producidas en la República Dominicana, aunque tales operaciones se realicen por medio de filiales, sucursales, representantes, agentes de compra u otros intermediarios de personas o entidades del extranjero. Cuando no se fijare precio o el declarado fuere inferior al precio de venta al por mayor vigente en el lugar de destino, se reputará, salvo prueba en contrario, que existe vinculación económica entre el exportador del país y el importador del exterior. En este caso, a los efectos de determinar el valor de los productos exportados, se tomará por base el precio al por mayor en el lugar de destino.
  • 21. b) Las rentas que obtienen los exportadores del extranjero por la simple introducción de sus productos en la República, se considerarán de fuente extranjera. No se consideran incluidas en la simple introducción de productos, las rentas derivadas del financiamiento de dichas exportaciones. En los casos en que de acuerdo con la disposición anterior, corresponda aplicar el precio al por mayor vigente en el lugar de origen y éste no fuere de público y notorio conocimiento o existieran dudas sobre si corresponde a igual o análoga mercadería que la importada o cualquiera otra circunstancia que dificulte la comparación, se tomarán como base para el cálculo de las utilidades de fuente dominicana, los coeficientes de resultados obtenidos por empresas independientes que se dediquen a idéntica o similar actividad. A falta de idéntica o similar actividad la Administración aplicará el porcentaje neto que la misma establezca a base de negocios que presenten analogías con aquél de que se trata. Artículo 273 del Código Tributario
  • 22. Agentes de Retención o Percepción Son las personas jurídicas que paguen o acrediten en cuenta de otra persona jurídica, o naturales así con otros entes, rentas no exentas del gravamen los cuales deberá pagar a la dirección general de Impuestos Interno por los conceptos y en la forma que establece el reglamento. Estos son responsables directos en calidad de agentes de retención o percepción las personas o entidades que por sus funciones, actividad, oficio, profesión o designación, intervengan en actos u operaciones que puedan efectuar la retención o la percepción del tributo de que se tratare Fuente: Artículo 8 Código Tributario y Artículo 76 Reglamento 139-98
  • 23. Cont. • Se entenderá por negocio de único dueño todo establecimiento comercial o industrial que se dedique a la venta o producción de bienes y servicios, exceptuando las actividades profesionales y de oficios, propiedad de una persona física. No se considerarán negocios de único dueño, las oficinas dedicadas a la prestación de servicios de profesionales liberales (artículo 68 Reglamento 139 98 modificado Decreto 195-01).
  • 24. Responsabilidad Agentes de Retención Los agentes de retención responderán del pago del impuesto solidariamente con los deudores del mismo y, si los hubiere, con otros responsables de su pago, por el impuesto que dejaren de retener, o que, habiéndolos retenido, dejaren de pagar dentro del plazo establecido en el artículo 61 del Reglamento 139-98. Serán solidariamente responsables con el contribuyente y la institución bajo su cargo, los directores, administradores, gerentes, representantes o sus equivalentes que dentro de sus instituciones no realizaren las retenciones, por el total del tributo dejado de retener, y en forma personal por los recargos y demás sanciones establecidas por el Código Tributario (artículo 76 del Reglamento 139-98).
  • 25. Cont. El hecho de que no existiere el Agente de Retención, o de que éste no efectuare la retención debida, no eximirá a los contribuyentes de la obligación de pagar el impuesto. De no haberse efectuado la retención, son deudores solidarios de éste impuesto el contribuyente y el Agente de Retención. Sin embargo, en el caso de que el Agente de Retención haya efectuado la retención correctamente, será este el único responsable del pago del impuesto retenido ante la Administración. Artículo 313 Código Tributario
  • 26. Residentes y no Residentes 1. Para propósitos fiscales se considerará como Residente toda persona física no domiciliada en el país que durante el año fiscal haya permanecido en el territorio dominicano más de 182 días, en forma continua o discontinua. En estos casos, se aplicarán las retenciones previstas en el artículo 70 del Reglamento 139-98 y están obligados a presentar declaración jurada anual del impuesto sobre la renta. 2. Cualquier pago efectuado antes de ese plazo será tratado como girado al exterior con una retención del 29% del impuesto sobre la renta con carácter de pago único y definitivo. 3. Los gastos girados al exterior sujetos a retención serán reportados en el archivo 608 (pagos al exterior).
  • 27. Deberes tributarios del no Residente Las personas físicas no domiciliadas en el país que obtengan rentas de fuente dominicana, están obligadas a presentar ante la Administración o las entidades bancarias o financieras autorizadas para este efecto, una declaración jurada de dichas rentas, cualquiera que fuere su monto, siempre que no se trate de rentas a las cuales se les hubiere aplicado el impuesto con carácter único y definitivo por vía de retención, al ser pagadas o acreditadas al exterior (artículo 112 del Reglamento 139-98). Las personas naturales que durante su residencia transitoria en la República Dominicana obtuvieren rentas de fuente dominicana, cualquiera que fuere su monto, deberán presentar antes de ausentarse del país, además de la declaración anual a que estuvieren obligadas, una declaración jurada relativa a las rentas obtenidas y no declaradas hasta el día de su partida.
  • 28. Rentas en relación relación de Dependencia El trabajo personal se ejerce en relación de dependencia, cuando el trabajador se halle sometido a alguna de las siguientes condiciones: 1. Un horario fijo o variable, 2. Incapacidad de actuar sin las órdenes directas del patrono, 3. Indemnización en caso de despido, 4. Vacaciones pagadas, 5. La relación de dependencia podrá siempre demostrarse por cualquier otro signo o condición de trabajo que la revele (Artículo 307 Código Tributario). Las personas y entidades publicas o privadas que paguen salarios y/o cualquier otra remuneración en efectivo originados en el trabajo personal prestado en relación de dependencia, deberán retener el impuesto mensualmente en proporción a la escala establecida en el articulo 296 del Código, tomando en cuenta también la proporción mensual de la exención contributiva anual prevista en el inciso o) del articulo 299 del Código. Cuando un asalariado perciba de un mismo agente de retención cualquier otro pago sujeto a retención, éste se sumará al salario, formando parte de la base para el cálculo del impuesto a retener.
  • 29. Rentas bajo relación de Dependencia 1. INGRESOS GRAVADOS Salarios fijos o variables Horas extras (diurnas y nocturnas) Comisiones Vacaciones Bonificaciones/gratificaciones Incentivos o bonos especiales Propinas Premios en efectivo 2. INGRESOS EXENTOS Preaviso Cesantía Salario número trece (regalía pascual) 3. OTROS Retribuciones Complementarias, Reembolsos de Gastos Dietas y Viáticos
  • 30. Impuesto Sobre la Renta (ISR) Persona Física
  • 31. ¿Que es el Impuesto Sobre la Renta ISR? Es un impuesto anual aplicable sobre toda renta, ingreso, utilidad o beneficio obtenido por Personas Físicas o Jurídicas, en un período fiscal determinado.
  • 32. Documento para el Registro de la Persona Física en la DGII
  • 33.
  • 34. Deben presentar declaración jurada y pagar este Impuesto  Los profesionales liberales (abogados, ingenieros, médicos, contadores y todos los profesionales que no reciban salarios en relación de dependencia).  Las personas con múltiples ingresos.  Propietarios o arrendatarios que exploten terrenos.  Prestadores de servicios y otras ocupaciones lucrativas.  Además de las personas con ingresos por concepto de: Alquiler o arrendamiento de inmuebles, Préstamos hipotecarios, prendarios y sin garantías, Locación de muebles y derechos.
  • 35. La declaración jurada Es el documento en formato de formulario, impreso o electrónico donde los contribuyentes declaran los ingresos y beneficios de las actividades obtenidas, dando constancia de los bienes y servicios prestados por su actividad económica, así como de su patrimonio al cierre del ejercicio fiscal. Para la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta Personas Físicas, el formulario utilizado es el IR-1.
  • 36. Exención para el pago del Impuesto Sobre la Renta Persona Física  Las personas físicas cuya renta anual no supere la suma de RD$ 399,923.00 . Esta exención, corresponde al año fiscal 2012 y es ajustado anualmente por inflación  La Regalía Pascual equivalente a la duodécima parte del salario anual. (Salario 13)  Aportaciones a la Seguridad Social.  Las Indemnizaciones por accidentes de trabajo.  Las Indemnizaciones de preaviso y auxilio de cesantía, conforme lo establecido en el Código de Trabajo y las leyes sobre la materia.  La Compensación por enfermedad o lesión pagadera en virtud de un seguro de salud o invalidez.  Los Intereses percibidos por las personas físicas de instituciones financieras reguladas por las autoridades monetarias; así como del Banco Nacional de la Vivienda y de las Asociaciones de Ahorros y Préstamos
  • 37. Tasa a Pagar de la Persona Física El artículo 296 establece que las tasas aplicables a las retenciones son las siguientes: Para los Asalariados, la Retención es en función de la aplicación en forma progresiva de la escala para el año 2012. Escala Anual Tasa Rentas hasta RD$399,923.00 Exento Rentas desde RD$399,923.01 15% del excedente de RD$ 399,923.01 hasta RD$599,884.00 Rentas desde RD$599,884.01 RD$ 29,994.00 mas el 20% del excedente hasta RD$833,171.00 de RD$ 599,884.01 Rentas desde RD$833,171.01 en RD$ 76,652.00 más el 25% del excedente adelante de RD$ 833,171.01
  • 38. Determinación del ISR Persona Física El Impuesto sobre la Renta Personas Físicas se determina restando los ingresos exentos y la exención contributiva anual al total de ingresos brutos declarado. Nota: Para el caso de los Contribuyentes Asalariados, estos deberán incorporar como ingresos exentos, las aportaciones a la Seguridad Social que les fueren retenidas durante el año fiscal.
  • 39. Fecha de declaración y pago del ISR Personas Físicas Este impuesto tiene como fecha límite para la presentación y/o pago de la Declaración Jurada al 31 de marzo de cada año, aplicable al año fiscal cerrado al 31 de diciembre del año anterior. Los contribuyentes (Personas Físicas) pueden presentar su declaración jurada mediante dos modalidades:  En las Administraciones Locales, cuando el formulario lo hayan preparado en papel, o mediante una impresión de las declaraciones preparadas en los formularios electrónicos, disponibles en la página de la DGII.  Llenando el formulario mediante la pagina virtual www.dgii.gov.do
  • 40. El señor Juan Bautista Caminero cedula 031-1102587-1 lo a contratado para que realice la preparación y declaración y pago del IR1 2011, para lo que le ofrece los siguientes datos. Obtiene ingresos por servicios de asesoría en el mes de Marzo por valor de 50,000.00, en junio de 42,365.00, el agosto de 44,500.00, en noviembre de 55,800.00 y en diciembre de 62,780.00, en todos los casos les fuero retenidos y pagados el ISR. El señor Caminero además vende productos de belleza por lo que ha tenido ingresos durante el años, en Enero 1,288,961.25, en Febrero 1,445,693.12, en Marzo de 1,398,441.78, en abril de 1,875,115.00, en Mayo de 1,428,900.00, en Junio de 1,225,800.00, en Julio de 1,745,600.00, en Agosto de 1,556,268.90, en Septiembre de 1,660,760.23, en Octubre 1,200,560.39, en Noviembre de 1,879,990.36 y en Diciembre de 2,001,356.85. También mantenía en inventario al inicio de 2,900,500.00, gastos de Alquiler por 144,000,.00, gastos de servicios telefónico por 67,500.00, gastos de intereses bancarios de 12,345.00, inventario final de 3,001,465.00, gastos de energía eléctrica de 50,400.00, gastos de Sueldos por 1,062,000.00, gastos de Combustible de 78,000.00, compras por valor de 17,098,522.00, estos datos están contemplado en los registro de la DGII, Además recibió ingresos por otros servicios por valor de 125,300.00 a los cuales no le fuero retenido ni pagado el ISR, Pago anticipo por valor de 75,890.00 Bienes Posee un carro marca Honda valorado en 460,000.00, un Solar Urbano en los Prado del Norte con valor de 1,050,000.00, con una mejora valorada en 2,055,000.00, posee un préstamo hipotecario con la Asociación Popular por valor de 2,000,000.00, dinero en el banco por 74,900.00 y sus mobiliario han sido valorados en 780,000.00
  • 41. Oficina Local Santiago 02 2011 x Juan Bautista Caminero 031-1112587-1 809 000-0000 x 18,707,447.88 255,445.00 125,300.00 19,088,192.88
  • 42. 2,900,500.00 17,098,522.00 3,001,465.00 16,997,557.00 50,400.00 67,500.00 144,000.00 78,000.00 12,345.00 1,062,000.00 1,414,245.00 676,390.88
  • 43. Escala Anual Tasa Renta hasta RD$ 371,124.00 Exento Renta desde RD$ 371,124.01 15% del excedente de hasta RD$ 556,685.00 RD$ 371,124.01 Renta desde RD$ 556,685.01 RD$ 27,834.00 mas el 20% del excedente de hasta RD$ 773,173.00 RD$ 556,685.01 Rentas desde RD$ 773,173.01 RD$ 71,132.00 más el 25% del en adelante excedente de RD$ 773,173.01 556,685.00 676,390.88 83,502.75 556,685.01 23,941.17 15% 119,705.87 83,502.75 107,443.92 20% 23,941.17 676,390.88 676,390.88 676,390.88 107,443.92
  • 44. 107,443.93 75,890.00 25,544.50 6,009.43 50 3,004.72 19.03 1,143.59 10,157.74
  • 45. 1,050,000.00 2,055,000.00 460,000.00 780,000.00 74,900.00 4,419,900.00 2,000,000.00 2,419,900.00
  • 46. Problema El señor Carlos Andrés Rodríguez Gullón RNC 031-0001100-1 le solicita presentar su declaración jurada de bienes de año 2012 por lo que le ofrece los siguientes datos. Ventas reportadas a la DGII por valor de 24,231,962.06, e intereses pagado por el banco por valor de 24,600.00 Inventario Inicial de 1,284,899.58, Gastos de Energía Eléctrica por 325,597.25, Nomina vía TSS por 3,192,300.00, Compras reportadas a DGII por 22,620,638.53, Gastos de Combustible reportadas a DGII por 140,760.00, además gastos telefónicos por 172,650.00, gastos de intereses bancarios de 72,882.99, otros gastos presentados por 218,836.53., Inventario al final del año por 4,398,123.56, Pago anticipo por valor de 78,958.00, percibe salario por valor de 25,500.00 al mes, recibe 12,400.00 al mes por alquiler de un almacén, y otros ingresos por 51,000.00 Posee deuda con el banco León por valor de 1,900,000.00 y otras deudas por valor de 600,000.00, Propiedades como un Solar urbano por valor de 1,508,208.79 y una mejora de 4,143,696.80, 2 vehículos valorados en 1,200,000.00, mobiliarios de la casa por 400,000.00 y posee 6,720 acciones por valor de 6,720,000.00. y dinero en banco por 236,815.60
  • 47. Santiago 02 2012 Carlos Andres Rodríguez Grullón 031-0001100-1 809 000-0000 Carlosand@gmail.com X 24,231,962.06 331,500.00 148,800.00 24,600.00 51,000.00 24,787,862.06
  • 48. 1,284,899.58 22,620,638.53 4,398,123.56 19,507, 414.55 325,597.25 172,650.00 140,760.00 72,882.99 3,192,300.00 218,836.53 4,123,026.77 1,157,420.74
  • 49. 25,500.00 1,131,920.74 1,131,920.74 1,131,920.74
  • 50. Escala Anual Tasa Rentas hasta RD$399,923.00 Exento Rentas desde RD$399,923.01 hasta RD$599,884.00 15% del excedente de RD$ 399,923.01 RD$ 29,994.00 mas el 20% del excedente de Rentas desde RD$599,884.01 hasta RD$833,171.00 RD$ 599,884.01 RD$ 76,652.00 más el 25% del excedente de Rentas desde RD$833,171.01 en adelante RD$ 833,171.01 833,171.00 1,131,920.74 89,982.60 599,884.00 599,884.01 833,171.01 15% 46,657.40 233,286.99 298,749.73 20% 25% 74,687.43 89,982.60 46,657.40 74,687.43 211,327.43 211,327.43 78,958.00 132,369.43 132,369.43
  • 51. 1 1,508,208.79 1 4,143,696.80 6,720 6,720,000.00 2 1,200,000.00 400,000.00 236,815.60 14,208,721.19 1,900,000.00 600,000.00 11,708,721.19
  • 53. Francisco Díaz Contador
  • 54. Si envía los Gastos Educativo debes llenarlo
  • 55. Si envía los Gastos Educativo debes llenarlo
  • 56. Procedimiento Simplificado de Tributación (PST)
  • 57. Procedimiento Simplificado de Tributación (PST) Es un método que facilita el cumplimiento tributario de los medianos y pequeños contribuyentes, sean personas jurídicas o personas físicas, y que permite liquidar el Impuesto sobre la Renta (ISR) en base a sus compras o ingresos, así como pagar el Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en base a la diferencia entre sus ingresos y compras (valor agregado bruto).
  • 58. ¿Quienes pueden acogerse al PST? a) Los contribuyentes Personas Físicas y Jurídicas del sector Comercial de Provisiones al por mayor y detalle y las Pequeñas Industrias, cuyas compras sean de hasta treinta millones de pesos (RD$30,000,000.00) anuales, tales como: colmadones, almacén de provisiones, farmacias, panaderías, entre otros. b) Los contribuyentes Personas Físicas o Negocios de Único Dueño sin contabilidad organizada, cuyos ingresos no superen los seis millones ochocientos veintiocho mil ochenta y dos pesos con cincuenta y seis centavos (RD$6,828,082.56) anuales, tales como: colmados, salones de belleza, profesionales liberales (abogados, médicos, odontólogos, contadores) y otros. c) Los contribuyentes que estaban acogidos al Régimen de Estimación Simple (RES), pasaron a acogerse a uno de los dos métodos del PST, o al régimen ordinario.
  • 59. Principales ventajas del PST  No requieren contabilidad organizada,  No pagan anticipos del ISR,  No pagan Impuesto a los Activos,  Disponen de un acuerdo de pago automático para el ISR (3 cuotas para Compras y 2 cuotas para Ingresos),  Los primeros seis (6) meses del año no tienen que efectuar el pago del ISR,  No tienen que remitir las informaciones de Comprobantes Fiscales correspondientes a sus compras y ventas del año anterior (para el PST de Compras).
  • 60. Requisitos para acogerse a PST Los contribuyentes que apliquen para acogerse al Procedimiento Simplificado de Tributación deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. Estar inscritos en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). Si es una persona jurídica: Datos de capital, accionistas y actividad económica registradas en la DGII, actualizados; b. Tener como cierre fiscal el 31 de diciembre; c. Completar el Formulario de Solicitud de incorporación al Procedimiento Simplificado de Tributación, en los plazos, medios y formatos establecidos por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII); d. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, al momento de la solicitud.
  • 61. ¿Que hacer para incorporarse al (PST)? Para incorporarse a este Procedimiento se requerirá de la autorización previa de la DGII, para lo cual los contribuyentes deberán completar la Declaración Jurada de Solicitud de Incorporación: A través de Internet: 1. Ingrese al portal de la DGII, seleccione la opción Portal PST 2. Seleccione el link “Registrate al PST” 3. Complete el formulario de solicitud 4. Pulse Enviar Documento En las Administraciones Locales de la DGII: Diríjase a la Administración Local más cercana, En la Unidad de Información al Contribuyente, retire el Formulario de Incorporación al PST, Complete el referido Formulario y deposítelo en la Administración Local o en el Centro de Atención al Contribuyente de la Oficina Principal
  • 62. Nota En ambos casos la DGII enviará el acta de aceptación o rechazo de incorporación al PST, al domicilio indicado por el contribuyente en el formulario de solicitud, a más tardar sesenta (60) días posteriores a la recepción del referido formulario
  • 63. Fecha de Incorporación Los contribuyentes que deseen acogerse al PST deberán solicitar su incorporación a más tardar noventa (90) días antes del inicio del año fiscal en el que desea se le apliquen las disposiciones del referido procedimiento, de acuerdo al artículo 6 del Reglamento 758-08.
  • 64. Deberes del Contribuyente acogido al PST  Notificar a la DGII, en un plazo no mayor de 60 días posteriores al cierre de su ejercicio fiscal, cuando haya excedido los montos permitidos en sus ingresos anuales en más de un 5%. La DGII podrá autorizar su permanencia en este Procedimiento siempre que existan causas extraordinarias que expliquen estos niveles de ingresos.  Cuando la DGII no autorice su permanencia en el PST por haber excedido los montos establecidos para tales fines, el contribuyente deberá declarar y pagar bajo el régimen ordinario dentro del plazo indicado en el Código Tributario de la República Dominicana.
  • 66.
  • 68. Personas Jurídicas Serán consideradas personas jurídicas las sociedades que se constituyan de acuerdo a las disposiciones de la Ley No. 479-08 de Sociedades Comerciales y las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y la NG 5-09. Las sociedades pueden ser:  Sociedades Anónimas de Suscripción Privada o Pública;  Sociedades en Nombre Colectivo;  Sociedades en Comandita Simple;  Sociedades en Comandita por Acciones;  Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL).  Las asociaciones sin fines de lucro incorporadas de acuerdo a la Ley No. 122- 05 sobre la Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en República Dominicana  Adicionalmente, serán consideradas personas jurídicas los establecimientos permanentes, instituciones del estado dominicano centralizadas, descentralizadas y autónomas, en virtud del artículo 297 del Código Tributario. Las empresas individuales de responsabilidad limitada no serán consideradas como sociedades comerciales.
  • 69. ¿Quienes deben presentar y pagar el ISR?  Las sociedades de capital  Empresas Públicas con rentas de naturaleza comercial  Sucesiones Indivisas  Sociedades de personas y de hecho  Sociedades irregulares.  Negocios de Único Dueño
  • 70. ¿Qué son las retenciones del ISR? Son las deducciones efectuadas por los Agentes de Retención a los pagos de salarios, sueldos y otros ingresos en una cantidad determinada por la ley, reglamentos o las normas emitidas por la Administración Tributaria.
  • 71. ¿Quienes se les considera agentes de retención del ISR? De acuerdo al artículo 309 del Código Tributario son los responsables directos, que deben efectuar la retención del impuesto correspondiente y pagarlo a la Administración Tributaria dentro del plazo establecido. Entre éstos tenemos:  Las entidades públicas, cuando paguen o acrediten en cuenta a personas naturales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, así como a otros entes no exentos del gravamen.  Las personas jurídicas y los negocios de único dueño cuando paguen o acrediten en cuenta a personas naturales y sucesiones indivisas, así como a otros entes no exentos del gravamen.  Las asociaciones civiles, las sociedades cooperativas y las demás entidades de derecho público o privado con carácter lucrativo o no
  • 72. Contribuyentes sujetos a la retención del I.S.R  Las sociedades a las que se les acrediten o realicen pagos de dividendos en efectivo.  Las instituciones de crédito del exterior.  Las personas físicas o morales residentes en el exterior, que reciban pagos por cualquier concepto de renta de fuente dominicana.  Las personas físicas y sociedades que reciban pagos del Estado.  Las personas físicas y sucesiones indivisas por pagos de sueldos, comisiones, premios, alquileres, arrendamientos, honorarios, dividendos en efectivo y cualquier otro tipo de renta.
  • 73. Ingresos sujetos a retención del I.S.R.  El monto de salario que exceda la exención contributiva mensual.  Remesas giradas al exterior.  Intereses sobre préstamos con instituciones de crédito del exterior.  Dividendos pagados en efectivo.  Alquileres pagados a personas físicas.  Honorarios por servicios y comisiones pagados a personas físicas.  Premios o ganancias obtenidas en loterías o campañas promocionales.  Pagos efectuados por el Estado por la adquisición de bienes y servicios no ejecutados en relación de dependencia.
  • 74. Declaración jurada mensual de retenciones de Asalariados (ir-3) 1. Ver los datos correspondientes a la nómina de empleados del mes que será declarado. Si tuviera algún dato erróneo, deberán hacerse las correcciones correspondientes en la nómina remitida a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), la cual continuará siendo la base para generar su declaración jurada de Asalariados (IR- 3) y su autorización de pago. 2. Consultar el formulario IR-3 propuesto por DGII a partir de esos datos. 3. Aceptar la declaración propuesta y enviarla a la DGII. Cuando los contribuyentes deban realizar correcciones a sus declaraciones IR-3 ya aceptadas, tendrán la opción para anular las referidas declaraciones, siempre que no se haya realizado el pago, o la fecha límite de presentación no haya vencido. Los contribuyentes deberán realizar las correcciones de sus nóminas a través de la TSS y generar nuevamente la declaración jurada de asalariados (IR-3) y la autorización de pago correspondiente. Si el contribuyente no realiza el proceso de aceptación de la declaración propuesta, al vencimiento de la fecha límite, la misma se considerará como presentada, y podrá visualizarse, en la cuenta corriente con los recargos e intereses que corresponda.
  • 75. Presentación de la Declaración IR-3 Oficina Virtual A partir del período de enero 2012 DGII a determinado que la presentación de la Declaración Jurada de Retenciones de Asalariados IR-3 deberá ser presentada a través de la Oficina Virtual. Pasos para presentar la Declaración del IR-3 1. Presentar la nómina a través de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS). 2. Ingresar a la Oficina Virtual (www.dgii.gov.do). 3. Digitar su RNC/cédula y contraseña. 4. Introducir su número de Token y/o Tarjeta de Código. 5. Seleccionar la opción Declaración IR-3. 6. Digitar el año, seleccionar el mes y presionar el botón proceder. 7. Presionar el botón descargar IR-4 para visualizar los datos de asalariados. 8. Presionar el botón Presentación IR-3, verificar que los datos estén correctos y enviar el formulario. 9. Imprimir la autorización de pago.
  • 76. Cont. Pasada la fecha límite o después de realizar pagos a declaraciones ya aceptadas, los cambios se procesarán como una declaración rectificativa, para lo cual el contribuyente deberá realizar los procesos de presentar la nómina rectificada a través de la TSS. 4. Generar autorización de Pago. Se generará una autorización de pago por el valor correspondiente a la liquidación del impuesto a pagar, incluyendo recargos e intereses si ha vencido la fecha límite de presentación y pago. Con el número de autorización generada, los contribuyentes podrán realizar sus pagos en los Bancos Comerciales afiliados de forma presencial o por Internet Banking, de la misma forma como se reciben los demás pagos de impuestos de esta Dirección General. Si no posee clave de acceso (PIN) para ingresar a la Oficina Virtual, puede solicitarla en nuestra página de Internet www.dgii-gov.do, en la sección E- DGII, opción Solicitud de Clave.
  • 77.
  • 78.
  • 79.
  • 80. NOMINA DEL MES DE MAYO 2012 Nombres y Apellidos Cedula / RNC Sueldos MARIA JOSEFA LUGO VARGAS 03104431231 7,200.00 JOSE RAMON JAQUEZ CONCEPCION 03103497023 5,911.00 FRANCISCO ACEVEDO DE MARTINEZ 05400326844 7,500.00 PEDRO LUIS GONZALEZ MADERA 03101981456 42,500.00 MARIA JOLANDA MALDONADO ALVAREZ 03104066577 7,200.00 Totales 70,311.00
  • 81. 0.0591 05 2012 LOS PRADITOS, SRL 130347841
  • 82. 399,923.00/12 = 33,326.92 39,988.25 – 33,3326.92 = 6,661.33 6,661.33 X 0.15 = 999.20 130347841 - - - - 0 26/02/2013 11:41 Normal Pendiente 26/02/2013 11:41 130347841 - - - - 0 26/02/2013 11:41 Normal Pendiente 26/02/2013 11:41 130347841 - - - - 0 26/02/2013 11:41 Normal Pendiente 26/02/2013 11:41 130347841 999.20 - - - 999.20 26/02/2013 11:41 Normal Pendiente 26/02/2013 11:41 130347841 - - - - 0 26/02/2013 11:41 Normal Pendiente 26/02/2013 11:41 130347841
  • 83. 05/2012 x 130347841 LOS PRADITOS, SRL LOS PRADITOS 809 000-0000 5 1 70,311.00 70,311.00 39,988.25 999.20
  • 84. 999.20 999.20 419.66 155.58 1,574.44
  • 85. Otras retenciones del I.S.R. El párrafo I, del artículo 309 del Código Tributario establece los porcentajes siguientes para otras retenciones del ISR:  25% Remesas al Exterior.  10% Intereses a Instituciones Crediticias del Exterior.  5% Intereses a Instituciones Crediticias del Exterior (Ley 57-2007)  29% Dividendos  10% Alquileres  10% Honorarios por Servicios Independientes  15% Premios  2% Transferencia de Título y Propiedades  2% Otras Retenciones (Norma 07-2007)  0.5% Retenciones por pagos a proveedores del Estado  10% Otras Rentas
  • 86. Si una Persona Jurídica retiene por concepto de Dividendos en efectivo, luego de haber pagado el Impuesto sobre la Renta (ISR) por el valor distribuido, dicha cantidad genera un crédito contra el referido impuesto, la Persona Jurídica que realiza la distribución, deberá solicitar a la DGII, la autorización para el uso del referido crédito, correspondiente el año fiscal en que tiene lugar la retención. Cuando el Estado realice pagos a personas físicas por concepto de servicios, las Retenciones que realice deben hacerse en función de los porcentajes señalados anteriormente (alquileres, honorarios, comisiones y otras rentas).
  • 87. Para calcular el porcentaje a retener correspondiente a actividades definidas en el artículo 309 del Código Tributario, se deberá aplicar el 20% sobre el 10% referente a dichas retenciones, es decir, que la retención neta o real será de un 2% sobre el valor pagado (artículo 70 del Reglamento No. 139-98 para la aplicación del ISR). Pagos para cubrir servicio de transporte de carga y pasajeros. Pagos por servicios no personales contratados (fumigación, limpieza, reparaciones eléctricas y/o mecánicas, trabajos de albañilería, carpintería, pintura, ebanistería y plomería). Pagos a contratistas, ingenieros, maestros constructores y afines. Pagos por transferencias de bienes muebles sujetos a registro.
  • 88. Formulario para la Presentación de otras retenciones
  • 89. Problema La empresa El Rosal SRL, RNC 130669831 lo ha contratado para que le prepara su declaración de otras rentas renta retenida correspondiente al mes de enero 2012 IR17. Realizo retenciones por valor de 12,532.50 correspondiente a trabajos de reparaciones eléctricas, pago trabajo de asesoría legal por valor de 30,000.00, pago remesas al exterior por valor de 27,140.18, pago el alquiler del local por 63,824.00, recibió los dividendo de la empresa Los Pastores, SRL donde tiene acciones por valor de 135,000.00., pago de alquiler de casa, del carro y de pago del colegio de los hijos del gerente operativo de la empresa por valor de 50,000.00
  • 90. Enero 2013 10-02 2013 X 130669831 El Rosal SRL El Rosal SRL 809 000-0000 elrosal@gmail.com
  • 91. 63,824.00 6,382.40 30,000.00 3,000.00 135,000.00 13,500.00 27,140.18 7,870.65 126,625.00 2,532.50 382,589.18 33,285.55
  • 92. 50,000.00 14,500.00 47,785.55 47,785.55 47,785.55 Francisco Díaz Contador
  • 93. Exención para el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) Persona Jurídica  Las rentas del Estado, del Distrito Nacional, Municipios, Distritos Municipales y los públicos.  Las rentas de las Cámaras de Comercio y producción.  Las rentas de las Instituciones Religiosas, cuando se obtengan por razón directa del culto.  Las rentas que obtengan las entidades civiles del país de asistencia social, caridad, beneficencia y los centros sociales, literarios, artísticos, políticos, gremiales y científicos, siempre que tales rentas y su patrimonio se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre los asociados.
  • 94. Cont.  Las rentas de las Asociaciones Deportivas, siempre y cuando estas asociaciones no persigan fines de lucro o exploten o autoricen juegos de azar.  · Los dividendos pagados en acciones provenientes de una sociedad de capital a sus accionistas.  · Los dividendos pagados en efectivo, provenientes de una sociedad de capital a sus accionistas, siempre que se haya efectuado la retención a que se refiere el Artículo 308 del Código Tributario Nota: Las empresas de Zonas Francas, las Ong’s, así como todas las exoneradas del pago del ISR, deben presentar Declaración Jurada Informativa.
  • 95. ¿Cual es la tasa a pagar el I.S.R. Personas Jurídicas • La tasa aplicable es de un 29% sobre la Renta Neta Imponible del período (esta tasa estará vigente por dos años, a partir del 24 de junio de 2011, fecha de promulgación de la Ley 139-11).
  • 96. Deducciones del ISR Personas Jurídicas Para determinar la Renta Neta Imponible, se restarán de la Renta Bruta los gastos necesarios efectuados para obtenerla, mantenerla y conservarla. Se consideran gastos deducibles los siguientes: Intereses, Impuestos y Tasas que graven los bienes que producen renta, Primas de Seguros, Daños Extraordinarios, Depreciación, según las categorías y porcentajes indicados en el Código Tributario, Agotamiento, Amortización de Bienes Intangibles, · Cuentas Incobrables, Donaciones a Instituciones de Bien Público hasta un 5% de la Renta Neta Imponible, Gastos de Investigación y Experimentación, Pérdidas según establece el Código Tributario, Aportes a Planes de Pensiones, Provisiones que deban realizar las entidades bancarias para cubrir activos de alto riesgo.
  • 97. Se consideran gastos no deducibles Son aquellos costos y gastos que la Ley no admite ya que no fueron utilizadas para generar, conservar renta gravada por el ISR, o son aquellos gastos que no cumplen con los requisitos establecidos en la ley, normas y reglamentos de la administración tributaria, pero si son reconocidos en el ámbito contable. Por ejemplo los gastos con comprobantes fiscales de consumidor final, no son deducibles al impuesto sobre la renta, debido a que el reglamento establece cuales son los tipos de comprobantes fiscales que son admitidos para ser deducibles fiscalmente. Gastos no deducibles para el ISR:  Gastos personales  Retiros o sueldos  Pérdidas de operaciones ilícitas
  • 98. ¿Como se determina el ISR de las Persona Jurídica? Este impuesto se determina aplicando la tasa a la Renta Neta Imponible determinada en el formulario IR-2 y Anexos (Declaración Jurada Anual del Impuestos Sobre la Renta Sociedades).
  • 99. Fechas de cierre contemplada por el código tributario Fecha de cierre Período Fiscal 31 de diciembre Comprende período fiscal del 1 de enero del año anterior al 31 de diciembre. 31 de marzo Comprende período fiscal del 1 de abril del año anterior al 31 de marzo. 30 de junio Comprende período fiscal del 1 de julio del año anterior al 30 de junio 30 de septiembre Comprende período fiscal del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre. Nota: Cuando el día de presentación o pago es un día feriado, la fecha será el día laborable siguiente.
  • 100. Declaración y pago del ISR Personas Jurídicas Los contribuyentes Personas Jurídicas o Sociedades pueden presentar su declaración jurada mediante las siguientes modalidades:  En las Administraciones Locales, cuando el formulario lo hayan preparado en papel, o mediante una impresión de las declaraciones preparadas en los formularios electrónicos, disponibles en la página de la DGII.  A través de la Oficina Virtual, www.dgii.gov.do, de manera interactiva (en línea).
  • 101. Como puede realizarse el pago del ISR de las Personas Jurídicas 1) Internos. · Administraciones Locales 2) Bancos Autorizados (Banco BDI, BHD, León, Popular, Progreso, Reservas, Citigroup, Santa Cruz, Scotiabank, Vimenca, Ademi) · Internet Banking 3) Cuando el monto a pagar supere los diez mil pesos (RD$10,000.00), y los pagos se realicen en las Administraciones Locales de la DGII, debe hacerse con cheques certificados o de administración a nombre del Colector de Impuestos .
  • 102. Si presenta y paga después de la fecha de vencimiento • Cuando un contribuyente presenta después de la fecha límite, se le aplicará un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto a pagar, por el primer mes o fracción de mes, un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguientes • Además el 1.73% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes, sobre el monto a pagar.
  • 103. Recargos Por ejemplo Suponga que una empresa no presento su declaración jurada de bienes correspondiente al año 2008, la empresa cierra sus operaciones los 31/12 de cada año. ¿cual es el monto a pagar por mora e intereses indemnizatorios, sabiendo que el monto de impuesto a pagar es de 100,000.00.? Al cerrar sus operaciones en el mes de Diciembre su declaración debe ser los 30 de abril de cada año por lo que se debe comenzar a contar a partir del mes de mayo del 2009.
  • 104. Cont. • Para determinar la mora se realiza de la siguiente forma: • Primer mes que en este caso es Mayo del 2009 10% desde junio del 2009 a 15 de enero del 2012 tiene vencidos 31 meses, por lo que multiplicamos 4 X 31 es igual a 124%, por lo tanto el monto de la mora es igual a 10 + 124 = 134%, que al multiplicarse por 100,000.00 que es el monto del impuesto dará como resultado 134,000.00 en mora.
  • 105. Cont. • Para determinar los intereses indemnizatorios se multiplica 1.73 por la cantidad de meses, en este caso 32, lo que da un total de 55.36%, que al multiplicarse por los 100,000.00 dará como resultado un monto a pagar de los intereses indemnizatorios por 55,360.00. • La sumatoria de los tres será el monto a pagar • 100,000.00 + 134,000.00 + 55,360.00 = 289,360.00
  • 106. Sobre la Mora Articulo 252 de Código Tributario • Párrafo II.- Suspensión de Recargos por Fiscalización. Se suspenderá la aplicación de recargos por mora, desde la notificación del inicio de fiscalización hasta la fecha límite de pago indicada en la notificación de los resultados definitivos de la misma. • Párrafo III.- Descuentos por Pronto Pago. Cuando un contribuyente pagare de forma inmediata y definitiva los impuestos que le fueren notificados por la Administración Tributaria, o realizare una rectificación voluntaria de su declaración jurada de impuestos, podrá cumplir con dicha obligación acogiéndose a las facilidades que se describen a Continuación:
  • 107. Cont. 1) Pagar el 60% del recargo determinado si se presenta voluntariamente a realizar su rectificación sin previo requerimiento de la Administración, y sin haberse iniciado una auditoria por el impuesto o período de que se trate. 2) Pagar el 70% del recargo notificado, si luego de realizada una auditoria, la diferencia entre el impuesto determinado y el pagado oportunamente, es inferior al 30% de este último.
  • 108. Cont. Siguiendo con el ejemplo anterior donde el impuesto a pagar es de 289,360.00. Si se parte del hecho de que la empresa decide hacer su declaración por cuenta propia podrá deducir de la mora el 40%, de la siguiente forma. 134,000.00 por 40% es igual a 53,600.00 Por lo que el monto por mora se reduce a 134,000 menos 53,600 es igual a 80,400.00 Si la declaración es por una notificación de la Administración Tributaria el porcentaje seria del 30% en vez del 40% , el tratamiento es el mismo que el anterior.
  • 109. Formulario de Presentación del ISR Personas Jurídicas IR2
  • 111. Declaración Jurada 2011 2011 X 1013490602 Asiapieces, SRL Asiapieces y Accesorios 809 000-0000 Asiapiecesa@asiapieces.com 01 04 1996 01 01 2011 31 12 2011 X
  • 113. 23,831,202.16 6,911,048.63 2,524,058.44 89,900.00 4,297,090.19 4,297,090.19
  • 115. Anexo A-1 218,370,717.44 7,151,797.21 63,340,035.89 2,041,909.87 145,756,838.11 80,136.36
  • 119. 166,130,010.89 160,372,568.51 3,362,154.60 2,395,287.78 26,500,000.00 26,500,000.00 58,669,340.12 26,807,622.00 490,867.78 14,065,384.00 17,305,466.34 251,299,351.01
  • 121.
  • 122.
  • 125.
  • 127.
  • 128.
  • 130.
  • 132.
  • 133.
  • 134.
  • 135. Ejercicio La empresa Rodamientos Dominicanos, SRL RNC 102414844 con domicilio en Santiago, teléfonos 809 000-0000, Email. rodamientosdom@rodom.com lo ha contratado para que le realice la declaración jurada del año 2012 y le entrega los estados financieros para tales fines. Los anticipo pagado por la empresa en el 2011 y 2012 es de 2,764,058.44. El Sr. Pedro Luis Guerrero cedula 001-0056754-3 es accionista principal y posee el 98% de las acciones de la compañía. Esta empresa no posee acciones en otras compañía Ventas por Comprobantes Ventas con Crédito Fiscal 184,232,880.88 Ventas a Consumidor Final 60,533,660.86 Ventas a Régimen Especial 13,159,491.49 Ventas Gubernamentales 5,263,796.60 Notas de Créditos 17,464,353.70
  • 136. 2012 X 102414844 RODAMIENTOS DOMINICANOS, SRL RODAMIENTOS DOMINICANOS, SRL 809 000-0000 rodamientosdom@rodom.com 01 09 1996 01 01 2012 31 12 2012 X 248,010,608.06 248,010,608.06 22,150,755.56 22,150,755.56 22,150,755.56 22,150,755.56 6,423,719.11
  • 137. 6,423,719.11 2,764,058.44 3,659,660.67 3,659,660.67
  • 138. 2012 102414844 RODAMIENTOS DOMINICANOS, SRL 218,204,246.41 7,090,710.88 63,340,035.89 1,816,722.87 145,756,838.11 199,938.66 54,442,698.55 38,681,231.17 4,322,507.38 3,890,500.00 7,548,460.00 600,025.00 600,025.00
  • 139. 6,780,481.52 4,134,092.93 786,753.90 1,859,634.69 266,466,488.44 166,293,270.32 160,238,321.87 5,112,458.40 942,490.05 26,500,000.00 7,500,000.00 19,000,000.00
  • 140. 73,673,218.12 43,769,500.00 452,235.73 13,724,445.94 15,727,036.45 266,466,488.44
  • 141. 2012 102414844 RODAMIENTOS DOMINICANOS, SRL 245,725,476.13 263,189,829.83 17,201,163.70 263,190.00 144,006.00 144,006.00 2,141,125.93 2,141,125.93 248,010,608.06 199,029,385.24 8,378,302.76 7,287,862.13 567,209.09 447,783.12 57,635.00
  • 142. 11,067,913.79 826,908.25 159,850.00 10,081,155.54 240,000.00 240,000.00 2,952,730.76 1,693,276.76 635,098.22 358,388.78 265,967.78 1,554,653.37 276,000.00 1,223,690.39 54,962.98 999,693.30 999,693.30
  • 143. 1,585,913.28 1,210,078.86 132,196.35 243,638.07 51,260.00 51,260.00 22,150,755.56 248,010,608.06
  • 144. 2012 102414844 RODAMIENTOS DOMINICANOS, SRL 12 97,321.84 22 231,068.59 895 1 1 240,000.00 2,899,404.31 2,389,253.31 1,782,114.50 2,141,125.93 2,540,392.88 2,389,253.31 635,098.22 358,388.00 1,782,114.50 3,687,409.16 2,036,865.31
  • 145. 3,687,409.16 2,036,865.31 170,436,092.00 22,664,542.94 151,685,588.41 145,756,838.11 199,029,385.24
  • 146. 2012 102414844 RODAMIENTOS DOMINICANOS, SRL 22,296,568.37 22,296,568.37 22,296,568.37 1,114,828.42 21,181,739.95
  • 147. Edificación 02/03/2012 6,552,399.64 5,460,333.05 1,092,066.61 273,016.65 6,279,383.01 Edificación 01/05/2012 7,330,360.66 4,886,907.11 2,443,453.55 244,345.36 7,086,015.30 13,882,760.32 10,347,240.16 3,535,520.16 517,362.01 13,365,398.31 1,632,190.43 34,547,138.26
  • 148. 2012 102414844 RODAMIENTOS DOMINICANOS, SRL
  • 149.
  • 150. 102414844 RODAMIENTOS DOMINICANOS, SRL 2012 00100567543 Guerrero, Pedro Luis 98 248,010,608.06 0.00 2,141,125.93 144,006.00 2,285,131.93 245,725,476.13
  • 151. 2012 102414844 RODAMIENTOS DOMINICANOS, SRL 184,232,880.88 60,533,660.86 17,464,353.70 13,159,491.49 5,263,796.60