1. Perfil del Facilitador
• Magíster en Administración Mención Finanzas de la
Universidad Tecnológica de Santiago UTESA
• Licenciado en Contabilidad, graduado en la
Universidad Dominicana O & M .
• Socio Sub Director de la firma Ignacio Díaz &
Asociados.
• 17 años de experiencia en el área de Contabilidad,
Auditoria e Impuestos..
• Facilitador de Universidad Tecnológica de Santiago.
UTESA
• Facilitador de Universidad Abierta Para Adultos
UAPA
• Tel (809) 971-9770,
• Cel. (809) 964-3023 y (809) 417-8617
• Email Facilitador0@gmail.com
Francisco Díaz, M. A.
3. Origen y Evolución de los
Impuestos
La historia de los impuestos inicia en las sociedades
humanas más antiguas conocidas, desde ahí los impuestos
fueron la base fundamental de sustentación de antiguos
pueblos, como Babilonia, antigua Grecia y el Imperio
Romano. Continuaron presentes en la Edad Media, Moderna
y Contemporánea, hasta nuestros días.
4. EGIPTO
Durante los varios reinos de los faraones egipcios, los recaudadores de
impuestos eran conocidos como escribas. En un período los escribas impusieron
un impuesto en el aceite de cocina. Para asegurarse de que los ciudadanos no
estaban burlando el impuesto, los escribas auditaban las cantidades apropiadas
de aceite de cocina que eran consumidas, y que los ciudadanos no estaban
usando residuos generados por otros procesos de cocina como sustitutos para el
aceite gravado.
GRECIA
En tiempos de Guerra los atenienses creaban un impuesto conocido
como eisfora. Nadie estaba exento del impuesto, que era usado para pagar
gastos especiales de guerra. Los griegos fueron una de las pocas sociedades
capaces de rescindir el impuesto una vez que la emergencia de guerra había
pasado.
Atenas además imponía un impuesto mensual de censo a los extranjeros gente
que no tenían madre y padre.
5. IMPERIO ROMANO
Los primeros impuestos en Roma fueron derechos de aduana de
importación y exportación llamados portoria.
César Augusto fue considerado por muchos como el más brillante
estratega fiscal del Imperio Romano. Durante su gobierno los publicanos
fueron virtualmente eliminados como recaudadores de impuestos por el
gobierno central. César Augusto instituyó un impuesto sobre la herencia a
fin de proveer fondos de retiro para los militares. El impuesto era de 5%
para todas las herencias, exceptuando donaciones para hijos y esposas.
GRAN BRETAÑA
El primer impuesto comprobado en Inglaterra tuvo lugar durante la
ocupación por el Imperio Romano.
Cuando cayó Roma, los reyes sajones impusieron impuestos, conocidos
como Danegeld, sobre tierras y propiedades. Los reyes impusieron
asimismo sustanciales derechos de aduana.
6. Estados Unidos.
Fue en 1812 que se sugirió el primer impuesto en Estados Unidos. El
impuesto estaba basado en la Ley Británica de Impuestos de 1798 y aplicaba
tasas progresivas a los ingresos. Las tasas eran de .08% en ingresos
superiores a 60 libras esterlinas, y 10% en ingresos superiores a 200 libras
esterlinas. El impuesto se elaboró en 1814, pero nunca se impuso, porque el
Tratado de Ghent fue firmado en 1815, terminando las hostilidades y la
necesidad de ingresos adicionales.
La ley de impuestos de 1861 proponía que “se gravará, recaudará y pagará,
sobre el ingreso anual de todas las personas residentes de Estados Unidos,
que se derive de cualquier tipo de propiedad, ocupación profesional,
empleo, o vocación efectuada en Estados Unidos o cualquier otro lugar, o de
cualquier otra fuente.”
7. Republica Dominicana
Aunque el cobro de los impuestos se remonta a los tiempos de la colonia, la
existencia en nuestro país de un organismo administrador y colector de
tributos y tasas internos tiene su origen en el año 1935.
En el año 1949 se estableció el primer Impuesto Sobre la Renta a través de la
Ley No. 1927.
En el año 1963, se crea la primera Dirección General de Impuestos Internos
la cual fusionaría las Direcciones Generales de Impuestos Sobre la Renta y de
Rentas Internas. Esta estaría vigente hasta junio del año 1966 cuando en la
Ley 301 se dispone que las Direcciones Generales de Impuestos Sobre la
Renta y de Rentas Internas funcionarían independientes, de acuerdo a las
disposiciones de sus respectivas leyes orgánicas.
8. Esta independencia de los organismos administradores de los tributos
internos se mantiene vigente hasta el año 1997 cuando se crea nuevamente a
la Dirección General de Impuestos Internos, institución que tiene a su cargo
la administración y cobro de los principales Impuestos Internos y Tasas del
país.
En fecha 19 de julio del año 2006 se promulgó la Ley No. 227-06 que otorga
personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa,
técnica y de patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos
Internos.
9. Definición de Impuesto
Es un aporte en dinero que el estado exige a los ciudadanos mediante leyes,
para que contribuyan según su capacidad económica a cubrir los gastos del
gobierno y a mantener los bienes y servicios públicos establecido mediante el
código tributario
10. Sujeto Activo y Pasivo de la
Obligación Tributaria
Las personas Físicas
Son los entes a los cuales se les reconocen capacidades para ser sujetos de
derechos y obligaciones, entre las cuales se describen:
• Profesionales Liberales
• Oficios Independientes
• Negocios de Único Dueño
Las personas Jurídica
Las Personas Jurídicas o Morales son las entidades identificadas con una
denominación social que se constituyen de acuerdo a las disposiciones de
la Ley No. 479-08 Sobre Sociedades Comerciales y Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada (Modificada por la Ley 31-11),
a las que se les reconocen como sujeto de derecho y facultades para
contraer obligaciones civiles y comerciales.
11. Profesional Liberal
Se refiere a las personas físicas o naturales que generen obligaciones
tributarias al ejercer una profesión o actividad como medio de producción.
• Consultores (as)
• Médicos (as)
• Abogados (as)
• Contadores (as)
• Artistas
• Entre otros
12. Oficios Independientes
• Se refiere a las personas físicas o naturales que generen obligaciones
tributarias cuando prestan servicios que requieren esfuerzo técnico o
habilidad manual.
• Pintor (a)
• Mecánicos (as)
• Ebanista
• Entre otros
13. Negocios de Único Dueño
• Todo establecimiento comercial o industrial que se dedique a la venta o
producción de bienes y servicios, exceptuando las actividades profesionales y
de oficios, realizadas por una persona física.
• Colmados
• Tienda de repuestos
• Salones de belleza
• Entre otros
No se consideran negocios de único dueño, las oficinas dedicadas a la
prestación de servicios de profesionales liberales.
14. Concepto de
Contribuyentes
Todas las empresas y personas que realizan actividades comerciales, ya
sea compra, venta, prestación de servicios; así como los dueños de
propiedades y de vehículos, tienen la obligación de pagar impuestos al
Gobierno
15. Deberes y Obligaciones de los
Contribuyentes
Llevar los registros y libros obligatorios de contabilidad en lengua
castellana y conservarlos por 10 años.
Inscribirme en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC)
Actualizar mis datos de dirección o domicilio
Llevar registros de la contabilidad de mi negocio.
Concurrir a las oficinas de la AT en caso de citación y facilitar a los
funcionarios las inspecciones y fiscalizaciones.
Presentar las declaraciones y pagar los impuestos correspondientes.
Emitir y entregar facturas con número de comprobante fiscal
Avisar a la DGII si decido vender o cerrar el negocio
16. Administración Tributaria
La Dirección General de Impuestos Internos es la institución que se encarga
de la administración y/o recaudación de los principales Impuestos Internos y
tasas en la República Dominicana.
Los Impuestos son obligaciones unilaterales dispuestas por una ley, cuyo
cumplimiento no origina una retribución directa a favor del contribuyente por
parte del estado, sino que mediante acciones del mismo recae de una forma u
otra en beneficio general. Las tasas son tributos establecidos por la ley, cuya
obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva de un servicio
público individualizado en el contribuyente.
17. Facultades de la Administración
Tributaria
• La Administración Tributaria goza de facultades para dictar las normas
generales que sean necesarias para la administración aplicación de los tributos
así como para interpretar administrativamente éste código y las respectivas
leyes tributarias y sus reglamentos.
• De acuerdo con lo establecido por este Código, la Administración Tributaria,
para el cumplimiento de sus fines, estará investida de las siguientes facultades:
a) Facultad normativa.
b) Facultad de inspección y fiscalización.
c) Facultad de determinación.
d) Facultad sancionatoria
18. Principales Impuestos
Principales impuestos que administra la Dirección General de Impuestos
Internos (DGII)
Impuesto Sobre la Renta
ITBIS
Impuesto Selectivo al Consumo
Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones
IPI/VSS
Impuesto a Vehículos de Motor
Impuestos a Casinos
19. Rentas de fuente Dominicana
Las que provienen del trabajo personal.
Las que provienen de sueldos, remuneraciones y toda clase de emolumentos
que el Estado pague a sus representantes oficiales en el extranjero o a otras
personas a quienes se encomienden funciones fuera del país;
La prestación de servicios, incluyendo honorarios, comisiones y partidas
similares
El ejercicio de actividad profesional, artística o similar;
Las que provienen de la explotación de toda especie de propiedad industrial, o
del "saber hacer" (Know How);
Las que provienen de la prestación de asistencia técnica, sean prestados desde
el exterior o en el país;
Las que provienen del inquilinato y arrendamiento.
Las que provienen de intereses de bonos emitidos por personas jurídicas
domiciliadas en el país y las provenientes de préstamos garantizados en todo
o en parte por inmuebles ubicados en la República Dominicana;
Fuente: Articulo 272 del Código Tributario y artículo 1 del Reglamento 139-98.
20. Rentas de fuente Extranjera
Rentas derivadas de la Exportación e Importación.
La determinación de las rentas que se deriven de la exportación e Importación, se
regirá por las siguientes disposiciones:
a) Las rentas provenientes de la exportación de mercancías producidas,
manufacturadas, semi-manufacturadas, o adquiridas en el país, se reputarán
totalmente producidas en la República Dominicana, aunque tales operaciones se
realicen por medio de filiales, sucursales, representantes, agentes de compra u otros
intermediarios de personas o entidades del extranjero. Cuando no se fijare precio o
el declarado fuere inferior al precio de venta al por mayor vigente en el lugar de
destino, se reputará, salvo prueba en contrario, que existe vinculación económica
entre el exportador del país y el importador del exterior. En este caso, a los efectos
de determinar el valor de los productos exportados, se tomará por base el precio al
por mayor en el lugar de destino.
21. b) Las rentas que obtienen los exportadores del extranjero por la simple
introducción de sus productos en la República, se considerarán de fuente
extranjera. No se consideran incluidas en la simple introducción de productos,
las rentas derivadas del financiamiento de dichas exportaciones.
En los casos en que de acuerdo con la disposición anterior, corresponda
aplicar el precio al por mayor vigente en el lugar de origen y éste no fuere de
público y notorio conocimiento o existieran dudas sobre si corresponde a igual
o análoga mercadería que la importada o cualquiera otra circunstancia que
dificulte la comparación, se tomarán como base para el cálculo de las
utilidades de fuente dominicana, los coeficientes de resultados obtenidos por
empresas independientes que se dediquen a idéntica o similar actividad.
A falta de idéntica o similar actividad la Administración aplicará el porcentaje
neto que la misma establezca a base de negocios que presenten analogías con
aquél de que se trata.
Artículo 273 del Código Tributario
22. Agentes de Retención o
Percepción
Son las personas jurídicas que paguen o acrediten en cuenta de otra
persona jurídica, o naturales así con otros entes, rentas no exentas del
gravamen los cuales deberá pagar a la dirección general de Impuestos
Interno por los conceptos y en la forma que establece el reglamento.
Estos son responsables directos en calidad de agentes de retención o
percepción las personas o entidades que por sus funciones, actividad,
oficio, profesión o designación, intervengan en actos u operaciones que
puedan efectuar la retención o la percepción del tributo de que se tratare
Fuente: Artículo 8 Código Tributario y Artículo 76 Reglamento 139-98
23. Cont.
• Se entenderá por negocio de único dueño todo establecimiento
comercial o industrial que se dedique a la venta o producción de
bienes y servicios, exceptuando las actividades profesionales y de
oficios, propiedad de una persona física.
No se considerarán negocios de único dueño, las oficinas
dedicadas a la prestación de servicios de profesionales liberales
(artículo 68 Reglamento 139 98 modificado Decreto 195-01).
24. Responsabilidad Agentes de
Retención
Los agentes de retención responderán del pago del impuesto
solidariamente con los deudores del mismo y, si los hubiere, con otros
responsables de su pago, por el impuesto que dejaren de retener, o que,
habiéndolos retenido, dejaren de pagar dentro del plazo establecido en el
artículo 61 del Reglamento 139-98.
Serán solidariamente responsables con el contribuyente y la institución
bajo su cargo, los directores, administradores, gerentes, representantes
o sus equivalentes que dentro de sus instituciones no realizaren las
retenciones, por el total del tributo dejado de retener, y en forma
personal por los recargos y demás sanciones establecidas por el Código
Tributario (artículo 76 del Reglamento 139-98).
25. Cont.
El hecho de que no existiere el Agente de Retención, o de que éste no
efectuare la retención debida, no eximirá a los contribuyentes de la
obligación de pagar el impuesto. De no haberse efectuado la retención,
son deudores solidarios de éste impuesto el contribuyente y el Agente de
Retención.
Sin embargo, en el caso de que el Agente de Retención haya efectuado la
retención correctamente, será este el único responsable del pago del
impuesto retenido ante la Administración.
Artículo 313 Código Tributario
26. Residentes y no Residentes
1. Para propósitos fiscales se considerará como Residente toda persona física no
domiciliada en el país que durante el año fiscal haya permanecido en el
territorio dominicano más de 182 días, en forma continua o discontinua.
En estos casos, se aplicarán las retenciones previstas en el artículo 70 del
Reglamento 139-98 y están obligados a presentar declaración jurada anual del
impuesto sobre la renta.
2. Cualquier pago efectuado antes de ese plazo será tratado como girado al
exterior con una retención del 29% del impuesto sobre la renta con
carácter de pago único y definitivo.
3. Los gastos girados al exterior sujetos a retención serán reportados en el
archivo 608 (pagos al exterior).
27. Deberes tributarios del no
Residente
Las personas físicas no domiciliadas en el país que obtengan rentas de fuente
dominicana, están obligadas a presentar ante la Administración o las
entidades bancarias o financieras autorizadas para este efecto, una declaración
jurada de dichas rentas, cualquiera que fuere su monto, siempre que no se trate
de rentas a las cuales se les hubiere aplicado el impuesto con carácter único y
definitivo por vía de retención, al ser pagadas o acreditadas al exterior
(artículo 112 del Reglamento 139-98).
Las personas naturales que durante su residencia transitoria en la República
Dominicana obtuvieren rentas de fuente dominicana, cualquiera que fuere su
monto, deberán presentar antes de ausentarse del país, además de la declaración
anual a que estuvieren obligadas, una declaración jurada relativa a las rentas
obtenidas y no declaradas hasta el día de su partida.
28. Rentas en relación relación de
Dependencia
El trabajo personal se ejerce en relación de dependencia, cuando el trabajador se halle sometido
a alguna de las siguientes condiciones:
1. Un horario fijo o variable,
2. Incapacidad de actuar sin las órdenes directas del patrono,
3. Indemnización en caso de despido,
4. Vacaciones pagadas,
5. La relación de dependencia podrá siempre demostrarse por cualquier otro signo o condición
de trabajo que la revele (Artículo 307 Código Tributario).
Las personas y entidades publicas o privadas que paguen salarios y/o cualquier otra
remuneración en efectivo originados en el trabajo personal prestado en relación de
dependencia, deberán retener el impuesto mensualmente en proporción a la escala
establecida en el articulo 296 del Código, tomando en cuenta también la proporción
mensual de la exención contributiva anual prevista en el inciso o) del articulo 299 del Código.
Cuando un asalariado perciba de un mismo agente de retención cualquier otro pago
sujeto a retención, éste se sumará al salario, formando parte de la base para el cálculo del
impuesto a retener.
29. Rentas bajo relación de
Dependencia
1. INGRESOS GRAVADOS
Salarios fijos o variables
Horas extras (diurnas y nocturnas)
Comisiones
Vacaciones
Bonificaciones/gratificaciones
Incentivos o bonos especiales
Propinas
Premios en efectivo
2. INGRESOS EXENTOS
Preaviso
Cesantía
Salario número trece (regalía pascual)
3. OTROS
Retribuciones Complementarias,
Reembolsos de Gastos
Dietas y Viáticos
31. ¿Que es el Impuesto Sobre la
Renta ISR?
Es un impuesto anual aplicable sobre toda renta, ingreso,
utilidad o beneficio obtenido por Personas Físicas o Jurídicas,
en un período fiscal determinado.
34. Deben presentar declaración
jurada y pagar este Impuesto
Los profesionales liberales (abogados, ingenieros, médicos, contadores y
todos los profesionales que no reciban salarios en relación de
dependencia).
Las personas con múltiples ingresos.
Propietarios o arrendatarios que exploten terrenos.
Prestadores de servicios y otras ocupaciones lucrativas.
Además de las personas con ingresos por concepto de:
Alquiler o arrendamiento de inmuebles, Préstamos hipotecarios,
prendarios y sin garantías, Locación de muebles y derechos.
35. La declaración jurada
Es el documento en formato de formulario, impreso o electrónico
donde los contribuyentes declaran los ingresos y beneficios de las
actividades obtenidas, dando constancia de los bienes y servicios
prestados por su actividad económica, así como de su patrimonio
al cierre del ejercicio fiscal. Para la Declaración Jurada del
Impuesto Sobre la Renta Personas Físicas, el formulario utilizado
es el IR-1.
36. Exención para el pago del
Impuesto Sobre la Renta Persona
Física
Las personas físicas cuya renta anual no supere la suma de RD$ 399,923.00 . Esta exención,
corresponde al año fiscal 2012 y es ajustado anualmente por inflación
La Regalía Pascual equivalente a la duodécima parte del salario anual. (Salario 13)
Aportaciones a la Seguridad Social.
Las Indemnizaciones por accidentes de trabajo.
Las Indemnizaciones de preaviso y auxilio de cesantía, conforme lo establecido en el Código
de Trabajo y las leyes sobre la materia.
La Compensación por enfermedad o lesión pagadera en virtud de un seguro de salud o
invalidez.
Los Intereses percibidos por las personas físicas de instituciones financieras reguladas por las
autoridades monetarias; así como del Banco Nacional de la Vivienda y de las Asociaciones de
Ahorros y Préstamos
37. Tasa a Pagar de la Persona Física
El artículo 296 establece que las tasas aplicables a las retenciones son las
siguientes:
Para los Asalariados, la Retención es en función de la aplicación en forma
progresiva de la escala para el año 2012.
Escala Anual Tasa
Rentas hasta RD$399,923.00 Exento
Rentas desde RD$399,923.01 15% del excedente de RD$ 399,923.01
hasta RD$599,884.00
Rentas desde RD$599,884.01 RD$ 29,994.00 mas el 20% del excedente
hasta RD$833,171.00 de RD$ 599,884.01
Rentas desde RD$833,171.01 en RD$ 76,652.00 más el 25% del excedente
adelante de RD$ 833,171.01
38. Determinación del ISR
Persona Física
El Impuesto sobre la Renta Personas Físicas se determina restando los ingresos
exentos y la exención contributiva anual al total de ingresos brutos declarado.
Nota: Para el caso de los Contribuyentes Asalariados, estos deberán incorporar
como ingresos exentos, las aportaciones a la Seguridad Social que les fueren
retenidas durante el año fiscal.
39. Fecha de declaración y pago del
ISR Personas Físicas
Este impuesto tiene como fecha límite para la presentación y/o pago de la
Declaración Jurada al 31 de marzo de cada año, aplicable al año fiscal
cerrado al 31 de diciembre del año anterior.
Los contribuyentes (Personas Físicas) pueden presentar su declaración
jurada mediante dos modalidades:
En las Administraciones Locales, cuando el formulario lo hayan preparado
en papel, o mediante una impresión de las declaraciones preparadas en los
formularios electrónicos, disponibles en la página de la DGII.
Llenando el formulario mediante la pagina virtual www.dgii.gov.do
40. El señor Juan Bautista Caminero cedula 031-1102587-1 lo a contratado para que realice la preparación
y declaración y pago del IR1 2011, para lo que le ofrece los siguientes datos.
Obtiene ingresos por servicios de asesoría en el mes de Marzo por valor de 50,000.00, en junio de
42,365.00, el agosto de 44,500.00, en noviembre de 55,800.00 y en diciembre de 62,780.00, en todos
los casos les fuero retenidos y pagados el ISR.
El señor Caminero además vende productos de belleza por lo que ha tenido ingresos durante el años, en
Enero 1,288,961.25, en Febrero 1,445,693.12, en Marzo de 1,398,441.78, en abril de 1,875,115.00, en
Mayo de 1,428,900.00, en Junio de 1,225,800.00, en Julio de 1,745,600.00, en Agosto de 1,556,268.90,
en Septiembre de 1,660,760.23, en Octubre 1,200,560.39, en Noviembre de 1,879,990.36 y en
Diciembre de 2,001,356.85. También mantenía en inventario al inicio de 2,900,500.00, gastos de
Alquiler por 144,000,.00, gastos de servicios telefónico por 67,500.00, gastos de intereses bancarios de
12,345.00, inventario final de 3,001,465.00, gastos de energía eléctrica de 50,400.00, gastos de Sueldos
por 1,062,000.00, gastos de Combustible de 78,000.00, compras por valor de 17,098,522.00, estos
datos están contemplado en los registro de la DGII, Además recibió ingresos por otros servicios por
valor de 125,300.00 a los cuales no le fuero retenido ni pagado el ISR,
Pago anticipo por valor de 75,890.00
Bienes
Posee un carro marca Honda valorado en 460,000.00, un Solar Urbano en los Prado del Norte con valor
de 1,050,000.00, con una mejora valorada en 2,055,000.00, posee un préstamo hipotecario con la
Asociación Popular por valor de 2,000,000.00, dinero en el banco por 74,900.00 y sus mobiliario han
sido valorados en 780,000.00
41. Oficina Local Santiago 02 2011
x
Juan Bautista Caminero
031-1112587-1 809 000-0000
x
18,707,447.88
255,445.00
125,300.00
19,088,192.88
43. Escala Anual Tasa
Renta hasta RD$ 371,124.00 Exento
Renta desde RD$ 371,124.01 15% del excedente de
hasta RD$ 556,685.00 RD$ 371,124.01
Renta desde RD$ 556,685.01 RD$ 27,834.00 mas el 20% del excedente de
hasta RD$ 773,173.00 RD$ 556,685.01
Rentas desde RD$ 773,173.01 RD$ 71,132.00 más el 25% del
en adelante excedente de RD$ 773,173.01
556,685.00 676,390.88 83,502.75
556,685.01 23,941.17
15%
119,705.87
83,502.75 107,443.92
20%
23,941.17
676,390.88
676,390.88
676,390.88
107,443.92
46. Problema
El señor Carlos Andrés Rodríguez Gullón RNC 031-0001100-1 le solicita presentar su
declaración jurada de bienes de año 2012 por lo que le ofrece los siguientes datos.
Ventas reportadas a la DGII por valor de 24,231,962.06, e intereses pagado por el
banco por valor de 24,600.00 Inventario Inicial de 1,284,899.58, Gastos de Energía
Eléctrica por 325,597.25, Nomina vía TSS por 3,192,300.00, Compras reportadas a
DGII por 22,620,638.53, Gastos de Combustible reportadas a DGII por 140,760.00,
además gastos telefónicos por 172,650.00, gastos de intereses bancarios de 72,882.99,
otros gastos presentados por 218,836.53., Inventario al final del año por 4,398,123.56,
Pago anticipo por valor de 78,958.00, percibe salario por valor de 25,500.00 al mes,
recibe 12,400.00 al mes por alquiler de un almacén, y otros ingresos por 51,000.00
Posee deuda con el banco León por valor de 1,900,000.00 y otras deudas por valor de
600,000.00,
Propiedades como un Solar urbano por valor de 1,508,208.79 y una mejora de
4,143,696.80, 2 vehículos valorados en 1,200,000.00, mobiliarios de la casa por
400,000.00 y posee 6,720 acciones por valor de 6,720,000.00. y dinero en banco por
236,815.60
47. Santiago 02 2012
Carlos Andres Rodríguez Grullón
031-0001100-1 809 000-0000
Carlosand@gmail.com X
24,231,962.06
331,500.00
148,800.00
24,600.00
51,000.00
24,787,862.06
50. Escala Anual Tasa
Rentas hasta RD$399,923.00 Exento
Rentas desde RD$399,923.01 hasta RD$599,884.00 15% del excedente de RD$ 399,923.01
RD$ 29,994.00 mas el 20% del excedente de
Rentas desde RD$599,884.01 hasta RD$833,171.00
RD$ 599,884.01
RD$ 76,652.00 más el 25% del excedente de
Rentas desde RD$833,171.01 en adelante
RD$ 833,171.01
833,171.00 1,131,920.74 89,982.60
599,884.00
599,884.01 833,171.01
15% 46,657.40
233,286.99 298,749.73
20% 25% 74,687.43
89,982.60
46,657.40 74,687.43 211,327.43
211,327.43
78,958.00
132,369.43
132,369.43
57. Procedimiento Simplificado
de Tributación (PST)
Es un método que facilita el cumplimiento tributario de los
medianos y pequeños contribuyentes, sean personas jurídicas o
personas físicas, y que permite liquidar el Impuesto sobre la Renta
(ISR) en base a sus compras o ingresos, así como pagar el
Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y
Servicios (ITBIS) en base a la diferencia entre sus ingresos y
compras (valor agregado bruto).
58. ¿Quienes pueden acogerse al
PST?
a) Los contribuyentes Personas Físicas y Jurídicas del sector Comercial de
Provisiones al por mayor y detalle y las Pequeñas Industrias, cuyas compras
sean de hasta treinta millones de pesos (RD$30,000,000.00) anuales, tales
como: colmadones, almacén de provisiones, farmacias, panaderías, entre otros.
b) Los contribuyentes Personas Físicas o Negocios de Único Dueño sin
contabilidad organizada, cuyos ingresos no superen los seis millones
ochocientos veintiocho mil ochenta y dos pesos con cincuenta y seis centavos
(RD$6,828,082.56) anuales, tales como: colmados, salones de belleza,
profesionales liberales (abogados, médicos, odontólogos, contadores) y otros.
c) Los contribuyentes que estaban acogidos al Régimen de Estimación Simple
(RES), pasaron a acogerse a uno de los dos métodos del PST, o al régimen
ordinario.
59. Principales ventajas del PST
No requieren contabilidad organizada,
No pagan anticipos del ISR,
No pagan Impuesto a los Activos,
Disponen de un acuerdo de pago automático para el ISR (3 cuotas para
Compras y 2 cuotas para Ingresos),
Los primeros seis (6) meses del año no tienen que efectuar el pago del ISR,
No tienen que remitir las informaciones de Comprobantes Fiscales
correspondientes a sus compras y ventas del año anterior (para el PST de
Compras).
60. Requisitos para acogerse a PST
Los contribuyentes que apliquen para acogerse al Procedimiento Simplificado de
Tributación deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Estar inscritos en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). Si es una persona
jurídica: Datos de capital, accionistas y actividad económica registradas en la
DGII, actualizados;
b. Tener como cierre fiscal el 31 de diciembre;
c. Completar el Formulario de Solicitud de incorporación al Procedimiento
Simplificado de Tributación, en los plazos, medios y formatos establecidos por la
Dirección General de Impuestos Internos (DGII);
d. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, al momento de la
solicitud.
61. ¿Que hacer para incorporarse al
(PST)?
Para incorporarse a este Procedimiento se requerirá de la autorización previa de la DGII,
para lo cual los contribuyentes deberán completar la Declaración Jurada de Solicitud de
Incorporación:
A través de Internet:
1. Ingrese al portal de la DGII, seleccione la opción Portal PST
2. Seleccione el link “Registrate al PST”
3. Complete el formulario de solicitud
4. Pulse Enviar Documento
En las Administraciones Locales de la DGII:
Diríjase a la Administración Local más cercana, En la Unidad de Información al
Contribuyente, retire el Formulario de Incorporación al PST, Complete el referido
Formulario y deposítelo en la Administración Local o en el Centro de Atención al
Contribuyente de la Oficina Principal
62. Nota
En ambos casos la DGII enviará el acta de aceptación o
rechazo de incorporación al PST, al domicilio indicado por el
contribuyente en el formulario de solicitud, a más tardar
sesenta (60) días posteriores a la recepción del referido
formulario
63. Fecha de Incorporación
Los contribuyentes que deseen acogerse al PST deberán solicitar
su incorporación a más tardar noventa (90) días antes del inicio
del año fiscal en el que desea se le apliquen las disposiciones del
referido procedimiento, de acuerdo al artículo 6 del Reglamento
758-08.
64. Deberes del Contribuyente
acogido al PST
Notificar a la DGII, en un plazo no mayor de 60 días posteriores al
cierre de su ejercicio fiscal, cuando haya excedido los montos
permitidos en sus ingresos anuales en más de un 5%. La DGII podrá
autorizar su permanencia en este Procedimiento siempre que existan
causas extraordinarias que expliquen estos niveles de ingresos.
Cuando la DGII no autorice su permanencia en el PST por haber
excedido los montos establecidos para tales fines, el contribuyente
deberá declarar y pagar bajo el régimen ordinario dentro del plazo
indicado en el Código Tributario de la República Dominicana.
68. Personas Jurídicas
Serán consideradas personas jurídicas las sociedades que se constituyan de
acuerdo a las disposiciones de la Ley No. 479-08 de Sociedades Comerciales y las
Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y la NG 5-09. Las sociedades
pueden ser:
Sociedades Anónimas de Suscripción Privada o Pública;
Sociedades en Nombre Colectivo;
Sociedades en Comandita Simple;
Sociedades en Comandita por Acciones;
Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL).
Las asociaciones sin fines de lucro incorporadas de acuerdo a la Ley No. 122- 05
sobre la Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en
República Dominicana
Adicionalmente, serán consideradas personas jurídicas los establecimientos
permanentes, instituciones del estado dominicano centralizadas, descentralizadas y
autónomas, en virtud del artículo 297 del Código Tributario. Las empresas
individuales de responsabilidad limitada no serán consideradas como sociedades
comerciales.
69. ¿Quienes deben presentar y
pagar el ISR?
Las sociedades de capital
Empresas Públicas con rentas de naturaleza comercial
Sucesiones Indivisas
Sociedades de personas y de hecho
Sociedades irregulares.
Negocios de Único Dueño
70. ¿Qué son las retenciones del
ISR?
Son las deducciones efectuadas por los Agentes de Retención a
los pagos de salarios, sueldos y otros ingresos en una cantidad
determinada por la ley, reglamentos o las normas emitidas por la
Administración Tributaria.
71. ¿Quienes se les considera agentes
de retención del ISR?
De acuerdo al artículo 309 del Código Tributario son los responsables
directos, que deben efectuar la retención del impuesto correspondiente y
pagarlo a la Administración Tributaria dentro del plazo establecido. Entre
éstos tenemos:
Las entidades públicas, cuando paguen o acrediten en cuenta a personas
naturales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, así como a otros entes
no exentos del gravamen.
Las personas jurídicas y los negocios de único dueño cuando paguen o
acrediten en cuenta a personas naturales y sucesiones indivisas, así como a
otros entes no exentos del gravamen.
Las asociaciones civiles, las sociedades cooperativas y las demás entidades
de derecho público o privado con carácter lucrativo o no
72. Contribuyentes sujetos a la
retención del I.S.R
Las sociedades a las que se les acrediten o realicen pagos de dividendos en
efectivo.
Las instituciones de crédito del exterior.
Las personas físicas o morales residentes en el exterior, que reciban pagos
por cualquier concepto de renta de fuente dominicana.
Las personas físicas y sociedades que reciban pagos del Estado.
Las personas físicas y sucesiones indivisas por pagos de sueldos, comisiones,
premios, alquileres, arrendamientos, honorarios, dividendos en efectivo y
cualquier otro tipo de renta.
73. Ingresos sujetos a retención
del I.S.R.
El monto de salario que exceda la exención contributiva mensual.
Remesas giradas al exterior.
Intereses sobre préstamos con instituciones de crédito del exterior.
Dividendos pagados en efectivo.
Alquileres pagados a personas físicas.
Honorarios por servicios y comisiones pagados a personas físicas.
Premios o ganancias obtenidas en loterías o campañas promocionales.
Pagos efectuados por el Estado por la adquisición de bienes y servicios no
ejecutados en relación de dependencia.
74. Declaración jurada mensual de
retenciones de Asalariados (ir-3)
1. Ver los datos correspondientes a la nómina de empleados del mes que será
declarado. Si tuviera algún dato erróneo, deberán hacerse las correcciones
correspondientes en la nómina remitida a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), la
cual continuará siendo la base para generar su declaración jurada de Asalariados (IR-
3) y su autorización de pago.
2. Consultar el formulario IR-3 propuesto por DGII a partir de esos datos.
3. Aceptar la declaración propuesta y enviarla a la DGII. Cuando los contribuyentes
deban realizar correcciones a sus declaraciones IR-3 ya aceptadas, tendrán la
opción para anular las referidas declaraciones, siempre que no se haya realizado el
pago, o la fecha límite de presentación no haya vencido. Los contribuyentes deberán
realizar las correcciones de sus nóminas a través de la TSS y generar nuevamente la
declaración jurada de asalariados (IR-3) y la autorización de pago correspondiente.
Si el contribuyente no realiza el proceso de aceptación de la declaración propuesta, al
vencimiento de la fecha límite, la misma se considerará como presentada, y podrá
visualizarse, en la cuenta corriente con los recargos e intereses que corresponda.
75. Presentación de la Declaración
IR-3 Oficina Virtual
A partir del período de enero 2012 DGII a determinado que la presentación de la Declaración
Jurada de Retenciones de Asalariados IR-3 deberá ser presentada a través de la Oficina Virtual.
Pasos para presentar la Declaración del IR-3
1. Presentar la nómina a través de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
2. Ingresar a la Oficina Virtual (www.dgii.gov.do).
3. Digitar su RNC/cédula y contraseña.
4. Introducir su número de Token y/o Tarjeta de Código.
5. Seleccionar la opción Declaración IR-3.
6. Digitar el año, seleccionar el mes y presionar el botón proceder.
7. Presionar el botón descargar IR-4 para visualizar los datos de asalariados.
8. Presionar el botón Presentación IR-3, verificar que los datos estén correctos y enviar el
formulario.
9. Imprimir la autorización de pago.
76. Cont.
Pasada la fecha límite o después de realizar pagos a declaraciones ya aceptadas,
los cambios se procesarán como una declaración rectificativa, para lo cual el
contribuyente deberá realizar los procesos de presentar la nómina rectificada a
través de la TSS.
4. Generar autorización de Pago. Se generará una autorización de pago por el
valor correspondiente a la liquidación del impuesto a pagar, incluyendo
recargos e intereses si ha vencido la fecha límite de presentación y pago.
Con el número de autorización generada, los contribuyentes podrán realizar sus
pagos en los Bancos Comerciales afiliados de forma presencial o por Internet
Banking, de la misma forma como se reciben los demás pagos de impuestos de
esta Dirección General.
Si no posee clave de acceso (PIN) para ingresar a la Oficina Virtual, puede
solicitarla en nuestra página de Internet www.dgii-gov.do, en la sección E-
DGII, opción Solicitud de Clave.
77.
78.
79.
80. NOMINA DEL MES DE MAYO 2012
Nombres y Apellidos Cedula / RNC Sueldos
MARIA JOSEFA LUGO VARGAS 03104431231 7,200.00
JOSE RAMON JAQUEZ CONCEPCION 03103497023 5,911.00
FRANCISCO ACEVEDO DE MARTINEZ 05400326844 7,500.00
PEDRO LUIS GONZALEZ MADERA 03101981456 42,500.00
MARIA JOLANDA MALDONADO ALVAREZ
03104066577 7,200.00
Totales 70,311.00
85. Otras retenciones del I.S.R.
El párrafo I, del artículo 309 del Código Tributario establece los
porcentajes siguientes para otras retenciones del ISR:
25% Remesas al Exterior.
10% Intereses a Instituciones Crediticias del Exterior.
5% Intereses a Instituciones Crediticias del Exterior (Ley 57-2007)
29% Dividendos
10% Alquileres
10% Honorarios por Servicios Independientes
15% Premios
2% Transferencia de Título y Propiedades
2% Otras Retenciones (Norma 07-2007)
0.5% Retenciones por pagos a proveedores del Estado
10% Otras Rentas
86. Si una Persona Jurídica retiene por concepto de Dividendos en efectivo, luego
de haber pagado el Impuesto sobre la Renta (ISR) por el valor distribuido,
dicha cantidad genera un crédito contra el referido impuesto, la Persona
Jurídica que realiza la distribución, deberá solicitar a la DGII, la autorización
para el uso del referido crédito, correspondiente el año fiscal en que tiene
lugar la retención.
Cuando el Estado realice pagos a personas físicas por concepto de servicios,
las Retenciones que realice deben hacerse en función de los porcentajes
señalados anteriormente (alquileres, honorarios, comisiones y otras rentas).
87. Para calcular el porcentaje a retener correspondiente a actividades definidas en el
artículo 309 del Código Tributario, se deberá aplicar el 20% sobre el 10% referente
a dichas retenciones, es decir, que la retención neta o real será de un 2% sobre el
valor pagado (artículo 70 del Reglamento No. 139-98 para la aplicación del ISR).
Pagos para cubrir servicio de transporte de carga y pasajeros.
Pagos por servicios no personales contratados (fumigación, limpieza, reparaciones
eléctricas y/o mecánicas, trabajos de albañilería, carpintería, pintura, ebanistería y
plomería).
Pagos a contratistas, ingenieros, maestros constructores y afines.
Pagos por transferencias de bienes muebles sujetos a registro.
89. Problema
La empresa El Rosal SRL, RNC 130669831 lo ha contratado para que le
prepara su declaración de otras rentas renta retenida correspondiente al mes
de enero 2012 IR17.
Realizo retenciones por valor de 12,532.50 correspondiente a trabajos de
reparaciones eléctricas, pago trabajo de asesoría legal por valor de 30,000.00,
pago remesas al exterior por valor de 27,140.18, pago el alquiler del local
por 63,824.00, recibió los dividendo de la empresa Los Pastores, SRL donde
tiene acciones por valor de 135,000.00., pago de alquiler de casa, del carro y
de pago del colegio de los hijos del gerente operativo de la empresa por valor
de 50,000.00
90. Enero 2013 10-02 2013
X
130669831 El Rosal SRL
El Rosal SRL 809 000-0000
elrosal@gmail.com
92. 50,000.00 14,500.00
47,785.55
47,785.55
47,785.55
Francisco Díaz Contador
93. Exención para el pago del
Impuesto Sobre la Renta (ISR)
Persona Jurídica
Las rentas del Estado, del Distrito Nacional, Municipios, Distritos
Municipales y los públicos.
Las rentas de las Cámaras de Comercio y producción.
Las rentas de las Instituciones Religiosas, cuando se obtengan por razón
directa del culto.
Las rentas que obtengan las entidades civiles del país de asistencia social,
caridad, beneficencia y los centros sociales, literarios, artísticos, políticos,
gremiales y científicos, siempre que tales rentas y su patrimonio se destinen a
los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan directa o
indirectamente entre los asociados.
94. Cont.
Las rentas de las Asociaciones Deportivas, siempre y cuando estas
asociaciones no persigan fines de lucro o exploten o autoricen juegos de
azar.
· Los dividendos pagados en acciones provenientes de una sociedad de
capital a sus accionistas.
· Los dividendos pagados en efectivo, provenientes de una sociedad de
capital a sus accionistas, siempre que se haya efectuado la retención a que se
refiere el Artículo 308 del Código Tributario
Nota:
Las empresas de Zonas Francas, las Ong’s, así como todas las exoneradas
del pago del ISR, deben presentar Declaración Jurada Informativa.
95. ¿Cual es la tasa a pagar el I.S.R.
Personas Jurídicas
• La tasa aplicable es de un 29% sobre la Renta Neta Imponible del período
(esta tasa estará vigente por dos años, a partir del 24 de junio de 2011, fecha
de promulgación de la Ley 139-11).
96. Deducciones del ISR Personas
Jurídicas
Para determinar la Renta Neta Imponible, se restarán de la Renta Bruta los
gastos necesarios efectuados para obtenerla, mantenerla y conservarla.
Se consideran gastos deducibles los siguientes:
Intereses, Impuestos y Tasas que graven los bienes que producen renta, Primas
de Seguros, Daños Extraordinarios, Depreciación, según las categorías y
porcentajes indicados en el Código Tributario, Agotamiento, Amortización de
Bienes Intangibles, · Cuentas Incobrables, Donaciones a Instituciones de Bien
Público hasta un 5% de la Renta Neta Imponible, Gastos de Investigación y
Experimentación, Pérdidas según establece el Código Tributario, Aportes a
Planes de Pensiones, Provisiones que deban realizar las entidades bancarias
para cubrir activos de alto riesgo.
97. Se consideran gastos no
deducibles
Son aquellos costos y gastos que la Ley no admite ya que no fueron utilizadas
para generar, conservar renta gravada por el ISR, o son aquellos gastos
que no cumplen con los requisitos establecidos en la ley, normas y
reglamentos de la administración tributaria, pero si son reconocidos en el
ámbito contable.
Por ejemplo los gastos con comprobantes fiscales de consumidor final, no son
deducibles al impuesto sobre la renta, debido a que el reglamento
establece cuales son los tipos de comprobantes fiscales que son admitidos
para ser deducibles fiscalmente.
Gastos no deducibles para el ISR:
Gastos personales
Retiros o sueldos
Pérdidas de operaciones ilícitas
98. ¿Como se determina el ISR
de las Persona Jurídica?
Este impuesto se determina aplicando la tasa a la Renta Neta Imponible
determinada en el formulario IR-2 y Anexos (Declaración Jurada Anual del
Impuestos Sobre la Renta Sociedades).
99. Fechas de cierre contemplada
por el código tributario
Fecha de cierre Período Fiscal
31 de diciembre Comprende período fiscal del 1 de enero del año anterior
al 31 de diciembre.
31 de marzo Comprende período fiscal del 1 de abril del año anterior
al 31 de marzo.
30 de junio Comprende período fiscal del 1 de julio del año anterior
al 30 de junio
30 de septiembre Comprende período fiscal del 1 de octubre del año
anterior al 30 de septiembre.
Nota:
Cuando el día de presentación o pago es un día feriado, la fecha será el día
laborable siguiente.
100. Declaración y pago del ISR
Personas Jurídicas
Los contribuyentes Personas Jurídicas o Sociedades pueden presentar su
declaración jurada mediante las siguientes modalidades:
En las Administraciones Locales, cuando el formulario lo hayan preparado
en papel, o mediante una impresión de las declaraciones preparadas en los
formularios electrónicos, disponibles en la página de la DGII.
A través de la Oficina Virtual, www.dgii.gov.do, de manera interactiva (en
línea).
101. Como puede realizarse el pago
del ISR de las Personas Jurídicas
1) Internos. · Administraciones Locales
2) Bancos Autorizados (Banco BDI, BHD, León, Popular, Progreso,
Reservas, Citigroup, Santa Cruz, Scotiabank, Vimenca, Ademi) · Internet
Banking
3) Cuando el monto a pagar supere los diez mil pesos (RD$10,000.00), y los
pagos se realicen en las Administraciones Locales de la DGII, debe hacerse
con cheques certificados o de administración a nombre del Colector de
Impuestos .
102. Si presenta y paga después de la
fecha de vencimiento
• Cuando un contribuyente presenta después de la fecha límite, se le aplicará
un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto a pagar, por el
primer mes o fracción de mes, un 4% progresivo e indefinido por cada mes
o fracción de mes subsiguientes
• Además el 1.73% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o
fracción de mes, sobre el monto a pagar.
103. Recargos
Por ejemplo
Suponga que una empresa no presento su declaración jurada de bienes
correspondiente al año 2008, la empresa cierra sus operaciones los 31/12
de cada año.
¿cual es el monto a pagar por mora e intereses indemnizatorios, sabiendo
que el monto de impuesto a pagar es de 100,000.00.?
Al cerrar sus operaciones en el mes de Diciembre su declaración debe ser
los 30 de abril de cada año por lo que se debe comenzar a contar a partir
del mes de mayo del 2009.
104. Cont.
• Para determinar la mora se realiza de la siguiente forma:
• Primer mes que en este caso es Mayo del 2009 10% desde junio del 2009
a 15 de enero del 2012 tiene vencidos 31 meses, por lo que
multiplicamos 4 X 31 es igual a 124%, por lo tanto el monto de la mora
es igual a 10 + 124 = 134%, que al multiplicarse por 100,000.00 que es
el monto del impuesto dará como resultado 134,000.00 en mora.
105. Cont.
• Para determinar los intereses indemnizatorios se multiplica 1.73 por la
cantidad de meses, en este caso 32, lo que da un total de 55.36%, que
al multiplicarse por los 100,000.00 dará como resultado un monto a
pagar de los intereses indemnizatorios por 55,360.00.
• La sumatoria de los tres será el monto a pagar
• 100,000.00 + 134,000.00 + 55,360.00 = 289,360.00
106. Sobre la Mora Articulo 252 de
Código Tributario
• Párrafo II.- Suspensión de Recargos por Fiscalización. Se suspenderá la
aplicación de recargos por mora, desde la notificación del inicio de
fiscalización hasta la fecha límite de pago indicada en la notificación de los
resultados definitivos de la misma.
• Párrafo III.- Descuentos por Pronto Pago. Cuando un contribuyente pagare
de forma inmediata y definitiva los impuestos que le fueren notificados por
la Administración Tributaria, o realizare una rectificación voluntaria de su
declaración jurada de impuestos, podrá cumplir con dicha obligación
acogiéndose a las facilidades que se describen a Continuación:
107. Cont.
1) Pagar el 60% del recargo determinado si se presenta voluntariamente a
realizar su rectificación sin previo requerimiento de la Administración, y sin
haberse iniciado una auditoria por el impuesto o período de que se trate.
2) Pagar el 70% del recargo notificado, si luego de realizada una auditoria,
la diferencia entre el impuesto determinado y el pagado oportunamente, es
inferior al 30% de este último.
108. Cont.
Siguiendo con el ejemplo anterior donde el impuesto a pagar es de 289,360.00.
Si se parte del hecho de que la empresa decide hacer su declaración por cuenta
propia podrá deducir de la mora el 40%, de la siguiente forma.
134,000.00 por 40% es igual a 53,600.00
Por lo que el monto por mora se reduce a 134,000 menos 53,600 es igual a
80,400.00
Si la declaración es por una notificación de la Administración Tributaria el
porcentaje seria del 30% en vez del 40% , el tratamiento es el mismo que el
anterior.
135. Ejercicio
La empresa Rodamientos Dominicanos, SRL RNC 102414844
con domicilio en Santiago, teléfonos 809 000-0000, Email.
rodamientosdom@rodom.com lo ha contratado para que le realice la declaración
jurada del año 2012 y le entrega los estados financieros para tales fines.
Los anticipo pagado por la empresa en el 2011 y 2012 es de 2,764,058.44.
El Sr. Pedro Luis Guerrero cedula 001-0056754-3 es accionista principal y posee el
98% de las acciones de la compañía.
Esta empresa no posee acciones en otras compañía
Ventas por Comprobantes
Ventas con Crédito Fiscal 184,232,880.88
Ventas a Consumidor Final 60,533,660.86
Ventas a Régimen Especial 13,159,491.49
Ventas Gubernamentales 5,263,796.60
Notas de Créditos 17,464,353.70