El documento define los conceptos de menor de edad y sus derechos según la legislación española. Explica que un menor de edad es un individuo menor de 18 años que debe ser protegido por sus padres o tutores legales. También resume los diferentes tipos de maltrato que pueden sufrir los menores, como el abuso físico o psicológico, la negligencia, el acoso escolar y el ciberacoso. Finalmente, presenta las medidas para prevenir, detectar y eliminar estas conductas de acuerdo a la normativa andaluza sobre promoci
2. Se llamará menor de edad a todos aquellos individuos que todavía no han alcanzado
la edad adulta o de mayoría de edad.
Como tal debe ser protegido y mantenido por sus padres o tutores.
Generalmente este periodo de minoría abarca toda la infancia y casi toda la
adolescencia o parte de esta etapa dependiendo de la legislación del lugar del
planeta en cuestión.
En los países occidentales como el nuestro, se es menor de edad hasta cumplir
los 18 años.
A partir de este momento el individuo debe cumplir unas obligaciones y tendrá unos
derechos que antes le eran ajenos.
3. Fue el 20 de Noviembre del año 1.989 cuando se promulgó la :
CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Normas básicas y fundamentales referidas a los menores .
En España se ratificó el 30 de Noviembre de 1.990 Su ámbito es muy amplio e incluye
a todos los menores independientemente de su nacionalidad y situación administrativa
en la que se encuentren en nuestro territorio.
De esta forma, por ejemplo cualquier inmigrante menor irregular gozará de los mismos
derechos que uno nacional.
4. La mayor parte de los alumnos que acogen los centros docentes son menores de
edad, todo un conjunto de normas:
Internacionales
Estatales
Autonómicas
Y que les otorgan una protección especial obligando
a los ciudadanos en general, diferentes administraciones,
docentes y profesionales de la educación a cuidarlos.
5. A diario nos podemos encontrar en nuestras aulas con algún tipo de maltrato o
abuso, son lugares propicios para ello.
Sus repercusiones directas van desde: psicológicas, sociales, éticas, legales o
médicas.
¿Cuáles pueden ser estos?
6. Conjunto de acciones no
accidentales ocasionados
por adultos (padres,
tutores, maestros, etc.)
que originan en el niño un
daño físico o enfermedad
manifiesta.
7. Es una falta de
responsabilidad parental
que ocasiona una omisión
ante aquellas necesidades
del niños para su
supervivencia y que no
son satisfechas temporal
o permanentemente por
los padres, cuidadores o
tutores.
8. Conjunto de
manifestaciones crónicas,
persistentes y muy
destructivas que amenazan
el normal desarrollo
psicológico del niño.
Comprenden insultos,
desprecios, rechazos,
indiferencia,
confinamientos,
amenazas…
9. Cualquier programa, legislación,
procedimiento o actuación u
omisión por parte de
organizaciones o instituciones
públicas o privadas o bien
procedente del comportamiento
individual de un profesional que
conlleve abuso, negligencia,
detrimento de la salud, del
desarrollo y de la seguridad o
que viole los derechos básicos
de los menores
10. Cuando un niño/a o
adolescente es utilizado
para satisfacer los deseos
sexuales de un adulto, ya
sea presenciado o
participando en
actividades sexuales que
no comprende o para las
que no está preparado de
acuerdo con su desarrollo.
11. También conocida como
Síndrome de Münchausen
por poderes, que consiste
en inventar una
enfermedad en el niño/a o
producirla por la
administración de
sustancias y medicamentos
no prescritos.
De esta forma le incapacita
para el desarrollo de su
autonomía, de la
resistencia o del control.
12. Situación en la que se
utiliza a un menor o
adolescente en edad no
laboral para trabajos o
actividades que se obtenga
cualquier tipo de ganancia,
pudiendo ir desde la
utilización activa o pasiva
para la mendicidad hasta la
dureza física más extrema.
13. Cuando un menor o
adolescente es sometida de
forma violenta a realizar
actividades sexuales sin su
consentimiento, por la cual
un tercero recibe una
remuneración económica.
Entonces hablamos de
prostitución y/o pornografía.
15. Es una práctica de acoso
físico o psicológico
protagonizada por un
alumno o grupo de
alumnos, que someten de
forma abusiva y continuada
a un compañero, al que
eligen como victima.
16. Acoso agresivo e
intencionado que se lleva a
cabo de forma repetida y
constante a lo largo del
tiempo y que se vale de
medios informáticos y redes
sociales: emails, whats app,
mensajes, llamadas
telefónicas, tuits… para el
hostigamiento de una
victima.
17. Nos regiremos a la Orden del 20 de junio de 2011, por
la que se adoptan medidas para la promoción de la
convivencia en los centros docentes andaluces.
18. El objetivos que se persigue con el plan de convivencia es el siguiente:
Facilitar la prevención, detección y eliminación de todas las manifestaciones de
violencia, especialmente del acoso escolar, de la violencia de género y de las
actitudes y comportamientos xenófobos y racistas.
PREVENCIÓN: Actividades para la sensibilización frente a los casos de acoso e
intimidación entre iguales, trabajando la convivencia, resolución pacífica de
conflictos, respetos a los derechos de los demás …valores de ciudadanía.
DETECCIÓN:
1. Identificación y comunicación de la situación.
2. Reunión del equipo directivo con el tutor/a del alumno/a.
3. Toma de medidas de urgencia.
4. Traslado a las familias o responsables legales del alumnado.
5. Traslado al resto de profesionales que atienden al alumno o alumna.
acosado.
6. Recogida de información de distintas fuentes.
7. Realización de un informe por parte del director/a.
19. ELIMINACIÓN:
1. Aplicación de correcciones y medidas disciplinarias.
2. Comunicación a la comisión de convivencia.
3. Comunicación a la inspección educativa.
4. Medidas y actuaciones a definir para cada caso concreto:
• Con la persona acosada.
• Con el alumnado agresor.
• Con los compañeros y compañeras observadores pasivos.
• Con las familias.
• Con el profesorado y el personal de administración y servicios.
5. Comunicación a las familias o responsables legales del alumnado.
6. Seguimiento del caso por parte de la inspección educativa.
- FIN -
20. Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía
ORDEN de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los
centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el
proceso educativo de sus hijos e hijas.
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