Este documento describe los diferentes tipos de maltrato infantil, la legislación relevante, el papel de la escuela en la detección del maltrato, las señales de alerta y el procedimiento para notificar los casos sospechosos a los servicios de protección de menores. Explica que el maltrato físico, emocional, la negligencia y el abuso sexual atentan contra los derechos de los niños. También destaca la importancia de que los maestros estén atentos a cambios de comportamiento o señales físicas que pued
1. EL MALTRATO A MENORES Y LA
RESPUESTA EDUCATIVA.
Autor: Rosario del Moral Jurado
2. ÍNDICE
1 ¿Qué consideramos maltrato?
2 Tipos de maltrato
3 Legislación
4 El papel de la escuela
5 ¿Qué debemos observar?
6 Otras señales
7 Procedimiento de actuación
3. 1 ¿QUÉ CONSIDERAMOS MALTRATO?
Toda acción, omisión o trato negligente, no
accidental, que priva al niño de sus
derechos y su bienestar, que amenaza o
interfiere en su desarrollo físico, psíquico o
social y cuyos autores son personas del
ámbito familiar.
4. 2 TIPOS DE MALTRATO:
Maltrato físico
Negligencia
Abuso sexual
Maltrato emocional
5. MALTRATO FÍSICO
Toda acción voluntariamente realizada que
provoque o pueda provocar lesiones:
Golpear a un niño
Golpear a un niño con un objeto, como un
cinturón o una vara
Patear a un niño
Quemar a un niño con agua caliente, un
cigarro o una plancha
Sujetar a un niño bajo el agua
Amarrar a un niño
6. NEGLIGENCIA
La omisión de una acción necesaria para atender el
desarrollo y el bienestar físico y psicológico de un menor:
No se proporciona al menor la alimentación adecuada a su edad.
Se descuidan sus necesidades en el vestido y en el calzado.
No se atienden sus necesidades sanitarias (no tener las vacunaciones
al día, no proporcionar la medicación a su tiempo y con las dosis
indicadas, no visitar al médico cuando se muestren estados de salud
deficientes…).
Se descuidan las necesidades educativas. Todo lo que implique
absentismo escolar se considera negligencia.
Descuido en la higiene.
Largos periodos sin supervisión del menor por los padres o tutores.
Repetidos accidentes domésticos.
7. ABUSO SEXUAL
Cualquier comportamiento en el que un menor es
utilizado por un adulto u otro menor como medio para
obtener estimulación o gratificación sexual:
Las mutilaciones o daños físicos en órganos de
claro significado sexual.
Los matrimonios concertados de menores o
adolescentes por parte de personas adultas.
Abusar sexualmente de una persona menor que no
puede consentir, dada su edad .
Las diferentes formas de explotación sexual
comercial de menores.
La no aceptación de la identidad sexual, incluidas
la transexualidad y transgénero de un niño o una
niña.
La no aceptación de la homosexualidad o la
bisexualidad en la infancia o la adolescencia.
La negación a las personas con discapacidad de la
educación sexual.
8. MALTRATO EMOCIONAL
Acción, actitud o incapacidad de proporcionar un
ambiente emocional propicio para el desarrollo
psicológico, físico que permita lograr independencia y
seguridad:
Conductas de ignorar al menor.
Actitudes de distanciamiento, de desapego, o la
privación de afectos y de seguridad (maltrato
emocional pasivo).
Conductas como gritar al menor, enfurecerse con él,
regañarles violentamente, amenazarlos (maltrato
emocional activo).
Inducción en los menores de comportamientos
antisociales mediante la realización de actividades
inadecuadas en presencia de los niños
(emborracharse, drogarse, el menor es testigo de
conductas violentas).
9. 3 LEGISLACIÓN
Convención sobre los Derechos del Niño.
La Constitución Española
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del
Menor y su reforma en 2015.
El Estatuto de Autonomía de Andalucía de 1981 y 2007
Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor de
Andalucía.
10. Convención de los Derechos del Niño 1989
Todos los derechos de los niños están recogidos
en un tratado internacional que obliga a los
gobiernos a cumplirlos y los 195 Estados que la
han ratificado tienen que rendir cuentas sobre su
cumplimiento.
Los 54 artículos que componen la Convención
recogen los derechos económicos, sociales,
culturales, civiles y políticos de todos los niños.
11. La Constitución española en su
artículo 39.
Los poderes públicos, han de asegurar la
protección integral de los hijos, que son
iguales ante la Ley con independencia de
su filiación. Los padres deben prestar
asistencia de todo orden a sus hijos
mientras son menores de edad y en los
demás casos en que lo establezca la ley.
12. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor y su
reforma en 2015.
La ley recoge los derechos del menor, junto
con una serie de medidas encaminadas a su
efectividad, y la ordenación de las actuaciones
que deben desarrollar los poderes públicos en
los supuestos de desprotección.
13. El Estatuto de Autonomía de
Andalucía de 1981 y 2007
El Estatuto de Autonomía para Andalucía en el Título I,
“Derechos sociales, deberes y políticas públicas” recoge en el
Capítulo II la protección de la familia (artículo 17) y derechos del
menor (artículo 18). En lo relativo a los derechos del menor el
Estatuto señala:
“1. Las personas menores de edad tienen derecho a recibir de
los poderes públicos de Andalucía la protección y la atención
integral necesarias para el desarrollo de su personalidad y para
su bienestar en el ámbito familiar, escolar y social, así como a
percibir las prestaciones sociales que establezcan las leyes.
2. El beneficio de las personas menores de edad primará en la
interpretación y aplicación de la legislación dirigida a éstos”.
14. Ley 1/1998, de 20 de abril, de los
Derechos y la Atención al Menor de
Andalucía.
Concreta y actualiza el ejercicio de las
competencias respecto de la protección de los
derechos de los menores, y los
procedimientos necesarios para la aplicación
de las medidas adecuadas, con el objetivo
final de proteger a los menores dada su
vulnerabilidad, así como para el logro de un
mayor nivel de bienestar de éstos en
Andalucía.
15. 4 EL PAPEL DE LA ESCUELA
Los niños y adolescentes pasan una parte
muy importante de su tiempo dentro del
contexto escolar de forma que, quienes en el
trabajan pueden observar situaciones socio
familiares en las que no se están cubriendo
adecuadamente sus necesidades básicas o,
en algunos casos, se esta atentando contra
su integridad física o psíquica.
16. 5 ¿QUÉ DEBEMOS OBSERVAR?
A los maestros nos toca tener una relación de cariño y respeto con
nuestros alumnos y es muy probable que ellos nos tomen tal grado
de confianza que nos convirtamos en soportes estratégicos de sus
vidas.
De ahí que necesitas ser como una antena que detecta cuando uno
de ellos está siendo maltratado en casa. Las señales van desde las
más sutiles hasta las explícitas. El niño que no la está pasando bien
en casa, tendrá indicadores de inestabilidad emocional como son:
Agresividad con sus compañeros
Incapacidad para aprender
Bajo rendimiento en sus tareas escolares
Una introversión exagerada
Conductas sexuales inapropiadas
Robo de material o de objetos personales de
sus compañeros (o maestro)
Falta de concentración
17. 6 OTRAS SEÑALES
Señales de abandono, negligencia o maltrato, como lo son que
siempre llegue desarreglado, sucio o mal atendido, va sin
desayunar y sin un refrigerio adecuado (a veces sin nada para el
recreo) y es recurrente que lleguen tarde a recogerle o a veces
se olviden.
El niño que se expresa con tristeza de su casa y que prefiere
quedarse en la escuela hasta más tarde, o que insinúa que
preferiría vivir con su maestra.
Golpes, quemaduras o cicatrices recurrentes. Antes de tacharlo
de mal estudiante o de un flojo, pregúntate qué estará pasando
con él para que se porte así. Los alumnos difíciles siempre son
los que necesitan más nuestra ayuda.
Todos podemos crear espacios de diálogo con nuestros alumnos
con la finalidad de que puedan desarrollarse plenamente en el
aula.
18. 7 PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN
La notificación es una obligación legal y profesional y una
condición necesaria para posibilitar la intervención en casos
de maltrato infantil.
La función del profesor no es investigar o demostrar el
maltrato.
La función del profesor es contactar con los Servicios de
Protección del Menor y notificar la sospecha.
Además debemos cumplimentar unos documentos en los
que se recogen las observaciones y sospechas (SIMIA)
19. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE RIESGO Y
DESAMPARO DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA EN ANDALUCÍA
(SIMIA).
El procedimiento SIMIA, regulado mediante Decreto
210/2018, de 20 de noviembre, recoge pautas de
actuación unificadas para la detección,
notificación, valoración y registro de casos en los
que se tenga constancia o se sospeche la existencia
de situaciones de riesgo o desamparo vinculadas al
ejercicio de los deberes de protección de los y las
menores por parte de sus padres, madres, personas
tutoras o guardadoras.
20. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El procedimiento SIMIA se aplica en las situaciones de
maltrato imputables a los propios progenitores o
personas encargadas del cuidado del menor o la menor
en el ámbito familiar, debiéndose utilizar para otras
formas de maltrato (violencia entre iguales, acoso
escolar, ciberacoso, violencia de género a menores de
edad, violencia ejercida sobre el alumnado no conforme
con su identidad de género, etc.) lo dispuesto en los
protocolos de actuación establecidos por las Consejerías
competentes
21. PERSONAS USUARIAS DE LA APLICACIÓN
El procedimiento SIMIA es de obligado cumplimiento
para la totalidad de profesionales que trabajan
con la infancia y adolescencia en Andalucía,
tanto desde servicios públicos como privados,
especialmente de los ámbitos educativo, sanitario,
social, policial y judicial, cuando detecten posibles
situaciones de riesgo o desamparo. Con este
procedimiento se intenta facilitar el entendimiento y
la colaboración entre profesionales y agilizar las
actuaciones mediante el uso de un lenguaje común,
asegurando las intervenciones más adecuadas para
el buen trato y bienestar de la infancia y
adolescencia en Andalucía.
22. HOJA DE NOTIFICACIÓN
La hoja de notificación de posibles situaciones de riesgo y desamparo, regulada mediante
la Orden de 30 de julio de 2019, por la que se aprueba el formulario normalizado de la hoja de
notificación de posibles situaciones de riesgo y desamparo de la infancia y adolescencia, tiene
como finalidad facilitar a las personas profesionales la comunicación de las posibles situaciones
de riesgo y desamparo a los órganos competentes, de modo que se inicien las actuaciones
oportunas para la valoración del caso y la aplicación de las medidas necesarias que garanticen
el bienestar del niño, niña o adolescente.
La hoja recoge 4 tipologías básicas de maltrato (maltrato físico, emocional, negligencia y
violencia sexual) y distingue entre dos niveles de gravedad: “leve/moderado” y “grave”. En
función de lo valorado, la hoja se notifica a los Servicios Sociales Comunitarios de las Entidades
Locales (leve/moderado), o bien al Servicio de Protección de Menores de la Junta de Andalucía
(grave).
Con el fin de contribuir a una mejor investigación y valoración de los hechos, se ha de adjuntar
a la hoja documentación complementaria en la que se informe sobre la situación actual,
entorno sociofamiliar y educativo, circunstancias en las que se ha detectado el caso,
actuaciones realizadas, así como cualquier otro dato que se estime de interés.
En caso de no disponer de los medios electrónicos necesarios, puede acceder a la versión pdf
rellenable de la hoja de Notificación pinchando aquí, debiendo proceder a su impresión y
envío por correo ordinario al organismo competente.