LEY DE EJERCICIO DE LA INGENIERÍA, ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA
DE LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA
UNEFA LARA
ANALISIS DE LA LEY DE EJERCICIO DE LA INGENIERIA
ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES
Facilitador:
Prof. Robert Meléndez
Autor:
Angel Prato
2. LEY D E EJ ER C IC IO D E LA
IN GEN IER IA
A R QU ITEC TU R A Y
PR OFESION ES A FIN ES
Disposiciones
Generales.
El ejercicio de la Ingeniería, la
arquitectura y profesiones se
regirá en la presente ley.
De los Profesionales.
Hayan obtenido en
Venezuela sus títulos
universitarios.
Del uso del Titulo
Quedan reservadas para los
profesionales a quienes la Ley
se refiere. Del Ejercicio
Profesional.
Los documentos técnicos
son propiedad del autor
de ellos.
De las Limitaciones
e Incompatibilidades
Solo se podrá ejercer la
especialidad del titulo
que se posee.
3. LEY D E EJ ER C IC IO D E LA
IN GEN IER IA
A R QU ITEC TU R A Y
PR OFESION ES A FIN ES
De las
Construcciones,
Instalaciones y
Trabajos
La participación debe
quedar determinada a los
efectos de delimitar su
responsabilidad.
De la Inscripción
de Títulos
Del Colegio de
Ingenieros de
Venezuela
Del Ejercicio
Ilegal
Se deberán inscribir sus
respectivos títulos en el Colegio
de Ingenieros de Venezuela.
Guardián del interés público y
actuar como asesor del Estado en
los asuntos de su competencia
Colegiados que ejerzan
especialidades para las
cuales no les autorice el
título que posean.
4. LEY D E EJ ER C IC IO D E LA
IN GEN IER IA
A R QU ITEC TU R A Y
PR OFESION ES A FIN ES
De las Sanciones
De los Técnicos y
Auxiliares
Disposiciones
Transitorias
Las sanciones calificadas como penales se
aplicarán en los casos que se establecen en
la presente ley.
Los egresados de escuelas técnicas
industriales y especialidades, lo
harán bajo la supervisión del
Colegio de Ingeniero de
Venezuela.
el Colegio de Ingenieros de
Venezuela, podrá autorizar el
ejercicio de profesionales
graduados en el exterior