2. Rige el ejercicio profesional de la
ingeniería, arquitectura y profesiones
afines.
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¿Cuál es su objetivo?
Enfoque Constitucional (CRBV Art. 105)
Profesionales según la Ley (Arts. 4 , 5 y 18)
Título
1
¿Qué rige?
7
Ejercicio Profesional
Establecer las normas para el
cumplimiento de los deberes y
ejercicio de los derechos de los
ingenieros, arquitectos y profesiones
afines; conservando como punto
principal la ética, ya que ha nivel social
se exige gran responsabilidad.
Igualmente, regular el ejercicio
profesional solamente a titulados.
«La Ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que
deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación»
• Ingenieros
• Arquitectos
• Especializados en ramas de las ciencias físicas y matemáticas
NOTA: Graduados, revalidados o reconocidos en Venezuela por universidades
nacionales, e inscritos en el Colegio de Ingenieros.
LEY DE EJERCICIO
DE LA
Propiedad / Autoría
(Arts. 10 )
Firma de Autor y Nº de Colegio
(Art.11)
Técnicos y Auxiliares
Supervisados por CIV
(Art.36)
Normas
Construcciones:
Obligatoria
participación
(Art.14)
Determinar
participación y
obligaciones
(Art.16)
Advertencias:
Abstenerse si
no participa
(Art.14)
USO
(Art.7)
INSCRIPCIÓN
(Arts.18,19,20)
COLEGIO (CIV)
(Arts. 21 y 22)
USURPACIÓN
(Art.8)
• Profesionales según la Ley
• Empresas con todos los socios colegiados.
• Obligatorio colegiarse
No podrán inscribir su s títulos:
• Extranjeros de países donde no permitan ejercer a venezolanos
Están exceptuados de inscribir sus títulos:
• Graduados en el exterior contratados por tiempo y labor determinado.
• Integrado por todos los profesionales inscritos en el.
• Asesor del Estado y vigila ejercicio profesional y derechos.
• Además de casos del Código Penal
• Empleo por no profesionales, de términos,
insignias, dibujos, y expresiones que
infieran la idea de ejercicio profesional.
Limitaciones e Incompatibilidades
• Sólo lo que autoriza el título
• Cargos públicos limitan ejercicio
(Arts. 12 y 13)
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Ejercicio Ilegal ( Art. 26) Sanciones (Art. 29 al 35)
Sin poseer título, sin colegiarse ni autorización o la
exceden, especialidad distinta, amparan ejercicio ilegal…