Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
D. AMBIENTAL Y RESP. SOCIAL 2 (1).pdf
1. FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
CURSO
Derecho Ambiental y Responsabilidad Social
TEMA:
LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL
SESIÓN N° 02
DOCENTE:
Mg. Néstor Augusto López Del Mar
2. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO INTERNACIONAL
DEL MEDIO AMBIENTE
• LOS PRINCIPIOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE
• I . Soberanía y Responsabilidad.
• II. Principios de buena vecindad y de cooperación internacional.
• III. Principio de Acción Preventiva.
• IV. Principio de precaución.
• V. Obligación de indemnizar por daños.
• VI. Principio de responsabilidad común aunque diferenciada.
• VII. Principio del desarrollo sostenible:
• a. Equidad Intergeneracional.
• b. Uso sostenible de recursos naturales.
• c. Integración de medio ambiente y desarrollo.
3. • SOBERANÍA Y RESPONSABILIDAD
• El derecho internacional ambiental se ha desarrollado entre dos principios aparentemente
contradictorios. Primero, los estados tienen derechos soberanos sobre sus recursos naturales.
Segundo, los estados no deben causar daño al medio ambiente. Aunque el concepto de la
soberanía de un estado sobre sus recursos naturales está arraigado en el antiguo principio de
soberanía territorial, la Asamblea General de las Naciones Unidas lo impulsó más aún, al declarar,
que el derecho de los pueblos y naciones a la soberanía permanente sobre sus recursos naturales
y riquezas debe ejercerse en interés del desarrollo y el bienestar de los habitantes del país. Esta
resolución refleja el derecho a la soberanía permanente sobre los recursos naturales como un
derecho internacional, aceptado por los tribunales, como un reflejo de las costumbres
internacionales. La soberanía nacional sobre los recursos naturales se ha corroborado en acuerdos
internacionales.
• PRINCIPIOS DE BUENA VECINDAD Y DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
• El principio de buena vecindad coloca en los estados la responsabilidad de no dañar el medio
ambiente. El principio de cooperación internacional también confía a los estados la obligación de
prohibir actividades dentro del territorio del estado contrarias a los derechos de otros estados y que
podrían dañar a otros estados y a sus habitantes. El principio de buena vecindad está
estrechamente relacionado con la obligación de cooperar para investigar, identificar y evitar daños
ambientales. La mayor parte de los tratados internacionales tienen disposiciones que requieren
cooperación para producir e intercambiar información científica, técnica, socioeconómica y
comercial.
4. • PRINCIPIOS DE ACCIÓN PREVENTIVA
• El principio de prevención de la contaminación debe diferenciarse de la obligación de evitar daños
ambientales. De acuerdo a esta nueva norma, un estado puede estar obligado a prevenir daños
dentro de su propia jurisdicción. Por lo tanto, es necesario detener la eliminación de substancias
tóxicas en cantidades o en concentración que excedan la capacidad de degradación del medio
ambiente, a fin de garantizar que no se causarán daños a los ecosistemas. Es preferible actuar al
comienzo del proceso para reducir la contaminación, en lugar de esperar y luego restaurar las
áreas contaminadas. A fin de garantizar este principio, los estados han establecido procedimientos
de autorización, compromisos sobre normas ambientales, métodos para acceder a la información,
uso de sanciones y la necesidad de realizar estudios de impacto ambiental.
• PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN
• Aunque esta norma todavía está en evolución, se manifiesta en el principio quince de la
Declaración de Río, el cual establece que cuando existe un peligro de daño grave o irreversible, la
falta de certeza científica absoluta no se utilizará como justificación para postergar la adopción de
medidas eficaces en costos para evitar la degradación del medio ambiente. Debido a que la
certeza científica llega a menudo muy tarde para que los políticos y abogados protejan el medio
ambiente contra los peligros, se traslada la carga de la prueba. Esperar a obtener pruebas
científicas de los efectos que tienen los contaminantes que se despiden en el ambiente, puede
producir daños ambientales irreversibles y sufrimiento humano. Tradicionalmente, los estados que
deseaban adoptar determinadas medidas protectoras debían probar de manera indiscutible el
peligro y la urgencia de las medidas deseadas. Afortunadamente, a raíz del principio de
precaución, este criterio tradicional sobre la carga de la prueba se invirtió de manera que un estado
pueda actuar antes, sin esperar hasta la presentación de la carga de la prueba.
5. • OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR POR DAÑOS
• Los estados tienen la responsabilidad de garantizar que las actividades que se realizan dentro de
su jurisdicción o su control no causen daño al medio ambiente de otros estados o áreas fuera de
los límites de su jurisdicción nacional. La violación de esta regla ampliamente aceptada puede
causar daños. Todo estado que haya cometido una violación al derecho internacional debe poner
fin a esa manera ilegal de proceder y reestablecer la situación anterior a la conducta ilegal. Si fuera
imposible restablecer las circunstancias anteriores, el estado debe pagar indemnización. Un acto
ilegal o improcedente tiene lugar cuando: a) la conducta consiste en un acto u omisión imputada a
un estado de acuerdo al derecho internacional, y b) dicha conducta constituye una violación de una
obligación internacional del estado.
• PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD COMÚN AUNQUE DIFERENCIADA
• La protección del medio ambiente es un desafío común a todos los países. Debido a las diferentes
orientaciones en el desarrollo y a la necesidad de compartir la responsabilidad de la degradación
ecológica, algunos países tendrían que asumir una mayor proporción del peso de la conservación.
La idea es que los estados deben cumplir con las obligaciones internacionales de conservación del
medio ambiente teniendo en cuenta la equidad y de conformidad con sus responsabilidades en
común aunque diferenciadas y con sus respectivas capacidades. Este principio fue reconocido en
la Declaración de Río en los principios cuatro y siete.
6. • EL PRINCIPIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE El principio de desarrollo sostenible se define por
primera vez en el Informe Brundtland, como un desarrollo que satisface las necesidades (en especial
las necesidades esenciales de la población pobre del mundo) del presente, sin comprometer la
capacidad de las futuras generaciones de satisfacer las suyas. Se impone la idea de las limitaciones en
la capacidad del medio ambiente para satisfacer las necesidades del presente y del futuro. El
desarrollo sostenible sugiere que la idea central de la labor de protección del medio ambiente es el
mejoramiento de la condición humana. Según el enfoque antropocéntrico, la protección de la fauna y
de los recursos naturales no es un objetivo en sí, sino una necesidad para garantizar una mejor calidad
de vida para los seres humanos.
• El desarrollo sostenible, tal como se refleja en los acuerdos internacionales, abarca al menos tres
elementos:
• A. Equidad intergeneracional La equidad intergeneracional es la responsabilidad de cada generación
de dejar a las nuevas generaciones una herencia de riquezas que no sea menos que lo que ellas
mismas heredaron. La generación actual tiene la responsabilidad de administrar el cuidado de los
recursos naturales para las nuevas generaciones. Tanto los primeros tratados en el tema como los
tratados más recientes se refieren a este principio.
• B. Uso sostenible de los recursos naturales Los orígenes de este principio de uso sostenible de los
recursos humanos se remontan a 1893, cuando Estados Unidos proclamó el derecho de garantizar el
uso adecuado de las focas para salvarlas de la extinción. El término se ha utilizado en los convenios
sobre conservación.
• C. Integración del medio ambiente y desarrollo “A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección
del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá
considerarse en forma aislada.” Por lo tanto, al poner en práctica las obligaciones ambientales, es
necesario tener en cuenta el desarrollo económico y social y viceversa.
7. LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL
• En los textos, tratados y manuales de Derecho Ambiental, no existe un consenso sobre cuáles son
exactamente los principios de este. Esta discrepancia en cuanto a la base es consecuencia de la
inmadurez del sector de ordenamiento que constituye la disciplina ambiental.
• En consecuencia, existen también multitud de sistemáticas que organizan los principios sobre los
que se basa el Derecho Ambiental en base a diferentes criterios; sin embargo, en esta unidad
didáctica, se estructurarán en base a sus ámbitos de actuación. Así, se distinguirá entre principios
estructurales y principios funcionales.
• PRINCIPIOS ESTRUCTURALES
• PRINCIPIO DE GLOBALIDAD
• Una formulación más desarrollada de este principio es la conocida frase “Piensa globalmente y
actúa localmente”. El principio de globalidad (carácter transfronterizo) tiene su base en las
interrelaciones entre los distintos ecosistemas que componen el ambiente natural.
• En la Cumbre de Río de 1992, se reconoció: “La naturaleza integral e interdependiente de la Tierra,
nuestro hogar”; y se incluye en las conclusiones la necesidad de: “Acuerdos internacionales en los
que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de
desarrollo mundial.”
• De esta forma, se reconoce que la mejor vía para establecer un control eficaz sobre las acciones
que inciden negativamente en un valor común, como es el medio ambiente, es la adopción de
tratados internacionales y estrategias de actuación globales.
8. • PRINCIPIO DE HORIZONTALIDAD
• Los temas de carácter ambiental se caracterizan por afectar y, por tanto, interesar a varios
sectores, sujetos, actividades, etc. De esta forma, cualquiera que sea el instrumento de tutela y
protección ambiental que se pretenda abordar se encontrará que está implicado en otros ámbitos
verticales.
• Alenza García establece que: “Las estrategias ambientales no pueden adoptar un enfoque sectorial
o vertical, sino que necesariamente han de situarse en una perspectiva general y horizontal.”
• PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD
• Este principio trata de coordinar una acción y desarrollo conjunto entre el respeto al medio
ambiente y el crecimiento económico.
• En el informe “Nuestro Futuro común” o “Informe Brundtland, 1987” se define el desarrollo
sostenible como: “El desarrollo que satisface las necesidades de la generación del presente sin
comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”.
• Este principio no se asocia, por tanto, con la conservación intacta de la naturaleza, sino con
la conducción del desarrollo económico por cauces que no comprometan el desarrollo en el
futuro. Se trata, en consecuencia, de un principio de solidaridad intergeneracional.
9. • PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD COMPARTIDA
• Este principio tiene diversas manifestaciones, tanto en el ámbito de las responsabilidades públicas
como en el de las privadas. En lo que a las responsabilidades públicas se refiere, se combina con
el principio de subsidiariedad. Se reconoce que los Estados tienen responsabilidades comunes en
la protección ambiental, bien diferenciadas, sin embargo, como se recoge en la Declaración de Río.
• La manifestación más importante de este principio hasta el momento se plasma en el Convenio
Marco sobre Cambio Climático de 1992 y en su Protocolo de Kyoto, de 1997. Este protocolo fija
una cuota global de reducción de emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEIs) del 5% con
respecto a los niveles de 1990. Sin embargo, el reparto por Estados de los porcentajes de
reducción no es homogéneo; en otras palabras, se han fijado deberes distintos para los países
desarrollados y para los países en desarrollo.
• PRINCIPIOS FUNCIONALES
• Son los principios jurídicos que orientan la redacción del conjunto de normas relacionadas con el
medio ambiente. De la misma forma que ocurre con los principios estructurales, no existe un
consenso para establecer una lista detallada y cerrada de principios funcionales del Derecho
Ambiental. Por ello, los que se enumeran aquí son considerados los más relevantes, tratando de
evitar reformulaciones distintas de un mismo principio.
10. • PRINCIPIO DE PREVENCIÓN
• Se basa en el hecho de que evitar un daño es preferible al remedio del mal. Esto, en el ámbito de la
protección ambiental, es especialmente incuestionable, puesto que los daños ambientales son
irreversibles, irreparables en la mayoría de los casos; en caso de tener remedio, dejan importantes
secuelas durante largo tiempo. Es por esto que el principio de prevención constituye la regla de oro o el
denominador común en todo el Derecho Ambiental.
• La aplicación más plausible de este principio se refleja en los controles administrativos previos a las
actividades contaminantes (autorizaciones, concesiones, etc.) y en el establecimiento de medidas de
previsión ante consecuencias desfavorables (fianzas, seguros, responsabilidad ambiental, etc.). Otra
manifestación de este principio podría observarse en la imposición del uso de mejores tecnologías
disponibles (Best Available Techniques, BAT).
• PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN O CAUTELA
• Este principio aconseja no tomar decisiones arriesgadas cuando no se conozcan científicamente con
certeza las posibles consecuencias.
• El principio 15 de la Declaración de Río recoge: “Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados
deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya
peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como
razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la
degradación del medio ambiente”.
• Se podría confundir con el principio de prevención; sin embargo, el principio de precaución refuerza la
adopción de medidas preventivas e impide la actividad en caso de dudas sobre la efectividad de los
remedios.
11. • PRINCIPIO DE CORRECCIÓN EN LA FUENTE
• En base a este principio todo problema medioambiental, una vez ocurrido, debe atacarse de la
forma más próxima a la fuente que sea posible. Esta proximidad no tiene solo un componente
geográfico o espacial, sino que también hace referencia al tiempo de actuación. En otras palabras,
la actuación para remediar la contaminación debe ejercerse lo más cerca posible de la fuente y lo
más pronto posible a partir del momento en el que se inicia el episodio de contaminación.
• PRINCIPIO CONTAMINADOR–PAGADOR
• Es el conocido como “el que contamina paga”. No pretende exigir responsabilidad por la
contaminación causada, sino garantizar el pago de los costes ambientales, tradicionalmente
externalizados y no asumidos por aquel que los estaba originando. Garantiza el pago de la
contaminación mediante la repercusión del coste ambiental al precio de los productos
contaminantes, mediante cánones, impuestos, tasas u otros tributos ambientales.
• PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
• La subsidiariedad es un principio general del Derecho que, en el caso del Derecho Ambiental,
adquiere especial importancia por su relación con el principio de corrección en la fuente, con el
de responsabilidad compartida y con el de participación.
• Constituye el otro extremo de la frase “pensar globalmente, actuar localmente”, puesto que implica
la ejecución y toma de decisiones en la instancia más próxima al problema siempre que pueda
resolverse satisfactoriamente.