Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Conflicto ambiental
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN
CONFLICTO AMBIENTAL
Trabajo presentado como requisito de la materia Gestión Ambiental
Autor: Gabriela Medina
C.I.: 20.034.164
Tutor: Anayda Ochoa
SAIA B – A913
Santiago de Chile, Marzo de 2018
2. La contaminación de las aguas en Venezuela: Las aguas de nuestro
territorio ya no reúnen las condiciones generales para algunos o para el conjunto
de usos que está destinado en su estado natural.
Su causa es dada por la descarga de los desechos industriales y
domésticos en ríos, lagos y mares, el uso de plaguicidas, fertilizantes, herbicidas y
otros productos químicos en las actividades agropecuarias. El ministerio del Poder
Popular del Ambiente ha determinado existen zonas que tienen mayor incidencia
en la contaminación del agua tales como, los ríos Guaire, Tuy, Unare, Neveri,
Manzanares, Guarapiche, el lago de Valencia, el lago de Maracaibo, los valles de
los ríos Tocuyo y Aroa, aunado a las aguas costeras de sur-este del golfo de
Venezuela; como producto de derrames de petróleo, caída de desechos
industriales y petroquímicos.
Todas estas circunstancias causan grave deterioro al ecosistema, debemos
considerar a las especies de animales y vegetales que en los espacios acuáticos
se desarrollan, ellos cumplen diariamente la función de oxidación de las aguas y
de limpiarlas de organismos nocivos y extraños a ese hábitat. Lo que no se
logrará, si por desechos tóxicos, la fauna y la flora desaparecen.
Normativa Venezolana
Según la Ley Orgánica del Ambiente en su artículo 21 expone que: Las
actividades susceptibles de degradar el ambiente en forma no irreparable y que se
consideren necesarias por cuanto reporten beneficios económicos o sociales
evidentes, sólo podrán ser autorizados si se establecen garantías, procedimientos
y normas para su corrección. En el acto de autorización se establecerán las
condiciones, limitaciones restricciones que sean pertinentes.
Artículo 22
La autorización prevista en el artículo anterior, deberá otorgarse en atención a los
objetivos, criterios y normas establecidas por el Plan Nacional de conservación,
defensa y mejoramiento ambiental.
3. Artículo 23
Quienes realicen actividades sometidas al control de la presente Ley deberán
contar con los equipos y el personal técnico apropiados para el control de la
contaminación. La clasificación y cantidad del personal dependerá de la magnitud
del establecimiento y del riesgo que ocasione. Corresponderá al Reglamento
determinar los sistemas y procedimientos de control de la contaminación.