Los avatares para el juego dramático en entornos virtuales
LA AUDITORÍA AMBIENTAL: LOCAL, REGIONAL Y NACIONAL EN LA ECONOMIA NACIONAL
1. “LA AUDITORÍA AMBIENTAL: LOCAL, REGIONAL Y
NACIONAL EN LA ECONOMIA NACIONAL”
PRESENTADO POR:
C.P.C. Mg. NEISSER ASPAJO TORRES
Lima – Perú
2016
TRABAJO – ARMONIZACION CONTABLE GLOBAL
CATEDRA: DR. SANDOVAL
2. CONTENIDO:
1. PROBLEMÁTICA AMBIENTAL DEL PERU.
2. ORGANISMOS ENCARGADOS DE CONTROL Y
FISCALIZACION AMBIENTAL (OEFA).
3. LA AUDITORIA AMBIENTAL EN EL PERU.
4. ECONOMIA DEL ESTADO. CASO: CONGA
8. Al respecto, la “Ley General de Aguas” Ley N° 17752
publicada el 24 de Julio de 1969. Capítulo II, artículo 22° indica
textualmente: “Está prohibido verter o emitir cualquier
residuo, solido, liquido o gaseoso que pueda contaminar las
aguas causando daños o poniendo en peligro la salud
humana o el normal desarrollo de la flora o fauna
comprometiendo su empleo para otros usos”.
9. Departamento: Pasco
Provincia: Pasco
Distritos: Yanacancha, Simón Bolívar
Centro poblado: Champamarca y Paragsha y
Chaupimarca (AA.HH. Ayapoto)contaminadas por
la presencia de relaves, desmontes mineros,
residuos sólidos - líquidos y aguas ácidas.
Generando la destrucción de la flora y fauna.
Casos de Plomo en sangre de niños.
Distrito: Ticlacayan (laguna Quiulacocha), la
cuenca del río San Juan afectados por relaves,
mientras que la microcuenca del río Tingo es un
cadáver, aguas totalmente contaminada no albergan
ningún tipo de vida.
Existe déficit de suministro de agua para
consumo humano, porque el abastecimiento es
compartido con la empresa minera..
10. Se promulgó la “Ley que declara la necesidad pública e interés nacional la
implementación de medidas para lograr el desarrollo urbano sostenible
concertado y la reubicación de la ciudad de Cerro de Pasco” Ley N° 29293,
publicada el 13 de diciembre del 2008. Se declara la necesidad de la reubicación de
la ciudad de Cerro de Pasco, pero hasta el momento la población no sabe adónde
irá ni cuándo será.
Esto demuestra en carne propia las
consecuencias ambientales y
socioeconómicas, ya que desaparecerá un
pueblo entero y con él su historia.
Del mismo modo, queda claro que las
empresas mineras son las que controlan
el poder político del país y que por sobre
los intereses del pueblo de Pasco están
los intereses económicos de Minera
Volcán, para ellos es más importante la
productividad que la vida humana.
11. Provincia : Yauli
Localidad: Morococha.
Laguna Huascacocha: contaminada por relaves mineros.
Responsables: empresas mineras: Puquiococha, Austria Duvaz y plantas
concentradoras de CENTROMIN.
Ciudad de la Oroya: Grandes compañías mineras: nacionales (CENTROMÍN -
PERÚ) y extranjeras (Cerro de Pasco Co. y DOE RUN PERÚ), asentadas allí
desde el siglo XIX, no han hecho nada para dar una solución a la situación al
alto grado de contaminación del aire, que a ciertas horas del día,
especialmente al mediodía, se hace casi irrespirable.
Diversos estudios han revelado que el 99% de los niños en la parte antigua de la
Oroya tienen niveles de plomo en la sangre que superan los límites de la OMS.
Departamento: Junín
La irresponsabilidad del Estado y autoridades,
No supervisan y hacen cumplir correctamente
que las empresas mineras cumplan las
condiciones necesarias para su funcionamiento.
Esto demuestra la falta de interés del Estado por la
ecología.
12. Huancayo: Río Shullcas, presenta en forma continua coloraciones, entre rojo y
azul. Esto debido a que las empresas drenan sus residuos.
El lago Chinchaycocha, se encuentra contaminada por pasivos ambientales
de Cadmio y Cobre, acumulado de años y años de ejercicio de actividad
minera sin normas y regulaciones, los mismos que hoy en día siguen
generando problemas de contaminación serios en el ecosistema.
Esta situación atenta contra la flora y fauna del país. De 150 solo queda 40
especies de aves. El emblemático Zambullidor de Junín, en peligro de
extinción y la rana Goliat, ya no existe.
Las compañías mineras responsables tenemos: Volcán, Aurex, El Brocal y Doe
Run.
13. El marco legal institucional implementado
a inicios de los 90, demostró ser muy
eficaz para generar flujo de inversión,
pero con serios limitaciones frente a los
conflictos sociales y ambientales.
La aplicación del marco legal, se
interpretan mal, se eluden y se deja de
aplicar.
El Estado brinda más atención a la
promoción de la inversión que a la
regulación y la redistribución efectiva, lo que
en la práctica denota mayor acercamiento
a los intereses de las empresas mineras
que de la colectividad.
14. Para contrarrestar esta problemática,
surge la auditoría ambiental como
resultado de la creciente preocupación,
acerca de la problemática ambiental
que sufre nuestro planeta y del papel
que las empresas mineras tienen que
asumir en cuanto a la responsabilidad
que les concierne.
Sin embargo, existe un elevado grado de desinterés y desconocimiento sobre la
auditoría ambiental, dado que aún prevalece la errada noción de que el medio
ambiente es sólo un tema reservado para los ecologistas. Resulta lamentable
darnos cuenta que aun cuando hay instituciones interesadas en debatir el tema,
no le asignan mayor importancia.
15. En nuestro país, la Contraloría General de la Republica
(CGR) está facultada en ejecutar las Auditorías
medioambientales. Según: “La Nueva “Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Control (SNC) y de Contraloría General
de la República” (CGR) – Ley N° 27785, promulgada el
22/07/2002, incluye el inciso i) del artículo 22°.
Sin embargo, la CGR carece de un seguimiento de
control ambiental que permita realizar la evaluación de
las actividades mineras, a fin de asegurarse que estén en
armonía con la legislación ambiental existente. Además, la
Institución cuenta con poco personal capacitado para
realizar las funciones de auditoría ambiental.
Por otro lado, “las auditorías ambientales por parte de la
CGR no son eficaces y no tienen un control sobre las
empresas y sus efectos contaminantes; ni establecen
recomendaciones para mejorar el nivel de vida de la
población.
39. Sistema Nacional
de Evaluación de
Impacto Ambiental
(SEIA)
Sistema Nacional de
Gestión Ambiental
(SNGA)
Ente rector: MINAM
Sistema
Nacional de
Gestión de
Recursos
Hídricos.
(SNRRHH)
Sistema Nacional
de Áreas
Naturales
protegidas por el
Estado
(SINANPE)
Sistema
Nacional de
Información
Ambiental
(SINIA)
Sistema Nacional de
Evaluación y
Fiscalización
Ambiental (SINEFA)
Ente rector: OEFA
Articular las funciones
de fiscalización
ambiental a nivel
nacional, regional y local.
40. MINISTERIO DEL
AMBIENTE
Creado, mediante Decreto Legislativo Nro 1013 (14/05/2008), como ente rector del
sector ambiental nacional, que coordina en los niveles de gobierno local, regional y
nacional.
Argumento:
Los problemas ambientales globales: El cambio climático, la pérdida de los
recursos naturales, la disminución de los bosques y la crisis del agua, que
amenazan la vida en el planeta, concitan hoy la atención internacional.
El mundo ha empezado a entender el verdadero significado del cuidado del ambiente
y el Perú no es la excepción.
La búsqueda del crecimiento económico sostenible con equidad social, la
conservación de los recursos naturales y el cuidado del ambiente, los retos para
el país se basan en el cumplimiento de la Constitución Política del Perú y en el marco
de los compromisos de los tratados y convenios, los Objetivos del Milenio y los
acuerdos comerciales suscritos, así como en el logro del desarrollo sostenible..
Antes: Consejo Nacional
del Ambiente (CONAM)
96. AUDITORÍA AMBIENTAL
Comenzó en los EE.UU, década del 70s en el
sector industrial, como la industria química,
actividad más vulnerable a la contaminación
del medio ambiente; surgieron así los
«reglamentos ambientales» para que los
gerentes o directivos empezaran a tomarlos
en cuenta; extendiéndose a Europa para
evaluar a las empresas multinacionales
estadounidenses en el cumplimiento de las
normas de la preservación del medio
ambiente.
Se halla dentro de la línea de investigación de la AUDITORÍA
INTEGRAL. Inicialmente se abordaba el tema de «EVALUACIÓN
DE LOS DAÑOS DEL MEDIO AMBIENTE», labor realizada hasta
ese entonces por biólogos, químicos y ecologistas.
97. Hoy en día, se enfoca en LA
EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DEL
MEDIO AMBIENTE, teniendo en cuenta:
un equipo multidisciplinario de
profesionales y técnicos, la globalización
de la economía, la educación, la ciencia y
la tecnología.
Conducente a la preservación, protección,
y control del hábitat del hombre en la
Tierra, a fin de alargar la corta estadía del
hombre en ella.
Según Rob Gray, la Auditoría Ambiental se ha convertido en
sinónimo de responsabilidad organizacional con la agenda verde
y es un área creciente, tanto en complejidad como en
importancia.
98. AUTOR BASES TEÓRICAS: la Auditoría Ambiental
C.G.R.
Es el examen objetivo, independiente, sistemático y profesional, que efectúan
los órganos del Sistema Nacional de Control sobre la gestión ambiental y de
los recursos naturales, a fin de determinar si las entidades gubernamentales
cumplen con las normas legales y técnicas vigentes respecto a la formulación,
ejecución y control de sus políticas, planes, objetivos, metas, programas,
proyectos y demás actividades, en relación al medio ambiente y los recursos
naturales.
REVISTA
ACTUALIDAD
EMPRESARIAL.
N° 149.
AUDITORÍA
AMBIENTAL.
INFORME
ESPECIAL.
Se define como una herramienta de gestión para la evaluación en forma
sistemática, documentada, y objetiva de las diferentes actividades que
realizan las diferentes empresas con el objetivo de salvaguardar el medio
ambiente, la cual nos permite facilitar el control de las prácticas
ambientales y nos permite evaluar el cumplimiento de las leyes nacionales
e internacionales emitidas.
99. AUTOR BASES TEÓRICAS: la Auditoría Ambiental
EGUSQUIZA
PEREDA,
Carlos
La praxis o la aplicación de la auditoría ambiental, es la evaluación de
la gestión y los efectos de los daños ocasionados al medio
ambiente o hábitat del hombre; es imperativa la intervención de un
equipo multidisciplinario de profesionales compuesto por biólogos,
ingenieros, agrónomos, zootecnistas, químicos, economistas,
abogados, administradores de empresas y principalmente contadores
públicos.
Es un examen metódico, completo, sistemático y comprobado de
las practicas corrientes de actuación y gestión, sistemas de
procesos, operación y emergencia que conduce a la verificación
del nivel interno de exigencia de la práctica industrial con respecto
al ambiente y del cumplimientos de los requerimientos legales en
materia ambiental, con el objeto de determinar la situación actual y
pasada, aplicando así, las medidas correctoras correspondientes.
100. En el Perú no se avanzado con respecto al tema de Gestión Ambiental, mucho
menos con respecto al Control y la Supervisión del mismo.
La CGR lo esta efectuando superficialmente cuando se trata de empresas
estatales.
La auditoría Ambiental no esta dirigida a los verdaderos entes, que causan
daños al medio ambiente. A diferencia de México que realiza el control y
supervisión directamente a las empresas y, además, evalúan los daños y los
hace responsables de los mismos.
La gestión de la conservación del medio ambiente no solo implica el
control y supervisión de los procesos o actividades que dañan el habitad
del hombre, sino implica que el Estado promueva o fomente el desarrollo de
una cultura de preservación del medio ambiente.
101. La Nueva “Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control (SNC) y de
Contraloría General de la República”
(CGR) – Ley N° 27785 (Promulgada
el 22/07/2002).
104. México existe la PROFEPA, institución que se encarga
de crear un instrumento para mejorar el entorno
ambiental e incentivar a las empresas a la utilización de
Auditoría Ambiental, la cual otorga la Certificación de
Industria Limpia, que tiene por objetivos:
• Proteger el ambiente y fomentar el desarrollo de una
cultura ambiental empresarial.
• Motivar en los consumidores el hábito de adquirir
productos fabricados por Industrias que observen
prácticas de cuidado ambiental.
• Distinguir a las empresas que a través de la auditoría,
y con el respectivo plan de acción, han aceptado la
responsabilidad voluntaria de proteger a sus
trabajadores, a la comunidad y al ambiente mediante
el otorgamiento del certificado como Industria Limpia.
• La vigencia del certificado será de un año.
CFE, PEMEX,
FNM, en el sector
público; y en el
privado: Cemex,
GM, PEÑOLES,
FORD.
108. El Estado a partir de los años
noventa, promovió las
inversiones privadas.
Fomentó la desregularización
de la actividad empresarial y la
ausencia de estricta
fiscalización y supervisión.
Por otro lado, varios países de
la región han reconocido a nivel
constitucional los derechos de
los pueblos indígenas, en el
plano internacional y en
particular, de sus derechos
sobre los territorios
ancestrales y recursos
naturales en el ámbito
interamericano.
109. Entonces el Estado tiene como reto: la efectiva aplicación de las
normas, la funcionalidad institucional y la protección de los
derechos de los pueblos indígenas.
Solucionar las causas estructurales, la falta de consulta previa: la
destrucción de comunidades enteras para la implementación de
proyectos económicos, la venta a terceros de tierras históricamente
ocupadas por pueblos indígenas, son expresiones acostumbradas de
esta discriminación, traducidas en desinterés e indiferencia.
Según el reporte de conflictos sociales de la Defensoría del Pueblo
(08/2013), existen 178 conflictos activos en el país, de los cuales, 147
son de tipo socio ambiental, lo que representa más del 65% de los
existentes en el territorio nacional.
La actividad minera y la desprotección del Estado es la mayoría de
conflictos al alcanzar más del 71% de los conflictos medioambientales,
y las actividades hidrocarburíferas con 19%.