Breve análisis sobre las distintas formas en que puede actuar la Aduana Argentina para combatir la piratería marcaria. Procedimientos de oficio, a pedido de parte y derivados de la inscripción de la marca en el "Sistema de marcas en Alerta
1. MEDIDAS DE FRONTERA EN ADUANA ARGENTINA
1.- Facultades de la Aduana.
A partir de una reforma legislativa del 2004 que fue reglamentada entre el 2006 y el 2007, la
Dirección General de Aduanas argentina expresamente posee facultades para prohibir la
importación y exportación de mercadería que lleve marcas falsificadas, que sean imitaciones
pirata o que de alguna otra manera infrinjan derechos marcarios de terceros reconocidos por la
legislación argentina. Estas facultades son ejercidas a través de la División Fraude Marcario de
la Aduana.
Es importante destacar que la Aduana no sólo ejerce estas facultades sobre mercadería
importada o exportada a o desde Argentina sino también la que está en tránsito hacia otro
país.
2.- Procedimiento.
2.1.- De oficio
Cada vez que en el marco de su actuación constata mercadería que de su mera verificación
resulte que lleva marca falsificada o presuntamente falsificada, y su titular no pudiere exhibir
contratos de licencias que lo habiliten a importar exportar, comercializar o en su caso a fabricar
las mismas, la Aduana procede a:
a) Si la mercadería es evidentemente falsificada,
• detener el curso de la destinación elevando lo actuado, con la correspondiente denuncia,
al Departamento Procedimientos Legales Aduaneros o Administrador de la Aduana
competente, quien instruye un proceso en el que el titular marcario no es parte.
• Si en dicho procediendo se determina el carácter ilegítimo de la mercadería, esta es
destruida.
b) Si la falsificación marcaria no puede establecerse con la mera verificación,
• dar intervención a la División Fraude Marcario, quien deberá recabar información del
organismo competente en la materia (INPI), sin perjuicio de las demás acciones
investigativas que se estimen procedentes, a fin de establecer quién resulta ser él titular
de la marca en presunta infracción y citarlo para que se expida sobre la condición de
original o falsa de los productos detenidos o la existencia de licencia o autorización para
su comercialización.
• Este debe hacerse durante el plazo de tres días en que la mercadería puede ser detenida, y
una vez acreditada la infracción marcaria también es elevado, con la correspondiente
denuncia, al Departamento Procedimientos Legales Aduaneros o Administrador de la
Aduana competente, quien instruye un proceso en el que el titular marcario no es parte. Si
se determina el carácter ilegítimo de la mercadería, esta es destruida.
2. 2.2.- A pedido de parte
Los titulares de marcas que hayan tomado conocimiento de la próxima importación o
exportación de mercadería en infracción a sus derechos pueden denunciarlo a la Aduana
mediante una presentación escrita. Este organismo procederá entonces a la verificación de dichos
productos siguiendo el procedimiento antes descripto.
La efectivización de estas medidas en frontera no implica renuncia alguna a la posibilidad de
recurrir simultáneamente a la Justicia para solicitar y obtener algún otro tipo de medidas
cautelares complementarias, como las dispuestas por el art. 50 del ADPIC o el 38 de nuestra Ley
22.362 de Marcas y Designaciones.
2.3.- Sistema de Asientos de Alerta.
Como medio para mejor ejercer las facultades antes detalladas, en el año 2007 la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP), de quien depende la Dirección General de Aduanas, creó
un procedimiento para el control de mercadería con marcas falsificadas denominado “Sistema de
Asientos de Alerta”.
Este sistema opera a través de la inscripción voluntaria en un Registro de aquellas marcas
registradas en Argentina y cuyos titulares desean inscribir.
Los sujetos interesados en inscribir sus marcas en el “Sistema de Asientos de Alerta”, deberán
presentar ante la Subdirección General de Control Aduanero de la Dirección General de
Aduanas, una solicitud por escrito, con carácter de declaración jurada, que contenga la
información que las regulaciones establecen. Dicha información consiste principalmente en los
datos del solicitante, de la marca, características de la mercadería, origen que debe tener la
mercadería, destino habitual, datos de contacto con los apoderados del titular etc,.
Este registro será volcado al Sistema Informático María (SIM) de manera tal que cuando un
importador realice la declaración de la mercadería que pretende ingresar al país deba manifestar
si la mercadería en cuestión lleva marca, y en su caso, cuál.
Si la marca que denuncia coincide con la de alguna marca inscripta en el Sistema Asientos de
Alerta y no es uno de los representantes autorizados del titular de la marca, el trámite quedará
bloqueado por tres días y se informará de ello al titular de la marca para que comparezca a
constatar la infracción.
A su vez, el titular de marca inscripto en el registro, contará con una “Clave Fiscal” con la cual
podrá tomar conocimiento de las destinaciones bloqueadas el día anterior ingresando al servicio
de “Ventanilla Electrónica” de la Aduana. Si se verifica infracción marcaria, se detiene la
importación y se inician las actuaciones legales y administrativas correspondientes.
Si el importador declara que la mercadería no lleva marca, deberá manifestar si la comercializará
3. en ese estado o si se la agregará antes de lanzarla en el mercado. La Aduana cuenta con la
facultad de constatar la veracidad de la declaración.
Este sistema facilita enormemente la labor de la Aduana y permite al titular marcario un control
más detallado de la mercadería que ingresa al país con su marca.
3.- Modelos y diseños industriales (patentes de diseño).
En 2009 la Aduana ha hecho extensiva esta actividad de control y persecución de mercadería
ilegítima a aquellas que vulneran modelos y/o diseños industriales. Aunque éstos no pueden ser
inscriptos en el Sistema de Asientos de Alerta, el titular de alguno de ellos que tuviere
conocimiento del próximo ingreso al territorio argentino de mercadería que
pudiera afectar y/o lesionar sus derechos, podrá presentar -con la debida
antelación- una solicitud escrita ante la Dependencia mencionada
anteriormente, a fin de solicitar su presencia en el acto de verificación física de
la mercadería, para lo cual será debidamente notificado respecto del lugar, día
y hora en que se llevara a cabo dicho acto. Si la División Fraude de Marcario
entiende que se trata de una infracción, procederá de la misma forma que lo
hace con las marcas.
4.- Conclusiones.
Hemos acompañado muy de cerca y de manera activa el desarrollo y profundización de este
nuevo instrumento legal, participando asiduamente en el Foro Aduanero de Lucha Contra el
Fraude Marcario, creado por la Aduana, para aunar esfuerzos y criterios entre el sector público y
el privado en el combate del flagelo que representa la piratería.
Hemos llevado a cabo muchos procedimientos en Aduana deteniendo mercadería ilegítima o
falsa de muy diversa índole (teléfonos celulares, reproductores de mp3, golosinas, carteras,
bolígrafos y relojes, entre otros) en infracción a marcas de clientes.
Es dable mencionar que hemos logrado hacerlo con marcas inscriptas en el mencionado Sistema
de Asientos de alerta, y también, invocando marcas no registradas en Argentina pero notorias y
protegidas en el extranjero, en virtud de lo dispuesto por el Convenio de París para la Protección
de la Propiedad Industrial y el ADPIC o TRIPS.
Nuestro consejo, es proceder a inscribir las marcas de interés en la Aduana en el Sistema de
Marcas en Alerta.
Buenos Aires, 31 agosto de 2011.
GUSTAVO A. A. SENA ESTANISLAO MEZZADRI