1. 1. ¿Según la ley General de Aduanas quiénes son operadores de comercio exterior? Y ¿Quiénes son
los operadores de comercio exterior intervinientes? ¿Cuál es la diferencia entre unos y otros?
Según la ley general de aduanas, son operadores de comercio exterior:
- El despachador de aduana.
Es el que presta el servicio de gestión del despacho aduanero y puede ser:
El dueño, consignatario o consignante.
El despachador oficial.
El agente de aduanas.
- El transportista o su representante en el país.
- El operador de transporte multimodal internacional
- El agente de carga internacional.
- El almacén aduanero.
- La empresa del servicio postal.
- La empresa de servicio de entrega rápida.
- El almacén libre (Dutty Free).
- El beneficiario de material para uso aeronáutico.
- Asociación garantizadora.
- Asociación expedidor.
Operadores de comercio exterior intervinientes
- El importador.
- El exportador.
- El beneficiario de los regímenes aduaneros.
- Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales
terrestres internacionales.
- Operador de base fija.
- Laboratorio.
- Proveedor de precinto.
Diferencia.
EL OPERADOR INTERVINIENTE, a diferencia del OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR, no
es autorizado por la Administración Tributaria, pero interviene en un régimen o trámite aduanero,
o en una operación relacionada a ellos, como por ejemplo, el importador, exportador, beneficiario
de los regímenes aduaneros, pasajero, administrador o concesionario de las instalaciones
portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales, operador de base fija, laboratorio
o proveedor de precinto..
2. 2. Expliquen cinco obligaciones generales de los operadores de comercio exterior, de
acuerdo con el Decreto Legislativo 1433 que modificó la Ley General de Aduanas.
De acuerdo al decreto Legislativo Nº 1433
Asimismo, para responder la pregunta tenemos que entender que el operador de
comercio exterior es una persona natural o jurídica que se encuentra autorizada por la
Administración Aduanera, razón por la cual responderemos a contestar.
1) El operador de comercio exterior tiene que asegurar a la autoridad aduanera la
entrada persistente a sus sistemas de control e información con miras a afirmar la
completa trazabilidad de la mercancía y el control del ingreso, permanencia,
movilización y salida de las mercancías y de los individuos que ingresan o salen de sus
instalaciones, acorde lo dispuesto por la Gestión Aduanera.
2) El operador de comercio exterior tiene que asegurar el ingreso a la autoridad
aduanera preferente a sus instalaciones para el cumplimiento de sus funcionalidades.
3) Mover mercancías entre sitios considerados o habilitados como región primaria,
usando vehículos que cuenten con un sistema de control y monitoreo inalámbrico que
transmita la información del transporte en forma persistente, y colocar esa información
a disposición de la Gestión Aduanera, acorde a eso que esta establezca.
4) dentro de la obligación del operador de comercio exterior, también señalamos que su
función es facilitar a la autoridad aduanera con los trámites legales comola fiscalización,
reconocimiento logístico para sus fines. Entonces cabe señalar que la obligación es para
obtener un tránsito más eficaz y así la administración aduanera logre obtener un trabajo
sólido.
5) Asimismo, el operador de comer exterior tiene la función importante en tener los
registros, documentos y libros aduaneros para su operación, cumpliendo comolo señala
la Ley general de Aduanas, es muy importante y sustentatorios para los canales rojos,
verde y naranja siendo legibles y sin ningún error.
3. ¿Cuáles son los supuestos bajo los cuales la Ley General de Aduanas no contempla
sanción alguna a las infracciones que se puedan cometer? Señale el sustento legal.
Según el artículo 191: Errores no sancionables
Los errores en las declaraciones o los relacionados con el cumplimiento de otras
formalidades aduanera que no tengan incidencia en los tributos o recargos, no son
sancionables en los siguientes casos:
Errores de Trascripción: es el que se origina por el incorrecto traslado de
información de una fuente fidedigna a una declaración o a cualquier otro
documento relacionado con el cumplimiento de formalidades aduaneras,
siendo posible de determinar de la simple observación de los documentos
fuente pertinentes;
3. Errores de Codificación: Es el que se produce por la incorrecta
consignación de los códigos aprobados por la autoridad aduanera en la
declaración aduanera de mercancías o cualquier otro documento
relacionado con el cumplimiento de formalidades aduaneras, siendo posible
de determinar de la simple observación de los documentos fuente
pertinentes.
Hechos que sean calificados como caso fortuito o fuerza mayor
Fallas en los sistemas internos o falta de implementación informática,
atribuibles a la SUNAT.
El declarante puede rectificar uno a más datos de la DUA hasta antes de la selección
de canal de control o en tanto no exista una medida preventiva. sin aplicación de
sanción alguna y de acuerdo
a los
Artículo 191º.- Supuestos no sancionables
No serán sancionalbes las infracciones derivadas de:
a) Errores en las declaraciones o relacionados con el cumplimiento de otras
formalidades aduaneras que no tengan incidencia en los tributos o recargos y
que puedan ser determinados de la simple observación de los documentos
fuente pertinentes siempre que se trate de:
1.-Error de transcripción: es el que se origina por el incorrecto traslado de
información de una fuente fidedigna a una delcaración o a cualquier otro
documento relacionado con el cumplimiento de formalidades aduaneras,
siendo posible de determinar de la simple observación de los documentos
fuente pertinentes;
2.-Error de codificación: Es el que se produce por la incorrecta consignación
de los códigos aprobados por la autoridad aduanera en la declaración
aduanera de mercancías o cualquier otro documento relacionado con el
cumplimiento de formalidades aduaneras, siendo posible de determinar de la
simple observación de los documentos fuente pertinentes.
b) Hechos que sean calificados como caso fortuito o fuerza mayor; o
c) Fallas en los sistemas internos o falta de implEmentación
informática, atribuibles a la SUNAT.
. 136º)
4. Identifique cinco comportamientos no éticos que podrían generarse a partir del
incumplimiento de las obligaciones de los operadores de comercio exterior.
1. No ser transparente, por ejemplo cuando se omite la proporción de información
de documentación que permita identificar la mercancía antes de su llegada o
salida del país.
2. Ser irresponsable, a la hora de cumplir las obligaciones en los plazos
establecidos por la normatividad aduanera.
3. No dejar facilitar a la autoridad aduanera las albores de reconocimiento,
inspección o fiscalización, no proporcionando elementos logístico necesarios
para dichos fines.
4. 4. Dejar de pagar los impuestos , por ejemplo cuando a veces no declaran la
mercaderia completa para evadir impuestos
5. Defraudacion de rentas de aduana , por ejemplo cuando declaranun monto de
flete de $1000 y la audana cosnulta a la linea y dice que es $2000