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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO EDO-LARA
Cuadro Explicativo
Ilicitos Tributarios
NOMBRE: KARINA PEREZ
DERECHO TRIBUTARIO
IlícitosTributarios Clasificación
Formales Relativos a las especies fiscales y
gravadas.
Materiales Sancionado con pena
restrictiva de libertad.
Los ilícitos formales
según lo
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Nacional: la industria o importación de
especies gravadas, expenden en el
territorio nacional especies gravadas,
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destinadas
a la exportación o al consumo en zonas
francas, puertos libres u otros
territorios sometidos a régimen aduanero
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fiscales o gravadas sin haber
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Según el Artículo
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materiales vienen
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el retraso u
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pago de tributos o
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pago de
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incumplimiento
de la obligación
de retener o
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de la obtener
El Artículo 115.
Establece que son
aquellos que incurran
en la defraudación
tributaria, falta de
enteramiento de
anticipos por parte de
los agentes de retención
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divulgación personal o
indebido de la
información confidencial
proporcionada por
terceros independientes
que afecte o pueda
afectar su
o especiales,
presentar
declaraciones y
comunicaciones,
permitir el control
de la
Administración
Tributaria, informar
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la Administración
Tributaria, acatar la
órdenes de la
Administración
Tributaria, dictadas
en uso de sus
facultades legales.
industrias, establecimientos, negocios y
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promueven la comercialización y
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elaboración o producción o que no tengan
el amparo de la Ley, así como
aquellas que estén adulteradas,
circulación de especies gravadas que
carezcan de etiquetas, marquillas,
timbres, sellos, cápsulas, bandas u otros
aditamentos o éstos sean falsos o
hubiesen sido alterados en cualquier
forma, vender especies fiscales sin valor
facial y por último ocultar, acaparar, o
negar injustificadamente las planillas, los
formatos, formularios o especies fiscales.
devoluciones o
reintegros
indebidos.
posición competitiva,
por parte de los
funcionarios o
empleados públicos,
sujetos pasivos y sus
representantes,
autoridades judiciales y
cualquier otra
persona que tuviese
acceso a dicha
información.
IlícitosTributarios
Sanciones Circunstancias atenuantes Circunstancias agravantes
Según lo establecido en el Artículo
94. Las sanciones aplicables son:
Prisión, multa, comiso y
destrucción de los efectos
materiales objeto del ilícito o
utilizados para
Cometerlo, clausura temporal del
establecimiento, inhabilitación del
ejercicio de oficios y profesiones,
suspensión o revocación del
registro y autorización de
industrias y expendios
de especies gravadas y fiscales.
El Artículo 96. Indica que son: El
grado de instrucción del infractor, la
conducta que el autor asuma en el
esclarecimiento de los hechos, la
presentación de la declaración y
pago de la deuda para regularizar el
crédito
tributario, la omisión de requisitos
puede dar lugar a la imposición
de la sanción, el cumplimiento de la
normativa relativa a la
determinación de los precios de
transferencia entre partes
vinculadas.
En este sentido, el Articulo 95
dicta que en esta categoría
entran toda aquella
circunstancia que caigan
dentro de las siguientes
características: reincidir, la
condición de funcionario o
empleado público que tengan
sus coautores o
partícipes, y la magnitud
monetaria del perjuicio fiscal,
así como la gravedad del
ilícito.
Referencia
Gaceta Oficial Nº 37.305. República Bolivariana de Venezuela, CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO, 17 de
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Ilícitos tributarios

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO EDO-LARA Cuadro Explicativo Ilicitos Tributarios NOMBRE: KARINA PEREZ DERECHO TRIBUTARIO
  • 2. IlícitosTributarios Clasificación Formales Relativos a las especies fiscales y gravadas. Materiales Sancionado con pena restrictiva de libertad. Los ilícitos formales según lo establecido en el Artículo 99 se derivan de incumplimiento de los siguientes deberes: Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas, emitir o exigir comprobantes, llevar libros o registros contables Son aquellos ilícitos que según el Artículo 108 operan sin la autorización o aprobación de la Administración Tributaria Nacional: la industria o importación de especies gravadas, expenden en el territorio nacional especies gravadas, aunque sean de lícita circulación, destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial, siguen produciendo, comercializando y expendiendo especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización pertinente, alteran las características, de las Según el Artículo 109, los ilícitos materiales vienen dados por: el retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones, así como del pago de anticipos, incumplimiento de la obligación de retener o percibir además de la obtener El Artículo 115. Establece que son aquellos que incurran en la defraudación tributaria, falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción, uso o divulgación personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su
  • 3. o especiales, presentar declaraciones y comunicaciones, permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la Administración Tributaria, acatar la órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales. industrias, establecimientos, negocios y expendios de especies gravadas, promueven la comercialización y distribución de especies gravadas que no cumplan los requisitos legales para su elaboración o producción o que no tengan el amparo de la Ley, así como aquellas que estén adulteradas, circulación de especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas, timbres, sellos, cápsulas, bandas u otros aditamentos o éstos sean falsos o hubiesen sido alterados en cualquier forma, vender especies fiscales sin valor facial y por último ocultar, acaparar, o negar injustificadamente las planillas, los formatos, formularios o especies fiscales. devoluciones o reintegros indebidos. posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información.
  • 4. IlícitosTributarios Sanciones Circunstancias atenuantes Circunstancias agravantes Según lo establecido en el Artículo 94. Las sanciones aplicables son: Prisión, multa, comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para Cometerlo, clausura temporal del establecimiento, inhabilitación del ejercicio de oficios y profesiones, suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales. El Artículo 96. Indica que son: El grado de instrucción del infractor, la conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos, la presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario, la omisión de requisitos puede dar lugar a la imposición de la sanción, el cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas. En este sentido, el Articulo 95 dicta que en esta categoría entran toda aquella circunstancia que caigan dentro de las siguientes características: reincidir, la condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes, y la magnitud monetaria del perjuicio fiscal, así como la gravedad del ilícito.
  • 5. Referencia Gaceta Oficial Nº 37.305. República Bolivariana de Venezuela, CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO, 17 de octubre de 2001,