Este documento clasifica y explica los diferentes tipos de ilícitos tributarios según la legislación venezolana. Los divide en ilícitos formales, que se refieren al incumplimiento de deberes como registrarse o llevar libros contables, e ilícitos materiales, que implican acciones como retrasar el pago de impuestos. También cubre las sanciones aplicables como multas o prisión, así como circunstancias atenuantes u agravantes de la responsabilidad.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO EDO-LARA
Cuadro Explicativo
Ilicitos Tributarios
NOMBRE: KARINA PEREZ
DERECHO TRIBUTARIO
2. IlícitosTributarios Clasificación
Formales Relativos a las especies fiscales y
gravadas.
Materiales Sancionado con pena
restrictiva de libertad.
Los ilícitos formales
según lo
establecido en el
Artículo 99 se
derivan de
incumplimiento de
los siguientes
deberes: Inscribirse
en los registros
exigidos por las
normas tributarias
respectivas, emitir
o exigir
comprobantes,
llevar libros o
registros contables
Son aquellos ilícitos que según el Artículo
108 operan sin la autorización o
aprobación de la Administración Tributaria
Nacional: la industria o importación de
especies gravadas, expenden en el
territorio nacional especies gravadas,
aunque sean de lícita circulación,
destinadas
a la exportación o al consumo en zonas
francas, puertos libres u otros
territorios sometidos a régimen aduanero
especial, siguen produciendo,
comercializando y expendiendo especies
fiscales o gravadas sin haber
renovado la autorización pertinente,
alteran las características, de las
Según el Artículo
109, los ilícitos
materiales vienen
dados por:
el retraso u
omisión en el
pago de tributos o
de sus porciones,
así como del
pago de
anticipos,
incumplimiento
de la obligación
de retener o
percibir además
de la obtener
El Artículo 115.
Establece que son
aquellos que incurran
en la defraudación
tributaria, falta de
enteramiento de
anticipos por parte de
los agentes de retención
o percepción, uso o
divulgación personal o
indebido de la
información confidencial
proporcionada por
terceros independientes
que afecte o pueda
afectar su
3. o especiales,
presentar
declaraciones y
comunicaciones,
permitir el control
de la
Administración
Tributaria, informar
y comparecer ante
la Administración
Tributaria, acatar la
órdenes de la
Administración
Tributaria, dictadas
en uso de sus
facultades legales.
industrias, establecimientos, negocios y
expendios de especies gravadas,
promueven la comercialización y
distribución de especies gravadas que no
cumplan los requisitos legales para su
elaboración o producción o que no tengan
el amparo de la Ley, así como
aquellas que estén adulteradas,
circulación de especies gravadas que
carezcan de etiquetas, marquillas,
timbres, sellos, cápsulas, bandas u otros
aditamentos o éstos sean falsos o
hubiesen sido alterados en cualquier
forma, vender especies fiscales sin valor
facial y por último ocultar, acaparar, o
negar injustificadamente las planillas, los
formatos, formularios o especies fiscales.
devoluciones o
reintegros
indebidos.
posición competitiva,
por parte de los
funcionarios o
empleados públicos,
sujetos pasivos y sus
representantes,
autoridades judiciales y
cualquier otra
persona que tuviese
acceso a dicha
información.
4. IlícitosTributarios
Sanciones Circunstancias atenuantes Circunstancias agravantes
Según lo establecido en el Artículo
94. Las sanciones aplicables son:
Prisión, multa, comiso y
destrucción de los efectos
materiales objeto del ilícito o
utilizados para
Cometerlo, clausura temporal del
establecimiento, inhabilitación del
ejercicio de oficios y profesiones,
suspensión o revocación del
registro y autorización de
industrias y expendios
de especies gravadas y fiscales.
El Artículo 96. Indica que son: El
grado de instrucción del infractor, la
conducta que el autor asuma en el
esclarecimiento de los hechos, la
presentación de la declaración y
pago de la deuda para regularizar el
crédito
tributario, la omisión de requisitos
puede dar lugar a la imposición
de la sanción, el cumplimiento de la
normativa relativa a la
determinación de los precios de
transferencia entre partes
vinculadas.
En este sentido, el Articulo 95
dicta que en esta categoría
entran toda aquella
circunstancia que caigan
dentro de las siguientes
características: reincidir, la
condición de funcionario o
empleado público que tengan
sus coautores o
partícipes, y la magnitud
monetaria del perjuicio fiscal,
así como la gravedad del
ilícito.
5. Referencia
Gaceta Oficial Nº 37.305. República Bolivariana de Venezuela, CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO, 17 de
octubre de 2001,