Este documento presenta un resumen del Sistema Nacional de Salud del Ecuador. Describe los tres niveles de atención en salud (primero, segundo y tercer nivel), así como la promoción de la salud en cada nivel. También explica el subsistema de referencia, derivación, contrarreferencia y referencia inversa. Por último, introduce el Modelo de Atención Integral de Salud Familiar Comunitario e Intercultural como el enfoque del sistema de salud ecuatoriano.
Virus del papiloma humano y cáncer de cuello uterino-Ginecología y Obstetrici...
SISTEMA NACIONAL DE SALUD.pptx
1. UNIVERSIDAD METROPOLITANA
FACULTAD DE SALUD Y CULTURA FÍSICA
CARRERA: ENFERMERÍA
ASIGNATURA: GERENCIA DE LA SALUD PÚBLICA
TEMA: SISTEMA NACIONAL DE SALUD DEL ECUADOR
INTEGRANTES:
KATIUSKA ELIZABETH VACA CORREA
DARÍO JAVIER CALDERÓN REBOLLEDO
JOSUE SAMUEL ENRIQUEZ ARMIJOS
SOFÍA ALEJANDRA FLORES DELGADO
VANESSA KATHERINE LEÓN CHIQUITO
CAROLINA ESTEFANIA LOJA MENA
DAYSE CAROLINA TAGLE BRIONES
DOCENTE: MAESTRANTE EFREN FERNANDEZ BRICEÑO
3. INTRODUCCIÓN
En el país el Sistema Nacional de Salud se ha caracterizado
por estar fragmentado, centralizado y desarticulado en la
provisión de servicios de salud, otra de sus características
ha sido la preeminencia del enfoque biólogo curativo en la
atención centrado en la enfermedad y la atención
hospitalaria, con programas de salud pública del corte
vertical que limitan la posibilidad de una atención integral e
integrada a la población.
4. Las políticas anteriores a este proceso de corte neoliberal fueron muy
eficaces de cuanto a acentuar a características y además, desmantelar la
institucionalidad publica de salud, debilitando también la capacidad de
control y regulación de la autoridad sanitaria.
Esto conllevo a profundizar la inequidad en el acceso
de los servicios de salud de los grupos poblacionales
en situación de pobreza y extrema pobreza, fueron
marcadas las barreras de acceso a nivel geográfico,
cultura, económico
5. El II nivel de atención, que es predominante hospitalario de mayor complejidad sufrió el embate
del progresivo desmantelamiento de los servicios públicos, expresados en la falta de recursos y
la baja calidad del gasto por la debilidad en los procesos de supervisión y control
El sistema nacional de salud debe enfrentar, a amas de
los rezagos de estos problemas, nuevos retos y
necesidades que devienen de cambios en el perfil
demográfico y epidemiológico
6. Al perfil epidemiológico el país esta
experimentando un giro de las causas de
mortalidad hacia los problemas crónicos de
generativos
En el 2009, en el país se reportaron 59.714
defunciones lo que arrojo una tasa de
mortalidad de 4.26 muertes por cada mil
habitantes y entre las primeras causas de
muerte están en orden de frecuencia, la
diabetes mellitus, enfermedades cerebro
vasculares
7. Los problemas nutricionales son en el país un problema de salud
pública, tanto la desnutrición como el sobrepeso, que en los
últimos años se han incrementado y tiene una clara relación con
las condiciones de vida, el acceso a alimentos y patrones de
consumo
El VIH.SIDA también es uno de los problemas de
salud pública que preocupa al país al mejoramiento
del sistema de registro y la oferta de tratamiento
para el VIH.SIDA ha permitido evidenciar que este
es un problema que tiene una tendencia creciente.
8. Las relaciones y concepciones de genero inciden en riesgos diferenciales para mujeres y
varones al comparar las principales causas de mortalidad y morbilidad según sexo, se
evidencia que en varones las relacionadas a accidentes y violencia tiene un peso muy
importante, mientras que son las mujeres los problemas relacionados a la salud sexual y
reproductiva son más evidentes.
9. Niveles de atención en
salud
Promoción en los niveles
de atención en salud
Subsistema de referencia,
derivación, contrarreferencia y
referencia inversa
SISTEMA NACIONAL DE SALUD
EN EL ECUADOR
10. NIVELES DE ATENCIÓN EN SALUD
El MSP como autoridad Sanitaria Nacional y con el
objetivo de articular la Red Pública Integral de Salud y la
Red Complementaria
Homologa tipología de los establecimientos de salud por nivel
Organizar permite
Mejor oferta de servicios Capacidad resolutiva y
continua
Respuesta a necesidades y
Resolución de problemas
De la población
NIVELES DE ATENCIÓN
Conjunto de establecimientos de salud
Bajo un marco normativo, legal y jurídico
Comprendido en niveles de distinta complejidad.
Eficacia y eficiencia en resolución de la necesidades
De distinta magnitud.
Se centran
Estándares de calidad
Infraestructura
Talento humano
Nivel tecnológico
Acceso escalonado
11. NIVELES DE ATENCIÓN EN SALUD
Según la capacidad resolutiva se divide en:
Mas cercano a la población
Facilita y coordina el flujo
de pacientes SNS
Garantiza referencia y
contrarreferencia
importante
Puerta de entrada SNS
12. NIVELES DE ATENCIÓN EN SALUD
PRIMER NIVEL DE
ATENCIÓN
SEGUNDO NIVEL DE
ATENCIÓN
Toda la población
Atención integral
Individuo, familia y comunidad
Promoción y prevención
REFERIDO
Puestos de salud, consultorios generales
Centros de salud A, B y C
Resuelve necesidades básicas
y/o frecuentes de la comunidad
Servicios de atención ambulatoria
Especializada y hospitalización
Continuidad a la atención iniciada
en el 1er nivel ‘’casos no resueltos’’
atención especializada a través de
tecnología sanitaria de complejidad mayor
De nivel 1 al 2, excepto en caso de
urgencias
Resuelto vuelven a N1.
prevención, curación y
rehabilitación en
ambos niveles.
Hosp. Generales
Hosp. Del Día
Centros quirúrgicos
M. Interna
Pediatría
Gineco-Obst.
Cirugía General
Psiquiatría
13. NIVELES DE ATENCIÓN EN SALUD
TERCER NIVEL DE
ATENCIÓN
CUARTO NIVEL DE
ATENCIÓN
Servicios ambulatorios y Hospitalarios
De especialidad, especialidades
Problemas de alta complejidad
Recursos de alta tecnología
Intervención quirúrgica alta complejidad
Trasplantes de órganos, UCI, subespecialidades
REFERIDO
Centros hospitalario de referencia NACIONAL
Experimentación clínica en la salud
Investigación científica
Cuya evidencia no es suficiente para poder
instaurarla en toda la población
MÍNIMA COBERTURA Y
MAXIMA COMPLEJIDAD
CONTRARREFERIDO
Comité de Ética de
Investigación en Seres
Humanos
Resuelve
SERVICIO DE DOCENCIA E INVESTIGACIÓN
Ambulatorios: Servicios de apoyo diagnostico y rehabilitación
Hospital especializado: Consulta externa, emergencia e internamiento
Mejoría en el paciente
Autoridad
Sanitaria Nacional
14. NIVELES DE ATENCIÓN EN SALUD
El nivel de Atención Prehospitalaria
Es el nivel de atención autónomo e
independiente de los servicios de salud,
que oferta atención desde que se comunica
un evento que amenaza la salud, en
cualquier lugar donde éste ocurra, hasta
que él o los pacientes sean admitidos en
la unidad de emergencia, u otro
establecimiento de salud, cuya capacidad
resolutiva sea la adecuada.
Servicio de Apoyo transversal
Comprende todas las unidades ubicadas
dentro y fuera de un establecimiento de
salud, que realizan acciones integradas de
apoyo diagnóstico y terapéutico
especializado para complementar la
asistencia de salud en todos los niveles de
atención.
Servicios de radiología e imágenes,
laboratorios clínicos, anatómicos y
patológicos, bancos de sangre y/o tejidos,
centros de diagnósticos y rehabilitación
integral
15. PROMOCION DE SALUD POR
NIVELES DE ATENCIÓN
Estrategia establecida en Ottawa, en 1986
“El proceso que proporciona a los individuos y las comunidades los medios necesarios
para ejercer un mayor control sobre su propia salud y así poder mejorarla”.
La vida personal,
familiar, laboral y
comunitaria de la
gente
VIDA COTIDIANA
Influenciar
PROCESO DE
IMPLEMENTACIÓN
4 FASES
Organización (equipo, comité)
Planificación estratégica
Ejecución
Evaluación
16. SUBSISTEMA DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA EN EL SISTEMA
NACIONAL DE SALUD
Es el conjunto ordenado de procesos asistenciales y administrativos, que contribuye a garantizar la continuidad de la
atención de salud, con oportunidad, eficacia y eficiencia, enviando al usuario desde la comunidad o del establecimiento
de salud de menor al mayor nivel de atención y/o complejidad y viceversa.
Referencia: procedimiento por el cual los prestadores de salud envían a los usuarios
de un establecimiento de salud de menor a mayor complejidad cuando la capacidad
instalada no permite resolver el problema de salud
Derivación: es el procedimiento por el cual los prestadores de salud
envían a los usuarios de cualquier nivel de atención a un prestador
externo público o privado. se le envía, buscando la complementariedad
de los servicios previa la autorización correspondiente.
FORM. 053
17. SUBSISTEMA DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA EN EL SISTEMA
NACIONAL DE SALUD
Contrarreferencia: es el procedimiento obligatorio por el cual un
usuario que inicialmente fue referido/derivado es retornado luego de
haber recibido la atención con la información pertinente al
establecimiento de salud de menor nivel de atención correspondiente,
para garantizar la continuidad y complementariedad de su atención
Referencia inversa: es cuando un usuario acude al servicio de emergencia de un
establecimiento de salud del segundo y/o tercer nivel de atención, en el que debe ser
atendido su problema de salud sea urgente o emergente y de ninguna manera se negará la
asistencia sanitaria por no tener una referencia, Una vez resuelto se envía al usuario al
Primer Nivel de ATENCIÓN Junto al FORM. 053..
FORM. 053
18. SUBSISTEMA DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA EN EL SISTEMA
NACIONAL DE SALUD
FORM. 053
ALGORITMO DE LA TOMA DE DECISIONES CLÍNICA
19. EL MODELO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD
FAMILIAR COMUNITARIO E INTERCULTURAL
MAIS-FCI
Es el conjunto de estrategias, normas,
procedimientos, herramientas y
recursos que al complementarse,
organiza el Sistema Nacional de Salud
para responder a las necesidades de
salud de las personas, las familias y la
comunidad – el entorno, permitiendo
la integralidad en los niveles de
atención en la red de salud.
Es integrar y consolidar la estrategia de la
APS renovada en los tres niveles de
atención, reorientando los servicios de salud
hacia la promoción de salud y la prevención
de enfermedades, fortalecer el proceso de
recuperación, rehabilitación de la salud y
cuidados paliativos para brindar una
atención integral de calidad y profundo
respeto a las personas en su diversidad y
entorno, con énfasis en la participación
organizada de los sujetos sociales.
DEFINICIÓN OBJETIVO
20. PROPÓSITO
• Orientar el accionar integrado de los actores del Sistema Nacional de Salud hacia la
garantía de los derechos en salud y el cumplimiento de las metas del Plan Nacional de
Desarrollo para el Buen Vivir.
• Mejorar las condiciones de vida y salud de la población ecuatoriana a través de la
implementación del MAIS-FCI bajo los principios de la estrategia de la APS renovada.
• Transformar el enfoque médico biologista a un enfoque integral en salud.
COMPONENTES El MAIS-FCI tiene 4 componentes que hacen viable la operación y desarrollo del mismo y
son: provisión de servicios, organización, gestión y financiamiento.
21. PRINCIPIOS
1. Garantía de los derechos de las y los
ciudadanos
2. Universalidad
3. Integralidad
4. Equidad
5. Continuidad
6. Participativo
7. Desconcentrado
8. Eficiente, eficaz y de calidad
ENFOQUES
1. La Atención Primaria de Salud
Renovada (APS-R)
2. Epidemiologia Comunitaria
3. Participación Social
4. Enfoque de Interculturalidad
5. Integración de la Salud Mental
6. Integrar la investigación
7. Cuidados Paliativos
8. Enfoque de derechos y género
22. MARCO LEGAL, NORMATIVO
RELACIONADO CON EL SECTOR SALUD
• El país cuenta con un amplio marco legal y normativo relacionado a la
garantía del derecho a la salud, la estructuración del Sistema Nacional de
Salud y la protección de grupos poblacionales.
• De igual manera el Ecuador ha suscrito Acuerdos Internacionales que se
orientan a la garantía y cuidado integral de la salud de la población.
23. Cap. II
Sección 7
Art. 32
“DERECHOS DEL BUEN VIVIR”
La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al
ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la
educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y
otros que sustentan el buen vivir.
Cap. III
Art. 35
Define las personas y grupos de atención prioritaria y establece que la
responsabilidad del ámbito público y privado de garantizar una atención
prioritaria y especializada. El Estado prestará especial protección a las personas
en doble condición de vulnerabilidad.
Cap. III
Art. 66
”SE RECONOCE Y GARANTIZARÁ A LAS PERSONAS”
El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables
sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. Él Estado promoverá el
acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en
condiciones seguras.
24. LEY GENERAL DE SALUD
• Art. 23 de la Constitución Política de la República, consagra la salud como un
derecho humano fundamental y el Estado reconoce y garantiza a las personas el
derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua
potable, saneamiento ambiental.
• Art. 42 de la Constitución Política de la República, dispone que "El Estado
garantizará el derecho a la salud, su promoción y protección, por medio del
desarrollo de la seguridad alimentaria, la provisión de agua potable y saneamiento
básico, el fomento de ambientes saludables en lo familiar, laboral y comunitario, y la
posibilidad de acceso permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme a
los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia.";
25. CAPITULO I
Del derecho a la salud y su protección.
Art. 1.- La presente Ley tiene como finalidad regular las acciones que permitan efectivizar el
derecho universal a la salud consagrado en la Constitución Política de la República y la ley.
Art.2 .- Todos los integrantes del Sistema Nacional de Salud para la ejecución de las actividades
relacionadas con la salud.
Art. 3.- La salud es el completo estado de bienestar físico, mental y social y no solamente la
ausencia de afecciones o enfermedades.
26. • CAPITULO II
• De la autoridad sanitaria nacional, sus competencias y
Responsabilidades
• Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública,
entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud;
así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del
cumplimiento de esta Ley.
• Art. 5.- La autoridad sanitaria nacional creará los mecanismos regulatorios
necesarios para que los recursos destinados a salud provenientes del sector
público, organismos no gubernamentales y de organismos internacionales,
cuyo beneficiario sea el Estado o las instituciones del sector público.
• Art. 6.- Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública constituida por 35
puntos aplicando principios y procesos de desconcentración y
descentralización
27. • CAPITULO III
• Derechos y deberes de las personas y del Estado en relación con la salud
• Art. 7.- Toda persona, sin discriminación por motivo alguno, tiene en relación a la
salud, dominado por 12 derechos.
• Art. 8.- Son 5 deberes individuales y colectivos en relación con la salud.
• Art. 9.- Corresponde 9 responsabilidades que corresponde al Estado garantizar el
derecho a la salud de las personas, para lo cual tiene, entre otros.
28. LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE ENFERMERÍA
CAPÍTULO PRIMERO: Protección y ámbito de la ley.
ARTÍCULO 1:
Esta Ley ampara y garantiza el ejercicio profesional de quienes hayan obtenido el título de Enfermera
o Enfermero, conferido por las universidades del país legalmente constituidas y de quienes
habiéndolo obtenido en el exterior lo revalidaren de conformidad con la Ley.
ARTÍCULO 2:
Son organismos de la federación Ecuatoriana de enfermeras y enfermeros: La asamblea general, el
directorio nacional., los colegios provinciales de enfermeras y enfermeros y los tribunales de honor.
La estructura orgánica funcional de estos organismos constará en los Estatutos de la Federación.
ARTÍCULO 3
No se considerará ejercicio profesional la prestación de servicios, sin fines de lucro, de enfermeras o
enfermeros extranjeros, pertenecientes a equipos médicos que intervienen temporalmente bajo la
protección de convenios o acuerdos.
29. ARTÍCULO 4
Todas las instituciones, organismos y empresas de Derecho Público o Privado, que operen en el
Ecuador y que tengan más de cien empleados y trabajadores, deberán contar obligatoriamente con los
servicios profesionales de por lo menos un enfermero en su departamento médico. Esta disposición
rige también para establecimientos educacionales.
Todas las instituciones que brindan servicios de salud tendrán obligatoriamente el número de
enfermeros de conformidad con las necesidades institucionales y lo establecido por los estándares de
atención que para el efecto expide la Organización Mundial de la Salud.
Todo subcentro o dispensario de salud contará por lo menos con una enfermera o enfermero
profesional.
ARTÍCULO 5
Los profesionales enfermeras y enfermeros que se encuentran prestando sus servicios en los
organismos de salud que dependen de la administración pública estarán protegidos por la Ley de
Servicio Civil y Carrera Administrativa; los profesionales que presten sus servicios en instituciones de
salud privada estarán protegidos por el Código del Trabajo.
30. CAPÍTULO SEGUNDO: De la profesión.
ARTÍCULO 6
Para ejercer la profesión de enfermería, deberán poseer título profesional, pertenecer a su respectivo colegio
profesional . El ejercicio de la profesión de enfermería en el Ecuador, asegurará una atención de calidad
científica, técnica y ética; que deberá ejecutarse con los criterios y normas de educación que establezca la
Asociación Ecuatoriana de Facultades y Escuelas de Enfermería y las escuelas de enfermería universitarias y
normas del Ministerio de Salud Pública y de la Federación de Enfermeras y Enfermeros.
ARTÍCULO 7
Son competencias y deberes de las enfermeras y enfermeros:
• Ejercer funciones asistenciales, administrativas, de investigación y docencia en las áreas de especialización
y aquellas conexas a su campo profesional.
• Participar en la formulación e implementación de las políticas de salud y enfermería.
• Dirigir los departamentos y servicios de enfermería a nivel nacional, regional, provincial y local.
• Dirigir las facultades y escuelas de enfermería y ejercer la docencia en las mismas, conforme a la ley, a fin
de formar los recursos humanos necesarios.
• Dar atención dentro de su competencia profesional a toda la población sin discrimen alguno.
• Dar educación para la salud al paciente, la familia y la comunidad.
31. CAPÍTULO TERCERO: De los derechos y obligaciones.
ARTÍCULO 8
En las instituciones de la salud pública o privada no se podrá contratar personal de enfermería que no posea los
respectivos títulos profesionales para el desempeño de las funciones detalladas en el artículo 7 de esta Ley.
ARTÍCULO 9
En el sector público de la salud para llenar los cargos en los cuales se desempeñan funciones relacionadas con
los profesionales en enfermería se los hará mediante concursos públicos de títulos y merecimientos; y,
oposición.
En dichos concursos participará un delegado del respectivo Colegio Provincial o de la Federación si no existiere
Colegio. La no participación de este delegado anulará el concurso.
ARTÍCULO 10
Todo lo relacionado con ascensos y promociones se regulará en la Ley de Escalafón y Sueldos de las
Enfermeras y Enfermeros del Ecuador.
ARTÍCULO 11
La Federación Ecuatoriana de Enfermeras y Enfermeros o los colegios provinciales vigilarán y denunciarán el
ejercicio ilegal de la profesión ante las autoridades competentes.
32. ARTÍCULO 12
El Ministerio de Salud Pública vigilará el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley asigna a las personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas en calidad de empleadores.
En caso de incumplimiento el empleador será sancionado pecuniariamente por el Ministerio de Salud Pública con
una multa no menor a cinco salarios, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.
ARTÍCULO 13
Son obligaciones de las enfermeras y enfermeros amparados por la presente Ley, las siguientes:
• Ejercer su profesión aplicando los principios éticos, morales y de respeto a los derechos humanos del paciente.
• Brindar cuidado directo de enfermería a los pacientes y usuarios, garantizando una atención personalizada y de
calidad.
• Dar estricto cumplimiento a las prescripciones y tratamientos indicados por el médico.
• Las enfermeras y enfermeros están obligados a prestar sus servicios de manera extraordinaria en casos de
catástrofes, emergencias, guerras y otras situaciones de gravedad que afecten al país.
CAPÍTULO CUARTO: Remuneraciones
ARTÍCULO 14
En todos los organismos del Estado y las entidades de Derecho Público o de Derecho Privado con finalidad social
o pública, el sueldo de las enfermeras y enfermeros se regulará por la respectiva Ley de Escalafón y Sueldos.
34. • El sistema de salud de Ecuador está
compuesto por dos sectores, público y
privado. El sector público comprende al
Ministerio de Salud Pública (MSP), el
Ministerio de Inclusión Económica y
Social (MIES), los servicios de salud de
las municipalidades y las instituciones de
seguridad social [Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social (IESS), Instituto de
Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
(ISSFA) e Instituto de Seguridad Social de
la Policía Nacional (ISSPOL)].
El sector privado comprende entidades con
fines de lucro (hospitales, clínicas, dispensarios,
consultorios, farmacias y empresas de
medicina) y organizaciones no lucrativas de la
sociedad civil y de servicio social.
35. Se financia con un aporte de los miembros de la policía
en servicio activo de 2.5% de su salario y un aporte del
patrono (Estado) de 3 por ciento. Es el único caso en el
país donde también los retirados aportan 2.5% de sus
pensiones.
ISSFA, los recursos provienen de los aportes de los militares en
servicio activo (equivalente al 3.35% de su haber militar) y los
aportes patronales que hace el Ministerio de Defensa (5.85% del
haber militar del personal en servicio activo y 0.52% del 2% del
haber militar de un soldado en servicio activo, multiplicado por el
número de aspirantes a oficiales, tropa y conscriptos)
36. Los trabajadores del sector formal de la economía,
incluyendo al sector campesino, tienen derecho a afiliarse al
IESS. Este instituto cubre por lo menos a 20% del total de la
población ecuatoriana.
• IESS: Para recibir las prestaciones y servicios del IESS, es
necesario que el afiliado al esté al día en los pagos de sus
aportes, al afiliado le corresponde entregar un aporte al
IESS del 9,45% de su sueldo o salario; mientras que, al
empleador, el 11,15% del salario del trabajador.
37. SOLCA: La Sociedad de Lucha Contra el
Cáncer del Ecuador, es una Institución
de atención oncológica de derecho
privado con finalidad social y sin fines de
lucro. En su Centro de Diagnóstico
Preventivo atiende a pacientes con
convenios públicos y privados.
38. Es una organización de carácter académico, que congrega a las Facultades
de Ciencias Médicas y de la Salud del Ecuador, para mejorar las
capacidades técnicas y académicas de las Facultades del país, y alcanzar
las más altas condiciones en la formación, con acreditación Nacional e
Internacional, impulsando la autoevaluación de las carreras de la Salud.
Líneas Estratégicas
Unificación de planes y programas de estudio.
Auto evaluación de las carreras de la Salud.
Capacitación y perfeccionamiento Docente.
Programas Nacionales de Postgrado.
39. Cruz roja: Es una Organización Humanitaria independiente y privada cuya misión
es trabajar para aliviar y prevenir el sufrimiento humano, desde las comunidades
(como en situaciones catastróficas) promoviendo el bienestar y la dignidad en la
diversidad, a través del desarrollo sostenido de su voluntariado, y a su vez proteger
a las víctimas de la guerra civiles y de las situaciones de violencia interna.
40. CONCLUSIÓN
• El Sistema Nacional de Salud del Ecuador (SNS) se ha caracterizado por su
segmentación y fragmentación, lo que condiciona la implementación de
políticas públicas en el sector y la provisión del servicio. Esto es un conjunto
de políticas, estrategias, lineamientos y herramientas para así
complementarse, organizan el sistema nacional de salud para responder las
necesidades de salud de la población, permitiendo la integridad en los tres
niveles de atención en la red de salud.
41. BIBLIOGRAFÍA
• Alvarado Enríquez, A. G. (2016). Universidad central del ecuador. Obtenido de MAIS:
http://www.dspace.uce.edu.ec/bitstream/25000/8635/1/T-UCE-0006-014-2016.pdf
• Vance Mafla, C. (2012). Ministerio de salud pública. Obtenido de Manual del Modelo de atención integral de salud -
MAIS: https://www.hgdc.gob.ec/images/DocumentosInstitucionales/Manual_MAIS-MSP12.12.12.pdf
• Campozano, M. (s.f.). Marco Legal y Normativo Relacionado Al Sector Salud. SCRIBD. Obtenido de
https://es.scribd.com/document/431587670/Marco-Legal-y-Normativo-Relacionado-Al-Sector-
Salud
• Ley Organica de la Salud. (s.f.). LEY 67. Lexis finder. Recuperado el 12-2015 de 12-2006, de
https://www.salud.gob.ec/wp-content/uploads/2017/03/LEY-ORG%C3%81NICA-DE-SALUD4.pdf