1. Firma autografa
Fe en el juicio
No encontré nada sobre esto en ningún lado
Manuel Ossorio Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales 1ª Edición Electrónica
FIDEICOMISO
Diccionario de la real academia española
1. m. Der. Disposición por la cual el testador deja su hacienda o parte d
e ella encomendada a la buena fe de alguien para que, en caso y ti
empo determinados, la transmita a otra persona o la invierta del mo
do que se le señala.
DICCIONARIO JURIDICO ELEMENTAL
*FIDEICOMISO. Disposición de última voluntad en virtud de la cual el testador deja sus bienes, o
parte de ellos, encomendados a la buena fe de una persona para que, al morir ésta a su vez, o al
cumplirse determinadas condiciones o plazos, transmita la herencia a otro heredero o invierta el
patrimonio del modo que se le señale.
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Fideicomiso Disposición de última voluntad en virtud de la cual el testador deja sus bienes, o parte
de ellos, encomendados ala buena fe de una persona para que, al morir ésta a su vez, o al
cumplirse determinadas condiciones o plazos, transmita la herencia a otro heredero o invierta el
patrimonio del modo que se le señale. | Por un influjo anglicista el vocablo ha adquirido sentido
político e internacional muy distinto. (V. FIDEICOMISO INTERNACIONAL.)
2. Manuel Ossorio Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales 1ª Edición Electrónica
Un fideicomiso es un contrato mediante el cual una persona (el “fideicomitente”) destina
ciertos bienes a un fin determinado, encomendando la realización de ese fin a una
institución financiera (el “fiduciario”). Considerándose un fideicomiso público el que
ejecuta fondos públicos.
Definiciones Técnicas:
Fideicomiso:
Contrato mediante el cual el fideicomitente transmite ciertos bienes y derechos al fiduciario
afectándolos a fines determinados. El fiduciario los recibe con la limitación de carácter
obligatorio de realizar solo aquellos actos exigidos para cumplir los fines del fideicomiso. El
fideicomisario es la persona a la que le corresponde beneficiarse del fideicomiso.
Fideicomiso Público:
Los fideicomisos públicos son instrumentos jurídicos creados por la administración pública para
cumplir con una finalidad lícita y determinada, a efecto de fomentar el desarrollo económico y
social a través del manejo de los recursos públicos administrados por una institución fiduciaria.
Asimismo, mediante el contrato de fideicomiso se da seguimiento a diversos programas y
proyectos estatales que persiguen el bien común. Los fideicomisos públicos deberán contar con
una unidad ejecutora responsable.
¿Qué elementos tiene un Fideicomiso Público?
Contrato: Los fideicomisos se constituyen mediante escritura pública, en la cual se plasman
las condiciones que regirán el mismo.
Elementos Personales: Son las personas individuales o jurídicas que otorgan la escritura
pública de fideicomiso:
Fideicomitente: Para las entidades de la administración central, es el Estado de Guatemala,
representado por el Ministro que corresponda, quien actúa como Mandatario del mismo; o una
entidad descentralizada o autónoma, a través de su autoridad superior.
Fiduciario: Bancos del Sistema o entidad financiera.
Fideicomisario: Generalmente es el Estado de Guatemala, la entidad descentralizada o
autónoma o algún sector específico beneficiado con los programas y proyectos a ejecutar a
través del fideicomiso.
Fines u Objetivos: Fomentar el desarrollo económico y social a través del manejo de
losrecursos públicos que serán administrados por una institución fiduciaria y así dar seguimiento
a diversos programas y proyectos estatales que persiguen el bien común.}{¿Patrimonio
Fideicometido: Conjunto de bienes y derechos transmitidos al fiduciario que son afectos a fines
u objetivos determinados.
3. ¿Cuáles son las causas más comunes de extinción
de los Fideicomisos Públicos?
a) Por vencimiento del plazo para el cual fue constituido.
b) Por la realización del fin para el que fue constituido.
c) Por hacerse imposible su realización.
d) Por convenio expreso entre el fideicomitente y el fideicomisario.
e) Cuando los fideicomisos no reflejen ejecución de acuerdo a su objetivo.
f) Cuando los fideicomisos tengan carteras crediticias declaradas incobrables por el fiduciario,
según los procedimientos establecidos en el contrato de fideicomiso o la normativa aprobada
por el órgano de decisión, cuyo monto represente más del noventa por ciento (90%) de la
cartera total.
Clases de Fideicomisos
Los fideicomisos pueden ser:
Reembolsables: los que recuperan el capital invertido. Generalmente se constituyen
para brindar y facilitar crédito a determinados sectores de la población.
No Reembolsable: los que no recuperan los recursos invertidos. Se utilizan para
ejecutar programas y proyectos.
Mixto: los que se ejecutan con las dos formas anteriores.
o Garantía: cuyo patrimonio garantiza el pago de una obligación.
Ciclo de Vida de Fideicomisos
Los procesos incluidos en esta sección son de carácter general para Fideicomisos Públicos de
la Administración Central; su aplicación a casos concretos debe adaptarse a las condiciones
específicas que establece cada contrato de Fideicomiso.
link del video
https://www.youtube.com/watch?v=V4DFJdiG7-w
6. FIRMA AUTOGRAFA
La firma autógrafa es aquella que es trazada en un documento por una persona
con su puño y letra, es decir, escrita directamente por su autor.
Por que es importante
identifica a quien expresa su voluntad en el documento. Declarativa: supone
una declaración de voluntad, para obligarse y responsabilizarse del
contenido escrito, ya que por medio de la firma, la persona que la realiza
asume dicho contenido
Link del video
https://www.youtube.com/watch?v=AXNMfizzTMw
FORO
7. DICCIONARIO JURIDICO ELEMENTAL
FORO. En la antigua Roma, plaza donde se trataban los negocios públicos, se celebraban las juntas
del pueblo y se administraba justicia. Por extensión, lugar donde los tribunales oyen y resuelven
las causas. La curia y todo lo concerniente al ejercicio de la abogacía y a la práctica ante los
tribunales de justicia. En Asturias y Galicia, contrato y derecho real análogo a la enfiteusis, en que
el dueño de una finca rural cede por una o varias generaciones (por lo común tres) el dominio útil
de una finca, a cambio del pago de un canon o pensión. Antiguamente, fuero o privilegio
legislativo personal territorial.
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Foro Conjunto de los abogados que ejercen su profesión ante los tribunales de justicia. Pueden
estar o no agrupados en colegios profesionales, según se haya establecido la colegiación
obligatoria o libre. | En la antigua Roma, plaza donde el pretor celebraba los juicios. | En Galicia y
Asturias, contrato y derecho real análogo al censo enfitéutico (v.).
Link del video
https://www.youtube.com/watch?v=kb6tSD9n8Xg
8. HERENCIA
DICCIONARIO JURIDICO ELEMENTAL
*HERENCIA. Derecho de heredar o suceder. Conjunto de bienes, derechos y acciones que se
heredan. En sentido figurado, defectos o cualidades que se heredan reciben o copian de otra
persona, y más particularmente entre padres e hijos Fenómeno biológico por el cual los
ascendientes transmiten a los descendientes cualidades normales o patológicas. ADVENTICIA. En
sentido amplio, la que adquiere de persona que no sea ninguno de sus padres el hijo de familia.
Más estrictamente, la que la madre deja al hijo sometido d la patria potestad, con intención de
que el descendiente la adquiera para sí y no para el padre. VACANTE. El conjunto de bienes,
derechos y obligaciones que deja el difunto intestato cuando carece de herederos llamados por la
ley para sucederle; o que, si los tiene, no se presentan, repudian la sucesión o son indignos o
incapaces para heredar. YACENTE. Se designa con este nombre la herencia en cuya posesión no ha
entrado todavía el heredero testamentario o ab intestato; o aquella en la que no se han hecho las
particiones, de haber varios herederos.
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Herencia Del lat. haerentia (lo que queda adherido); a su vez. de haerere (estar fijo, adherido).
Significa tanto el derecho de heredar como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que al
morir deja el causante para su transmisión ala persona o personas que han de recibirlos, ya sea a
título universal de herederos, ya a título singular de legatarios. Se ha de tener en cuenta que, a estos
efectos, el concepto de bienes o el de patrimonio hereditario no solo están referidos a un aspecto
material (bienes), sino también auno inmaterial (derechos y obligaciones). Es más: la herencia a
título universal se halla representada tanto por el activo como por el pasivo del causante, y hasta
puede darse el caso de que la herencia no tenga activo, sino únicamente pasivo, del cual respondería
el heredero universal con sus propios bienes, a menos de estar amparado por el beneficio de
inventario (v.). No solo desde el punto de vista jurídico, sino asimismo desde el sociológico, el
político y el económico, se ha discutido ampliamente si la institución hereditaria está justificada o
no, y, en consecuencia, si es beneficiosa o perjudicial para la sociedad. Quienes se pronuncian en
este segundo sentido lo hacen argumentando que el hombre debe vivir de su propio esfuerzo y no
del realizado por otros, porque así se evitaría la formación de grupos de población que se
acostumbran a vivir ociosa e inactivamente, verdaderos parásitos que consumen y no producen, no
ya por el hecho de tener fortuna, sino por la perspectiva de que en un futuro más o menos próximo
van a tenerla. Este argumento, que en una época pudo tener validez, la ha perdido ahora
9. parcialmente, debido a varias causas: es una, que los impuestos fiscales a las sucesiones mortis
causa se han elevado considerablemente, incluso en relación con los parientes del más próximo
grado; es otra, que se tiende a reducir cada vez más el grado de parentesco para la sucesión
intestada, y es otra, que, por razones económico-sociales, va siendo de día en día más infrecuente
el caso de personas que no trabajen durante el tiempo de su posible actividad. Fundamento más
serio presenta la alegación de que resulta más justo que la riqueza acumulada por una persona en
el curso de su vida revierta a la sociedad en que se ha producido y que la ha hecho posible. Y aun el
argumento sería punto menos que incontrovertible, referido a todos los herederos no
comprendidos entre los legitimarios, lo que podría conseguirse por su exclusión lisa y llana de la
sucesión ab intestato, o por la fijación de impuestos casi confiscatorios para esa clase de herederos
y para los testamentarios que no fuesen los legitimarios. La tesis opuesta está mantenida por
quienes afirman que la institución hereditaria obedece a sentimientos humanos muy arraigados, y
su supresión rompería uno de los mayores alicientes que las personas tienen para trabajar; pues
quienes se esfuerzan en adquirir riquezas con su trabajo tanto lo hacen pensando en su bienestar
cuanto en el de sus parientes más directos, especialmente hijos y cónyuge. Así, pues, no faltan
tratadistas a criterio de los cuales la herencia es una secuela del derecho de propiedad y un medio
de fortificar el vínculo familiar, entre otras razones porque frecuentemente el patrimonio de una
persona no es resultado de su esfuerzo individual, sino el fruto de la colaboración del cónyuge y, en
ocasiones, de los hijos. Consecuencia natural de que la herencia sea considerada como elemento de
la propiedad es que las doctrinas opuestas a ésta rechacen también a aquélla. Entra dentro del credo
socialista puro, mantenido desde muchos años atrás, pues ya en 1830 los discípulos de Saint-Simon
Diccionario de la real academia española
1. f. Derecho a heredar.
2. f. Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que, al morir alguien, so
n transmisibles a sus herederos o a sus legatarios.
3. f. Conjunto de caracteres que los seres vivos reciben de sus progenitor
es.
4. f. Rasgo o rasgos morales, científicos, ideológicos, etc., que, habiendo
caracterizado a alguien, continúan advirtiéndose en sus descendientes o
continuadores.
5. f. Rasgos o circunstancias de índole cultural, social, económica, etc., q
ue influyen en un momento histórico procedentes de otros momentos ante
riores.
herencia yacente
1. f. Der. herencia que está pendiente de adjudicación a los herederos.
10. partir la herencia
1. loc.
verb. Distribuir sus cargas y bienes según lo dispuesto en el testamento o
, en su defecto, en la ley.
aceptación de la herencia
link de video
https://www.youtube.com/watch?v=Vez1HHOXtt4
IMPLANTAR
1. tr. Plantar, encajar, injertar.
11. 2. tr. Establecer y poner en ejecución nuevas doctrinas, instituciones, prá
cticas o costumbres. U. t. c. prnl.
3. tr. Med. Realizar un implante.
Real academia española