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ART 1959 DEL C.C
 Es un contrato o acto de
transferencia por el cual una de las
partes, titular de un derecho o de
una cosa, lo transfiere a otra persona
para que esta lo ejerza a nombre
propio.
 Por lo tanto habrá cesión siempre
que una persona transmite a otro un
derecho de cualquier
índole, real, personal o de otro tipo.
 El titular de derecho se le denomina:
cedente
 El adquiriente del derecho se le
denominara: cesionario.
 La cesión del derecho puede ser a titulo
oneroso o gratuito.
 Titulo oneroso: se efectúa por el solo
consentimiento de las partes.
 Titulo gratuito: solo se perfecciona con
formalidad un documento autentico, puesto
que hay liberalidad.
 Se necesita únicamente el mero acuerdo entre
el cedente y el cesionario.
Clases de cesiones: 3 según el c.c
 1- de crédito de personas
 2- de derechos de herencia
 3- de derechos litigiosos
 Nota: La cesión de un crédito comprende sus
fianzas, privilegios e hipotecas; pero no
traspasa las excepciones personales del
cedente
 Se requiere la de comprar y vender si
es onerosa y la de donación si es
gratuita.
 Carácter de la cesión de derecho:
 A- consensual
 B- formal: debe realizarse por escrito
bajo pena de nulidad.
 C- Unilateral: si es gratuita o bilateral
si es onerosa
 1- padres de los bienes de los hijos
 2- tutores y curadores de los bienes de las personas
que están a su cargo
 3- albaceas de las testamentarias que estén a su
cargo
 4- mandatarios de los bienes que estén encargados
de vender salvo pacto contrario
 5- empleados públicos de bienes del estado
 6- jueces, abogados, fiscales, defensores de
menores, procuradores, escribanos, tasadores de
los bienes que estuviesen en litigio ante el juzgado
o tribunal ante el tramitan o hubiesen ejercido su
respectivo ministerio
 7- ministros de gobierno de los bienes nacionales o
de cualquier establecimiento publico, corporación
civil o religiosa
 1- Cualquier crédito o cesión puede ser
cedido aun cuando sea
eventual, aleatorio, condicional, a
plazo, con cargo, litigioso. Etc.
 2- todo objeto incorporal, todo derecho
y toda acción sobre una cosa que se
encuentre en el comercio, puede ser
cedido, salvo las limitaciones impuestas
legal o convencionalmente.
 1- derechos inherentes a la persona
 2- derechos de uso y habitación
 3- esperanzas de sucesión
 4- jubilaciones y pensiones civiles y
militares
 5- derechos a alimentos futuros
 6- derechos adquiridos por pacto de
preferencia en a compraventa.
 Concepto: Es un derecho personal que
se tiene y se puede reclamar de cierta
persona que, por un hecho suyo o por
la sola disposición de la ley, han
contraído obligaciones correlativas.
Son principales los que nacen o tienen
sus fuentes en las situaciones
previstas en el articulo 1494 del c.c
 Concepto: Son los que se pueden ceder al
tenor de lo dispuesto en el articulo 33 de la
ley 57 de 1887: que nos dice “ la cesión de
un crédito a cualquier titulo que se haga, no
tendrá efecto entre el cedente y el cesionario
sino en virtud de la entrega de titulo.
 Nota: El titular de un crédito, contenido o no
en un documento que sirva de titulo, puede
disponer por cualquier causa, onerosa o
gratuitamente , por constituir un activo
patrimonial.
.1- Debe recaer sobre activos de
derechos primordiales del
cedente, quien se despoja de una
acreencia a favor de cesionario. En
ningún momento se puede hablar de
sesión de deudas, porque lo que
reglamenta el código civil es la es la
figura de la disposición de un activo.
2- Debe tratarse de créditos nominativos, esto
es, que contengan los nombres del acreedor
y el deudor; así debe estar consignado en el
titulo o documento existente, en el que se
haga, en el evento de faltar este.
3- Puede tratarse de créditos civiles o
comerciales que expresamente no estén por
la ley mercantil. Por eso establece el articulo
1966 del c.c. “Limites a la aplicación de las
normas sobre sobre cesión de créditos”
4- Debe versar sobre derechos personales
individualizados. Se excluye, en
principio, la trasmisión de derechos que
impliquen una complejidad correlativa de
obligaciones, como las que nacen o
surgen de los contratos bilaterales, por
ejemplo, el arrendamiento.
5- Debe referirse a créditos cuya cesión
no este prohibida por la ley.
 La cesión produce efecto alguno mientras no se
haga la entrega del titulo o del documento que se
otorgue, que llevara la nota traspaso con la
designación del cesionario y con la firma del
cedente. A partir de ese momento se tendrá el
cesionario como titular del crédito.
 El endoso de la cesión: Basta que consigne la
voluntad en tal sentido. Se puede decir que se
cede, traspasa, admite, endosa, transfiere, etc. O
sea que cualquier expresión que indique la
disposición de un derecho personal.
 la aceptación de la cesión puede ser EXPRESA
o TAXITA:
 EXPRESA: Cuando se manifiesta por actos
positivos o inequívocos del deudor de
convenir en la cesión.
 TAXITA: Cuando consiste como lo dice el
articulo 1962 del c.c, “ es un hecho que la
suponga como a litis contestación con el
cesionario, un principio de pago al
cesionario.”
 De acuerdo al articulo 888 de la
sustitución podrá hacerse por escrito o
verbalmente, según que el contrato
conste o no oír escrito. Pero si el
contratante consta en escritura
publica, la cesión podrá hacerse por
escrito privado, previa autenticación de
la firma del cedente, si no producirá
efectos respecto de terceros mientras no
sea inscrita en el correspondiente
registro.
 Esto nos quiere decir que:
 No es suficiente el traspaso y la
aceptación o notificación al
contratante cedido, sino que se
requiere, para su plena eficacia,
de la inscripción en la oficina de
registro de instrumentos públicos
y privados respectivos.
Derechos de
herencia.
 Es el acto en virtud del cual una parte
transfiere a otro los derechos que le
corresponden dentro de una sucesión
presente, como heredero o legatario , titulo
oneroso o gratuito.
 La cesión de un derecho de herencia puede
hacerse a cualquier titulo de venta, donación,
permuta, aporte en sociedad, etc.
 Quien traspasa los derechos herencia no
transmite su calidad de heredero, sino,
simplemente, el interés que le asiste en la
sucesión del causante o de jujus de índole
patrimonial.
 Que comprende: La realización de un acto de
disposición de una universalidad patrimonial
o de una asignación singular en una
sucesión, supone la existencia de una cesión
por cuanto el derecho a suceder por causa de
muerte de una persona viva no puede ser
materia de caso jurídico, ya que, al tenor de
lo dispuesto en el articulo 1520 del c.c, tiene
objeto ilícito y por consiguiente, adolece de
nulidad absoluta.
 De que debe tratar la cesión:
Únicamente, sobre los derechos
hereditarios o sobre la asignación
singular.
 Nacimiento de la cesión de los derechos
de herencia: Nace sobre bienes
determinados, en una verdadera venta
de cosa ajena, hasta tanto no se
verifique la participación de los bienes
que componen el activo patrimonial.
 Se requiere de escritura publica este requisito de
la solemnidad es aplicable exclusivamente a la
cesión de derechos, de herencia cuando se hace
titulo de venta. Debe hacerse el traspaso y debe
ser inequívoca y públicamente.
 La corte suprema ha venido sosteniendo, que la
cesión tiene el carácter de conmutativa, cuando
se han fijado los elementos, integrantes del
patrimonio herencial, y los valores de los bienes
relictos, cuando al momento de efectuarse la
cesión se conoce de manera cierta por los
contratantes la cuantía de activos y del pasivo de
la sucesión y el numero y la calidad de los
activos.
 Dijo la corte, si el patrimonio de la sucesión
esta presentado solo en bienes raíces, el
derecho de herencia cedido será inicial, esta
integrado únicamente por los bienes muebles
y no procederá la rescisión. Para el caso de
que los bienes sean muebles, e inmuebles, la
rescisión será mueble y no procederá la
rescisión será posible en el caso de que la
lesión enorme aparezca teniendo en cuenta el
solo valor de los bienes raíces.
 El cedente se localiza exclusivamente en la
calidad que le ha servido para hacer la cesión o
sea de heredero o legatario no puede responder
por nada mas.
 Si el cedente declara de manera expresa,, cuales
son los bienes que componen el activo de la
sucesión, esta creando un grado de
responsabilidad convencional especial, que los
bienes que señalados se integran al patrimonio
del causante, y sobre esa base debe responderle
al cesionario quien podría pedir la revolución con
indemnización de perjuicios, por incumplimiento
de lo pactado.
 El cesionario tiene que hacerse reconocer
dentro de la sucesión y sustituir, de esa
manera, al cedente dentro del proceso, a fin
de cobijarse en los derechos del heredero o
legatario.
 Puede ocurrir que el cesionario no se haga
reconocer en el proceso, de suerte que la
partición liquidación y adjudicación, se hace
teniendo en presencia del cadente, que será
considerado como dueño de estos
derechos, por el silencio del cesionario.
 Salvo estipulación en contrario,
cediéndose, una cuota hereditaria
cederse al mismo tiempo las
cuotas hereditarias que el derecho
de acrecer sobrevenga a ella.
 Es decir, a favor del cesionario
opera el crecimiento tal como si
fuera el cedente el interesado.
Derecho
litigioso.
 Definición: Es el acto jurídico en virtud
del cual una persona transfiere a otra,
a titulo oneroso, o gratuito, los
derechos personales, que se
controvierte en juicio esta concesión
cesión.
 Este titulo consiste en un documento
privado, aun en el caso que la
contraversia trate sobre inmuebles.
 Se requiere de la notificación judicial
de la demanda.
 Significa, en consecuencia, que antes
de notificarse la demanda, no se
puede admitir que un derecho sea
litigioso, por que sean partes
admitidas o no prima para que toda
controversia adquiera la naturaleza
litigiosa.
 Por la naturaleza de cesión: “ un evento
incierto de la litis” de carácter aleatorio
de la cesión de derechos litigiosos por
cuanto el cedente no puede responder el
pleito.
 El cedente, eso si, debe responder por la
existencia del proceso o de la litis, frente
al cesionario, y su responsabilidad se
limita a este aspecto.
 Una vez se ha trasmitido el derecho litigioso, el
cesionario deberá hacerse reconocer dentro del
proceso respectivo, con el fin de lograr la
decisión que le interese.
 Como se puede hacer el reconocimiento:
 1-cuando el cedente se dirige al juez, por medio
de un memorial, poniendo en conocimiento la
cesión de los derechos y acompañados el titulo
contentivo de la cesión y pidiendo se declare al
cesionario subrogado en los derechos
controvertidos.
 2- Es el propio cesionario del derecho litigioso,
quien pide su reconocimiento como tal
presentando el titulo que acredita la cesion.
 Definición: Es la facultad sustancial que tiene
una de las partes en un proceso para
obligación del cesionario de un derecho,
controvertido judicialmente, a restituir el
derecho cedido mediante el pago del valor
dado por el cedente.
 Además del valor dado, se obliga a la parte
que ejerce el derecho de retrato, a pagar los
intereses legales desde la fecha en que se
halla notificada la cesión del deudor.
 Desde el derecho romano se conoce esta
institución y fue confirmada por
Justiniano, con el fin de evitar especulaciones
con los créditos, y evitar el comercio inmoral
de negocios que se controvierten
judicialmente, pretende poner barreras a
ventas que permitan grandes utilidades.
 Nuestra corte acogió el carácter de
expropiación del retrato litigioso, cuando
emplea la expresión “Facultad de expropiar”
 1- En las cesiones eternamente gratuitas no hay
entonces temor de especulación por parte del
cesionario quien recibe el derecho por mera
liberalidad del cedente.
 2- Los que se hagan por ministerio de
justicia, pues la intervención, de la autoridad
jurisdiccional garantiza la seriedad y legitimidad
de la cesión, excluyendo toda idea de
especulación.
 3- Las que van comprendidas en la enajenación
de una cosa de que el derecho litigioso es una
parte o accesión
 4- Las cesiones hechas a un heredero o
copropietario de un derecho que es común a
los dos.
 5- Las cesiones hechas a un acreedor en
pago de lo que le debe el cedente.
 6- Las cesiones hechas al que goza de un
inmueble como poseedor de buena fe,
usufructuario, cuando el derecho cedido es
necesario para el goce tranquilo y seguro del
inmueble.
 Puede ejercitar el derecho de retrato desde el
momento en que se notifica la cesión o tiene
conocimiento de ella y hasta los nueve días
siguientes a la notificación del decreto en que
se manda a ejecutar al a sentencia.
 Es decir: Que la ley otorga un amplio plazo de
la persona contra quien se ha cedido un
derecho litigioso, ya que permite la iniciación
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y nueve días mas a partir de la
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gracias por
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Cesiondederechos

  • 2.  Es un contrato o acto de transferencia por el cual una de las partes, titular de un derecho o de una cosa, lo transfiere a otra persona para que esta lo ejerza a nombre propio.  Por lo tanto habrá cesión siempre que una persona transmite a otro un derecho de cualquier índole, real, personal o de otro tipo.
  • 3.  El titular de derecho se le denomina: cedente  El adquiriente del derecho se le denominara: cesionario.  La cesión del derecho puede ser a titulo oneroso o gratuito.  Titulo oneroso: se efectúa por el solo consentimiento de las partes.  Titulo gratuito: solo se perfecciona con formalidad un documento autentico, puesto que hay liberalidad.
  • 4.  Se necesita únicamente el mero acuerdo entre el cedente y el cesionario. Clases de cesiones: 3 según el c.c  1- de crédito de personas  2- de derechos de herencia  3- de derechos litigiosos  Nota: La cesión de un crédito comprende sus fianzas, privilegios e hipotecas; pero no traspasa las excepciones personales del cedente
  • 5.  Se requiere la de comprar y vender si es onerosa y la de donación si es gratuita.  Carácter de la cesión de derecho:  A- consensual  B- formal: debe realizarse por escrito bajo pena de nulidad.  C- Unilateral: si es gratuita o bilateral si es onerosa
  • 6.  1- padres de los bienes de los hijos  2- tutores y curadores de los bienes de las personas que están a su cargo  3- albaceas de las testamentarias que estén a su cargo  4- mandatarios de los bienes que estén encargados de vender salvo pacto contrario  5- empleados públicos de bienes del estado  6- jueces, abogados, fiscales, defensores de menores, procuradores, escribanos, tasadores de los bienes que estuviesen en litigio ante el juzgado o tribunal ante el tramitan o hubiesen ejercido su respectivo ministerio  7- ministros de gobierno de los bienes nacionales o de cualquier establecimiento publico, corporación civil o religiosa
  • 7.  1- Cualquier crédito o cesión puede ser cedido aun cuando sea eventual, aleatorio, condicional, a plazo, con cargo, litigioso. Etc.  2- todo objeto incorporal, todo derecho y toda acción sobre una cosa que se encuentre en el comercio, puede ser cedido, salvo las limitaciones impuestas legal o convencionalmente.
  • 8.  1- derechos inherentes a la persona  2- derechos de uso y habitación  3- esperanzas de sucesión  4- jubilaciones y pensiones civiles y militares  5- derechos a alimentos futuros  6- derechos adquiridos por pacto de preferencia en a compraventa.
  • 9.
  • 10.  Concepto: Es un derecho personal que se tiene y se puede reclamar de cierta persona que, por un hecho suyo o por la sola disposición de la ley, han contraído obligaciones correlativas. Son principales los que nacen o tienen sus fuentes en las situaciones previstas en el articulo 1494 del c.c
  • 11.  Concepto: Son los que se pueden ceder al tenor de lo dispuesto en el articulo 33 de la ley 57 de 1887: que nos dice “ la cesión de un crédito a cualquier titulo que se haga, no tendrá efecto entre el cedente y el cesionario sino en virtud de la entrega de titulo.  Nota: El titular de un crédito, contenido o no en un documento que sirva de titulo, puede disponer por cualquier causa, onerosa o gratuitamente , por constituir un activo patrimonial.
  • 12. .1- Debe recaer sobre activos de derechos primordiales del cedente, quien se despoja de una acreencia a favor de cesionario. En ningún momento se puede hablar de sesión de deudas, porque lo que reglamenta el código civil es la es la figura de la disposición de un activo.
  • 13. 2- Debe tratarse de créditos nominativos, esto es, que contengan los nombres del acreedor y el deudor; así debe estar consignado en el titulo o documento existente, en el que se haga, en el evento de faltar este. 3- Puede tratarse de créditos civiles o comerciales que expresamente no estén por la ley mercantil. Por eso establece el articulo 1966 del c.c. “Limites a la aplicación de las normas sobre sobre cesión de créditos”
  • 14. 4- Debe versar sobre derechos personales individualizados. Se excluye, en principio, la trasmisión de derechos que impliquen una complejidad correlativa de obligaciones, como las que nacen o surgen de los contratos bilaterales, por ejemplo, el arrendamiento. 5- Debe referirse a créditos cuya cesión no este prohibida por la ley.
  • 15.  La cesión produce efecto alguno mientras no se haga la entrega del titulo o del documento que se otorgue, que llevara la nota traspaso con la designación del cesionario y con la firma del cedente. A partir de ese momento se tendrá el cesionario como titular del crédito.  El endoso de la cesión: Basta que consigne la voluntad en tal sentido. Se puede decir que se cede, traspasa, admite, endosa, transfiere, etc. O sea que cualquier expresión que indique la disposición de un derecho personal.
  • 16.  la aceptación de la cesión puede ser EXPRESA o TAXITA:  EXPRESA: Cuando se manifiesta por actos positivos o inequívocos del deudor de convenir en la cesión.  TAXITA: Cuando consiste como lo dice el articulo 1962 del c.c, “ es un hecho que la suponga como a litis contestación con el cesionario, un principio de pago al cesionario.”
  • 17.  De acuerdo al articulo 888 de la sustitución podrá hacerse por escrito o verbalmente, según que el contrato conste o no oír escrito. Pero si el contratante consta en escritura publica, la cesión podrá hacerse por escrito privado, previa autenticación de la firma del cedente, si no producirá efectos respecto de terceros mientras no sea inscrita en el correspondiente registro.
  • 18.  Esto nos quiere decir que:  No es suficiente el traspaso y la aceptación o notificación al contratante cedido, sino que se requiere, para su plena eficacia, de la inscripción en la oficina de registro de instrumentos públicos y privados respectivos.
  • 20.  Es el acto en virtud del cual una parte transfiere a otro los derechos que le corresponden dentro de una sucesión presente, como heredero o legatario , titulo oneroso o gratuito.  La cesión de un derecho de herencia puede hacerse a cualquier titulo de venta, donación, permuta, aporte en sociedad, etc.  Quien traspasa los derechos herencia no transmite su calidad de heredero, sino, simplemente, el interés que le asiste en la sucesión del causante o de jujus de índole patrimonial.
  • 21.  Que comprende: La realización de un acto de disposición de una universalidad patrimonial o de una asignación singular en una sucesión, supone la existencia de una cesión por cuanto el derecho a suceder por causa de muerte de una persona viva no puede ser materia de caso jurídico, ya que, al tenor de lo dispuesto en el articulo 1520 del c.c, tiene objeto ilícito y por consiguiente, adolece de nulidad absoluta.
  • 22.  De que debe tratar la cesión: Únicamente, sobre los derechos hereditarios o sobre la asignación singular.  Nacimiento de la cesión de los derechos de herencia: Nace sobre bienes determinados, en una verdadera venta de cosa ajena, hasta tanto no se verifique la participación de los bienes que componen el activo patrimonial.
  • 23.  Se requiere de escritura publica este requisito de la solemnidad es aplicable exclusivamente a la cesión de derechos, de herencia cuando se hace titulo de venta. Debe hacerse el traspaso y debe ser inequívoca y públicamente.  La corte suprema ha venido sosteniendo, que la cesión tiene el carácter de conmutativa, cuando se han fijado los elementos, integrantes del patrimonio herencial, y los valores de los bienes relictos, cuando al momento de efectuarse la cesión se conoce de manera cierta por los contratantes la cuantía de activos y del pasivo de la sucesión y el numero y la calidad de los activos.
  • 24.  Dijo la corte, si el patrimonio de la sucesión esta presentado solo en bienes raíces, el derecho de herencia cedido será inicial, esta integrado únicamente por los bienes muebles y no procederá la rescisión. Para el caso de que los bienes sean muebles, e inmuebles, la rescisión será mueble y no procederá la rescisión será posible en el caso de que la lesión enorme aparezca teniendo en cuenta el solo valor de los bienes raíces.
  • 25.  El cedente se localiza exclusivamente en la calidad que le ha servido para hacer la cesión o sea de heredero o legatario no puede responder por nada mas.  Si el cedente declara de manera expresa,, cuales son los bienes que componen el activo de la sucesión, esta creando un grado de responsabilidad convencional especial, que los bienes que señalados se integran al patrimonio del causante, y sobre esa base debe responderle al cesionario quien podría pedir la revolución con indemnización de perjuicios, por incumplimiento de lo pactado.
  • 26.  El cesionario tiene que hacerse reconocer dentro de la sucesión y sustituir, de esa manera, al cedente dentro del proceso, a fin de cobijarse en los derechos del heredero o legatario.  Puede ocurrir que el cesionario no se haga reconocer en el proceso, de suerte que la partición liquidación y adjudicación, se hace teniendo en presencia del cadente, que será considerado como dueño de estos derechos, por el silencio del cesionario.
  • 27.  Salvo estipulación en contrario, cediéndose, una cuota hereditaria cederse al mismo tiempo las cuotas hereditarias que el derecho de acrecer sobrevenga a ella.  Es decir, a favor del cesionario opera el crecimiento tal como si fuera el cedente el interesado.
  • 29.  Definición: Es el acto jurídico en virtud del cual una persona transfiere a otra, a titulo oneroso, o gratuito, los derechos personales, que se controvierte en juicio esta concesión cesión.  Este titulo consiste en un documento privado, aun en el caso que la contraversia trate sobre inmuebles.
  • 30.  Se requiere de la notificación judicial de la demanda.  Significa, en consecuencia, que antes de notificarse la demanda, no se puede admitir que un derecho sea litigioso, por que sean partes admitidas o no prima para que toda controversia adquiera la naturaleza litigiosa.
  • 31.  Por la naturaleza de cesión: “ un evento incierto de la litis” de carácter aleatorio de la cesión de derechos litigiosos por cuanto el cedente no puede responder el pleito.  El cedente, eso si, debe responder por la existencia del proceso o de la litis, frente al cesionario, y su responsabilidad se limita a este aspecto.
  • 32.  Una vez se ha trasmitido el derecho litigioso, el cesionario deberá hacerse reconocer dentro del proceso respectivo, con el fin de lograr la decisión que le interese.  Como se puede hacer el reconocimiento:  1-cuando el cedente se dirige al juez, por medio de un memorial, poniendo en conocimiento la cesión de los derechos y acompañados el titulo contentivo de la cesión y pidiendo se declare al cesionario subrogado en los derechos controvertidos.  2- Es el propio cesionario del derecho litigioso, quien pide su reconocimiento como tal presentando el titulo que acredita la cesion.
  • 33.  Definición: Es la facultad sustancial que tiene una de las partes en un proceso para obligación del cesionario de un derecho, controvertido judicialmente, a restituir el derecho cedido mediante el pago del valor dado por el cedente.  Además del valor dado, se obliga a la parte que ejerce el derecho de retrato, a pagar los intereses legales desde la fecha en que se halla notificada la cesión del deudor.
  • 34.  Desde el derecho romano se conoce esta institución y fue confirmada por Justiniano, con el fin de evitar especulaciones con los créditos, y evitar el comercio inmoral de negocios que se controvierten judicialmente, pretende poner barreras a ventas que permitan grandes utilidades.  Nuestra corte acogió el carácter de expropiación del retrato litigioso, cuando emplea la expresión “Facultad de expropiar”
  • 35.  1- En las cesiones eternamente gratuitas no hay entonces temor de especulación por parte del cesionario quien recibe el derecho por mera liberalidad del cedente.  2- Los que se hagan por ministerio de justicia, pues la intervención, de la autoridad jurisdiccional garantiza la seriedad y legitimidad de la cesión, excluyendo toda idea de especulación.  3- Las que van comprendidas en la enajenación de una cosa de que el derecho litigioso es una parte o accesión
  • 36.  4- Las cesiones hechas a un heredero o copropietario de un derecho que es común a los dos.  5- Las cesiones hechas a un acreedor en pago de lo que le debe el cedente.  6- Las cesiones hechas al que goza de un inmueble como poseedor de buena fe, usufructuario, cuando el derecho cedido es necesario para el goce tranquilo y seguro del inmueble.
  • 37.  Puede ejercitar el derecho de retrato desde el momento en que se notifica la cesión o tiene conocimiento de ella y hasta los nueve días siguientes a la notificación del decreto en que se manda a ejecutar al a sentencia.  Es decir: Que la ley otorga un amplio plazo de la persona contra quien se ha cedido un derecho litigioso, ya que permite la iniciación del proceso que manda a cumplir la sentencia y nueve días mas a partir de la notificación, para poder retraer el derecho contravertido.