2. Es un acto jurídico en el cual una persona llamada Fideicomitente transfiere
bienes muebles o inmuebles a otra llamada Fiduciario, para que esta última
los administre bajo un objetivo específico definido en el Contrato de
Fideicomiso a favor del mismo (Fideicomitente) o de un tercero llamado
Fideicomisario.
5. EL FIDEICOMITENTE
EL FIDUARIO
EL FIDEICOMISARIO
El objeto del fideicomiso puede consistir
en cualquier clase de bienes muebles,
materiales o inmateriales e inmuebles.
Lo importante es que se encuentren
dentro del comercio de los hombres, que
tengan existencia y que su titular, tenga
facultades de disposición sobre ellos
Para que algún derecho incorporal pueda
ser objeto del fideicomiso, debe ser de
naturaleza meramente patrimonial y
susceptible de valoración económica
6. El fideicomiso es una garantía exclusiva, no se comparte con otros acreedores.
Considerando que el patrimonio no responde por las deudas del fideicomitente, fideicomisario
o fiduciario, el patrimonio es inembargable y se encuentra fuera de la masa concursal.
Es una herramienta flexible, la cual permite tener diferentes tipos de bienes (terrenos,
derechos de cobro, flujos dinerarios, equipos, acciones, entre otros) y cumplir con múltiples
encargos. Cada contrato se estructura a la medida de las necesidades de las partes.
Facilita el acceso al crédito, ya que con el fideicomiso se mitigan riesgos en la operación y en
una eventual ejecución.
La ejecución no requiere de un proceso judicial, por lo tanto, la recuperación de
financiamientos es más rápida y eficaz.
Es una estructura tributariamente neutra.
7.
8. FIDEICOMISOS MORTIS CAUSA
› Fideicomisos testamentarios:
Consisten en que el fideicomitente, encontrándose con vida, constituya un
fideicomiso. Lo dota de determinados bienes, a fin de que cuando sobrevenga
su muerte, el fiduciario los entregue a la persona o personas designadas
como fideicomisarios.
› Los fideicomisos basados en pólizas:
Son aquellos en los que el fideicomitente suscribió, de antemano, una póliza
de vida. Ya ha designado como beneficiaria a una entidad fiduciaria. En el
momento en que fallezca el fideicomitente, la entidad recibe el monto de la
póliza. El beneficiario, entonces, constituye con ese dinero, un fideicomiso,
para los fines que ya había determinado previamente el fideicomitente.
9. FIDEICOMISOS INTERVIVOS
› Fideicomisos de garantía
› Fideicomisos de administración e inversión para
asegurara la educación de menores de edad
› Fideicomisos para jubilación o pensiones
› Fideicomisos de titulación:
Los fideicomisos para compra de inmuebles.
Los fideicomisos para la obtención de recursos frescos.
› Fideicomisos públicos
› Fideicomisos para créditos de desarrollo
› Fideicomisos de concesión de obra publica
› Fideicomisos estatales varios
› Fideicomiso de pago
› Patrimonio dedicado o destinado.
10. Cuando se constituyan fideicomisos a
favor de personas indeterminadas, el
acto constitutivo deberá contener por lo
menos los criterios para determinar los
requisitos exigibles a los fideicomisarios.
En los casos que a esta
Superintendencia le corresponda asumir
la representación de los fideicomisarios
indeterminados, de acuerdo con lo
dispuesto en el ARTÍCULO 267º de la
Ley General, el fiduciario deberá
comunicarle la constitución del
correspondiente fideicomiso dentro de los
quince (15) días posteriores a la
celebración del acto constitutivo
11. El contrato de fideicomiso debe
celebrarse mediante documento
privado o protocolizado
notarialmente.
Cuando el contrato comporta la
transferencia de activos mobiliarios,
debe ser inscrito en la Central de
Riesgos de la SBS.
También es frecuente que la
voluntad del fideicomitente la
exprese mediante testamento.
12. El plazo de duración de estos contratos es de treinta años como
máximo, con las siguientes excepciones:
El fideicomiso vitalicio, en beneficio de fideicomisarios que hubieran
nacido o estuvieran concebidos al momento de constituirse el
fideicomiso, el plazo se extiende hasta la muerte del último de los
fideicomisarios.
El fideicomiso cultural, que tenga por objeto el establecimiento de
museos, bibliotecas, entre otros, el plazo puede ser indefinido.
El fideicomiso filantrópico, que tenga por objeto aliviar la situación de
los privados de razón, los huérfanos, los ancianos abandonados y
personas menesterosas, el plazo puede ser igualmente indefinido.
Cuando la conclusión del fideicomiso por el vencimiento del plazo
máximo establecido en la Ley GSF cause perjuicios a terceros, la SBS
excepcionalmente podrá autorizar la extensión del plazo señalado por
un periodo estrictamente necesario, teniendo en cuenta la naturaleza
del fideicomiso y las circunstancias que generan el perjuicio.
13. DERECHOS DE FIDEICOMITENTE
Designar a la empresa fiduciaria y señalar cuáles son los objetivos
y destinos del fideicomiso.
Exigir al fiduciario el cumplimiento de los encargos asumidos en el
instrumento de constitución.
Ser titular de un derecho de crédito personal contra el fiduciario.
Convenir con el fiduciario la modificación o modificaciones que
estime adecuadas al instrumento de constitución y aun la
resolución del fideicomiso, salvo que con ello lesione derechos
adquiridos. Estas facultades no podrán ejercitarse si en la
constitución interviene el fideicomisario a título propio, salvo que
preste su consentimiento.
Señalar los bienes, derechos y recursos identificables, así como
integrar en el patrimonio del fideicomiso los bienes y derechos.
14. OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE
Integrar en el patrimonio del fideicomiso los bienes y
derechos señalados en el instrumento constitutivo, en el
tiempo y lugar estipulados.
Pagar al fiduciario la retribución convenida.
Reembolsar al fiduciario los gastos incurridos en la
administración del fideicomiso.
Las demás que consten en el instrumento constitutivo.
15. DERECHO DE LA EMPRESA FIDUARIA
Cobrar la retribución de sus servicios, de conformidad con lo estipulado en el
instrumento constitutivo o, en su defecto, una no mayor al uno por ciento del valor
de mercado de los bienes fideicometidos. Por cierto que esto último nunca llega a
producirse, dada la forma como están organizadas las empresas fiduciarias.
Resarcirse con recursos del fideicomiso de los gastos en que incurriese en la
administración del patrimonio fideicometido y en la ejecución de su finalidad.
Es un derecho y también una obligación del Banco, designar una comisión
administradora del fideicomiso, si la índole o el número de las operaciones, actos y
contratos relativos a los bienes de un fideicomiso o que sean requeridos para el
cumplimiento de su finalidad así lo justifican.
Efectuar las operaciones, actos, transacciones y contratos destinados a cumplir la
finalidad del fideicomiso, para lo cual sí tendrá facultades de disposición (tus
abutendi).
16. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA FIDUCIARIA
Cuidar y administrar los bienes y derechos que constituyen el patrimonio
fideicometido, con la diligencia y dedicación de un ordenado comerciante y
leal administrador.
Defender el patrimonio del fideicomiso, preservándolo tanto de daños
físicos, cuanto de acciones judiciales o actos extrajudiciales que pudieran
afectar o mermar su integridad.
Llevar el inventario y la contabilidad de cada fideicomiso, con arreglo a ley
y cumplir sus obligaciones tributarias, sustantivas y formales.
Guardar reserva respecto de las operaciones, actos, contratos,
documentos e información que se relacionen con los fideicomisos, con los
mismos alcances que la Ley establece para el secreto bancario.
Rendir cuenta a los fideicomitentes y a la Superintendencia al término del
fideicomiso o de su intervención en él.
17. Derechos del fideicomisario
Recibir todas las prestaciones que le correspondan conforme al
instrumento constitutivo.
Exigir al fideicomitente que integre en el patrimonio del fideicomiso los
bienes que ofreció.
Derechos de terceros
La Ley contempla también determinados derechos en favor de
terceros.
18. a. El fiduciario no puede afianzar, avalar o garantizar en forma alguna
ante el fideicomitente o los fideicomisarios los resultados del
fideicomiso o de las operaciones, actos y contratos que realice con
los bienes fideicometidos (artículo 257º de la Ley GSF).
b. Tampoco puede realizar operaciones, actos y contratos con los
fondos y bienes de los fideicomisos, en beneficio de:
-El propio fiduciario.
-Sus directores y trabajadores y los miembros del comité a cargo
del fideicomiso.
-El factor o factores fiduciarios.
-Los trabajadores de su departamento fiduciario y los
contratados para el fideicomiso de que se trate. La alusión a los
trabajadores es una repetición del inciso b).
-Sus auditores externos, incluidos los profesionales socios que
integran la firma y los profesionales que participen en las
labores de auditoria del propio Banco.
19. El artículo 267º de la Ley GSF dispone que cuando
los fideicomisarios sean más de cinco, deben
celebrar juntas con sujeción a las reglas que para
las asambleas de obligacionistas establecen los
artículos 321º, 323º y 324º de la nueva Ley
General de Sociedades aprobadas por Ley N0
26887, salvo que sobre el particular hubiese
estipulación diversa en el instrumento del
fideicomiso.
20. Conforme al artículo 2690 de la Ley GSF, el fideicomiso termina por:
a. Renuncia de la empresa fiduciaria, con causa justificada, aceptada por la
Superintendencia de Banca y Seguros.
b. Liquidación del fiduciario.
c. Remoción del fiduciario.
d. Renuncia expresa de todos los fideicomisarios a los beneficios que les
concede el fideicomiso.
e. Pérdida de los bienes que lo integran, o de parte sustancial de ellos a juicio
del fiduciario.
f. Haberse cumplido la finalidad para la cual fue constituido.
g. Haber devenido imposible la realización de su objeto.
h. Resolución convenida entre el fideicomitente y el fiduciario, con aprobación
de los fideicomisarios en el caso del primer párrafo del artículo 250º de la Ley
GSF.
i. Revocación efectuada por el fideicomitente, antes de la entrega de los bienes
al fiduciario, o previo cumplimiento de los requisitos legales, salvo lo previsto
en el primer párrafo del artículo 250º de la Ley GSF.
j. Vencimiento del plazo.
21. El fideicomiso en la economía garantiza la inversión y los resultados emergentes
que de ella se esperan a partir de un proceso transparente, de bajo riesgo, títulos
avalados por la nación, operaciones previsibles y pautas claras, considerando tanto
intereses particulares como generales. La aplicación intensiva del fideicomiso,
facilita la producción de operaciones en la economía productiva.
El fideicomiso no es más que un mandato de confianza, en el cual el fideicomitente
tiene la seguridad de que sus bienes o inversión serán económicamente rentables
al final del contrato. Además representa una alternativa de inversión, constituye una
figura que se presta para la solución de múltiples problemas y de las que, por
desconocimiento, no se ha hecho mejor uso en nuestro país.
El Fideicomiso permite una administración de activos con gran seguridad en
términos de protección contra terceros y goza, asimismo, del ingrediente de alto
nivel de confidencialidad. Para el sector público y privado es visto el fideicomiso
como custodia y por tal razón esto hace que el sector bancario obtenga fondos de
estos dos sectores, dándole al sector bancario obtener recursos y un menor riesgo
asumido por la institución y por la persona que transfiere los fondos.
Notas del editor
es un contrato en virtud del cual una o más personas (fideicomitente/s o fiduciante/s) transmiten bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona (fiduciaria, que puede ser una persona física o jurídica) para que esta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado beneficiario, y se transmita su propiedad, al cumplimiento de un plazo o condición, al fideicomisario, que puede ser el fiduciante, el beneficiario u otra persona.