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Son los servicios que reciben las personas en su domicilio. Sirven
para satisfacer las necesidades básicas de bienestar y salubridad
de la población, estos servicios pueden ser prestados por el
estado o por particulares.
La prestación de estos servicios está bajo la regulación , control y
vigilancia del estado. Se prestan a través de redes físicas o
humanas, con puntos terminales en los domicilios de los
usuarios.
Tomando la clasificación que hace el MINISTERIO DE
DESARROLLO ECONÓMICO de la República de Colombia, de los
servicios públicos domiciliarios para la creación de las
comisiones reguladoras, se clasifica los servicios públicos
domiciliarios en tres:
1. Servicios públicos domiciliarios de energía y gas.
2. Servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones.
3. Servicios públicos domiciliarios de saneamiento básico, lo
    cual integra al servicio público de agua potable,
    alcantarillado, tratamiento de aguas residuales y aseo.
Llamado también servicio público domiciliario de agua potable. Es la
     distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su
     conexión y medición.
                                            METODOLOGÍA PARA LA REGULACIÓN TARIFARIA
NORMAS VIGENTES
                                            Las fórmulas tarifarias incluyen: cargo fijo, cargos por unidad
•   Constitución Nacional de la República
    de Colombia Artículos 306 y 311.        de consumo básico, complementario y suntuario. Para su
•   Ley 99 de 1993 Articulo 63.             cálculo se deberán considerar los costos de prestación del
•   Decreto 1200 de 2004 MAVD.              servicio y los subsidios y aportes solidarios establecidos por la
    Artículos 1 y 2.                        Ley 142 de 1994.
•   Ley 142 del 94. M.D.E.                  CARGO FIJO: Para el cargo fijo (CF) se utilizará como costo de referencia el
•   Resolución CRA 287 de 2004.             costo de administración o de clientela (CMA). Las tarifas mínimas o máximas
                                            aplicables al cargo fijo serán las resultantes de aplicar la siguiente fórmula:
•   Resolución 822 de 98.
•   Decreto 958 de 2001.                    CFi = CMA x Fi Donde:
                                            CFi: Cargo fijo del estrato/sector i
•   Decreto Nacional 1003 de 2005.
                                            CMA = Costo Medio de Administración
•   Decreto 1524 de 1994.
                                            Fi: Factor de subsidio o contribución aplicado a los usuarios de los
•   Decreto 1575 de 2007.                   estrato/sector i
•   Decreto 475 de 1998.
•   Decreto 353 de 2005.
Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de
    tuberías y conductos.
                                    METODOLOGÍA PARA LA REGULACIÓN TARIFARIA
    NORMAS VIGENTES                 Es igual a la metodología de acueducto. Las fórmulas tarifarias
•    Decreto 958 de 2001.           incluyen: cargo fijo, cargos por unidad de consumo básico,
•    Decreto 1524 de 1994.          complementario y suntuario. Para su cálculo se deberán
                                    considerar los costos de prestación del servicio y los subsidios
•    Resolución 287 de 2004.
                                    y aportes solidarios establecidos por la Ley 142 de 1994.
•    Resolución 353 de 2005.
                                    CARGO FIJO: Para el cargo fijo (CF) se utilizará como costo de referencia el
•    Ley 142 de 1994.               costo de administración o de clientela (CMA). Las tarifas mínimas o máximas
                                    aplicables al cargo fijo serán las resultantes de aplicar la siguiente fórmula:
                                    CFi = CMA x Fi Donde:
                                    CFi: Cargo fijo del estrato/sector i
                                    CMA = Costo Medio de Administración
                                    Fi: Factor de subsidio o contribución aplicado a los usuarios de los
                                    estrato/sector i
Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente
                                     sólidos.
NORMAS VIGENTES               METODOLOGÍA PARA LA REGULACIÓN TARIFARIA
•   Ley 142 de 1994.
                              Resolución 351 de 2005: Por la cual se establecen los regímenes de
•   Ley 632 de 2000.
                              regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras
•   Ley 99 de 1993.
                              del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el
•   Ley 632 de 2000.
                              cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se
•   Ley 689 de 2001.
                              dictan otras disposiciones.
•   RESOLUCIÓN 351 de 2005.
•   Resolución 287 de 2004.   Las Tarifas dependerán de:
•   Resolución 353 de 2005.   1. Tamaño del mercado.
•   Decreto 1013 de 2005.     •    Recolección y transporte
                              •    Transporte por tramo excedente
                              •    Disposición final
                              2. Distancia al sitio de disposición final.
                              3. Adopción de precios iguales o inferiores al techo dispuesto en el
                              nuevo marco tarifario.
                              4. Subsidios y Contribuciones.
                              5. Cooperación entre municipios para la regionalización
Es el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el
    domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición.
                                   METODOLOGÍA PARA LA REGULACIÓN TARIFARIA
     NORMAS VIGENTES               Es el resultante de aplicar las tarifas de energía eléctrica o de gas
•     Ley 142 de 1994.             combustible distribuido por red física, según la fórmula tarifaria
•     Ley 143 de 1994.             establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, a
•     Decreto 847 de 2001.         las cantidades de electricidad o gas consumidas por el usuario durante
•     Resolución CREG 031 de 1997. un período de tiempo. Este valor incluye el cargo fijo, si hay lugar a
•     Resolución CREG 079 de 1997. ello en la estructura tarifaria.
•     Resolución 180 de 2009.      Cargo Fijo: Las tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica se
•     Decreto 387 de 2007.         encuentran establecidas a través de la Resolución CREG 079 de 1997, así:
                                   Valor a Pagar = Consumo * (Tarifa*P%)
                                   CU: Costo Unitario de la prestación del servicio.

                                               TARIFA                    =                      VALOR
                                        Tarifa estratos 1, 2             =                   CU – Subsidio
                                          Tarifa estratos 3              =                   CU – Subsidio
                                          Tarifa estrato 4               =                        CU
                                        Tarifa estrato 5, 6, i.          =                 CU + Contribución
Es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible,
      por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o
      desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final,
      incluyendo su conexión y medición.
                               METODOLOGÍA PARA LA REGULACIÓN TARIFARIA
    NORMAS VIGENTES            La regulación vigente expedida por la CREG (i.e. régimen de precios del
•    Ley 142 de 1994.          producto, regulación de redes y calidad del servicio y del producto) para el
                               servicio público domiciliario de gas combustible aplica para el gas natural
•    Resolución 135 de 2012.   (2a familia) y el gas licuado del petróleo -GLP- (3a familia).
•    Resolución 011 de 2003.   Cargo Fijo: La Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante
•    Decreto 3087 de 1997.     Resolución 011 de 2003 Art. 34, estableció los criterios generales para
                               remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas
•    Decreto 958 de 2001.      combustible y definió las siguientes fórmulas para el cálculo de las tarifas
                               de comercialización a usuarios finales según el nivel de consumo es el
                               siguiente:
                               Mfjm= Dfjm + Cm
                               En donde:

                               Cm= Cargo Máximo de Comercialización expresado en pesos por factura
                               aplicable en el mes (m) de facturación.
                               Dfjm= Componente Fijo de distribución, expresado en valor $/Factura,
                               aplicable en el mes (m) correspondiente del rango (j) de consumo.
Es el servicio básico de telecomunicaciones, uno de cuyos objetos es la transmisión
     conmutada de voz a través de la red telefónica conmutada con acceso generalizado al
     público, en un mismo municipio.

    NORMAS VIGENTES METODOLOGÍA PARA LA REGULACIÓN TARIFARIA
•    Ley 142 de 1994.              Las tarifas aplicables a aquellos servicios que presten
                                   temporalmente los operadores de telecomunicaciones, se
•    Resolución 1250 de 2005.
                                   hallarán bajo el régimen de libertad vigilada de tarifas y para
•    Resolución CRT 086 de 1997.   tal efecto dichos operadores podrán adelantar las actividades
•    Resolución 087 de 1997.       de facturación y recaudo a los usuarios que utilicen estos
                                   servicios mientras dure la Situación de Gravedad Inminente
                                   en materia de telecomunicaciones
                                   Cargo Fijo: Es el Valor fijo mensual a pagar por los usuarios
                                   suscritos a un plan tarifario, el cual variará según las
                                   características de los planes tarifarios diseñados por cada
                                   operador
                                   Todos los servicios de telecomunicaciones estarán sometidos
                                   al régimen de libertad de tarifas pero regulado por la CRT
                                   (Comisión de Regulación de Telecomunicaciones).
Los contratos de condiciones uniformes constituyen el instrumento por
excelencia para que usuarios y prestadores puedan ejercer sus derechos y
deberes dentro de la relación que surge de la prestación de un servicio
público domiciliario. Tal característica implica que, para todos aquellos
eventos en los que pueda llegar a ser necesario, el contrato debe ser una
herramienta clara y ágil, para que las partes cuenten con información veraz y
oportuna sobre las reglas y procedimientos que deben surtir en cada evento
posible.

En el contrato de condiciones uniformes deben quedar claramente definidas
las condiciones en que la empresa presta los servicios a sus usuarios.




 El compromiso que tiene la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. Con sus usuarios ya
 que la empresa presta un servicio público de energía eléctrica a cambio de dinero.
 Igualmente el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga (AMB) entre muchas otras.
Según el Decreto 1713 de 2002, es el
relacionado con las actividades de recolección,
transporte y tratamiento de residuos sólidos
que por su naturaleza, composición, tamaño,
volumen y peso no puedan ser recolectados,
manejados, tratados o dispuestos
normalmente por la persona prestadora del
servicio, de acuerdo con lo establecido en este
decreto. Incluye las actividades de corte de
césped y poda de árboles ubicados en las vías y
áreas públicas; la recolección, transporte,
transferencia, tratamiento, aprovechamiento y
disposición final de los residuos originados por
estas actividades; el lavado de las áreas en
mención; y el aprovechamiento de los residuos
sólidos de origen residencial y de aquellos
provenientes del barrido y limpieza de vías y
áreas públicas.
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento
Básico presenta soluciones de interconexión de redes para el
abastecimiento de agua potable para los usuarios ubicados
en zonas que no cuentan con sistemas propios de acueducto.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Comisión
de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA),
expidieron la Resolución CRA 608 de 2012, donde se señalan
los requisitos generales que se deben tener en cuenta para
la celebración de contratos de suministro de agua potable
(agua en bloque) o contratos de interconexión entre
empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios
de acueducto y alcantarillado.

La nueva norma obliga a que los contratos de suministro o
de interconexión que se firmen entre las empresas
prestadoras se basen en la alternativa más económica. De
esta forma, se beneficia directamente a los usuarios, pues no
se permite que se trasladen sobrecostos a la tarifa.
Trabajo 2   servicios publicos domiciliarios

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Trabajo 2 servicios publicos domiciliarios

  • 1.
  • 2. Son los servicios que reciben las personas en su domicilio. Sirven para satisfacer las necesidades básicas de bienestar y salubridad de la población, estos servicios pueden ser prestados por el estado o por particulares. La prestación de estos servicios está bajo la regulación , control y vigilancia del estado. Se prestan a través de redes físicas o humanas, con puntos terminales en los domicilios de los usuarios.
  • 3. Tomando la clasificación que hace el MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO de la República de Colombia, de los servicios públicos domiciliarios para la creación de las comisiones reguladoras, se clasifica los servicios públicos domiciliarios en tres: 1. Servicios públicos domiciliarios de energía y gas. 2. Servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones. 3. Servicios públicos domiciliarios de saneamiento básico, lo cual integra al servicio público de agua potable, alcantarillado, tratamiento de aguas residuales y aseo.
  • 4. Llamado también servicio público domiciliario de agua potable. Es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. METODOLOGÍA PARA LA REGULACIÓN TARIFARIA NORMAS VIGENTES Las fórmulas tarifarias incluyen: cargo fijo, cargos por unidad • Constitución Nacional de la República de Colombia Artículos 306 y 311. de consumo básico, complementario y suntuario. Para su • Ley 99 de 1993 Articulo 63. cálculo se deberán considerar los costos de prestación del • Decreto 1200 de 2004 MAVD. servicio y los subsidios y aportes solidarios establecidos por la Artículos 1 y 2. Ley 142 de 1994. • Ley 142 del 94. M.D.E. CARGO FIJO: Para el cargo fijo (CF) se utilizará como costo de referencia el • Resolución CRA 287 de 2004. costo de administración o de clientela (CMA). Las tarifas mínimas o máximas aplicables al cargo fijo serán las resultantes de aplicar la siguiente fórmula: • Resolución 822 de 98. • Decreto 958 de 2001. CFi = CMA x Fi Donde: CFi: Cargo fijo del estrato/sector i • Decreto Nacional 1003 de 2005. CMA = Costo Medio de Administración • Decreto 1524 de 1994. Fi: Factor de subsidio o contribución aplicado a los usuarios de los • Decreto 1575 de 2007. estrato/sector i • Decreto 475 de 1998. • Decreto 353 de 2005.
  • 5. Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. METODOLOGÍA PARA LA REGULACIÓN TARIFARIA NORMAS VIGENTES Es igual a la metodología de acueducto. Las fórmulas tarifarias • Decreto 958 de 2001. incluyen: cargo fijo, cargos por unidad de consumo básico, • Decreto 1524 de 1994. complementario y suntuario. Para su cálculo se deberán considerar los costos de prestación del servicio y los subsidios • Resolución 287 de 2004. y aportes solidarios establecidos por la Ley 142 de 1994. • Resolución 353 de 2005. CARGO FIJO: Para el cargo fijo (CF) se utilizará como costo de referencia el • Ley 142 de 1994. costo de administración o de clientela (CMA). Las tarifas mínimas o máximas aplicables al cargo fijo serán las resultantes de aplicar la siguiente fórmula: CFi = CMA x Fi Donde: CFi: Cargo fijo del estrato/sector i CMA = Costo Medio de Administración Fi: Factor de subsidio o contribución aplicado a los usuarios de los estrato/sector i
  • 6. Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. NORMAS VIGENTES METODOLOGÍA PARA LA REGULACIÓN TARIFARIA • Ley 142 de 1994. Resolución 351 de 2005: Por la cual se establecen los regímenes de • Ley 632 de 2000. regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras • Ley 99 de 1993. del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el • Ley 632 de 2000. cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se • Ley 689 de 2001. dictan otras disposiciones. • RESOLUCIÓN 351 de 2005. • Resolución 287 de 2004. Las Tarifas dependerán de: • Resolución 353 de 2005. 1. Tamaño del mercado. • Decreto 1013 de 2005. • Recolección y transporte • Transporte por tramo excedente • Disposición final 2. Distancia al sitio de disposición final. 3. Adopción de precios iguales o inferiores al techo dispuesto en el nuevo marco tarifario. 4. Subsidios y Contribuciones. 5. Cooperación entre municipios para la regionalización
  • 7. Es el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición. METODOLOGÍA PARA LA REGULACIÓN TARIFARIA NORMAS VIGENTES Es el resultante de aplicar las tarifas de energía eléctrica o de gas • Ley 142 de 1994. combustible distribuido por red física, según la fórmula tarifaria • Ley 143 de 1994. establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, a • Decreto 847 de 2001. las cantidades de electricidad o gas consumidas por el usuario durante • Resolución CREG 031 de 1997. un período de tiempo. Este valor incluye el cargo fijo, si hay lugar a • Resolución CREG 079 de 1997. ello en la estructura tarifaria. • Resolución 180 de 2009. Cargo Fijo: Las tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica se • Decreto 387 de 2007. encuentran establecidas a través de la Resolución CREG 079 de 1997, así: Valor a Pagar = Consumo * (Tarifa*P%) CU: Costo Unitario de la prestación del servicio. TARIFA = VALOR Tarifa estratos 1, 2 = CU – Subsidio Tarifa estratos 3 = CU – Subsidio Tarifa estrato 4 = CU Tarifa estrato 5, 6, i. = CU + Contribución
  • 8. Es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. METODOLOGÍA PARA LA REGULACIÓN TARIFARIA NORMAS VIGENTES La regulación vigente expedida por la CREG (i.e. régimen de precios del • Ley 142 de 1994. producto, regulación de redes y calidad del servicio y del producto) para el servicio público domiciliario de gas combustible aplica para el gas natural • Resolución 135 de 2012. (2a familia) y el gas licuado del petróleo -GLP- (3a familia). • Resolución 011 de 2003. Cargo Fijo: La Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante • Decreto 3087 de 1997. Resolución 011 de 2003 Art. 34, estableció los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas • Decreto 958 de 2001. combustible y definió las siguientes fórmulas para el cálculo de las tarifas de comercialización a usuarios finales según el nivel de consumo es el siguiente: Mfjm= Dfjm + Cm En donde: Cm= Cargo Máximo de Comercialización expresado en pesos por factura aplicable en el mes (m) de facturación. Dfjm= Componente Fijo de distribución, expresado en valor $/Factura, aplicable en el mes (m) correspondiente del rango (j) de consumo.
  • 9. Es el servicio básico de telecomunicaciones, uno de cuyos objetos es la transmisión conmutada de voz a través de la red telefónica conmutada con acceso generalizado al público, en un mismo municipio. NORMAS VIGENTES METODOLOGÍA PARA LA REGULACIÓN TARIFARIA • Ley 142 de 1994. Las tarifas aplicables a aquellos servicios que presten temporalmente los operadores de telecomunicaciones, se • Resolución 1250 de 2005. hallarán bajo el régimen de libertad vigilada de tarifas y para • Resolución CRT 086 de 1997. tal efecto dichos operadores podrán adelantar las actividades • Resolución 087 de 1997. de facturación y recaudo a los usuarios que utilicen estos servicios mientras dure la Situación de Gravedad Inminente en materia de telecomunicaciones Cargo Fijo: Es el Valor fijo mensual a pagar por los usuarios suscritos a un plan tarifario, el cual variará según las características de los planes tarifarios diseñados por cada operador Todos los servicios de telecomunicaciones estarán sometidos al régimen de libertad de tarifas pero regulado por la CRT (Comisión de Regulación de Telecomunicaciones).
  • 10. Los contratos de condiciones uniformes constituyen el instrumento por excelencia para que usuarios y prestadores puedan ejercer sus derechos y deberes dentro de la relación que surge de la prestación de un servicio público domiciliario. Tal característica implica que, para todos aquellos eventos en los que pueda llegar a ser necesario, el contrato debe ser una herramienta clara y ágil, para que las partes cuenten con información veraz y oportuna sobre las reglas y procedimientos que deben surtir en cada evento posible. En el contrato de condiciones uniformes deben quedar claramente definidas las condiciones en que la empresa presta los servicios a sus usuarios. El compromiso que tiene la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. Con sus usuarios ya que la empresa presta un servicio público de energía eléctrica a cambio de dinero. Igualmente el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga (AMB) entre muchas otras.
  • 11. Según el Decreto 1713 de 2002, es el relacionado con las actividades de recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso no puedan ser recolectados, manejados, tratados o dispuestos normalmente por la persona prestadora del servicio, de acuerdo con lo establecido en este decreto. Incluye las actividades de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de los residuos originados por estas actividades; el lavado de las áreas en mención; y el aprovechamiento de los residuos sólidos de origen residencial y de aquellos provenientes del barrido y limpieza de vías y áreas públicas.
  • 12. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico presenta soluciones de interconexión de redes para el abastecimiento de agua potable para los usuarios ubicados en zonas que no cuentan con sistemas propios de acueducto. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), expidieron la Resolución CRA 608 de 2012, donde se señalan los requisitos generales que se deben tener en cuenta para la celebración de contratos de suministro de agua potable (agua en bloque) o contratos de interconexión entre empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. La nueva norma obliga a que los contratos de suministro o de interconexión que se firmen entre las empresas prestadoras se basen en la alternativa más económica. De esta forma, se beneficia directamente a los usuarios, pues no se permite que se trasladen sobrecostos a la tarifa.