Este documento describe la potestad tributaria del estado para crear impuestos y su competencia tributaria para gestionar estrategias fiscales. Explica que la potestad tributaria originaria permite crear impuestos sin autorización, mientras que la derivada requiere aprobación legislativa. También define las fuentes de ingresos de los estados y municipios venezolanos provenientes de impuestos y tasas, así como las prohibiciones tributarias a niveles subnacionales.
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Ensayo de derecho tributario segudo ensayo
1. Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas
Escuela de Derecho
ENSAYO
Autores
Juan Martínez C.I. V-24.633.471
Tutor: Abg. Emily Ramírez
Catedra: Derecho Tributario
Sección: SAIA-A
Mayo 2016
2. Potestad Tributaria y La Competencia
La potestad tributaria es la facultad que tiene el estado de crear unilateralmente
tributos, cuyo pago sea exigido a las personas sometidas a su competencia
tributaria especial siendo su destino es el de cubrir las erogaciones que implica el
atender necesidades públicas. La potestad tributaria derivada es aquella que
necesita de trámite previo o autorización, por ejemplo, para que el Poder Ejecutivo
pueda crear impuestos necesita previo trámite y autorización de la Asamblea
Nacional , que mediante ley le da esta potestad, esta facultad delegada para crear
impuestos. El Poder Ejecutivo tiene, sin embargo, también potestad tributaria
originaria, según la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, en los
casos de tasas y aranceles. Lo esencial es que la potestad tributaria originaria no
necesita de trámite previo o autorización; mientras que la potestad tributaria
derivada si necesita este trámite previo o autorización, la limitaciones de la
potestad tributaria de potestad tributaria no es irrestricta o ilimitada, por lo que su
ejercicio no puede realizarse al margen de los principios y límites que la propia
Constitución y las leyes de la materia establece.
La competencia tributaria es también conocida como la competencia fiscal y tiene
la capacidad legal de crear estrategias en el estado para gestionar y repartir
autoridades.
Los Ingresos Estadales es régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos,
no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las
tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley la organización,
recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las
disposiciones de las leyes nacionales y estadales, la creación, organización,
recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y
estampillas
Competencia Residual conforme al principio propio de las federaciones, el ordinal,
el producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales, la
ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres
estadales, la conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y
autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en
coordinación con el Ejecutivo Nacional.
Los Ingresos Nacionales la creación, organización, recaudación, administración y
control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás
ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregados, los hidrocarburos y
minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los
impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes, y demás especies
3. alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y los demás impuestos,
tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución y la
Ley.
Los Ingresos Municipales las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas
administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades
económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las
limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles
urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda
y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las
propiedades generadas por cambios de uso de intensidad de aprovechamiento
con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística.
Prohibiciones Tributarias a Estados y Municipios; Los Estados al igual que los
Municipios tienen expresamente prohibido:
-Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito sobre
bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la
competencia nacional.
-Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su
territorio.
-Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su
-Tterritorio ni gravarlos en forma diferente a los producidos en él.
4. Referencia
Wikipedia
Competencia Residual
Conforme al principio propio de las
federaciones, el ordinal
El producto de lo recaudado por
concept de venta de especies
fiscales.
La ejecución, conservación,
administración y aprovechamiento
de las vías terrestres estadales.
La conservación, administración y
aprovechamiento de carreteras y
autopistas nacionales, así como de
puertos y aeropuertos de uso
comercial, en coordinación con el
Ejecutivo Nacional.