Este documento describe la organización y competencias de los estados en Venezuela según la Constitución. Los estados son entidades autónomas con personalidad jurídica que deben cumplir la Constitución nacional. Tienen competencia exclusiva en áreas como su organización interna, recursos e impuestos, y servicios públicos estadales. Cada estado debe rendir cuentas anualmente y tiene una contraloría autónoma que controla sus ingresos y gastos.
3. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Capítulo III Del Poder Público Estadal
Artículo 159. Los Estados son entidades autónomas e iguales
en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan
obligados a mantener la independencia, soberanía e
integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir la
Constitución y las leyes de la República.
Artículo 161. Los Gobernadores deben rendir, anual y
públicamente, cuenta de su gestión ante el Contralor del
Estado, y deben presentar un informe de la misma ante el
Consejo Legislativo y el Consejo de Planificación y
Coordinación de Políticas Públicas.
4. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 164. Es de la competencia exclusiva de los Estados:
1. Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos,
de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución. 2. La
organización de sus Municipios y demás entidades locales y
su división político territorial, conforme a esta Constitución y a
la ley. 3. La administración de sus bienes y la inversión y
administración de sus recursos, incluso de los provenientes
de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales
del Poder Nacional, así como de aquéllos que se les asignen
como participación en los tributos nacionales. 4. La
organización, recaudación, control y administración de los
ramos tributarios propios, según las disposiciones de las
leyes nacionales y estadales..
5. Con la descentralización desde el punto de
vista político, lo que se pretende es la
modernización del aparato del Estado. Los
objetivos son múltiples: responder en forma
eficiente y equitativa a las demandas de la
población, alcanzar una democracia cada vez
más directa y participativa y mejorar el uso y
localización de la inversión pública.
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5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos,
no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la
administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de
conformidad con la ley. 6. La organización de la policía y la
determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la
competencia municipal, conforme a la legislación nacional
aplicable. 7. La creación, organización, recaudación, control y
administración de los ramos de papel sellado, timbres y
estampillas. 8. La creación, régimen y organización de los
servicios públicos estadales; 9. La ejecución, conservación,
administración y aprovechamiento de las vías terrestres
estadales; 10. La conservación, administración y
aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así
como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en
coordinación con el Ejecutivo Nacional. 11. Todo lo que no
corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la
competencia nacional o municipal
7. La Ley Orgánica de la Administración Financiera en el Sector
Público establece que los presupuestos públicos expresan los
planes nacionales, regionales y locales, elaborados dentro de
las líneas generales del plan de desarrollo económico y social
de la Nación aprobadas por la Asamblea Nacional, en
aquellos aspectos que exigen, por parte del sector público,
captar y asignar recursos conducentes al cumplimiento de las
metas de desarrollo económico, social e institucional del país;
y se ajustarán a las reglas de disciplina fiscal contempladas
en la Ley y en la Ley del marco plurianual del presupuesto.
El Presupuesto Público es la base para la estructuración de
un sistema de contabilidad gubernamental, en otras palabras,
es la base legal para la realización del gasto público.
8. Según el artículo 167 de la CRBV nos señala, que son
ingresos del estado:
1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración
de sus bienes.
2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y
sanciones, y las que les sean atribuidas.
3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de
especies fiscales.
4. Los recursos que les correspondan por concepto de
situado constitucional. El situado es una partida
equivalente a un máximo del veinte por ciento del total de
los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco
Nacional.
5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales
que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover
el desarrollo de las haciendas públicas estadales.
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Artículo 163. Cada Estado tendrá una Contraloría que gozará
de autonomía orgánica y funcional. La Contraloría del Estado
ejercerá, conforme a esta Constitución y la ley, el control, la
vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes
estadales, sin menoscabo del alcance de las funciones de la
Contraloría General de la República. Dicho órgano actuará
bajo la dirección y responsabilidad de un Contralor, cuyas
condiciones para el ejercicio del cargo serán determinadas
por la ley, la cual garantizará su idoneidad e independencia;
así como la neutralidad en su designación, que será mediante
concurso público.