RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
La potestad tributaria
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
La Potestad Tributaria: Concepto. Clasificación: originaria, derivada o delegada. Caracteres de
la potestad tributaria. Limitaciones a la potestad tributaria. La Competencia. Definición.
Clasificación: residual, concurrente. Los ingresos estadales, competencia: concurrente,
residual. Limitaciones implícitas y explícitas. El municipio, autonomía municipal, Potestad
tributaria municipal, limitaciones a la potestad tributaria municipal, los ingresos municipales.
Formas de determinación de la obligación tributaria municipal, El poder tributario. Definición.
Facilitador: Emily Ruiz
Asignatura: Derecho Trubutario
Participantes: Lisbella Paez
SAIA
Lapso - 2016/B
SAN FELIPE, 8 MARZO 2017
2. La Potestad Tributaria: Concepto. Clasificación: originaria, derivada o delegada. Caracteres de
la potestad tributaria
La potestad tributaria o poder tributario es la facultad que tiene
el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido
a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial.
La potestad tributaria es originaria cuando emana de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma inmediata
y directa de la Constitución de la República. Nace de la propia Carta Fundamental, donde exista constitución escrita,
o de los principios institucionales donde no exista la misma
La Potestad Tributaria Derivada O Delegada: Es la facultad de imposición que tiene el ente Municipal o Estadal para
crear tributos mediante derivación, en virtud de una ley y que no emana en forma directa e inmediata de la
Constitución de la República. Se derivan de leyes dictadas por los entes regionales o locales en propiedad de su propio
poder de imposición
CARACTERES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA
1. Abstracto: Para que exista un verdadero poder tributario, es necesario que el mandato del Estado se materialice en
un sujeto y se haga efectivo mediante un acto de la administración. Alessi (citado en Moya) considera que puede
hablarse de poder tributario abstracto y poder tributario concreto, siendo este, complementario del abstracto. La
Potestad Tributaria, al igual que las leyes, es abstracta, pero se deben aplicar en concreto.
2. Permanente: La potestad tributaria perdura con el transcurso del tiempo y no se extingue. Sólo se extinguirá cuando
perezca el Estado. Siempre que exista, ineludiblemente habrá poder de gravar.
3. Irrenunciable: El Estado no puede desprenderse ni delegar la potestad tributaria. El Estado puede delegar la facultad
de recaudar y administrar los tributos. No puede renunciar a su poder de imposición.
4. Indelegable: Esta característica es sinónima de la anterior, ya que el Estado no puede renunciar o desprenderse en
forma total y absoluta de su potestad tributaria o facultad de imposición tributaria
3. La Competencia. Definición. Clasificación: residual, concurrente.
Es la facultad de derecho que tiene el sujeto activo de ejecutar los mandatos legales y
compeler al contribuyente a pagar y realizar todos los actos instrumentales tendientes al
cobro.
4. Los ingresos estadales, competencia: concurrente, residual. Limitaciones implícitas y explícitas
5. El municipio, autonomía municipal, Potestad tributaria municipal, limitaciones a la potestad
tributaria municipal
6. Los ingresos municipales. Formas de determinación de la obligación tributaria municipal. El
poder tributario. Definición.
El poder tributario: Es la facultad o posibilidad jurídica que tiene el estado tiene de exigir contribuciones a las
personas sometidas a su soberanía. Del poder tributario surge la potestad tributaria, como la facultad estadal de
crear; modificar o suprimir unilateralmente tributos, la cual constituye una de las manifestaciones de soberanía
fiscal del Estado.
Se ejerce a través de los órganos legislativos y sobre la base de leyes formales que contendrán los elementos del
tributo de la obligación tributaria.
Formas de determinación de la obligación tributaria municipal : Es la comprobada
directamente de los libros y registros contables , facturaciones , contrato de compra-
venta, informes proporcionados por el deudor tributario, por terceros u obtenidos
directamente por la administración tributaria durante la función investigadora. Base
presunta: es cuando no se ha podido obtener los elementos necesarios para determinar el
monto imponible, se presume sobre algún hecho o circunstancias conocidas el monto
imponible por su vinculación o conexión normal con lo previsto legalmente de una
actividad ejercida.
7.
8. REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍCAS, EECTRONICAS
*Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (2000). Caracas – Venezuela
* Lara Eduardo( 20 septiembre 2013)Autonomía municipal https://fundesmu.wordpress.com
/2013/09/20/la-autonomía-municipal-ii-iii/
*Moya Millán, Edgar José (2006) “Derecho tributario municipal” Caracas: Mobilibros
*Machicado Jorge (febrero 2012) Autonomía municipal https://jorgemachicado,blogspot.com
/2012/02/aumu.html
*Universidad Fermín Toro. (2017). Tema 1 Unidad III. La potestad. Documento en línea.
Disponible: htt:// saia.uts.edu. Ve.
* Temas de Derecho ( 4 diciembre 2012 )https://temasdederecho.wordpress.com/2012/04/12
poder-potestad-y-competencia-tributaria/