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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE
LOS LLANOS OCCIDENTALES
EZEQUIEL ZAMORA
UNELLEZ – BARINAS
SUBPROYECTO:
ADMINISTRACIÓN PUBLICA

MÓDULO II
REGIMEN ADMINISTRATIVO DE LOS
ESTADOS

Autora: Abg. Vanezza E. Reyes
RÉGIMEN LEGAL Y CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS
 Régimen Legal:

C.R.B.V. (Arts. 159 al 167)
Los Estados son entidades
autónomas e iguales en lo
político, con personalidad
jurídica plena, y quedan
obligados a mantener la
independencia, soberanía e
integridad nacional, y a
cumplir y hacer cumplir esta
Constitución y las leyes de la
República.
Artículo 160
   El gobierno y administración de
cada Estado corresponde a un
Gobernador o Gobernadora. Para ser
Gobernador o Gobernadora se
requiere
ser
venezolano
o
venezolana, mayor de veinticinco
años y de estado seglar.
   El Gobernador o Gobernadora será
elegido o elegida por un período de
cuatro años por mayoría de las
personas que voten. El Gobernador o
Gobernadora podrá ser reelegido o
reelegida, de inmediato y por una
sola vez, para un nuevo período.
Artículo 164

Competencias de los
Estados

   Es de la competencia exclusiva de los estados:
1.
Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de
conformidad con lo dispuesto en esta Constitución.
2.
La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división
político territorial, conforme a esta Constitución y a la ley.
3.
La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus
recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o
asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les
asignen como participación en los tributos nacionales.
4.
La organización, recaudación, control y administración de los ramos
tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y
estadales.
5.
El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al
Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras
baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley.
6.
La organización de la policía y la determinación de las ramas  de este
servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislación
nacional aplicable.
7.
La creación, organización, recaudación, control y administración de los
ramos de papel sellado, timbres y estampillas.
8.
La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales.
La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías
terrestres estadales.
9. La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas
nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en
coordinación con el Ejecutivo Nacional.
10. Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la
competencia nacional o municipal.
Las Competencias de los Estados
Artículo 165
   Las materias objeto de competencias
concurrentes serán reguladas mediante leyes
de bases dictadas por el Poder Nacional, y
leyes de desarrollo aprobadas por los Estados.
Esta legislación estará orientada por los
principios
de
la
interdependencia,
coordinación, cooperación, corresponsabilidad
y subsidiariedad.
   Los Estados descentralizarán y transferirán a
los Municipios los servicios y competencias
que gestionen y que éstos estén en capacidad
de prestar, así como la administración de los
respectivos recursos, dentro de las áreas de
competencias concurrentes entre ambos
niveles del Poder Público. Los mecanismos de
transferencia estarán regulados por el
ordenamiento jurídico estadal.
La Potestad Tributaria de los Estados
Esta potestad contempla que impuestos, tasas y contribuciones
especiales asignados por ley nacional, a los Estados, con el fin de promover el
desarrollo de las haciendas públicas estadales.
Asimismo, las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de
los Estados podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de los
ramos de ingresos señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad
interterritorial.
El Situado Constitucional
El situado es una partida equivalente a un máximo del veinte por ciento del
total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la
cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente:
un treinta por ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por
ciento restante en proporción a la población de cada una de dichas entidades.
En cada ejercicio fiscal, los Estados destinarán a la inversión un mínimo del
cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A
los Municipios de cada Estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una
participación no menor del veinte por ciento del situado y de los demás
ingresos ordinarios del respectivo Estado. En caso de variaciones de los
ingresos del Fisco Nacional que impongan una modificación del Presupuesto
Nacional, se efectuará un reajuste proporcional del situado.
La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a
garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado
constitucional y de la participación municipal en el mismo.
Artículo 167
   Son ingresos de los Estados:
•

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Estados

Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus
bienes.

•

Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones,
y las que les sean atribuidas.

•

El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies
fiscales.

•

Los recursos que les correspondan por concepto de situado
constitucional.

•

Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se
les asignen por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo
de las haciendas públicas estadales.

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Los recursos provenientes del Fondo de Compensación
Interterritorial y de cualquier otra transferencia, subvención o
asignación especial, así como de aquellos que se les asignen
como participación en los tributos nacionales, de conformidad
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Estructura Organizativa de las
Gobernaciones de Estado
Gobernación del Estado Barinas

Procuraduría General
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Estado Barinas
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TEMA 2. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

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TEMA 2. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA UNELLEZ – BARINAS SUBPROYECTO: ADMINISTRACIÓN PUBLICA MÓDULO II REGIMEN ADMINISTRATIVO DE LOS ESTADOS Autora: Abg. Vanezza E. Reyes
  • 2. RÉGIMEN LEGAL Y CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS  Régimen Legal: C.R.B.V. (Arts. 159 al 167) Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes de la República.
  • 3. Artículo 160    El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar.    El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.
  • 4. Artículo 164 Competencias de los Estados    Es de la competencia exclusiva de los estados: 1. Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución. 2. La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división político territorial, conforme a esta Constitución y a la ley. 3. La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales. 4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales. 5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley. 6. La organización de la policía y la determinación de las ramas  de este servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislación nacional aplicable. 7. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas. 8. La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales. 9. La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional. 10. Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la competencia nacional o municipal.
  • 5. Las Competencias de los Estados Artículo 165    Las materias objeto de competencias concurrentes serán reguladas mediante leyes de bases dictadas por el Poder Nacional, y leyes de desarrollo aprobadas por los Estados. Esta legislación estará orientada por los principios de la interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad.    Los Estados descentralizarán y transferirán a los Municipios los servicios y competencias que gestionen y que éstos estén en capacidad de prestar, así como la administración de los respectivos recursos, dentro de las áreas de competencias concurrentes entre ambos niveles del Poder Público. Los mecanismos de transferencia estarán regulados por el ordenamiento jurídico estadal.
  • 6. La Potestad Tributaria de los Estados Esta potestad contempla que impuestos, tasas y contribuciones especiales asignados por ley nacional, a los Estados, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales. Asimismo, las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los Estados podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de ingresos señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad interterritorial.
  • 7. El Situado Constitucional El situado es una partida equivalente a un máximo del veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un treinta por ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por ciento restante en proporción a la población de cada una de dichas entidades. En cada ejercicio fiscal, los Estados destinarán a la inversión un mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A los Municipios de cada Estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinte por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado. En caso de variaciones de los ingresos del Fisco Nacional que impongan una modificación del Presupuesto Nacional, se efectuará un reajuste proporcional del situado. La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado constitucional y de la participación municipal en el mismo.
  • 8. Artículo 167    Son ingresos de los Estados: • Ingresos de los Estados Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes. • Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas. • El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales. • Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. • Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asignen por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales. • Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y de cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley.
  • 9. Estructura Organizativa de las Gobernaciones de Estado Gobernación del Estado Barinas Procuraduría General del Estado Barinas Contraloría General del Estado Barinas Secretarias Ejecutivas Consejo Legislativo Regional del Estado Barinas