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NORMAS LEGALES
Jueves 14 de abril de 2022
El Peruano /
con la finalidad de que se cumplan progresivamente con
las normas ambientales y sanitarias vigentes;
Que, el Reglamento de los artículos 4 y 5 del
Decreto Legislativo N° 1285, aprobado mediante el
Decreto Supremo N° 010-2017-VIVIENDA (en adelante,
Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo
N° 1285), tiene por objeto regular el proceso de
adecuación progresiva de los prestadores de servicios
de saneamiento a los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley
N° 29338, así como las contingencias en los servicios de
saneamiento que generan la descarga o rebose del agua
residual al ambiente;
Que, mediante el Decreto Supremo N°
009-2021-VIVIENDA se modifica el Reglamento de
los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 1285, con
el objeto de establecer, entre otras disposiciones, que
los instrumentos de gestión ambiental aplicables al
proceso de adecuación progresiva son: i) el Instrumento
de Gestión Ambiental del Proceso de Adecuación
Progresiva (IGAPAP); y, ii) la Ficha Técnica Ambiental
(FTA), aprobada mediante la Resolución Ministerial N°
036-2017-VIVIENDA; asimismo, define al IGAPAP como
el instrumento de gestión ambiental de adecuación,
evaluado y aprobado por la Dirección General de Asuntos
Ambientales, que contiene las medidas ambientales
correctivas, de adecuación y permanentes en el plazo
establecido en dicho instrumento, aplicable a los proyectos
de inversión que generan impactos ambientales negativos
significativos;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del
Decreto Supremo N° 009-2021-VIVIENDA, establece que
el MVCS, mediante Resolución Ministerial, aprueba los
Términos de Referencia para la elaboración del IGAPAP,
atendiendo al nivel de significancia de los impactos, con la
opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente, en un
plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contado a
partir del día siguiente de la publicación del citado Decreto
Supremo en el diario oficial El Peruano;
Que, con los documentos de vistos y de acuerdo al
marco legal antes mencionado, la Dirección General de
Asuntos Ambientales sustenta y propone la aprobación
de las Consideraciones y Términos de Referencia para la
elaboración del IGAPAP, en el marco de lo establecido en
la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto
Supremo N° 009-2021-VIVIENDA;
Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento
que establece disposiciones relativas a la publicidad,
publicación de proyectos normativos y difusión de normas
legales de carácter general, aprobado por el Decreto
Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades
públicas dispondrán la publicación de los proyectos de
normas de carácter general que sean de su competencia
en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos
o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de
treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada
en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que
las personas interesadas formulen comentarios sobre las
medidas propuestas;
Que, el artículo 39 del Reglamento sobre
Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental
y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos
Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N°
002-2009-MINAM, señala que los proyectos de normas
que regulen asuntos ambientales generales o que tengan
efectos ambientales, serán puestos en conocimiento
del público para recibir opiniones y sugerencias de los
interesados, publicándose el aviso del proyecto en el
diario oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto
en el portal de transparencia de la entidad, por un período
mínimo de diez (10) días útiles;
Que, con el Informe N° 240-2022-VIVIENDA/OGAJ,
la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión
favorable a la Resolución Ministerial que dispone la
publicación del proyecto de Resolución Ministerial que
aprueba las Consideraciones y Términos de Referencia
para la elaboración del IGAPAP;
Que, en consecuencia, corresponde disponer la
publicación del proyecto de Resolución Ministerial que
aprueba las Consideraciones y Términos de Referencia
para la elaboración del IGAPAP, a fin de recibir los
comentarios, aportes y sugerencias de las personas
interesadas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 29338,
Ley de Recursos Hídricos, modificada por el Decreto
Legislativo N° 1285; el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N°
010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo
N° 006-2015-VIVIENDA; el Reglamento que establece
disposiciones relativas a la publicidad, publicación de
proyectos normativos y difusión de normas legales de
carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N°
001-2009-JUS; y, el Reglamento sobre Transparencia,
Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación
y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado
por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación
Disponer la publicación del proyecto de Resolución
Ministerial que aprueba las Consideraciones y Términos
de Referencia para la elaboración del Instrumento de
Gestión Ambiental del Proceso de Adecuación Progresiva
(IGAPAP), en la sede digital del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), por
el plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la
publicación de la presente Resolución Ministerial en el
diario oficial El Peruano, a efectos de recibir opiniones y
sugerencias de las personas interesadas.
Artículo 2.- Consolidación de información
Encargar a la Dirección General de Asuntos
Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, las
opiniones y comentarios al proyecto normativo señalado
en el artículo precedente, las que se recibirán a través
del correo electrónico: medio.ambiente@vivienda.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GEINER ALVARADO LÓPEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2058352-1
ORGANISMOS EJECUTORES
COMISION NACIONAL PARA EL
DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
Autorizan transferencia financiera
para financiar Inversión a favor de la
Municipalidad Distrital de Santa Rosa
ResoluCión de PResidenCiA ejeCutivA
n° 000067-2022-dv-Pe
Miraflores, 13 de abril del 2022
VISTO:
El Informe N° 000091-2022-DV-UE006-UAJ, mediante
el cual la Unidad de Asesoría Jurídica, remite el Anexo N°
01 que detalla la Inversión, Entidad Ejecutora e importe a
ser transferido, y;
CONSIDERANDO:
Que, el literal a) del artículo 4° del Reglamento de
Organización y Funciones de la Comisión Nacional para
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 14/04/2022 03:31
48 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2022 El Peruano
/
el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado
por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establece que
DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de
carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de
DrogasyelConsumodeDrogas,promoviendoeldesarrollo
integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en
coordinación con los sectores competentes, tomando en
consideración las políticas sectoriales vigentes, así como
conducir el proceso de su implementación;
Que, el literal e) del numeral 16.1 del artículo 16° de la
Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2022, autoriza a DEVIDA en el presente Año
Fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias
financieras entre entidades en el marco de los Programas
Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo
Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención yTratamiento
del Consumo de Drogas”, y “Gestión Integrada y Efectiva
del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose
en el numeral 16.2 del referido artículo, que dichas
transferencias financieras, en el caso de las entidades del
Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del
titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable
de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la
entidad, siendo necesario que tal resolución sea publicada
en el Diario Oficial El Peruano;
Que, el numeral 16.3 del artículo señalado en el párrafo
anterior, establece que la entidad pública que transfiere
los recursos en virtud al numeral 16.1 del mismo cuerpo
normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento
y cumplimiento de los fines y metas para los cuales
transfirieron los recursos, precisando que éstos bajo
responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines
para los cuales se autorizó su transferencia financiera;
Que, a través de Resolución de Presidencia Ejecutiva
Nº 038-2019-DV-PE, se formaliza la creación de la Unidad
Ejecutora 006 denominada “Unidad de Gestión de apoyo al
desarrollo sostenible del VRAEM”, en el Pliego 12: Comisión
Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA,
cuyas atribuciones y responsabilidades estarán a cargo de
la Oficina Zonal de San Francisco (Sede Pichari);
Que, mediante Informes N° 000002-2022-DV-HPO-
OPP-UINV y N° 000014-2022-DV-HPO-OPP-UINV, la
Unidad de Inversiones de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto comunica la programación de las Inversiones
para el año 2022, encontrándose entre ellas la Inversión:
“Mejoramiento de los servicios de apoyo a la cadena
productiva del cacao en 18 localidades, Distrito de Santa
Rosa - La Mar - Ayacucho”;
Que, para tal efecto y en el marco del Programa
Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral
y Sostenible – PIRDAIS”, en el año 2022, DEVIDA
suscribió un Convenio de Cooperación Interinstitucional
con la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, para la
ejecución de la precitada Inversión, hasta por la suma
de UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE
MIL SETECIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/
1’377,740.00), cuyo financiamiento se efectuará a través
de transferencia financiera;
Que, la Unidad de Presupuesto de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto de la Comisión Nacional para
el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, ha emitido el
Informe N° 000060-2022-DV-OPP-UPTO, Informe Previo
Favorable que dispone el numeral 16.2 del artículo 16° de la
Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2022; asimismo, se ha emitido la Certificación
de Crédito Presupuestario N° 0000000163, y la respectiva
conformidad del Plan Operativo de la Inversión;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la precitada
norma legal, la Entidad Ejecutora, bajo responsabilidad,
sólo destinará los recursos públicos que se transfieren
para la ejecución de la Inversión detallada en el Anexo N°
01, de conformidad con el Plan Operativo aprobado por
DEVIDA, quedando prohibido reorientar dichos recursos a
otras inversiones, actividades y/o gastos administrativos;
Con los visados de la Gerencia General, la Jefatura
de la Oficina Zonal de San Francisco y la Unidad de
Asesoría Jurídica de la Unidad Ejecutora 006 “ Unidad de
Gestión de Apoyo al Desarrollo Sostenible del VRAEM;
y los visados de los responsables de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, la Dirección de Articulación
Territorial, la Dirección de Asuntos Técnicos, la Dirección
de Promoción y Monitoreo de la Unidad Ejecutora 001 –
Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas
- DEVIDA, y;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 31365, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 y
el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión
Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA,
aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM.
SE RESUELVE:
ArtículoPrimero.-AUTORIZARlatransferenciafinanciera
hasta por la suma total de UN MILLÓN TRESCIENTOS
SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y
00/100 SOLES (S/ 1’377,740.00), para financiar la Inversión a
favor de la Entidad Ejecutora que se detalla en elAnexo N° 01,
que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo segundo.- DISPONER que la transferencia
financiera autorizada por elArtículo Primero, se realice con
cargo al presupuesto del Año Fiscal 2022 del Pliego 012:
Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas,
correspondiente a la fuente de financiamiento “Recursos
Ordinarios” de la Unidad Ejecutora 006 – “Unidad de
Gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM”.
Artículo tercero.- RATIFICAR que la Entidad
Ejecutora, bajo responsabilidad, sólo destinará los
recursos públicos que se transfieren para la ejecución
de la Inversión descrita en el Anexo N° 01 de la presente
Resolución, quedando prohibido reorientar dichos
recursos a otras inversiones, actividades y/o gastos
administrativos, en concordancia con lo dispuesto por el
numeral 16.3 del artículo 16° de la Ley N° 31365, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección de
Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el
Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, sea la encargada de
efectuar el monitoreo y seguimiento de metas para las cuales
fueron entregados los recursos, en el marco de lo dispuesto
en el numeral 16.3 del artículo 16° de la Ley N° 31365, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.
Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente Resolución a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección de
Articulación Territorial, la Dirección de Asuntos Técnicos, la
Dirección de Promoción y Monitoreo de la Unidad Ejecutora
001- Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas
– DEVIDA; así como también, a la Jefatura de la Oficina
Zonal de San Francisco, los Responsables de la Unidad de
Planeamiento y Presupuesto y la Unidad de Administración
de la Unidad Ejecutora 006 – Unidad de Gestión de Apoyo al
Desarrollo Sostenible del VRAEM – DEVIDA, para los fines
correspondientes, así como al Responsable del Portal de
Transparencia de la Entidad, a fin que proceda a gestionar la
publicación del presente acto en el Diario Oficial El Peruano
y en el portal institucional de DEVIDA.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
RICARDO ANTONIO SOBERON GARRIDO
Presidente Ejecutivo
ANEXO 01
TRANSFERENCIA FINANCIERA DE LA
COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN
DROGAS EN EL MARCO DEL
PROGRAMA PRESUPUESTAL
“PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO INTEGRAL Y
SOSTENIBLE – PIRDAIS”
Nº
ENTIDAD
EJECUTORA
NOMBRE DE LA ACTIVIDAD
MONTO DE LA
TRANSFERENCIA
HASTA S/
01
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE
SANTA ROSA
MEJORAMIENTO DE LOS
SERVICIOS DE APOYO A LA
CADENA PRODUCTIVA DEL
CACAO EN 18 LOCALIDADES,
DISTRITO DE SANTA ROSA - LA
MAR – AYACUCHO.
1’377,740.00
TOTAL 1’377,740.00
2058283-1

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LEY DE TRANSFERENCIA

  • 1. 47 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2022 El Peruano / con la finalidad de que se cumplan progresivamente con las normas ambientales y sanitarias vigentes; Que, el Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 1285, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 010-2017-VIVIENDA (en adelante, Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 1285), tiene por objeto regular el proceso de adecuación progresiva de los prestadores de servicios de saneamiento a los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley N° 29338, así como las contingencias en los servicios de saneamiento que generan la descarga o rebose del agua residual al ambiente; Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2021-VIVIENDA se modifica el Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 1285, con el objeto de establecer, entre otras disposiciones, que los instrumentos de gestión ambiental aplicables al proceso de adecuación progresiva son: i) el Instrumento de Gestión Ambiental del Proceso de Adecuación Progresiva (IGAPAP); y, ii) la Ficha Técnica Ambiental (FTA), aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 036-2017-VIVIENDA; asimismo, define al IGAPAP como el instrumento de gestión ambiental de adecuación, evaluado y aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales, que contiene las medidas ambientales correctivas, de adecuación y permanentes en el plazo establecido en dicho instrumento, aplicable a los proyectos de inversión que generan impactos ambientales negativos significativos; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 009-2021-VIVIENDA, establece que el MVCS, mediante Resolución Ministerial, aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del IGAPAP, atendiendo al nivel de significancia de los impactos, con la opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación del citado Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano; Que, con los documentos de vistos y de acuerdo al marco legal antes mencionado, la Dirección General de Asuntos Ambientales sustenta y propone la aprobación de las Consideraciones y Términos de Referencia para la elaboración del IGAPAP, en el marco de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 009-2021-VIVIENDA; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, señala que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, publicándose el aviso del proyecto en el diario oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles; Que, con el Informe N° 240-2022-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable a la Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba las Consideraciones y Términos de Referencia para la elaboración del IGAPAP; Que, en consecuencia, corresponde disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba las Consideraciones y Términos de Referencia para la elaboración del IGAPAP, a fin de recibir los comentarios, aportes y sugerencias de las personas interesadas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, modificada por el Decreto Legislativo N° 1285; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y, el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación Disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba las Consideraciones y Términos de Referencia para la elaboración del Instrumento de Gestión Ambiental del Proceso de Adecuación Progresiva (IGAPAP), en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), por el plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir opiniones y sugerencias de las personas interesadas. Artículo 2.- Consolidación de información Encargar a la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, las opiniones y comentarios al proyecto normativo señalado en el artículo precedente, las que se recibirán a través del correo electrónico: medio.ambiente@vivienda.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2058352-1 ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Autorizan transferencia financiera para financiar Inversión a favor de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa ResoluCión de PResidenCiA ejeCutivA n° 000067-2022-dv-Pe Miraflores, 13 de abril del 2022 VISTO: El Informe N° 000091-2022-DV-UE006-UAJ, mediante el cual la Unidad de Asesoría Jurídica, remite el Anexo N° 01 que detalla la Inversión, Entidad Ejecutora e importe a ser transferido, y; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para Firmado por: Editora Peru Fecha: 14/04/2022 03:31
  • 2. 48 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2022 El Peruano / el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de DrogasyelConsumodeDrogas,promoviendoeldesarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las políticas sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el literal e) del numeral 16.1 del artículo 16° de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza a DEVIDA en el presente Año Fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención yTratamiento del Consumo de Drogas”, y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose en el numeral 16.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo necesario que tal resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el numeral 16.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfiere los recursos en virtud al numeral 16.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos, precisando que éstos bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia financiera; Que, a través de Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 038-2019-DV-PE, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 006 denominada “Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM”, en el Pliego 12: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, cuyas atribuciones y responsabilidades estarán a cargo de la Oficina Zonal de San Francisco (Sede Pichari); Que, mediante Informes N° 000002-2022-DV-HPO- OPP-UINV y N° 000014-2022-DV-HPO-OPP-UINV, la Unidad de Inversiones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunica la programación de las Inversiones para el año 2022, encontrándose entre ellas la Inversión: “Mejoramiento de los servicios de apoyo a la cadena productiva del cacao en 18 localidades, Distrito de Santa Rosa - La Mar - Ayacucho”; Que, para tal efecto y en el marco del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, en el año 2022, DEVIDA suscribió un Convenio de Cooperación Interinstitucional con la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, para la ejecución de la precitada Inversión, hasta por la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 1’377,740.00), cuyo financiamiento se efectuará a través de transferencia financiera; Que, la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, ha emitido el Informe N° 000060-2022-DV-OPP-UPTO, Informe Previo Favorable que dispone el numeral 16.2 del artículo 16° de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; asimismo, se ha emitido la Certificación de Crédito Presupuestario N° 0000000163, y la respectiva conformidad del Plan Operativo de la Inversión; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la precitada norma legal, la Entidad Ejecutora, bajo responsabilidad, sólo destinará los recursos públicos que se transfieren para la ejecución de la Inversión detallada en el Anexo N° 01, de conformidad con el Plan Operativo aprobado por DEVIDA, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otras inversiones, actividades y/o gastos administrativos; Con los visados de la Gerencia General, la Jefatura de la Oficina Zonal de San Francisco y la Unidad de Asesoría Jurídica de la Unidad Ejecutora 006 “ Unidad de Gestión de Apoyo al Desarrollo Sostenible del VRAEM; y los visados de los responsables de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección de Articulación Territorial, la Dirección de Asuntos Técnicos, la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Unidad Ejecutora 001 – Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM. SE RESUELVE: ArtículoPrimero.-AUTORIZARlatransferenciafinanciera hasta por la suma total de UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 1’377,740.00), para financiar la Inversión a favor de la Entidad Ejecutora que se detalla en elAnexo N° 01, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo segundo.- DISPONER que la transferencia financiera autorizada por elArtículo Primero, se realice con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2022 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de financiamiento “Recursos Ordinarios” de la Unidad Ejecutora 006 – “Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM”. Artículo tercero.- RATIFICAR que la Entidad Ejecutora, bajo responsabilidad, sólo destinará los recursos públicos que se transfieren para la ejecución de la Inversión descrita en el Anexo N° 01 de la presente Resolución, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otras inversiones, actividades y/o gastos administrativos, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 16.3 del artículo 16° de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, sea la encargada de efectuar el monitoreo y seguimiento de metas para las cuales fueron entregados los recursos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 16.3 del artículo 16° de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección de Articulación Territorial, la Dirección de Asuntos Técnicos, la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Unidad Ejecutora 001- Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA; así como también, a la Jefatura de la Oficina Zonal de San Francisco, los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y la Unidad de Administración de la Unidad Ejecutora 006 – Unidad de Gestión de Apoyo al Desarrollo Sostenible del VRAEM – DEVIDA, para los fines correspondientes, así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fin que proceda a gestionar la publicación del presente acto en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de DEVIDA. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RICARDO ANTONIO SOBERON GARRIDO Presidente Ejecutivo ANEXO 01 TRANSFERENCIA FINANCIERA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL “PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO INTEGRAL Y SOSTENIBLE – PIRDAIS” Nº ENTIDAD EJECUTORA NOMBRE DE LA ACTIVIDAD MONTO DE LA TRANSFERENCIA HASTA S/ 01 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE APOYO A LA CADENA PRODUCTIVA DEL CACAO EN 18 LOCALIDADES, DISTRITO DE SANTA ROSA - LA MAR – AYACUCHO. 1’377,740.00 TOTAL 1’377,740.00 2058283-1