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Viedma, 24 de Noviembre de 2016BOLETIN OFICIAL N° 5514
Que, atento que tanto desde el análisis técnico como del legal no surgen
otras observaciones u objeciones que efectuar al Estudio presentado, y
habiéndose cumplimentado el procedimiento de Evaluación de Impacto
Ambiental, corresponde proceder a autorizar el proyecto de referencia de
conformidad con lo establecido en el citado Art. 18° de la Ley M N° 3266
sujeto al cumplimiento de las obligaciones ambientales mencionadas en el
articulado de la presente;
Que, la Secretaría de Ambierte y Desarrollo Sustentable es competente
para el dictado de la presente en función de la ley de Ministerios N° 5.105,
y el Decreto N° 36/2015; la Ley M N° 3.266, (Artículos 7°, 18° y 22°); y la
Ley N° 4.741 que designa al organismo como máxima autoridad ambiental
en la provincia de Río Negro;
Por ello:
La Secretaria de Ambiente
y Desarrollo Sustentable
RESUELVE
Artículo 1°: Tener por realizada la audienca pública convocada mediante
Resolución N° 1.073/SAyDS/16 para propiciar la participación ciudadana en
el proyecto que tiene por objeto la instrucción y operación del nuevo colector
costanero, obra complementaria a la ampliación del Módulo II de la Planta
Depuradora de San Carlos de Bariloche, presentado por el Departamento
Provincial de Aguas en el marco del Expediente N° 006329/SAyDS/2.016,
caratulado “Nuevo Colector Costanero - Ampliacion Módulo II - Planta
Depuradora” según lo normado por el art. 7° inc. c) de la Ley M N° 3.266 y
la Ley J N° 3.284, de conformidad con los fundamentos de hecho y derecho
esgrimidos en los considerandos precedentes.-
Art. 2°: Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente al
proyecto de Construcción y Operación del Nuevo Colector Costanero, obra
complementaria a la ampliación del Módulo II de la Planta Depuradora de
San Carlos de Bariloche, presentado por el Departamento Provincial de
Aguas, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en los
considerando que anteceden.-
Art. 3°: El proponente del proyecto deberá cumplir con las siguientes
observaciones ambientales, bajo apercibimiento en caso de verificarse su
incumplimiento de aplicarse las sanciones previstas en las Leyes M N°
3.266 y N° 4.741:
• Dar estricto cumplimiento a las medidas desprotección y mitigación
ambiental contempladas en el Plan de Gestión Ambiental.-
• Dar aviso del comienzo de obra e informar la Empresa que ejecutará la
obra.-
• Presentar informes de avance de obra cada tres (3) meses y mantener
informada a esta Secretaría sobre cualquier evento o incidencia du-
rante la ejecución de la misma.-
Art. 4°: La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable se reserva la
facultad, como Autoridad de Aplicación de la Ley M 3266, de efectuar el
control y verificación de las tareas, asi como de realizar las correcciones o
solicitar las modificaciones que estime convenientes, en función de la
conveniencia ambiental y a efectos de mitigar los impactos que puedan
surgir en el transcurso de los trabajos a ejecutar.-
Art. 5º: Registrar, publicar en el Boletín Oficial, notificar a la parte
interesada y archivar.-
Dina Lina Migani, Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable.-
—oOo—
Provincia de Río Negro
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Consejo Provincial para las
Personas con Discapacidad
Resolución Nº 63/2016 C.P.P.D.
Viedma, 15 de Noviembre de 2016
Visto: La ley Provincial 2055, la ley Provincial 3467 de adhesión a la ley
Nacional N° 24.901, la Resolución N° 55/2016 C.P.P.D, la nota de la Junta
de Categorización, de fecha 10 de noviembre de 2016; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 55/2016 C.P.P.D. de fecha 14 de octubre de 2016
y, a solicitud de la Junta de Categorización que depende del Consejo Provin-
cial para las Personas con Discapacidad, se ha procedido a otorgar la Categoría
“A” a la institución “Asociación Civil Patagónica de Sindrome de Down
A.P.A.SI.DO” de la localidad de General Roca, en su prestación
“Aprestamiento Laboral , con una modalidad de concurrencia de Jornada
simple.
Que en función que en dicha resolución, se habría omitido con-
signar el cupo de concurrentes, por nota de fecha 10 de noviembre de 2016
la Junta de Categorización ha solicitado se proceda a rectificar la
misma.
Que corresponde entonces subsanar dicho error y que tanto la ins-
titución como el Servicio Nacional de Rehabilitación tomen conocimiento
de ello;
Por ello:
La Presidente del Consejo Provincial
para las Personas con Discapacidad
RESUELVE
1°- Rectifíquese del párrafo quinto de los considerandos y del artículo 1°
de la parte resolutiva correspondientes a la Resolución N° 55/2016 C.P.P.D.
del Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad, en la parte
donde dice “en su prestación Aprestamiento Laboral, con una modalidad de
concurrencia de Jornada simple”, debe leerse entonces “en su prestación
Aprestamiento Laboral, con una modalidad de concurrencia de Jornada simple
y 1 (un) cupo de 20 (veinte) concurrentes”, de acuerdo a los considerandos
expuestos y dejando a salvo el texto restante de la anterior, el cual mantiene
su plena vigencia.
2°- Notifíquese a la institución Asociación Civil Patagónica de Síndrome
de Dowwn A.P.A.SI.DO..
3°- Comuníquese la presente resolución al Servicio Nacional de
Rehabilitación, y publíquese en el Boletín Oficial provincial.
4°- Cumplido, archívese.
Laura Balmaceda, Presidente Consejo Provincial para las Personas con
Discapacidad.-
—oOo—
ENTE PROVINCIAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD
Resolución EPRE Nº 214/16
Cipolletti, 20/09/2016.
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad de Río Negro N° 25843/16 caratulado “Actualización Cuadro
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Considerando.....
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Regulador de la Electricidad
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Cooperativa de Electricidad Bariloche Ltda. (CEB) correspondiente al
trimestre Agosto 2016 - Octubre 2016, contenidos en los Anexos I, II, III y
IV que forman parte de la presente, como valores máximos, con vigencia
para los consumos verificados a partir de la hora cero del día 1° de Agosto de
2016.
Art. 2º: La Distribuidora CEB deberá dar publicidad a los cuadros tarifarios
aprobados en el artículo precedente, en los términos reglamentados en la
Resolución EPRE Nº 134/00 dentro del plazo máximo de diez (10) días
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Art. 3º: Ténganse por incorporados los Anexos I, II, III y IV que contienen
los cuadros tarifarios correspondientes al trimestre Agosto - Octubre 2016 y
que contemplan los distintos precios de compra de energía y potencia en el
MEM dispuestos por Resolución MEyMN Nº 06/16 y 41/16.
Art. 4º: Solicítese a la Distribuidora CEB, atento al plazo de vigencia del
cuadro tarifario aprobado por el artículo primero de la presente, que informe
y acredite dentro de los próximos diez (10) días hábiles, a través de medios
idóneos, que cuadros tarifarios ha aplicado a los usuarios hasta el dictado de
esta resolución.
Art. 5º: Regístrese, notifíquese a la Distribuidora Cooperativa de
Electricidad Bariloche Ltda., publíquese en la página web del EPRE y en el
Boletín Oficial. Cumplido, vuelvan las actuaciones al Area Técnica, Sector
Auditorías a los fines de verificar lo dispuesto en el Art. 2º y 4º.
Firmado: Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE.
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en la página web del EPRE wwweprern.gov.ar o en la sede central del EPRE
9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
Ing. Néstor Pérez, Presidente - EPRE.- Diego G. Silvera, Prensa y Difusión
- EPRE.
——–
Resolución EPRE Nº 238/16
Cipolletti, 23/09/2016.
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El Directorio del Ente Provincial
Regulador de la Electricidad
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Actualización de subsidios a jubilados en Río Negro

  • 1. 40 Viedma, 24 de Noviembre de 2016BOLETIN OFICIAL N° 5514 Que, atento que tanto desde el análisis técnico como del legal no surgen otras observaciones u objeciones que efectuar al Estudio presentado, y habiéndose cumplimentado el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, corresponde proceder a autorizar el proyecto de referencia de conformidad con lo establecido en el citado Art. 18° de la Ley M N° 3266 sujeto al cumplimiento de las obligaciones ambientales mencionadas en el articulado de la presente; Que, la Secretaría de Ambierte y Desarrollo Sustentable es competente para el dictado de la presente en función de la ley de Ministerios N° 5.105, y el Decreto N° 36/2015; la Ley M N° 3.266, (Artículos 7°, 18° y 22°); y la Ley N° 4.741 que designa al organismo como máxima autoridad ambiental en la provincia de Río Negro; Por ello: La Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable RESUELVE Artículo 1°: Tener por realizada la audienca pública convocada mediante Resolución N° 1.073/SAyDS/16 para propiciar la participación ciudadana en el proyecto que tiene por objeto la instrucción y operación del nuevo colector costanero, obra complementaria a la ampliación del Módulo II de la Planta Depuradora de San Carlos de Bariloche, presentado por el Departamento Provincial de Aguas en el marco del Expediente N° 006329/SAyDS/2.016, caratulado “Nuevo Colector Costanero - Ampliacion Módulo II - Planta Depuradora” según lo normado por el art. 7° inc. c) de la Ley M N° 3.266 y la Ley J N° 3.284, de conformidad con los fundamentos de hecho y derecho esgrimidos en los considerandos precedentes.- Art. 2°: Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente al proyecto de Construcción y Operación del Nuevo Colector Costanero, obra complementaria a la ampliación del Módulo II de la Planta Depuradora de San Carlos de Bariloche, presentado por el Departamento Provincial de Aguas, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en los considerando que anteceden.- Art. 3°: El proponente del proyecto deberá cumplir con las siguientes observaciones ambientales, bajo apercibimiento en caso de verificarse su incumplimiento de aplicarse las sanciones previstas en las Leyes M N° 3.266 y N° 4.741: • Dar estricto cumplimiento a las medidas desprotección y mitigación ambiental contempladas en el Plan de Gestión Ambiental.- • Dar aviso del comienzo de obra e informar la Empresa que ejecutará la obra.- • Presentar informes de avance de obra cada tres (3) meses y mantener informada a esta Secretaría sobre cualquier evento o incidencia du- rante la ejecución de la misma.- Art. 4°: La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable se reserva la facultad, como Autoridad de Aplicación de la Ley M 3266, de efectuar el control y verificación de las tareas, asi como de realizar las correcciones o solicitar las modificaciones que estime convenientes, en función de la conveniencia ambiental y a efectos de mitigar los impactos que puedan surgir en el transcurso de los trabajos a ejecutar.- Art. 5º: Registrar, publicar en el Boletín Oficial, notificar a la parte interesada y archivar.- Dina Lina Migani, Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable.- —oOo— Provincia de Río Negro MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad Resolución Nº 63/2016 C.P.P.D. Viedma, 15 de Noviembre de 2016 Visto: La ley Provincial 2055, la ley Provincial 3467 de adhesión a la ley Nacional N° 24.901, la Resolución N° 55/2016 C.P.P.D, la nota de la Junta de Categorización, de fecha 10 de noviembre de 2016; y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 55/2016 C.P.P.D. de fecha 14 de octubre de 2016 y, a solicitud de la Junta de Categorización que depende del Consejo Provin- cial para las Personas con Discapacidad, se ha procedido a otorgar la Categoría “A” a la institución “Asociación Civil Patagónica de Sindrome de Down A.P.A.SI.DO” de la localidad de General Roca, en su prestación “Aprestamiento Laboral , con una modalidad de concurrencia de Jornada simple. Que en función que en dicha resolución, se habría omitido con- signar el cupo de concurrentes, por nota de fecha 10 de noviembre de 2016 la Junta de Categorización ha solicitado se proceda a rectificar la misma. Que corresponde entonces subsanar dicho error y que tanto la ins- titución como el Servicio Nacional de Rehabilitación tomen conocimiento de ello; Por ello: La Presidente del Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad RESUELVE 1°- Rectifíquese del párrafo quinto de los considerandos y del artículo 1° de la parte resolutiva correspondientes a la Resolución N° 55/2016 C.P.P.D. del Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad, en la parte donde dice “en su prestación Aprestamiento Laboral, con una modalidad de concurrencia de Jornada simple”, debe leerse entonces “en su prestación Aprestamiento Laboral, con una modalidad de concurrencia de Jornada simple y 1 (un) cupo de 20 (veinte) concurrentes”, de acuerdo a los considerandos expuestos y dejando a salvo el texto restante de la anterior, el cual mantiene su plena vigencia. 2°- Notifíquese a la institución Asociación Civil Patagónica de Síndrome de Dowwn A.P.A.SI.DO.. 3°- Comuníquese la presente resolución al Servicio Nacional de Rehabilitación, y publíquese en el Boletín Oficial provincial. 4°- Cumplido, archívese. Laura Balmaceda, Presidente Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad.- —oOo— ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución EPRE Nº 214/16 Cipolletti, 20/09/2016. Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 25843/16 caratulado “Actualización Cuadro Tarifario Trimestre Agosto - Octubre 2016 CEB”, y, Considerando..... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1º: Apruébense los Cuadros Tarifarios presentados por la Cooperativa de Electricidad Bariloche Ltda. (CEB) correspondiente al trimestre Agosto 2016 - Octubre 2016, contenidos en los Anexos I, II, III y IV que forman parte de la presente, como valores máximos, con vigencia para los consumos verificados a partir de la hora cero del día 1° de Agosto de 2016. Art. 2º: La Distribuidora CEB deberá dar publicidad a los cuadros tarifarios aprobados en el artículo precedente, en los términos reglamentados en la Resolución EPRE Nº 134/00 dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de este acto. Art. 3º: Ténganse por incorporados los Anexos I, II, III y IV que contienen los cuadros tarifarios correspondientes al trimestre Agosto - Octubre 2016 y que contemplan los distintos precios de compra de energía y potencia en el MEM dispuestos por Resolución MEyMN Nº 06/16 y 41/16. Art. 4º: Solicítese a la Distribuidora CEB, atento al plazo de vigencia del cuadro tarifario aprobado por el artículo primero de la presente, que informe y acredite dentro de los próximos diez (10) días hábiles, a través de medios idóneos, que cuadros tarifarios ha aplicado a los usuarios hasta el dictado de esta resolución. Art. 5º: Regístrese, notifíquese a la Distribuidora Cooperativa de Electricidad Bariloche Ltda., publíquese en la página web del EPRE y en el Boletín Oficial. Cumplido, vuelvan las actuaciones al Area Técnica, Sector Auditorías a los fines de verificar lo dispuesto en el Art. 2º y 4º. Firmado: Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE. Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE wwweprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro. Ing. Néstor Pérez, Presidente - EPRE.- Diego G. Silvera, Prensa y Difusión - EPRE. ——– Resolución EPRE Nº 238/16 Cipolletti, 23/09/2016. Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro Nº 21316/12 caratulado “Límite Total Haberes para los Subsidios a Jubilados, Resolución EPRE Nº 141/09”, y; Considerando.... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1º: Actualizar el monto para aplicar el subsidio a jubilados y pensionados de las Distribuidoras EdERSA, CEB y CEARC, disponiendo que alcanzará a aquellos usuarios del servicio público de electricidad que perciban en total haberes hasta Pesos Nueve Mil Quinientos Noventa y Cuatro ($ 9.594), excluidas de dicho monto las asignaciones familiares y el sueldo anual conplementario