4. El Código de Ética Judicial
panameño descansa
sobre pilares y principios
contenidos en el modelo
iberoamericano
5. Principios éticos del
servidor judicial
O Independencia
O Imparcialidad
O Motivación
O Capacitación
O Integridad
O Prudencia
O Diligencia
O Transparencia
O Cortesía
O Compromiso institucional
6. La Constitución declara que el Órgano
Judicial está constituido por la Corte
Suprema de Justicia, los Tribunales y
los Juzgados que la ley establezca, así
como por el Ministerio Público, cuyas
funciones recaen sobre el Procurador
General de la Nación, el Procurador de
la Administración, los Fiscales y
Personeros, y demás funcionarios que
establezca la ley.
7. La legislación panameña
sobre la ética judicial se
sustenta en los principios
constitucionales que sientan
las bases de la actuación del
funcionario judicial.
8. La normas de conducta constituyen
un conjunto de reglas que deben
observar los funcionarios y
empleados del Órgano Judicial y del
Ministerio Público. Las sanciones que
conlleva el incumplimiento de tales
normas se describen en la sección
"Competencia, Procedimiento y
Sanciones" del Código Judicial.
9. Ante la ausencia de un organismo para tratar las
faltas a la ética judicial, en el mismo Código está
disperso un conjunto de normas otorgadas al
superior jerárquico de cada funcionario, quien,
como autoridad nominadora, es la competente
para actuar en la investigación y sustanciación
conforme al procedimiento, y concluirlas con la
sanción, si hubiere lugar. Así, en todas las normas
que aluden al Consejo Judicial en el
procedimiento de ética, éste es reemplazado por la
autoridad nominadora que en cada caso es el
Superior Jerárquico del funcionario respectivo.