1. UNIVERSIDAD JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI
´´FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, EMPRESARIALES Y PEDAGOGICAS´´
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
:
INTEGRANTES:
• Juan José, SALCEDO VALERIANO
• Lisbeth, GOSME LAURA
• Joel José CRUZ APAZA
• Ely Ruth INADO CORVACHO
• Raúl CONCORI CORI
• Evelin Mayte VIZCARRA F.
• Roger MONROY
• Marcos CHAMBILLA
“ORGANOS DE CONTROL
DEL PODER JUDICIAL”
2. Es el órgano que tiene por función investigar
regularmente la conducta funcional, la
idoneidad y el desempeño de los Magistrados
y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial.
Esta facultad no excluye la evaluación
permanente que deben ejercer los órganos
jurisdiccionales al conocer de los procesos en
grado.
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ORGANOS DE CONTROL DEL PODER JUDICIAL
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ORGANOS DE CONTROL DEL PODER JUDICIAL
a. Programa de Visitas Judiciales a las Cortes Superiores de
Justicia de la República por nuestra Unidad de
Supervisión y Proyectos.
b. Comisiones Consultivas en los Distritos Judiciales
visitados con la participación de las principales
autoridades políticas, civiles, educativas y religiosas.
c. Visitas a los Establecimientos Penitenciarios por Equipos
de Magistrados Contralores que permitirá apreciar el
estado situacional de los procesos con reos en cárcel.
d. Lucha contra la corrupción con la participación de la
ciudadana y demás instituciones, que se enmarcan dentro
del Plan moralizador dispuesto por la Comisión Ejecutiva
del Poder Judicial.
4. e. Equipos multidisciplinarios OCMA, evalúan constantemente la
información patrimonial de los Magistrados de toda la República
contemplados en el Registro de Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas,
en cuya virtud la Comisión Ejecutiva ha tenido en cuenta que constituye
uno de los deberes del Magistrado presentar su Balance Patrimonial con la
mayor objetividad posible.
f. Permanente coordinación para la descentralización de nuestras acciones
de Control con los Presidentes de Corte-Jefes de ODICMAS.
g. Visitas de Inspección Inopinadas para una normal asistencia y
puntualidad de los Magistrados del Poder Judicial.
h. Lanzamos nuestra LÍNEA ANTICORRUPCIÓN -0800-, mediante la
cual el justiciable tendrá un mejor canal de comunicación para ejercer su
derecho al servicio de control brindado por el Poder Judicial.
ORGANOS DE CONTROL DEL PODER JUDICIAL
5. La Oficina de Control de la Magistratura del Poder
Judicial es presidida por un Vocal Supremo Jefe
designado conforme al inciso 6) del artículo 80 de la
presente Ley Orgánica, por un plazo improrrogable de
tres (3) años.
La función es a dedicación exclusiva.
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ORGANOS DE CONTROL DEL PODER JUDICIAL
6. Un Vocal Supremo cesante o
jubilado de reconocida
probidad y conducta
democrática, elegido por los
demás miembros de la Oficina
de Control de la Magistratura;
Un representante de los
Colegios de Abogados del país,
elegido por sus respectivos
decanos;
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ORGANOS DE CONTROL DEL PODER JUDICIAL
Asimismo, la Oficina de Control de la Magistratura está integrada por:
Un representante de las Facultades de
Derecho de las cinco (5) universidades
públicas más antiguas del país, elegido por
sus decanos; y
Un representante de las Facultades de
Derecho de las cinco (5) universidades
privadas más antiguas del país, elegido por
sus decanos.
Dichos miembros ejercerán sus funciones
por un plazo improrrogable de dos (2) años,
a dedicación exclusiva."
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ORGANOS DE CONTROL DEL PODER JUDICIAL
La Oficina de Control de la Magistratura del Poder
Judicial está constituida por una Oficina Central con
sede en Lima, cuya competencia abarca todo el
territorio de la República.
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial puede crear
Oficinas Desconcentradas de Control de la
Magistratura que abarquen uno o más Distritos
Judiciales, fijando su composición y ámbito de
competencia, así como sus facultades de sanción.
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ORGANOS DE CONTROL DEL PODER JUDICIAL
1. Verificar que los
Magistrados y auxiliares
jurisdiccionales del Poder
Judicial, cumplan las
normas legales y
administrativas de su
competencia, así como las
que dicta la Sala Plena de
la Corte Suprema y el
Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial;
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Realizar de oficio, por mandato de la Sala Plena de la
Corte Suprema, del Consejo Ejecutivo o del
Presidente de la Corte Suprema, inspecciones e
investigaciones en la Corte Suprema, Cortes
Superiores, Salas, Juzgados Especializados y Mixtos,
Oficinas de los Auxiliares Jurisdiccionales, y del
mismo modo en relación con la conducta funcional de
Magistrados y auxiliares jurisdiccionales;
ORGANOS DE CONTROL DEL PODER JUDICIAL
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4. Dar trámite a lo actuado en el cumplimiento de las
funciones de su competencia;
5. Informar al Consejo Ejecutivo y al Presidente de la
Corte Suprema sobre todas las infracciones que
detecte, dentro de los treinta (30) días siguientes;
6. Verificar el cumplimiento de las medidas
disciplinarias que se hubieren dictado;
7. Poner en conocimiento del Fiscal de la Nación los
casos de conducta indebida y las irregularidades
procesales en que incurren los representantes del
Ministerio Público, para los fines de ley.
ORGANOS DE CONTROL DEL PODER JUDICIAL
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ORGANOS DE CONTROL DEL PODER JUDICIAL
El Jefe de la Oficina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, al
término de los procesos instaurados a los
Magistrados y auxiliares jurisdiccionales
de dicho Poder, aplica de ser procedentes,
las sanciones disciplinarias señaladas en el
Capítulo VI del Título III de la Sección
Cuarta de esta Ley, con excepción de las
medidas de separación y destitución, las
que, en su caso, debe proponer al Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial.
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ORGANOS DE CONTROL DEL PODER JUDICIAL
La gestión administrativa, económica y
financiera del Poder Judicial está sometida
al Control de la Oficina de Inspectoría
General, de conformidad con las normas
del Sistema Nacional de Control.
La Oficina de Inspectoría General del Poder
Judicial es dirigida por un Auditor General o
Contador Público Colegiado, designado por
el Consejo Ejecutivo de dicho Poder.
Está integrada por el personal de auditores
necesarios para el cumplimiento de sus
fines.
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1.- Realizar auditorías, exámenes especiales, inspecciones en todas las dependencias
del Poder Judicial.
2.- Verificar que los funcionarios, empleados y servidores en general del Poder Judicial
cumplan las normas legales y administrativas .
3.- Realizar de oficio, o por mandato del Consejo Ejecutivo o del Presidente de la Corte
Suprema, inspecciones.
4.- Procesar las quejas de hecho y las reclamaciones contra el personal administrativo
del Poder Judicial;
5.- Informar al Consejo Ejecutivo, sobre infracciones administrativas.
6.- Dar trámite a lo actuado.
ORGANOS DE CONTROL DEL PODER JUDICIAL
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ORGANOS DE CONTROL DEL PODER JUDICIAL
El Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial formula y
aprueba los Reglamentos de
Organización y Funciones
de la Oficina de Control de
la Magistratura y de la
Oficina de Inspectoría
General del Poder Judicial.
15. 1. En las Mesas de Partes de la
OCMA
2. En la Mesa de Partes de la
ODECMA
3. En la Unidad Desconcentrada de
la Defensoría del Usuario Judicial
4. En las Oficinas de Quejas
Itinerantes que se instalan los días
de visita a los órganos
jurisdiccionales
ORGANOS DE CONTROL DEL PODER JUDICIAL
17. • Nombre, documento de identidad, domicilio real y
procesal del quejoso.
• Nombre, cargo y dependencia del Juez
especializado, Juez Superior y/o Auxiliar quejado.
• Número del o los expedientes que motivan la queja o
denuncia si es que lo conoce.
• Determinación clara y precisa de la irregularidad que
se cuestiona.
• Fundamentos sobre los cuales se basa la conducta
irregular del quejado
ORGANOS DE CONTROL DEL PODER JUDICIAL
18. Cualquier queja o denuncia realizada frente a una
presunta irregularidad es susceptible de ser investigada
ya que los magistrados y demás servidores del Poder
Judicial, en el ejercicio de sus cargos, desarrollan
funciones que la ley les señala, las que se encuentran
estipuladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial,
Reglamento y supletoriamente, por el Texto Único
Ordenado de la Ley de Normas Generales y
Procedimientos Administrativos y los Códigos Adjetivos
en materia Civil y Penal, en cuanto le sean aplicables.
ORGANOS DE CONTROL DEL PODER JUDICIAL
19. PRIMERA:
El Poder Judicial dentro de un Estado Social y Democrático de Derecho, de conformidad
con el ordenamiento jurídico vigente, desarrolla su autonomía e independencia
administrando justicia en sociedad, a través de sus operadores jurídicos, rigiéndose por su
ley orgánica que establece su estructura y precisa sus funciones, correspondiéndole un nivel
de autonomía funcional.
SEGUNDA:
La responsabilidad jurídica de los jueces es la consecuencia ineludible de la independencia
y la garantía de la sumisión al imperio de la Constitución y a la ley, al momento de su
aplicación a los justiciables, impartiendo justicia al caso concreto.
TERCERA:
No existe responsabilidad política de los jueces al momento de aplicar la ley en un Estado
Social y Democrático de Derecho. La responsabilidad política es institucional, de los
órganos de gobierno, respecto de las decisiones que toman para una mejor administración
de justicia.
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