2. Todo ciudadano se debe adscribir a las Normas y leyes que rigen las sociedades
en la que viven. En el caso de los odontólogos, además de las normativas
establecidas como persona común, debe conocer y practicar la legislación
pertinente al ejercicio clínico profesional. Las regulaciones legales están bajo
distintos códigos tales como el penal y sanitario que contienen leyes que
regulan el actuar de las personas y profesionales. Además de los códigos
nombrados anteriormente, la labor del cirujano dentista, también se rige por
distintos reglamentos, dictámenes, decretos y normas más específicos y
enfocados en la profesión, emitidos por las Instituciones pertinentes (Colegio de
Cirujanos dentistas de Chile, MINSAL, parlamentos, etc). Es importante recordar
que el trabajo odontológico también esta acogido a la normativa establecida
por la Dirección del Trabajo, del Gobierno de Chile. A continuación se detallan
estatutos importantes que se deben tener presentes en el ejercer profesional.
3. Elementos jurídicos que regulan el
ejercicio de la profesión odontológica
La ley determina para que haya responsabilidad profesional debe existir:
• Una norma legal regulatoria:
Código Civil: “Por regla general, todo daño que pueda imputarse a
malicia o negligencia a otra persona debe ser reparado por esta”
Código penal, Art. 491: “El médico cirujano, Farmacéutico,
odontólogo, matrona, que causare mal a las personas con negligencia
culpable en el desempeño de su profesión, incurrirá respectivamente en las
penas del articulo anterior”
• Haber transgredido la norma en forma involuntaria , porque de no ser así, se
estaría frente a un delito
• Relación de causalidad: Daño efectivo en el paciente a causa del actuar
profesional. El mal producido debe ser real, un daño físico que ocasiona un
deterioro de la vida, la integridad física del paciente, ya sea en el presente o
en el futuro.
4. Código Civil
En cuanto al principio de la responsabilidad con causalidad el Artículo 2314
menciona que “El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido
daño a otro, es obligado a la indemnización”
"Dolo y Culpa“
Culpa
La persona no sabe las
consecuencias de su actuar, por lo
que no prevé los resultados, o si
los sabe cree poder superarlos. Las
acciones que involucren culpa se
consideran por el Código Penal
como cuasi delito.
Dolo
El daño causado es intencional,
lo que otorga al acto calidad de
delito, y al profesional la
característica de delincuente.
5. Se considera delito
Certificación falsa.
Receta abusiva de estupefacientes.
Violación del secreto profesional.
No prestación de servicio durante el
turno que señala la autoridad
administrativa.
Negarse a ser perito o testigo a
petición de la autoridad competente.
La omisión de denuncias de lesiones
sospechosas.
En el caso del Síndrome del Niño
Agredido, tenemos la obligación legal
de proteger a ese niño
6. Cuasidelito
Respecto a esto, el Código Civil establece:
• “El que ha cometido un delito o cuasi delito que ha inferido daño a
otro, es obligado a la
indemnización, sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes
por el delito o cuasi delito”.
“Toda persona es responsable no sólo de sus propias acciones, sino
del hecho de aquellos que estuviesen a su cuidado”. Esto tiene
relación con el
auxiliar dental
en el caso del odontólogo
“Todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de una
persona, debe ser reparado por ésta”
“El que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho que si
mediara malicia constituiría un crimen o simple delito, será
penado...”
7. • Es así como el CÓDIGO PENAL hace la diferencia
entre la actuación culposa y la dolosa, de la
siguiente forma: “Las acciones u omisiones que son
cometidas con dolo o malicia importarían un
delito, constituyen un cuasidelito si sólo hay culpa
en quien las comete”.
8. Codigo Sanitario
El cual regula la Salud de todos los habitantes de la República de Chile en su aspecto
jurídico, respecto al fomento, protección y recuperación de ésta.
En el Libro Quinto de la medicina y profesiones afines -actualizado en 2011- se
mencionan algunos artículos relacionados con el ejercicio de la profesión
odontológica, los cuales se mencionan a continuación:
• Artículo 112: “Sólo podrán desempeñar actividades propias de la medicina,
odontología, química y farmacia u otras relacionadas con la conservación y
restablecimiento de la salud quienes poseen el título respectivo otorgado por la
Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado y estén habilitados
legalmente para el ejercicio de sus profesiones”
9. • Artículo 115: “Los cirujano-dentistas sólo podrán prestar atenciones odonto-
estomatológicas. Podrán, asimismo, adquirir o prescribir los medicamentos
necesarios para dichos fines, de acuerdo al reglamento que dicte el Director
General de Salud.”
• Artículo 120: “Los profesionales señalados en el artículo 112 de este Código no
podrán ejercer su profesión y tener intereses comerciales que digan relación
directa con su actividad, en establecimientos destinados a la importación,
producción, distribución y venta de productos farmacéuticos, aparatos
ortopédicos, prótesis y artículos ópticos, a menos que el Colegio respectivo
emita en cada caso un informe estableciendo que no se vulnera la ética
profesional. Exceptuándose de esta prohibición los químico- farmacéuticos y
farmacéuticos.”
10. • Además se tienen decretos, reglamentos y normas, un ejemplo de
esto es el "Reglamento sobre las salas de procedimientos y
pabellones de cirugía menor", Dto N° 283, DE 1997 Publicado en el
Diario Oficial de 12.07.97, el cual regula los procedimientos que se
deben llevar a cabo en las salas de procedimiento y las
características que deban tener estas.
• Por último, existen algunas reglas de conducta, dictadas por la
autoridad y regularizadas por el Estado a través de algún órgano
legislativo, en este caso el Ministerio de Salud para los diferentes
procedimientos legalmente previstos. De no cumplirse estas reglas,
existen sanciones. Este concepto se refiere a las NORMAS, las cuales
se aplican aún cuando el sujeto las desconozca, puesto que se
suponen conocidas a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
11. Inicio de actividades Odontológicas
• En primer lugar el profesional se debe dirigir al Servicio de
Impuestos internos (SII) y realizar la declaración de inicio de
Actividades (en el formulario 4415).
• Puesto que los contribuyentes con inicio de actividades van a
desarrollar acciones lucrativas, deben otorgar boletas de honorarios
por los servicios que por su actividades generen, deben también
rellenar el Formulario 3230 y hacer éste trámite en el SII.
• En el caso de que se quiera establecer una consulta dental, se debe
pagar la patente en la comuna en la cual ésta se establecerá.
• La vigilancia sanitaria respecto al inicio de actividades
corresponderá al Servicio de Salud. Y respecto al marco legal, no se
debe tener alguna condena, en la cual se suspenda el ejercicio de la
profesión.