2. DERECHO ADJETIVODEL TRABAJO
DERECHO PROCESALLABORAL 1
Rasgos históricos del derecho
adjetivo
ley orgánica de tribunales y
procedimientos del trabajo.
Ley orgánica procesal del
trabajo y ley del estatuto de la
función pública.
principios que orientan la
actuación de los jueces del
trabajo.
tribunales del trabajo en
Venezuela. Sus competencias y
los organismos auxiliares como
la defensoría pública de
trabajadores.
El litisconsorcio y las nuevas
tendencias jurisprudenciales.
competencias de los tribunales
del trabajo.
litisconsorcio y sus
consecuencias en el
procedimiento del trabajo.
causas y trámites de la
inhibición y de la recusación.
Diferencias entre la junta de
arbitraje judicial del trabajo y la
junta de arbitraje en materia
administrativa del trabajo.
TABLA DE CONTENIDO
3. DERECHO ADJETIVODEL TRABAJO
DERECHO PROCESALLABORAL 2
Me complace presentar
la siguiente revista educativa,
de la Universidad Fermin Toro
mi casa de estudio, el tema
central es el derecho adjetivo
del trabajo, las leyes que rigen
el derecho del trabajo y los
diferentes tribunales del trabajo
en Venezuela entre otras cosas
como fue señalado en la tabla de
contenido. Esta revista es de
investigación con información
sacada de internet.
EDITORIAL
4. DERECHO ADJETIVODEL TRABAJO
DERECHO PROCESALLABORAL 3
El proceso laboral tiene su
origen en la Ley de Tribunales y
Procedimientos de Trabajo de 1959 el
cual fue considerado como
un “proceso excesivamente escrito,
lento, pesado, formalista, oneroso y no
obsequioso para nada a la justicia” el
cual no garantizaba una tutela efectiva
de los derechos de los justiciables, el
día 13 de agosto del 2002 entra en
vigencia la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo (LOPT), con la misma se
establece un nuevo proceso en la
materia, así como también una nueva
organización de la jurisdicción laboral.
Este nuevo proceso viene a sustituir
como ahora lo demanda el artículo 26
en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela de 1999. En
cual establece que:
“Toda persona tiene derecho de
acceso a los órganos de administración
de justicia para hacer valer sus derechos
e intereses, e incluso los colectivos o
difusos, a la tutela efectiva de los
mismos y obtener con prontitud la
decisión correspondiente. El Estado
garantizará una justicia gratuita,
accesible, transparente y autónoma.
Independiente, responsable, equitativa
y expedita, sin dilaciones, sin
formalismos o reposiciones inútiles.
El DERECHO
ADJETIVO DEL
TRABAJO
5. DERECHO ADJETIVODEL TRABAJO
DERECHO PROCESALLABORAL 4
Igualmente la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela
en su artículo 257 establece que:
“El proceso constituye un
instrumento fundamental para la
realización de justicia. Las leyes
procesales establecerán la
simplificación, uniformidad y eficacia
de los trámites y adoptarán un
procedimiento breve, oral y público. No
se sacrificará la justicia por la omisión
de formalidades no esenciales”.
La Ley en su artículo 1 establece
que: Los asuntos contenciosos del
trabajo, que no correspondan a la
conciliación ni al arbitraje, y en todo
caso, las cuestiones de carácter
contencioso que suscite la aplicación de
las disposiciones legales y de las
estipulaciones de los contratos de
trabajo, serán sustanciados y decididos
Por los Tribunales del Trabajo
que se indican en la presente Ley.
Los tribunales del trabajo son:
Los Tribunales del Trabajo, que
conocen en primera instancia; y Los
Tribunales Superiores del Trabajo, que
conocen en segunda instancia.
Los Tribunales Superiores del
Trabajo pueden ser colegiados o
unipersonales. Los primeros estarán
constituidos por tres Jueces, un
Secretario y un Alguacil, y los
segundos, por un Juez, un Secretario y un
Alguacil.
LEY DE TRIBUNALES
Y PROCEDIMIENTO
DEL TRABAJO.
6. DERECHO ADJETIVODEL TRABAJO
DERECHO PROCESALLABORAL 5
La Ley comienza estableciendo
como propósito garantizar la protección
de los trabajadores en los términos de la
Constitución y las leyes, y el
funcionamiento de una jurisdicción
laboral “autónoma, imparcial y
especializada” (Art. 1).
Su objeto es Garantiza el
funcionamiento de una jurisdicción
laboral autónoma y especializada,
orientada por los principios de
gratuidad, oralidad, inmediatez,
prioridad de la realidad de los hechos,
la equidad y rectoría del Juez en el
proceso.
En su artículo 1 establece: La
presente Ley garantizará la protección
de los trabajadores en los términos
previstos en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y
las leyes, así como el funcionamiento
para trabajadores y empleadores de una
jurisdicción laboral autónoma,
imparcial y especializada.
Tambien dicha ley nos establece
que el juez en sus decisiones no podrá
contrariar los principios de
uniformidad, brevedad, oralidad,
publicidad, gratuidad, celeridad,
inmediatez, concentración, prioridad de
la realidad de los hechos y equidad.
Además el proceso será oral, breve y
contradictorio, y sólo se apreciarán las
pruebas incorporadas en el proceso,
conforme a las disposiciones de esta
Ley. Se admitirán las formas escritas
previstas en esta Ley. Y Los actos del
proceso serán públicos, salvo que
expresamente esta Ley disponga lo
contrario o el tribunal así lo decida por
razones de seguridad, de moral o de
protección de la personalidad de alguna
de las partes.
LEY ORGANICA
PROCESAL DEL
TRABAJO
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DERECHO PROCESALLABORAL 6
Esta ley conforme a lo que
establece el artículo 1 regirá las
relaciones de empleo público entre los
funcionarios y funcionarias públicos y
las administraciones públicas
nacionales, estadales y municipales, lo
que comprende: 1. El sistema de
dirección y de gestión de la función
pública y la articulación de las carreras
públicas 2. El sistema de
administración de personal, el cual
incluye la planificación de recursos
humanos, procesos de reclutamiento,
selección, ingreso, inducción,
capacitación y desarrollo, planificación
de las carreras, evaluación de méritos,
ascensos, traslados, transferencias,
valorización y clasificación de cargos,
escalas de sueldos, permisos y
licencias, régimen disciplinario y
normas para el retiro.
Es importante mencionar que
quedan excluidos de la aplicación de
esta ley, Los funcionarios y
funcionarias públicos al servicio del
Poder Legislativo Nacional, Los
funcionarios y funcionarias públicos a
que se refiere la Ley del Servicio
Exterior, Los funcionarios y
funcionarias públicos al servicio del
Poder Judicial, Los funcionarios y
funcionarias públicos al servicio del
Poder Ciudadano, Los funcionarios y
funcionarias públicos al servicio del
Poder Electoral, Los obreros y obreras
al servicio de la Administración
Pública, Los funcionarios y
funcionarias públicos al servicio de la
Procuraduría General de la República,
Los funcionarios y funcionarias
públicos al Servicio Nacional Integrado
de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT), Los miembros
del personal directivo, académico,
docente, administrativo y de
investigación de las universidades
nacionales.
LEY DE ESTATUTO DE LA
FUNCION PÚBLICA.
Funcionario o funcionaria público será
toda persona natural que, en virtud de
nombramiento expedido por la
autoridad competente, se desempeñe
en el ejercicio de una función pública
remunerada, con carácter permanente.
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DERECHO PROCESALLABORAL 7
Los principios que se rigen el
derecho laboral vienen dado por la
Constitución Nacional sin embargo en
la ley orgánica del procedimiento
laboral en su artículo 2 los nombra de la
siguiente forma: El juez orientará su
activación en los principios de
uniformidad, brevedad, oralidad,
publicidad, gratuidad, celeridad,
inmediatez, concentración, prioridad de
la realidad de los hechos y equidad.
Principio de Uniformidad:
La uniformidad del proceso
responde también al mandato
constitucional, ya mencionado, que
prevé que las leyes procesales tenderán
a consagrar la uniformidad del proceso,
es decir el proceso representa un todo,
una sola unidad a través de la cual se
resolverán los asuntos contenciosos de
trabajo. En la LOPT se tramitan todos
los asuntos laborales a través de un solo
procedimiento, una única forma de
reclamar, no existen otros
procedimientos especiales.
Principio de Brevedad:
Este principio no está
deslindado del todo con el de
concentración y busca que los actos
procesales sean simplificados y de
trámites sencillos el fin de que se
introduzca, sustancie y decida en los
lapsos legalmente establecidos. En la
LOPR se prevé que el tiempo de
duración del proceso sea lo sumo en
ocho meses agotando incluso en el
procedimiento en todas las instancias.
Principio de Oralidad:
La oralidad como principio se
refiere: a que este no es más que uno de
los principios del procedimiento, es
principio de derecho oral. La oralidad
es el elemento principal; La mayoría de
los actos son orales, en donde se exige
la presencia de las partes en todos los
actos.
PRINCIPIOS QUE ORIENTAN
LA ACTUACION DE LOS
JUECES DEL TRABAJO
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DERECHO PROCESALLABORAL 8
Principio de Publicidad:
A través de él, se permite la posibilidad
de que la ciudadanía pueda tener acceso
al proceso junto con las partes, con el
fin de que pueda hacerse su propio
criterio, sobre el caso tratado, con lo
que se busca transparencia en el
proceso. Además podemos agregar este
principio de desarrollar plenamente, a
través de la oralidad, ya la palabra
hablada es la forma principal de
comunicar los actos procesales.
Finalmente a través de la publicidad se
puede realizar el control popular de
administración de justicia, base de todo
sistema democrático. La Ley establece
cuales de los actos serán públicos. Se
establece una excepción a este principio
es el caso de la audiencia preliminar que
se realiza de manera privada con el
objeto de facilitar la mediación y la
conciliación.
Principio de Gratuidad
Con él se trata el acceso a la
justicia laboral sin costo alguno, de
acuerdo como lo establece el artículo 8
de la LOPT, no se podrán establecer
tasas, aranceles ni exigir el pago alguno
por sus servicios, d igual manera se
establece que los registradores y
notarios no podrán cobrar tasas,
aranceles, exigir pago alguno en los
casos de otorgamiento de poderes y
registro de demandas. Bajo este
principio tiene fundamento la creación
de la Defensoría Pública de
Trabajadores, que tiene como objetivo
es asistir a los trabajadores ante los
tribunales de trabajo con carácter
gratuito.
Principio de Celeridad:
Este principio se encuentra
representado por la improrrogabilidad
de los lapsos, garantizándose así una
justicia expedita, sin dilaciones
indebidas. Con este principio se acelera
la sustanciación del procedimiento, sin
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DERECHO PROCESALLABORAL 9
que ello menoscabe el derecho a la
defensa y el debido proceso, este
descansa en el cumplimiento de los
lapsos procesales si poder retrasarlos
indefinidamente.
Principio de Inmediatez o
Inmediación:
Este principio se encuentra
estrechamente vinculado al principio de
a oralidad, este principio como lo
apunta Chiovenda6 “no está solo unido
estrictamente al de oralidad en cuanto
que sólo en el proceso oral puede plena
y eficazmente ser aplicado, sino que
verdaderamente constituye la esencia
del proceso oral”. Con él se pretende la
vinculación de las partes, el juez y las
pruebas durante el proceso con el objeto
a fin de averiguar la verdad material.
Principio de Concentración:
Este principio consiste en la
sustentación del procedimiento en el
menor tiempo posible, sin dilaciones.
Con la concentración se pretende reunir
los actos procesales, de modo que en un
breve lapso se cumpla con la
sustanciación de todo el procedimiento:
alegatos, evacuación de las pruebas y
sentencia, así tenemos que en LOPT se
dispones deben realizarse en una sola
audiencia o en el menor número de
ellas, con el propósito como lo
establece la exposición de motivos de la
Ley de evitar retardos innecesarios, a
fin de garantizar, por parte del juzgador,
un conocimiento rápido efectivo y
actual del debate procesal y poder hacer
una sentencia inmediata.
Principio de Prioridad de la
Realidad de los Hechos:
Este principio según lo ha
definido al maestro Uruguayo Américo
Pla8 “es la primacía de los hechos sobre
las formas” implica que en materia
laboral importa lo que ocurre en la
práctica más que lo que las partes hayan
pactado en forma más o menos solemne
o expresa o lo que luzca en los
documentos formularios, instrumentos
de control. En consecuencia en materia
procesal este principio implica que cada
vez que el juez de trabajo verifique en
la realidad la existencia de una
prestación de servicio, debe declarar la
existencia de una relación de trabajo
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0
independientemente de la apariencia o
simulación formal que las partes
puedan haberle dado dicha relación.
Principio de Equidad:
Este principio constituye uno de
los postulados básicos de tales
Principios Generales del Derecho su
íntima relación con la justicia, no
pudiendo entenderse sin ella. Tanto es
así que Aristóteles consideraba lo
equitativo y lo justo como una misma
cosa; pero para él, aún siendo ambos
buenos, la diferencia existente entre
ellos es que lo equitativo es mejor aún.
Principio de Rectoría del
Juez:
Consagrado en los artículos 6 y
11 de la LOPT, establece que el juez es
el director del proceso y que debe
impulsarlo de oficio hasta su
conclusión, con ello se adopta la
doctrina según la cual el proceso una
vez iniciado, no es asunto exclusivo de
las partes, supone también que el juez
va a participar directamente y
personalmente no a través de
intermediarios en la sustanciación del
proceso y en el debate.
La aprobación de la
nueva Constitución Bolivariana de
Venezuela, trajo a su paso cambios a el
ordenamiento Jurídico Venezolano, tal
es el caso de La Ley Orgánica Procesal
Laboral derogando así a la antigua Ley
de Tribunales y Procedimientos
Laborales, dentro de
la Ley Orgánica Procesal Laboral
tenemos un notable cambio en la
TRIBUNALES DEL
TRABAJO EN
VENEZUELA
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estructura de los tribunales Art 14
ejusdem Los Tribunales del Trabajo
son:
a) Tribunales del Trabajo que conoce,
en primera instancia.
b) Tribunales Superiores del Trabajo
que conocen en segunda instancia.
c) Tribunal Supremo de Justicia, en
Sala de Casación Social.
En Una primera instancia
integrada por los Tribunales de
Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo, y los Tribunales de Juicio
delTrabajo.
Una segunda instancia integrada por los
Tribunales Superiores del Trabajo.
.
Defensoría pública de los
trabajadores.
La Defensa Pública con la
competencia en materia laboral asesora,
asiste y representa a aquellas
trabajadoras y trabajadores cuyos
derechos han sido vulnerados por el
patrono bien sea por despido
injustificado o por desmejora; en estos
casos, los trabajadores podrán solicitar
a la Defensa Pública la asistencia en la
instancia administrativa, (inspectoría
del trabajo) o en la instancia
jurisdiccional (tribunales laborales)
correspondiente.
Inspectoria del Trabajo.
Las Inspectorías del trabajo se
encargan de asesorar y procesar todo lo
relacionado a despidos individuales o
masivos, reenganche laboral, registro
de sindicatos, conflictos laborales,
cálculo de prestaciones sociales,
vacaciones, utilidades, entre otros.
Ministerio del Poder Popular
para el Trabajo y la Seguridad Social
(MPPTSS), a través de las Unidades de
Supervisión han sido los pioneros en
materia de inspecciones en el trabajo,
según Aranguren (2011:86): El Sistema
de Supervisión en Venezuela está
centrado en las Unidades de
ORGANISMOS AUXILIARES
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Supervisión del Trabajo y de la
Seguridad Social e Industrial, con
oficinas a nivel nacional en todos los
Estados del país, presentando algunos
de ellos varias Unidades en su
territorio, dependiendo de su nivel de
desarrollo y las demandas sociales.
Instituto Nacional de
Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo (INPSASEL).
El INPSASEL es un órgano
adscrito al MPPTSS, y en este
organismo se establecen los principios
de la Política Nacional en materia de
seguridad y salud en el trabajo y medio
ambiente de trabajo, a la luz de lo
establecido en el Convenio 155 de la
OIT “sobre seguridad y salud de
trabajadores”, procurando así prevenir
accidentes y daños para la salud, como
consecuencia del trabajo o que guarden
relación con la actividad laboral o
sobrevengan durante el trabajo,
buscando reducir los riesgos inherentes
al trabajo.
Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales (IVSS).
Por su parte el Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales
(IVSS) tiene en su haber inspectores en
materia de seguridad social quienes a la
luz del artículo 52 de la Ley del Seguro
Social “…velará por la aplicación de las
disposiciones legales y reglamentarias
que rigen la materia y cumplirá y hará
cumplir todo lo relacionado con el
régimen de cotizaciones y
prestaciones”, en ese sentido esta
acción del Estado está enmarcada en lo
dispuesto en el artículo 2 del Convenio
81 de la OIT.
Consejo Nacional para
personas con discapacidad
(CONAPDIS).
Los funcionarios del
CONAPDIS podrán inspeccionar
cualquier empresa en el cumplimiento
de las obligaciones patronales en
Sus facultades están estatuidas
en el artículo 514 de la LOTTT.
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materia de discapacidad, podría decirse
que no solo exigir el cumplimiento de
que las empresas contraten el 5% de
personas con discapacidad
considerando el total de la nómina de
personal activo, tal y como lo establece
el artículo 28 de la Ley para Personas
con Discapacidad (2007).
Los tribunales del trabajo son
competentes para sustanciar y decidir:
1. Los asuntos contenciosos del
trabajo, que no correspondan a la
conciliación ni al arbitraje.
2. Las solicitudes de calificación de
despido o de reenganche, formuladas
con base en la estabilidad laboral
consagrada en la Constitución de la
República de Venezuela y en la
legislación laboral;
3. Las solicitudes de amparo por
violación o amenaza de violación de los
derechos y garantías constitucionales
establecidas en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela;
4. Los asuntos de carácter
contencioso que se susciten con ocasión
de las relaciones laborales como hecho
social, de las estipulaciones del contrato
de trabajo y de seguridad social; y
5. Los asuntos contenciosos del
trabajo relacionados con los intereses
colectivos o difusos”.
¿Qué es un litisconsorcio?
Tomando en consideración la
definición de Cabanella el
litisconsorcio es la situación y relación
procesal surgida de la pluralidad de
COMPETENCIAS.
EL LITISCONSORCIO Y LAS
NUEVAS TENDENCIAS
JURISPRUDENCIALES.
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personas que; por efecto de una acción
entablada judicialmente, son actoras o
demandadas en la misma causa, con la
consecuencia de la solidaridad de
intereses y la colaboración en la
defensa. Es decir hay litisconsorcio
cuando dos o más personas litigan en
forma conjunta como demandantes o
demandados, porque tienen una misma
pretensión, sus pretensiones son
conexas o porque la sentencia a
expedirse respecto de una pudiera
afectar a la otra.
El litisconsorcio se denomina
pasivo, cuando varios demandantes
actúan frente a un demandado y cuando
varios demandantes entablan acción
frente a varios demandados se
denomina mixto. Es menester
mencionar que el litisconsorcio es un
proceso encaminado a simplificar el
litigio y asegurar una resolución
uniforme.
Artículo
51 Ley Orgánica Procesal
del Trabajo: “En caso de
litisconsorcio necesario activo, si no
hubieren comparecido todos los
interesados, el Tribunal no dará curso a
la demanda hasta tanto se cumpla ese
requisito. La misma facultad tendrá
tratándose de litisconsorcio necesario
pasivo, mientras la parte actora no
proporciones los datos necesarios para
que todos los litisconsortes puedan ser
emplazados en forma legal.
Es característica del
litisconsorcio la unidad de la relación
Conforme a lo afirmado por el ilustre
autor Vicente J. Puppio en su
libro “Teoría General del Proceso”, el
litisconsorcio supone:
…la presencia de varias personas
como parte actora contra un
demandado, o un actor contra varias
personas como parte demandada, o de
varios actores contra varios
demandados, que se presentan en la
relación procesal, reunidas
voluntariamente en una posición,
aunque concurran con pretensiones
autónomas…
EFECTOS DEL
LITISCONSORCIO
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jurídica y autonomía de los sujetos
procesales que la constituyen, en forma
tal que los actos en principio de uno no
aprovechan ni perjudican a los otros;
salvo que se trate de materias en las
cuales esté interesado el orden público
o las disposiciones que regulan al
litisconsorcio necesario.
Cabe destacar que:
El convenimiento, transacción o
desistimiento que haga un
litisconsorte no afecta a los
otros.
La apelación solo aprovecha al
litisconsorte apelante (existen
discusiones doctrinarias sobre
este punto).
Cada litisconsorte puede ser
llamado a posiciones juradas.
Inhibicion: Es la abstención
voluntaria del juez, del fiscal del
Ministerio Publico o de cualquier otro
funcionario judicial o auxiliar de
intervenir en un determinado juicio. La
inhibición no es una simple facultad,
sino más bien es un verdadero deber
que le impone la ley al funcionario que
tenga conocimiento de la existencia de
una causal que le impida participar en
el asunto. El funcionario judicial al
percatarse que sobre su persona existe
un causal de recusación, está obligado a
declararla.
Recusacion: Se pretende que
un funcionario judicial no siga
conociendo una controversia por estar
incurso en causa legal invocada por la
parte. Dijimos que en la inhibición el
funcionario voluntariamente se
abstiene de seguir conociendo el
asunto. Pero en la recusación, esa
abstención es forzada por la iniciativa
de las partes. En este caso la actividad
de la parte está dirigida a separar del
juicio al funcionario incapacitado
legalmente, por alguna causal que a
criterio del legislador pueda
comprometer su imparcialidad en el
asunto.
INHIBICION Y
RECUSACION.
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Los jueces de Trabajo y los
funcionarios judiciales deberán
inhibirse o podrán serrecusados, por
alguna de las causales siguientes:
1. Por parentesco de consanguinidad
con alguna de las partes o sus
apoderados, en cualquier grado, en
línea recta o en la colateral hasta cuarto
grado, inclusive, o de afinidad hasta el
segundo grado, inclusive. Procederá
también, la inhibición o recusación por
ser cónyuge del inhibido o del
recusado, del apoderado o del asistente
de cualquiera de las partes
2. Por tener el inhibido o el recusado, su
cónyuge o algunos de sus
consanguíneos o afines, dentro de los
grados indicados, interés directo en el
pleito.
3. Por haber dado, el inhibido o la
recusada recomendación, o prestado su
patrocinio a favor de alguno de los
litigantes, sobre el pleito en que se le
recusa.
4. Por haber dado, el inhibido o el
recusado, sociedad de interés o amistad
íntima con alguno de los litigantes;
5. Por tener; el inhibido o el recusado,
manifestado su opinión sobre lo
principal del pleito o sobre la incidencia
pendiente antes de la sentencia
correspondiente;
6. Por enemistad entre el inhibido o el
recusado y cualquiera de los litigantes;
demostrada por los hechos que;
sanamente apreciados; hagan
sospechable la imparcialidad del
inhibido o del recusado.
7. Por haber recibido el inhibido o el
recusado; dádiva de alguno o algunos
de los litigantes; después de iniciado el
juicio
CAUSALES
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Junta de
arbitraje
judicial del
trabajo
Junta de arbitraje
en materia
administrativa del
trabajo
Ley orgánica
procesal del
trabajo (LOPT)
Comisión nacional
de mediación
(CONAMED) y
según el artículo 188
del reglamento de la
ley orgánica del
trabajo.
Pertenece al
sector privado
Pertenece al sector
publico
El juez a petición
de las partes
ordenara la
realización del
arbitraje para que
resuelva las
controversias
Podrá conocer de
oficio o a solicitud
de partes los
conflictos colectivos
de trabajo que
pudieran afectar al
sector público o a los
servicios públicos
esenciales.
Esta conformado
por tres
miembros los
cuales serán
escogidos al azar
por el juez, de
una lista de
árbitros
establecida
oficialmente por
el tribunal
Titular del despacho
o funcionario,
organizaciones
sindicales de
trabajadores o
patronos,
procuraduría general
de la república.
supremo de
justicia.
DIFERENCIASENTRE JUNTA DE
ARBITRAJE JUDICIAL DEL
TRABAJO Y LA JUNTA DE
ARBITRAJE EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DEL
TRABAJO