Este documento presenta un resumen de la historia de la educación en México desde la época prehispánica hasta la actualidad. Describe los sistemas educativos de los pueblos mesoamericanos como el Calmecac y el Telpochcalli. Durante la época colonial, la educación estuvo en manos de las órdenes religiosas. Tras la independencia se estableció un sistema educativo laico y gratuito. La constitución de 1917 define a la educación en México como socialista, laica y gratuita a través del artículo
1. HISTORIA DE LA EDUCACIÓN EN MÉXICO
PRESENTA: GRICELDA RODRIGUEZ MEJIA
Historia DE La EDUCaCiÓN EN
MÉXiCo
Tema:
HisToria de la educación en méxico y las
reformas al arTículo 3° consTiTucional.
PresenTa:
Gricelda rodríGuez mejía
docenTe:
fernando casTillejos casTillo
2. HISTORIA DE LA EDUCACIÓN EN MÉXICO
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san crisTóbal de las casas; cHiaPas a 2 de mayo de 2015.
INTRODUCCIÓN
La educación en México tiene una larga historia desde épocas remotas,
para poder comprenderla el presente trabajo se abordan la forma de educación
desde épocas de la prehistoria hasta que se establecieron las garantías
individuales y precisamente en el artículo tercero constitucional en la educación.
Es el conjunto de leyes, decretos, disposiciones, reglamentos y
resoluciones que conforman la doctrina pedagógica de un país y fija así mismo
los objetivos de esta y los procedimientos necesarios para alcanzarlos.
El objeto de la Política Educativa, son los aprendizaje futuros posibles y deseables
de una sociedad determinada.
Adentrándonos un poco más en el tema que comentaremos iniciamos con un
vistazo al panorama del Estado Mexicano y su política educativa.
En el año 1917 los Constitucionalistas crearon Carta Magna, de acuerdo con el
pensamiento liberal y populista del siglo XIX. Por tal razón: la constitución se ha
reformado tomando en cuenta el avance político ideológico del siglo XX.
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El sistema educativo que disfrutamos en la actualidad no es una conquista
reciente. Ha tenido sus orígenes desde la época de la prehistoria desde que los
primeros pobladores descubrieron que la forma de vida era más fácil a través de la
organización, por tanto descubrieron que la comunicación era una herramienta
necesaria para poder convivir, fue necesario inventar un medio de escritura a
través de la pinturas y jeroglíficos.
Los primeros pobladores de américa se dedicaban a la caza y a la
recolección de semillas y plantas para la subsistencia, andaban en pequeños
grupos y se les conocía como nómadas, debido a que andaban de un lugar a otro
en búsqueda de lugares que les brindara esos recursos naturales para sobrevivir,
con el paso en tiempo descubrieron otra forma de vida, el establecimiento en un
lugar determinado, descubrieron la agricultura, la domesticación de animales.
Los antecedentes prehispánicos de las escuelas eran el Cálmecac y el
Tepochcalli que fungían como los principales recintos de educación del pueblo
Mexica; cabe señalar que esta educación no era exclusiva de este pueblo, ya que
se sabe el modelo era compartido por diferentes pueblos mesoamericanos.
La escuela para la nobleza era el Calmecac; en este lugar se les enseñaba,
entre otras cosas, historia y astronomía, la medición del tiempo, música y filosofía,
religión, hábitos de limpieza, cuestiones de economía y gobierno, y sobre todo,
disciplina y valores morales, ya que los principales rubros a cubrir por parte de
estas sociedades incluían el aspecto militar, religioso, ya que era el sector social
encargado de gobernar. A estas escuelas asistían los hijos de los sacerdotes,
guerreros, jueces, senadores, maestros y gobernantes.
Para el pueblo, existía una escuela llamada Telpochcalli. Se encontraba una
escuela de este tipo en cada barrio o Calpulli. Allí se les enseñaba a servir a su
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comunidad y a la nobleza, pero principalmente se les enseñaban distintas
habilidades para la guerra.
Las mujeres del México prehispánico eran educadas en casa por sus madres en
las labores del hogar, preparándolas para el matrimonio y valores morales.
EDICACIÓN EN LA ÉPOCA COLONIAL
En la época de la colonia se distinguen diversos tipos de enseñanza la
evangelizadora, la enseñanza de artes y oficios, la femenina, la formación religiosa
y universitaria. La educación estuvo en manos de diversas órdenes religiosas: los
frailes, los franciscanos, los dominicos y agustinos, se dirigían a las parroquias de
los indios, llamadas doctrinas y se encargaban de la evangelización y de la
enseñanza, utilizaban métodos como pinturas, dibujos en vez de palabras, danza,
teatro y música (métodos audiovisuales), además de enseñar las artes, oficios,
también aprendían el lenguaje de los nativos para la transmisión de conocimientos
religiosos. En el siglo XVII hubo ordenes de Carlos II para que existiera la
castellanización en los las doctrinas, que se utilizaba para el estudio de la biblia.
La educación femenina no tuvo un crecimiento, las niñas y jóvenes no
tenían otra escuela que catequesis en parroquias y conventos y la enseñanza de
su madre y de mujeres mayores del hogar. Pocas niñas asistían a las escuelas
que daban instrucción cristiana, lectura y escritura.
Los convento a recibían a niñas huérfanas y de escasos recursos y eran
las que daban una educación completa porque años después se ordenarían
como monjas.
Esta cruzada religiosa son los que nos dejaron el legado de las primeras
escuelas, los primeros maestros para la castellanización, además de que
enseñaron las primeras letras, pero también trajo consigo la manipulación y el
sometimiento.
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LA EDUCACIÓN EN LA EPOCA POS-INDEPENDIENTE
En estos años de guerra y revolución de inexistencia de un sistema educativo,
se hizo patente el interés por que el Estado asumiera la responsabilidad de
crearlo. En el Antiguo Régimen esta preocupación se reducía a la formación de los
altos cargos de la Administración en las viejas Universidades y Colegios Mayores,
donde el control eclesiástico era casi total.
En la constitución de Cádiz, relacionada con la educación pública el artículo
366 “en todos los pueblos de la monarquía se establecerán, escuela de primeras
letras, en las que se enseñará a leer, escribir, contar y el catecismo de la religión
católica”.
Estas fueron las principales reformas políticas, económicas, sociales y jurídicas
adoptadas por las Cortes de Cádiz
• Libertad de imprenta (1810)
• Abolición del régimen señorial: supresión de los señoríos jurisdiccionales,
reminiscencia feudal. Sin embargo, la nobleza mantuvo la propiedad casi
todas sus tierras.
• Supresión de la Inquisición (1813)
• Abolición de los gremios. Libertad económica, comercial, de trabajo y de
fabricación (1813)
• Tímida desamortización de algunos bienes de la Iglesia.
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Los liberales y conservadores coincidían en que la instrucción pública era
necesario para resolver los conflictos de país, sin embargo sus diferencias no
permitieron un buen avance, pero en comparación de la época anterior fue
benéfica.
LA CONSTITUCION POLITICA DE 1824
La Constitución federal de 1824 en la fracción I del artículo 50 ordena
“promover la ilustración” José María Luis Mora afirma que “Nada es más
importante para el estado que la instrucción de la juventud”
Posteriormente viene la Reforma Liberal en 1833 impulsada por Valentín
Gómez Farías “La instrucción de niño es la base de la ciudadanía” en el cual
retomo 5 aspectos importantes en materia de la educación que se mencionan a
continuación:
1. Se determinó el control del estado sobre la educación, para la cual se
ordenó la creación de la Dirección General de Instrucción Pública, para el
distrito y territorios federales.
2. Se estatuyó que la enseñanza serpia libre, pero que debía respetar las
disposiciones y reglamentos que al efecto diera a conocer en gobierno.
3. Se sustrajo la enseñanza de las manos del clero, como recurso para
encontrar una sólida formación ciudadana y para fundamentar la educación
de los mexicanos en los conocimientos científicos avanzados.
4. Se fomentó la instrucción elemental para hombres y mujeres, niños y
adultos.
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5. Se promulgo la fundación de escuelas normales con el propósito de
preparar un profesorado consiente de su función social y debidamente
capacitado para instruir a nuestros niños.
La primera constitución de México se hizo en el año de 1824. La segunda se
publicó cuando Benito Juárez fue presidente en el año de 1857, en ésta se
establecía la libertad de enseñanza, de imprenta, de industria, de comercio, de
trabajo y de asociación.
Pero en el año de 1917, cuando Venustiano Carranza y Álvaro Obregón
estaban al frente del país, la constitución se modificó en los Artículos 3, 27 y 123,
ya que representan el espíritu social de esta constitución.
La constitución se promulgó en el estado de Querétaro, el 5 de febrero de
1917, entró en vigor en mayo del mismo año. Este valioso documento tiene las
siguientes características:
1. Es la ley más importante del país y está por encima de todas las demás.
2. Es el resultado del desarrollo histórico del pueblo de México.
3. En ella se establece la forma de gobierno, las garantías individuales y sociales.
4. Especifica el sistema económico que adopta la nación y sobre él se gobierna.
5. Contiene disposiciones generales, reglamentadas en varias leyes específicas.
6. Mantiene una posición favorable para la justicia social, la paz, la libertad y la
estabilidad política.
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Esta etapa es la de los propósitos de integración e independencia nacional
que surgen con el triunfo del movimiento independentista. Se postularon los
caminos que debería seguir el país para alcanzar el progreso a partir del
movimiento de independencia, pero tanto la agitación política como los conflictos
internacionales, e incluso las guerras con potencias extranjeras (España y los
Estados Unidos) así como las intestinas, impidieron que las medidas a favor de la
educación se pusieran en práctica.
Este periodo se caracteriza por los intentos de organizar la vida pedagógica
del país sobre la base del liberalismo, ideología triunfadora en la batalla por la
identidad política del país, todavía dentro del marco de las relaciones Iglesia-
Estado.
La legislación educativa de esta primera etapa, se encuentra enmarcada,
paralelamente a los acontecimientos históricos, dentro de la Constitución de 1824,
de las Leyes constitucionales de 1836, de las Bases Orgánicas de 1842 y del
Estatuto Orgánico Provisional de la República de 1856. El objetivo subyacente de
estas cuatro legislaciones, fue el de promover la ilustración y la creación de
centros educativos con un marcado sello centralizador y total.
ETAPA DE 1857-1917
En esta segunda fase de nuestra historia, logran imponerse las tesis
liberales, pero frente a la crisis derivada de la guerra de Reforma, el esfuerzo de
los diputados constituyentes se convirtió en un intento de formar nuevos
ciudadanos para el futuro mediante la instrucción laica. La escuela básica sería en
adelante, gratuita, obligatoria y laica, y su objetivo primordial el logro de la
unificación educativa nacional en todos los rincones del país.
La manifestación más clara de este periodo la representa la doctrina del
positivismo dentro del periodo porfirista, que sigue, ante todo, los principios del
“Orden y progreso”. Este momento comprende el primer gran esfuerzo educativo,
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encuadrado dentro de la paz porfiriana, que fue interrumpido por la Revolución en
la primera década del siglo XX. Don Justo Sierra y el grupo del Ateneo de la
Juventud representarían el fin del positivismo y el lazo ideológico necesario entre
esta etapa y la educación de los gobiernos revolucionarios.
ETAPA DE 1917-1940
La Revolución mexicana surgió como la respuesta social violenta en contra
del régimen político imperante, en los años finales del siglo XIX y los primeros del
XX, que se caracterizaron por la imposición autoritaria y antidemocrática de
Porfirio Díaz y el grupo de conservadores que lo mantuvo en el poder. Al triunfar el
movimiento armado, los idearios políticos de la época con un marcado sentido
social y popular. El gran logro de la Revolución mexicana fue el educativo. Se trata
de realizaciones materiales, pero fundamentalmente conceptuales. La influencia
de los intelectuales mexicanos en la concepción ideológica del movimiento
político, determinó una acción a favor de la educación plural, social y popular a
cargo del Estado. La Revolución mexicana debe su permanencia y presencia
durante más de ochenta años a su liga con el proyecto educativo del país.
MODIFICACIONES AL ARTÍCULO 3° CONTITUCIONAL
El artículo tercero constitucional sienta las bases de la educación en
México. Contiene todo un programa ideológico-político pues define conceptos
como democracia, nación y el sentido de lo social. El texto establece además los
criterios que deben orientar la educación impartida por el Estado Federación,
estados y Municipios, así como por los particulares, y por las universidades y las
instituciones educativas superiores autónomas por ley. El texto expresa la filosofía
política que adoptaron los gobiernos emanados de la Revolución mexicana.
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El proyecto de artículo tercero presentado por Venustiano Carranza al
Congreso Constituyente de Querétaro, confirmaba la libertad de enseñanza, como
lo había hecho la Constitución de 1857, y establecía el laicismo y la gratuidad para
los servicios educativos, impartidos en establecimientos oficiales.
El general Múgica propuso un texto más radical que el presentado por Carranza
con el que eliminaba la intervención del clero en la educación. Las características
de la enseñanza consignadas en el original artículo tercero son las siguientes:
— La educación impartida en escuelas oficiales sería laica.
— La enseñanza primaria en escuelas particulares sería igualmente laica.
— Las corporaciones religiosas y los ministros de los cultos estarían impedidos
para establecer o dirigir escuelas primarias.
— Las escuelas primarias particulares sólo podrían establecerse si se sujetaban a
vigilancia oficial.
— Las escuelas oficiales impartirían enseñanza primaria en forma gratuita.
El artículo ha sido reformado en varias ocasiones y las enmiendas han
dejado huella por la importancia nacional del tema. El artículo original
contemplaba, como se ha señalado, la enseñanza libre y laica, así como la
imposibilidad de las corporaciones religiosas y ministros de los cultos de
establecer o dirigir escuelas primarias. Se estipulaba además que las escuelas
primarias particulares deberían funcionar con vigilancia oficial y la enseñanza
primaria en establecimientos oficiales sería gratuita.
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LA PRIMERA REFORMA (1934)
Lázaro Cárdenas del Río
La educación que imparta el estado será socialista y además de excluir toda
doctrina religiosa, combatirá el fanatismo y los prejuicios, para lo cual la escuela
organizara sus enseñanzas y actividades en forma que permita crear en la
juventud un concepto racional y exacto en el universo y de la vida social. Solo es
estado-federación, estados y municipios, impartirán educación, primaria,
secundaria y normal.
• Reguló con detalle la enseñanza a cargo de particulares.
• Se conservó la gratuidad de la enseñanza primaria impartida por el Estado,
pero se añadió su obligatoriedad.
LA SEGUNDA REFORMA (1946)
Jaime Torres Bodet
Se estableció que “La educación impartida por el Estado tendería al
desarrollo armónico de todas las facultades del ser humano, fomentando el amor a
la patria, la conciencia de la solidaridad internacional, la independencia y la
justicia”.
Se conservó el sentido laico, pero se reforzó el concepto, al afirmar que
garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias se agregó que el proceso
educativo sería democrático, considerando a la democracia no solamente como
una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida
fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.
Dos años más adelante de la reforma constitucional mexicana. Por la ONU
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“La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto de los derechos fundamentales; favorecerá la
comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos
étnicos o religiosos”.
LA TERCERA REFORMA (1979)
José López Portillo
Reforma la fracción VIII al artículo tercero constitucional. Establece que:
“Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la
Ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí
mismas [...] determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso,
promoción, permanencia de su personal académico; y administrarán su
patrimonio”.
• Establezcan su respectiva ley orgánica o reglamentos internos.
• La libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las
ideas.
Las relaciones laborales tanto de su personal académico como del administrativo,
se normarán por el Apartado A del Artículo 123 de esta Constitución, en los
términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo
conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que
concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de
las instituciones a que esta fracción se refiere.
LA CUARTA REFORMA (1992)
Carlos Salinas de Gortari
Se establece el acuerdo nacional para la modernización:
Se reformó la Constitución General de la República para configurar una nueva
situación jurídica de las Iglesias.
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• Libertad de creencias, separación Estado-iglesias y educación pública laica.
• La fracción I se dividió en dos. Se derogó la fracción IV que establecía: “Las
corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades por
acciones que, exclusiva o predominantemente, realicen actividades
educativas, y las asociaciones o sociedades ligadas con la propaganda de
cualquier credo religioso, no intervendrán en forma alguna en planteles en
que se imparta educación primaria, secundaria, normal y la destinada a
obreros y campesinos”.
• Se modificó la fracción III, que decía: “Los planteles particulares dedicados
a la educación en los tipos y grados que especifica la fracción anterior
deberán ajustarse, sin excepción, a lo dispuesto en los párrafos inicial I y II
del presente artículo y, además deberán cumplir los planes y los programas
oficiales”
• Se modificó la fracción III, que decía: “Los planteles particulares dedicados
a la educación en los tipos y grados que especifica la fracción anterior,
deberán impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que
establecen el primer párrafo y la fracción II del presente artículo; además
cumplirán los planes y programas oficiales y se ajustarán a lo dispuesto en
la fracción anterior”.
• La educación impartida por el Estado sería laica. Hizo posible que los
particulares pudiesen ofrecer adicionalmente educación religiosa.
LA QUINTA REFORMA (1993)
Se establece que: “el derecho de todo mexicano a recibir educación, y la
obligación del Estado de impartir educación preescolar, primaria y secundaria a
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quien lo solicite. Se establecía además que la educación primaria y secundaria
sería obligatorias.
— Se establece la obligatoriedad de todo individuo a recibir educación.
— Se establece la obligación correlativa del Estado mexicano para impartir
educación preescolar, primaria y secundaria.
— Se establece la obligación de cursar la educación secundaria.
— Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y
modalidades.
— Se cancela la facultad constitucional, de dudosa validez constitucional,
por estar en contra de las garantías de audiencia y de legalidad que la
propia Constitución establece, de que el Estado pudiera negar o revocar las
autorizaciones otorgadas a los particulares, sin que contra tales
resoluciones procediera juicio o recurso alguno.
— Se establece que en los términos de ley, el Estado podrá otorgar y retirar
el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en
planteles particulares. El artículo vigente da facultad discrecional al Estado
para retirar el reconocimiento de validez oficial.
— Se cancela la mención y el tratamiento especial a la educación de
cualquier tipo y grado, otorgada a obreros y campesinos.
— Se modifica el artículo 31 constitucional, para establecer que es
obligación de los mexicanos hacer que sus hijos, menores de quince años,
concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener educación
primaria y secundaria.
La reforma establece también que el Ejecutivo federal determinará los
planes y programas de estudio para la educación primaria, secundaria y normal
para toda la República.
Adiciona una nueva fracción, la V. Con ella incorpora al texto constitucional
el compromiso del Estado de promover todos los tipos y modalidades distintas a la
educación preescolar, primaria y secundaria, necesarios para el desarrollo del
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país, agregando expresamente la educación superior y en forma tácita a
modalidades como la educación para adultos, la educación especial y la indígena
SEXTA REFORMA DE 2002
Vicente Fox Quesada
“El derecho de todo mexicano a recibir educación, y la obligación del Estado de
impartir educación preescolar, primaria y secundaria a quien lo solicite. Se
establecía además que la educación primaria y secundaria serían obligatorias.
• Se modifica fracción: III, V Y VI.
• III. El ejecutivo federal determinará los planes y programas de estudios de
educación preescolar, primaria, secundaria y normal en toda la república;
para tales efectos el ejecutivo federal considerara la opinión de los
gobiernos de las entidades federativas y el distrito federal, así como los
diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos
que la ley señale.
• V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, el
estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos,
incluyendo la educación inicial y a la educación superior, necesaria para el
desarrollo de la nación, apoyará la educación científica y tecnológica y
alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.
• VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y
modalidades. En los términos que establezcan la ley, el estado otorgará y
retirara el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en
escuelas particulares.
SEXTA REFORMA (2011)
FELIPE CALDERON HINOJOSA
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“La educación que imparta el estado tenderá a desarrollar todas las
facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria,
el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad
internacional, en la independencia y en la justicia”.
SEPTIMA REFORMA (2012)
Felipe Calderón Hinojosa
• Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –
Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación
preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar,
primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media
superior serán obligatorias.
• c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y
respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de
la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de
fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de
razas, de religión, de grupos, de sexos o de indivíduos.
• V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y
media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y
atenderá todos los tipos y modalidades educativos incluyendo la educación
inicial y a la educación superior necesario para el desarrollo de la nación,
apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el
fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.
17. HISTORIA DE LA EDUCACIÓN EN MÉXICO
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LA SEPTIMA REFORMA (2013)
Enrique Peña Nieto
Artículo 3o.- “El Estado está obligado a prestar servicios educativos de
calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos,
par preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Estos
servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia
previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la
presente Ley. a que toda la población pueda cursar la educación”.
Se reforman las fracciones III, VII y VIII:
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la
fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de
estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda
la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión
de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como de los
diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los
padres de familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el
ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de
dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que
imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que
garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que
correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y
condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el
reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno
respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la
educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean
otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable
a las Instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo;
18. HISTORIA DE LA EDUCACIÓN EN MÉXICO
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• VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las
que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de
gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir
la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la
libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las
ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de
ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y
administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal
académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del
artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades
que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características
propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la
autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las
instituciones a que esta fracción se refiere;
• VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación
en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir
la función social educativa entre la Federación, los Estados y los
Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese
servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que
no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a
todos aquellos que las infrinjan.