1. Aprendiz
Hamilton Alexander Chamorro Torres
Instructora
Neidy Milena Martín Stacey
Ficha: 2341080
Técnico en Recursos Humanos
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
Bogotá D.C. 07 de agosto del 2021
2. NORMOGRAMA DE PRESELECCIONAR Y SELECCIONAR A LOS CANDIDATOS
Este cuadro resume la normatividad bajo la cual se rigen los procesos de preselección y selección en Colombia. Sirve como guía al
momento de iniciar un proceso de reclutamiento para ocupar un cargo dentro de las empresas privadas, aclarando que esta
normatividad solo rige a las empresas públicas.
NORMA FECHA DESCRIPCION
Decreto 1083
Título 6 – Art. 2.2.6.2. –
2.2.6.25.
Ley 909/2004
Título V – Artículos 27 – 33
Decreto 1227/2005
2015 (Hacer un resumen de las fases del proceso de selección de personal para cargos públicos,
con la definición de cada una.)
Art.2.2.6.1 Competencia:Losconcursoso procesosde selecciónvanaseradelantadosporla
Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de contratos o acuerdos interadministrativos,
suscritosconuniversidadespúblicasoprivadas,institucionesuniversitariase institucionesde
enseñanza preeminente acreditadas por ella para tal fin. La Comisión Nacional del Servicio
Civil, en los términos establecidos en la ley, determinará los criterios para apreciar la
competencia técnica, la vivencia y la capacidad logística que tienen que mostrar esas
entidadesque quieranseracreditadasparaadelantarlosprocesosde ComisiónNacionaldel
Servicio Civil o las entidades contratadas para la ejecución de los concursos van a poder
apoyarse enentidadesoficiales especializadasenlamateria,comoel InstitutoDe Colombia
para laEvaluaciónde laEnseñanzaPreeminente,Icfes.LaComisiónNacionaldelServicioCivil
va a poder encargar en la entidad pública interesada en dar la vacante, en los términos
establecidos con la universidad pública o privada, organización universitaria u organización
de enseñanza preeminente acreditadas por la Comisión para tal fin.
Art.2.2.6.2 Fases: Los concursos o procesos de selección comprende la convocatoria, el
reclutamiento, la aplicación de pruebas, la conformación de las listas elegibles y el periodo
de prueba.
Art.2.2.6.2.3 Convocatorias: Corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil llevar a
cabo y suscribirlas convocatoriasa concurso, basadoen lasfuncionalidades,losrequisitosy
el perfil de competenciasde losempleosdefinidosporlaentidadque posealasvacantes,de
acuerdo con el manual específico de funcionalidades y requisitos.
3. La convocatoria es regla reguladora de todo concurso y impone a la Comisión Nacional del
ServicioCivil,ala gestión,ala entidad que efectúael concurso,a los competidoresytendrá
que contener mínimo la siguiente información:
1. Fecha de fijación y número de la convocatoria.
2. En la entidad con la cual se realiza el concurso, especificando si es del orden nacional o
territorial y el municipio.
3. Entidad que realiza el concurso.
4. Medios de divulgación.
5. Identificacióndel empleo:denominación,código,gradosalarial,asignaciónbásica,número
de empleos por proveer, ubicación, funciones y el perfil de competencias requerido en
términos de estudios
6. Sobre las inscripciones: fecha, hora y lugar de recepción y fecha de resultados.
7. Sobre laspruebasaaplicar:clase de pruebas;caráctereliminatoriooclasificatorio;puntaje
mínimo aprobatorio para las pruebas
eliminatorias; valor de cada prueba dentro del concurso; fecha, hora y lugar de aplicación.
8. Duración del período de prueba;
9. Indicacióndel organismocompetentepararesolverlasreclamacionesque se presentenen
desarrollo del proceso.
10. Firma autorizada de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Además de los términos establecidos en este decreto para cada una de las etapas de los
procesosde selección,enlaconvocatoriadeberánpreverse quelasreclamaciones,sutrámite
y decisión.
Art.2.2.6.2.4 Modificación de la convocatoria: Previo a iniciarse las inscripciones, la
convocatoria va a poder ser modificada o complementada en cualquier aspecto por la
Comisión Nacional del Servicio Civil, lo que tendrá que ser divulgado por la entidad que
adelantael proceso de selección.Iniciadaslasinscripciones,laconvocatoriasolova a poder
modificarse encuantoal lugar,hora y fechade recepciónde inscripcionesyaplicaciónde las
pruebas,por la entidadresponsable de hacerel concurso.Las modificacionesrespectode la
fechade lasinscripcionesse divulgaránporlosmismosmediosusadosparaladivulgaciónde
la convocatoria, al menos con 2 (2) días de anticipación a la fecha de iniciación del lapso
adicional.Lasenrelaciónconfechasositiosde aplicaciónde laspruebas,deberánpublicarse
4. por losmediosque determine laentidadque adelantael concursoincluidasupáginaweby,
en todo caso, con 2 (2) días de anticipacióna la fecha al inicioprevistapara la aplicaciónde
la prueba.
Esto corresponde a la comisión nacional del servicio civil dejar sin efecto la convocatoria
cuando en esta se detecten errores u omisiones relacionadas con el empleo objeto de
concurso o la entidad que pertenece.
Art.2.2.6.5 Divulgaciónde convocatorias:Enlas convocatoriasserá efectuadaporla entidad
a la cual pertenece el empleo a proveer utilizando los siguientes medios.
1. Prensade ampliacirculaciónnacional oregional,atravésde dos avisosendías diferentes.
2. Radio, en emisoras oficialmente autorizadas y con cubrimiento nacional o regional en la
respectiva circunscripción territorial.
3. Televisión, a través de canales oficialmente autorizados, al menos dos veces en días
distintos en horas hábiles.
4. En losmunicipiosconmenosdeveintemil (20.000) habitantespodránutilizarselosbandos
o edictos, sin perjuicio de que la divulgación se pueda efectuar por los medios antes
señalados. Por partido se entenderá la publicación efectuada mediante altoparlantes
localizados en sitiosde concurrencia pública, como iglesias, centros comunales u empresas
sociales o sindicales, entre otros, al menos 3 veces al día con intervalos, al menos, de 2.
texto del anuncio, firmada por quien lo transmitió y por 2 testigos.
En losavisosde prensa,radioy televisiónse darálainformaciónelemental del concursoyse
informaráalosaspiranteslossitiosendonde se fijaránopublicaránlasconvocatoriasyquién
adelantará el proceso de selección.
Art.2.2.6.6 Publicación de la convocatoria: El aviso de la convocatoria, en su totalidad se
aplicará con una antelación no inferior a 5 días hábiles a la fecha de iniciación de las
inscripciones,enunespaciode simple ingresoal públicode laentidadparalacual se hace el
concurso, de la gobernaciónyde alcaldía respectivasyen las páginasweb de las mismas,si
lashubiere,de laComisiónNacional delServicioCivil,delDepartamentoAdministrativode la
Funcionalidad Pública y de la entidad contratada para la ejecución del concurso.
5. Art.2.2.6.7 Inscripciones: Las inscripciones a los concursos se efectuarán ante las entidades
que se hayan contratado para adelantarlos, usando el Modelo de Formulario exclusivode
InscripciónproducidoporlaComisiónNacional del ServicioCivil.El modelode formulariode
inscripción se entregará en las entidades reguladas por la Ley 909 de 2004, y va a estar
disponible enlaspáginasentidadcontratadapara hacer el concursoy enlosotros sitiosque
disponga la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Art.2.2.6.8 Documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos: Los documentos
que respaldenel cumplimientode losrequisitosde estudiosyvivenciase allegaránenlafase
del concursoque se determine enlaconvocatoria,entodocasoprevioala elaboraciónde la
listade elegibles.Lacomprobacióndel incumplimientode losrequisitosvaasercausal de no
admisión o de retiro del aspirante del proceso de selección aun cuando éste ya se haya
iniciado. Una vez que se exija vivencia relacionada, los certificados de vivencia deberán
contener la especificación de las funcionalidades de los cargos.
Art.2.2.6.9 Inscripción: La inscripción se va a hacer dentro del término previsto en la
convocatoria o en el aviso de modificación, si los hubiere, a lo largo de las horas laborales
señaladas en la convocatoria que no van a poder ser inferiores a 4 (4) cotidianas. En todo
caso, la recepción del formulario y de los documentos anexos, tendrá que efectuarse a lo
largo del plazo fijado.
Art.2.2.6.10 Implicacionesdelplazode inscripciones: Cuandoenlosconcursosnose inscriban
candidatosoningunode losinscritos acredite losrequisitos,tendráque ampliarseel plazode
inscripcionespor un término igual al inicio previsto y el que corresponde aviso. tendrá que
publicarse y divulgarse según con lo predeterminado en el presente título.
Art.2.2.6.11 Lista de admitidosyno admitidos: Conbase enel formulariode inscripciónyen
la documentación aportada, cuando haya sitio, se elaborará la lista de admitidos y no
admitidos,indicandoeneste últimocasolosmotivosde suno admisión. pública,enlafecha
previstaparael impactoenlaconvocatoriaypermaneceráahíhastalafechade aplicaciónde
la primera prueba.
6. Art.2.2.6.12 Reclamaciones: Las reclamaciones que formulen los aspirantes inscritos no
admitidos al concurso serán resueltas por la
ComisiónNacionaldel ServicioCivil oporlaentidaddelegada,enlostérminosprevistosenel
decreto-ley que fija el procedimiento que debe surtirse ante y por la citada Comisión.
Art.2.2.6.13 Pruebas o instrumentos de selección: Las pruebas o aparatos de selección
poseencomofinalidadvalorarlapormediode pruebasorales,escritas,de ejecución,estudio
de precedentes, entrevistas, evaluación final de cursos efectuados dentro del proceso de
selección y otros medios técnicos que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad
con límitesde calificaciónpreviamente determinados. Enlosconcursos se aplicarán mínimo
2 pruebas,unade lascualesvaa serredactadao de ejecución,dependiendode lanaturaleza
de las funciones de los empleos a proveer.
El valor de cada prueba respecto del puntaje total del concurso será determinado en la
convocatoria.
Art.2.2.6.14 Entrevista: Cuandoenunconcursose programe entrevista,éstanopodrátener
un valorsuperioral quince porciento (15%) enlacalificacióndefinitivayel juradocalificador
va a ser incluido por un mínimo de 3 (3) personas, cuyos nombres deberán La entrevista
tendráque grabarse enmediomagnetofónico,grabaciónque se conservaráenel documento
del concurso por un término no inferior a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de
expedición El jurado tendrá que dejar constancia redactada de las razones.
Art.2.2.6.15 Instrumentopara valorarlos estudios,publicacionesyexperiencia:La Comisión
Nacional del ServicioCivil adoptaráel instrumentoparavalorarlosestudios,publicacionesy
experiencia de los aspirantes que cumplan con los requisitos mínimos establecidos en la
convocatoria.
Art.2.2.6.16 Resultados de las pruebas: Los resultados de cada prueba se consignarán en
informesfirmadosporel responsable de adelantarel procesode selecciónoconcursoy por
el responsable de adelantar cada prueba, los cuales van a ser publicados, en el tamaño en
que se vayanproduciendo,enlaspáginaswebyencarteleras visiblesal públicode laentidad
para la cual se hace el concurso y de la que lo realiza.
7. Art.2.2.6.17 Reglamentaciones: Las reclamaciones de los participantes por inconformidad
con los puntajes obtenidos en las pruebas
serán tramitadas y resueltas por la Comisión Nacional del Servicio Civil o por la entidad
delegada, según sea el caso, de conformidad con el
decreto-ley que regule el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional
del Servicio Civil.
Art.2.2.6.18 Informe de cadaconcurso: De cadaconcursolaentidadque lorealice presentará
un informe en los términos que señale la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Art.2.2.6.19 Concursos desiertos: Los concursos deberán ser declarados desiertos por la
ComisiónNacional delServicioCivil,medianteresoluciónmotivada,enlossiguientes casos:
1. Cuando no se hubiere inscrito ningún aspirante o ninguno hubiere acreditado los
requisitos.
2. Cuando ningún concursante haya superado la totalidad de las pruebas eliminatorias.
Declarado desierto un concurso se deberá convocar nuevamente dentro de los veinte (20)
días hábilessiguientes,si revisadoel ordende prioridadparalaprovisiónde empleosde que
trata el artículo 2.2.5.3.2 del presente decreto.
Art.2.2.6.20 Lista de elegibles: Dentrode untérminonosuperiora cinco(5) mesescontados
a partirde la fechade publicaciónde la convocatoria,basadoen losresultadosdel concurso
yenprecisoordende mérito,laComisiónNacionaldelServicioCivil olaentidadque adelantó
el concurso conforme con la respectiva delegación, elaborará la lista de elegibles para los
empleosobjetodelconcurso. Lalistatendráque serdifundidapormediode laspáginasweb
de la Comisión Nacional del Servicio Civil, de la entidad para la cual se hizo el Quienes
obtenganpuntajestotalesequivalentesvanatenerel mismopuestoenlalistade elegibles.
las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, con distinción de sus entidadesdescentralizadas,
previoa laconformaciónde laslistasde elegiblesse efectuaráaquieneslasvayana integrar
un análisis de estabilidad de carácter reservado, el cual de ser nombramiento tendrá que
precederel análisisde estabilidad,el cual no va a poderefectuarse unavezque éste resulte
8. desfavorable. estabilidad va a ser llevado a cabo por el Ministerio de Custodia Nacional,el
ComandoGral.de lasFuerzasMilitares,todaslasFuerzasola PolicíaNacional,segúnel caso.
Art.2.2.6.21 Envío de listade elegiblesenfirme:enviarácopiaal jefe de laentidadparalacual
se realizóel concurso,para que dentrode losdiez(10) días hábilessiguientesal envíode la
listade elegiblesyen estrictoordende méritose produzcael nombramientoenperíodode
prueba en el empleo objeto del concurso.
Art.2.2.6.22 Retiro de listas de elegibles: Quien sea nombrado y tome posesión del empleo
para el cual concursó,conbase enunalistade elegibles,se entenderáretiradode ésta,como
tambiénaquel que sinjustacausanoacepte el nombramiento.Laposesiónenunempleode
carácter temporal, efectuado con base en una lista de elegibles no causa el retiro de ésta.
Art.2.2.6.23 Modificación de lista de elegibles: La Comisión Nacional del Servicio Civil o la
entidaddelegadapodránmodificarlalistade elegiblesporlas razonesy con observanciade
lo establecido en el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del
Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones.
Art.2.2.6.24 Periodode prueba:Se entiende porperíodode pruebael tiempoduranteel cual
el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue
nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las
funcionesysuintegraciónalaculturainstitucional.El períodode pruebadeberáiniciarse con
la inducción en el puesto de trabajo.
Art.2.2.6.25 Nombramientoenperiodode prueba:El individuonoinscritaen la carrera que
hayasidoelegidaporconcursovaaserejerciciodesusfuncionalidades,el empleadoconsigue
los derechos de carrera y tendrá que ser inscrito en el Registro Público de la Carrera
Administrativa. Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento tendrá
que ser proclamado insubsistente por resolución motivada del administrador
Decreto 4500 2005 (Mencionar como mínimo las fases, definición de convocatoria, inscripciones, pruebas,
análisis de documentación y desarrollo del proceso de selección)
9. Primera fase de preselección: Consistirá en la aplicación de pruebas básicas generales de
carácter obligatorio, que evaluarán factores
indispensables que deben estar presentes en todos los aspirantes a ingresar a cargos de
carrera. La convocatoria a esta fase se efectuará para los empleos pertenecientes a uno o
más niveles jerárquicos.
Segunda fase de preselección: Los concursos que realice la Comisión en cumplimientodel
artículo anterior, se desarrollarán teniendo en
cuentalassiguientesetapas:Convocatoria,inscripciones,aplicaciónde pruebas,elaboración
de listas de elegibles y período de prueba.
Convocatoria: Consiste en el aviso público proferido por la Comisión Nacional del Servicio
Civil, en cada una de las fases, para invitar a todos los ciudadanosinteresados en participar
en los concursos que se realicen para el ingreso a empleos de carrera administrativa.
En cualquierade lasfasesdel proceso,la ComisiónNacional del ServicioCivilpodrádejarsin
efecto el concurso, cuando en ella se detecten errores u omisionesque afecten de manera
sustancial.
Tanto enlafase de preseleccióncomoenlaespecífica,laComisiónNacionaldel ServicioCivil
podrámodificarcualquieraspectode laconvocatoriahastaantesde lafechade iniciaciónde
inscripciones, o de la escogencia del empleo en la segunda fase o específica.
Inscripciones: Podrán inscribirse a los concursos que convoque la Comisión Nacional del
ServicioCivil,losciudadanosque cumplanconlosrequisitosestablecidosenlaconvocatoria
y cancelenel valorde la inscripciónde acuerdoconel procedimientoycondicionesque esta
determine.
Análisis de documentación: Antes de la elaboración de la lista de elegibles, la Comisión
Nacional del Servicio Civil dispondrá la metodología y fechas límite para la entrega de la
documentación que compruebe el cumplimiento de los requisitos de estudios.
10. Desarrollodel procesode selección:Parael desarrollodelprocesodeseleccióndeque tratan
losartículos anterioreslaComisiónNacional del ServicioCivil,mediante actoadministrativo,
que deberá ser publicado, establecerá:
a) El contenido de las convocatorias para cada fase de estos concursos;
b) Los tiempos en que se desarrollarán cada una de las etapas del concurso.
c) La metodología para las inscripciones;
d) La clase de pruebasa aplicar; su número,el cual para la fase específica deberáserplural;
el carácter eliminatorio o clasificatorio, las escalas de calificación y el peso de cada una con
respecto a la totalidad del concurso
Decreto 1083
Titulo 2 – Capítulo 2 – Art.
2.2.2.2.1 – 2.2.2.2.5
Decreto 770/2005
Decreto 1083 de 2015
Decreto 1785 de 2014
2015 (Mencionar los cinco niveles jerárquicos con un resumen de las funciones a cargo)
Nivel Directivo: Se refiere a los cargos cuyas funciones son la dirección general, el
establecimiento de políticas institucionales y de planes, programas y proyectos.
Nivel Asesor: Quiere decir que es el encargado de ajuntar los empleos cuyas funciones
consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos
Nivel Profesional: Es el encargado agrupar los empleos cuya función demanda la ejecución n
y aplicación de los conocimientos propios de cualquier disciplina académica o profesión,
diferente a la formación técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que, según
su complejidad y competencias exigidas.
Nivel Técnico: Entender los empleos cuas funciones exigen el desarrollo de procesos y
procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la
aplicación de la ciencia y la tecnología.
11. Nivel Asistencia:Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades
de apoyoy complementariasde las tareas propiasde los niveles superiores, o de labores que
se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.
Decreto 1083
Titulo 2 – Capítulo 3 – Art.
2.2.2.3.1 – 2.2.2.3.8
Decreto 785/2005
2015 (Resuma los factores, estudios y experiencia (profesional, relacionada, laboral y docente)
para la determinación de los requisitos de un cargo)
Factores: estossontenidosencuentaparadeterminarlosrequisitosgeneralesde uncargoy
son:
Educación formal
Formación para el trabajo y desarrollo humano
Experiencia
Estudios: Se refiere a … por estudios los conocimientos académicos adquiridos en
instituciones públicas o privadas:
Educación básica primaria
Básica secundaria
Media vocacional
superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación:
técnica profesional
tecnológica
profesional
programas de postgrado en las modalidades de especialización:
maestría
doctorado
postdoctorado
Certificación Educación Formal: Los estudios se acreditarán mediante la presentación de
certificados:
diplomas
grados
títulos otorgados por las instituciones correspondientes
12. Títulosy certificadosobtenidosenel exterior:Losestudiosrealizadosylostítulosobtenidos
en el exterior requerirán para su validez.
Quienes hayan adelantado estudios de pregrado
postgrado en el exterior
podrán acreditarel cumplimientode estosrequisitosconlapresentaciónde loscertificados
expedidos por la correspondiente institución de educación superior.
Programas específicosde educaciónparael trabajo y el desarrollohumano:De acuerdocon
la especificidad de las funciones de algunos empleos:
se podrán exigir programas específicos de educación para el trabajo y el desarrollo
humano orientados a garantizar su desempeño.
Certificación de los programas específicos de educación para el trabajo y el desarrollo
humano:
Los programas de educaciónpara el trabajoy el desarrollohumanose acreditaránmediante
certificados de aprobación expedidos por las entidades.
Nombre o razón social de la institución
Nombre y contenido del programa
Intensidad horaria
Fechas en que se adelantó
Experiencia: Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas
adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.
Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en:
Profesional
Relacionada
Laboral
Docente
13. ExperienciaProfesional:Es la adquiridaa partir de la terminaciónyaprobacióndel pensum
académico de la respectiva formación profesional,en el ejerciciode las actividades propias
de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo.
ExperienciaRelacionada:Es laadquiridaenel ejerciciode empleosoactividadesque tengan
funciones similares a las del cargo a proveer.
Experiencia Laboral: Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación,arte u
oficio.
Experiencia Docente: Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del
conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas.
Certificación de la experiencia: La experiencia se acreditará mediante la presentación de
constanciasexpedidasporla autoridadcompetente de lasrespectivasinstitucionesoficiales
o privadas.
Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, la
siguiente información:
Nombre o razón social de la entidad o empresa.
Tiempo de servicio.
Relación de funciones desempeñadas.
Decreto 1083
Titulo 2 – Capítulo 4 – Art.
2.2.2.4.1 – 2.2.2.4.6.
Decreto 785/2005
2015 (Resuma los requisitos de los empleos para cada uno de los niveles jerárquicos)
Requisitos del nivel directivo:
- Título profesional yexperienciaprofesional relacionada de 12, 16, 20, 24, 28, 32, 36,
40 o 44 meses.
- Título profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y
experiencia profesional relacionada de 24, 28, 32, 36, 40, 44, 48, 52, 56 o 60 meses.
- Para este nivel no se podrá compensar el título profesional.
- Título profesional ytreintayseis(36) mesesde experienciaprofesionalrelacionada.
14. - Título profesional y cuarenta (40) meses de experiencia profesional relacionada.
- Título profesional y cuarenta y cuatro (44) meses de experiencia profesional
relacionada.
Requisitos del nivel asesor:
- Título profesional y diez (10) meses de experiencia profesional relacionada
- Título profesional yquince (15) meses de experiencia profesional relacionada.
- Título profesional y veinte (20) meses de experiencia profesional relacionada
- Título profesional y veinticinco (25) meses de experiencia profesional
relacionada.
- Título profesional, Título de postgrado en la modalidad de especialización y
veintiséis (26) meses de experiencia profesional.
- Título profesional, Título de postgrado en la modalidad de especialización y
treinta y un (31) meses de experiencia profesional relacionada.
Requisitos del nivel asesor:
- Título profesional y diez (10) meses de experiencia profesional relacionada
- Título profesional y quince (15) meses de experiencia profesional relacionada.
- Título profesional y veinte (20) meses de experiencia profesional relacionada.
- Título profesional,Títulode postgradoenla modalidadde especializaciónyveintiún
(21) meses de experiencia profesional relacionada.
- Títuloprofesional,Título de postgradoenlamodalidadde especializaciónyveintiséis
(26) meses de experiencia profesional relacionada.
- Título profesional,Títulode postgradoenlamodalidadde especializaciónytreintay
un (31) meses de experiencia profesional relacionada.
Requisitos del nivel profesional:
- Título profesional.
- 02 Título profesional y tres (3) meses de experiencia profesional relacionada.
- 03 Título profesional y seis (6) meses de experiencia profesional relacionada.
- 04 Título profesional y nueve (9) meses de experiencia profesional relacionad
15. - Título profesional, título de posgradoen la modalidad de especialización y diez (10)
meses de experiencia profesional relacionada.
- 14 Título profesional,título de posgrado en la modalidad de especialización y trece
(13) meses de experiencia profesional relacionada.
- 15 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y
dieciséis (16) meses de experiencia profesional relacionada.
Requisitos del nivel técnico:
- Diploma de bachiller.
- 02 Diploma de bachiller y cuatro (4) meses de experiencia relacionada o laboral.
- 03 Diploma de bachiller y ocho (8) meses de experiencia relacionada o laboral.
- 04 Diploma de bachiller y doce (12) meses de experiencia relacionada o laboral.
- Aprobación de dos (2) años de educación superior de pregrado.
- Aprobación de dos (2) años de educación superior de pregrado y tres (3) meses de
experiencia relacionada o laboral.
- Aprobación de dos (2) años de educación superior de pregrado y seis (6) meses de
experiencia relacionada o laboral.
Requisitos del nivel asistencial:
- Aprobación de educación básica primaria y dieciséis (16) meses de experiencia
laboral.
- Aprobaciónde educaciónbásicaprimariayveinte (20) mesesde experiencialaboral.
- Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria.
- Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria y seis (6) meses de
experiencia laboral.
- Diploma de bachiller.
- Diploma de bachiller y cinco (5) meses de experiencia laboral.
- Diploma de bachiller y diez (10) meses de experiencia laboral.
- Diploma de bachiller y quince (15) meses de experiencia laboral.
16. Decreto 1083
Titulo 2 – Capítulo 5 – Art.
2.2.2.5.1
Decreto 785/2005
2015 (Resuma los equivalencias entre estudios y experiencia)
- Para los empleos de los niveles directivo, asesor y profesional:
-
El Título de postgrado en la modalidad de especialización por:
- Dos (2) años de experienciaprofesional yviceversa,siempre que se acrediteel título
profesional
- Título profesionaladicionalal exigidoenel requisitodel respectivoempleo,siempre
y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo
El Título de Postgrado en la modalidad de maestría por:
- Tres(3) añosde experienciaprofesionalyviceversa,siempreque se acrediteel título
profesional. O
- Título profesionaladicionalal exigidoenel requisitodel respectivoempleo,siempre
y cuando dicha formación adicional sea afín con las
funciones del cargo; o
- Terminaciónyaprobaciónde estudiosprofesionalesadicionalesal títuloprofesional
exigido en el requisito del respectivo empleo.
- Para los empleos de los niveles técnico y asistencial:
- Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año
de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la
aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.
- Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o de
formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa.
- Diploma de bachiller en cualquier modalidad,por aprobación de cuatro (4) años de
educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral y viceversa, o por
aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y CAP de SENA.
17. Decreto 1083
Titulo 4 – Art. 2.2.4.2 –
2.2.4.8.
Decreto 2539/2005
2015 Mencionar como mínimo:
Definición de competencias (2)
Las competencias laborales se definen como la capacidad de una persona para
desempeñar, en diferentes contextos y con base en los requerimientos de calidad y
resultados esperados en el sector público, las funciones inherentes a un empleo;
capacidad que está determinada por los conocimientos, destrezas, habilidades,valores,
actitudes y aptitudes que debe poseer y demostrar el empleado público.
Competencias funcionales (5)
Las competenciasfuncionalesprecisaránydetallaránloque debe estar en capacidad de
hacer el empleadopara ejercer un cargo y se definirán una vez se haya determinado el
contenido funcional de aquel, conforme a los siguientes parámetros:
1. Los criterios de desempeño o resultados de la actividad laboral.
2. Los conocimientos básicos que correspondan a cada criterio de desempeño de un
empleo.
Competencias comportamentales (6)
Las competencias comportamentales se describirán teniendo en cuenta los siguientes
criterios:
1. Responsabilidad por personal a cargo.
2. Habilidades y aptitudes laborales.
3. Responsabilidad frente al proceso de toma de decisiones.
4. Iniciativa de innovación en la gestión.
5. Valor estratégico e incidencia de la responsabilidad.
Competencias comportamentales comunes a los servidores públicos (7)
Son las competencias inherentes al servicio público, que debe acreditar todo servidor,
independientemente de la función, jerarquía y modalidad laboral.
18. Competencias comportamentales para cada uno de los cinco niveles jerárquicos (8)
Las siguientes son las competencias comportamentales que, como
mínimo,debenestablecerlasentidadesparacadanivel jerárquicode empleos;cadaentidad
podrá adicionarlas con fundamento en sus
particularidades:
· Articula objetivos, recursos y metas de forma tal que los
resultados generen valor.
· Adopta alternativas si el contexto presenta
obstrucciones a la ejecución de la planeación anual,
involucrando al equipo, aliados y superiores para el logro
de los objetivos.
· Vincula a los actores con incidencia potencial en los
resultados del área a su cargo, para articular acciones o
anticipar negociaciones necesarias.
· Monitorea periódicamente los resultados alcanzados e
introduce cambios en la planeación para alcanzarlos.
· Presenta nuevas estrategias ante aliados y superiores
para contribuir al logro de los objetivos institucionales