Este documento presenta los diferentes métodos de contratación con el Estado peruano, incluyendo licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, selección de consultores individuales y comparación de precios. Explica cada método detallando los pasos de convocatoria, registro de participantes, presentación de ofertas, evaluación y calificación. También cubre temas como cómputo de plazos y supuestos de contratación directa.
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
1 diapositivas--_metodos_de_contratacion
1. ESCUELA EMPRESARIAL DEL PERÚ
Docente: Dr. Juan Manuel Revoredo
1
DIPLOMADO EN
GESTIÓN PÚBLICA –
CONTRATACIONES CON EL ESTADO
2. ESCUELA EMPRESARIAL DEL PERÚ
Docente: Dr. Juan Manuel Revoredo
2
Tema:
MÉTODOS DE CONTRATACIÓN
3. CONVOCATORIA
Licitación Pública La
Entidad realiza una
convocatoria pública
a presentar ofertas,
de acuerdo con lo
dispuesto en el
artículo 54, la que
incluye la publicación
de las bases.
Concurso Público
La Entidad utiliza
el Concurso
Público para
contratar
servicios en
general,
consultorías en
general y
consultoría de
obras.
Adjudicación
Simplificada
La Adjudicación
Simplificada para
contratar bienes,
servicios,
consultoría en
general,
consultorías de
obras y ejecución
de obras.
4. CONVOCATORIA
Selección de Consultores
Individuales: La selección
de CI se utiliza para la
contratación de servicios
de consultoría en los que
no se necesita equipos de
personal ni apoyo
profesional adicional, y en
tanto la experiencia y las
calificaciones de la
persona natural que
preste el servicio son los
requisitos primordiales
para atender la
necesidad, conforme a lo
que establece el
reglamento, siempre que
su valor estimado se
encuentre dentro de los
márgenes que establece
la ley de presupuesto
Comparación de precios:
La comparación de precios
puede utilizarse para la
contratación de bienes y
servicios de disponibilidad
inmediata, distintos a los
de consultoría, que no sean
fabricados o prestados
siguiendo las
especificaciones o
indicaciones del
contratante, siempre que
sean fáciles de obtener o
que tengan un estándar
establecido en el mercado,
conforme a lo que señale el
reglamento.
Subasta inversa
electrónica: La
subasta inversa
electrónica se
utiliza para la
contratación de
bienes y servicios
comunes que
cuenten con ficha
técnica y se
encuentren
incluidos en el
Listado de Bienes y
Servicios Comunes.
Contratación
directa: Las
entidades pueden
contratar
directamente en
base a supuestos
específicos
mencionados en
la siguiente
diapositiva.
5. Contratación directa
Supuestos:
a) Cuando se contrate con otra Entidad, siempre que en razón de costos de oportunidad resulte más
eficiente y técnicamente viable para satisfacer la necesidad, y no se contravenga lo señalado en el
artículo 60 de la Constitución Política del Perú.
b) Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que
afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra
alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del
sistema nacional de salud.
c) Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la
Entidad cumplir con sus actividades u operaciones.
d) Cuando las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los organismos conformantes del Sistema
Nacional de Inteligencia requieran efectuar contrataciones con carácter secreto, secreto militar o por
razones de orden interno, que deban mantenerse en reserva conforme a ley, previa opinión favorable
de la Contraloría General de la República.
e) Cuando los bienes y servicios solo puedan obtenerse de un determinado proveedor o un
determinado proveedor posea derechos exclusivos respecto de ellos.
f) Para los servicios personalísimos prestados por personas naturales, que cuenten con la debida
sustentación.
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6. Contratación directa
Supuestos:
g) Para los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o
cualquier otro medio de comunicación, según la ley de la materia.
h) Para los servicios de consultoría, distintos a las consultorías de obra, que son la continuación y/o actualización de un
trabajo previo ejecutado por un consultor individual a conformidad de la Entidad, siempre que este haya sido
seleccionado conforme al procedimiento de selección individual de consultores.
i) Para los bienes y servicios con fines de investigación, experimentación o desarrollo de carácter científico o tecnológico,
cuyo resultado pertenezca exclusivamente a la Entidad para su utilización en el ejercicio de sus funciones.
j) Para la adquisición de bienes inmuebles existentes y para el arrendamiento de bienes inmuebles, pudiendo incluir en
este último supuesto el primer acondicionamiento realizado por el arrendador para asegurar el uso del predio, conforme
lo que disponga el reglamento.
k) Para los servicios especializados de asesoría legal, contable, económica o afín para la defensa de funcionarios, ex
funcionarios, servidores, ex servidores, y miembros o ex miembros de las fuerzas armadas y Policía Nacional del Perú,
por actos funcionales, a los que se refieren las normas de la materia. Esta causal también es aplicable para la asesoría
legal en la defensa de las Entidades en procesos arbitrales o judiciales.
l) Cuando exista la necesidad urgente de la Entidad de continuar con la ejecución de las prestaciones no ejecutadas
derivadas de un contrato resuelto o de un contrato declarado nulo
m) Para contratar servicios de capacitación de interés institucional con entidades autorizadas u organismos
internacionales especializados.
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7. Contratación directa
Las contrataciones directas se
aprueban mediante Resolución
del Titular de la Entidad,
acuerdo del Directorio, del
Consejo Regional o del Concejo
Municipal, según corresponda.
Esta disposición no alcanza a
aquellos supuestos de
contratación directa que el
reglamento califica como
delegable.
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8. REGISTRO DE PARTICIPANTES
Todo proveedor que desee participar en un procedimiento de selección se
registra como participante, debiendo contar para ello con inscripción vigente
en el RNP, conforme al objeto de la contratación (bienes, servicios, consultorías
u obras).
9. REGISTRO DE PARTICIPANTES
Tratándose de obras el registro
otorga el derecho al participante a
recabar el expediente técnico de
obra, previo pago de un derecho
que no puede ser mayor al costo
de reproducción de dicho
expediente.
El registro de participantes es
gratuito y electrónico, a través del
SEACE.
10. REGISTRO DE PARTICIPANTES
El proveedor que se registra como participante se adhiere al procedimiento de
selección en el estado en que se encuentre.
El registro de participantes se lleva a cabo desde el día siguiente de la
convocatoria hasta antes del inicio de la presentación de ofertas o recepción de
expresiones de interés, según corresponda.
11. CÓMPUTO DE PLAZOS
Los plazos en los procedimientos de selección, desde su convocatoria hasta el
perfeccionamiento del contrato, se computan por días hábiles.
No son hábiles los días sábado, domingo y feriados no laborables, y los
declarados no laborables para el sector público.
El plazo excluye el día inicial e incluye el día de vencimiento, salvo disposición
distinta establecida en el Reglamento.
12. PRESENTACIÓN DE
OFERTAS
La presentación de
ofertas se realiza de
manera electrónica a
través del SEACE
durante el periodo
establecido en la
convocatoria.
Para la admisión de las ofertas,
el comité de selección verifica la
presentación de los documentos
requeridos en los literales a), b),
c), e) y f) del artículo 52 del RLCE
y determina si las ofertas
responden a las características
y/o requisitos funcionales y
condiciones de las
especificaciones técnicas
especificadas en las bases. De no
cumplir con lo requerido, la
oferta se considera no admitida.
Adicionalmente, en el
caso de obras, el
comité de selección
declara no admitidas
las ofertas que no se
encuentren dentro de
los límites del valor
referencial.
Licitación
Pública
13. PRESENTACIÓN
DE
OFERTAS
La presentación de ofertas
se realiza de manera
electrónica a través del
SEACE durante el periodo
establecido en la
convocatoria, salvo que
este se postergue de
acuerdo a lo establecido en
la Ley y el presente
Reglamento.
Para la admisión de las
ofertas, el comité de
selección verifica la
presentación de los
documentos requeridos en
los literales a), b), c), d) y e)
del artículo 52 del RLCE y
determina si las ofertas
responden a las
características y/o requisitos
y condiciones de los
Términos de Referencia.
De no cumplir con lo
requerido, la oferta se
considera no admitida.
Concurso
Público
14. PRESENTACIÓN DE OFERTAS
La presentación de las ofertas se realiza de manera
electrónica a través del SEACE durante el periodo
establecido en la convocatoria.
Adjudicación Simplificada
16. EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE OFERTAS
Licitación Pública.
• La evaluación de ofertas consiste en la aplicación de los factores de evaluación a las ofertas que
cumplen con lo señalado en el numeral 73.2 del artículo 73, con el objeto de determinar la oferta con el
mejor puntaje y el orden de prelación de las ofertas. Para determinar la oferta con el mejor puntaje, se
toma en cuenta lo siguiente:
a) Cuando la evaluación del precio sea el
único factor, se le otorga el máximo
puntaje a la oferta de precio más bajo y se
otorga a las demás ofertas puntajes
inversamente proporcionales a sus
respectivos precios, según la siguiente
fórmula:
Cuando existan otros
factores de
evaluación además
del precio, el mejor
puntaje se
determina en
función de los
criterios y
procedimientos de
evaluación
enunciados en las
bases
b) En el supuesto de que dos (2) o
más ofertas empaten, la
determinación del orden de
prelación de las ofertas empatadas
se realiza a través de sorteo.
17. EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE OFERTAS
Licitación Pública.
• Luego de culminada la evaluación, el comité de selección califica a los postores que obtuvieron el
primer y segundo lugar, según el orden de prelación, verificando que cumplan con los requisitos de
calificación especificados en las bases.
La oferta del postor que no
cumpla con los requisitos de
calificación es descalificada.
Si alguno de los dos (2) postores no
cumple con los requisitos de calificación,
el comité de selección verifica los
requisitos de calificación de los postores
admitidos, según el orden de prelación
obtenido en la evaluación, hasta
identificar dos (2) postores que cumplan
con los requisitos de calificación; salvo
que de la revisión de las ofertas, solo se
pueda identificar una (1) que cumpla con
tales requisitos.
Tratándose de obras, el
comité de selección debe
identificar cuatro (4)
postores que cumplan con
los requisitos de calificación.
18. EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE OFERTAS
El Concurso Público para contratar
servicios en general se rige por las
disposiciones mencionadas en la
Licitación Pública (artículo 70 al 76
del Reglamento de la LCE).
Concurso Público
(Servicios en General)
19. EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE OFERTAS
Concurso Público (Contratación de Consultorías en General y
Consultoría de Obras)
• El comité de selección determina si las ofertas técnicas cumplen los requisitos de calificación previstos
en las bases. La oferta que no cumpla con dichos requisitos es descalificada.
• La evaluación se realiza conforme a los factores de evaluación enunciados en las bases.
Las reglas de la evaluación
técnica son las siguientes:
El comité de selección
evalúa las ofertas de
acuerdo con los factores de
evaluación previstos en las
bases.
b) Las ofertas técnicas que
contengan algún tipo de
información que forme
parte de la oferta
económica son descalifi
cadas.
c) Las ofertas técnicas que
no alcancen el puntaje
mínimo especifi cado en las
bases son descalifi cadas.
20. EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE OFERTAS
Concurso Público (Contratación de Consultorías en General y
Consultoría de Obras)
• El comité de selección solo evalúa las ofertas económicas de los postores que alcanzaron el puntaje
técnico mínimo y en el caso de consultoría de obras, rechaza las ofertas que exceden los límites
previstos en el artículo 28 de la Ley.
El comité de selección
evalúa las ofertas
económicas, asignando un
puntaje de cien (100) a la
oferta de precio más bajo y
otorga a las demás ofertas
puntajes inversamente
proporcionales a sus
respectivos precios, según
la siguiente fórmula:
21. EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE OFERTAS
Concurso Público (Contratación de Consultorías en General y
Consultoría de Obras)
Para determinar el
puntaje total de las
ofertas, que es el
promedio ponderado
de ambas
evaluaciones, se
aplica la siguiente
fórmula:
22. EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE OFERTAS
Concurso Público (Contratación de Consultorías en General y
Consultoría de Obras)
Los coeficientes de ponderación cumplen las siguientes
condiciones:
0.80 < c1 < 0.90;
y 0.10 < c2 < 0.20
La suma de ambos coeficientes es igual a la unidad
(1.00).
La oferta evaluada como la mejor es la que obtiene el
mayor puntaje total.
23. EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE OFERTAS
Adjudicación Simplificada: Solución en caso de empate.
Las microempresas y pequeñas empresas integradas por
personas con discapacidad o a los consorcios conformados en
su totalidad por estas empresas, siempre que acrediten tener
tales condiciones de acuerdo con la normativa de la materia; o
Las microempresas y pequeñas empresas o a los consorcios
conformados en su totalidad por estas, siempre que acrediten
tener tal condición de acuerdo con la normativa de la materia;
o
A través de sorteo.
Tratándose de bienes,
servicios en general y
obras en el supuesto de
que dos (2) o más
ofertas empaten, la
determinación del
orden de prelación de
las ofertas empatadas
se efectúa siguiendo
estrictamente el
siguiente orden:
24. EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE OFERTAS
Adjudicación Simplificada: Solución en caso de empate.
Las microempresas y pequeñas empresas integradas por
personas con discapacidad o a los consorcios conformados
en su totalidad por estas empresas, siempre que acrediten
tener tales condiciones de acuerdo con la normativa de la
materia.
Las microempresas y pequeñas empresas o a los consorcios
conformados en su totalidad siempre que acrediten tener tal
condición de acuerdo con la normativa de la materia
Al postor que haya obtenido el mejor puntaje técnico
A través de sorteo
En el caso de
consultorías en general
y consultoría de obras
en el supuesto que dos
(2) o más ofertas
empaten, el
otorgamiento de la
buena pro se efectúa
observando
estrictamente el
siguiente orden::
25. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
Previo al otorgamiento de
la buena pro, el comité de
selección revisa las ofertas
económicas que cumplen
con los requisitos de
calificación.
De rechazarse alguna de las
propuestas, el comité de
selección revisa el
cumplimiento de los
requisitos de calificación de
los postores que siguen en
el orden de prelación.
Definida la oferta ganadora,
el comité de selección
otorga la buena pro,
mediante su publicación en
el SEACE.
Licitación Pública
26. OTORGAMIENTO DE LA BUENA
PRO
Concurso Público
El Concurso
Público para
contratar
servicios en
general se
rige por las
disposiciones
aplicables a
la Licitación
Pública
27. Subsanación de Ofertas
Durante el desarrollo de la
admisión, evaluación y califi
cación, el órgano a cargo del
procedimiento solicita, a
cualquier postor que subsane
alguna omisión o corrija algún
error material o formal de los
documentos presentados,
siempre que no alteren el
contenido esencial de la
oferta
28. Son subsanables, entre
otros, los siguientes
errores materiales o
formales:
La omisión de determinada información en formatos y declaraciones juradas, distintas al plazo parcial o
total ofertado y al precio u oferta económica;
La nomenclatura del procedimiento de selección y falta de firma o foliatura del postor o su representante;
La legalización notarial de alguna firma. En este supuesto, el contenido del documento con la firma
legalizada que se presente coincide con el contenido del documento sin legalización que obra en la oferta;
La traducción de acuerdo a lo previsto en el artículo 59 del RLCE, en tanto se haya presentado el documento
objeto de traducción;
Los referidos a las fechas de emisión o denominaciones de las constancias o certificados emitidos por
Entidades públicas;
Los referidos a las divergencias, en la información contenida en uno o varios documentos, siempre que las
circunstancias materia de acreditación existiera al momento de la presentación de la oferta;
Los errores u omisiones contenidos en documentos emitidos por Entidad pública o un privado ejerciendo
función pública;
h) La no presentación de documentos emitidos por Entidad Pública o un privado ejerciendo función pública.
29. Acceso a la información
Durante la revisión de las ofertas no se da a conocer información alguna
acerca del análisis, subsanación y evaluación de las ofertas hasta que se
haya publicado la adjudicación de la buena pro.
Una vez otorgada la buena pro, el comité de selección o el órgano
encargado de las contrataciones, según corresponda, está en la
obligación de permitir el acceso de los participantes y postores al
expediente de contratación, salvo la información calificada como
secreta, confidencial o reservada por la normativa de la materia, a más
tardar dentro del día siguiente de haberse solicitado por escrito.
Luego de otorgada la buena pro no se da a conocer las ofertas cuyos
requisitos de calificación no fueron analizados y revisados por el comité
de selección o el órgano encargado de las contrataciones, según
corresponda.
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30. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
Previo al otorgamiento
de la buena pro, el
comité de selección
revisa las ofertas
económicas.
En el supuesto de que dos (2) o
más ofertas empaten, el
otorgamiento de la buena pro se
efectúa siguiendo estrictamente el
siguiente orden: a) Al postor que
haya obtenido el mejor puntaje
técnico; o b) A través de sorteo.
Definida la oferta
ganadora, el comité de
selección otorga la
buena pro, mediante su
publicación en el SEACE.
Concurso Público
31. OTORGAMIENTO DE LA BUENA
PRO
Adjudicación simplificada
Tomar en cuenta lo establecido en la sección de
«Solución en caso de empate»
32. Consentimiento de la Buena
Pro
Cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena
pro se produce a los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de su
otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el
recurso de apelación.
En el caso de adjudicaciones simplificadas, Selección de Consultores Individuales y
Comparación de Precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles.
En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro
se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento.
El consentimiento del otorgamiento de la buena pro es publicado en el SEACE al día
siguiente de producido.
33. Consentimiento de la Buena Pro
Una vez consentido el otorgamiento de la buena pro, el comité de selección o el órgano encargado
de las contrataciones, según corresponda, remite el expediente de contratación al órgano
encargado de las contrataciones de la Entidad, el que se encarga de ejecutar los actos destinados
a la formalización del contrato.
Asimismo, consentido el otorgamiento de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones
o al órgano de la Entidad al que se le haya asignado tal función realiza la verificación de la oferta
presentada por el postor ganador de la buena pro.
En caso de comprobar inexactitud o falsedad en las declaraciones, información o documentación
presentada, la Entidad declara la nulidad del otorgamiento de la buena pro o del contrato,
dependiendo de la oportunidad en que se hizo la comprobación, de conformidad con lo
establecido en la Ley y en el Reglamento.
Adicionalmente, la Entidad comunica al Tribunal para que inicie el procedimiento administrativo
sancionador y al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.
34. DECLARACIÓN DE DESIERTO
El procedimiento queda desierto cuando no se recibieron ofertas o
cuando no exista ninguna oferta válida.
Salvo en el caso de la Subasta Inversa Electrónica en que se declara
desierto cuando no se cuenta con dos (2) ofertas válidas.
35. DECLARACIÓN DE DESIERTO
El procedimiento queda desierto cuando no se recibieron ofertas o
cuando no exista ninguna oferta válida.
Salvo en el caso de la Subasta Inversa Electrónica en que se declara
desierto cuando no se cuenta con dos (2) ofertas válidas.
36. RECHAZO DE OFERTAS
En el caso de la contratación de bienes, servicios en general y consultorías
en general, el comité de selección o el órgano encargado de las
contrataciones, solicita al postor la descripción a detalle de todos los
elementos constitutivos de su oferta cuando, entre otros,
i) la oferta se encuentra sustancialmente por debajo del valor estimado; o
ii) no se incorpore alguna de las prestaciones requeridas o estas no se
encuentren suficientemente presupuestadas.
La Entidad puede proporcionar un formato de estructura de costos con los
componentes mínimos materia de acreditación, así como solicitar al postor
la información adicional que resulte pertinente, otorgándole para ello un
plazo mínimo de dos (2) días hábiles de recibida dicha solicitud.
Una vez cumplido con lo indicado en precedentemente, el comité de
selección o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda,
determina si rechaza la oferta, decisión que es fundamentada.
37. RECHAZO DE OFERTAS
En el supuesto que la oferta supere el valor estimado, para efectos que el comité de
selección considere válida la oferta económica, aquella cuenta con la certificación de
crédito presupuestario correspondiente y la aprobación del Titular de la Entidad;
ambas condiciones son cumplidas como máximo a los cinco (5) días hábiles,
contados desde la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la buena
pro, bajo responsabilidad. Tratándose de compras corporativas el referido plazo
como máximo es de diez (10) días hábiles.
Tratándose de consultoría de obras y ejecución de obras, se rechaza la oferta que
supere el valor referencial en más del diez por ciento (10%) y que se encuentran por
debajo del noventa por ciento (90%).
Para que el comité de selección considere válida la oferta económica que supere el
valor referencial, hasta el límite máximo previsto en el numeral anterior, se cuenta
con la certificación de crédito presupuestario suficiente y la aprobación del Titular de
la Entidad, en el mismo plazo establecido en el numeral 68.3, salvo que el postor
acepte reducir su oferta económica.
En caso no se cuente con la certificación de crédito presupuestario conforme se
requiere en los numerales precedentes, se rechaza la oferta.
38. CULMINACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS
DE SELECCIÓN
Los procedimientos de
selección culminan cuando
se produce alguno de los
siguientes eventos:
a) Se perfecciona el
contrato.
b) Se cancela el
procedimiento.
c) Se deja sin efecto el
otorgamiento de la buena
pro por causa imputable a la
Entidad.
d) No se suscriba el contrato
por las causales establecidas
en el artículo 136 del RLCE.
39. Procedimiento de selección en el
caso de Selección de Consultores
Individuales
Convocatoria: El comité de selección realiza una convocatoria pública a través del SEACE solicitando la
presentación de expresiones de interés, para lo cual establece un plazo máximo de presentación. Dicha
convocatoria contiene los términos de referencia del servicio requerido, que incluye el perfil del
consultor.
Recepción de expresiones de interés: Los participantes presentan a través del SEACE sus expresiones
de interés, dentro del plazo previsto en la solicitud de expresión de interés, el cual no puede ser menor
de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la convocatoria, mediante los formatos
requeridos en la solicitud de expresión de interés, junto con la documentación que sustente los
requisitos de calificación y los factores de evaluación. La presentación de expresiones de interés
implica la aceptación del precio fijado en los documentos del procedimiento.
Calificación y evaluación: El comité de selección califica las expresiones de interés, en un plazo no
mayor a tres (3) días hábiles de vencido el plazo para su recepción, consignando el resultado en acta
debidamente motivada, la que se publica en el SEACE, conjuntamente con el cronograma de
entrevistas personales para la evaluación.
El comité evalúa a los postores calificados asignando puntajes conforme a los siguientes factores: a)
Experiencia en la especialidad: sesenta (60) puntos. b) Calificaciones: treinta (30) puntos. c) Entrevista:
diez (10) puntos.
Los criterios de la entrevista son considerados en los documentos estándar que elabore el OSCE
La Buena pro se publica en el SEACE.
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40. Procedimiento de selección en el caso de
Comparación de Precios
El órgano encargado de las contrataciones solicita y obtiene, de forma física o
electrónica, un mínimo de tres (3) cotizaciones que cumplan con lo previsto en la
solicitud de cotización, las que son acompañadas con declaraciones juradas de los
proveedores de no encontrarse impedidos para contratar con el Estado.
La Entidad otorga la buena pro a la cotización de menor precio, debiendo verificar
previamente que el proveedor cuente con inscripción vigente en el RNP.
El otorgamiento de la buena pro lo realiza el órgano encargado de las
contrataciones mediante su publicación en el SEACE, debiendo registrar la
solicitud de cotización cuando corresponda, las cotizaciones obtenidas y el acta
respectiva de buena pro.
En el supuesto que dos o más ofertas empaten, el otorgamiento de la buena pro
se efectúa a través de sorteo.
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41. Procedimiento de selección en el caso de
Contrataciones Directas
Una vez aprobada la Contratación Directa, la Entidad la efectúa mediante acciones
inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya oferta cumpla con las
características y condiciones establecidas en las bases.
La oferta puede ser obtenida por cualquier medio de comunicación.
Las actuaciones preparatorias y contratos que se celebren como consecuencia de las
contrataciones directas cumplen con los requisitos, condiciones, formalidades,
exigencias y garantías establecidos en la Ley y el Reglamento.
Tratándose de la Contratación Directa para la defensa de funcionarios, ex funcionarios,
servidores, ex servidores y miembros o ex miembros de las fuerzas armadas y la
Policía Nacional del Perú, no corresponde realizar una indagación del mercado.
El cumplimiento de los requisitos previstos para las contrataciones directas, en la Ley y
el Reglamento, es responsabilidad del Titular de la Entidad y de los funcionarios que
intervengan en la decisión y ejecución.
Cuando no llegue a concretarse la elección al proveedor o suscripción del contrato, se
deja sin efecto automáticamente la adjudicación efectuada, debiendo la Entidad
continuar con las acciones que correspondan.
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42. GRACIAS POR SU ATENCIÓN
DOCENTE: JUAN MANUEL REVOREDO LITUMA
TELF: 964170981
CORREO: JREVOREDO@REVOREDOABOGADOS.COM
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