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EXONERCACION
E
INAFECTACION
DE
INAFECTACION DEL IGV
Ámbito de aplicación del impuesto
EXONERACIÓN
Inafectación
• Inafectación Natural.
• Inafectación Legal.
• Objetivas o reales.
• Subjetivas o personales.
CONTABILIDAD
EXONERCACION
E
INAFECTACION
DE
INAFECTACION DEL IGV
Son aquellos hechos que no están incluidos en los
supuestos del hecho generador de la obligación
tributaria.
Operaciones que se
encuentran fuera del
ámbito de aplicación
ello equivale a decir
que se encontraría
fuera de los
supuestos señalados
en el artículo 1º de la
ley del IGV
.
Operaciones que por
disposición expresa
de la Ley no se
encuentran afectos
al pago del Impuesto
y esto es de manera
permanente .
Inafectacion
natural
Inafectacion
legla
BASE LEGAL: ARTICULO 2 TUO. DE LA LEY DEL IGV / ISC
FACULTAD DE
CONTABILIDAD
EXONERCACION
E
INAFECTACION
DE
INAFECTACION DEL IGV
INAFECTACION LEGAL
a) El arrendamiento
y demás formas de
bienes muebles
cesión en uso de
e
inmuebles.
b) La transferencia
de bienes usados
que efectúen las
personas naturales
o jurídicas que no
realicen actividad
empresarial.
c) La transferencia
de bienes que se
FACULTAD DE
CONTABILIDAD
TRIBUTACIÓN II
realice como
consecuencia de la
reorganización de
empresas.
BASE LEGAL: ARTICULO 2 TUO. DE LA LEY DEL IGV / ISC
EXONERCACION
E
INAFECTACION
DE
INAFECTACION DEL IGV
INAFECTACION LEGAL
a) El arrendamiento
y demás formas de
bienes muebles
cesión en uso de
e
inmuebles.
b) La transferencia
de bienes usados
que efectúen las
personas naturales
o jurídicas que no
realicen actividad
empresarial.
c) La transferencia
de bienes que se
FACULTAD DE
CONTABILIDAD
TRIBUTACIÓN II
realice como
consecuencia de la
reorganización de
empresas.
BASE LEGAL: ARTICULO 2 TUO. DE LA LEY DEL IGV / ISC
EXONERCACION
E
INAFECTACION
DE
INAFECTACION DEL IGV
E) LA IMPORTACIÓN DE:
1.Bienes donados a entidades religiosas.
2. Bienes de uso personal y menaje .
3. Bienes efectuada con financiación de donaciones del exterior
F) EL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ POR LAS
OPERACIONES DE:
1.Compra y venta de oro y plata que realiza en virtud de su Ley
Orgánica.
2.Importación o adquisición en el mercado nacional de
billetes, monedas, cospeles y cuños
g) La transferencia o importación de bienes y la
prestación de servicios que efectúen las
Instituciones Educativas Públicas
BASE LEGAL: ARTICULO 2 TUO. DE LA LEY DEL IGV / ISC
FACULTAD DE
CONTABILIDAD
TRIBUTACIÓN II
EXONERCACION
E
INAFECTACION
DE
INAFECTACION DEL IGV
h) Los pasajes internacionales adquiridos por la Iglesia
Católica para sus agentes pastorales
i) Las regalías que corresponda abonar en virtud de
los contratos de licencia celebrados conforme a lo
dispuesto en la Ley Nº 26221
FACULTAD DE
CONTABILIDAD
TRIBUTACIÓN II
j) Los servicios que presten
las Administradoras Privadas
de Fondos de Pensiones
BASE LEGAL: ARTICULO 2 TUO. DE LA LEY DEL IGV / ISC
EXONERCACION
E
INAFECTACION
DE
INAFECTACION DEL IGV
FACULTAD DE
CONTABILIDAD
TRIBUTACIÓN II
EXONERCACION
E
INAFECTACION
DE
INAFECTACION DEL IGV
m) La adjudicación a título
exclusivo a
contratante,
cada parte
de bienes
obtenidos por la ejecución de
los contratos de colaboración
empresarial que no lleven
contabilidad independiente.
n) La asignación de recursos,
bienes, servicios y contratos de
construcción
o) La atribución, que realice el
operador
contratos
empresarial
de aquellos
de colaboración
que no lleven
contabilidad independiente.
FACULTAD DE
CONTABILIDAD
TRIBUTACIÓN II
EXONERCACION
E
INAFECTACION
DE
INAFECTACION DEL IGV
p) La venta e importación de los medicamentos y/o insumos necesarios para la
fabricación nacional de los equivalentes terapéuticos que se importan (mismo principio
activo) para tratamiento de enfermedades oncológicas, del VIH/SIDA y de la Diabetes,
efectuados de acuerdo a las normas vigentes.
RTF Nº 2664-3-2008 de fecha 27.02.2008
“El servicio de crédito realizado por un no domiciliado, que no está comprendido en
el inciso r) del artículo 2º de la Ley del IGV, se encuentra gravado con el IGV, por lo
que los intereses generados por este servicio sí están afectos al IGV”.
Articulo 2° inciso p)
Articulo 2° inciso
r)
Articulo 2° inciso q) derogado
según ley
r) Los servicios de crédito: Sólo los ingresos percibidos por las Empresas Bancarias y
Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Crédito
Popular, Empresa de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa – EDPYME,
Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, domiciliadas o
no en el país,
FACULTAD DE
CONTABILIDAD
TRIBUTACIÓN II
EXONERCACION
E
INAFECTACION
DE
INAFECTACION DEL IGV
s) Las pólizas de seguros de vida emitidas por compañías de seguros
legalmente constituidas en el Perú, de acuerdo a las normas de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones, siempre que el comprobante de pago sea expedido
a favor de personas naturales residentes en el Perú.
en el país.
Articulo2°
inciso s)
t) Los intereses generados por valores mobiliarios emitidos mediante
oferta pública o privada por personas jurídicas constituidas o establecidas
Articulo2°
inciso t)
u) Los intereses generados por los títulos valores no colocados
por oferta pública, cuando hayan sido adquiridos a través de
algún mecanismo centralizado de negociación a los que se
refiere la Ley del Mercado de Valores.
Articulo 2°
FACULTAD DE
CONTABILIDAD
TRIBUTACIÓN II
La exoneración son operaciones o hechos
que estando en el ámbito de aplicación del
IGV la misma ley hace que no está sujeta a
la carga tributaria del IGV.
Del
BASE LEGAL: TUO. DE LALEY DELIGV /
ISC
s que
ontrae la
presa
ivada
UNCP - FACULTADDE CONTABILIDAD – TRIBUTACION II
OPERACIONES
EXONERADAS
Están exoneradas
operaciones conte
Ob
n
lig
iad
cioas
del IGV las
en los
Apéndices I y II.
- venta de bienes que
han sido adquiridas para
ser utilizados en forma
exclusiva en operaciones
exoneradas
contribuyentes
Impuesto
consiste
exclusivamente
del
cuyo negocio
en realizar
las
operaciones exoneradas :
BASE LEGAL: ARTÍCULO 5º DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO I, DEL TUO. DE LA LEY
DEL IGV/ ISC
PARTIDAS PRODUCTOS
ARANCELARIAS
El apéndice I
contiene las
operaciones
exoneradas del IGV
de bienes.
0101.10.10.00/0104.20.90.0 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos y animales vivos de
las especies bovina, porcina, ovina o caprina
0102.10.00.00 Sólo vacunos reproductores y vaquillonas registradas con
preñez certificada
0102.90.90.00 Sólo vacunos para reproducción
0106.00.90.00/01.06.00.9090 Camélidos Sudamericanos
0301.10.00.00/
0307.99.90.90
Pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados
acuáticos, excepto pescados destinados al procesamiento de
harina y aceite de pescado.
0401.20.00.00 Sólo: leche cruda entera.
0511.10.00.00 Semen de bovino
0511.99.10.00 Cochinilla
0601.10.00.00 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberculosos,
turiones y rizomas en reposo vegetativo.
0602.10.00.90 Los demás esquejes sin erizar e injertos.
0701.10.00.00/0701.90.00.0 Papas frescas o refrigeradas.
0702.00.00.00 Tomates frescos o refrigerados. A. VENTA EN EL PAÍS O
IMPORTACIÓN DE
LOS BIENES
SIGUIENTES:
0703.10.00.00/
0703.90.00.00
Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas,
frescos o refrigerados.
0704.10.00.00/
0704.90.00.00
Coles, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos
comestibles similares del género brassica, frescos o
refrigerados.
0705.11.00.00/ 0705.29.00.00 Lechugas y achicorias (comprendidas la escarola y endivia),
frescas o refrigeradas
BASE LEGAL: TUO. DE LA LEY DEL IGV / ISC
PARTIDAS
RAANCELARIAS
PRODUCTOS
0706.10.00.00/
0706.90.00.00
Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada,
salsifies, apionabos, rábanos y raíces
comestiblessimilares, frescos o refrigerados.
0707.00.00.00 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.
0708.10.00.00 Arvejas o guisantes, incluso desvainados,
frescos o refrigerados.
0708.20.00.00 Frijoles (frejoles, porotos, alubias), incluso
desvainados, frescos o refrigerados.
0708.90.00.00 Las demás legumbres, incluso desvainadas,
frescas o refrigeradas.
0709.10.00.00 Alcachofas o alcauciles, frescas o refrigeradas.
0709.20.00.00 Espárragos frescos o refrigerados.
0709.30.00.00 Berenjenas, frescas o refrigeradas.
0709.40.00.00 Apio, excepto el apionabo, fresco o refrigerado.
0709.51.00.00 Setas, frescas o refrigeradas.
0709.52.00.00 Trufas, frescas o refrigeradas.
0709.60.00.00 Pimientos del género "Capsicum" o del género
"Pimienta", frescos o refrigerados.
0709.70.00.00 Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y
armuelles, frescas o refrigeradas.
0709.90.10.00/
0709.90.90.00
Aceitunas y las demás hortalizas (incluso
silvestre), frescas o refrigeradas.
PARTIDAS
ARANCELARIAS
PRODUCTOS
0713.50.10.00/
0713.50.90.00
Habas, haba caballar y haba menor, secas
desvainadas, incluso mondadas o partidas.
0713.90.10.00/
0713.90.90.00
Las demás legumbres secas desvainadas, incluso
mondadas o partidas.
0714.10.00.00/
0714.90.00.00
Raíces de mandioca (yuca), de arruruz, de salep,
aguaturmas, batatas (camote) y raíces y tubérculos
similares ricos en fécula o en inulina, frescos o
secos, incluso trozados o en "pellets"; médula de
sagú.
0801.11.00.00/0801.32.
00.00
Cocos, nueces del Brasil y nueces de Marañón
(Caujil).
0803.00.11.00/0803.00.
20.00/
Bananaso plátanos, frescos o secos.
0804.10.00.00/
0804.50.20.00
Dátiles, higos, piñas (ananás), palta (aguacate),
guayaba, mangos, y mangostanes, frescos o secos.
0805.10.00.00 Naranjasfrescaso secas.
0805.20.10.00/
0805.20.90.00
Mandarinas, clementinas, wilkings e híbridos
similares de agrios, frescoso secos.
0805.30.10.00/0805.30.
20.00
Limones y lima agria, frescos o secos.
0805.40.00.00/0805.90.
00.00
Pomelos, toronjas y demás agrios, frescos o secos.
0806.10.00.00 Uvas.
0807.11.00.00/0807.20.
00.00
Melones, sandías y papayas, frescos.
0808.10.00.00/0808.20.
20.00
Manzanas, peras y membrillos, frescos.
0809.10.00.00/0809.40.
00.00
Damascos(albaricoques, incluidos los chabacanos),
cerezas, melocotones o duraznos (incluidos los
griñones y nectarinas), ciruelas y hendirnos,
frescos.
0810.10.00.00 Fresas (frutillas) frescas.
0810.20.20.00 Frambuesas, zarzamoras,moras y moras-
frambuesa, frescas.
BASE LEGAL: TUO. DE LA LEY DEL IGV / ISC
PARTIDAS
ARANCELARIAS
PRODUCTOS
0810.30.00.00 Grosellas, incluido el casís, frescas.
0810.40.00.00/0810.90.90.00 Arándanos rojos, mirtilos y demás frutas
u otros frutos, frescos.
0901.11.00.00 Café crudo o verde.
0902.10.00.00/0902.40.00.00 Té
0910.10.00.00 Jengibre o kión.
0910.10.30.00 Cúrcuma o palillo
1001.10.10.00 Trigo duro para la siembra.
1002.00.10.00 Centeno para la siembra.
1003.00.10.00 Cebada para la siembra.
1004.00.10.00 Avena para la siembra.
1005.10.00.00 Maíz para la siembra.
1006.10.10.00 Arroz con cáscara para la siembra.
1006.10.90.00 Arroz con cáscara (arroz paddy): los
demás
1007.00.10.00 Sorgo para la siembra.
1008.20.10.00 Mijo para la siembra.
1008.90.10.10 Quinua (chenopodium quinoa) para
siembra.
1201.00.10.00/1209.99.90.00 Las demás semillas y frutos oleaginosos,
semillas para la siembra.
1211.90.20.00 Piretro o Barbasco.
1211.90.30.00 Orégano.
1212.10.00.00 Algarrobas y sus semillas.
1213.00.00.00/1214.90.00.00 Raíces de achicoria, paja de cereales y
productos forrajeros.
1404.10.10.00 Achiote.
1404.10.30.00 Tara.
1801.00.10.00 Cacao en grano, crudo.
2401.10.00.00/2401.20.20.00 Tabaco en rama o sin elaborar
PARTIDAS
ARANCELARIAS
PRODUCTOS
2510.10.00.00 Fosfatos de Calcio Naturales, Fosfatos Aluminocalcios
Naturales y Cretas Fosfatadas, sin moler.
2834.21.00.00 Solo:Nitratos de Potasio para uso agrícola.
3101.00.00.00 Sólo:guanode aves marinas (Guano de las Islas)
3101.00.90.00 Los Demás: Abonos de origen animal o vegetal, incluso
mezcladosentre sí o tratados químicamente;abonos
procedentesde la mezcla o del tratamientoquímico de
productosde origen animal o vegetal.
3102.10.00.10 Úrea para uso agrícola
3102.21.00.00 Sulfato de Amonio.
3103.10.00.00 Superfosfatos.
3104.20.10.00 Cloruro de Potasio con un contenido de Potasio, superior o
igual a 22% pero inferior o igual a 62% en peso, expresado
en Óxidode Potasio (calidad fertilizante).
3104.30.00.00 Sulfatode potasio para uso agrícola
3104.90.10.00 Sulfato de Magnesioy Potasio.
3105.20.00.00 Abonos Minerales o Químicos con los tres elementos
fertilizantes:Nitrógeno,Fósforoy Potasio.
3105.30.00.00 Hidrogenoortofosfatode Diamonio(Fosfato Diamónico)
3105.40.00.00 Dihidrogenoortofosfatode Amonio(Fosfato
Monoamónico),incluso mezcladocon el
Hidrogenoortofosfatode Diamonio(Fosfato Diamónico).
3105.51.00.00 SOLO:ABONOSQUE CONTENGANNITRATO DE AMONIOY
FOSFATOSPARA USO AGRÍCOLA.
4903.00.00.00 Álbumeso libros de estampas y cuadernospara dibujar o
colorear, para niños.
5101.11.00.00/
5104.00.00.00
Lanas y pelos finos y ordinarios, sin cardar ni peinar,
desperdiciose hilachas.
BASE LEGAL: TUO. DE LA LEY DEL IGV / ISC
B. LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES
QUE REALICEN LOS CONSTRUCTORES
y que cuenten con la presentación de la
solicitud e Licencia de Construcción admitida
 El valor de venta no supere las 35 UIT, siempre
que sean destinados exclusivamente a vivienda
por la Municipalidad correspondiente.
correspondiente expedida por el Instituto
 La importación de bienes culturales
integrantes del Patrimonio Cultural de la
Nación que cuenten con la certificación
Nacional de Cultura.
 La importación de obras de arte originales y
únicas creadas por artistas peruanos realizadas
o exhibidas en el exterior.
BASE LEGAL: TUO. DE LA LEY DEL IGV / ISC
Con fecha 25 de setiembre de 2014, “INMOBILIARIA
LUCAS” S.A.C. va a efectuar la primera venta de un (1)
departamento ubicado en el distrito de Lince, cuyo valor de
venta equivale a S/. 155,250. Nos consultan si esta venta
goza de la exoneración del IGV.
SI
NO
FCO - UNCP
En el caso de la primera venta del departamento que efectúe “INMOBILIARIA LUCAS” S.A.C. a efecto de
verificar si le corresponde la exoneración, se debe:
 Determinar en principio el valor de venta del inmueble.
 Tenerse en consideración que si la primera venta de estos inmuebles se destina a vivienda
 No supera las 35 UIT
 cuenta con la presentación de la solicitud de Licencia de Construcción.
 si el valor de venta del inmueble es de S/. 155,250, monto superior a S/. 133,000 que representa 35 UIT,
podríamos concluir que esta operación estará gravada con el impuesto.
En ese caso, el cálculo del impuesto se efectuará de acuerdo a lo siguiente:
A) VALOR DE VENTA S/. 155,250
terreno (50%) S/. 77,625
constr. ( 50%) S/. 77,625
B) IGV S/. 13,973
base imponible S/. 77,625
igv ( 18%) S/. 13,973
C) PRECIO DE VENTA S/. 169,223
Como sabemos una de las operaciones gravadas con el IGV es la primera venta de inmuebles
efectuada por los constructores de los mismos, entendida ésta como la primera operación de venta de un
inmueble recientemente construido, efectuado por una persona que se dedique en forma habitual a la
venta de estos bienes, a quien la norma lo define como constructor.
Cabe mencionar que en este supuesto de afectación sólo se grava el valor de la construcción (el que
para efectos de este impuesto equivale al 50% del valor de la transferencia) más no, el valor del terreno
(que equivale, al otro 50%).
Obligacione
que
ntrae la
resa
vada
UNCP - FACULTAD DE CONTABILIDAD – TRIBUTACION II
A
P
E
N
D
Ť
C
EŤ
Ť
Servicio de transporte público
dentro del país, incluido el del
sistema eléctrico masivo de
Lima y El callao.
Excepto
Espectáculos en vivo de
conciertos de
ópera, opereta,
zarzuela,
clásica,
circo, calificados
teatro,
música
ballet,
como
espectáculos públicos culturales
por una Comisión integrada por el
Director Nacional del Instituto
Nacional de Cultura.
FCO - UNCP
ue c
a empresa
erivada
UNCP - FACULTADDE CONTABILIDAD– TRIBUTACION II
-Servicios de expendio de comidas y bebidas prestados en
los comedores populares y comedores de universidades
públicas
-Servicios postales destinados a completar el servicio postal
originado en el exterior
- Los ingresos que perciba el Fondo MIVIVIENDA.
- Los ingresos por co
Obm
ligacio
in
s
esiones e intereses derivados de las
ontrae
operaciones de crédito que realice el Banco de Materiales
- Los intereses que se perciban, con ocasión del cobro de la
cartera de créditos transferidos por Empresas de Operaciones
Múltiples del Sistema Financiero a que se refiere el literal A del
Artículo 16° de la Ley N° 26702, a las Sociedades Titulizadoras
o a los Patrimonios de Propósito Exclusivo a que se refiere la
Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, y que
integran el activo de la referida sociedad o de los mencionados
patrimonios.
Base legal: ARTÍCULO 6º del capítulo II del título I
MODIFICACIÓN DE LOS APÉNDICES
La lista de bienes y
servicios de los
Apéndices I y II
Mediante Decreto Supremo con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas, con
opinión técnica de la SUNAT.
Modificada
CRITERIOS
Bienes
Servicios
Comprende: Animales vivos, insumos para el agro, productos
alimenticios primarios, insumos vegetales para la industria del tabaco,
materias primas y productos intermedios para la industria textil, oro
para uso no monetario, inmuebles destinados a sectores de escasos
recursos económicos y bienes culturales integrantes del Patrimonio
Cultural de la Nación con certificación del Instituto Nacional de Cultura,
así como los vehículos automóviles a que se refieren las Leyes Nº
26983 y 28091.
Comprende: Aquellos cuya exoneración se base en razones de carácter
social, cultural, de fomento a la construcción y vivienda, al ahorro e
inversión en el país o de facilitación del comercio exterior.
Su prórroga se efectuará de acuerdo al plazo que establezca la norma marco
para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, estando
condicionada a los resultados de la evaluación del costo-beneficio de la
exoneración, la que deberá efectuarse conforme a lo que establezca la citada
norma.
Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II
tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.
RENUNCIA
Los contribuyentes que realicen las operaciones
comprendidas en el Apéndice I podrán renunciar a la
exoneración optando por pagar el impuesto por el total de
dichas operaciones, de acuerdo a lo que establezca el
Reglamento.
Se procederá haciendo uso del formulario N°
2225 "solicitud de renuncia a la exoneración del apéndice I
del TUO de la ley del impuesto general a las ventas e
impuesto selectivo al consumo
El referido formulario deberá ser utilizado por los
principales, medianos y pequeños contribuyentes.
El Formulario N° 2225 deberá ser
fotocopiado y presentado en dos
ejemplares debidamente llenados con
la firma del deudor tributario o su
representante legal acreditado en el
RUC
Presentarse en la Intendencia de
Principales Contribuyentes
Nacionales, Intendencia Regional,
Oficina Zonal u Oficina Remota de
la dependencia a la que
corresponda el deudor tributario
Que el domicilio fiscal declarado en el Registro Único de
Contribuyentes sea el que efectivamente tuviera el
deudor tributario
Haber cumplido con la presentación de las declaraciones
juradas de las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se
hubiera producido en los seis meses anteriores a la fecha
de la presentación del Formulario
Haber efectuado el pago del íntegro de las obligaciones
tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido en los
dos meses anteriores a la fecha de la presentación del
Formulario
Que no se hubiera abierto instrucción por delito tributario al
solicitante si es persona natural, al responsable solidario del
solicitante si es persona jurídica
Si en la evaluación se detectase indicios de evasión
tributaria por parte del solicitante, o en cualquier
eslabón de la cadena de comercialización del bien,
incluso en la etapa de producción o extracción, o si se
hubiese abierto instrucción por delito tributario a
cualquiera de los titulares o responsables solidarios de
las empresas que hayan intervenido en la referida
cadena de comercialización, la SUNAT denegará la
solicitud de renuncia.
La SUNAT deberá resolver las solicitudes dentro
de un plazo máximo de cuarenta y cinco (45)
días hábiles posteriores a la presentación de la
solicitud.
RELACIÓN DE CONTRIBUYENTES CON RENUNCIA A LA
EXONERACIÓN DEL APÉNDICE I DEL IGV
Según el ARTÍCULO 8º.- carácter expreso
de la exoneración, del capítulo II del título I
Las exoneraciones genéricas otorgadas o
que se otorguen no incluyen este impuesto.
La exoneración del Impuesto General a las
Ventas deberá ser expresa e incorporarse
en los Apéndices I y II.
BASE LEGAL : LEY DEL IGV TITULO I CAPITULO II ART. 8
EXONERCACION
E
INAFECTACION
DE
EXONERACIONES INAFECTACION DEL IGV
 El IGV, es un impuesto indirecto al consumo, en donde el consumidor
final es quien debe soportar la carga económica del impuesto.
 La inafectación del IGV es cuando el hecho económico no esta
contemplado en la ley, es decir se encuentran fuera del ámbito de
aplicación o afectación de un tributo para la cual tenemos dos
modalidades o tipos, la inafectación lógica y a la inafectación legal.
 Las exoneraciones del IGV si se encuentra contemplado en la ley y se
da con el objetivo de promover determinados sectores, actividades,
grupo de sujetos, propiciar inversiones de capital, radicación de
capitales extranjeros o fomentar la instalación de industrias nuevas.
FACULTAD DE
CONTABILIDAD
TRIBUTACIÓN II
EXONERCACION
E
INAFECTACION
DE
EXONERACIONES INAFECTACION DEL IGV
 El crédito fiscal constituye la columna vertebral de los impuestos al
valor agregado que, como el IGV, se determinan por sustracción del
impuesto soportado en las adquisiciones.
 La Ley del IGV determina que los contribuyentes que realicen las
operaciones comprendidas en el Apéndice I podrán renunciar a la
exoneración del IGV, dicha renuncia es por única vez, es decir el sujeto
no podrá acogerse nuevamente a la exoneración establecida en el
Apéndice I del Decreto.
FACULTAD DE
CONTABILIDAD
TRIBUTACIÓN II

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  • 1. EXONERCACION E INAFECTACION DE INAFECTACION DEL IGV Ámbito de aplicación del impuesto EXONERACIÓN Inafectación • Inafectación Natural. • Inafectación Legal. • Objetivas o reales. • Subjetivas o personales. CONTABILIDAD
  • 2. EXONERCACION E INAFECTACION DE INAFECTACION DEL IGV Son aquellos hechos que no están incluidos en los supuestos del hecho generador de la obligación tributaria. Operaciones que se encuentran fuera del ámbito de aplicación ello equivale a decir que se encontraría fuera de los supuestos señalados en el artículo 1º de la ley del IGV . Operaciones que por disposición expresa de la Ley no se encuentran afectos al pago del Impuesto y esto es de manera permanente . Inafectacion natural Inafectacion legla BASE LEGAL: ARTICULO 2 TUO. DE LA LEY DEL IGV / ISC FACULTAD DE CONTABILIDAD
  • 3. EXONERCACION E INAFECTACION DE INAFECTACION DEL IGV INAFECTACION LEGAL a) El arrendamiento y demás formas de bienes muebles cesión en uso de e inmuebles. b) La transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial. c) La transferencia de bienes que se FACULTAD DE CONTABILIDAD TRIBUTACIÓN II realice como consecuencia de la reorganización de empresas. BASE LEGAL: ARTICULO 2 TUO. DE LA LEY DEL IGV / ISC
  • 4. EXONERCACION E INAFECTACION DE INAFECTACION DEL IGV INAFECTACION LEGAL a) El arrendamiento y demás formas de bienes muebles cesión en uso de e inmuebles. b) La transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial. c) La transferencia de bienes que se FACULTAD DE CONTABILIDAD TRIBUTACIÓN II realice como consecuencia de la reorganización de empresas. BASE LEGAL: ARTICULO 2 TUO. DE LA LEY DEL IGV / ISC
  • 5. EXONERCACION E INAFECTACION DE INAFECTACION DEL IGV E) LA IMPORTACIÓN DE: 1.Bienes donados a entidades religiosas. 2. Bienes de uso personal y menaje . 3. Bienes efectuada con financiación de donaciones del exterior F) EL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ POR LAS OPERACIONES DE: 1.Compra y venta de oro y plata que realiza en virtud de su Ley Orgánica. 2.Importación o adquisición en el mercado nacional de billetes, monedas, cospeles y cuños g) La transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las Instituciones Educativas Públicas BASE LEGAL: ARTICULO 2 TUO. DE LA LEY DEL IGV / ISC FACULTAD DE CONTABILIDAD TRIBUTACIÓN II
  • 6. EXONERCACION E INAFECTACION DE INAFECTACION DEL IGV h) Los pasajes internacionales adquiridos por la Iglesia Católica para sus agentes pastorales i) Las regalías que corresponda abonar en virtud de los contratos de licencia celebrados conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26221 FACULTAD DE CONTABILIDAD TRIBUTACIÓN II j) Los servicios que presten las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones BASE LEGAL: ARTICULO 2 TUO. DE LA LEY DEL IGV / ISC
  • 8. EXONERCACION E INAFECTACION DE INAFECTACION DEL IGV m) La adjudicación a título exclusivo a contratante, cada parte de bienes obtenidos por la ejecución de los contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente. n) La asignación de recursos, bienes, servicios y contratos de construcción o) La atribución, que realice el operador contratos empresarial de aquellos de colaboración que no lleven contabilidad independiente. FACULTAD DE CONTABILIDAD TRIBUTACIÓN II
  • 9. EXONERCACION E INAFECTACION DE INAFECTACION DEL IGV p) La venta e importación de los medicamentos y/o insumos necesarios para la fabricación nacional de los equivalentes terapéuticos que se importan (mismo principio activo) para tratamiento de enfermedades oncológicas, del VIH/SIDA y de la Diabetes, efectuados de acuerdo a las normas vigentes. RTF Nº 2664-3-2008 de fecha 27.02.2008 “El servicio de crédito realizado por un no domiciliado, que no está comprendido en el inciso r) del artículo 2º de la Ley del IGV, se encuentra gravado con el IGV, por lo que los intereses generados por este servicio sí están afectos al IGV”. Articulo 2° inciso p) Articulo 2° inciso r) Articulo 2° inciso q) derogado según ley r) Los servicios de crédito: Sólo los ingresos percibidos por las Empresas Bancarias y Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Crédito Popular, Empresa de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa – EDPYME, Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, domiciliadas o no en el país, FACULTAD DE CONTABILIDAD TRIBUTACIÓN II
  • 10. EXONERCACION E INAFECTACION DE INAFECTACION DEL IGV s) Las pólizas de seguros de vida emitidas por compañías de seguros legalmente constituidas en el Perú, de acuerdo a las normas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, siempre que el comprobante de pago sea expedido a favor de personas naturales residentes en el Perú. en el país. Articulo2° inciso s) t) Los intereses generados por valores mobiliarios emitidos mediante oferta pública o privada por personas jurídicas constituidas o establecidas Articulo2° inciso t) u) Los intereses generados por los títulos valores no colocados por oferta pública, cuando hayan sido adquiridos a través de algún mecanismo centralizado de negociación a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores. Articulo 2° FACULTAD DE CONTABILIDAD TRIBUTACIÓN II
  • 11. La exoneración son operaciones o hechos que estando en el ámbito de aplicación del IGV la misma ley hace que no está sujeta a la carga tributaria del IGV. Del BASE LEGAL: TUO. DE LALEY DELIGV / ISC
  • 12. s que ontrae la presa ivada UNCP - FACULTADDE CONTABILIDAD – TRIBUTACION II OPERACIONES EXONERADAS Están exoneradas operaciones conte Ob n lig iad cioas del IGV las en los Apéndices I y II. - venta de bienes que han sido adquiridas para ser utilizados en forma exclusiva en operaciones exoneradas contribuyentes Impuesto consiste exclusivamente del cuyo negocio en realizar las operaciones exoneradas : BASE LEGAL: ARTÍCULO 5º DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO I, DEL TUO. DE LA LEY DEL IGV/ ISC
  • 13. PARTIDAS PRODUCTOS ARANCELARIAS El apéndice I contiene las operaciones exoneradas del IGV de bienes. 0101.10.10.00/0104.20.90.0 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos y animales vivos de las especies bovina, porcina, ovina o caprina 0102.10.00.00 Sólo vacunos reproductores y vaquillonas registradas con preñez certificada 0102.90.90.00 Sólo vacunos para reproducción 0106.00.90.00/01.06.00.9090 Camélidos Sudamericanos 0301.10.00.00/ 0307.99.90.90 Pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, excepto pescados destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado. 0401.20.00.00 Sólo: leche cruda entera. 0511.10.00.00 Semen de bovino 0511.99.10.00 Cochinilla 0601.10.00.00 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberculosos, turiones y rizomas en reposo vegetativo. 0602.10.00.90 Los demás esquejes sin erizar e injertos. 0701.10.00.00/0701.90.00.0 Papas frescas o refrigeradas. 0702.00.00.00 Tomates frescos o refrigerados. A. VENTA EN EL PAÍS O IMPORTACIÓN DE LOS BIENES SIGUIENTES: 0703.10.00.00/ 0703.90.00.00 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados. 0704.10.00.00/ 0704.90.00.00 Coles, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género brassica, frescos o refrigerados. 0705.11.00.00/ 0705.29.00.00 Lechugas y achicorias (comprendidas la escarola y endivia), frescas o refrigeradas BASE LEGAL: TUO. DE LA LEY DEL IGV / ISC
  • 14. PARTIDAS RAANCELARIAS PRODUCTOS 0706.10.00.00/ 0706.90.00.00 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifies, apionabos, rábanos y raíces comestiblessimilares, frescos o refrigerados. 0707.00.00.00 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados. 0708.10.00.00 Arvejas o guisantes, incluso desvainados, frescos o refrigerados. 0708.20.00.00 Frijoles (frejoles, porotos, alubias), incluso desvainados, frescos o refrigerados. 0708.90.00.00 Las demás legumbres, incluso desvainadas, frescas o refrigeradas. 0709.10.00.00 Alcachofas o alcauciles, frescas o refrigeradas. 0709.20.00.00 Espárragos frescos o refrigerados. 0709.30.00.00 Berenjenas, frescas o refrigeradas. 0709.40.00.00 Apio, excepto el apionabo, fresco o refrigerado. 0709.51.00.00 Setas, frescas o refrigeradas. 0709.52.00.00 Trufas, frescas o refrigeradas. 0709.60.00.00 Pimientos del género "Capsicum" o del género "Pimienta", frescos o refrigerados. 0709.70.00.00 Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles, frescas o refrigeradas. 0709.90.10.00/ 0709.90.90.00 Aceitunas y las demás hortalizas (incluso silvestre), frescas o refrigeradas. PARTIDAS ARANCELARIAS PRODUCTOS 0713.50.10.00/ 0713.50.90.00 Habas, haba caballar y haba menor, secas desvainadas, incluso mondadas o partidas. 0713.90.10.00/ 0713.90.90.00 Las demás legumbres secas desvainadas, incluso mondadas o partidas. 0714.10.00.00/ 0714.90.00.00 Raíces de mandioca (yuca), de arruruz, de salep, aguaturmas, batatas (camote) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o en inulina, frescos o secos, incluso trozados o en "pellets"; médula de sagú. 0801.11.00.00/0801.32. 00.00 Cocos, nueces del Brasil y nueces de Marañón (Caujil). 0803.00.11.00/0803.00. 20.00/ Bananaso plátanos, frescos o secos. 0804.10.00.00/ 0804.50.20.00 Dátiles, higos, piñas (ananás), palta (aguacate), guayaba, mangos, y mangostanes, frescos o secos. 0805.10.00.00 Naranjasfrescaso secas. 0805.20.10.00/ 0805.20.90.00 Mandarinas, clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios, frescoso secos. 0805.30.10.00/0805.30. 20.00 Limones y lima agria, frescos o secos. 0805.40.00.00/0805.90. 00.00 Pomelos, toronjas y demás agrios, frescos o secos. 0806.10.00.00 Uvas. 0807.11.00.00/0807.20. 00.00 Melones, sandías y papayas, frescos. 0808.10.00.00/0808.20. 20.00 Manzanas, peras y membrillos, frescos. 0809.10.00.00/0809.40. 00.00 Damascos(albaricoques, incluidos los chabacanos), cerezas, melocotones o duraznos (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y hendirnos, frescos. 0810.10.00.00 Fresas (frutillas) frescas. 0810.20.20.00 Frambuesas, zarzamoras,moras y moras- frambuesa, frescas. BASE LEGAL: TUO. DE LA LEY DEL IGV / ISC
  • 15. PARTIDAS ARANCELARIAS PRODUCTOS 0810.30.00.00 Grosellas, incluido el casís, frescas. 0810.40.00.00/0810.90.90.00 Arándanos rojos, mirtilos y demás frutas u otros frutos, frescos. 0901.11.00.00 Café crudo o verde. 0902.10.00.00/0902.40.00.00 Té 0910.10.00.00 Jengibre o kión. 0910.10.30.00 Cúrcuma o palillo 1001.10.10.00 Trigo duro para la siembra. 1002.00.10.00 Centeno para la siembra. 1003.00.10.00 Cebada para la siembra. 1004.00.10.00 Avena para la siembra. 1005.10.00.00 Maíz para la siembra. 1006.10.10.00 Arroz con cáscara para la siembra. 1006.10.90.00 Arroz con cáscara (arroz paddy): los demás 1007.00.10.00 Sorgo para la siembra. 1008.20.10.00 Mijo para la siembra. 1008.90.10.10 Quinua (chenopodium quinoa) para siembra. 1201.00.10.00/1209.99.90.00 Las demás semillas y frutos oleaginosos, semillas para la siembra. 1211.90.20.00 Piretro o Barbasco. 1211.90.30.00 Orégano. 1212.10.00.00 Algarrobas y sus semillas. 1213.00.00.00/1214.90.00.00 Raíces de achicoria, paja de cereales y productos forrajeros. 1404.10.10.00 Achiote. 1404.10.30.00 Tara. 1801.00.10.00 Cacao en grano, crudo. 2401.10.00.00/2401.20.20.00 Tabaco en rama o sin elaborar PARTIDAS ARANCELARIAS PRODUCTOS 2510.10.00.00 Fosfatos de Calcio Naturales, Fosfatos Aluminocalcios Naturales y Cretas Fosfatadas, sin moler. 2834.21.00.00 Solo:Nitratos de Potasio para uso agrícola. 3101.00.00.00 Sólo:guanode aves marinas (Guano de las Islas) 3101.00.90.00 Los Demás: Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezcladosentre sí o tratados químicamente;abonos procedentesde la mezcla o del tratamientoquímico de productosde origen animal o vegetal. 3102.10.00.10 Úrea para uso agrícola 3102.21.00.00 Sulfato de Amonio. 3103.10.00.00 Superfosfatos. 3104.20.10.00 Cloruro de Potasio con un contenido de Potasio, superior o igual a 22% pero inferior o igual a 62% en peso, expresado en Óxidode Potasio (calidad fertilizante). 3104.30.00.00 Sulfatode potasio para uso agrícola 3104.90.10.00 Sulfato de Magnesioy Potasio. 3105.20.00.00 Abonos Minerales o Químicos con los tres elementos fertilizantes:Nitrógeno,Fósforoy Potasio. 3105.30.00.00 Hidrogenoortofosfatode Diamonio(Fosfato Diamónico) 3105.40.00.00 Dihidrogenoortofosfatode Amonio(Fosfato Monoamónico),incluso mezcladocon el Hidrogenoortofosfatode Diamonio(Fosfato Diamónico). 3105.51.00.00 SOLO:ABONOSQUE CONTENGANNITRATO DE AMONIOY FOSFATOSPARA USO AGRÍCOLA. 4903.00.00.00 Álbumeso libros de estampas y cuadernospara dibujar o colorear, para niños. 5101.11.00.00/ 5104.00.00.00 Lanas y pelos finos y ordinarios, sin cardar ni peinar, desperdiciose hilachas. BASE LEGAL: TUO. DE LA LEY DEL IGV / ISC
  • 16. B. LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES QUE REALICEN LOS CONSTRUCTORES y que cuenten con la presentación de la solicitud e Licencia de Construcción admitida  El valor de venta no supere las 35 UIT, siempre que sean destinados exclusivamente a vivienda por la Municipalidad correspondiente. correspondiente expedida por el Instituto  La importación de bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que cuenten con la certificación Nacional de Cultura.  La importación de obras de arte originales y únicas creadas por artistas peruanos realizadas o exhibidas en el exterior. BASE LEGAL: TUO. DE LA LEY DEL IGV / ISC
  • 17. Con fecha 25 de setiembre de 2014, “INMOBILIARIA LUCAS” S.A.C. va a efectuar la primera venta de un (1) departamento ubicado en el distrito de Lince, cuyo valor de venta equivale a S/. 155,250. Nos consultan si esta venta goza de la exoneración del IGV. SI NO
  • 18. FCO - UNCP En el caso de la primera venta del departamento que efectúe “INMOBILIARIA LUCAS” S.A.C. a efecto de verificar si le corresponde la exoneración, se debe:  Determinar en principio el valor de venta del inmueble.  Tenerse en consideración que si la primera venta de estos inmuebles se destina a vivienda  No supera las 35 UIT  cuenta con la presentación de la solicitud de Licencia de Construcción.  si el valor de venta del inmueble es de S/. 155,250, monto superior a S/. 133,000 que representa 35 UIT, podríamos concluir que esta operación estará gravada con el impuesto. En ese caso, el cálculo del impuesto se efectuará de acuerdo a lo siguiente: A) VALOR DE VENTA S/. 155,250 terreno (50%) S/. 77,625 constr. ( 50%) S/. 77,625 B) IGV S/. 13,973 base imponible S/. 77,625 igv ( 18%) S/. 13,973 C) PRECIO DE VENTA S/. 169,223 Como sabemos una de las operaciones gravadas con el IGV es la primera venta de inmuebles efectuada por los constructores de los mismos, entendida ésta como la primera operación de venta de un inmueble recientemente construido, efectuado por una persona que se dedique en forma habitual a la venta de estos bienes, a quien la norma lo define como constructor. Cabe mencionar que en este supuesto de afectación sólo se grava el valor de la construcción (el que para efectos de este impuesto equivale al 50% del valor de la transferencia) más no, el valor del terreno (que equivale, al otro 50%).
  • 19. Obligacione que ntrae la resa vada UNCP - FACULTAD DE CONTABILIDAD – TRIBUTACION II A P E N D Ť C EŤ Ť Servicio de transporte público dentro del país, incluido el del sistema eléctrico masivo de Lima y El callao. Excepto Espectáculos en vivo de conciertos de ópera, opereta, zarzuela, clásica, circo, calificados teatro, música ballet, como espectáculos públicos culturales por una Comisión integrada por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura. FCO - UNCP
  • 20. ue c a empresa erivada UNCP - FACULTADDE CONTABILIDAD– TRIBUTACION II -Servicios de expendio de comidas y bebidas prestados en los comedores populares y comedores de universidades públicas -Servicios postales destinados a completar el servicio postal originado en el exterior - Los ingresos que perciba el Fondo MIVIVIENDA. - Los ingresos por co Obm ligacio in s esiones e intereses derivados de las ontrae operaciones de crédito que realice el Banco de Materiales - Los intereses que se perciban, con ocasión del cobro de la cartera de créditos transferidos por Empresas de Operaciones Múltiples del Sistema Financiero a que se refiere el literal A del Artículo 16° de la Ley N° 26702, a las Sociedades Titulizadoras o a los Patrimonios de Propósito Exclusivo a que se refiere la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, y que integran el activo de la referida sociedad o de los mencionados patrimonios.
  • 21. Base legal: ARTÍCULO 6º del capítulo II del título I MODIFICACIÓN DE LOS APÉNDICES La lista de bienes y servicios de los Apéndices I y II Mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT. Modificada CRITERIOS Bienes Servicios Comprende: Animales vivos, insumos para el agro, productos alimenticios primarios, insumos vegetales para la industria del tabaco, materias primas y productos intermedios para la industria textil, oro para uso no monetario, inmuebles destinados a sectores de escasos recursos económicos y bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación con certificación del Instituto Nacional de Cultura, así como los vehículos automóviles a que se refieren las Leyes Nº 26983 y 28091. Comprende: Aquellos cuya exoneración se base en razones de carácter social, cultural, de fomento a la construcción y vivienda, al ahorro e inversión en el país o de facilitación del comercio exterior. Su prórroga se efectuará de acuerdo al plazo que establezca la norma marco para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, estando condicionada a los resultados de la evaluación del costo-beneficio de la exoneración, la que deberá efectuarse conforme a lo que establezca la citada norma.
  • 22. Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015. RENUNCIA Los contribuyentes que realicen las operaciones comprendidas en el Apéndice I podrán renunciar a la exoneración optando por pagar el impuesto por el total de dichas operaciones, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Se procederá haciendo uso del formulario N° 2225 "solicitud de renuncia a la exoneración del apéndice I del TUO de la ley del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo El referido formulario deberá ser utilizado por los principales, medianos y pequeños contribuyentes.
  • 23. El Formulario N° 2225 deberá ser fotocopiado y presentado en dos ejemplares debidamente llenados con la firma del deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC Presentarse en la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencia Regional, Oficina Zonal u Oficina Remota de la dependencia a la que corresponda el deudor tributario
  • 24. Que el domicilio fiscal declarado en el Registro Único de Contribuyentes sea el que efectivamente tuviera el deudor tributario Haber cumplido con la presentación de las declaraciones juradas de las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido en los seis meses anteriores a la fecha de la presentación del Formulario Haber efectuado el pago del íntegro de las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido en los dos meses anteriores a la fecha de la presentación del Formulario Que no se hubiera abierto instrucción por delito tributario al solicitante si es persona natural, al responsable solidario del solicitante si es persona jurídica
  • 25. Si en la evaluación se detectase indicios de evasión tributaria por parte del solicitante, o en cualquier eslabón de la cadena de comercialización del bien, incluso en la etapa de producción o extracción, o si se hubiese abierto instrucción por delito tributario a cualquiera de los titulares o responsables solidarios de las empresas que hayan intervenido en la referida cadena de comercialización, la SUNAT denegará la solicitud de renuncia. La SUNAT deberá resolver las solicitudes dentro de un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud.
  • 26. RELACIÓN DE CONTRIBUYENTES CON RENUNCIA A LA EXONERACIÓN DEL APÉNDICE I DEL IGV
  • 27. Según el ARTÍCULO 8º.- carácter expreso de la exoneración, del capítulo II del título I Las exoneraciones genéricas otorgadas o que se otorguen no incluyen este impuesto. La exoneración del Impuesto General a las Ventas deberá ser expresa e incorporarse en los Apéndices I y II. BASE LEGAL : LEY DEL IGV TITULO I CAPITULO II ART. 8
  • 28. EXONERCACION E INAFECTACION DE EXONERACIONES INAFECTACION DEL IGV  El IGV, es un impuesto indirecto al consumo, en donde el consumidor final es quien debe soportar la carga económica del impuesto.  La inafectación del IGV es cuando el hecho económico no esta contemplado en la ley, es decir se encuentran fuera del ámbito de aplicación o afectación de un tributo para la cual tenemos dos modalidades o tipos, la inafectación lógica y a la inafectación legal.  Las exoneraciones del IGV si se encuentra contemplado en la ley y se da con el objetivo de promover determinados sectores, actividades, grupo de sujetos, propiciar inversiones de capital, radicación de capitales extranjeros o fomentar la instalación de industrias nuevas. FACULTAD DE CONTABILIDAD TRIBUTACIÓN II
  • 29. EXONERCACION E INAFECTACION DE EXONERACIONES INAFECTACION DEL IGV  El crédito fiscal constituye la columna vertebral de los impuestos al valor agregado que, como el IGV, se determinan por sustracción del impuesto soportado en las adquisiciones.  La Ley del IGV determina que los contribuyentes que realicen las operaciones comprendidas en el Apéndice I podrán renunciar a la exoneración del IGV, dicha renuncia es por única vez, es decir el sujeto no podrá acogerse nuevamente a la exoneración establecida en el Apéndice I del Decreto. FACULTAD DE CONTABILIDAD TRIBUTACIÓN II