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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD PANAMERICANA DEL PUERTO
VALERA- ESTADO- TRUJILLO
REALIZADO POR:
ARANGUIBEL ALEN
C.I 20.707.941
VALERA, MAYO 2017
PRINCIPIO LEGAL O DE RESERVA LEGAL
Es una garantía de Rango Constitucional, que se encuentra establecido
en la Constitución de la Republica en el artículo 224. Igualmente en el
114 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. En termino sencillo
“significa que n puede cobrarse un impuesto, concederse una
exoneración o exención, si no está previsto en una ley”.
IMPUESTOS MUNICIPALES
Son las prestaciones generalmente en dinero, que los Municipios
exigen a los contribuyentes o responsables, en virtud de una ley u
ordenanza, para el cumplimiento de sus fines.
De acuerdo a dicha definición, los tributos son prestaciones, lo cual
indica su obligatoriedad, pues se tiene la obligación de pagarlos
independientemente de recibir algo de manera directa e inmediata.
Los Tributos Municipales son: los impuestos, las tasas y las
contribuciones especiales municipales.
EL SUJETO ACTIVO
Es Sujeto Activo de la obligación Tributaria, el ente público acreedor
del tributo. (La Administración Tributaria Municipal).
EL SUJETO PASIVO
Es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en
calidad de contribuyente o responsable.
LA JUSTICIA TRIBUTARIA
En nuestro País el Impuesto es
exigido en forma progresiva, a
mayor ganancia, mayor impuesto.
Se debe tomar en consideración la
capacidad de pago del
contribuyente. Es decir, que el
impuesto exigido debe ser justo,
progresivo, general y no
confiscatorio.
EL HECHO IMPONIBLE
Es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya
realización origina el nacimiento de la obligación.
LA BASE IMPONIBLE
Es la base de medición del tributo. La establece la ley (La Ordenanza).
LA EXENCION
Es la dispensa del pago de un tributo, ya sea en forma parcial o total. La
concede la Ley.
LA EXONERACION
Es la dispensa total o parcial del pago
de un tributo. La concede el ejecutivo
y está establecida en la Ley. (El
Alcalde co autorización de la 2/3
partes de los integrantes de la Cámara
Municipal, la concede).
EL AGENTE DE RETENCION
Es un deudor del contribuyente o alguien que por su función pública,
actividad, oficio, profesión, se halla en contacto directo con un importe
dinerario propiedad del contribuyente o que este debe recibir, ante lo cual
tiene la posibilidad de amputar la parte correspondiente al fisco en
concepto tributario.
EL AGENTE DE PERCEPCION
Es aquel que por su profesión, oficio, actividad o función, está en una
situación tal que le permite recibir del contribuyente un monto tributario
que posteriormente debe depositar a la orden del fisco.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO TRUJILLO
CONCEJO DEL MUNICIPIO TRUJILLO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA DE IMPUESTO
SOBRE INMUEBLES URBANOS
CAPITULO II
DEL MONTO DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 05º: El impuesto se calculará tomando como base el valor fiscal, el cual no podrá ser mayor del setenta por ciento
(70%) del valor real establecido a los inmuebles por la dirección municipal de catastro urbano, de acuerdo con los índices del
mercado inmobiliario.
ARTÍCULO 06º: anualmente la alcaldesa del municipio presentara al concejo municipal una propuesta de valor fiscal, en la cual
se tomara en cuenta los índices inflacionarios y las necesidades fiscales del municipio Trujillo. La cámara municipal discutirá la
propuesta del alcalde y sancionara una ordenanza sobre dicho valor la cual se publicara en la gaceta municipal a más tardar el
treinta de octubre del año anterior a su vigencia.
PARAGRAFO ÚNICO: cuando la ordenanza del valor fiscal no sea publicada en los términos en este artículo, el valor fiscal del
año que concluye seguirá vigente para el año siguiente.
ARTÍCULO 07º: el impuesto anual se calculara tomando como base el valor fiscal de acuerdo a la siguiente
escala:
•Hasta un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) el dos por mil (2%).
•Por la fracción comprendida entre bolívares un millón uno (Bs. 1.000.001,00) y tres millones de bolívares (Bs.
3.000.000, 00) el tres por mil (3%).
•Por la fracción comprendida entre bolívares tres millones uno (Bs. 3.000.001,00) y cinco millones de bolívares
(Bs. 5.000.000,00) el cuatro por mil (4%).
•Por la fracción superior a bolívares cinco millones (Bs. 5.000.000,00) el cinco por mil (5%).
ARTÍCULO 08º: El impuesto anual para los terrenos sin construir o con las edificaciones en ruinas, se calculara
tomando como base el valor fiscal y de cuerdo a la siguiente escala:
•Hasta un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) el uno por ciento (1%)
•Por la fracción comprendida entre bolívares un millón uno (Bs. 1.000.001,00) y tres millones de bolívares (Bs.
3.000.000,00) el uno y medio por ciento (1,5%).
•Por cada fracción comprendida entre bolívares tres millones uno (Bs. 3.000.001,00) y cinco millones de
bolívares (Bs. 5.000.000,00) el dos por ciento (2%).
•Por la fracción comprendida entre bolívares cinco millones uno (Bs. 5.000.001) y diez millones de bolívares (Bs.
10.000.000,00) el dos y medio por ciento (2.5%).
•Por la fracción superior a bolívares diez millones (Bs. 10.000.000,00) el tres por ciento (3%).
ORDENANZA SOBRE PATENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO ALCALDIA DEL MUNICIPIO
TRUJILLO.
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1: La presente Ordenanza establece el procedimiento y los requisitos que deben
cumplir las personas naturales o jurídicas para ejercer en forma permanente. En inmuebles
ubicados en jurisdicción del Municipio, actividades comerciales, industriales u otras económicas de
índole similar, y crea el impuesto de patente de industria y comercio que deben pagar quienes
ejerzan tales actividades, con fines de lucro o remuneración.
ARTÍCULO 2: El hecho generador del impuesto de patente-de industria y comercio es el ejercicio,
en o desde la jurisdicción del Municipio, de una actividad industrial comercial u otra económica de
índole similar, con fines de lucro o remuneración.
PARAGRAFO UNICO: A los efectos de esta Ordenanza se considera:
1.- ACTIVIDAD COMERCIAL: Toda actividad que tenga por objeto la circulación y distribución
de productos, bienes y servicios entre Productores y consumidores, para la obtención de lucro o
remuneración, y los Derivados de los actos de comercio considerados, objetiva o
subjetivamente, como tales por la legislación mercantil, salvo prueba en contrario.
2.- ACTIVIDAD INDUSTRIAL: Toda actividad dirigida a producir, obtener, transformar o
perfeccionar uno o varios productos naturales O sometidos ya a otro proceso industrial
preparatorio.
CAPITULO II
Del Procedimiento para obtener la Licencia
ARTÍCULO 11: Toda persona natural o jurídica que desee ejercer una actividad industrial,
comercial o económica de índole similar, en forma en inmuebles ubicados en jurisdicción del
Municipio Trujillo, deberá solicitar y obtener previamente a su inicio, la respectiva licencia.
ARTICULO 12: La licencia autoriza la instalación y el ejercicio en un local o inmueble
determinado, de las actividades comerciales, industriales o de índole en ella señaladas, en
las condiciones y en el horario señalado.
ARTICULO 13: La licencia se expedirá en un documento que deberá colocarse en el local o
inmueble donde se ejerza la actividad, en un sitio fácilmente visible a los fines de la
fiscalización.
ARTICULO 14: La licencia deberá solicitarse para cada establecimiento aún cuando la
persona natural o jurídica, propietaria o responsable del mismo o ejerza simultánea o
separadamente, otros establecimientos de igual o diferentes naturaleza.
ARTÍCULO 16: La solicitud de la licencia y su tramitación causara una tasa que se calculará de
la siguiente forma.
La tasa deberá ser pagada por el
solicitante en el momento de hacer la
solicitud y se le expedirá el
correspondiente recibo de pago.
ARTÍCULO 17: La licencia deberá ser solicitarla el interesado por escrito, con sujeción a los
requisitos y datos contenidos en el modelo de solicitud que suministrara la Alcaldía a través de la
dependencia correspondiente, y en la cual se expresa: 1.- El nombre, firma personal o razón
social bajo el cual funcionará el establecimiento o se ejercerá la actividad. 2.- La clase o clases
de actividades que ejercerán. 3.- La ubicación y dirección exacta del inmueble donde va a
funcionar el establecimiento o actividad, con indicación del número catastro.
CAPITAL TASA
DE HASTA
01 500 3,00
501 1000 6,00
1001 2000 12,00
2001 3000 18,00
3001 4000 24,00
4001 5000 30,00
5001 8000 50,00
8001 50000 70,000
EJEMPLO:
REQUISITOS
RAZON SOCIAL: ESCUELA DE OFICIOS TEATRALES Y
CULTURALES.
RIF. V-20707941-0
CAPITAL: 49.000Bs
IMPUESTOS A CANCELAR:
•PATENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
•IMPUESTO SOBRE INMUEBLES URBANOS
CALCULOS:
•PATENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
TASA X UNIDAD TRIBUTARIA
70 X 300Bs= 21.0000Bs
CAPITAL TASA
DE HASTA
01 500 3,00
501 1000 6,00
1001 2000 12,00
2001 3000 18,00
3001 4000 24,00
4001 5000 30,00
5001 8000 50,00
8001 50000 70,000
ESTA ORGANIZACIÓN QUEDA EXCENTA DE PAGO SEGÚN
EL ARTICULO 16 DE LA ORDENANZA DE INMUEBLES
URBANOS.
•IMPUESTO SOBRE INMUEBLES URBANOS
ARTICULO 16
ARTÍCULO 16º: El Alcalde queda autorizado, previa acuerdo de la Cámara Municipal,
para declarar exentos del pago del impuesto, cuando lo estime conveniente resolución
que se notificará y publicará en la gaceta Municipal a Institutos Autónomos, Sociedades
Civiles y Mercantiles o Fundaciones Nacionales, Estadales o Municipales, cuya sede
oficial o domicilio se encuentre en el Municipio Trujillo, por concepto de los vehículos de su
propiedad.
Para que proceda la declaratoria de exención impositiva, será necesario que el
ente interesado la solicite ante el Alcalde mediante formularios que se le suministrará. El
Alcalde deberá decidir sobre la declaratoria de exención dentro de un lapso de diez (10)
días hábiles contados a partir de la fecha de admisión de la solicitud.
Queda exentas del pago de impuestos establecidos en esta Ordenanza, las
instituciones privadas de beneficencia, asistencia social, culturales o
educacionales, sin fines de lucro, por la propiedad de sus vehículos. A los fines de la
aplicación del goce de este beneficio fiscal, los interesados, a través de sus
representantes legales, deberán acreditar, ante la Alcaldía, mediante solicitud escrita en
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Impuestos municipales

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD PANAMERICANA DEL PUERTO VALERA- ESTADO- TRUJILLO REALIZADO POR: ARANGUIBEL ALEN C.I 20.707.941 VALERA, MAYO 2017
  • 2. PRINCIPIO LEGAL O DE RESERVA LEGAL Es una garantía de Rango Constitucional, que se encuentra establecido en la Constitución de la Republica en el artículo 224. Igualmente en el 114 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. En termino sencillo “significa que n puede cobrarse un impuesto, concederse una exoneración o exención, si no está previsto en una ley”. IMPUESTOS MUNICIPALES Son las prestaciones generalmente en dinero, que los Municipios exigen a los contribuyentes o responsables, en virtud de una ley u ordenanza, para el cumplimiento de sus fines. De acuerdo a dicha definición, los tributos son prestaciones, lo cual indica su obligatoriedad, pues se tiene la obligación de pagarlos independientemente de recibir algo de manera directa e inmediata. Los Tributos Municipales son: los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales municipales.
  • 3. EL SUJETO ACTIVO Es Sujeto Activo de la obligación Tributaria, el ente público acreedor del tributo. (La Administración Tributaria Municipal). EL SUJETO PASIVO Es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o responsable. LA JUSTICIA TRIBUTARIA En nuestro País el Impuesto es exigido en forma progresiva, a mayor ganancia, mayor impuesto. Se debe tomar en consideración la capacidad de pago del contribuyente. Es decir, que el impuesto exigido debe ser justo, progresivo, general y no confiscatorio.
  • 4. EL HECHO IMPONIBLE Es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación. LA BASE IMPONIBLE Es la base de medición del tributo. La establece la ley (La Ordenanza). LA EXENCION Es la dispensa del pago de un tributo, ya sea en forma parcial o total. La concede la Ley. LA EXONERACION Es la dispensa total o parcial del pago de un tributo. La concede el ejecutivo y está establecida en la Ley. (El Alcalde co autorización de la 2/3 partes de los integrantes de la Cámara Municipal, la concede).
  • 5. EL AGENTE DE RETENCION Es un deudor del contribuyente o alguien que por su función pública, actividad, oficio, profesión, se halla en contacto directo con un importe dinerario propiedad del contribuyente o que este debe recibir, ante lo cual tiene la posibilidad de amputar la parte correspondiente al fisco en concepto tributario. EL AGENTE DE PERCEPCION Es aquel que por su profesión, oficio, actividad o función, está en una situación tal que le permite recibir del contribuyente un monto tributario que posteriormente debe depositar a la orden del fisco.
  • 6. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO TRUJILLO CONCEJO DEL MUNICIPIO TRUJILLO EL CONCEJO MUNICIPAL DE TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE: ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE INMUEBLES URBANOS CAPITULO II DEL MONTO DEL IMPUESTO ARTÍCULO 05º: El impuesto se calculará tomando como base el valor fiscal, el cual no podrá ser mayor del setenta por ciento (70%) del valor real establecido a los inmuebles por la dirección municipal de catastro urbano, de acuerdo con los índices del mercado inmobiliario. ARTÍCULO 06º: anualmente la alcaldesa del municipio presentara al concejo municipal una propuesta de valor fiscal, en la cual se tomara en cuenta los índices inflacionarios y las necesidades fiscales del municipio Trujillo. La cámara municipal discutirá la propuesta del alcalde y sancionara una ordenanza sobre dicho valor la cual se publicara en la gaceta municipal a más tardar el treinta de octubre del año anterior a su vigencia. PARAGRAFO ÚNICO: cuando la ordenanza del valor fiscal no sea publicada en los términos en este artículo, el valor fiscal del año que concluye seguirá vigente para el año siguiente.
  • 7. ARTÍCULO 07º: el impuesto anual se calculara tomando como base el valor fiscal de acuerdo a la siguiente escala: •Hasta un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) el dos por mil (2%). •Por la fracción comprendida entre bolívares un millón uno (Bs. 1.000.001,00) y tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000, 00) el tres por mil (3%). •Por la fracción comprendida entre bolívares tres millones uno (Bs. 3.000.001,00) y cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00) el cuatro por mil (4%). •Por la fracción superior a bolívares cinco millones (Bs. 5.000.000,00) el cinco por mil (5%). ARTÍCULO 08º: El impuesto anual para los terrenos sin construir o con las edificaciones en ruinas, se calculara tomando como base el valor fiscal y de cuerdo a la siguiente escala: •Hasta un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) el uno por ciento (1%) •Por la fracción comprendida entre bolívares un millón uno (Bs. 1.000.001,00) y tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00) el uno y medio por ciento (1,5%). •Por cada fracción comprendida entre bolívares tres millones uno (Bs. 3.000.001,00) y cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00) el dos por ciento (2%). •Por la fracción comprendida entre bolívares cinco millones uno (Bs. 5.000.001) y diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00) el dos y medio por ciento (2.5%). •Por la fracción superior a bolívares diez millones (Bs. 10.000.000,00) el tres por ciento (3%).
  • 8. ORDENANZA SOBRE PATENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO ALCALDIA DEL MUNICIPIO TRUJILLO. CAPITULO I Disposiciones Generales ARTÍCULO 1: La presente Ordenanza establece el procedimiento y los requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas para ejercer en forma permanente. En inmuebles ubicados en jurisdicción del Municipio, actividades comerciales, industriales u otras económicas de índole similar, y crea el impuesto de patente de industria y comercio que deben pagar quienes ejerzan tales actividades, con fines de lucro o remuneración. ARTÍCULO 2: El hecho generador del impuesto de patente-de industria y comercio es el ejercicio, en o desde la jurisdicción del Municipio, de una actividad industrial comercial u otra económica de índole similar, con fines de lucro o remuneración.
  • 9. PARAGRAFO UNICO: A los efectos de esta Ordenanza se considera: 1.- ACTIVIDAD COMERCIAL: Toda actividad que tenga por objeto la circulación y distribución de productos, bienes y servicios entre Productores y consumidores, para la obtención de lucro o remuneración, y los Derivados de los actos de comercio considerados, objetiva o subjetivamente, como tales por la legislación mercantil, salvo prueba en contrario. 2.- ACTIVIDAD INDUSTRIAL: Toda actividad dirigida a producir, obtener, transformar o perfeccionar uno o varios productos naturales O sometidos ya a otro proceso industrial preparatorio.
  • 10. CAPITULO II Del Procedimiento para obtener la Licencia ARTÍCULO 11: Toda persona natural o jurídica que desee ejercer una actividad industrial, comercial o económica de índole similar, en forma en inmuebles ubicados en jurisdicción del Municipio Trujillo, deberá solicitar y obtener previamente a su inicio, la respectiva licencia. ARTICULO 12: La licencia autoriza la instalación y el ejercicio en un local o inmueble determinado, de las actividades comerciales, industriales o de índole en ella señaladas, en las condiciones y en el horario señalado. ARTICULO 13: La licencia se expedirá en un documento que deberá colocarse en el local o inmueble donde se ejerza la actividad, en un sitio fácilmente visible a los fines de la fiscalización. ARTICULO 14: La licencia deberá solicitarse para cada establecimiento aún cuando la persona natural o jurídica, propietaria o responsable del mismo o ejerza simultánea o separadamente, otros establecimientos de igual o diferentes naturaleza.
  • 11. ARTÍCULO 16: La solicitud de la licencia y su tramitación causara una tasa que se calculará de la siguiente forma. La tasa deberá ser pagada por el solicitante en el momento de hacer la solicitud y se le expedirá el correspondiente recibo de pago. ARTÍCULO 17: La licencia deberá ser solicitarla el interesado por escrito, con sujeción a los requisitos y datos contenidos en el modelo de solicitud que suministrara la Alcaldía a través de la dependencia correspondiente, y en la cual se expresa: 1.- El nombre, firma personal o razón social bajo el cual funcionará el establecimiento o se ejercerá la actividad. 2.- La clase o clases de actividades que ejercerán. 3.- La ubicación y dirección exacta del inmueble donde va a funcionar el establecimiento o actividad, con indicación del número catastro. CAPITAL TASA DE HASTA 01 500 3,00 501 1000 6,00 1001 2000 12,00 2001 3000 18,00 3001 4000 24,00 4001 5000 30,00 5001 8000 50,00 8001 50000 70,000
  • 12. EJEMPLO: REQUISITOS RAZON SOCIAL: ESCUELA DE OFICIOS TEATRALES Y CULTURALES. RIF. V-20707941-0 CAPITAL: 49.000Bs IMPUESTOS A CANCELAR: •PATENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO •IMPUESTO SOBRE INMUEBLES URBANOS
  • 13. CALCULOS: •PATENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO TASA X UNIDAD TRIBUTARIA 70 X 300Bs= 21.0000Bs CAPITAL TASA DE HASTA 01 500 3,00 501 1000 6,00 1001 2000 12,00 2001 3000 18,00 3001 4000 24,00 4001 5000 30,00 5001 8000 50,00 8001 50000 70,000 ESTA ORGANIZACIÓN QUEDA EXCENTA DE PAGO SEGÚN EL ARTICULO 16 DE LA ORDENANZA DE INMUEBLES URBANOS. •IMPUESTO SOBRE INMUEBLES URBANOS ARTICULO 16
  • 14. ARTÍCULO 16º: El Alcalde queda autorizado, previa acuerdo de la Cámara Municipal, para declarar exentos del pago del impuesto, cuando lo estime conveniente resolución que se notificará y publicará en la gaceta Municipal a Institutos Autónomos, Sociedades Civiles y Mercantiles o Fundaciones Nacionales, Estadales o Municipales, cuya sede oficial o domicilio se encuentre en el Municipio Trujillo, por concepto de los vehículos de su propiedad. Para que proceda la declaratoria de exención impositiva, será necesario que el ente interesado la solicite ante el Alcalde mediante formularios que se le suministrará. El Alcalde deberá decidir sobre la declaratoria de exención dentro de un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de admisión de la solicitud. Queda exentas del pago de impuestos establecidos en esta Ordenanza, las instituciones privadas de beneficencia, asistencia social, culturales o educacionales, sin fines de lucro, por la propiedad de sus vehículos. A los fines de la aplicación del goce de este beneficio fiscal, los interesados, a través de sus representantes legales, deberán acreditar, ante la Alcaldía, mediante solicitud escrita en formulario que se le suministrará, su deseo de acogerse a la exención.