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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGIA
UNIVERSIDAD PANAMERICANA DEL PUERTO
CONVENIO IUTEMBI - UNIPAP
VALERA - ESTADO TRUJILLO
IMPUESTOS MUNICIPALES
Autor:
Ayala Yasmely
C.I. V-13.049.230
Asig: Administración Tributaria
Prof. Lic. Julio Bravo
Valera, 10 de Mayo 2017
1.- PATENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO.-
ANTECEDENTES :
Se remonta a la época medieval, cuando los señores feudales o
soberanos entregaban una carta-patente a sus súbditos, que era
una autorización para que el súbdito ejerciera una determinada
actividad ya sea industrial, comercial o un oficio. En nuestra
Constitución o Carta Magna aparece desde el año de 1.830.
Actualmente su Principio Legal está consagrado en el artículo 31,
numeral 3°: “Los Municipios tendrán los siguientes ingresos: Las
Patentes sobre Industria. Comercio”.
GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALERA
Artículo 6º: Las Ordenanzas, Acuerdos, Reglamentos,
Decretos y Resoluciones, tendrán autenticidad y vigencia
desde su publicación en la Gaceta Municipal. Las autoridades
del Poder Público y los particulares en general, quedan
obligados a su observancia y cumplimiento (Ordenanza
Sobre Gaceta Municipal de Fecha 15 de Noviembre de 1.990)
S U M A R I O
CONCEJO MUNICIPAL
ORDENANZA DE PATENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CAPITULO I:
DEL IMPUESTO Y SU OBJETO
ARTICULO 1º. La presente Ordenanza regula y establece el procedimiento y los
requisitos que deben cumplir las personas naturales y jurídicas para el ejercicio en
forma habitual y/o eventual de las actividades industriales, comerciales, de servicio o
económicas de índole similar en la Jurisdicción del Municipio Valera y el impuesto y
tasas de Patente de Industria y Comercio que deben pagar quienes ejerzan tales
actividades con fines de lucro o remuneración en este Municipio.
ARTICULO 2º: El hecho imponible del impuesto es el ejercicio en o desde la
Jurisdicción de este Municipio, de la actividad industrial, comercial o económica de
índole similar, con fines de lucro o remuneración.
PARAGRAFO UNICO: A los efectos de esta Ordenanza se considera:
1.- ACTIVIDAD COMERCIAL: Toda actividad que tenga por objeto la
circulación y distribución de productos, bienes y servicios entre
productores y consumidores, para la obtención de ganancias o lucro, y
las derivadas de actos de comercio considerados objetiva o
subjetivamente, como tales por la Legislación Mercantil, salvo prueba
en contrario.
2.- ACTIVIDAD INDUSTRIAL: Toda actividad dirigida a producir,
obtener, transformar o perfeccionar uno o varios productos naturales o
sometidos ya a otro proceso industrial preparatorio.
3.- ACTIVIDAD ECONOMICA DE INDOLE SIMILAR: Toda actividad
que busque la obtención de un beneficio material mediante la inversión
de dinero, trabajo, bienes o recursos físicos, materiales o humanos o la
actividad que por su naturaleza busca ganancias, utilidad, beneficio o
rendimiento especialmente en dinero.
4.- ACTIVIDAD CON FINES DE LUCRO O REMUNERACION: El ejercicio de las
actividades aquí definidas, cuando con ello se busca la obtención de un beneficio
material, independientemente que ese beneficio material: ganancia, provecho,
utilidad o rendimiento; favorezca directa o exclusivamente a quien realiza la
actividad o bien que el beneficiario sea un tercero, una colectividad o la sociedad
misma, o que el lucro en sí no se logre.
ARTICULO 3º: A los fines de esta Ordenanza, se considera que las actividades
señaladas en el artículo anterior son ejercidas en la Jurisdicción del Municipio
Valera, cuando una cualquiera de las operaciones o actos fundamentales que la
integran o la determinan, se ha realizado dentro del territorio de este Municipio.
PARAGRAFO PRIMERO: En el caso de contribuyentes que realicen al mismo
tiempo actividades industriales y comerciales en diversas Jurisdicciones
Municipales, teniendo la industria en Jurisdicción diferente a la del Municipio
Valera, pero obteniendo en éste ingresos por actividades comerciales, se tomará
como base de cálculo a los fines del impuesto correspondiente, los ingresos
brutos que obtengan en esta Jurisdicción.
PARAGRAFO SEGUNDO: La Administración Tributaria Municipal determinará la
porción gravable de la base imponible proveniente del ejercicio de actividades que
se realicen parte en Jurisdicción del Municipio Valera y parte en Jurisdicción de
otras Municipalidades. En este caso no se tomará en cuenta las cantidades
declaradas y pagadas a esas Municipalidades por concepto de impuesto sobre
Patente de Industria y Comercio en razón de sus actividades, dando conocimiento
de ello y demostrándolo ante el órgano competente al momento de hacer la
declaración.
ARTICULO 4º: A los fines de esta Ordenanza, se entiende por contribuyente, la
persona natural o jurídica que sea propietaria o responsable de un establecimiento
comercial o industrial o que sin serlo, realice actividades económicas sujetas a
gravamen en Jurisdicción del Municipio Valera.
ARTICULO 5º: Son sujetos pasivos en calidad de responsables:
1.- Las Personas Naturales o jurídicas que sean propietarios o responsables de
empresas o establecimientos que ejerzan actividades comerciales, industriales o
económicas, con fines de lucro o remuneración.
2.- Los distribuidores, concesionarios, agentes, representantes, comisionistas,
consignatarios, y las personas que ejerzan en nombre o por cuenta de otros, las
actividades a que se refiere está ordenanza, respecto a la obligación tributaria que
se genere por la persona en cuyo nombre actúan, sin perjuicio de su condición de
contribuyente por el ejercicio de las actividades que realicen en nombre propio.
En consecuencia a los efectos de las liquidación y pagos de impuestos regidos por
esta ordenanza, estos contribuyentes deberán declarar y computar dentro del
movimiento económico de sus respectivos ejercicios, tanto la cuota de ingresos
brutos que le corresponda de acuerdo a su participación, así como el volumen de
ventas de su representada producto de las actividades realizadas en Jurisdicción
de este Municipio.
ARTICULO 6º.- Los procedimientos y requisitos que deberán cumplir quienes
ejerzan el comercio eventual o ambulante, serán objeto de regulación especial. Así
mismo, serán regulados por ordenanza especial los mercados populares.
A los efectos de esta ordenanza se considera:
1.- Comercio Eventual: Aquel que es ejercido en forma ocasional y discontinua y
el ejercicio en forma continua, pero sólo en determinadas épocas del año, en
locales o instalaciones fijas o removibles una vez terminado el período del
ejercicio.
2.- Comercio Ambulante: Es el que realiza en forma movible, sin asiento fijo, en
ruta previamente otorgadas y el ejercicio por una misma persona en forma
sucesiva en varios puntos determinados de las vías publicas a través de puestos
de ventas ubicados al aire libre o a domicilio.
ARTICULO 7º: Para ejercer el comercio eventual o ambulante, es obligatoria la
inscripción en la Administración Municipal. La inscripción deberá solicitarla el
interesado mediante el formulario que al efecto suministrará la Administración
Municipal y una vez otorgada la autorización, deberá ser actualizada por el
comerciante, cuando ocurra alguna modificación en las condiciones iniciales del
ejercicio de la actividad o como resultado de la fiscalización efectuada por la
Administración Municipal.
PARAGRAFO UNICO: El otorgamiento de la autorización a la que se refiere este
Artículo, estará sujeto a la autorización expedida por las autoridades nacionales,
estadales y municipales competentes; será dada por tiempo limitado y el impuesto
causado deberá pagarse por anticipado.
ARTICULO 8º: El Alcalde, previo informe del Director de Hacienda y de Ingeniería
Municipal, determinará por medio del correspondiente instrumento legal:
1.- Los sectores en los cuales pueden ejercer su actividad los comerciantes
ambulantes o eventuales;
2.- Las avenidas, calles y demás sitios o lugares públicos en los cuales puedan
establecerse kioscos, así como las características de los mismos;
3.- El horario para ejercer tales actividades y el lapso de tiempo que durará esta
actividad.
CAPITULO II:
DE LAS LICENCIAS Y SU PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y OBTENCIÓN
ARTÍCULO 9º: Para el ejercicio de las actividades a las cuales se refiere el
Artículo 1º de la presente Ordenanza se requerirá la obtención de una Licencia, la
cual expedirá la Administración Municipal en el respectivo documento. En los
casos de establecimientos señalados en el Artículo 10, el documento deberá
colocarse y ser conservado en un sitio adecuado del mismo, donde sea fácilmente
visible y legible a los fines de fiscalización.
Cuando se trate de contribuyentes que realicen actividades sujetas al impuesto
previsto en la presente Ordenanza, sin que se encuentren establecidos en el
Municipio, la Licencia deberá ser llevada personalmente, bien por el contribuyente
cuando se trate de persona física o por el representante del contribuyente en el
Municipio, cuando se trate de persona jurídica.
ARTICULO 10º: A los fines de la obtención de la Licencia se consideran
establecimientos distintos:
a.- Los que pertenezcan a personas naturales o jurídicas diferentes, aún cuando
funcionen en un mismo local y ejerzan la misma actividad.
b.- Los que no obstante ejercen un mismo ramo de actividad y pertenecen, o están
bajo la responsabilidad de una misma persona, estuvieren ubicados en locales o
inmuebles diferentes.
PARAGRAFO UNICO: No se tendrán como establecimientos distintos los que
funcionen en dos o más locales o inmuebles contiguos y con comunicación
interna, ni los que funcionen en varios pisos y plantas de un mismo inmueble,
siempre que, en ambos casos, pertenezcan o estén bajo la responsabilidad de una
misma persona y exploten el mismo ramo de actividad.
ARTICULO 11º: La Licencia deberá solicitarla el interesado por escrito, con
sujección a los datos y requisitos exigidos en el correspondiente modelo de
solicitud que suministrará la Dirección de Hacienda Municipal, en el cual
expresará:
a.- El nombre, firma personal o razón social y datos de registro de comercio, bajo
la cual funcionará el establecimiento o se ejercerá la actividad;
b.- La clase o clases de actividades;
c.- La ubicación y dirección exacta del inmueble donde va a funcionar el
establecimiento, número de teléfono e indicar si es urbano o rural, comprendiendo
la numeración civil o de la propiedad rural. Además la indicación del número
Catastral, si se hubiere establecido;
d.- El domicilio del contribuyente, teléfono y nombre del representante legal
cuando este no tenga un establecimiento en el Municipio Valera;
e.- El área total del inmueble o de la parte a ser ocupada por el establecimiento, si
fuere el caso;
f.- El capital y el número de obreros, empleados y vehículos que utilizará y el
horario de trabajo a establecer, si fuera el caso;
g.- La distancia en que se encuentra el establecimiento de los mas próximos
bares, establecimientos hospitalarios, educacionales, militares o de cualquier
índole y de las estaciones de servicio automotor.
PARAGRAFO PRIMERO: Con la solicitud de licencia, se deberán presentar los
documentos siguientes:
l.- Copia de la inscripción en el Registro Mercantil y si el solicitante es persona
jurídica, copia del Acta Constitutiva;
2.- Constancia de haber cancelado la tasa a que se refiere el Artículo 12 de esta
Ordenanza;
3.- Constancia de que el local está solvente con el Fisco Municipal por concepto
de Impuesto Inmobiliario Urbano;
4.- Constancia de la Ingeniería Municipal de que el inmueble admite el uso
propuesto, conforme a las normas de salubridad y seguridad;
5.- Constancia de la Oficina Municipal de Planificación Urbana de que el inmueble
admite el uso propuesto de conformidad a las normas sobre zonificación urbana;
6.- Constancia de que el solicitante no es deudor del Fisco Municipal por concepto
alguno;
7.- Número de inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF) y el NIT.
PARAGRAFO SEGUNDO: En los casos de las constancias señaladas en el
parágrafo anterior a cargo de las autoridades municipales respectivas, éstas
deberán ser expedidas al solicitante en un plazo no mayor de diez (10) días
hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud de las mismas.
PARAGRAFO TERCERO: Cuando para desarrollar una actividad, se requiera el
permiso de una autoridad nacional o estadal no se admitirá la solicitud de licencia
si no se presenta el permiso respectivo, salvo en los casos en que estas
autoridades exijan previamente la Licencia Municipal.
PARAGRAFO CUARTO: Cuando a juicio de Ingeniería Municipal, por la
naturaleza o actividad a que se dediquen las industrias, o por el estado físico que
presenten los inmuebles en los cuales el contribuyente ejerza su actividad,
presente un alto grado de peligrosidad o un alto índice de riesgo en materia de
seguridad pública de siniestro, deberá ser exigida la presentación de un estudio de
seguridad por parte del contribuyente el cual deberá ser evaluado y aprobado por
el Cuerpo de Bomberos.
ARTICULO 12º: La tramitación de la solicitud de la licencia causará una tasa,
según el monto del capital social, de acuerdo a la tabla siguiente:
______________________________________________________
De Bs 01 hasta 100.000 Bs. 1000
De Bs 100.001 hasta 500.000 Bs. 3000
De Bs 500.001 hasta 2.000.000 Bs. 6000
De Bs 2.000.001 hasta 5.000.000 Bs. 9000
más de 5.000.001 Bs. 20.000
______________________________________________________
PARAGRAFO UNICO: La tasa deberá ser cancelada por el solicitante en el
momento de hacer la solicitud, se le expedirá el recibo correspondiente a los
efectos de la constancia exigida en el artículo 11 de la presente ordenanza. Esta
tasa también se pagará cuando se produzca el traslado del establecimiento.
ARTICULO 13º: El funcionario municipal encargado de recibir la solicitud deberá
expedir una constancia de recepción y verificar que ella cumpla con los requisitos
exigidos en el articulo 11 de la presente Ordenanza, la numerará en orden de
ingreso, formará el expediente correspondiente y le dará curso, en un lapso de dos
(2) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción.
En caso de que la solicitud no cumpliere con los requisitos exigidos, el
funcionario municipal receptor devolverá la documentación al interesado junto con
las observaciones pertinentes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su
recepción. Subsanadas las causas que originaron la devolución, se recibirá
nuevamente y se dará el curso normal.
ARTICULO 14º: Admitida la solicitud, la Dirección de Hacienda procederá a
estudiarla, realizará las investigaciones pertinentes, recabará la información
adicional que estime necesaria y decidirá dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a la fecha de admisión, sobre el otorgamiento de la licencia,
concediéndola o negándola. El resultado deberá notificarse al interesado conforme
a lo previsto en el capítulo VII de la presente Ordenanza.
En ningún caso el solicitante tendrá derecho a la devolución de la tasa a
que se refiere el Artículo 12º de la presente Ordenanza.
ARTICULO 15º.- Para la expedición de una licencia es necesario que los
interesados cumplan con las previsiones que sobre zonificación, salubridad,
sanidad ambiental, moralidad y seguridad pública, establece el ordenamiento
jurídico, nacional, estadal y municipal.
La administración Municipal deberá negar o cancelar, según el caso, la
licencia para el establecimiento o realización de aquellas actividades que violen
las disposiciones legales o reglamentarias indicadas en la primera parte de este
artículo y conforme a lo dispuesto en el capitulo IX de la presente Ordenanza.
PARAGRAFO UNICO: Para el otorgamiento de la licencia a aquellas industrias
que por su naturaleza sean contaminantes o potencialmente contaminantes o
propendan a la degradación del ambiente, en casos como contaminación
atmosférica, contaminación de cursos de aguas, altos niveles de ruidos, extinción
de vegetación y fauna silvestre, será necesaria la presentación de un estudio de
conformidad ambiental, por parte del solicitante, que deberá ser aprobado por
Ingeniería Ambiental del Municipio.
ARTICULO 16º: El otorgamiento de la licencia deberá negarse cuando la
instalación del establecimiento o el ejercicio de las actividades, por su índole o
situación pudieren alterar el orden público, presenten alto grado de peligrosidad o
índice de riesgo en materia de seguridad publica o siniestro, ser contaminante o
degradar el ambiente, perjudicar la salud, perturbar la tranquilidad de los vecinos o
constituyan amenaza para la moral publica o la paz social, estén en contravención
con las disposiciones sobre zonificación vigentes o cuando infrinjan otras
disposiciones legales vigentes o representen un obstáculo para la ejecución de
obras públicas nacionales, estadales o municipales.
ARTICULO 17º: La licencia concede el derecho a realizar las actividades
propias del establecimiento autorizado bajo las condiciones en ella
señaladas, entre seis (6) horas y las veinticuatro (24) horas. Para ejercer las
actividades en otras horas, se requerirá de una autorización especial.
Igualmente, la licencia concede el derecho a realizar actividades económicas
gravadas en la presente Ordenanza y en forma personal por el contribuyente.
ARTICULO 18º: La licencia deberá ser renovada anualmente. A tal efecto, los
contribuyentes presentarán ante la Dirección de Hacienda la solicitud
correspondiente en formato modelo que les será suministrado por la Dirección de
Hacienda. La renovación de la licencia deberá efectuarse en los primeros quince
(15) días del mes de enero de cada año.
En caso de aprobación de la renovación la Administración Municipal
expedirá la nueva licencia, en un lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir
de la fecha de solicitud, ocasionando un pago único de Bs 1.000,00.
ARTÍCULO 19º: La persona que satisfaga las exigencias del Artículo 7 de la
presente Ordenanza le será expedida una autorización contentiva de las
características esenciales de su inscripción y del monto del impuesto que le
corresponde pagar. La autorización que se les otorgará llevará la fotografía del
contribuyente y sobre ella se estampará el sello de la Dirección de Hacienda, de
manera tal que la mitad del sello se imprima sobre la fotografía y la otra mitad
sobre la autorización.
PARAGRAFO UNICO: La Dirección de Hacienda decidirá en el lapso de veinte
(20) días hábiles contados a partir de la inscripción indicada en el Artículo 7º,
sobre la concesión o negación de la autorización.
ARTICULO 20º.- Todo contribuyente está en la obligación de solicitar por ante la
Dirección de Hacienda:
1.- La extensión de la licencia por cualquiera nueva actividad económica que haya
de incorporarse en un establecimiento ya autorizado;
2.- Cambio de licencia por traslado a otro sitio del Municipio, cambio de actividad,
de denominación comercial o cambio de propietario por enajenación o de razón
social.
PARAGRAFO UNICO: La solicitud correspondiente debe hacerse dentro de los
quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de cambio de actividad,
denominación o propietario. La solicitud por cambio de dirección debe hacerse con
anticipación al traslado del establecimiento y éste no podrá realizarse hasta tanto
no haya sido concedido el cambio de licencia respectivo.
ARTICULO 21º: El procedimiento pautado para la obtención de la licencia deberá
cumplirse en los casos de la incorporación del ejercicio de una nueva actividad
industrial, comercial o conexa, en un establecimiento o por una persona que ya ha
obtenido su licencia o en el traslado del establecimiento o actividad ya autorizada
a otro local o inmueble.
ARTICULO 22º: La venta o cesión de un establecimiento comercial, industrial o
conexa deberá ser participada a la Alcaldía por el vendedor, el comprador, el
cedente o el cesionario dentro de los quince (l5) días siguientes a su inscripción en
el Registro correspondiente, a los efectos del cambio de datos en la licencia,
siempre que el establecimiento continúe instalado en el mismo local y ejerciendo
las mismas actividades.
La solicitud de cambio de datos en la Licencia se hará en el modelo de
solicitud que suministre la administración y se acompañará de los documentos
siguientes:
l.- Documento registrado de la venta o cesión.
2.- Solvencia por concepto de Patente de Industria y Comercio, a la
fecha de la venta o cesión.
ARTICULO 23º.- En todo caso el adquiriente o cesionario de cualquier título de
establecimientos dedicados a ejercer actividades, comerciales, industriales o
conexas, será solidariamente responsable con su causante de las cantidades que
adeudare al fisco municipal por concepto del impuesto previsto en esta
Ordenanza, sin perjuicio de lo previsto en el Código de Comercio.
ARTÍCULO 24º.- La Dirección de Hacienda Municipal no otorgará nuevas licencias
a personas naturales o jurídicas que hayan cesado en sus actividades dejando
derechos liquidados pendientes por impuesto de Patente de Industria y Comercio
y/o multas, hasta tanto éstos no hayan sido cancelados.
ARTICULO 25º.- Cuando el establecimiento de que se trate haya cesado en sus
actividades deberá ser comunicado por escrito a la Administración Municipal por el
contribuyente o responsable, a objeto de la exclusión del Registro de
Contribuyentes”.
ARTICULO 26º:- La Licencia quedará sin efecto:
l.- Cuando el establecimiento de que se trate haya cesado por cualquier
causa en sus actividades.
2.- Cuando por decisión del Administrador Municipal, se ordenare su
cancelación por encontrarse el establecimiento dentro de las previsiones
contempladas en los Artículos 15 y 82 de esta Ordenanza.
PARAGRAFO PRIMERO: En el caso del numeral 1 de este Artículo, será
necesaria la notificación al interesado conforme a lo dispuesto en el Capítulo VII,
de la presente Ordenanza, a objeto de que el establecimiento sea excluido del
Registro de Contribuyentes de Patente de Industria, Comercio y Servicios
Conexos. La exclusión se hará después de verificado el contenido de la
notificación, sin perjuicio del cobro de los adeudos que el contribuyente tuviere
pendiente con el Fisco Municipal.
PARAGRAFO SEGUNDO: En el caso del numeral 2 de este Artículo, la decisión
será motivada y previamente deberá practicarse una investigación con audiencia
del interesado, al cual se le notificará los resultados de la misma, conforme a lo
dispuesto en el Capitulo VII de esta Ordenanza.
ARTICULO 27º.- La Administración Municipal podrá otorgar una autorización
transitoria por un lapso no mayor de seis (6) meses a los contribuyentes para el
ejercicio de las actividades autorizadas en la presente ordenanza, mientras
legalizan la obtención de la Patente de Industria y Comercio. En todo caso el
contribuyente deberá cancelar todas las tasas establecidas en la presente
Ordenanza así como el mínimo tributable anual.
CAPITULO III:
DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES
ARTICULO 28º.- Para determinar el número, la ubicación y las características de
los establecimientos comerciales, industriales o de servicio que operan en la
jurisdicción de este Municipio; y con el objeto de fijar el tributo que todo
contribuyente deberá pagar al Fisco Municipal por concepto de Patente, se
formará un Registro de contribuyentes, para cuya elaboración se tendrá en
cuenta las especificaciones contenidas en las planillas o modelos de solicitud
utilizados para obtener la Licencia y cualesquiera otras informaciones que la
Administración Municipal considere necesarias o convenientes recabar con tal fin.
ARTICULO 29º.- Las inscripciones en el mencionado Registro deberán
actualizarse permanentemente, quedando obligado el contribuyente a comunicar
a la Administración Municipal las alteraciones que pudiere verificarse en cualquiera
de las exigencias del Artículo 9º, dentro de los treinta (30) días siguientes a la
fecha en que ocurrieren dichas alteraciones, sin perjuicio de que las
investigaciones que para comprobación de las mismas, la Administración
Municipal estimare procedentes realizar.
ARTICULO 30º.- A fin de completar y mantener al día el Registro de
Contribuyentes, la Administración Municipal deberá utilizar todos los
medios a su alcance, tales como:
1.- Fiscalizaciones permanentes;
2.- Información de la guía telefónica y de la Oficina de Catastro;
3.- Censo de contribuyentes por sectores;
4.- Suscriptores de servicios públicos;
5.- Registro de Organismos Oficiales.
CAPITULO IV:
DE LAS DECLARACIONES CON FINES FISCALES
ARTICULO 31º.- Los contribuyentes sujetos al pago del impuesto establecido en
esta Ordenanza están en la obligación de presentar ante la Administración
Municipal, durante los tres (3) primeros meses de cada año, una declaración
jurada por triplicado sobre el movimiento económico correspondiente a la
anualidad comprendida entre el lº de Enero y el 31 de Diciembre del año anterior,
de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 34 de la presente Ordenanza, por
cada uno de los ramos de actividad a que se refiere el Clasificador de Actividades
Económicas.
ARTICULO 32º:.- La declaración jurada deberá ser acompañada de los recaudos
siguientes:
1.- Para las empresas cuyo ejercicio económico, coincida con el ejercicio fiscal del
Municipio (01 de enero al 31 de diciembre de cada año) deberán presentar:
a.- El Balance General y estado de ganancias y perdidas para el cierre
del período establecido.
b.- Copia fotostática de la última declaración al Fisco Nacional por
concepto de Impuesto sobre la Renta.
c.- Cualquier otro documento o dato que la Dirección de Hacienda
considere necesario para determinar el monto del impuesto.
1.1.- Aquellas empresas que sus registros contables principales estén fuera de
la Jurisdicción deberán anexar a la declaración de ingresos brutos:
a.- El balance de comprobación correspondiente a la sucursal ubicada
en este Municipio.
b.- Copia fotostática de la última declaración al Fisco Nacional por
concepto I.S.L.R.
c.- Cualquier otro documento o dato que la Dirección de Hacienda
considere necesario para determinar el monto del impuesto.
2.- Aquellas empresas cuyo ejercicio económico no corresponda con el año fiscal
del Municipio, deberán anexar a la declaración de ingresos brutos del año que
están declarando:
a.- Una relación mensual de las ventas realizadas desde el mes de enero
al 31 de diciembre del año que corresponda.
b.- Copia fotostática de la última declaración al Fisco Nacional por
concepto de Impuesto sobre la Renta.
c.- Cualesquiera otro documento o dato que la Dirección de Hacienda
considere necesario para determinar el monto del impuesto.
ARTICULO 33º:.- Las declaraciones deben ser consignadas dentro de los noventa
(90) días siguientes al inicio del año fiscal (01 de enero de cada año).
PARAGRAFO UNICO: Cuando por parte del Ejecutivo Nacional se produzcan
prórrogas para la presentación de la declaración definitiva del Impuesto sobre la
Renta al 31 de diciembre de cada año; el contribuyente, a los solos efectos de
este deber formal, presentará la declaración de ingresos brutos y anexo la relación
mensual de ventas”.
ARTICULO 34º;.- Se consideran elementos representativos del movimiento
económico para cuantificar la base imponible a los fines de la declaración de
ingresos brutos, los siguientes:
a.- Para los establecimientos industriales y comerciales: el monto de las ventas o
ingresos brutos.
b.- Para los establecimientos que realicen operaciones bancarias o actividades de
financiamiento; el monto de los ingresos brutos resultante de los intereses,
descuentos, cambios y comisiones provenientes de la explotación de sus bienes o
servicios y cualesquiera otros ingresos accesorios, incidentales o extraordinarios
provenientes de actividades realizadas por dichos Institutos. No se considerarán
como tales las cantidades que reciban en depósito.
c.- Para los establecimientos que operan en seguros o capitalización: el monto de
las primas recaudadas netas de devoluciones, en el Municipio Valera; el producto
de sus inversiones; la participación en las utilidades de las reaseguradoras; las
comisiones pagadas por reaseguradores; los salvamentos de siniestros y otras
percepciones por servicios.
d.- Para las actividades de las empresas de reaseguros: el monto de las primas
retenidas (primas aceptadas, menos primas retrocedidas) netas de anulaciones;
más el producto de la explotación de sus bienes y servicios.
e.- Para los agentes comisionistas, oficina de corredores de seguros, agencias de
turismo y viajes, administradores de inmuebles, oficinas de negocios y
representantes, depositarios, concesionarios y consignatarios que operen por
cuenta de terceros a base de porcentajes, el ingreso bruto constituido por las
comisiones y porcentajes percibidos y el producto de la explotación de sus
servicios.
ARTICULO 35º.- Toda persona natural o jurídica, sujeta al pago del tributo
de que trata esta Ordenanza, deberá llevar contabilidad detallada de sus
ingresos, ventas y operaciones, conforme a las prescripciones de la
Legislación Nacional. A dicha contabilidad se ajustarán las declaraciones con
fines fiscales previstas en esta Ordenanza.
ARTICULO 36º.- A los fines indicados en este Capítulo, en el mes de enero de
cada año sin perjuicio de que se pueda hacer en otros meses, la Dirección de
Hacienda Municipal hará del conocimiento público la obligación en que están los
propietarios y administradores de establecimientos comercio-industriales o de
índole económico similar, de hacer la declaración de los ingresos y ventas brutas a
fin de obtener la renovación de la Licencia. Igualmente se hará mención de las
sanciones a que se exponen los contraventores, conforme a esta Ordenanza.
ARTICULO 37º:.- Durante el mes de diciembre de cada año, la Dirección de
Hacienda pondrá a la disposición de cada contribuyente, el formulario para la
presentación de la declaración jurada con fines fiscales en base a la cual se
calculará el impuesto causado.
CAPITULO V:
DEL MONTO DEL IMPUESTO, DE LA DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE
LA PATENTE
ARTICULO 38º:.- El monto del impuesto de Patente de Industria y Comercio de
conformidad con lo establecido en el Artículo 1 de ésta Ordenanza, se fijará de
acuerdo a la tarifa establecida en el clasificador de Actividades Económicas, anexo
a la presente Ordenanza.
ARTICULO 39º:.- El impuesto sobre actividades de Industria y Comercio, servicios
o económicas de índole similar consiste en una cantidad proporcional o en una
cantidad fija como mínimo anual tributable en base a los elementos
representativos del movimiento económico anual del contribuyente, previsto en el
Artículo 34 de ésta Ordenanza, salvo los casos gravados con impuestos fijos, todo
conforme a los especificado en el Clasificador de Actividades Económicas que
como anexo "A" es parte integrante de esta Ordenanza.
PARAGRAFO PRIMERO: Para la determinación inicial de los impuestos
correspondientes al ejercicio que se inicia, la base imponible serán los ingresos
brutos del ejercicio anterior del contribuyente, al final del ejercicio el impuesto se
ajustará tomando como base imponible los ingresos brutos del ejercicio que se
corresponda.
PARAGRAFO SEGUNDO: Sin perjuicio de lo pautado en el parágrafo primero de
este Artículo, la Administración Tributaria Municipal, podrá al final del ejercicio o en
el transcurso del tiempo, dentro del lapso contemplado por el Código Orgánico
Tributario, para la prescripción, proceder a liquidar el impuesto resultante o
causado, establecido en el parágrafo anterior.
ARTICULO 40º:.- Cuando al determinar el monto del impuesto causado al final del
ejercicio contemplado en el parágrafo primero y segundo del Articulo 39º, y los
montos pagados por anticipado por el contribuyente según lo establecido en los
artículos 45º y 46º, resultaren mayores al monto del impuesto definitivo del
ejercicio liquidado, esta diferencia se imputará a la liquidación del impuesto
correspondiente al siguiente ejercicio económico.
ARTICULO 41º:.- Cuando el monto de la patente o impuesto calculado en
base al movimiento económico declarado para cada ramo de actividad sea
inferior a la cantidad establecida como mínimo tributable, la patente o
impuesto a pagar será el mínimo tributable indicado en el clasificador de
actividades económicas.
ARTICULO 42º:.- Los propietarios o responsables de los establecimientos
comerciales e industriales en los cuales se realicen actividades clasificadas
en dos o más grupo de los señalados en el Clasificador de Actividades
Económicas, pagarán de acuerdo a la tarifa que corresponden a cada una de
ellas.
Cuando no sea posible determinar la parte gravable en cada una de
las actividades, el establecimiento pagará el impuesto conforme a la tarifa
más alta que corresponda a cualquiera de los ramos de actividad ejercida.
ARTICULO 43º:.- Cuando en un mismo establecimiento hubiesen máquinas de
juego o diversión; máquinas expendedoras de productos; billares, rockolas y otros
similares; cada aparato pagará separadamente el impuesto que le corresponda, y
en sitio visible deberá mantenerse la licencia otorgada que autoriza el
funcionamiento de cada máquina o aparato.
ARTICULO 44º:.- Los distribuidores, concesionarios, agentes, representantes,
comisionistas, depositarios, consignatarios, almacenistas y las personas que
ejerzan actividades en nombre o por cuenta de otros, además de estar obligados
al pago del impuesto que le corresponda, deberán retener el impuesto según lo
establecido en el Clasificador de actividades económicas anexo que grava el
ejercicio de sus mandantes, principales o representados en el acto de pago de sus
ingresos brutos, sin deducir las comisiones o bonificaciones que les correspondan;
y a enterarlos en la Tesorería Municipal, dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes, aún cuando el contribuyente no haya obtenido de la Municipalidad la
Licencia a la cual se refiere el Artículo 9º de la presente Ordenanza.
PARAGRAFO UNICO: El contribuyente que no de estricto cumplimiento con lo
establecido en este Artículo, deberá ser sancionado con multa, de conformidad
con el capítulo referente a las sanciones, sin perjuicio del pago de los respectivos
intereses moratorios.
ARTICULO 45º:.- El impuesto se causará por anualidades, de conformidad a lo
previsto en el Artículo 38; exigiéndose el pago de acuerdo a las normas
establecidas en los artículos 39, 49, 52, 53 y 54 de la presente Ordenanza.
ARTICULO 46º:.- El Alcalde o el funcionario a quien este delegue, procederá a
clasificar la actividad y a determinar y liquidar el monto del impuesto
correspondiente, con fundamento en las declaraciones juradas hechas de buena
fe, en los elementos del movimiento económico representados por los ingresos
brutos del ejercicio anterior y en los demás recaudos constantes en el registro de
contribuyentes. Efectuada la determinación y liquidación del impuesto, hará la
emisión de la respectiva resolución de liquidación estimada del Impuesto de
Industria y Comercio para el ejercicio económico respectivo, sin perjuicio de lo
establecido en el Artículo 39º.
ARTICULO 47º:.- A los fines de la Notificación personal de la clasificación y de la
liquidación del impuesto según lo establecido en el Artículo 39º de la presente
Ordenanza, para el 30 de Abril de cada año, los contribuyentes están obligados a
retirar de las dependencias de la Administración Municipal un boletin en donde se
les notificará el impuesto estimado de Industria y Comercio, para el período fiscal
respectivo. La notificación también podrá hacerse por alguna de las formas
previstas en el Código Orgánico Tributario en la Sección de Notificaciones, cuando
así lo decidiere el Alcalde o el funcionario en quien éste delegue.
ARTICULO 48º:.- Cuando se comprobaren alteraciones en cualesquiera de las
exigencias del Artículo 9º, que de una u otra manera signifiquen la inclusión de un
nuevo ramo de actividades en el establecimiento o un aumento de tal actividad, la
Dirección de Hacienda procederá a modificar la Patente respectiva y se expedirá
la correspondiente liquidación complementaria, a partir de la inclusión del nuevo
ramo o del aumento de la actividad.
ARTICULO 49º:.- Cuando se comprobaren que existen impuestos causados y no
liquidados o impuestos liquidados por un monto inferior al correspondiente, la
Dirección de Hacienda, de oficio o a instancia de parte interesada, hará la
rectificación del caso mediante Resolución motivada; practicará la liquidación
complementaria a que hubiera lugar y expedirá al contribuyente la planilla
respectiva, sin perjuicio de las sanciones que correspondan según el caso.
ARTICULO 50º:.- Los errores materiales y/o aritméticos que se observen en las
liquidaciones deberán ser corregidos a petición del contribuyente o de oficio por la
Dirección de Hacienda.
ARTICULO 51º:.- Cuando el contribuyente compruebe, a satisfacción de la
Dirección de Hacienda, que por error en la liquidación de la patente, ha pagado
por tal concepto una cantidad mayor a la que le corresponde, esta diferencia se
podrá imputar a la liquidación del impuesto correspondiente al siguiente ejercicio
económico, o en su defecto si es posible, a la liquidación en el período en que se
ocasionó.
ARTICULO 52º:.- El período normal de cobranzas será de treinta (30) días
continuos, contados a partir de la fecha en que comienza cada trimestre (o del
mes que corresponda). Vencido este lapso, se abrirá un segundo período por igual
tiempo, durante el cual los contribuyentes podrán cancelar sus obligaciones
voluntariamente en las oficinas receptoras de fondos municipales con un recargo
del diez por ciento (10%) sobre el montante adeudado al Municipio.
PARAGRAFO PRIMERO: En caso que el contribuyente pague el impuesto
liquidado para el año, dentro de los treinta (30) días iniciales del primer trimestre,
gozará de una rebaja del diez por ciento (10%) del monto mismo.
PARAGRAFO SEGUNDO: El Alcalde podrá mediante Resolución, acordar la
rebaja establecida en el parágrafo primero de este Artículo a quienes cancelen la
totalidad del impuesto liquidado para el año, dentro de los treinta (30) días iniciales
del primer trimestre.
ARTICULO 53º:.- Transcurrido el segundo período de pago voluntario a que se
refiere el Artículo anterior, los contribuyentes que no hayan cancelado sus
obligaciones, deberán pagar intereses moratorios a la tasa de acuerdo a la Ley
que rija la materia, en todo caso la tasa de interés nunca deberá ser menor al uno
por ciento (1%) mensual y se iniciará el procedimiento de apremio para el cobro de
dichos adeudos, el cual cesará en el momento en que el contribuyente pague lo
adeudado más los gastos del procedimiento, o celebre un convenio de pago con el
Fisco Municipal de acuerdo a la Ordenanza respectiva.
PARAGRAFO PRIMERO: No obstante lo establecido en el Artículo 52 y en el
presente Artículo, los contribuyentes cancelarán al Fisco Municipal para el primer
trimestre de cada año, el monto del impuesto que les ha sido determinado por la
Dirección de Hacienda, para el cuarto trimestre del año anterior.
La Dirección de Hacienda Municipal, en la oportunidad indicada en el
Artículo 47º, efectuará los ajustes que correspondan a los fines del impuesto
estimado liquidado, debiendo descontar, si fuere el caso, la cantidad pagada en
exceso durante el primer trimestre de la cantidad que le corresponderá pagar
durante el segundo trimestre.
PARAGRAFO SEGUNDO: El pago del segundo trimestre se efectuará durante los
primeros treinta días del mes de mayo de cada año, pudiéndose abrir un segundo
período de cobranzas, por igual tiempo en los términos indicados en el Artículo 52.
ARTICULO 54º:.- Cuando se trate de establecimientos a instalarse, el impuesto
será determinado inicialmente por la Dirección de Hacienda Municipal y
corresponderá al mínimo tributable anual, señalado para la respectiva actividad en
el Clasificador de Actividades Económicas, una vez que el contribuyente haya
presentado la primera declaración con fines fiscales, se procederá a su liquidación
de acuerdo a la norma establecida en el artículo 39 y conforme a lo dispuesto en
el capitulo IV de la presente Ordenanza.
ARTICULO 55º:.- A los fines del cumplimiento del Articulo anterior, el
contribuyente deberá cancelar el impuesto inicial correspondiente al trimestre o
mes en curso, dentro de los ocho (8) días siguientes al otorgamiento de la
Licencia y los ajustes respectivos, si fuera el caso, en la oportunidad de
cancelación del primer trimestre o mes del período fiscal siguientes.
CAPITULO VI
DE LA FISCALIZACION
ARTICULO 56º:.- La Dirección de Hacienda Municipal podrá verificar en cualquier
momento el cumplimiento de lo previsto en esta Ordenanza y demás disposiciones
relativas a su objeto, y especialmente el contenido de las declaraciones juradas
del contribuyente, e investigar las actividades de quienes no las hubieren
presentado. En consecuencia, la Dirección de Hacienda Municipal está facultada
para:
1.- Examinar los libros y registros de contabilidad, los comprobantes y demás
documentos que sirvan de prueba a las negociaciones u operaciones que se
presumen relacionadas con los datos que deben contener las declaraciones
juradas.
2.- Requerir de los contribuyentes y/o terceros, las informaciones que considere
necesarias sobre actividades u operaciones de las cuales pueden desprenderse, a
juicio de la Dirección de Hacienda Municipal, la existencia de derechos a favor del
Fisco Municipal, conforme a esta Ordenanza.
3.- Requerir información de terceros que por el ejercicio de sus actividades o
hechos que hayan conocido se relacionen con el ejercicio económico del
contribuyente, así como estarán en la obligación de exhibir la documentación que
repose en su poder, que se relacionen o se vinculen con la Tributación Fiscalizada.
No podrá exigirse información en los casos y de las personas previstas
en las restricciones del Artículo 112 de Código Orgánico Tributario.
PARAGRAFO PRIMERO: La presente disposición es extensiva a cualquier
persona natural o jurídica que se dedique a actividades industriales, comerciales o
de servicios en Jurisdicción en este Municipio, aún cuando no tengan licencia o
estén exentos o exonerados del pago del impuesto previsto en esta Ordenanza.
PARAGRAFO SEGUNDO: A los efectos del cumplimiento de lo señalado en este
Artículo, la Administración Municipal dispondrá de los funcionarios fiscales que
sean necesarios.
PARAGRAFO TERCERO: Cuando la Fiscalización deba hacerse en otra
Jurisdicción Municipal, el contribuyente deberá pagar los respectivos Viáticos,
pasajes y todos los gastos en general que ocasionen el traslado y estadía del
funcionario fiscal, en aquella Jurisdicción.
ARTICULO 57º:.- Si de las investigaciones y verificaciones se encontrará
que deben modificarse la clasificación o el aforo, la Administración Municipal
procederá en consecuencia y lo resuelto lo notificará al contribuyente
conforme a las previsiones del Capítulo VII.
ARTICULO 58º:.- El Alcalde o el funcionario en quien él delegue, mediante
Resolución motivada que se fundamentará en el Acta a la cual se refiere el Artículo
siguiente, deberá de oficio, clasificar las actividades del contribuyente, estimar su
movimiento económico y liquidar el impuesto causado correspondiente en los
siguientes casos:
a) Cuando un contribuyente no haga las declaraciones juradas requeridas por esta
Ordenanza;
b) Cuando las declaraciones juradas no contengan los datos exigidos por ellas;
c) Cuando los datos de la declaración jurada no se correspondan con los que
aparecen en la Contabilidad del contribuyente;
d) Cuando el contribuyente no lleve la Contabilidad o la lleve en forma irregular o
incorrecta.
e) Cuando de la inspección fiscal realizada al contribuyente, se desprenda que
existen impuestos causados y no liquidados en él o los ejercicios económicos
fiscalizados.
PARAGRAFO PRIMERO: A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el
presente Artículo, el Director de Hacienda Municipal o el Alcalde sí fuera el caso,
realizará las actividades previstas de la siguiente manera:
1.- Sobre base cierta, con apoyo de los elementos que permitan conocer
en forma directa el hecho generador del impuesto;
2.- Sobre la base presunta, en mérito a los hechos y circunstancias que,
por su vinculación o conexión normal con el hecho generador de la obligación,
permitan determinar la existencia o cuantía de la misma. La determinación sobre
base presunta, sólo procederá si el contribuyente no proporciona los elementos de
juicios necesarios para practicar la fijación del impuesto sobre bases ciertas y el
Director de Hacienda o el funcionario a quién delegue le fuera imposible obtener
por sí mismo dichos elementos.
CAPITULO VIII
DE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES
ARTICULO 69º:.- Están exentos del pago del impuesto establecido en esta
Ordenanza:
1.- Los Institutos Autónomos Nacionales, Estadales o Municipales.
2.- Las empresas de carácter municipal y las mancomunidades, en las
cuales participe el Municipio Valera.
3.- Los vendedores ambulantes de periódicos, libros, revistas y billetes
de lotería.
4.- Los vendedores ambulantes cuyos ingresos, operaciones y ventas
anuales sean inferiores a CINCUENTA (50) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES,
de acuerdo al ordenamiento jurídico laboral vigente.
5.- Los inválidos que ejerzan el comercio eventual o ambulantes y cuyos
ingresos, operaciones y ventas anuales sean inferiores a CIEN (100) SALARIOS
MÍNIMOS MENSUALES, de acuerdo al ordenamiento jurídico laboral vigente.
6.- Las pensiones familiares con capacidad para alojar hasta tres (3)
huéspedes.
7.- Quienes ejerzan la actividad artesanal, cuando ésta se realice en la
propia residencia o domicilio, sin la intervención de terceros.
8.- El trabajo ejecutado en relación de dependencia así como el
desempeño de actividades docentes, funciones públicas y el ejercicio de
profesionales, egresados universitarios, cuando no estén organizados en forma de
empresa.
ARTICULO 70º:.- El Alcalde en todos los casos referidos en este capítulo con
respecto a las exoneraciones, previo el acuerdo de las (2/3) partes de los
Miembros de la Cámara Municipal, autorizado para ello, podrá exonerar, total o
parcialmente del pago del impuesto establecido en esta Ordenanza, a las
personas siguientes:
1.- Empresas comerciales, industriales o de servicios en las cuales la
Municipalidad tenga una participación superior al treinta por ciento (30%) e inferior
al cincuenta por ciento (50%) del capital social.
2.- Empresas industriales cuyas actividades tengan por objeto la
construcción de viviendas de interés social.
3.- Empresas cuyas actividades estén ligadas al desarrollo y fomento de
la cultura, el deporte, la educación o la salud de la comunidad.
4.- Empresas que ejerzan actividades industriales que correspondan a
los planes de desarrollo económico nacionales, regionales y municipales.
5.- Otras que estén previstas en la presente Ordenanza.
CAPITULO IX
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 75º: Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales, las
contravenciones a esta Ordenanza serán sancionadas con:
a.- Multa.
b.- Suspensión de la Licencia y cierre temporal del establecimiento.
c.- Cancelación de la Licencia
d.- Clausura del Establecimiento.
PARAGRAFO PRIMERO: La aplicación de la sanción prevista en el literal d) del
presente artículo, será procedente en los casos de personas que inicien
actividades o practiquen actos sujetos al gravamen establecido en esta
Ordenanza, sin que previamente les sea otorgada la Licencia respectiva, siempre
y cuando no les hubiere sido aplicada la sanción prevista en el literal a) del Artículo
77 de la presente Ordenanza.
PARAGRAFO SEGUNDO: La aplicación de estas sanciones y su cumplimiento en
ningún caso dispensan al contribuyente del pago de los tributos adeudados, los
recargos y los intereses moratorios a que hubiere lugar.
ARTICULO 77º: Serán sancionados en la forma prevista de este Artículo los
contribuyentes que:
a.- Inicien actividades o practiquen actos sujetos al pago del impuesto antes de
que les sea concedida la respectiva Licencia, con multa cuyo monto será igual a la
cantidad que le hubiere correspondido pagar por concepto de los impuestos
previstos en esta Ordenanza durante todo el tiempo de su funcionamiento, en un
monto que oscilará entre un cincuenta por ciento (50%) y cien por ciento (100%)
de dicha cantidad. Si transcurriere treinta (30) días hábiles desde la fecha de
imposición de la sanción a que se refiere este Artículo sin que el contribuyente
haya realizado las gestiones para la obtención de la Licencia de Industria y
Comercio, se ordenará el cierre del establecimiento comercial hasta que se
obtenga la Licencia respectiva.
b.- Dejen de presentar, dentro de los plazos previstos, la relación del monto de las
ventas, ingresos brutos, u otras operaciones efectuadas en su establecimiento,
negocio o actividad, con multa que oscilará entre el diez por ciento (10%) y el
veinte (20%) del impuesto que le correspondía pagar en el ejercicio anterior.
c.- Se nieguen a exhibir libros y documentos, suministrar información que pudieren
interesar a los funcionarios encargados de la fiscalización o viciaren o falsificaren
los mencionados libros y documentos para eludir dicha fiscalización, con multa
entre el cien por ciento (100%) y trescientos por ciento (300%) de la cantidad que
le hubiere correspondido pagar por concepto de Patente de Industria y Comercio
en el ejercicio que se haya cometido la infracción.
d.- Presentasen la declaración del movimiento económico con omisiones, con
multa que oscilarán entre el doble y cuádruple de la parte del tributo que dejariá de
percibir el Municipio como consecuencia de dicha omisión sin perjuicio que se
efectúen los reparos correspondientes.
ARTICULO 78º: Serán sancionados los contribuyentes que:
a.- Dejen de comunicar, dentro de los plazos previstos, las alteraciones ocurridas
en su negocio o actividad, que impliquen las incorporación de nuevos ramos,
extinción de otras actividades o traslado del establecimiento o ejercicio de la
actividad a otro lugar, con multa del diez por ciento (10%) al veinte por ciento
(20%) del monto de impuesto, liquidado en el año en que ocurrió la infracción.
b.- No exhiban en lugar perfectamente visible del establecimiento la Licencia
requerida para ejercer cualesquiera de las actividades comerciales o industriales,
con multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) a DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.
l0.000,oo). En los casos de reincidencia la sanción será aumentada al doble de la
sanción impuesta anteriormente.
c.- Dejaren de comunicar en el tiempo previsto la cesación del ejercicio de la
actividad industrial, comercial o de índole similar para la cual obtuvo la licencia,
con multa equivalente al mínimo tributable que debía pagar en cada ejercicio
transcurrido desde la cesación de la actividad.
EL IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO
ANTECEDENTES:
Es el más antiguo de los impuestos directos. La tierra era la fuente primordial
de riqueza y por eso era preferida entre los diversos objetos de imposición.
Además la tierra ofrecía una base estable y segura para la realización y
cobro del tributo. En nuestro País arrancan de la Ordenanza del 28 de Mayo
de 1.875.
CONCEPTO: El Código Civil Venezolano en sus artículos 527, 528, y 529,
define lo que es un Inmueble. Por su parte el artículo 2 de la Ordenanza de
Impuestos sobre Inmuebles Urbanos del Municipio Libertador establece:
“seconsideran inmuebles urbanos a los efectos del impuesto municipal, los
terrenos, las edificaciones y en general cualquier construcción que se
encuentre adherida al suelo en forma permanente e inseparable, con
inclusión de las mejoras de la edificación, ubicados en la jurisdicción del
Municipio Libertador”.
Este impuesto es igualmente conocido como el Derecho de frente.
CARACTERISTICAS:
1. Es un impuesto local o municipal;
2. Es un impuesto Real;
3. Es un impuesto capital;
4. Es un impuesto proporcional
5. Establecido en una ley local (Ordenanza)
EL HECHO IMPONIBLE:La base imponible o generador de este tributo
consiste en la situación de ser propietario o titular de un derecho real que
permite el disfrute de la renta. El hecho de tener la disposición económica
del inmueble como propietario o haciendo las veces de él.
LA BASE IMPONIBLE: La base imponible o de cálculo es la valuación fiscal
del bien, que surge como consecuencia de la operación de catastro. Esta
valuación suele ajustarse mediante los coeficientes de actualización que se
fijen en forma periódica.
ALICUOTA O CUOTA IMPOSITIVA: Es el porcentaje que se aplica sobre el
valor del inmueble para establecer o calcular el impuesto a pagar.
FIJACION Y LIQUIDACION: El impuesto se fijara por anualidades, se
liquidara por mensualidades, dentro de los quince (15) días consecutivos
siguientes al final de cada mes. Los contribuyentes que cancelen la
anualidad completa durante los primeros cuarenta y seis (46) días de cada
año gozaran de un descuento del 20% sobre el total del monto del impuesto
a pagar. El Alcalde puede extender el plazo hasta el 31 de Marzo de cada
año, con un descuento del 10%.
EXENCIONES Y EXONERACIONES: Solo están exentos del pago, los
siguientes inmuebles:
1. Los inmuebles que pertenezcan al dominio público o privado de la
Republica o cualquier ente político y que sean utilizados para
actividades de servicio público. No se aplicara esta exención cuando
se encuentren arrendados o formando parte de una concesión por la
cual dicha entidad perciba ingresos, tales inmuebles serán gravados
en la misma forma que los de propiedad privada;
2. Los que sean propiedad del Municipio y sus Institutos Autónomos;
3. Los templos religiosos de libre acceso al público;
4. Las Embajadas o Misiones Diplomáticas;
5. Los de propiedad privada dedicada al deporte o parque de recreación
sin fines de lucro;
6. Los inmuebles ocupados por institutos educacionales, siempre y
cuando se encuentren inscritos en el Ministerio de Educación y
posean la conformidad de uso;
7. Los destinados a fines benéficos, corporaciones científicas, religiosas;
8. Las sede de los partidos políticos legalmente inscritos y los sindicatos
de trabajadores;
9. Los inmuebles de propiedad particular afectados por decretos de
expropiación por causa de utilidad pública o social;
10. Los de propiedad privada, cuyo propietario tenga una edad igual o
superior a los 65 años, que constituya su vivienda principal y sean por
ellos ocupados. Este beneficio se le extiende a los jubilados o
pensionados mayores de 55años;
11. Los inmuebles de particulares que estén invadidos y su propietario no
perciba ningún beneficio.
El Alcalde previa autorización de la Cámara Municipal, mediante la
aprobación de las dos terceras partes de sus miembros, previo informe
de la Comisión Permanente de Economía podrá exonerar hasta por tres
años los siguientes inmuebles:
LAS SANCIONES Y RECURSOS: Serán sancionados con multa y se
evaluara el inmueble de oficio para determinación del impuesto a pagar.
Entre los Recursos, tenemos que aquellos actos que produzcan efectos
particulares y no vinculados con la obligación tributaria se regirá por
dispuesto él la Ordenanza de Procedimientos Administrativosy todo lo
relacionado con la obligación tributaria, determinación, liquidación, reparo,
sanciones, inspecciones, fiscalizaciones, incumplimiento de los deberes
formales que afecten a los administrados, se regirá por lo dispuesto en el
Código Orgánico Tributario. El Recurso Jerárquico se interpone ante el
Alcalde y agota la vía administrativa.
PRESCRIPCION: Los créditos a favor del Municipio prescribirán a los cuatro
(4) a partir del día en que el Impuesto se cause. La Prescripción se rige por
las disposiciones del Código Orgánico Tributario.
LA SOLVENCIA: Es el acto que emite el municipio acreditando el
cumplimiento de la obligación tributaria relativa al Impuesto Inmobiliario
Urbano.
CATASTRO: Deriva de la locución latina “Capitatrun”, que proviene a su vez
de “Caput”, que significa cabeza, porque se consideraba que era inventario
por cabeza de cada uno de los inmuebles de una comunidad. Es de antigua
data. Tuvo su origen en Egipto. Consiste en un inventario general de las
distintas propiedades de Estado que son registrados en los libros que se
llevan al respecto complementándose con el Registro General de
Propiedades para perfeccionar la situación jurídica de los inmuebles. Para
confeccionar el Catastro se debe efectuar operaciones geométrico-
trigonométricas que tiene por fin establecer todo lo relativo a la superficie del
fundo, y operaciones jurídicas que tienen por fin individualizar el inmueble
con relación a su propietario.
EL IMPUESTO SOBRE PROPAGANDA O PUBLICIDAD
COMERCIAL:
Se entiende por publicidad comercial todo anuncio o mensaje destinado a
dar a conocer, informar, promover o divulgar productos, artículos, servicios,
empresas o establecimientos mercantiles y similares; con el fin de atraer, de
manera directa o indirecta a consumidores, usuarios o compradores de los
mismos.
CARACTERISTICAS:
1. Impuesto al consumo
2. Impuesto Municipal
3. Establecido en una Ley local (Ordenanza)
4. Es periódica
EL HECHO IMPONIBLE:El ejercicio de la actividad publicitaria.
LA BASE IMPONIBLE: Va a depender de lo que escoja el legislador local,
puede ser medida en cualquier magnitud o parámetro de cálculo, ya sean
unidades, metros cuadrados, tiempo de ejecución y la periodicidad.
LA ALICUOTA: La cuota se establece en cantidades fijas diarias,
mensuales o anuales según el caso, contadas estas que serán de mayor o
menor monto de acuerdo al tamaño, tiempo y tipo de publicidad.
LIQUIDACION Y PAGO: Se calcula por anualidades, su liquidación se
pagara por año civil, pero cuando la publicidad se inicie durante el curso de
este, se pagara proporcionalmente, hasta el final del mismo.
SUJETOS PASIVOS: Toda persona jurídica o natural que realice, transmita,
distribuya, anuncie y o exhiba publicidad comercial.
EXONERACIONES Y EXENCIONES: Están exoneradas:
1. La publicidad contenida en mapas y planos de bolsillo, así como la
contenida en folletos de información turística e histórica,
2. La publicidad de prevención de accidentes o consumo de drogas y
otras sustancias nocivas a la salud;
3. Medidas o actividades relacionadas con la salud
4. Las de eventos deportivos o benéficos son fines de lucro.
Están exentos del pago del impuesto:
1. Los anuncios de profesionales donde señalen nombre, teléfono,
profesión, especialidad y dirección, instalados en el inmueble donde
ejercen su profesión, cuyo tamaño no exceda de dos metros
cuadrados
2. Las marcas de fabrica comúnmente utilizadas en los vehículos
automotores
3. Los carteles, anuncios y demás publicaciones de oferta o demanda de
trabajo, referidos exclusivamente a ese fin.
Para obtener la exoneración del impuesto deberá hacerse la solicitud ante la
Cámara Municipal.
PROHIBICIONES: Se prohíbe la publicidad:
1. Que sea contraria al orden público, la seguridad social, la moral y las
buenas costumbres
2. Que pretenda mostrar como inofensiva el consumo de bebidas
alcohólicas, cigarrillos y demás derivados del tabaco o que utilicen
figuras o modelos que se asocien con menores de edad o en
actividades atléticas, de manera indirecta.
3. Que utilicen los símbolos patrios
4. En las paredes interiores
5. En plazas o plazoletas, parques infantiles y aseo peatonales
SANCIONES:
1. Multa entre Bs. 10.000 y Bs. 50.000
2. Remoción del medio publicitario
RECURSOS:
1. Recurso Jerárquico
2. Recurso Contencioso Administrativo
Se rige por lo establecido en la Ordenanza sobre Procedimientos
Administrativos
EL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS:
ANTECECEDENTES:
Tiene su origen en Venezuela, en el antiguo Impuesto Sobre el Valor de
Billetes, publicado en la Gaceta Municipal número 5041 del 29 Octubre de
1.936 del Distrito Federal, complementado con la Ordenanza Sobre Policía
de Espectáculos
Cinematográficos de Teatro del 23 de Junio de 1.941.
Consiste en la presentación o exhibición de EspectáculosPúblicos en el
Municipio, así como las diversiones o entretenimiento que se ofrezcan.
Se considera espectáculo toda demostración. Despliegue o exhibición de
arte, cultura, deporte u otro que con habilidad, destreza o ingenio se ofrezca
a los asistentes en lugares o locales abiertos o cerrados, públicos o
privados, bien en forma directa o bien mediante sistemas mecánicos o
eléctricos de difusión y transmisión.
CARACTERISTICAS:
1. Impuesto local
2. Establecida en una ley local (Ordenanza)
3. Impuesto indirecto
EL HECHO IMPONIBLE: La presentación o exhibición de espectáculos
públicos, entretenimientos o diversiones en el Municipio; y en el cual se
cobre al espectador un cantidad de dinero por el billete o boleto de entrada.
LA BASE IMPONIBLE: Se establece una suma fija según el espectáculo
que se trate.
LA ALICUOTA: Es progresiva y puede variar dependiendo del espectáculo.
LOS SUJETOS PASIVOS: La empresa o empresario, siempre y cuando él
se cobre por la entrada.
EXENCION: Cuando el valor del billete o boleto de entrada no exceda de Bs.
10.
SANCION: Multa equivalente a un salario mínimo urbano.
IMPUESTO SOBRE RIFAS Y APUESTAS LICITAS:
Es el impuesto que se establece con motiva de sistemas de juegos,
diversiones, o espectáculos públicos autorizados masi como las rifas que se
efectúan con ocasión de los mismos o como resultado de sorteos de
cualquier naturaleza.
CARACTERISTICAS:
1. Impuesto local
2. Indirecto
3. Proporcional
4. Establecido en Ley local (Ordenanza)
EL HECHO IMPONIBLE: El hecho de adquirir billetes, formularios y demás
instrumentos mediante los cuales se participe en sorteos, apuestas y
cualquier otra actividad que se efectúe en sistema de juegos lícitos, en
jurisdicción del Municipio.
LA BASE IMPONIBLE: Esta fijado sobre el precio o valor del formulario,
billete o boleto de juegos lícitos.
ALICUOTA: Cuando el sistema de juego se pacten en la jurisdicción del
Municipio, es del 10% y cuando se trata de sistemas de establecidos
nacionalmente por algún Instituto Oficial, será del 5% sobre el valor de lo
apostado en jurisdicción del Municipio.
LIQUIDACION Y PAGO: Se causa y se hace exigible al momento de
adquirir el billete, boleto, formulario o en el momento de formular la apuesta
y el agente de percepción lo debe enterar al Fisco Municipal al día hábil
siguiente.
EXENCION: Procede para las rifas con fines benéficos exclusivos de
Instituciones Culturales, de beneficencia, asistencia social u otras que no
sean con fines lucrativos.
EL SUJETO PASIVO: Todas aquellas personas que participen mediante la
adquisición de los billetes o formularios en sorteos, apuestas y cualquier otra
actividad que se efectúen en sistema de juegos lícitos. Siendo los
verdaderos responsables los agentes de retención y percepción.
SANCIONES: Multa y cierre del establecimiento.
IMPUESTO SOBRE PATENTE DE VEHÌCULOS:
Es el impuesto a toda persona natural o jurídica que sea propietaria de
vehículos destinados al uso o transporte de personas o cosas, que estén
residencias o domicilios dentro de la jurisdicción de un Municipio.
CARACTERISTICAS:
1. Impuesto local
2. Real
3. Periódico
4. Indirecto
HECHO IMPONIBLE: La propiedad de vehículos destinados al uso o
transporte habitual de personas o cosas en un determinado Municipio, sean
estos propulsados por tracción humana, animal o motora.
LA BASE IMPONIBLE: Se establece de acuerdo con la clasificación de
vehículos.
LA ALICUOTA: Una cantidad fija que va a depender de la clase y subclase
en la que esta incluid el vehículo.
SUJETOS PASIVOS: Los propietarios de vehículos destinados al uso o
transporte habitual de personas o cosas.
DETERMINACION Y LIQUIDACION: Se determina anualmente y se liquida
el primer trimestre de cada año.
EXENCION: Los vehículos propiedad de la Nación y del Municipio
SANCION: Multa
RECURSOS: Recursos jerárquico y se rigen por la Ordenanza de
Procedimiento Administrativo y el Código Orgánico Tributario.
Impuestos Municipales Yasmely Ayala

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  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGIA UNIVERSIDAD PANAMERICANA DEL PUERTO CONVENIO IUTEMBI - UNIPAP VALERA - ESTADO TRUJILLO IMPUESTOS MUNICIPALES Autor: Ayala Yasmely C.I. V-13.049.230 Asig: Administración Tributaria Prof. Lic. Julio Bravo Valera, 10 de Mayo 2017
  • 2. 1.- PATENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO.- ANTECEDENTES : Se remonta a la época medieval, cuando los señores feudales o soberanos entregaban una carta-patente a sus súbditos, que era una autorización para que el súbdito ejerciera una determinada actividad ya sea industrial, comercial o un oficio. En nuestra Constitución o Carta Magna aparece desde el año de 1.830. Actualmente su Principio Legal está consagrado en el artículo 31, numeral 3°: “Los Municipios tendrán los siguientes ingresos: Las Patentes sobre Industria. Comercio”.
  • 3. GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALERA Artículo 6º: Las Ordenanzas, Acuerdos, Reglamentos, Decretos y Resoluciones, tendrán autenticidad y vigencia desde su publicación en la Gaceta Municipal. Las autoridades del Poder Público y los particulares en general, quedan obligados a su observancia y cumplimiento (Ordenanza Sobre Gaceta Municipal de Fecha 15 de Noviembre de 1.990)
  • 4. S U M A R I O CONCEJO MUNICIPAL ORDENANZA DE PATENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO CAPITULO I: DEL IMPUESTO Y SU OBJETO ARTICULO 1º. La presente Ordenanza regula y establece el procedimiento y los requisitos que deben cumplir las personas naturales y jurídicas para el ejercicio en forma habitual y/o eventual de las actividades industriales, comerciales, de servicio o económicas de índole similar en la Jurisdicción del Municipio Valera y el impuesto y tasas de Patente de Industria y Comercio que deben pagar quienes ejerzan tales actividades con fines de lucro o remuneración en este Municipio. ARTICULO 2º: El hecho imponible del impuesto es el ejercicio en o desde la Jurisdicción de este Municipio, de la actividad industrial, comercial o económica de índole similar, con fines de lucro o remuneración.
  • 5. PARAGRAFO UNICO: A los efectos de esta Ordenanza se considera: 1.- ACTIVIDAD COMERCIAL: Toda actividad que tenga por objeto la circulación y distribución de productos, bienes y servicios entre productores y consumidores, para la obtención de ganancias o lucro, y las derivadas de actos de comercio considerados objetiva o subjetivamente, como tales por la Legislación Mercantil, salvo prueba en contrario. 2.- ACTIVIDAD INDUSTRIAL: Toda actividad dirigida a producir, obtener, transformar o perfeccionar uno o varios productos naturales o sometidos ya a otro proceso industrial preparatorio. 3.- ACTIVIDAD ECONOMICA DE INDOLE SIMILAR: Toda actividad que busque la obtención de un beneficio material mediante la inversión de dinero, trabajo, bienes o recursos físicos, materiales o humanos o la actividad que por su naturaleza busca ganancias, utilidad, beneficio o rendimiento especialmente en dinero.
  • 6. 4.- ACTIVIDAD CON FINES DE LUCRO O REMUNERACION: El ejercicio de las actividades aquí definidas, cuando con ello se busca la obtención de un beneficio material, independientemente que ese beneficio material: ganancia, provecho, utilidad o rendimiento; favorezca directa o exclusivamente a quien realiza la actividad o bien que el beneficiario sea un tercero, una colectividad o la sociedad misma, o que el lucro en sí no se logre. ARTICULO 3º: A los fines de esta Ordenanza, se considera que las actividades señaladas en el artículo anterior son ejercidas en la Jurisdicción del Municipio Valera, cuando una cualquiera de las operaciones o actos fundamentales que la integran o la determinan, se ha realizado dentro del territorio de este Municipio. PARAGRAFO PRIMERO: En el caso de contribuyentes que realicen al mismo tiempo actividades industriales y comerciales en diversas Jurisdicciones Municipales, teniendo la industria en Jurisdicción diferente a la del Municipio Valera, pero obteniendo en éste ingresos por actividades comerciales, se tomará como base de cálculo a los fines del impuesto correspondiente, los ingresos brutos que obtengan en esta Jurisdicción.
  • 7. PARAGRAFO SEGUNDO: La Administración Tributaria Municipal determinará la porción gravable de la base imponible proveniente del ejercicio de actividades que se realicen parte en Jurisdicción del Municipio Valera y parte en Jurisdicción de otras Municipalidades. En este caso no se tomará en cuenta las cantidades declaradas y pagadas a esas Municipalidades por concepto de impuesto sobre Patente de Industria y Comercio en razón de sus actividades, dando conocimiento de ello y demostrándolo ante el órgano competente al momento de hacer la declaración. ARTICULO 4º: A los fines de esta Ordenanza, se entiende por contribuyente, la persona natural o jurídica que sea propietaria o responsable de un establecimiento comercial o industrial o que sin serlo, realice actividades económicas sujetas a gravamen en Jurisdicción del Municipio Valera. ARTICULO 5º: Son sujetos pasivos en calidad de responsables: 1.- Las Personas Naturales o jurídicas que sean propietarios o responsables de empresas o establecimientos que ejerzan actividades comerciales, industriales o económicas, con fines de lucro o remuneración. 2.- Los distribuidores, concesionarios, agentes, representantes, comisionistas, consignatarios, y las personas que ejerzan en nombre o por cuenta de otros, las actividades a que se refiere está ordenanza, respecto a la obligación tributaria que se genere por la persona en cuyo nombre actúan, sin perjuicio de su condición de contribuyente por el ejercicio de las actividades que realicen en nombre propio. En consecuencia a los efectos de las liquidación y pagos de impuestos regidos por esta ordenanza, estos contribuyentes deberán declarar y computar dentro del movimiento económico de sus respectivos ejercicios, tanto la cuota de ingresos brutos que le corresponda de acuerdo a su participación, así como el volumen de ventas de su representada producto de las actividades realizadas en Jurisdicción de este Municipio.
  • 8. ARTICULO 6º.- Los procedimientos y requisitos que deberán cumplir quienes ejerzan el comercio eventual o ambulante, serán objeto de regulación especial. Así mismo, serán regulados por ordenanza especial los mercados populares. A los efectos de esta ordenanza se considera: 1.- Comercio Eventual: Aquel que es ejercido en forma ocasional y discontinua y el ejercicio en forma continua, pero sólo en determinadas épocas del año, en locales o instalaciones fijas o removibles una vez terminado el período del ejercicio. 2.- Comercio Ambulante: Es el que realiza en forma movible, sin asiento fijo, en ruta previamente otorgadas y el ejercicio por una misma persona en forma sucesiva en varios puntos determinados de las vías publicas a través de puestos de ventas ubicados al aire libre o a domicilio.
  • 9. ARTICULO 7º: Para ejercer el comercio eventual o ambulante, es obligatoria la inscripción en la Administración Municipal. La inscripción deberá solicitarla el interesado mediante el formulario que al efecto suministrará la Administración Municipal y una vez otorgada la autorización, deberá ser actualizada por el comerciante, cuando ocurra alguna modificación en las condiciones iniciales del ejercicio de la actividad o como resultado de la fiscalización efectuada por la Administración Municipal. PARAGRAFO UNICO: El otorgamiento de la autorización a la que se refiere este Artículo, estará sujeto a la autorización expedida por las autoridades nacionales, estadales y municipales competentes; será dada por tiempo limitado y el impuesto causado deberá pagarse por anticipado.
  • 10. ARTICULO 8º: El Alcalde, previo informe del Director de Hacienda y de Ingeniería Municipal, determinará por medio del correspondiente instrumento legal: 1.- Los sectores en los cuales pueden ejercer su actividad los comerciantes ambulantes o eventuales; 2.- Las avenidas, calles y demás sitios o lugares públicos en los cuales puedan establecerse kioscos, así como las características de los mismos; 3.- El horario para ejercer tales actividades y el lapso de tiempo que durará esta actividad. CAPITULO II: DE LAS LICENCIAS Y SU PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y OBTENCIÓN ARTÍCULO 9º: Para el ejercicio de las actividades a las cuales se refiere el Artículo 1º de la presente Ordenanza se requerirá la obtención de una Licencia, la cual expedirá la Administración Municipal en el respectivo documento. En los casos de establecimientos señalados en el Artículo 10, el documento deberá colocarse y ser conservado en un sitio adecuado del mismo, donde sea fácilmente visible y legible a los fines de fiscalización.
  • 11. Cuando se trate de contribuyentes que realicen actividades sujetas al impuesto previsto en la presente Ordenanza, sin que se encuentren establecidos en el Municipio, la Licencia deberá ser llevada personalmente, bien por el contribuyente cuando se trate de persona física o por el representante del contribuyente en el Municipio, cuando se trate de persona jurídica. ARTICULO 10º: A los fines de la obtención de la Licencia se consideran establecimientos distintos: a.- Los que pertenezcan a personas naturales o jurídicas diferentes, aún cuando funcionen en un mismo local y ejerzan la misma actividad. b.- Los que no obstante ejercen un mismo ramo de actividad y pertenecen, o están bajo la responsabilidad de una misma persona, estuvieren ubicados en locales o inmuebles diferentes. PARAGRAFO UNICO: No se tendrán como establecimientos distintos los que funcionen en dos o más locales o inmuebles contiguos y con comunicación interna, ni los que funcionen en varios pisos y plantas de un mismo inmueble, siempre que, en ambos casos, pertenezcan o estén bajo la responsabilidad de una misma persona y exploten el mismo ramo de actividad.
  • 12. ARTICULO 11º: La Licencia deberá solicitarla el interesado por escrito, con sujección a los datos y requisitos exigidos en el correspondiente modelo de solicitud que suministrará la Dirección de Hacienda Municipal, en el cual expresará: a.- El nombre, firma personal o razón social y datos de registro de comercio, bajo la cual funcionará el establecimiento o se ejercerá la actividad; b.- La clase o clases de actividades; c.- La ubicación y dirección exacta del inmueble donde va a funcionar el establecimiento, número de teléfono e indicar si es urbano o rural, comprendiendo la numeración civil o de la propiedad rural. Además la indicación del número Catastral, si se hubiere establecido; d.- El domicilio del contribuyente, teléfono y nombre del representante legal cuando este no tenga un establecimiento en el Municipio Valera; e.- El área total del inmueble o de la parte a ser ocupada por el establecimiento, si fuere el caso; f.- El capital y el número de obreros, empleados y vehículos que utilizará y el horario de trabajo a establecer, si fuera el caso; g.- La distancia en que se encuentra el establecimiento de los mas próximos bares, establecimientos hospitalarios, educacionales, militares o de cualquier índole y de las estaciones de servicio automotor.
  • 13. PARAGRAFO PRIMERO: Con la solicitud de licencia, se deberán presentar los documentos siguientes: l.- Copia de la inscripción en el Registro Mercantil y si el solicitante es persona jurídica, copia del Acta Constitutiva; 2.- Constancia de haber cancelado la tasa a que se refiere el Artículo 12 de esta Ordenanza; 3.- Constancia de que el local está solvente con el Fisco Municipal por concepto de Impuesto Inmobiliario Urbano; 4.- Constancia de la Ingeniería Municipal de que el inmueble admite el uso propuesto, conforme a las normas de salubridad y seguridad; 5.- Constancia de la Oficina Municipal de Planificación Urbana de que el inmueble admite el uso propuesto de conformidad a las normas sobre zonificación urbana; 6.- Constancia de que el solicitante no es deudor del Fisco Municipal por concepto alguno; 7.- Número de inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF) y el NIT.
  • 14. PARAGRAFO SEGUNDO: En los casos de las constancias señaladas en el parágrafo anterior a cargo de las autoridades municipales respectivas, éstas deberán ser expedidas al solicitante en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud de las mismas. PARAGRAFO TERCERO: Cuando para desarrollar una actividad, se requiera el permiso de una autoridad nacional o estadal no se admitirá la solicitud de licencia si no se presenta el permiso respectivo, salvo en los casos en que estas autoridades exijan previamente la Licencia Municipal. PARAGRAFO CUARTO: Cuando a juicio de Ingeniería Municipal, por la naturaleza o actividad a que se dediquen las industrias, o por el estado físico que presenten los inmuebles en los cuales el contribuyente ejerza su actividad, presente un alto grado de peligrosidad o un alto índice de riesgo en materia de seguridad pública de siniestro, deberá ser exigida la presentación de un estudio de seguridad por parte del contribuyente el cual deberá ser evaluado y aprobado por el Cuerpo de Bomberos.
  • 15. ARTICULO 12º: La tramitación de la solicitud de la licencia causará una tasa, según el monto del capital social, de acuerdo a la tabla siguiente: ______________________________________________________ De Bs 01 hasta 100.000 Bs. 1000 De Bs 100.001 hasta 500.000 Bs. 3000 De Bs 500.001 hasta 2.000.000 Bs. 6000 De Bs 2.000.001 hasta 5.000.000 Bs. 9000 más de 5.000.001 Bs. 20.000 ______________________________________________________ PARAGRAFO UNICO: La tasa deberá ser cancelada por el solicitante en el momento de hacer la solicitud, se le expedirá el recibo correspondiente a los efectos de la constancia exigida en el artículo 11 de la presente ordenanza. Esta tasa también se pagará cuando se produzca el traslado del establecimiento.
  • 16. ARTICULO 13º: El funcionario municipal encargado de recibir la solicitud deberá expedir una constancia de recepción y verificar que ella cumpla con los requisitos exigidos en el articulo 11 de la presente Ordenanza, la numerará en orden de ingreso, formará el expediente correspondiente y le dará curso, en un lapso de dos (2) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción. En caso de que la solicitud no cumpliere con los requisitos exigidos, el funcionario municipal receptor devolverá la documentación al interesado junto con las observaciones pertinentes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción. Subsanadas las causas que originaron la devolución, se recibirá nuevamente y se dará el curso normal. ARTICULO 14º: Admitida la solicitud, la Dirección de Hacienda procederá a estudiarla, realizará las investigaciones pertinentes, recabará la información adicional que estime necesaria y decidirá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de admisión, sobre el otorgamiento de la licencia, concediéndola o negándola. El resultado deberá notificarse al interesado conforme a lo previsto en el capítulo VII de la presente Ordenanza. En ningún caso el solicitante tendrá derecho a la devolución de la tasa a que se refiere el Artículo 12º de la presente Ordenanza.
  • 17. ARTICULO 15º.- Para la expedición de una licencia es necesario que los interesados cumplan con las previsiones que sobre zonificación, salubridad, sanidad ambiental, moralidad y seguridad pública, establece el ordenamiento jurídico, nacional, estadal y municipal. La administración Municipal deberá negar o cancelar, según el caso, la licencia para el establecimiento o realización de aquellas actividades que violen las disposiciones legales o reglamentarias indicadas en la primera parte de este artículo y conforme a lo dispuesto en el capitulo IX de la presente Ordenanza. PARAGRAFO UNICO: Para el otorgamiento de la licencia a aquellas industrias que por su naturaleza sean contaminantes o potencialmente contaminantes o propendan a la degradación del ambiente, en casos como contaminación atmosférica, contaminación de cursos de aguas, altos niveles de ruidos, extinción de vegetación y fauna silvestre, será necesaria la presentación de un estudio de conformidad ambiental, por parte del solicitante, que deberá ser aprobado por Ingeniería Ambiental del Municipio.
  • 18. ARTICULO 16º: El otorgamiento de la licencia deberá negarse cuando la instalación del establecimiento o el ejercicio de las actividades, por su índole o situación pudieren alterar el orden público, presenten alto grado de peligrosidad o índice de riesgo en materia de seguridad publica o siniestro, ser contaminante o degradar el ambiente, perjudicar la salud, perturbar la tranquilidad de los vecinos o constituyan amenaza para la moral publica o la paz social, estén en contravención con las disposiciones sobre zonificación vigentes o cuando infrinjan otras disposiciones legales vigentes o representen un obstáculo para la ejecución de obras públicas nacionales, estadales o municipales. ARTICULO 17º: La licencia concede el derecho a realizar las actividades propias del establecimiento autorizado bajo las condiciones en ella señaladas, entre seis (6) horas y las veinticuatro (24) horas. Para ejercer las actividades en otras horas, se requerirá de una autorización especial. Igualmente, la licencia concede el derecho a realizar actividades económicas gravadas en la presente Ordenanza y en forma personal por el contribuyente.
  • 19. ARTICULO 18º: La licencia deberá ser renovada anualmente. A tal efecto, los contribuyentes presentarán ante la Dirección de Hacienda la solicitud correspondiente en formato modelo que les será suministrado por la Dirección de Hacienda. La renovación de la licencia deberá efectuarse en los primeros quince (15) días del mes de enero de cada año. En caso de aprobación de la renovación la Administración Municipal expedirá la nueva licencia, en un lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de solicitud, ocasionando un pago único de Bs 1.000,00. ARTÍCULO 19º: La persona que satisfaga las exigencias del Artículo 7 de la presente Ordenanza le será expedida una autorización contentiva de las características esenciales de su inscripción y del monto del impuesto que le corresponde pagar. La autorización que se les otorgará llevará la fotografía del contribuyente y sobre ella se estampará el sello de la Dirección de Hacienda, de manera tal que la mitad del sello se imprima sobre la fotografía y la otra mitad sobre la autorización.
  • 20. PARAGRAFO UNICO: La Dirección de Hacienda decidirá en el lapso de veinte (20) días hábiles contados a partir de la inscripción indicada en el Artículo 7º, sobre la concesión o negación de la autorización. ARTICULO 20º.- Todo contribuyente está en la obligación de solicitar por ante la Dirección de Hacienda: 1.- La extensión de la licencia por cualquiera nueva actividad económica que haya de incorporarse en un establecimiento ya autorizado; 2.- Cambio de licencia por traslado a otro sitio del Municipio, cambio de actividad, de denominación comercial o cambio de propietario por enajenación o de razón social. PARAGRAFO UNICO: La solicitud correspondiente debe hacerse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de cambio de actividad, denominación o propietario. La solicitud por cambio de dirección debe hacerse con anticipación al traslado del establecimiento y éste no podrá realizarse hasta tanto no haya sido concedido el cambio de licencia respectivo.
  • 21. ARTICULO 21º: El procedimiento pautado para la obtención de la licencia deberá cumplirse en los casos de la incorporación del ejercicio de una nueva actividad industrial, comercial o conexa, en un establecimiento o por una persona que ya ha obtenido su licencia o en el traslado del establecimiento o actividad ya autorizada a otro local o inmueble. ARTICULO 22º: La venta o cesión de un establecimiento comercial, industrial o conexa deberá ser participada a la Alcaldía por el vendedor, el comprador, el cedente o el cesionario dentro de los quince (l5) días siguientes a su inscripción en el Registro correspondiente, a los efectos del cambio de datos en la licencia, siempre que el establecimiento continúe instalado en el mismo local y ejerciendo las mismas actividades. La solicitud de cambio de datos en la Licencia se hará en el modelo de solicitud que suministre la administración y se acompañará de los documentos siguientes: l.- Documento registrado de la venta o cesión. 2.- Solvencia por concepto de Patente de Industria y Comercio, a la fecha de la venta o cesión.
  • 22. ARTICULO 23º.- En todo caso el adquiriente o cesionario de cualquier título de establecimientos dedicados a ejercer actividades, comerciales, industriales o conexas, será solidariamente responsable con su causante de las cantidades que adeudare al fisco municipal por concepto del impuesto previsto en esta Ordenanza, sin perjuicio de lo previsto en el Código de Comercio. ARTÍCULO 24º.- La Dirección de Hacienda Municipal no otorgará nuevas licencias a personas naturales o jurídicas que hayan cesado en sus actividades dejando derechos liquidados pendientes por impuesto de Patente de Industria y Comercio y/o multas, hasta tanto éstos no hayan sido cancelados. ARTICULO 25º.- Cuando el establecimiento de que se trate haya cesado en sus actividades deberá ser comunicado por escrito a la Administración Municipal por el contribuyente o responsable, a objeto de la exclusión del Registro de Contribuyentes”. ARTICULO 26º:- La Licencia quedará sin efecto: l.- Cuando el establecimiento de que se trate haya cesado por cualquier causa en sus actividades. 2.- Cuando por decisión del Administrador Municipal, se ordenare su cancelación por encontrarse el establecimiento dentro de las previsiones contempladas en los Artículos 15 y 82 de esta Ordenanza.
  • 23. PARAGRAFO PRIMERO: En el caso del numeral 1 de este Artículo, será necesaria la notificación al interesado conforme a lo dispuesto en el Capítulo VII, de la presente Ordenanza, a objeto de que el establecimiento sea excluido del Registro de Contribuyentes de Patente de Industria, Comercio y Servicios Conexos. La exclusión se hará después de verificado el contenido de la notificación, sin perjuicio del cobro de los adeudos que el contribuyente tuviere pendiente con el Fisco Municipal. PARAGRAFO SEGUNDO: En el caso del numeral 2 de este Artículo, la decisión será motivada y previamente deberá practicarse una investigación con audiencia del interesado, al cual se le notificará los resultados de la misma, conforme a lo dispuesto en el Capitulo VII de esta Ordenanza. ARTICULO 27º.- La Administración Municipal podrá otorgar una autorización transitoria por un lapso no mayor de seis (6) meses a los contribuyentes para el ejercicio de las actividades autorizadas en la presente ordenanza, mientras legalizan la obtención de la Patente de Industria y Comercio. En todo caso el contribuyente deberá cancelar todas las tasas establecidas en la presente Ordenanza así como el mínimo tributable anual.
  • 24. CAPITULO III: DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES ARTICULO 28º.- Para determinar el número, la ubicación y las características de los establecimientos comerciales, industriales o de servicio que operan en la jurisdicción de este Municipio; y con el objeto de fijar el tributo que todo contribuyente deberá pagar al Fisco Municipal por concepto de Patente, se formará un Registro de contribuyentes, para cuya elaboración se tendrá en cuenta las especificaciones contenidas en las planillas o modelos de solicitud utilizados para obtener la Licencia y cualesquiera otras informaciones que la Administración Municipal considere necesarias o convenientes recabar con tal fin. ARTICULO 29º.- Las inscripciones en el mencionado Registro deberán actualizarse permanentemente, quedando obligado el contribuyente a comunicar a la Administración Municipal las alteraciones que pudiere verificarse en cualquiera de las exigencias del Artículo 9º, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que ocurrieren dichas alteraciones, sin perjuicio de que las investigaciones que para comprobación de las mismas, la Administración Municipal estimare procedentes realizar. ARTICULO 30º.- A fin de completar y mantener al día el Registro de Contribuyentes, la Administración Municipal deberá utilizar todos los medios a su alcance, tales como: 1.- Fiscalizaciones permanentes; 2.- Información de la guía telefónica y de la Oficina de Catastro; 3.- Censo de contribuyentes por sectores; 4.- Suscriptores de servicios públicos; 5.- Registro de Organismos Oficiales.
  • 25. CAPITULO IV: DE LAS DECLARACIONES CON FINES FISCALES ARTICULO 31º.- Los contribuyentes sujetos al pago del impuesto establecido en esta Ordenanza están en la obligación de presentar ante la Administración Municipal, durante los tres (3) primeros meses de cada año, una declaración jurada por triplicado sobre el movimiento económico correspondiente a la anualidad comprendida entre el lº de Enero y el 31 de Diciembre del año anterior, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 34 de la presente Ordenanza, por cada uno de los ramos de actividad a que se refiere el Clasificador de Actividades Económicas.
  • 26. ARTICULO 32º:.- La declaración jurada deberá ser acompañada de los recaudos siguientes: 1.- Para las empresas cuyo ejercicio económico, coincida con el ejercicio fiscal del Municipio (01 de enero al 31 de diciembre de cada año) deberán presentar: a.- El Balance General y estado de ganancias y perdidas para el cierre del período establecido. b.- Copia fotostática de la última declaración al Fisco Nacional por concepto de Impuesto sobre la Renta. c.- Cualquier otro documento o dato que la Dirección de Hacienda considere necesario para determinar el monto del impuesto. 1.1.- Aquellas empresas que sus registros contables principales estén fuera de la Jurisdicción deberán anexar a la declaración de ingresos brutos: a.- El balance de comprobación correspondiente a la sucursal ubicada en este Municipio. b.- Copia fotostática de la última declaración al Fisco Nacional por concepto I.S.L.R. c.- Cualquier otro documento o dato que la Dirección de Hacienda considere necesario para determinar el monto del impuesto. 2.- Aquellas empresas cuyo ejercicio económico no corresponda con el año fiscal del Municipio, deberán anexar a la declaración de ingresos brutos del año que están declarando: a.- Una relación mensual de las ventas realizadas desde el mes de enero al 31 de diciembre del año que corresponda. b.- Copia fotostática de la última declaración al Fisco Nacional por concepto de Impuesto sobre la Renta. c.- Cualesquiera otro documento o dato que la Dirección de Hacienda considere necesario para determinar el monto del impuesto. ARTICULO 33º:.- Las declaraciones deben ser consignadas dentro de los noventa (90) días siguientes al inicio del año fiscal (01 de enero de cada año).
  • 27. PARAGRAFO UNICO: Cuando por parte del Ejecutivo Nacional se produzcan prórrogas para la presentación de la declaración definitiva del Impuesto sobre la Renta al 31 de diciembre de cada año; el contribuyente, a los solos efectos de este deber formal, presentará la declaración de ingresos brutos y anexo la relación mensual de ventas”. ARTICULO 34º;.- Se consideran elementos representativos del movimiento económico para cuantificar la base imponible a los fines de la declaración de ingresos brutos, los siguientes: a.- Para los establecimientos industriales y comerciales: el monto de las ventas o ingresos brutos. b.- Para los establecimientos que realicen operaciones bancarias o actividades de financiamiento; el monto de los ingresos brutos resultante de los intereses, descuentos, cambios y comisiones provenientes de la explotación de sus bienes o servicios y cualesquiera otros ingresos accesorios, incidentales o extraordinarios provenientes de actividades realizadas por dichos Institutos. No se considerarán como tales las cantidades que reciban en depósito. c.- Para los establecimientos que operan en seguros o capitalización: el monto de las primas recaudadas netas de devoluciones, en el Municipio Valera; el producto de sus inversiones; la participación en las utilidades de las reaseguradoras; las comisiones pagadas por reaseguradores; los salvamentos de siniestros y otras percepciones por servicios. d.- Para las actividades de las empresas de reaseguros: el monto de las primas retenidas (primas aceptadas, menos primas retrocedidas) netas de anulaciones; más el producto de la explotación de sus bienes y servicios. e.- Para los agentes comisionistas, oficina de corredores de seguros, agencias de turismo y viajes, administradores de inmuebles, oficinas de negocios y representantes, depositarios, concesionarios y consignatarios que operen por cuenta de terceros a base de porcentajes, el ingreso bruto constituido por las comisiones y porcentajes percibidos y el producto de la explotación de sus servicios.
  • 28. ARTICULO 35º.- Toda persona natural o jurídica, sujeta al pago del tributo de que trata esta Ordenanza, deberá llevar contabilidad detallada de sus ingresos, ventas y operaciones, conforme a las prescripciones de la Legislación Nacional. A dicha contabilidad se ajustarán las declaraciones con fines fiscales previstas en esta Ordenanza. ARTICULO 36º.- A los fines indicados en este Capítulo, en el mes de enero de cada año sin perjuicio de que se pueda hacer en otros meses, la Dirección de Hacienda Municipal hará del conocimiento público la obligación en que están los propietarios y administradores de establecimientos comercio-industriales o de índole económico similar, de hacer la declaración de los ingresos y ventas brutas a fin de obtener la renovación de la Licencia. Igualmente se hará mención de las sanciones a que se exponen los contraventores, conforme a esta Ordenanza. ARTICULO 37º:.- Durante el mes de diciembre de cada año, la Dirección de Hacienda pondrá a la disposición de cada contribuyente, el formulario para la presentación de la declaración jurada con fines fiscales en base a la cual se calculará el impuesto causado.
  • 29. CAPITULO V: DEL MONTO DEL IMPUESTO, DE LA DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA PATENTE ARTICULO 38º:.- El monto del impuesto de Patente de Industria y Comercio de conformidad con lo establecido en el Artículo 1 de ésta Ordenanza, se fijará de acuerdo a la tarifa establecida en el clasificador de Actividades Económicas, anexo a la presente Ordenanza. ARTICULO 39º:.- El impuesto sobre actividades de Industria y Comercio, servicios o económicas de índole similar consiste en una cantidad proporcional o en una cantidad fija como mínimo anual tributable en base a los elementos representativos del movimiento económico anual del contribuyente, previsto en el Artículo 34 de ésta Ordenanza, salvo los casos gravados con impuestos fijos, todo conforme a los especificado en el Clasificador de Actividades Económicas que como anexo "A" es parte integrante de esta Ordenanza.
  • 30. PARAGRAFO PRIMERO: Para la determinación inicial de los impuestos correspondientes al ejercicio que se inicia, la base imponible serán los ingresos brutos del ejercicio anterior del contribuyente, al final del ejercicio el impuesto se ajustará tomando como base imponible los ingresos brutos del ejercicio que se corresponda. PARAGRAFO SEGUNDO: Sin perjuicio de lo pautado en el parágrafo primero de este Artículo, la Administración Tributaria Municipal, podrá al final del ejercicio o en el transcurso del tiempo, dentro del lapso contemplado por el Código Orgánico Tributario, para la prescripción, proceder a liquidar el impuesto resultante o causado, establecido en el parágrafo anterior. ARTICULO 40º:.- Cuando al determinar el monto del impuesto causado al final del ejercicio contemplado en el parágrafo primero y segundo del Articulo 39º, y los montos pagados por anticipado por el contribuyente según lo establecido en los artículos 45º y 46º, resultaren mayores al monto del impuesto definitivo del ejercicio liquidado, esta diferencia se imputará a la liquidación del impuesto correspondiente al siguiente ejercicio económico.
  • 31. ARTICULO 41º:.- Cuando el monto de la patente o impuesto calculado en base al movimiento económico declarado para cada ramo de actividad sea inferior a la cantidad establecida como mínimo tributable, la patente o impuesto a pagar será el mínimo tributable indicado en el clasificador de actividades económicas. ARTICULO 42º:.- Los propietarios o responsables de los establecimientos comerciales e industriales en los cuales se realicen actividades clasificadas en dos o más grupo de los señalados en el Clasificador de Actividades Económicas, pagarán de acuerdo a la tarifa que corresponden a cada una de ellas. Cuando no sea posible determinar la parte gravable en cada una de las actividades, el establecimiento pagará el impuesto conforme a la tarifa más alta que corresponda a cualquiera de los ramos de actividad ejercida. ARTICULO 43º:.- Cuando en un mismo establecimiento hubiesen máquinas de juego o diversión; máquinas expendedoras de productos; billares, rockolas y otros similares; cada aparato pagará separadamente el impuesto que le corresponda, y en sitio visible deberá mantenerse la licencia otorgada que autoriza el funcionamiento de cada máquina o aparato.
  • 32. ARTICULO 44º:.- Los distribuidores, concesionarios, agentes, representantes, comisionistas, depositarios, consignatarios, almacenistas y las personas que ejerzan actividades en nombre o por cuenta de otros, además de estar obligados al pago del impuesto que le corresponda, deberán retener el impuesto según lo establecido en el Clasificador de actividades económicas anexo que grava el ejercicio de sus mandantes, principales o representados en el acto de pago de sus ingresos brutos, sin deducir las comisiones o bonificaciones que les correspondan; y a enterarlos en la Tesorería Municipal, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, aún cuando el contribuyente no haya obtenido de la Municipalidad la Licencia a la cual se refiere el Artículo 9º de la presente Ordenanza. PARAGRAFO UNICO: El contribuyente que no de estricto cumplimiento con lo establecido en este Artículo, deberá ser sancionado con multa, de conformidad con el capítulo referente a las sanciones, sin perjuicio del pago de los respectivos intereses moratorios. ARTICULO 45º:.- El impuesto se causará por anualidades, de conformidad a lo previsto en el Artículo 38; exigiéndose el pago de acuerdo a las normas establecidas en los artículos 39, 49, 52, 53 y 54 de la presente Ordenanza.
  • 33. ARTICULO 46º:.- El Alcalde o el funcionario a quien este delegue, procederá a clasificar la actividad y a determinar y liquidar el monto del impuesto correspondiente, con fundamento en las declaraciones juradas hechas de buena fe, en los elementos del movimiento económico representados por los ingresos brutos del ejercicio anterior y en los demás recaudos constantes en el registro de contribuyentes. Efectuada la determinación y liquidación del impuesto, hará la emisión de la respectiva resolución de liquidación estimada del Impuesto de Industria y Comercio para el ejercicio económico respectivo, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 39º. ARTICULO 47º:.- A los fines de la Notificación personal de la clasificación y de la liquidación del impuesto según lo establecido en el Artículo 39º de la presente Ordenanza, para el 30 de Abril de cada año, los contribuyentes están obligados a retirar de las dependencias de la Administración Municipal un boletin en donde se les notificará el impuesto estimado de Industria y Comercio, para el período fiscal respectivo. La notificación también podrá hacerse por alguna de las formas previstas en el Código Orgánico Tributario en la Sección de Notificaciones, cuando así lo decidiere el Alcalde o el funcionario en quien éste delegue.
  • 34. ARTICULO 48º:.- Cuando se comprobaren alteraciones en cualesquiera de las exigencias del Artículo 9º, que de una u otra manera signifiquen la inclusión de un nuevo ramo de actividades en el establecimiento o un aumento de tal actividad, la Dirección de Hacienda procederá a modificar la Patente respectiva y se expedirá la correspondiente liquidación complementaria, a partir de la inclusión del nuevo ramo o del aumento de la actividad. ARTICULO 49º:.- Cuando se comprobaren que existen impuestos causados y no liquidados o impuestos liquidados por un monto inferior al correspondiente, la Dirección de Hacienda, de oficio o a instancia de parte interesada, hará la rectificación del caso mediante Resolución motivada; practicará la liquidación complementaria a que hubiera lugar y expedirá al contribuyente la planilla respectiva, sin perjuicio de las sanciones que correspondan según el caso. ARTICULO 50º:.- Los errores materiales y/o aritméticos que se observen en las liquidaciones deberán ser corregidos a petición del contribuyente o de oficio por la Dirección de Hacienda.
  • 35. ARTICULO 51º:.- Cuando el contribuyente compruebe, a satisfacción de la Dirección de Hacienda, que por error en la liquidación de la patente, ha pagado por tal concepto una cantidad mayor a la que le corresponde, esta diferencia se podrá imputar a la liquidación del impuesto correspondiente al siguiente ejercicio económico, o en su defecto si es posible, a la liquidación en el período en que se ocasionó. ARTICULO 52º:.- El período normal de cobranzas será de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha en que comienza cada trimestre (o del mes que corresponda). Vencido este lapso, se abrirá un segundo período por igual tiempo, durante el cual los contribuyentes podrán cancelar sus obligaciones voluntariamente en las oficinas receptoras de fondos municipales con un recargo del diez por ciento (10%) sobre el montante adeudado al Municipio.
  • 36. PARAGRAFO PRIMERO: En caso que el contribuyente pague el impuesto liquidado para el año, dentro de los treinta (30) días iniciales del primer trimestre, gozará de una rebaja del diez por ciento (10%) del monto mismo. PARAGRAFO SEGUNDO: El Alcalde podrá mediante Resolución, acordar la rebaja establecida en el parágrafo primero de este Artículo a quienes cancelen la totalidad del impuesto liquidado para el año, dentro de los treinta (30) días iniciales del primer trimestre. ARTICULO 53º:.- Transcurrido el segundo período de pago voluntario a que se refiere el Artículo anterior, los contribuyentes que no hayan cancelado sus obligaciones, deberán pagar intereses moratorios a la tasa de acuerdo a la Ley que rija la materia, en todo caso la tasa de interés nunca deberá ser menor al uno por ciento (1%) mensual y se iniciará el procedimiento de apremio para el cobro de dichos adeudos, el cual cesará en el momento en que el contribuyente pague lo adeudado más los gastos del procedimiento, o celebre un convenio de pago con el Fisco Municipal de acuerdo a la Ordenanza respectiva.
  • 37. PARAGRAFO PRIMERO: No obstante lo establecido en el Artículo 52 y en el presente Artículo, los contribuyentes cancelarán al Fisco Municipal para el primer trimestre de cada año, el monto del impuesto que les ha sido determinado por la Dirección de Hacienda, para el cuarto trimestre del año anterior. La Dirección de Hacienda Municipal, en la oportunidad indicada en el Artículo 47º, efectuará los ajustes que correspondan a los fines del impuesto estimado liquidado, debiendo descontar, si fuere el caso, la cantidad pagada en exceso durante el primer trimestre de la cantidad que le corresponderá pagar durante el segundo trimestre. PARAGRAFO SEGUNDO: El pago del segundo trimestre se efectuará durante los primeros treinta días del mes de mayo de cada año, pudiéndose abrir un segundo período de cobranzas, por igual tiempo en los términos indicados en el Artículo 52. ARTICULO 54º:.- Cuando se trate de establecimientos a instalarse, el impuesto será determinado inicialmente por la Dirección de Hacienda Municipal y corresponderá al mínimo tributable anual, señalado para la respectiva actividad en el Clasificador de Actividades Económicas, una vez que el contribuyente haya presentado la primera declaración con fines fiscales, se procederá a su liquidación de acuerdo a la norma establecida en el artículo 39 y conforme a lo dispuesto en el capitulo IV de la presente Ordenanza.
  • 38. ARTICULO 55º:.- A los fines del cumplimiento del Articulo anterior, el contribuyente deberá cancelar el impuesto inicial correspondiente al trimestre o mes en curso, dentro de los ocho (8) días siguientes al otorgamiento de la Licencia y los ajustes respectivos, si fuera el caso, en la oportunidad de cancelación del primer trimestre o mes del período fiscal siguientes. CAPITULO VI DE LA FISCALIZACION ARTICULO 56º:.- La Dirección de Hacienda Municipal podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de lo previsto en esta Ordenanza y demás disposiciones relativas a su objeto, y especialmente el contenido de las declaraciones juradas del contribuyente, e investigar las actividades de quienes no las hubieren presentado. En consecuencia, la Dirección de Hacienda Municipal está facultada para: 1.- Examinar los libros y registros de contabilidad, los comprobantes y demás documentos que sirvan de prueba a las negociaciones u operaciones que se presumen relacionadas con los datos que deben contener las declaraciones juradas. 2.- Requerir de los contribuyentes y/o terceros, las informaciones que considere necesarias sobre actividades u operaciones de las cuales pueden desprenderse, a juicio de la Dirección de Hacienda Municipal, la existencia de derechos a favor del Fisco Municipal, conforme a esta Ordenanza. 3.- Requerir información de terceros que por el ejercicio de sus actividades o hechos que hayan conocido se relacionen con el ejercicio económico del contribuyente, así como estarán en la obligación de exhibir la documentación que repose en su poder, que se relacionen o se vinculen con la Tributación Fiscalizada. No podrá exigirse información en los casos y de las personas previstas en las restricciones del Artículo 112 de Código Orgánico Tributario.
  • 39. PARAGRAFO PRIMERO: La presente disposición es extensiva a cualquier persona natural o jurídica que se dedique a actividades industriales, comerciales o de servicios en Jurisdicción en este Municipio, aún cuando no tengan licencia o estén exentos o exonerados del pago del impuesto previsto en esta Ordenanza. PARAGRAFO SEGUNDO: A los efectos del cumplimiento de lo señalado en este Artículo, la Administración Municipal dispondrá de los funcionarios fiscales que sean necesarios. PARAGRAFO TERCERO: Cuando la Fiscalización deba hacerse en otra Jurisdicción Municipal, el contribuyente deberá pagar los respectivos Viáticos, pasajes y todos los gastos en general que ocasionen el traslado y estadía del funcionario fiscal, en aquella Jurisdicción. ARTICULO 57º:.- Si de las investigaciones y verificaciones se encontrará que deben modificarse la clasificación o el aforo, la Administración Municipal procederá en consecuencia y lo resuelto lo notificará al contribuyente conforme a las previsiones del Capítulo VII.
  • 40. ARTICULO 58º:.- El Alcalde o el funcionario en quien él delegue, mediante Resolución motivada que se fundamentará en el Acta a la cual se refiere el Artículo siguiente, deberá de oficio, clasificar las actividades del contribuyente, estimar su movimiento económico y liquidar el impuesto causado correspondiente en los siguientes casos: a) Cuando un contribuyente no haga las declaraciones juradas requeridas por esta Ordenanza; b) Cuando las declaraciones juradas no contengan los datos exigidos por ellas; c) Cuando los datos de la declaración jurada no se correspondan con los que aparecen en la Contabilidad del contribuyente; d) Cuando el contribuyente no lleve la Contabilidad o la lleve en forma irregular o incorrecta. e) Cuando de la inspección fiscal realizada al contribuyente, se desprenda que existen impuestos causados y no liquidados en él o los ejercicios económicos fiscalizados. PARAGRAFO PRIMERO: A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Artículo, el Director de Hacienda Municipal o el Alcalde sí fuera el caso, realizará las actividades previstas de la siguiente manera: 1.- Sobre base cierta, con apoyo de los elementos que permitan conocer en forma directa el hecho generador del impuesto; 2.- Sobre la base presunta, en mérito a los hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con el hecho generador de la obligación, permitan determinar la existencia o cuantía de la misma. La determinación sobre base presunta, sólo procederá si el contribuyente no proporciona los elementos de juicios necesarios para practicar la fijación del impuesto sobre bases ciertas y el Director de Hacienda o el funcionario a quién delegue le fuera imposible obtener por sí mismo dichos elementos.
  • 41. CAPITULO VIII DE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES ARTICULO 69º:.- Están exentos del pago del impuesto establecido en esta Ordenanza: 1.- Los Institutos Autónomos Nacionales, Estadales o Municipales. 2.- Las empresas de carácter municipal y las mancomunidades, en las cuales participe el Municipio Valera. 3.- Los vendedores ambulantes de periódicos, libros, revistas y billetes de lotería. 4.- Los vendedores ambulantes cuyos ingresos, operaciones y ventas anuales sean inferiores a CINCUENTA (50) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES, de acuerdo al ordenamiento jurídico laboral vigente. 5.- Los inválidos que ejerzan el comercio eventual o ambulantes y cuyos ingresos, operaciones y ventas anuales sean inferiores a CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES, de acuerdo al ordenamiento jurídico laboral vigente. 6.- Las pensiones familiares con capacidad para alojar hasta tres (3) huéspedes. 7.- Quienes ejerzan la actividad artesanal, cuando ésta se realice en la propia residencia o domicilio, sin la intervención de terceros. 8.- El trabajo ejecutado en relación de dependencia así como el desempeño de actividades docentes, funciones públicas y el ejercicio de profesionales, egresados universitarios, cuando no estén organizados en forma de empresa.
  • 42. ARTICULO 70º:.- El Alcalde en todos los casos referidos en este capítulo con respecto a las exoneraciones, previo el acuerdo de las (2/3) partes de los Miembros de la Cámara Municipal, autorizado para ello, podrá exonerar, total o parcialmente del pago del impuesto establecido en esta Ordenanza, a las personas siguientes: 1.- Empresas comerciales, industriales o de servicios en las cuales la Municipalidad tenga una participación superior al treinta por ciento (30%) e inferior al cincuenta por ciento (50%) del capital social. 2.- Empresas industriales cuyas actividades tengan por objeto la construcción de viviendas de interés social. 3.- Empresas cuyas actividades estén ligadas al desarrollo y fomento de la cultura, el deporte, la educación o la salud de la comunidad. 4.- Empresas que ejerzan actividades industriales que correspondan a los planes de desarrollo económico nacionales, regionales y municipales. 5.- Otras que estén previstas en la presente Ordenanza.
  • 43. CAPITULO IX DE LAS SANCIONES ARTICULO 75º: Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales, las contravenciones a esta Ordenanza serán sancionadas con: a.- Multa. b.- Suspensión de la Licencia y cierre temporal del establecimiento. c.- Cancelación de la Licencia d.- Clausura del Establecimiento. PARAGRAFO PRIMERO: La aplicación de la sanción prevista en el literal d) del presente artículo, será procedente en los casos de personas que inicien actividades o practiquen actos sujetos al gravamen establecido en esta Ordenanza, sin que previamente les sea otorgada la Licencia respectiva, siempre y cuando no les hubiere sido aplicada la sanción prevista en el literal a) del Artículo 77 de la presente Ordenanza. PARAGRAFO SEGUNDO: La aplicación de estas sanciones y su cumplimiento en ningún caso dispensan al contribuyente del pago de los tributos adeudados, los recargos y los intereses moratorios a que hubiere lugar.
  • 44. ARTICULO 77º: Serán sancionados en la forma prevista de este Artículo los contribuyentes que: a.- Inicien actividades o practiquen actos sujetos al pago del impuesto antes de que les sea concedida la respectiva Licencia, con multa cuyo monto será igual a la cantidad que le hubiere correspondido pagar por concepto de los impuestos previstos en esta Ordenanza durante todo el tiempo de su funcionamiento, en un monto que oscilará entre un cincuenta por ciento (50%) y cien por ciento (100%) de dicha cantidad. Si transcurriere treinta (30) días hábiles desde la fecha de imposición de la sanción a que se refiere este Artículo sin que el contribuyente haya realizado las gestiones para la obtención de la Licencia de Industria y Comercio, se ordenará el cierre del establecimiento comercial hasta que se obtenga la Licencia respectiva. b.- Dejen de presentar, dentro de los plazos previstos, la relación del monto de las ventas, ingresos brutos, u otras operaciones efectuadas en su establecimiento, negocio o actividad, con multa que oscilará entre el diez por ciento (10%) y el veinte (20%) del impuesto que le correspondía pagar en el ejercicio anterior. c.- Se nieguen a exhibir libros y documentos, suministrar información que pudieren interesar a los funcionarios encargados de la fiscalización o viciaren o falsificaren los mencionados libros y documentos para eludir dicha fiscalización, con multa entre el cien por ciento (100%) y trescientos por ciento (300%) de la cantidad que le hubiere correspondido pagar por concepto de Patente de Industria y Comercio en el ejercicio que se haya cometido la infracción. d.- Presentasen la declaración del movimiento económico con omisiones, con multa que oscilarán entre el doble y cuádruple de la parte del tributo que dejariá de percibir el Municipio como consecuencia de dicha omisión sin perjuicio que se efectúen los reparos correspondientes.
  • 45. ARTICULO 78º: Serán sancionados los contribuyentes que: a.- Dejen de comunicar, dentro de los plazos previstos, las alteraciones ocurridas en su negocio o actividad, que impliquen las incorporación de nuevos ramos, extinción de otras actividades o traslado del establecimiento o ejercicio de la actividad a otro lugar, con multa del diez por ciento (10%) al veinte por ciento (20%) del monto de impuesto, liquidado en el año en que ocurrió la infracción. b.- No exhiban en lugar perfectamente visible del establecimiento la Licencia requerida para ejercer cualesquiera de las actividades comerciales o industriales, con multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) a DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. l0.000,oo). En los casos de reincidencia la sanción será aumentada al doble de la sanción impuesta anteriormente. c.- Dejaren de comunicar en el tiempo previsto la cesación del ejercicio de la actividad industrial, comercial o de índole similar para la cual obtuvo la licencia, con multa equivalente al mínimo tributable que debía pagar en cada ejercicio transcurrido desde la cesación de la actividad.
  • 46. EL IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO ANTECEDENTES: Es el más antiguo de los impuestos directos. La tierra era la fuente primordial de riqueza y por eso era preferida entre los diversos objetos de imposición. Además la tierra ofrecía una base estable y segura para la realización y cobro del tributo. En nuestro País arrancan de la Ordenanza del 28 de Mayo de 1.875. CONCEPTO: El Código Civil Venezolano en sus artículos 527, 528, y 529, define lo que es un Inmueble. Por su parte el artículo 2 de la Ordenanza de Impuestos sobre Inmuebles Urbanos del Municipio Libertador establece: “seconsideran inmuebles urbanos a los efectos del impuesto municipal, los terrenos, las edificaciones y en general cualquier construcción que se encuentre adherida al suelo en forma permanente e inseparable, con inclusión de las mejoras de la edificación, ubicados en la jurisdicción del Municipio Libertador”. Este impuesto es igualmente conocido como el Derecho de frente.
  • 47. CARACTERISTICAS: 1. Es un impuesto local o municipal; 2. Es un impuesto Real; 3. Es un impuesto capital; 4. Es un impuesto proporcional 5. Establecido en una ley local (Ordenanza) EL HECHO IMPONIBLE:La base imponible o generador de este tributo consiste en la situación de ser propietario o titular de un derecho real que permite el disfrute de la renta. El hecho de tener la disposición económica del inmueble como propietario o haciendo las veces de él. LA BASE IMPONIBLE: La base imponible o de cálculo es la valuación fiscal del bien, que surge como consecuencia de la operación de catastro. Esta valuación suele ajustarse mediante los coeficientes de actualización que se fijen en forma periódica. ALICUOTA O CUOTA IMPOSITIVA: Es el porcentaje que se aplica sobre el valor del inmueble para establecer o calcular el impuesto a pagar. FIJACION Y LIQUIDACION: El impuesto se fijara por anualidades, se liquidara por mensualidades, dentro de los quince (15) días consecutivos siguientes al final de cada mes. Los contribuyentes que cancelen la anualidad completa durante los primeros cuarenta y seis (46) días de cada año gozaran de un descuento del 20% sobre el total del monto del impuesto a pagar. El Alcalde puede extender el plazo hasta el 31 de Marzo de cada año, con un descuento del 10%.
  • 48. EXENCIONES Y EXONERACIONES: Solo están exentos del pago, los siguientes inmuebles: 1. Los inmuebles que pertenezcan al dominio público o privado de la Republica o cualquier ente político y que sean utilizados para actividades de servicio público. No se aplicara esta exención cuando se encuentren arrendados o formando parte de una concesión por la cual dicha entidad perciba ingresos, tales inmuebles serán gravados en la misma forma que los de propiedad privada; 2. Los que sean propiedad del Municipio y sus Institutos Autónomos; 3. Los templos religiosos de libre acceso al público; 4. Las Embajadas o Misiones Diplomáticas; 5. Los de propiedad privada dedicada al deporte o parque de recreación sin fines de lucro; 6. Los inmuebles ocupados por institutos educacionales, siempre y cuando se encuentren inscritos en el Ministerio de Educación y posean la conformidad de uso; 7. Los destinados a fines benéficos, corporaciones científicas, religiosas; 8. Las sede de los partidos políticos legalmente inscritos y los sindicatos de trabajadores; 9. Los inmuebles de propiedad particular afectados por decretos de expropiación por causa de utilidad pública o social; 10. Los de propiedad privada, cuyo propietario tenga una edad igual o superior a los 65 años, que constituya su vivienda principal y sean por ellos ocupados. Este beneficio se le extiende a los jubilados o pensionados mayores de 55años; 11. Los inmuebles de particulares que estén invadidos y su propietario no perciba ningún beneficio. El Alcalde previa autorización de la Cámara Municipal, mediante la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros, previo informe de la Comisión Permanente de Economía podrá exonerar hasta por tres años los siguientes inmuebles:
  • 49. LAS SANCIONES Y RECURSOS: Serán sancionados con multa y se evaluara el inmueble de oficio para determinación del impuesto a pagar. Entre los Recursos, tenemos que aquellos actos que produzcan efectos particulares y no vinculados con la obligación tributaria se regirá por dispuesto él la Ordenanza de Procedimientos Administrativosy todo lo relacionado con la obligación tributaria, determinación, liquidación, reparo, sanciones, inspecciones, fiscalizaciones, incumplimiento de los deberes formales que afecten a los administrados, se regirá por lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario. El Recurso Jerárquico se interpone ante el Alcalde y agota la vía administrativa. PRESCRIPCION: Los créditos a favor del Municipio prescribirán a los cuatro (4) a partir del día en que el Impuesto se cause. La Prescripción se rige por las disposiciones del Código Orgánico Tributario. LA SOLVENCIA: Es el acto que emite el municipio acreditando el cumplimiento de la obligación tributaria relativa al Impuesto Inmobiliario Urbano.
  • 50. CATASTRO: Deriva de la locución latina “Capitatrun”, que proviene a su vez de “Caput”, que significa cabeza, porque se consideraba que era inventario por cabeza de cada uno de los inmuebles de una comunidad. Es de antigua data. Tuvo su origen en Egipto. Consiste en un inventario general de las distintas propiedades de Estado que son registrados en los libros que se llevan al respecto complementándose con el Registro General de Propiedades para perfeccionar la situación jurídica de los inmuebles. Para confeccionar el Catastro se debe efectuar operaciones geométrico- trigonométricas que tiene por fin establecer todo lo relativo a la superficie del fundo, y operaciones jurídicas que tienen por fin individualizar el inmueble con relación a su propietario.
  • 51. EL IMPUESTO SOBRE PROPAGANDA O PUBLICIDAD COMERCIAL: Se entiende por publicidad comercial todo anuncio o mensaje destinado a dar a conocer, informar, promover o divulgar productos, artículos, servicios, empresas o establecimientos mercantiles y similares; con el fin de atraer, de manera directa o indirecta a consumidores, usuarios o compradores de los mismos. CARACTERISTICAS: 1. Impuesto al consumo 2. Impuesto Municipal 3. Establecido en una Ley local (Ordenanza) 4. Es periódica
  • 52. EL HECHO IMPONIBLE:El ejercicio de la actividad publicitaria. LA BASE IMPONIBLE: Va a depender de lo que escoja el legislador local, puede ser medida en cualquier magnitud o parámetro de cálculo, ya sean unidades, metros cuadrados, tiempo de ejecución y la periodicidad. LA ALICUOTA: La cuota se establece en cantidades fijas diarias, mensuales o anuales según el caso, contadas estas que serán de mayor o menor monto de acuerdo al tamaño, tiempo y tipo de publicidad. LIQUIDACION Y PAGO: Se calcula por anualidades, su liquidación se pagara por año civil, pero cuando la publicidad se inicie durante el curso de este, se pagara proporcionalmente, hasta el final del mismo. SUJETOS PASIVOS: Toda persona jurídica o natural que realice, transmita, distribuya, anuncie y o exhiba publicidad comercial.
  • 53. EXONERACIONES Y EXENCIONES: Están exoneradas: 1. La publicidad contenida en mapas y planos de bolsillo, así como la contenida en folletos de información turística e histórica, 2. La publicidad de prevención de accidentes o consumo de drogas y otras sustancias nocivas a la salud; 3. Medidas o actividades relacionadas con la salud 4. Las de eventos deportivos o benéficos son fines de lucro. Están exentos del pago del impuesto: 1. Los anuncios de profesionales donde señalen nombre, teléfono, profesión, especialidad y dirección, instalados en el inmueble donde ejercen su profesión, cuyo tamaño no exceda de dos metros cuadrados 2. Las marcas de fabrica comúnmente utilizadas en los vehículos automotores 3. Los carteles, anuncios y demás publicaciones de oferta o demanda de trabajo, referidos exclusivamente a ese fin. Para obtener la exoneración del impuesto deberá hacerse la solicitud ante la Cámara Municipal.
  • 54. PROHIBICIONES: Se prohíbe la publicidad: 1. Que sea contraria al orden público, la seguridad social, la moral y las buenas costumbres 2. Que pretenda mostrar como inofensiva el consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillos y demás derivados del tabaco o que utilicen figuras o modelos que se asocien con menores de edad o en actividades atléticas, de manera indirecta. 3. Que utilicen los símbolos patrios 4. En las paredes interiores 5. En plazas o plazoletas, parques infantiles y aseo peatonales SANCIONES: 1. Multa entre Bs. 10.000 y Bs. 50.000 2. Remoción del medio publicitario RECURSOS: 1. Recurso Jerárquico 2. Recurso Contencioso Administrativo Se rige por lo establecido en la Ordenanza sobre Procedimientos Administrativos
  • 55. EL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS: ANTECECEDENTES: Tiene su origen en Venezuela, en el antiguo Impuesto Sobre el Valor de Billetes, publicado en la Gaceta Municipal número 5041 del 29 Octubre de 1.936 del Distrito Federal, complementado con la Ordenanza Sobre Policía de Espectáculos Cinematográficos de Teatro del 23 de Junio de 1.941. Consiste en la presentación o exhibición de EspectáculosPúblicos en el Municipio, así como las diversiones o entretenimiento que se ofrezcan. Se considera espectáculo toda demostración. Despliegue o exhibición de arte, cultura, deporte u otro que con habilidad, destreza o ingenio se ofrezca a los asistentes en lugares o locales abiertos o cerrados, públicos o privados, bien en forma directa o bien mediante sistemas mecánicos o eléctricos de difusión y transmisión.
  • 56. CARACTERISTICAS: 1. Impuesto local 2. Establecida en una ley local (Ordenanza) 3. Impuesto indirecto EL HECHO IMPONIBLE: La presentación o exhibición de espectáculos públicos, entretenimientos o diversiones en el Municipio; y en el cual se cobre al espectador un cantidad de dinero por el billete o boleto de entrada. LA BASE IMPONIBLE: Se establece una suma fija según el espectáculo que se trate. LA ALICUOTA: Es progresiva y puede variar dependiendo del espectáculo. LOS SUJETOS PASIVOS: La empresa o empresario, siempre y cuando él se cobre por la entrada. EXENCION: Cuando el valor del billete o boleto de entrada no exceda de Bs. 10. SANCION: Multa equivalente a un salario mínimo urbano.
  • 57. IMPUESTO SOBRE RIFAS Y APUESTAS LICITAS: Es el impuesto que se establece con motiva de sistemas de juegos, diversiones, o espectáculos públicos autorizados masi como las rifas que se efectúan con ocasión de los mismos o como resultado de sorteos de cualquier naturaleza. CARACTERISTICAS: 1. Impuesto local 2. Indirecto 3. Proporcional 4. Establecido en Ley local (Ordenanza) EL HECHO IMPONIBLE: El hecho de adquirir billetes, formularios y demás instrumentos mediante los cuales se participe en sorteos, apuestas y cualquier otra actividad que se efectúe en sistema de juegos lícitos, en jurisdicción del Municipio. LA BASE IMPONIBLE: Esta fijado sobre el precio o valor del formulario, billete o boleto de juegos lícitos.
  • 58. ALICUOTA: Cuando el sistema de juego se pacten en la jurisdicción del Municipio, es del 10% y cuando se trata de sistemas de establecidos nacionalmente por algún Instituto Oficial, será del 5% sobre el valor de lo apostado en jurisdicción del Municipio. LIQUIDACION Y PAGO: Se causa y se hace exigible al momento de adquirir el billete, boleto, formulario o en el momento de formular la apuesta y el agente de percepción lo debe enterar al Fisco Municipal al día hábil siguiente. EXENCION: Procede para las rifas con fines benéficos exclusivos de Instituciones Culturales, de beneficencia, asistencia social u otras que no sean con fines lucrativos. EL SUJETO PASIVO: Todas aquellas personas que participen mediante la adquisición de los billetes o formularios en sorteos, apuestas y cualquier otra actividad que se efectúen en sistema de juegos lícitos. Siendo los verdaderos responsables los agentes de retención y percepción. SANCIONES: Multa y cierre del establecimiento.
  • 59. IMPUESTO SOBRE PATENTE DE VEHÌCULOS: Es el impuesto a toda persona natural o jurídica que sea propietaria de vehículos destinados al uso o transporte de personas o cosas, que estén residencias o domicilios dentro de la jurisdicción de un Municipio. CARACTERISTICAS: 1. Impuesto local 2. Real 3. Periódico 4. Indirecto HECHO IMPONIBLE: La propiedad de vehículos destinados al uso o transporte habitual de personas o cosas en un determinado Municipio, sean estos propulsados por tracción humana, animal o motora. LA BASE IMPONIBLE: Se establece de acuerdo con la clasificación de vehículos.
  • 60. LA ALICUOTA: Una cantidad fija que va a depender de la clase y subclase en la que esta incluid el vehículo. SUJETOS PASIVOS: Los propietarios de vehículos destinados al uso o transporte habitual de personas o cosas. DETERMINACION Y LIQUIDACION: Se determina anualmente y se liquida el primer trimestre de cada año. EXENCION: Los vehículos propiedad de la Nación y del Municipio SANCION: Multa RECURSOS: Recursos jerárquico y se rigen por la Ordenanza de Procedimiento Administrativo y el Código Orgánico Tributario.