LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
EQUIPO 2. Estudio de Caso Disciplinar de Derecho Mercantil- MARIA FERNANDA ANGEL VILLASEÑOR.pptx
1. Estudio de Caso Disciplinar de
Derecho Mercantil
NOMBRE:
• MARÍA FERNANDA ANGEL
VILLASEÑOR
• MIGUEL ANGEL FLORES VALENCIA
• HUGO ENRIQUE MORENO F.
PROFESORA: LETICIA MARGARITA
DOMINGUEZ LOPEZ
MATERIA: ESTUDIO DE CASO DISCIPLINAR
EN DERECHO MERCANTIL
CLASE: VIERNES 14:00-15:25
2. 1. ACTOS DE COMERCIO
• Los actos de comercio son aquellos actos
jurídicos celebrados por personas físicas o
morales, comerciantes o no, que produzcan
efectos jurídicos regulados por el derecho
mercantil.
• El Código de Comercio enuncia cuáles son los
actos de comercio contemplados por la ley.
3. Los mostraremos a continuación:
• Las adquisiciones, enajenaciones y alquileres
verificados con propósito de especulación comercial,
de mantenimientos, artículos, muebles o
mercaderías, en estado natural, después de
trabajados o labrados;
• Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando
se hagan con propósito de especulación comercial;
• Las compras y ventas de porciones, acciones y
obligaciones de las sociedades mercantiles;
• Los contratos relativos y obligaciones del Estado u
otros títulos de crédito corrientes en el comercio;
• Las empresas de abastecimientos y suministros;
4. • Las empresas de construcciones, y trabajos públicos
y privados;
• Las empresas de fábricas y manufacturas;
• Las empresas de trasportes de personas o cosas, por
tierra o por agua; y las empresas de turismo;
• Las librerías, y las empresas editoriales y
tipográficas;
• Las empresas de comisiones, de agencias, de
oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y
establecimientos de ventas en pública almoneda;
• Las empresas de espectáculos públicos;
• Las operaciones de comisión mercantil;
• Las operaciones de mediación de negocios
mercantiles;
5. • Las operaciones de bancos;
• Todos los contratos relativos al comercio
marítimo y a la navegación interior y exterior;
• Los contratos de seguros de toda especie;
• Los depósitos por causa de comercio;
• Los depósitos en los almacenes generales y todas
las operaciones hechas sobre los certificados de
depósito y bonos de prenda.
• Los cheques, letras de cambio o remesas de
dinero de una plaza a otra.
• Los vales u otros títulos a la orden o al portador,
y las obligaciones de los comerciantes, a no ser
que se pruebe que se derivan de una causa
extraña al comercio;
6. • Las obligaciones entre comerciantes y
banqueros, si no son de naturaleza
esencialmente civil;
• Los contratos y obligaciones de los empleados de
los comerciantes en lo que concierne al comercio
del negociante que los tiene a su servicio;
• La enajenación que el propietario o el cultivador
hagan de los productos de su finca o de su
cultivo;
• Las operaciones contenidas en la Ley General
de Títulos y Operaciones de Crédito;
• Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a
los expresados.
7. • En caso de duda si un acto es de comercio o no,
un árbitro judicial será quien lo determine. Por
otro lado, no se consideran actos de comercio la
compra de artículos para uso o consumo del
comerciante o de su familia.
8. 2. SUJETOS MERCANTILES
• El término «sujetos de derecho mercantil» se
refiere a todas aquellas personas que por alguna
razón intervienen en un acto de comercio.
• Pueden ser o no comerciantes.
9. 2. SUJETOS MERCANTILES
• Esta definición atiende a un criterio formal pues
depende de lo que la ley considere como acto de
comercio.
• La doctrina ha clasificado a los sujetos de
derecho mercantil en tres categorías.
• Se clasifican en: Comerciantes, Personas que
realizan actos de comercio accidentalmente y
Personas que intervienen en actos mixtos.
10. 3. TITULOS Y OPERACIONES DE
CREDITO
1. Según el artículo 5 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los
títulos de crédito son los documentos que contienen y describen los derechos
de un poseedor sobre una obligación de pago.
2. En México, los títulos y operaciones de crédito permiten al acreedor tener un
certificado de pago sobre algún tipo de crédito otorgado, por otro lado
garantizan el cumplimiento de las obligaciones que adquieren los acreditados
3. De acuerdo con Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los títulos de
crédito se pueden clasificar de la siguiente manera :
• Títulos al portador: Permiten el ejercicio del derecho a cualquier poseedor del título, por
que se omite el nombre o se añade la cláusula "al portador". Esto quiere decir que
pueden hacerse valer por cualquier persona que lo tenga en su poder.
• Títulos nominativos: Son aquellos que están expedidos a favor de una persona cuyo
nombre se consigna en el mismo texto del documento, es decir, la persona a quien se le
tendrá que pagar la cantidad pactada en el tiempo y forma señalados.
11. 4. Los títulos y operaciones de crédito llevan incorporados un
elemento literal y autónomo. Es literal debido a que se puede
conocer el contenido y alcance del título. Por otro lado, es
autónomo, ya que es independiente de la obligación causal que le
le dio origen, por lo que el documento no se ve afectado por
vicios que pudieran tener los poseedores y las transferencias
anteriores.
▫ Sin embargo, también existen otros elementos que debemos recordar:
• Circulación: consiste en la facilidad para transmitir la titularidad de un
título de crédito, el acreedor tiene la obligación de exhibir el título de
crédito para exigir el cumplimiento de la obligación que se consigne.
• Legitimidad: la persona legitimada para ejecutar un título de crédito es
el propietario o el acreedor del mismo.
12. 5. A continuación, compartiré algunos títulos de crédito
básicos más utilizados:
• Letra de cambio: es un documento mercantil mediante el
cual un acreedor extiende una orden de pago a su deudor,
quien debe hacerla efectiva en una fecha y en un lugar
determinados.
• Pagaré: es el documento mediante el cual una persona se
obliga a pagar a otra una cantidad en una fecha
determinada. En este documento pueden incluirse
intereses.
• El cheque: es un título de crédito nominativo o al portador
con una orden incondicional de pagar una suma
determinada expedida a cargo de una institución de
crédito.
13. 4. INTERMEDIACION FINANCIERA
1. ¿Qué es un intermediario financiero?
Un intermediario financiero es una persona moral que se desempeña como mediador entre una persona que ahora y quiere invertir su dinero y
una empresa que requiere de financiamiento, ofreciendo tasas de interés atractivas para los inversionistas y a cambio de una comisión para las
empresas.
La tarea que cumplen los intermediarios financieros tiene la finalidad que el inversor no esté en contacto directo con las empresas que requieren de la
inversión.
Sobre la comisión que reciben, los intermediarios financieros la calculan sobre el margen de intermediación, que se mide con base en la diferencia
entre el tipo de interés que ofrecen a los inversionistas y el que piden a los acreditados.
2. Características de los intermediarios financieros
Un intermediario financiero sirve como mediador para transacciones financieras entre inversionistas y empresas que necesitan financiamiento.
Pueden ofrecer diversas fuentes de financiamiento como leasing o factoraje o créditos.
Existen dos tipos de intermediarios financieros: bancarios y no bancarios
3. Tipos de intermediarios financieros
Intermediarios financieros bancarios
Los intermediarios financieros bancarios con los bancos privados y cajas de ahorro. Ofrecen los servicios tradicionales de financiamiento a través de
los fondos que captan de sus clientes. Estos financiamientos pueden ser préstamos o créditos bancarios.
Intermediarios financieros no bancarios
Los intermediarios financieros no bancarios tienen operaciones no bancarias que realizan a través de activos no monetarios como acciones,
fondos de inversión y bonos. Como indica su nombre, no pueden realizar actividades de banca y crédito. Aquí se encuentran las empresas de factoraje,
aseguradores, fideicomisos, por poner algunos ejemplos.
14. 4. Intermediarios financieros - Ejemplos
• Entidades de crédito
• Bancos
• Cajas de ahorro
• Aseguradoras
• Fondos de pensión
• Empresas o asesores financieros
• Fondos de inversión inmobiliaria
• Empresas de factoraje
• Empresas de arrendamiento
15. 5. Beneficios de los intermediarios financieros
▫ los intermediarios financieros tienen un
entendimiento general sobre las necesidades de
cada cliente y la situación general de la economía
local. Por ello, pueden reducir los costos de las
transacciones financieras que alguien por su
cuenta no podría lograr.
16. 5. SOCIEDADES MERCANTILES
1. QUE SON LAS SOCIEDADES MERCANTILES
Una sociedad mercantil es una entidad legal independiente de sus
socios que puede comprar, vender, poseer bienes, asumir deudas y
participar en transacciones comerciales en su propio nombre. Los
socios comparten los beneficios y, en algunos casos, también asumen
responsabilidades financieras limitadas o ilimitadas, dependiendo del
tipo de sociedad que elijan.
Las sociedades mercantiles abarca varios tipos de estructuras legales
cada una de estas estructuras tiene sus propias características y
requisitos específicos, lo que permite a los empresarios elegir la que
mejor se adapte a sus necesidades y objetivos comerciales.
17. 5. SOCIEDADES MERCANTILES
El artículo 1° de la Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce las
siguientes especies de sociedades mercantiles:
1. Sociedad en nombre colectivo.
2. Sociedad en comandita simple.
3. Sociedad de responsabilidad limitada.
4. Sociedad anónima.
5. Sociedad en comandita por acciones.
6. Sociedad cooperativa.
18. S O C I E D A D E N N O M B R E
C O L E C T I V O
1. Es aquella que existe bajo una razón social y en la que
todos los sociosresponden, de modo subsidiario, ilimitada y
solidariamente, de las obligaciones sociales. La razón social se
formará con uno o más socios. El ingreso o separación de algún
socio no alterara la razón social. Ningún socio puede ceder sus
derechos sin consentimiento de los demás. A la razón social
se le agregarán siempre las palabras "Sociedad en Nombre
Colectivo"o de su abreviatura "S.N.C.".
Articulo 25 ley general de sociedades mercantiles
19. S O C I E D A D E N N O M B R E
C O L E C T I V O
CARACTERISTICAS
1. Debe tener por lo menos 2 socios no hay un número máximo.
2. • Su Razón Social se compone por los nombres de todos los socios
seguido de la palabra compañía u otra equivalentes.
3. • Si uno de los socios se separa de la razón social se puede seguir usando
el mismo nombre pero se agrega la palabra sucesor.
4. • Si los socios lo acuerdan en caso de muerte de uno de ellos se puede
seguir tratando con sus herederos.
5. • Todos los socios deben estar de acuerdo para hacer una modificación
del contrato social a mayoría de
6. votos.
7. • Se debe tener una reserva que consiste en ahorrar el 5% de las
utilidades obtenidas cada año, hasta llegar a la quinta parte de la suma
del capital social.
20. S O C I E D A D E N C O M A N D I T A
S I M P L E
1. Existe bajo una razón social y se compone de uno o varios
socios comanditados que responden, de manera subsidiaria,
ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de
uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al
pago de sus aportaciones. A la razón social se agregarán
siempre las palabras “Sociedad en Comandita” o de su
abreviatura “S. en C.”
Articulo 51 ley general de sociedades mercantiles
21. S O C I E D A D E N C O M A N D I T A
S I M P L E
CARACTERISTICAS
1. • Hay dos tipos de socios y por esto dos clases distintas de
responsabilidad:
2. • Subsidiaria, solidaria e ilimitada (comanditados) , y por otro lado,
limitada al monto de la aportación (comanditarios).
3. • Debe existir por lo menos un socio comanditado y uno comanditario.
4. • Si un socio comanditario permite que su nombre figure en la razón
social se considerará como socio comanditado.
5. • La Razón Social debe ser seguida de la expresión Sociedad en
Comandita Simple o de su sigla S. en C.
6. • Los socios comanditarios no pueden intervenir en la administración de
la sociedad ni pueden ser nombrados como apoderados de los
administradores.
22. S O C I E D A D D E
R E S P O N S A B I L I D A D L I M I T A D A
1. Se constituye entre socios que solamente están obligados al
pago de susaportaciones, sin que las partes sociales puedan
estar representadas portítulos negociables, a la orden o al
portador, pues sólo serán cedibles en loscasos y con los
requisitos que establece la Ley General de
SociedadesMercantiles. A la razón social se le agregarán siempre
las palabras “Sociedadde Responsabilidad Limitada” o de su
abreviatura “S. de R. L.”
Articulo 58 ley general de sociedades mercantiles
23. S O C I E D A D D E
R E S P O N S A B I L I D A D L I M I T A D A
CARACTERISTICAS
1. • Las aportaciones sólo pueden ser en dinero o bienes.
2. • Los socios no deben pagar una diferencia por la depreciación de los bienes
aportados.
3. • Los socios responden únicamente por el monto de su aportación por las
deudas que llegase a contraer la sociedad.
4. • Requiere un mínimo de dos socios y puede tener un máximo de cincuenta.
5. • La denominación o razón social debe ir seguida de las palabras "sociedad de
responsabilidad limitada" o sus
6. siglas "S. de R.L."
7. • Todo socio puede separarse cuando en contra de su voto se nombre un
administrador ajeno a la sociedad.
8. • Los socios tienen derecho a un voto por cada mil pesos de su aportación.
9. • Los socios tienen derecho de preferencia para adquirir la parte social de otro
socio.
24. S O C I E D A D A N Ó N I M A
1. Existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de
socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. La
denominación se formará libremente, pero será distinta de la
de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida
de las palabras “Sociedad Anónima” o de suabreviatura “S.A.”
Articulo 87 ley general de sociedades mercantiles
25. S O C I E D A D A N Ó N I M A
CARACTERISTICAS
1. • La denominación social es elegida por los accionistas y debe ir seguida de
las palabras "Sociedad Anónima" o las siglas "S.A."
2. • La responsabilidad de los accionistas es limitada al monto de sus
aportaciones.
3. • El capital social está representado por acciones, cuyo valor es determinado
por los socios.
4. • Los socios reciben el nombre de accionistas.
5. • No hay limitación en el número de acciones que puede tener un accionista.
6. • Los títulos de las acciones deben cumplir con ciertos requisitos.
7. • Los accionistas de la sociedad tienen derecho preferente para comprar las
acciones de los demás.
26. S O C I E D A D E N C O M A N D I T A
P O R A C C I O N E S
1. Se compone de uno o varios socios comanditados que
responden demanera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de
las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que
únicamente están obligados al pago de sus acciones. A la razón
social o a la denominación, en su caso, se agregarán las
palabras “Sociedad en Comandita por Acciones”, o
suabreviatura “S. en C. por A”.
Articulo 207 ley general de sociedades mercantiles
27. S O C I E D A D E N C O M A N D I T A
P O R A C C I O N E S
CARACTERISTICAS
1. • Constitución formalizada mediante escritura pública y posterior inscripción
en el Registro Mercantil.
2. • Se podrá utilizar una razón social, con el nombre de todos los socios
colectivos, de alguno de ellos o de uno solo, o bien una denominación objetiva
(de fantasía), con la necesaria indicación de "Sociedad comanditaria por
acciones" o su abreviatura "S. Com. por A.".
3. • Tienen que llevar un Libro de inventarios y Cuentas anuales, un Diario
(registro diario de las operaciones) y un Libro de actas que recogerá todos los
acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales y los demás órganos
colegiados de la sociedad.
4. • También llevará un Libro-registro de acciones nominativas, en el que se
harán constar las sucesivas transferencias de las acciones, así como la
constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre aquellas. La
sociedad solo reputará accionista a quien se halle inscrito en dicho libro.
28. S O C I E D A D C O O P E R A T I V A
1. Es una forma de organización social integrada por personas
físicas con base en intereses comunes y en los principios de
solidaridad, con el propósito de satisfacer necesidades
individuales y colectivas. Podrán dedicarse libremente a
cualquier actividad económica lícita. Existen tres tipos; de
consumo, de producción, de ahorro y préstamo.
Articulo 207 ley general de sociedades mercantiles
29. S O C I E D A D C O O P E R A T I V A
CARACTERISTICAS
1. Esta integrada por individuos de la clase trabajadora que aportan a la
sociedad su trabajo personal cuando se trate de cooperativas de productores,
o se aprovisionen a través de la sociedad o utilicen los servicios que está
distribuye cuando se trate de cooperativas de consumidores.
2. • Funciona con un número variable de socios nunca inferior a diez.
3. • Tiene capital variable y duración indefinida.
4. • Concede a cada socio un voto.
5. • No perseguir fines de lucro.
6. • Procurar el mejoramiento social y económico de sus asociados mediante la
acción conjunta de estos en una obra colectiva.
7. • Reparte sus rendimientos a prorrata entre los socios en razón del tiempo
trabajado por cada uno, si se trata de cooperativas de producción y de a
cuerdo con el monto de las operaciones realizadas con la sociedad en las de
consumo.
30. S O C I E D A D P O R A C C I O N E S
S I M P L I F I C A D A S
Es una sociedad empresarial que se pude conformar por una o más
personas físicas para constituir una empresa electrónicamente sin
Intervención de notario público. No tiene mínimo de capital, pero su
ingreso anual no debe rebasar 5 millones de pesos. Se puede realizar el
proceso de constitución desde cualquier dispositivo electrónico en
línea y sin restricciones de horario. Da la garantía de llevar a cabo
asambleas de manera digital, siempre y cuando los socios tengan e-
firma