2. Los contratos mercantiles
Los contratos mercantiles son aquellos acuerdos
de voluntades entre dos o más personas para
producir o transferir derechos y obligaciones. Y
esta definición es tomada del Derecho Civil, ya
que en materia Mercantil no existe una definición
propia para los contratos ni en la doctrina ni en la
legislación.
3. Los contratos han existido desde la antigüedad, formando
la base del comercio desde los albores del comercio y el
sedentarismo durante la Revolución Neolítica
4. Los comerciantes, siendo estas
todas aquellas personas físicas y
morales que según las leyes
comunes sean hábiles para
contratar y obligarse y a quienes
las leyes no prohíban
expresamente la profesión del
comercio.
Las personas que
accidentalmente, con o sin
establecimiento fijo, hagan
alguna operación de comercio,
aunque no sean en derecho
comerciantes
¿Quiénes pueden celebrar contratos mercantiles?
5. Los Contratos Mercantiles en las
Leyes Mercantiles
Los contratos de compraventa verificados con propósito de especulación comercial
Los contratos de alquiler verificados con el propósito de especulación comercial.
Los contratos de arrendamiento financiero.
Los contratos de compraventa de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles.
Los contratos relativos a obligaciones del Estado.
Los contratos de suministro.
Los contratos de transporte de personas o cosas.
6. Los Contratos Mercantiles en las
Leyes Mercantiles
Los contratos de comisión o de agencia.
Los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior.
Los contratos de seguros de toda especie.
Los contratos de depósito por causa de comercio.
Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del
negociante que los tiene a su servicio.
7. —Artículo 2695 del Código Civil Federal
“Las sociedades de
naturaleza civil, que tomen
la forma de las sociedades
mercantiles, quedan sujetas
al Código de Comercio.”
8. LEY GENERAL DE TÍTULOS
Y OPERACIONES DE
CRÉDITO
Son cosas mercantiles los títulos de
crédito. Su emisión, expedición, endoso,
aval o aceptación y las demás
operaciones que en ellos se consignen,
son actos de comercio. Los derechos y
obligaciones derivados de los actos o
contratos que hayan dado lugar a la
emisión o transmisión de títulos de
crédito, o se hayan practicado con éstos.
9. Se rigen por las normas enumeradas en el artículo 2o.
Los actos y las operaciones a que se refiere el
artículo anterior, se rigen:
◇ I.- Por lo dispuesto en esta Ley, y en las demás
leyes especiales, relativas; en su defecto.
◇ II.- Por la Legislación Mercantil general; en su
defecto.
◇ III.- Por los usos bancarios y mercantiles y, en
defecto de éstos.
◇ IV.- Por el Derecho Común, declarándose
aplicable en toda la República, para los fines
de esta ley, el Código Civil del Distrito Federal.
10. De acuerdo con Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los títulos de crédito
se pueden clasificar de la siguiente manera:
◇ Títulos al portador: Permiten el ejercicio del derecho a cualquier poseedor del
título, por lo que se omite el nombre o se añade la cláusula "al portador". Esto
quiere decir que pueden hacerse valer por cualquier persona que lo tenga en su
poder.
◇ Títulos nominativos: Son aquellos que están expedidos a favor de una persona
cuyo nombre se consigna en el mismo texto del documento, es decir, la persona a
quien se le tendrá que pagar la cantidad pactada en el tiempo y forma señalados.
11. Reglas aplicables a la consideración
1. Se debe solicitar consideración.
2. La consideración debe venir de la promesa.
3. La consideración no puede haberse producido ya. Debe realizarse en o
después de la formación del contrato.
4. La contraprestación no puede ser una obligación legal o contractual
preexistente.
5. La consideración no tiene por qué ser del mismo valor que la promesa de la
otra parte. Por ejemplo, un grano de pimienta en el derecho contractual
describe una consideración muy pequeña e inadecuada.
6. La consideración debe ser legal, es decir, no prohibida por la ley.
12. Apertura de crédito
En virtud de la apertura de crédito, el
acreditante se obliga a poner una suma de
dinero a disposición del acreditado, o a
contraer por cuenta de éste una
obligación, para que el mismo haga uso
del crédito concedido en la forma, en los
términos y condiciones convenidos
13. Elementos característicos de los títulos y operaciones de
crédito
03
Literalidad.
05 Otros elementos: la
formalidad, la circulación
y la abstracción
02 Legitimación.
04 Autonomía.
01 Incorporación.
14. Tipos de créditos más comunes
◇ - Préstamos personales: Financian una necesidad concreta en un momento
determinado, por ejemplo, una boda o un viaje. No son de montos muy altos.
◇ - Préstamos de consumo: Permiten adquirir bienes duraderos como electrodomésticos o
vehículos.
◇ - Préstamos de estudios: Se utilizan para pagar matrículas universitarias o posgrados.
◇ -Hipoteca: Es el financiamiento otorgado para comprar un bien inmueble.
◇ - Crédito comercial: Crédito que se otorga a una empresa para distintos fines, tales como
el pago de deuda a proveedores u otras entidades financieras, la adquisición de bienes y
servicios, entre otros.
15. Letra de cambio: es un documento mercantil mediante el cual un acreedor extiende una
orden de pago a su deudor, quien debe hacerla efectiva en una fecha y en un lugar
determinados.
Pagaré: es el documento mediante el cual una persona se obliga a pagar a otra una
cantidad en una fecha determinada. En este documento pueden incluirse intereses.
El cheque: es un título de crédito nominativo o al portador con una orden incondicional
de pagar una suma determinada expedida a cargo de una institución de crédito.
Por último, dentro de los títulos de crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito también reconoce a los Certificados de Participación y los Certificados de
Depósito y del Bono de Prenda.
Títulos de Crédito básicos más utilizados
16.
17. El crédito es importante
porque transfiere poder generalizado de
compra que sirve para adquirir equipos,
terrenos, materias primas, etc., o para
pagar cualquier cuenta o cubrir cualquier
gasto
CONCLUCIONES