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RESUMEN DEL CASO SOBRE LOCALES DE PROPAGANDA
MOROVIS 020
- Ley Electoral del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley 78 de 1 de junio de
2015, según enmendada;
- Reglamento para el Establecimiento de Locales de Propaganda de la Comisión
Estatal de Elecciones de Puerto Rico;
- Reglamento para el Restablecimiento Para el Funcionamiento de las
Comisiones Locales y Juntas de Inscripción Permanentes.
Ley Electoral:
“Artículo 7.005.-Locales de Propaganda.-
Todo partido político, aspirante, candidato, agrupación de ciudadanos, comité de
campaña y comité de acción política que interese establecer un local de
propaganda deberá solicitar previa autorización a la Comisión Local del
precinto donde ubicará dicho local. Además, se incluirá con dicha solicitud el
nombre, dirección física y postal, número de teléfonos y número electoral de
la persona designada por el solicitante como encargado del local de
propaganda. También vendrá obligado el solicitante a notificar a la Comisión Local
de cualquier cambio en la persona designada como encargado del local de
propaganda o cambio de los datos de dicha persona. La notificación de cambio
deberá realizarse dentro de los cinco (5) días posteriores de haber ocurrido los
mismos. La Comisión Local velará por el fiel cumplimiento del Artículo 12.002 y
12.004 de esta Ley.”
“Artículo 12.002-Distancia entre Locales de Propaganda.-
No se podrán establecer locales de propaganda de partidos políticos, aspirantes,
candidatos, candidatos independientes, agrupación de ciudadanos o comité de
acción política a una distancia menor de cincuenta (50) metros "walking
distance", según medidos a lo largo de las vías públicas de acceso entre los dos
puntos más cercanos entre los perímetros de los inmuebles. La comisión local
podrá cerrar, previa determinación de las fechas de ubicación de los locales en
cada caso, cualquier local de propaganda que se establezca de cincuenta (50)
metros "walking distance", según medidos a lo largo de las vías públicas de acceso
entre los dos puntos más cercanos entre los perímetros de los inmuebles de uno
previamente establecido. También podrá cerrar el funcionamiento y operación de
cualquier local de propaganda establecido de cien (100) metros "walking distance",
según medidos a lo largo de las vías públicas de acceso entre los puntos más
cercanos entre los perímetros de los inmuebles de una escuela pública o privada,
de una oficina de una Junta de Inscripción Permanente o de un Centro de
Votación. El Presidente de la comisión local notificará la decisión al respecto al
Comandante local de la Policía de Puerto Rico para su acción inmediata. La
Comisión dispondrá mediante reglamento las normas necesarias para el
funcionamiento de los locales de propaganda dentro del límite establecido. La
implantación de este Artículo será responsabilidad exclusiva de la comisión local.”
En cuanto al Artículo 5.005 de la Ley Electoral, ver la Sección 2.5 del
Reglamento para el Establecimiento de Locales de Propaganda, Infra, ya que
contienen idéntico lenguaje.
Reglamento para el Restablecimiento de Locales de Propaganda:
“Sección 2.5 ACUERDOS
Los acuerdos de las Comisiones Locales deberán ser aprobados por votación
unánime de los comisionados (as) locales que estuvieren presentes al
momento de efectuarse la votación. Cualquier asunto presentado a la
consideración de la comisión local que no recibiere tal unanimidad de votos, será
decidido a favor o en contra, por el Presidente de la misma, siendo ésta la
única ocasión y circunstancia en la que dicho Presidente podrá votar. Su
decisión en estos casos podrá ser apelada ante la Comisión por cualesquiera de
los (as) Comisionados Locales, quedando el acuerdo o decisión así apelado
sin efecto hasta tanto se resuelva la misma.
Toda apelación de una decisión del Presidente (a) de una Comisión Local,
excepto en los casos de recusación por domicilio, deberá notificarse en la
misma sesión en que se tome la decisión apelada y antes de que se levante
dicha sesión. La apelación se hará con notificación al Presidente de la misma,
quien inmediatamente transmitirá tal notificación a la Secretarla de la Comisión.
El Presidente de la Comisión citará a la mayor brevedad posible a la
Comisión para resolver conforme se dispone en este Reglamento.
La revisión de las decisiones de la Comisión se regirán por las disposiciones del
Artículo 4.001 del Código Electoral, que dispone que cualquier parte afectada
por una resolución de la Comisión podrá dentro de los diez (10) días siguientes
a la notificación de la misma, recurrir ante el Tribunal de Primera lnstancia
mediante la radicación de un Escrito de Apelación.”
Reglamento para el Restablecimiento Para el Funcionamiento de las Comisiones
Locales y Juntas de Inscripción Permanentes:
SECCION 3.12 - ACUERDOS DE LAS COMISIONES LOCALES
Los acuerdos de la Comisión Local deberán ser aprobados por unanimidad de
los votos de los miembros que estuvieren presentes al momento de efectuarse
la votación. Cualquier cuestión sometida a la consideración de ésta que no
reciba unanimidad de votos, será decidida, por el Presidente de la misma,
siendo ésta la única ocasión y circunstancia en la que dicho Presidente podrá
votar.
CRONOLOGÍA:
1) El 19 de mayo de 2015, la Sra. Carmen Maldonado González presentó, una
solicitud ante la Comisión Local para la autorización de establecer un local de
propaganda. Documentos presentados: (1) Carta fechada el 19 de mayo de
2015 y firmada por la Sra. Carmen Maldonado González, y (2) Carta titulada
“Compromiso de Alquiler”, fechada el 17 de mayo de 2015 y firmada por el Sr.
Luis Alfonso Correa Rodríguez y la Sra. Livia Eneida Vázquez Marín.
(Alegadamente, en ésta fecha, se presentó la dirección que la Sra. Maldonado
presenta en la Nun Pro Tunc, estos documentos fueron los que en la reunión del
21 de mayo de 2015, se determinó que no perfeccionaban la solicitud a tenor
con el Art. 7.005 de la Ley Electoral. Nunca hemos visto esos documentos ni
tenemos copias.)
2) La Comisión Local se reunió el 21 de mayo de 2015 y determinó que la solicitud
de la Sra. Maldonado González no fue perfeccionada en dicha fecha ya que no
cumplía con las disposiciones del Art. 7.005 de la Ley Electoral.
3) La Sra. Maldonado no presentó apelación ni recurso de revisión alguna ante la
determinación de la Comisión y posteriormente, el 22 de mayo de 2015,
presentó nueva solicitud.
4) El 22 de mayo de 2015, el Comité de Amigos Héctor Torres Calderón, presentó
a las 8:42 am, ante la Comisión Local,Carta que contenía la solicitud de
autorización que requiere el Artículo 7.005 de la Ley Núm. 78, supra, copia del
contrato titulado “Contrato de Arrendamiento Comité Amigos Héctor Torres
Alcalde 2016”. Anexo a dichos documentos se encontraba:
a. Certificación de Registro del Comité Amigos de Héctor Torres en la
Oficina del Contralor Electoral;
b. Certificacióndel Comité Municipal PNP Morovis en la Oficina del Contralor
Electoral;
c. Certificación como Presidente del PNP en Morovis de Héctor Torres
Calderon;
d. Declaraciones de Organización de la Oficina del Contralor Electoral.
5) El 22 de mayo de 2015, la Sra. Carmen Maldonado presentó, a las 2:09 pm,
dos cartas, fechadas el 22 de mayo de 2015, y copia de contrato de
arrendamiento.
6) El 19 de junio de 2015, el Comité Amigos Héctor Torres presentó carta sobre
Local de Propaganda del PNP, fechada el 18 de junio de 2015, anejándose
varios documentos:
A) Copia de carta fechada el 12 de marzo de 2015, asunto: Solicitud de
Autorización Local de Propaganda del PNP Morovis 020;
B) Copia de contrato de arrendamiento número 2015-001, fechado el 19 de
mayo de 2015, por el Sr. Héctor A. Torres Calderón y Sra. Eneida
Fernández Otero;
C) Copia de declaración de organización del Comité Municipal PNP Morovis,
fechada el 6 de marzo de 2015;
D) Copia de declaración de organización del Comité Amigos Héctor Torres;
E) Copia de certificación del PNP, certificando al Sr. Héctor A. Torres
Calderón como presidente del comité municipal de Morovis, fechada el 13
de febrero de 2015;
F) Copia de certificación de registro del Comité de Amigos Héctor Torres
Calderón de la Oficina del Contralor, fechada el 13 de marzo de 2015;
G) Copia de certificación de registro del Comité Municipal de PNP Morovis,
fechada el 13 de marzo de 2015.
7) El 9 de julio de 2015, la Comisión Local de Morovis tuvo su reunión ordinaria
mensual, donde se discutió, entre otras cosas, las solicitudes presentadas por
las partes. La Sra. Carmen Maldonado sometió su caso. Al evaluar los
documentos sometidos por el Comité Amigos de Héctor Torres, no apareció el
original de la solicitud de autorización para el Local de Propaganda del PNP. La
Presidenta otorgó un plazo de 10 días para que el documento original extraviado
apareciera en los archivos de la JIP. Al momento de la reunión se presentaron
copias de los documentos firmados e iniciados como recibidos.
8) El 17 de julio de 2015, el Comité de los Amigos Héctor Torres presentó
documentos adicionales para sostener su solicitud de local de propaganda entre
los que se encuentra una declaración jurada del Sr. José Víctor Rosado
Quintero, Secretario PNP de Morovis, suscrita el 17 de julio de 2015, en
Bayamón, Puerto Rico, affidavit número 1204.
9) El viernes 24 de julio de 2015, recibimos la Resolución del 23 de julio de 2015,
en relación a Locales de Propaganda, dónde se declaró Ha Lugar la petición de
la Sra. Maldonado.
10)El 28 de julio de 2015, presentamos la Apelación a la Resolución emitida.
11)El 28 de julio de 2015, la Sra. Maldonado, presentó una “SOLICITUD DE
ENMIENDA NUN PRO TUNC” para enmendar la dirección que se autorizó para
su local de propaganda.
*** En cuanto a Moción Nun Pro Tunc:
1) El 22 de mayo de 2015, la Sra. Maldonado presentó dos cartas junto con un
contrato de arrendamiento de local. Una de esas cartas hace referencia al
Art. 7.005 de la Ley Electoral. En la misma, incluye como dirección física la
siguiente: Urb. Brisas del Norte #620 calle Uruguay, Morovis, PR 00687.
2) La dirección física del local de propaganda, según surge del contrato de
arrendamiento presentado por la Sra. de Carmen Maldonado como parte de
este caso, es: Carr. 6619, Km 0.5. Barrio Morovis Norte, Morovis, Puerto
Rico.
3) Como cuestión de hecho, la dirección física en la carta de solicitud de la Sra.
Maldonado para establecer local de propaganda y la dirección física que
presenta el contrato de arrendamiento de local son direcciones reales
(existentes) pero diferentes.
4) La dirección física que pretende establecer mediante enmienda Nun Pro
Tunc (Carr. 137, Km 0.5 Bo. Morovis Norte, Morovis, PR 00687) es una
nueva dirección; que además de ser diferente a las direcciones ya
mencionadas; nunca formó parte del expediente ni del récord de este
caso. Véase que dicha dirección nunca se mencionó ni formó parte de
los documentos sometidos por la Sra. Maldonado a esta Honorable
Comisión (solicitud de local de propaganda y contrato de arrendamiento). Se
indicó en la reunión de la Junta que esa dirección se presentó en la carta del
19 de mayo de 2015, la cual no fue aceptada por la Comisión por no cumplir
con el Art. 7.005 de la Ley Electoral.
5) Pretenden enmendar la Resolución mediante una moción Nun Pro Tunc que
sólo atiende errores de forma y no sustanciales. Este es un error no
subsanable. Es un error sustancial porque la controversia estriba en la
localización del lugar. Si la dirección correcta es la presentada en la
Solicitud de enmienda, es obligatorio concluir que la solicitud de autorización
de su Local de Propaganda, radicado el 22 de mayo a las 2:09 pm, no
perfeccionó dicha solicitud por falta de notificación del lugar donde
ubicaría dicho comité.
6) El cambio de dirección que se pretende establecer es un asunto sustancial
que requiere de nueva solicitud para el establecimiento de nuevo local de
propaganda.
7) Aún aceptando la enmienda que propone la Sra. Maldonado, el comité
no se encuentra en la dirección enmendada, la “Carr. 137, Km 0.5” se
encuentra en Vega Baja.
12)El 11 de agosto de 2015, la Sra. Maldonado presenta un “ALEGATO EN
OPOSICIÓN A APELACIÓN”
13)El 13 de agosto de 2015, el Presidente del PNP presentó nuevamente todos los
documentos que se habían radicado anteriormente.
14)El 20 de agosto de 2015, presentamos la “OPOSICIÓN A SOLICITUD DE
ENMIENDA NUN PRO TUNC Y SOLICITUD DE REMOCIÓN DE LOCAL DE
PROPAGANDA POR INCUMPLIMIENTO CON DISPOSICIONES DE LA LEY
ELECTORAL Y RESOLUCIÓN EMITIDA”.
15)El 20 de agosto de 2015, se llevó a cabo la reunión de la Comisión Local donde
se determinó:
1. 10 días calendario para que la Sra. Maldonado contestara nuestra
oposición a la Nun Pro Tunc;
2. Hasta que no se resuelva la moción de enmienda presentada por la
Sra. Maldonado, la cual incide en la controversia planteada, su local
de propaganda no podía operar;
3. El Comité de la Sra. Maldonado, tenía que remover toda propaganda;
4. Se discutió el que la CEE no había enviado notificación sobre si
resolvió o no la Apelación y su Oposición;
5. Se ordenó al Comité de la Sra. Maldonado a notificar al Comité de
Héctor Torres todo documento de presenten.
16)El 22 de septiembre de 2015 se llevó a cabo la reunión de la Comisión Local
donde se determinó:
1. Se llevó a cabo la votación de las Comisionadas y por unanimidad se
dejó sin efecto la Resolución.
2. Se determinó citar a las partes para que presenten sus argumentos el
7 de octubre de 2015 a las 6:00.
3. Cualquier documento que se radique, debe incluir 5 copias.
17) El 7 de octubre de 2015 se llevó a cabo la Vista ante la Comisión Local, donde
compareció la Sra. Carmen Maldonado con su representante legal el Lcdo.
Ángel Miguel García Prado y el Lcdo. José A. García García, representante legal
del Hon. Héctor Torres Calderón. En dicha vista se determinó lo siguiente:
1) Discusión de los locales de propaganda…
2) Luego de discutir la controversia de los locales de propaganda
planteada (encontrarse en menos de 50 pies de distancia) los
comisionados están en la posición de votar:
A. Iris Rosado Colón (PPD) - A favor de los amigos de Carmen
Maldonado. No a favor de los amigos de Héctor Torres.
B. Mónica D. Torres Marrero (PNP) – No a favor de los amigos
de Carmen Maldonado. A favor de los amigos de Héctor
Torres.
C. María Cruz Rosario (PIP) - No a favor de los amigos de
Carmen Maldonado. A lugar de los amigos de Héctor
Torres.
No existiendo unanimidad de los comisionados en sus votos, la
Presidenta procede a emitir su voto conforme lo dispone el Art. 5.005 de
la Ley Electoral:
I. No ha lugar a la solicitud del comité de los amigos de
Carmen Maldonado. No ha lugar a la solicitud del comité Héctor
Torres. Ninguno de los comités cumplieron con el Art. 7.005 de la
Ley Electoral, ni el Art. 3.2 del Reglamento de Locales de
Propaganda. El Comité de los amigos de Carmen Maldonado,
no incluyeron en su solicitud la dirección del local de
propaganda y el comité de los amigos de Héctor Torres no
incluyeron en su solicitud, la dirección física y postal de la persona
designada. No se consideró los documentos anexados, sólo la
solicitud, conforme dispone la ley. Siendo la ley clara, no apta para
interpretaciones la decisión a ambas solicitudes, no ha lugar.
3) Se le informó a los comités la decisión llegada por la presidenta y estos
manifestaron, que se irían en apelación.
18) El 8 de octubre de 2015, al día siguiente de la Vista ante la Comisión Local de
Morovis, ambas partes se presentaron a radicar nuevas solicitudes de locales de
propaganda.
1. A las 8:15 a.m. el Sr. José V. Rosado Quintero, secretario del PNP en
Morovis, radicó nueva solicitud de locales de propaganda.
2. A las 8:17 a.m. el Sr. Loubriel Vega representando a la Sra. Carmen
Maldonado, radicó nueva solicitud de locales de propaganda.
3. A ambas solicitudes se les escribió la misma hora de radicación, pero en
documento anejado a la Bitácora de la JIP, se escribió la hora correcta de
radicación.
19) El 29 de octubre de 2015, se llevó a cabo la reunión mensual de la Comisión
Local. Los asuntos atendidos fueron los siguientes:
a. Locales de Porpaganda…
b. Juramentación del cargo de Comisionado Alterno del PPD.
c. En otras Incidencias:
a. El comité de amigos de Carmen Maldonado González presentaron
“Moción en Solicitud de resolución escrita de reunión”, donde
solicita en síntesis que se emita la resolución reducida a escrito de
la decisión llegada el 7 de octubre de 2015 en relación a los locales
de propaganda; presentada el 26/10/15 a las 2:49 pm, a lugar,
unanimidad de los comisionados.
b. Discusión sobre “Moción en oposición a solicitud de reunión
extraordinaria”. Enterados los comisionados. Debido a que se
presentó la apelación a la decisión llegada la reunión del 7 de
octubre de 2015 y conforme se desprende de la ley electoral
se paralizan los procedimientos de los locales de propaganda
hasta que la CEE resuelva la apelación.
c. Las solicitudes de los locales de propaganda, presentada por
los amigos de Carmen Maldonado y Héctor Torres, quedan
paralizadas hasta que la Comisión resuelva la apelación, ya
que la controversia planteada, es la misma.
20) El 18 de noviembre de 2015, se llevó a cabo la reunión mensual de la
Comisión Local. Entre los asuntos atendidos están los siguientes:
1. Local de propaganda: Comité Amigos Carmen Maldonado y Comité
Amigos de Héctor Torres, por unanimidad, los Comisionados del
PPD y PNP procedieron a notificar a los comités de la resolución
emitida el 7 de octubre de 2015, transcrita el 13 de noviembre de
2015. La notificación se dará el próximo 20 de noviembre de 2015, los
comités tendrán 10 días para apelar la decisión del presidente,
computados a partir de la notificación de la resolución. Pasado dicho
término, sin que los comités apelen la decisión, la Comisión Local,
procederá a dilucidar las nuevas solicitudes presentadas por los Comités
sobre los locales de propaganda. Esta posición ha sido llegada por
decisión unánime de los Comisionados locales. (Énfasis nuestro)
21) El 8 de diciembre de 2015, la CEE, expidió CERTIFICACIÓN DE ACUERDO,
donde se le informa a la Presidenta de la Comisión Local que deberá resolver la
segunda apelación presentada por la Sra. Maldonado.
22) El 21 de diciembre 2015, la Presidenta de la Comisión Local, contesta la
CERTIFICACIÓN DE ACUERDO indicando que es la CEE quien debe resolver
la segunda apelación, ya que la jurisdicción recaía en ellos.
23) El 4 de enero de 2016, la Sra. Carmen Maldonado presenta en el Tribunal de
Primera Instancia, Sala de San Juan, el recurso de Revisión Judicial. Luego de
celebrada la Vista, y luego atendidas y discutidas las mociones de
desestimación presentadas, procedió a desistir del pleito. Se notificó Sentencia
por Desistimiento.
24) El 10 de febrero de 2016, la CEE notificó su decisión donde se le instruye a la
Presidencia de la Comisión Local a que decida, cuál comité podrá permanecer
en dicho lugar y cual deberá mudarse.
25) El 11 de febrero de 2016, en reunión de la Comisión local, entra en funciones
el Presidente Alterno, Hon. Jimmy Villalobos González. En dicha reunión, no se
discutió nada sobre los locales de propaganda, debido a que el Presidente
Alterno no tenía conocimiento del caso; por lo que se llevaría copia del
expediente para familiarizarse con el caso. Tras poder examinar el expediente,
procedía una reunión de la Comisión Local para evaluar la radicación de las
nuevas solicitudes de locales de propaganda.
26) El 2 de marzo de 2016, la Sra. Ingrid M. Peña Rivera, Comisionada Alterna del
PNP, solicitó una reunión extraordinaria urgente, para atender el caso de los
locales de propaganda y adjudicar las nuevas solicitudes presentadas.
Sin haberse llevado a cabo la reunión de la Comisión Local que procedía
para evaluar las nuevas radicaciones de locales de propaganda, el 2 de marzo
de 2016, el Presidente Alterno emitió una Resolución otorgando el derecho de
establecer local de propaganda a la Sra. Carmen Maldonado. Obvió el
Presidente Alterno el hecho de que la Presidenta Yelitza Trinidad ya había
decidido el caso y la jurisdicción para resolver recaía ante la CEE central ante
recurso de apelación presentado.
Este mismo 2 de marzo de 2016, la Sra. Ingrid M. Peña Rivera, radicó
apelación de dicha Resolución.
27)El 4 de abril de 2016, radicamos “Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción”
ante la CEE debido a que la Sra. Maldonado ha continuado con la propaganda
de Inauguración de su Comité para el 14 de abril de 2016, luego lo cambiaron
para el 15 de abril de 2016.

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Resumen caso locales de propaganda Morovis

  • 1. RESUMEN DEL CASO SOBRE LOCALES DE PROPAGANDA MOROVIS 020 - Ley Electoral del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley 78 de 1 de junio de 2015, según enmendada; - Reglamento para el Establecimiento de Locales de Propaganda de la Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico; - Reglamento para el Restablecimiento Para el Funcionamiento de las Comisiones Locales y Juntas de Inscripción Permanentes. Ley Electoral: “Artículo 7.005.-Locales de Propaganda.- Todo partido político, aspirante, candidato, agrupación de ciudadanos, comité de campaña y comité de acción política que interese establecer un local de propaganda deberá solicitar previa autorización a la Comisión Local del precinto donde ubicará dicho local. Además, se incluirá con dicha solicitud el nombre, dirección física y postal, número de teléfonos y número electoral de la persona designada por el solicitante como encargado del local de propaganda. También vendrá obligado el solicitante a notificar a la Comisión Local de cualquier cambio en la persona designada como encargado del local de propaganda o cambio de los datos de dicha persona. La notificación de cambio deberá realizarse dentro de los cinco (5) días posteriores de haber ocurrido los mismos. La Comisión Local velará por el fiel cumplimiento del Artículo 12.002 y 12.004 de esta Ley.” “Artículo 12.002-Distancia entre Locales de Propaganda.- No se podrán establecer locales de propaganda de partidos políticos, aspirantes, candidatos, candidatos independientes, agrupación de ciudadanos o comité de acción política a una distancia menor de cincuenta (50) metros "walking distance", según medidos a lo largo de las vías públicas de acceso entre los dos puntos más cercanos entre los perímetros de los inmuebles. La comisión local podrá cerrar, previa determinación de las fechas de ubicación de los locales en cada caso, cualquier local de propaganda que se establezca de cincuenta (50) metros "walking distance", según medidos a lo largo de las vías públicas de acceso entre los dos puntos más cercanos entre los perímetros de los inmuebles de uno previamente establecido. También podrá cerrar el funcionamiento y operación de cualquier local de propaganda establecido de cien (100) metros "walking distance", según medidos a lo largo de las vías públicas de acceso entre los puntos más cercanos entre los perímetros de los inmuebles de una escuela pública o privada, de una oficina de una Junta de Inscripción Permanente o de un Centro de Votación. El Presidente de la comisión local notificará la decisión al respecto al Comandante local de la Policía de Puerto Rico para su acción inmediata. La
  • 2. Comisión dispondrá mediante reglamento las normas necesarias para el funcionamiento de los locales de propaganda dentro del límite establecido. La implantación de este Artículo será responsabilidad exclusiva de la comisión local.” En cuanto al Artículo 5.005 de la Ley Electoral, ver la Sección 2.5 del Reglamento para el Establecimiento de Locales de Propaganda, Infra, ya que contienen idéntico lenguaje. Reglamento para el Restablecimiento de Locales de Propaganda: “Sección 2.5 ACUERDOS Los acuerdos de las Comisiones Locales deberán ser aprobados por votación unánime de los comisionados (as) locales que estuvieren presentes al momento de efectuarse la votación. Cualquier asunto presentado a la consideración de la comisión local que no recibiere tal unanimidad de votos, será decidido a favor o en contra, por el Presidente de la misma, siendo ésta la única ocasión y circunstancia en la que dicho Presidente podrá votar. Su decisión en estos casos podrá ser apelada ante la Comisión por cualesquiera de los (as) Comisionados Locales, quedando el acuerdo o decisión así apelado sin efecto hasta tanto se resuelva la misma. Toda apelación de una decisión del Presidente (a) de una Comisión Local, excepto en los casos de recusación por domicilio, deberá notificarse en la misma sesión en que se tome la decisión apelada y antes de que se levante dicha sesión. La apelación se hará con notificación al Presidente de la misma, quien inmediatamente transmitirá tal notificación a la Secretarla de la Comisión. El Presidente de la Comisión citará a la mayor brevedad posible a la Comisión para resolver conforme se dispone en este Reglamento. La revisión de las decisiones de la Comisión se regirán por las disposiciones del Artículo 4.001 del Código Electoral, que dispone que cualquier parte afectada por una resolución de la Comisión podrá dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la misma, recurrir ante el Tribunal de Primera lnstancia mediante la radicación de un Escrito de Apelación.” Reglamento para el Restablecimiento Para el Funcionamiento de las Comisiones Locales y Juntas de Inscripción Permanentes: SECCION 3.12 - ACUERDOS DE LAS COMISIONES LOCALES Los acuerdos de la Comisión Local deberán ser aprobados por unanimidad de los votos de los miembros que estuvieren presentes al momento de efectuarse la votación. Cualquier cuestión sometida a la consideración de ésta que no reciba unanimidad de votos, será decidida, por el Presidente de la misma, siendo ésta la única ocasión y circunstancia en la que dicho Presidente podrá votar.
  • 3. CRONOLOGÍA: 1) El 19 de mayo de 2015, la Sra. Carmen Maldonado González presentó, una solicitud ante la Comisión Local para la autorización de establecer un local de propaganda. Documentos presentados: (1) Carta fechada el 19 de mayo de 2015 y firmada por la Sra. Carmen Maldonado González, y (2) Carta titulada “Compromiso de Alquiler”, fechada el 17 de mayo de 2015 y firmada por el Sr. Luis Alfonso Correa Rodríguez y la Sra. Livia Eneida Vázquez Marín. (Alegadamente, en ésta fecha, se presentó la dirección que la Sra. Maldonado presenta en la Nun Pro Tunc, estos documentos fueron los que en la reunión del 21 de mayo de 2015, se determinó que no perfeccionaban la solicitud a tenor con el Art. 7.005 de la Ley Electoral. Nunca hemos visto esos documentos ni tenemos copias.) 2) La Comisión Local se reunió el 21 de mayo de 2015 y determinó que la solicitud de la Sra. Maldonado González no fue perfeccionada en dicha fecha ya que no cumplía con las disposiciones del Art. 7.005 de la Ley Electoral. 3) La Sra. Maldonado no presentó apelación ni recurso de revisión alguna ante la determinación de la Comisión y posteriormente, el 22 de mayo de 2015, presentó nueva solicitud. 4) El 22 de mayo de 2015, el Comité de Amigos Héctor Torres Calderón, presentó a las 8:42 am, ante la Comisión Local,Carta que contenía la solicitud de autorización que requiere el Artículo 7.005 de la Ley Núm. 78, supra, copia del contrato titulado “Contrato de Arrendamiento Comité Amigos Héctor Torres Alcalde 2016”. Anexo a dichos documentos se encontraba: a. Certificación de Registro del Comité Amigos de Héctor Torres en la Oficina del Contralor Electoral; b. Certificacióndel Comité Municipal PNP Morovis en la Oficina del Contralor Electoral; c. Certificación como Presidente del PNP en Morovis de Héctor Torres Calderon; d. Declaraciones de Organización de la Oficina del Contralor Electoral. 5) El 22 de mayo de 2015, la Sra. Carmen Maldonado presentó, a las 2:09 pm, dos cartas, fechadas el 22 de mayo de 2015, y copia de contrato de arrendamiento. 6) El 19 de junio de 2015, el Comité Amigos Héctor Torres presentó carta sobre Local de Propaganda del PNP, fechada el 18 de junio de 2015, anejándose varios documentos: A) Copia de carta fechada el 12 de marzo de 2015, asunto: Solicitud de Autorización Local de Propaganda del PNP Morovis 020;
  • 4. B) Copia de contrato de arrendamiento número 2015-001, fechado el 19 de mayo de 2015, por el Sr. Héctor A. Torres Calderón y Sra. Eneida Fernández Otero; C) Copia de declaración de organización del Comité Municipal PNP Morovis, fechada el 6 de marzo de 2015; D) Copia de declaración de organización del Comité Amigos Héctor Torres; E) Copia de certificación del PNP, certificando al Sr. Héctor A. Torres Calderón como presidente del comité municipal de Morovis, fechada el 13 de febrero de 2015; F) Copia de certificación de registro del Comité de Amigos Héctor Torres Calderón de la Oficina del Contralor, fechada el 13 de marzo de 2015; G) Copia de certificación de registro del Comité Municipal de PNP Morovis, fechada el 13 de marzo de 2015. 7) El 9 de julio de 2015, la Comisión Local de Morovis tuvo su reunión ordinaria mensual, donde se discutió, entre otras cosas, las solicitudes presentadas por las partes. La Sra. Carmen Maldonado sometió su caso. Al evaluar los documentos sometidos por el Comité Amigos de Héctor Torres, no apareció el original de la solicitud de autorización para el Local de Propaganda del PNP. La Presidenta otorgó un plazo de 10 días para que el documento original extraviado apareciera en los archivos de la JIP. Al momento de la reunión se presentaron copias de los documentos firmados e iniciados como recibidos. 8) El 17 de julio de 2015, el Comité de los Amigos Héctor Torres presentó documentos adicionales para sostener su solicitud de local de propaganda entre los que se encuentra una declaración jurada del Sr. José Víctor Rosado Quintero, Secretario PNP de Morovis, suscrita el 17 de julio de 2015, en Bayamón, Puerto Rico, affidavit número 1204. 9) El viernes 24 de julio de 2015, recibimos la Resolución del 23 de julio de 2015, en relación a Locales de Propaganda, dónde se declaró Ha Lugar la petición de la Sra. Maldonado. 10)El 28 de julio de 2015, presentamos la Apelación a la Resolución emitida. 11)El 28 de julio de 2015, la Sra. Maldonado, presentó una “SOLICITUD DE ENMIENDA NUN PRO TUNC” para enmendar la dirección que se autorizó para su local de propaganda. *** En cuanto a Moción Nun Pro Tunc: 1) El 22 de mayo de 2015, la Sra. Maldonado presentó dos cartas junto con un contrato de arrendamiento de local. Una de esas cartas hace referencia al Art. 7.005 de la Ley Electoral. En la misma, incluye como dirección física la siguiente: Urb. Brisas del Norte #620 calle Uruguay, Morovis, PR 00687.
  • 5. 2) La dirección física del local de propaganda, según surge del contrato de arrendamiento presentado por la Sra. de Carmen Maldonado como parte de este caso, es: Carr. 6619, Km 0.5. Barrio Morovis Norte, Morovis, Puerto Rico. 3) Como cuestión de hecho, la dirección física en la carta de solicitud de la Sra. Maldonado para establecer local de propaganda y la dirección física que presenta el contrato de arrendamiento de local son direcciones reales (existentes) pero diferentes. 4) La dirección física que pretende establecer mediante enmienda Nun Pro Tunc (Carr. 137, Km 0.5 Bo. Morovis Norte, Morovis, PR 00687) es una nueva dirección; que además de ser diferente a las direcciones ya mencionadas; nunca formó parte del expediente ni del récord de este caso. Véase que dicha dirección nunca se mencionó ni formó parte de los documentos sometidos por la Sra. Maldonado a esta Honorable Comisión (solicitud de local de propaganda y contrato de arrendamiento). Se indicó en la reunión de la Junta que esa dirección se presentó en la carta del 19 de mayo de 2015, la cual no fue aceptada por la Comisión por no cumplir con el Art. 7.005 de la Ley Electoral. 5) Pretenden enmendar la Resolución mediante una moción Nun Pro Tunc que sólo atiende errores de forma y no sustanciales. Este es un error no subsanable. Es un error sustancial porque la controversia estriba en la localización del lugar. Si la dirección correcta es la presentada en la Solicitud de enmienda, es obligatorio concluir que la solicitud de autorización de su Local de Propaganda, radicado el 22 de mayo a las 2:09 pm, no perfeccionó dicha solicitud por falta de notificación del lugar donde ubicaría dicho comité. 6) El cambio de dirección que se pretende establecer es un asunto sustancial que requiere de nueva solicitud para el establecimiento de nuevo local de propaganda. 7) Aún aceptando la enmienda que propone la Sra. Maldonado, el comité no se encuentra en la dirección enmendada, la “Carr. 137, Km 0.5” se encuentra en Vega Baja. 12)El 11 de agosto de 2015, la Sra. Maldonado presenta un “ALEGATO EN OPOSICIÓN A APELACIÓN” 13)El 13 de agosto de 2015, el Presidente del PNP presentó nuevamente todos los documentos que se habían radicado anteriormente. 14)El 20 de agosto de 2015, presentamos la “OPOSICIÓN A SOLICITUD DE ENMIENDA NUN PRO TUNC Y SOLICITUD DE REMOCIÓN DE LOCAL DE
  • 6. PROPAGANDA POR INCUMPLIMIENTO CON DISPOSICIONES DE LA LEY ELECTORAL Y RESOLUCIÓN EMITIDA”. 15)El 20 de agosto de 2015, se llevó a cabo la reunión de la Comisión Local donde se determinó: 1. 10 días calendario para que la Sra. Maldonado contestara nuestra oposición a la Nun Pro Tunc; 2. Hasta que no se resuelva la moción de enmienda presentada por la Sra. Maldonado, la cual incide en la controversia planteada, su local de propaganda no podía operar; 3. El Comité de la Sra. Maldonado, tenía que remover toda propaganda; 4. Se discutió el que la CEE no había enviado notificación sobre si resolvió o no la Apelación y su Oposición; 5. Se ordenó al Comité de la Sra. Maldonado a notificar al Comité de Héctor Torres todo documento de presenten. 16)El 22 de septiembre de 2015 se llevó a cabo la reunión de la Comisión Local donde se determinó: 1. Se llevó a cabo la votación de las Comisionadas y por unanimidad se dejó sin efecto la Resolución. 2. Se determinó citar a las partes para que presenten sus argumentos el 7 de octubre de 2015 a las 6:00. 3. Cualquier documento que se radique, debe incluir 5 copias. 17) El 7 de octubre de 2015 se llevó a cabo la Vista ante la Comisión Local, donde compareció la Sra. Carmen Maldonado con su representante legal el Lcdo. Ángel Miguel García Prado y el Lcdo. José A. García García, representante legal del Hon. Héctor Torres Calderón. En dicha vista se determinó lo siguiente: 1) Discusión de los locales de propaganda… 2) Luego de discutir la controversia de los locales de propaganda planteada (encontrarse en menos de 50 pies de distancia) los comisionados están en la posición de votar: A. Iris Rosado Colón (PPD) - A favor de los amigos de Carmen Maldonado. No a favor de los amigos de Héctor Torres. B. Mónica D. Torres Marrero (PNP) – No a favor de los amigos de Carmen Maldonado. A favor de los amigos de Héctor Torres. C. María Cruz Rosario (PIP) - No a favor de los amigos de Carmen Maldonado. A lugar de los amigos de Héctor Torres.
  • 7. No existiendo unanimidad de los comisionados en sus votos, la Presidenta procede a emitir su voto conforme lo dispone el Art. 5.005 de la Ley Electoral: I. No ha lugar a la solicitud del comité de los amigos de Carmen Maldonado. No ha lugar a la solicitud del comité Héctor Torres. Ninguno de los comités cumplieron con el Art. 7.005 de la Ley Electoral, ni el Art. 3.2 del Reglamento de Locales de Propaganda. El Comité de los amigos de Carmen Maldonado, no incluyeron en su solicitud la dirección del local de propaganda y el comité de los amigos de Héctor Torres no incluyeron en su solicitud, la dirección física y postal de la persona designada. No se consideró los documentos anexados, sólo la solicitud, conforme dispone la ley. Siendo la ley clara, no apta para interpretaciones la decisión a ambas solicitudes, no ha lugar. 3) Se le informó a los comités la decisión llegada por la presidenta y estos manifestaron, que se irían en apelación. 18) El 8 de octubre de 2015, al día siguiente de la Vista ante la Comisión Local de Morovis, ambas partes se presentaron a radicar nuevas solicitudes de locales de propaganda. 1. A las 8:15 a.m. el Sr. José V. Rosado Quintero, secretario del PNP en Morovis, radicó nueva solicitud de locales de propaganda. 2. A las 8:17 a.m. el Sr. Loubriel Vega representando a la Sra. Carmen Maldonado, radicó nueva solicitud de locales de propaganda. 3. A ambas solicitudes se les escribió la misma hora de radicación, pero en documento anejado a la Bitácora de la JIP, se escribió la hora correcta de radicación. 19) El 29 de octubre de 2015, se llevó a cabo la reunión mensual de la Comisión Local. Los asuntos atendidos fueron los siguientes: a. Locales de Porpaganda… b. Juramentación del cargo de Comisionado Alterno del PPD. c. En otras Incidencias: a. El comité de amigos de Carmen Maldonado González presentaron “Moción en Solicitud de resolución escrita de reunión”, donde solicita en síntesis que se emita la resolución reducida a escrito de la decisión llegada el 7 de octubre de 2015 en relación a los locales de propaganda; presentada el 26/10/15 a las 2:49 pm, a lugar, unanimidad de los comisionados.
  • 8. b. Discusión sobre “Moción en oposición a solicitud de reunión extraordinaria”. Enterados los comisionados. Debido a que se presentó la apelación a la decisión llegada la reunión del 7 de octubre de 2015 y conforme se desprende de la ley electoral se paralizan los procedimientos de los locales de propaganda hasta que la CEE resuelva la apelación. c. Las solicitudes de los locales de propaganda, presentada por los amigos de Carmen Maldonado y Héctor Torres, quedan paralizadas hasta que la Comisión resuelva la apelación, ya que la controversia planteada, es la misma. 20) El 18 de noviembre de 2015, se llevó a cabo la reunión mensual de la Comisión Local. Entre los asuntos atendidos están los siguientes: 1. Local de propaganda: Comité Amigos Carmen Maldonado y Comité Amigos de Héctor Torres, por unanimidad, los Comisionados del PPD y PNP procedieron a notificar a los comités de la resolución emitida el 7 de octubre de 2015, transcrita el 13 de noviembre de 2015. La notificación se dará el próximo 20 de noviembre de 2015, los comités tendrán 10 días para apelar la decisión del presidente, computados a partir de la notificación de la resolución. Pasado dicho término, sin que los comités apelen la decisión, la Comisión Local, procederá a dilucidar las nuevas solicitudes presentadas por los Comités sobre los locales de propaganda. Esta posición ha sido llegada por decisión unánime de los Comisionados locales. (Énfasis nuestro) 21) El 8 de diciembre de 2015, la CEE, expidió CERTIFICACIÓN DE ACUERDO, donde se le informa a la Presidenta de la Comisión Local que deberá resolver la segunda apelación presentada por la Sra. Maldonado. 22) El 21 de diciembre 2015, la Presidenta de la Comisión Local, contesta la CERTIFICACIÓN DE ACUERDO indicando que es la CEE quien debe resolver la segunda apelación, ya que la jurisdicción recaía en ellos. 23) El 4 de enero de 2016, la Sra. Carmen Maldonado presenta en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el recurso de Revisión Judicial. Luego de celebrada la Vista, y luego atendidas y discutidas las mociones de desestimación presentadas, procedió a desistir del pleito. Se notificó Sentencia por Desistimiento. 24) El 10 de febrero de 2016, la CEE notificó su decisión donde se le instruye a la Presidencia de la Comisión Local a que decida, cuál comité podrá permanecer en dicho lugar y cual deberá mudarse.
  • 9. 25) El 11 de febrero de 2016, en reunión de la Comisión local, entra en funciones el Presidente Alterno, Hon. Jimmy Villalobos González. En dicha reunión, no se discutió nada sobre los locales de propaganda, debido a que el Presidente Alterno no tenía conocimiento del caso; por lo que se llevaría copia del expediente para familiarizarse con el caso. Tras poder examinar el expediente, procedía una reunión de la Comisión Local para evaluar la radicación de las nuevas solicitudes de locales de propaganda. 26) El 2 de marzo de 2016, la Sra. Ingrid M. Peña Rivera, Comisionada Alterna del PNP, solicitó una reunión extraordinaria urgente, para atender el caso de los locales de propaganda y adjudicar las nuevas solicitudes presentadas. Sin haberse llevado a cabo la reunión de la Comisión Local que procedía para evaluar las nuevas radicaciones de locales de propaganda, el 2 de marzo de 2016, el Presidente Alterno emitió una Resolución otorgando el derecho de establecer local de propaganda a la Sra. Carmen Maldonado. Obvió el Presidente Alterno el hecho de que la Presidenta Yelitza Trinidad ya había decidido el caso y la jurisdicción para resolver recaía ante la CEE central ante recurso de apelación presentado. Este mismo 2 de marzo de 2016, la Sra. Ingrid M. Peña Rivera, radicó apelación de dicha Resolución. 27)El 4 de abril de 2016, radicamos “Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción” ante la CEE debido a que la Sra. Maldonado ha continuado con la propaganda de Inauguración de su Comité para el 14 de abril de 2016, luego lo cambiaron para el 15 de abril de 2016.