La ley 108-05 establece que las infracciones penales cometidas en la jurisdicción inmobiliaria son las mismas contempladas en el derecho común dominicano, como el delito de audiencia, el perjurio, la obstaculización de trabajos de mensura y medidas de publicidad. Sin embargo, estas infracciones deben ser juzgadas por los tribunales penales y no por la jurisdicción inmobiliaria.
2. ¿De qué se trata el fondo de
garantías de derechos
inmobiliarios?
Es un fondo pecuniario creado a los fines
de indemnizar a aquellas personas que sin
negligencia de su parte y actuando de
buena fe, hayan sido perjudicados con la
aplicación de la ley 108-05.
Se encuentra previsto en el artículo 39 de
la ley 108.-05
3. ¿Qué no cubrirá el Fondo de
Garantías?
El Perjuicio que provenga de errores
técnicamente admisibles en la ejecución
de levantamientos parcelarios.
4. ¿Cuáles son los errores técnicamente
admisibles en la ejecución de una Mensura?
Establecidos en el artículo 156 del
Reglamento General de Mensuras, se trata
de aquellas diferencias entre dos
mediciones de una misma línea o dos
determinaciones de superficie de un
mismo polígono no supera la tolerancia
más amplia legalmente establecida para la
fecha de cada medición.
5. Características de los errores
técnicamente admisibles
a) Se determina en particular para cada
caso
b) Sirven solo para el caso para el que
fueron determinados
c) La Dirección Nacional de Mensuras es
la entidad encargada de determinar
cuando un error es técnicamente
admisible.
6. Integración del Fondo de
Garantías
Se integra por contribuciones
especiales, que deben ser pagadas:
1. Sobre los inmuebles que se registren por
primera vez;
2. Cada vez que se deba emitir un nuevo
Certificado de Título, producto de una
transmisión de derechos reales; con las
excepciones legalmente establecidas.
7. Inmuebles Exentos del Pago de la
contribución Especial
a) Los inmuebles que se adjudiquen a favor del
Estado Dominicano;
b) Los inmuebles que se adjudiquen a favor de
instituciones benéficas;
c) Los inmuebles que se adjudiquen a favor de
organizaciones religiosas;
d) Los inmuebles cuyos valores individuales no
excedan el equivalente a trescientos (300)
salarios mínimos establecidos para el
personal del sector público.
8. Como se determina la tasa a
pagar
Las reglas para la determinación de la
tasa a pagar se encuentran establecidas
en los artículos 41 y 42 de la ley 108-05
La institución encargada de realizar el
calculo es la Dirección de Catastro
Nacional.
9. La Demanda contra el fondo de
Garantías
Se trata de una acción dirigida a enmendar el
perjuicio que le haya sido causado por la
aplicación de la ley
La demanda tiene por objeto que sea
ordenado el resarcimiento en una sentencia
que debe determinar el daño causado.
Esta demanda es dirigida contra el Fondo de
Garantías y es competencia de los Tribunales
de la Jurisdicción Inmobiliaria.
El monto del daño es fijado por el Juez
10. Reglamento de los Tribunales
Artículo 160. La acción para enmendar
el perjuicio se conocerá siguiendo el
procedimiento establecido por la Ley y
el presente Reglamento para las Litis
sobre derechos registrados
11. Instituciones de Administración y
Custodia del Fondo de Garantías
Consejo Administración, designado por
la Suprema Corte de Justicia.
12.
13. Concepto
Se trata de las infracciones, de tipo
penal, que se pueden cometer en la
Jurisdicción Inmobiliaria, que no son
más que las mismas contempladas en
el derecho común y conllevan las
mismas sanciones.
14. Clasificación
El artículo 113 de la ley 108, no determina, ni
tipifica, ninguna infracción en particular, sino
que se limita a indicar que las infracciones que
se pueden cometer en la Jurisdicción
Inmobiliaria, son las mismas contempladas en
el derecho común, con las mismas sanciones.
Es el artículo 114, el que las indica:
Delito de Audiencia; Perjurio; Obstaculización
de los trabajos de mensura; Obstaculización
de medidas de publicidad.
15. Delito de Audiencia
CPC:
Art. 91.- Toda persona que ultrajase o amenazase a los jueces o
curiales, en el ejercicio de sus funciones, será, por auto del
presidente, del juez comisario o del fiscal, cada uno en el lugar
donde ejerza la policía, aprehendido y detenido en la cárcel
pública, interrogado dentro de las veinte y cuatro horas, y
condenado por el tribunal, en vista del acta que haga constar el
delito, a una prisión que no podrá exceder de un mes, y a una
multa que no podrá ser de menos de veinte y cinco pesos, ni
exceder de cien. Si al acusado no se le pudiese aprehender en el
instante, el tribunal pronunciará las penas antedichas, en las veinte
y cuatro horas; salvo la oposición que el condenado podrá
interponer en los diez días siguientes al pronunciamiento de la
sentencia, constituyéndose en estado de arresto.
16. Delito de Audiencia
Ley 108-05, Art. 114:
Párrafo I.- Delito de audiencia. En lo que
se refiere al delito de audiencia, se
incluyen las audiencias celebradas en el
terreno.
17. Penas del Delito de Audiencia
- Detención inmediata
- Prisión de no más de un mes
- Multa de no menos de 25 pesos ni más
de 100
- Art. 92 CPC.- En el caso de que los delitos
cometidos mereciesen una pena aflictiva o
infamante, el encausado será enviado en calidad
de arresto por ante el tribunal competente, para
que allí sea perseguido y castigado de
conformidad a las reglas establecidas por el
Código de Instrucción Criminal.
18. Que dice el CPP
Art. 314. Deberes de los asistentes. (…)
El presidente en el cumplimiento de su
poder disciplinario y policía de la audiencia
puede disponer el desalojo de la sala o el
alejamiento de las personas que alteren o
perturben el normal desenvolvimiento de la
audiencia.
Si se comete un delito durante el desarrollo
de una audiencia, se levanta un acta y se
remite al ministerio público
correspondiente.
19. Que dice el CP
Art. 222.- (…) Si el ultraje con palabras se
hiciere en la audiencia de un tribunal, la
pena será de prisión correccional de seis
meses a un año.
Art. 223.- El ultraje hecho por gestos o
amenazas a un magistrado, en el
desempeño de sus funciones, o con motivo
de ese ejercicio, se castigará con prisión
de seis días a tres meses, aumentándose
la pena de un mes a un año, si el ultraje se
hiciere en la audiencia del tribunal.
20. Art. 229.- En cualquiera de los casos expresados
en el artículo anterior, se podrá condenar también
al culpable a vivir desde seis meses hasta dos
años, lejos de la residencia del magistrado
ofendido, a una distancia de dos leguas por lo
menos. Esta disposición principiará a tener su
ejecución, desde el día en que el condenado haya
cumplido su pena. Si antes del vencimiento del
término señalado, infringiere esta orden, se le
castigará con la pena del confinamiento.
21. Perjurio
El código penal lo consagra en los artículos Art.
361 al 366, modificados por varias legislaciones,
entre ellas la Ley 224 del 26-6-1984 y ley 46-99
del 20-5-1999.
Es definido como la afirmación de un hecho
falso, bajo juramento o promesa de decir
verdad; sea al declarar por ante algún Tribunal,
Juez, funcionario u otra persona competente para
recibir el juramento o la promesa; sea en algún
documento suscrito por la persona que haga la
declaración, en cualquier procedimiento civil o
criminal, en cualquier caso en que la ley exija o
admita el juramento o la promesa.
22. Perjurio
La ley 108.-05, dice, con respecto al
perjurio:
En lo que se refiere al perjurio incluye
además, las declaraciones falsas
prestadas bajo la fe del juramento a los
registradores de títulos, y a los
agrimensores cuando están investidos
del carácter de oficial público.
23. Sanciones del Perjurio
Artículo 4.- (Mod. por Ley 224 del 26-6-
1984 y ley 46-99 del 20-5-1999).
d) Cualquier otro caso que no sea de los
previstos en los párrafos anteriores se
castigará con la multa de cincuenta
pesos a diez mil pesos; o prisión
correccional de un mes a dos años, o
ambas penas a la vez.
24. Obstaculización de los trabajos
de mensura.
Cualquier persona que voluntariamente se niegue
a proporcionar a los agrimensores que lleven
acabo una mensura catastral, los informes que les
deben ser dados de acuerdo con esta ley y sus
reglamentos, o que altere dichos informes o que
en alguna forma impida u obstaculice los trabajos
de mensura, o que destruya o remueva los avisos
de mensura o los hitos colocados sobre el terreno,
se castiga con una multa equivalente de
veinticinco por ciento (25%) a cinco (5) veces el
salario mínimo de] sector público o prisión
correccional de un (1) mes a dos (2) años, o
ambas penas a la vez.
25. Obstaculización de medidas de
publicidad.
Cualquier persona que voluntariamente
destruya o impida la publicación de decisiones
y/o resoluciones en las instalaciones de los
tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, se
castiga con una multa equivalente de
veinticinco por ciento (25%) a cinco (5) veces
el salario mínimo M sector público o prisión
correccional de un (1) mes a dos (2) años, o
ambas penas a la vez. El tribunal competente
es el tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria en
le que se ejecute el hecho.
26. Opinión
La ley 108-05 identifica algunas
particularidades de las infracciones
penales que se pueden cometer ante
estos Tribunales
Desde nuestra perspectiva, esta
mención no significa, bajo ningún
concepto, que estos tipos deban ser
juzgados por la misma jurisdicción
inmobiliaria, sino que deben ser
remitidos a la Jurisdicción Penal.