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Ana Magnolia Méndez Cabrera
¿De qué se trata el fondo de
garantías de derechos
inmobiliarios?
   Es un fondo pecuniario creado a los fines
    de indemnizar a aquellas personas que sin
    negligencia de su parte y actuando de
    buena fe, hayan sido perjudicados con la
    aplicación de la ley 108-05.

   Se encuentra previsto en el artículo 39 de
    la ley 108.-05
¿Qué no cubrirá el Fondo de
Garantías?


   El Perjuicio que provenga de errores
    técnicamente admisibles en la ejecución
    de levantamientos parcelarios.
¿Cuáles son los errores técnicamente
admisibles en la ejecución de una Mensura?


   Establecidos en el artículo 156 del
    Reglamento General de Mensuras, se trata
    de aquellas diferencias entre dos
    mediciones de una misma línea o dos
    determinaciones de superficie de un
    mismo polígono no supera la tolerancia
    más amplia legalmente establecida para la
    fecha de cada medición.
Características de los errores
técnicamente admisibles
a) Se determina en particular para cada
   caso
b) Sirven solo para el caso para el que
   fueron determinados
c) La Dirección Nacional de Mensuras es
   la entidad encargada de determinar
   cuando un error es técnicamente
   admisible.
Integración del Fondo de
Garantías
    Se integra por contribuciones
     especiales, que deben ser pagadas:
1. Sobre los inmuebles que se registren por
   primera vez;
2. Cada vez que se deba emitir un nuevo
   Certificado de Título, producto de una
   transmisión de derechos reales; con las
   excepciones legalmente establecidas.
Inmuebles Exentos del Pago de la
contribución Especial
a)  Los inmuebles que se adjudiquen a favor del
    Estado Dominicano;
b) Los inmuebles que se adjudiquen a favor de
    instituciones benéficas;
c) Los inmuebles que se adjudiquen a favor de
    organizaciones religiosas;
d) Los inmuebles cuyos valores individuales no
   excedan el equivalente a trescientos (300)
   salarios mínimos establecidos para el
   personal del sector público.
Como se determina la tasa a
pagar
 Las reglas para la determinación de la
  tasa a pagar se encuentran establecidas
  en los artículos 41 y 42 de la ley 108-05
 La institución encargada de realizar el
  calculo es la Dirección de Catastro
  Nacional.
La Demanda contra el fondo de
Garantías
   Se trata de una acción dirigida a enmendar el
    perjuicio que le haya sido causado por la
    aplicación de la ley
   La demanda tiene por objeto que sea
    ordenado el resarcimiento en una sentencia
    que debe determinar el daño causado.
   Esta demanda es dirigida contra el Fondo de
    Garantías y es competencia de los Tribunales
    de la Jurisdicción Inmobiliaria.
   El monto del daño es fijado por el Juez
Reglamento de los Tribunales

   Artículo 160. La acción para enmendar
    el perjuicio se conocerá siguiendo el
    procedimiento establecido por la Ley y
    el presente Reglamento para las Litis
    sobre derechos registrados
Instituciones de Administración y
Custodia del Fondo de Garantías



   Consejo Administración, designado por
    la Suprema Corte de Justicia.
Concepto
   Se trata de las infracciones, de tipo
    penal, que se pueden cometer en la
    Jurisdicción Inmobiliaria, que no son
    más que las mismas contempladas en
    el derecho común y conllevan las
    mismas sanciones.
Clasificación
   El artículo 113 de la ley 108, no determina, ni
    tipifica, ninguna infracción en particular, sino
    que se limita a indicar que las infracciones que
    se pueden cometer en la Jurisdicción
    Inmobiliaria, son las mismas contempladas en
    el derecho común, con las mismas sanciones.
   Es el artículo 114, el que las indica:
   Delito de Audiencia; Perjurio; Obstaculización
    de los trabajos de mensura; Obstaculización
    de medidas de publicidad.
Delito de Audiencia
   CPC:
Art. 91.- Toda persona que ultrajase o amenazase a los jueces o
    curiales, en el ejercicio de sus funciones, será, por auto del
    presidente, del juez comisario o del fiscal, cada uno en el lugar
    donde ejerza la policía, aprehendido y detenido en la cárcel
    pública, interrogado dentro de las veinte y cuatro horas, y
    condenado por el tribunal, en vista del acta que haga constar el
    delito, a una prisión que no podrá exceder de un mes, y a una
    multa que no podrá ser de menos de veinte y cinco pesos, ni
    exceder de cien. Si al acusado no se le pudiese aprehender en el
    instante, el tribunal pronunciará las penas antedichas, en las veinte
    y cuatro horas; salvo la oposición que el condenado podrá
    interponer en los diez días siguientes al pronunciamiento de la
    sentencia, constituyéndose en estado de arresto.
Delito de Audiencia
   Ley 108-05, Art. 114:

 Párrafo I.- Delito de audiencia. En lo que
  se refiere al delito de audiencia, se
  incluyen las audiencias celebradas en el
  terreno.
Penas del Delito de Audiencia
- Detención inmediata
- Prisión de no más de un mes
- Multa de no menos de 25 pesos ni más
  de 100
-   Art. 92 CPC.- En el caso de que los delitos
    cometidos mereciesen una pena aflictiva o
    infamante, el encausado será enviado en calidad
    de arresto por ante el tribunal competente, para
    que allí sea perseguido y castigado de
    conformidad a las reglas establecidas por el
    Código de Instrucción Criminal.
Que dice el CPP
 Art. 314. Deberes de los asistentes. (…)
 El presidente en el cumplimiento de su
  poder disciplinario y policía de la audiencia
  puede disponer el desalojo de la sala o el
  alejamiento de las personas que alteren o
  perturben el normal desenvolvimiento de la
  audiencia.
 Si se comete un delito durante el desarrollo
  de una audiencia, se levanta un acta y se
  remite al ministerio público
  correspondiente.
Que dice el CP
 Art. 222.- (…) Si el ultraje con palabras se
  hiciere en la audiencia de un tribunal, la
  pena será de prisión correccional de seis
  meses a un año.
 Art. 223.- El ultraje hecho por gestos o
  amenazas a un magistrado, en el
  desempeño de sus funciones, o con motivo
  de ese ejercicio, se castigará con prisión
  de seis días a tres meses, aumentándose
  la pena de un mes a un año, si el ultraje se
  hiciere en la audiencia del tribunal.
   Art. 229.- En cualquiera de los casos expresados
    en el artículo anterior, se podrá condenar también
    al culpable a vivir desde seis meses hasta dos
    años, lejos de la residencia del magistrado
    ofendido, a una distancia de dos leguas por lo
    menos. Esta disposición principiará a tener su
    ejecución, desde el día en que el condenado haya
    cumplido su pena. Si antes del vencimiento del
    término señalado, infringiere esta orden, se le
    castigará con la pena del confinamiento.
Perjurio
   El código penal lo consagra en los artículos Art.
    361 al 366, modificados por varias legislaciones,
    entre ellas la Ley 224 del 26-6-1984 y ley 46-99
    del 20-5-1999.
   Es definido como la afirmación de un hecho
    falso, bajo juramento o promesa de decir
    verdad; sea al declarar por ante algún Tribunal,
    Juez, funcionario u otra persona competente para
    recibir el juramento o la promesa; sea en algún
    documento suscrito por la persona que haga la
    declaración, en cualquier procedimiento civil o
    criminal, en cualquier caso en que la ley exija o
    admita el juramento o la promesa.
Perjurio
 La ley 108.-05, dice, con respecto al
  perjurio:
En lo que se refiere al perjurio incluye
  además, las declaraciones falsas
  prestadas bajo la fe del juramento a los
  registradores de títulos, y a los
  agrimensores cuando están investidos
  del carácter de oficial público.
Sanciones del Perjurio
 Artículo 4.- (Mod. por Ley 224 del 26-6-
  1984 y ley 46-99 del 20-5-1999).
 d) Cualquier otro caso que no sea de los
  previstos en los párrafos anteriores se
  castigará con la multa de cincuenta
  pesos a diez mil pesos; o prisión
  correccional de un mes a dos años, o
  ambas penas a la vez.
Obstaculización de los trabajos
de mensura.
   Cualquier persona que voluntariamente se niegue
    a proporcionar a los agrimensores que lleven
    acabo una mensura catastral, los informes que les
    deben ser dados de acuerdo con esta ley y sus
    reglamentos, o que altere dichos informes o que
    en alguna forma impida u obstaculice los trabajos
    de mensura, o que destruya o remueva los avisos
    de mensura o los hitos colocados sobre el terreno,
    se castiga con una multa equivalente de
    veinticinco por ciento (25%) a cinco (5) veces el
    salario mínimo de] sector público o prisión
    correccional de un (1) mes a dos (2) años, o
    ambas penas a la vez.
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publicidad.
   Cualquier persona que voluntariamente
    destruya o impida la publicación de decisiones
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    tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, se
    castiga con una multa equivalente de
    veinticinco por ciento (25%) a cinco (5) veces
    el salario mínimo M sector público o prisión
    correccional de un (1) mes a dos (2) años, o
    ambas penas a la vez. El tribunal competente
    es el tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria en
    le que se ejecute el hecho.
Opinión
 La ley 108-05 identifica algunas
  particularidades de las infracciones
  penales que se pueden cometer ante
  estos Tribunales
 Desde      nuestra    perspectiva, esta
  mención no significa, bajo ningún
  concepto, que estos tipos deban ser
  juzgados por la misma jurisdicción
  inmobiliaria, sino que deben ser
  remitidos a la Jurisdicción Penal.

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Fondo garantías inmobiliarias

  • 2. ¿De qué se trata el fondo de garantías de derechos inmobiliarios?  Es un fondo pecuniario creado a los fines de indemnizar a aquellas personas que sin negligencia de su parte y actuando de buena fe, hayan sido perjudicados con la aplicación de la ley 108-05.  Se encuentra previsto en el artículo 39 de la ley 108.-05
  • 3. ¿Qué no cubrirá el Fondo de Garantías?  El Perjuicio que provenga de errores técnicamente admisibles en la ejecución de levantamientos parcelarios.
  • 4. ¿Cuáles son los errores técnicamente admisibles en la ejecución de una Mensura?  Establecidos en el artículo 156 del Reglamento General de Mensuras, se trata de aquellas diferencias entre dos mediciones de una misma línea o dos determinaciones de superficie de un mismo polígono no supera la tolerancia más amplia legalmente establecida para la fecha de cada medición.
  • 5. Características de los errores técnicamente admisibles a) Se determina en particular para cada caso b) Sirven solo para el caso para el que fueron determinados c) La Dirección Nacional de Mensuras es la entidad encargada de determinar cuando un error es técnicamente admisible.
  • 6. Integración del Fondo de Garantías  Se integra por contribuciones especiales, que deben ser pagadas: 1. Sobre los inmuebles que se registren por primera vez; 2. Cada vez que se deba emitir un nuevo Certificado de Título, producto de una transmisión de derechos reales; con las excepciones legalmente establecidas.
  • 7. Inmuebles Exentos del Pago de la contribución Especial a) Los inmuebles que se adjudiquen a favor del Estado Dominicano; b) Los inmuebles que se adjudiquen a favor de instituciones benéficas; c) Los inmuebles que se adjudiquen a favor de organizaciones religiosas; d) Los inmuebles cuyos valores individuales no excedan el equivalente a trescientos (300) salarios mínimos establecidos para el personal del sector público.
  • 8. Como se determina la tasa a pagar  Las reglas para la determinación de la tasa a pagar se encuentran establecidas en los artículos 41 y 42 de la ley 108-05  La institución encargada de realizar el calculo es la Dirección de Catastro Nacional.
  • 9. La Demanda contra el fondo de Garantías  Se trata de una acción dirigida a enmendar el perjuicio que le haya sido causado por la aplicación de la ley  La demanda tiene por objeto que sea ordenado el resarcimiento en una sentencia que debe determinar el daño causado.  Esta demanda es dirigida contra el Fondo de Garantías y es competencia de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.  El monto del daño es fijado por el Juez
  • 10. Reglamento de los Tribunales  Artículo 160. La acción para enmendar el perjuicio se conocerá siguiendo el procedimiento establecido por la Ley y el presente Reglamento para las Litis sobre derechos registrados
  • 11. Instituciones de Administración y Custodia del Fondo de Garantías  Consejo Administración, designado por la Suprema Corte de Justicia.
  • 12.
  • 13. Concepto  Se trata de las infracciones, de tipo penal, que se pueden cometer en la Jurisdicción Inmobiliaria, que no son más que las mismas contempladas en el derecho común y conllevan las mismas sanciones.
  • 14. Clasificación  El artículo 113 de la ley 108, no determina, ni tipifica, ninguna infracción en particular, sino que se limita a indicar que las infracciones que se pueden cometer en la Jurisdicción Inmobiliaria, son las mismas contempladas en el derecho común, con las mismas sanciones.  Es el artículo 114, el que las indica:  Delito de Audiencia; Perjurio; Obstaculización de los trabajos de mensura; Obstaculización de medidas de publicidad.
  • 15. Delito de Audiencia  CPC: Art. 91.- Toda persona que ultrajase o amenazase a los jueces o curiales, en el ejercicio de sus funciones, será, por auto del presidente, del juez comisario o del fiscal, cada uno en el lugar donde ejerza la policía, aprehendido y detenido en la cárcel pública, interrogado dentro de las veinte y cuatro horas, y condenado por el tribunal, en vista del acta que haga constar el delito, a una prisión que no podrá exceder de un mes, y a una multa que no podrá ser de menos de veinte y cinco pesos, ni exceder de cien. Si al acusado no se le pudiese aprehender en el instante, el tribunal pronunciará las penas antedichas, en las veinte y cuatro horas; salvo la oposición que el condenado podrá interponer en los diez días siguientes al pronunciamiento de la sentencia, constituyéndose en estado de arresto.
  • 16. Delito de Audiencia  Ley 108-05, Art. 114: Párrafo I.- Delito de audiencia. En lo que se refiere al delito de audiencia, se incluyen las audiencias celebradas en el terreno.
  • 17. Penas del Delito de Audiencia - Detención inmediata - Prisión de no más de un mes - Multa de no menos de 25 pesos ni más de 100 - Art. 92 CPC.- En el caso de que los delitos cometidos mereciesen una pena aflictiva o infamante, el encausado será enviado en calidad de arresto por ante el tribunal competente, para que allí sea perseguido y castigado de conformidad a las reglas establecidas por el Código de Instrucción Criminal.
  • 18. Que dice el CPP  Art. 314. Deberes de los asistentes. (…)  El presidente en el cumplimiento de su poder disciplinario y policía de la audiencia puede disponer el desalojo de la sala o el alejamiento de las personas que alteren o perturben el normal desenvolvimiento de la audiencia.  Si se comete un delito durante el desarrollo de una audiencia, se levanta un acta y se remite al ministerio público correspondiente.
  • 19. Que dice el CP  Art. 222.- (…) Si el ultraje con palabras se hiciere en la audiencia de un tribunal, la pena será de prisión correccional de seis meses a un año.  Art. 223.- El ultraje hecho por gestos o amenazas a un magistrado, en el desempeño de sus funciones, o con motivo de ese ejercicio, se castigará con prisión de seis días a tres meses, aumentándose la pena de un mes a un año, si el ultraje se hiciere en la audiencia del tribunal.
  • 20. Art. 229.- En cualquiera de los casos expresados en el artículo anterior, se podrá condenar también al culpable a vivir desde seis meses hasta dos años, lejos de la residencia del magistrado ofendido, a una distancia de dos leguas por lo menos. Esta disposición principiará a tener su ejecución, desde el día en que el condenado haya cumplido su pena. Si antes del vencimiento del término señalado, infringiere esta orden, se le castigará con la pena del confinamiento.
  • 21. Perjurio  El código penal lo consagra en los artículos Art. 361 al 366, modificados por varias legislaciones, entre ellas la Ley 224 del 26-6-1984 y ley 46-99 del 20-5-1999.  Es definido como la afirmación de un hecho falso, bajo juramento o promesa de decir verdad; sea al declarar por ante algún Tribunal, Juez, funcionario u otra persona competente para recibir el juramento o la promesa; sea en algún documento suscrito por la persona que haga la declaración, en cualquier procedimiento civil o criminal, en cualquier caso en que la ley exija o admita el juramento o la promesa.
  • 22. Perjurio  La ley 108.-05, dice, con respecto al perjurio: En lo que se refiere al perjurio incluye además, las declaraciones falsas prestadas bajo la fe del juramento a los registradores de títulos, y a los agrimensores cuando están investidos del carácter de oficial público.
  • 23. Sanciones del Perjurio  Artículo 4.- (Mod. por Ley 224 del 26-6- 1984 y ley 46-99 del 20-5-1999).  d) Cualquier otro caso que no sea de los previstos en los párrafos anteriores se castigará con la multa de cincuenta pesos a diez mil pesos; o prisión correccional de un mes a dos años, o ambas penas a la vez.
  • 24. Obstaculización de los trabajos de mensura.  Cualquier persona que voluntariamente se niegue a proporcionar a los agrimensores que lleven acabo una mensura catastral, los informes que les deben ser dados de acuerdo con esta ley y sus reglamentos, o que altere dichos informes o que en alguna forma impida u obstaculice los trabajos de mensura, o que destruya o remueva los avisos de mensura o los hitos colocados sobre el terreno, se castiga con una multa equivalente de veinticinco por ciento (25%) a cinco (5) veces el salario mínimo de] sector público o prisión correccional de un (1) mes a dos (2) años, o ambas penas a la vez.
  • 25. Obstaculización de medidas de publicidad.  Cualquier persona que voluntariamente destruya o impida la publicación de decisiones y/o resoluciones en las instalaciones de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, se castiga con una multa equivalente de veinticinco por ciento (25%) a cinco (5) veces el salario mínimo M sector público o prisión correccional de un (1) mes a dos (2) años, o ambas penas a la vez. El tribunal competente es el tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria en le que se ejecute el hecho.
  • 26. Opinión  La ley 108-05 identifica algunas particularidades de las infracciones penales que se pueden cometer ante estos Tribunales  Desde nuestra perspectiva, esta mención no significa, bajo ningún concepto, que estos tipos deban ser juzgados por la misma jurisdicción inmobiliaria, sino que deben ser remitidos a la Jurisdicción Penal.