SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 20
Mtro. Ricardo Juárez - Oceguera
Artículo 5º
Son partes en el juicio de amparo:
Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales
judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, el quejoso
deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte
de manera personal y directa;
III. El tercero interesado, pudiendo tener tal carácter:
b) La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de
un juicio o controversia del orden judicial, administrativo, agrario o
del trabajo; o tratándose de persona extraña al procedimiento, la
que tenga interés contrario al del quejoso;
La expresión agrario o agraria, procede del
vocablo latino agrarius, que a su vez procede
de ager, agri, que significa campo, se trata de
un adjetivo que aludo a lo perteneciente o
relativo al campo
En consecuencia la materia agraria es aquella
en la que se versan los intereses jurídicos que
derivan del campo, aprovechamiento de la
tierra para fines agropecuarios. (propiedad,
posesión, organización etc)
Artículo 17. El plazo para presentar la demanda
de amparo es de quince días, salvo:
Cuando el amparo se promueva contra actos que
tengan o puedan tener por efecto privar total o
parcialmente, en forma temporal o definitiva, de
la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos
agrarios a los núcleos de población ejidal o
comunal, en que será de siete años, contados a
partir de que, de manera indubitable, la autoridad
responsable notifique el acto a los grupos agrarios
mencionados;
Artículo. Los tribunales colegiados de circuito son
competentes para conocer del juicio de amparo directo.
En materia agraria y en los juicios en contra de tribunales
federales de lo contencioso administrativo, es competente el
tribunal colegiado de circuito que tenga jurisdicción en
donde el acto reclamado deba tener ejecución, trate de
ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado; si el
acto reclamado puede tener ejecución en más de un circuito
o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue
ejecutándose en otro, es competente el tribunal colegiado
de circuito que primero hubiere recibido la demanda; en su
defecto, aquél que dicte acuerdo sobre la misma.
Artículo 75. En las sentencias que se dicten en los juicios de
amparo el acto reclamado se apreciará tal y como aparezca
probado ante la autoridad responsable. No se admitirán ni se
tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen
rendido ante dicha autoridad.
Además, cuando se reclamen actos que tengan o puedan
tener como consecuencia privar de la propiedad o de la
posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a
los ejidos o a los núcleos de población que de hecho o por
derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o
comuneros, deberán recabarse de oficio todas aquellas
pruebas que puedan beneficiar a las entidades o
individuos mencionados y acordarse las diligencias que se
estimen necesarias para precisar sus derechos agrarios, así
como la naturaleza y efectos de los actos reclamados.
Artículo 79. La autoridad que conozca del juicio de amparo deberá
suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios, en los
casos siguientes:
IV. En materia agraria:
a) En los casos a que se refiere la fracción III del artículo 17 de
esta Ley; y
b) En favor de los ejidatarios y comuneros en particular, cuando
el acto reclamado afecte sus bienes o derechos agrarios.
En estos casos deberá suplirse la deficiencia de la queja y la de
exposiciones, comparecencias y alegatos, así como en los
recursos que los mismos interpongan con motivo de dichos
juicios;
Artículo 107. El amparo indirecto procede:
IV. Contra actos de tribunales judiciales,
administrativos, agrarios o del trabajo
realizados fuera de juicio o después de
concluido.
Artículo 170 fracción I. El juicio de amparo
directo procede:
I. Contra sentencias definitivas, laudos y
resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas
por tribunales judiciales, administrativos,
agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se
cometa en ellos, o que cometida durante el
procedimiento, afecte las defensas del quejoso
trascendiendo al resultado del fallo.
Artículo 110 . Con la demanda se exhibirán copias para cada una de
las partes y dos para el incidente de suspensión, siempre que se
pidiere y no tuviere que concederse de oficio. Esta exigencia no
será necesaria en los casos que la demanda se presente en forma
electrónica.
El órgano jurisdiccional de amparo, de oficio, mandará expedir las
copias cuando el amparo se promueva por comparecencia, por vía
telegráfica o por medios electrónicos, lo mismo que en asuntos del
orden penal, laboral tratándose de los trabajadores, cuando se
puedan afectar intereses de menores o incapaces, así como los
derechos agrarios de los núcleos de población comunal o ejidal o
de los ejidatarios o comuneros, así como cuando se trate de
quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se
encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio.
Artículo 177. Cuando no se exhiban las copias a que se refiere el
artículo anterior o no se presenten todas las necesarias, la
autoridad responsable prevendrá al promovente para que lo haga
dentro del plazo de cinco días, a menos de que la demanda se haya
presentado en forma electrónica. Transcurrido éste sin que se haya
subsanado la omisión, remitirá la demanda con el informe relativo
al tribunal colegiado de circuito, cuyo presidente la tendrá por no
presentada. Si el presidente determina que no existe
incumplimiento, o que éste no es imputable al quejoso, devolverá
los autos a la autoridad responsable para que siga el trámite que
corresponda.
La autoridad responsable, de oficio, mandará sacar las copias en
asuntos del orden penal, laboral tratándose de los trabajadores,
cuando se puedan afectar intereses de menores o incapaces, así
como los derechos agrarios de los núcleos de población comunal
o ejidal o de los ejidatarios o comuneros, o de quienes por sus
condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara
desventaja social para emprender un juicio, o cuando la
demanda sea presentada por vía electrónica.
Artículo 88. El recurso de revisión se interpondrá por
escrito en el que se expresarán los agravios que cause
la resolución impugnada.
Cuando no se haga la transcripción a que se refiere el
párrafo primero o no se exhiban las copias a que se
refiere el párrafo anterior, se requerirá al recurrente
para que en el plazo de tres días lo haga; si no lo
hiciere se tendrá por no interpuesto el recurso, salvo
que se afecte al recurrente por actos restrictivos de la
libertad, se trate de menores o de incapaces, o se
afecten derechos agrarios de núcleos de población
ejidal o comunal o de ejidatarios o comuneros en lo
individual, o quienes por sus condiciones de pobreza
o marginación se encuentren en clara desventaja
social para emprender un juicio, en los que el órgano
jurisdiccional expedirá las copias correspondientes.
Artículo 100. En el escrito de queja se expresarán los
agravios que cause la resolución recurrida.
Cuando no se exhiban las copias a que se refiere el
párrafo anterior se requerirá al recurrente para que en
el plazo de tres días lo haga; si no lo hiciere, se tendrá
por no interpuesto el recurso, salvo que se trate de
actos restrictivos de la libertad o que afecten intereses
de menores o incapaces o de trabajadores o derechos
agrarios de núcleos de población ejidal o comunal o de
ejidatarios o comuneros en lo individual, o quienes por
sus condiciones de pobreza o marginación se
encuentren en clara desventaja social para emprender
un juicio, en los que el órgano jurisdiccional expedirá
las copias correspondientes.
Artículo 117. La autoridad responsable deberá rendir su informe con
justificación por escrito o en medios magnéticos dentro del plazo de quince
días, con el cual se dará vista a las partes. El órgano jurisdiccional,
atendiendo a las circunstancias del caso, podrá ampliar el plazo por otros
diez días.
En amparos en materia agraria, además, se expresarán nombre y
domicilio del tercero interesado, los preceptos legales que justifiquen los
actos que en realidad hayan ejecutado o pretendan ejecutar y si las
responsables son autoridades agrarias, la fecha en que se hayan dictado
las resoluciones que amparen los derechos agrarios del quejoso y del
tercero, en su caso, y la forma y términos en que las mismas hayan sido
ejecutadas, así como los actos por virtud de los cuales aquéllos hayan
adquirido sus derechos, de todo lo cual también acompañarán al informe
copias certificadas, así como de las actas de posesión, planos de
ejecución, censos agrarios, certificados de derechos agrarios, títulos de
parcela y demás constancias necesarias para precisar los derechos de las
partes.
Nombre y domicilio del tercero interesado.
Preceptos legales que justifiquen los actos que en realidad hayan
ejecutado o pretendan ejecutar.
La fecha en que se hayan dictado las resoluciones que amparen
los derechos agrarios del quejoso y del tercero.
La forma y términos en que las mismas hayan sido ejecutadas, así
como los actos por virtud de los cuales aquéllos hayan adquirido
sus derechos,
De todo lo cual también acompañarán al informe copias
certificadas, así como de las actas de posesión, planos de
ejecución, censos agrarios, certificados de derechos agrarios,
títulos de parcela y demás constancias necesarias para precisar
los derechos de las partes.
Artículo 126. La suspensión se concederá de oficio y de
plano cuando se trate de actos que importen peligro de
privación de la vida, ataques a la libertad personal
fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o
expulsión, proscripción o destierro, extradición,
desaparición forzada de personas o alguno de los
prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, así como la
incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza
Aérea nacionales.
La suspensión también se concederá de oficio y de
plano cuando se trate de actos que tengan o puedan
tener por efecto privar total o parcialmente, en
forma temporal o definitiva, de la propiedad,
posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los
núcleos de población ejidal o comunal.
Artículo 126. La suspensión se concederá de oficio y de
plano cuando se trate de actos que importen peligro de
privación de la vida, ataques a la libertad personal
fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o
expulsión, proscripción o destierro, extradición,
desaparición forzada de personas o alguno de los
prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, así como la
incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza
Aérea nacionales.
La suspensión también se concederá de oficio y de
plano cuando se trate de actos que tengan o puedan
tener por efecto privar total o parcialmente, en
forma temporal o definitiva, de la propiedad,
posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los
núcleos de población ejidal o comunal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado que el citado recurso
constituye un medio de defensa de procedencia excepcional; de ahí que si el
Tribunal Superior Agrario decide que es improcedente el recurso de revisión
interpuesto contra una sentencia del Tribunal Unitario Agrario, por no
encuadrar en alguno de los supuestos previstos en el artículo 198 de la Ley
Agraria, resulta procedente el juicio de amparo directo seguido contra tal
resolución, en tanto que la citada determinación cumple con los requisitos
de definitividad a que se refieren los artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo,
entendiéndose por sentencia definitiva la que decide el juicio en lo
principal, y por resolución que pone fin al juicio la que, sin decidirlo en
lo principal, lo da por concluido y respecto de la cual las leyes comunes
no concedan algún medio de defensa ordinario por virtud del cual pueda
ser modificada o revocada; de manera que como la resolución de
desechamiento del recurso de revisión en materia agraria constituye una
resolución definitiva que da por concluido el juicio, se ajusta a los
lineamientos del artículo 158 de la Ley de Amparo que prevé la procedencia
de ese juicio constitucional en la vía directa contra actos que ponen fin al
juicio y que sin decidirlo en lo principal lo dan por concluido.
De la interpretación armónica de los artículos 107, fracciones III, inciso a), y
V, de la Constitución General de la República, así como de los diversos 44,
46 y 158 de la Ley de Amparo, se aprecia que el juicio de amparo directo
procede: a) Cuando el acto reclamado es una sentencia definitiva o un
laudo; y b) Cuando el acto reclamado es una resolución que pone fin al
juicio. De esta manera, de acuerdo con lo que dispone el artículo 168 de la
Ley Agraria, la resolución de incompetencia del Tribunal Unitario Agrario,
ante quien se presentó la demanda de origen, que determina la remisión de
los autos a la autoridad jurisdiccional del fuero común a quien estima
competente para conocer del asunto, no puede considerarse como de
aquellas resoluciones que deciden el juicio en lo principal, porque no
establece el derecho en cuanto a la acción y a la excepción que motivaron
la litis contestatio; ni una resolución que pone fin al juicio, sin decidir el
conflicto jurídico en lo principal, porque tal determinación en modo alguno
conlleva la conclusión del juicio, dado que el tribunal declinante
previamente ordenó la suspensión del procedimiento y que, en todo caso,
será el nuevo tribunal que acepte la competencia, el que lo reanudará.
Consecuentemente, contra la declaración de incompetencia del Tribunal
Unitario Agrario, al no constituir una sentencia definitiva ni una resolución
que pone fin al juicio, es improcedente el juicio de amparo directo.
Con el decreto de reforma al artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 6 de enero de 1992, se crearon los tribunales agrarios
como órganos jurisdiccionales dotados de autonomía y plena
jurisdicción, encargados de administrar la justicia agraria. Así, si
bien son organismos formalmente administrativos, porque forman
parte del Poder Ejecutivo, lo cierto es que son materialmente
jurisdiccionales ya que su función es dirimir las controversias
suscitadas en relación con la tenencia de la tierra. Ahora bien, para
efectos de la procedencia del recurso de revisión, la referencia a
autoridades en materia agraria contenida en el artículo 198,
fracción III, de la Ley Agraria, alude a órganos formal y
materialmente administrativos que aplican, entre otras, las
disposiciones legales que reglamentan los procedimientos agrarios
relacionados con la dotación, ampliación, creación de nuevos
centros de población, restitución, reconocimiento y titulación de
bienes comunales, de ahí que en esa referencia no tengan
injerencia los tribunales agrarios, cuyos actos son de naturaleza
jurisdiccional.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Independencia judicial
Independencia judicialIndependencia judicial
Independencia judicialeric prado
 
01 presentacion proceso civil
01 presentacion proceso civil01 presentacion proceso civil
01 presentacion proceso civilYuhry Gándara
 
Demanda y contestacion
Demanda y contestacionDemanda y contestacion
Demanda y contestacionJossie Ptz
 
Juicio de Amparo Indirecto
Juicio de Amparo IndirectoJuicio de Amparo Indirecto
Juicio de Amparo IndirectoLauris_1
 
4 esquema amparo -ley de amparo
4 esquema amparo  -ley de amparo4 esquema amparo  -ley de amparo
4 esquema amparo -ley de amparoSamuel Sánchez
 
LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN BOLIVIA...
LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN BOLIVIA...LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN BOLIVIA...
LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN BOLIVIA...Alan Vargas Lima
 
Evolución del Derecho Internacional Privado - Edad contemporánea -
Evolución del Derecho Internacional Privado - Edad contemporánea -Evolución del Derecho Internacional Privado - Edad contemporánea -
Evolución del Derecho Internacional Privado - Edad contemporánea -Silvia Profesora
 
TrilogíA Estructural Del Proceso
TrilogíA Estructural Del ProcesoTrilogíA Estructural Del Proceso
TrilogíA Estructural Del Procesogabogadosv
 
Persona fisica en derecho internacional privado
Persona fisica en derecho internacional privadoPersona fisica en derecho internacional privado
Persona fisica en derecho internacional privadoNilson Rivas
 
Regimen Juridico De Los Bienes En El Derecho Internacional Privado
Regimen Juridico De Los Bienes En El Derecho Internacional PrivadoRegimen Juridico De Los Bienes En El Derecho Internacional Privado
Regimen Juridico De Los Bienes En El Derecho Internacional PrivadoHernan Jose Garcia Rivero
 
ENJ-100-Carrera Judicial-Presentación Auxiliares De La Justicia
ENJ-100-Carrera Judicial-Presentación Auxiliares De La JusticiaENJ-100-Carrera Judicial-Presentación Auxiliares De La Justicia
ENJ-100-Carrera Judicial-Presentación Auxiliares De La JusticiaENJ
 
Unidad 3 medios auxiliares jurisdicción admva
Unidad 3 medios auxiliares jurisdicción admvaUnidad 3 medios auxiliares jurisdicción admva
Unidad 3 medios auxiliares jurisdicción admvaDiaz Azamar y Asociados
 
Responsabilidad civil de los profesionales
Responsabilidad civil de los profesionalesResponsabilidad civil de los profesionales
Responsabilidad civil de los profesionalesW.E O.R
 
El Reenvio en el Derecho Internacional Privado
El Reenvio en el Derecho Internacional PrivadoEl Reenvio en el Derecho Internacional Privado
El Reenvio en el Derecho Internacional Privadomatris28
 

La actualidad más candente (20)

Independencia judicial
Independencia judicialIndependencia judicial
Independencia judicial
 
01 presentacion proceso civil
01 presentacion proceso civil01 presentacion proceso civil
01 presentacion proceso civil
 
Demanda y contestacion
Demanda y contestacionDemanda y contestacion
Demanda y contestacion
 
Juicio de Amparo Indirecto
Juicio de Amparo IndirectoJuicio de Amparo Indirecto
Juicio de Amparo Indirecto
 
NULIDAD DEL ACTO JURIDICO UAP
NULIDAD DEL ACTO JURIDICO UAPNULIDAD DEL ACTO JURIDICO UAP
NULIDAD DEL ACTO JURIDICO UAP
 
4 esquema amparo -ley de amparo
4 esquema amparo  -ley de amparo4 esquema amparo  -ley de amparo
4 esquema amparo -ley de amparo
 
LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN BOLIVIA...
LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN BOLIVIA...LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN BOLIVIA...
LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN BOLIVIA...
 
Evolución del Derecho Internacional Privado - Edad contemporánea -
Evolución del Derecho Internacional Privado - Edad contemporánea -Evolución del Derecho Internacional Privado - Edad contemporánea -
Evolución del Derecho Internacional Privado - Edad contemporánea -
 
Unidad 5. Reglas generales del proceso mercantil
Unidad 5. Reglas generales del proceso mercantilUnidad 5. Reglas generales del proceso mercantil
Unidad 5. Reglas generales del proceso mercantil
 
TrilogíA Estructural Del Proceso
TrilogíA Estructural Del ProcesoTrilogíA Estructural Del Proceso
TrilogíA Estructural Del Proceso
 
Persona fisica en derecho internacional privado
Persona fisica en derecho internacional privadoPersona fisica en derecho internacional privado
Persona fisica en derecho internacional privado
 
M20 u2 s3_mags
M20 u2 s3_magsM20 u2 s3_mags
M20 u2 s3_mags
 
Regimen Juridico De Los Bienes En El Derecho Internacional Privado
Regimen Juridico De Los Bienes En El Derecho Internacional PrivadoRegimen Juridico De Los Bienes En El Derecho Internacional Privado
Regimen Juridico De Los Bienes En El Derecho Internacional Privado
 
ENJ-100-Carrera Judicial-Presentación Auxiliares De La Justicia
ENJ-100-Carrera Judicial-Presentación Auxiliares De La JusticiaENJ-100-Carrera Judicial-Presentación Auxiliares De La Justicia
ENJ-100-Carrera Judicial-Presentación Auxiliares De La Justicia
 
Juicio ordinario civil
Juicio ordinario civilJuicio ordinario civil
Juicio ordinario civil
 
Unidad 3 medios auxiliares jurisdicción admva
Unidad 3 medios auxiliares jurisdicción admvaUnidad 3 medios auxiliares jurisdicción admva
Unidad 3 medios auxiliares jurisdicción admva
 
Responsabilidad civil de los profesionales
Responsabilidad civil de los profesionalesResponsabilidad civil de los profesionales
Responsabilidad civil de los profesionales
 
El Reenvio en el Derecho Internacional Privado
El Reenvio en el Derecho Internacional PrivadoEl Reenvio en el Derecho Internacional Privado
El Reenvio en el Derecho Internacional Privado
 
La Posesión
La PosesiónLa Posesión
La Posesión
 
El Proceso y sus Principios
El Proceso y sus PrincipiosEl Proceso y sus Principios
El Proceso y sus Principios
 

Destacado

Amparo en materia agraria
Amparo en materia agrariaAmparo en materia agraria
Amparo en materia agrariaRamzloran
 
Juicio de amparo indirecto
Juicio de amparo indirectoJuicio de amparo indirecto
Juicio de amparo indirectomirzakalid
 
Demanda de Inconstitucionalidad en contra de los artículos 237 y 245 del Códi...
Demanda de Inconstitucionalidad en contra de los artículos 237 y 245 del Códi...Demanda de Inconstitucionalidad en contra de los artículos 237 y 245 del Códi...
Demanda de Inconstitucionalidad en contra de los artículos 237 y 245 del Códi...Alexander Díaz García
 
El amparo contra leyes
El amparo contra leyesEl amparo contra leyes
El amparo contra leyesDanilo Medina
 
Modelo de Promueve Acción de Amparo contra Obra social con Medida Cautelar
Modelo de Promueve Acción de Amparo contra Obra social con Medida CautelarModelo de Promueve Acción de Amparo contra Obra social con Medida Cautelar
Modelo de Promueve Acción de Amparo contra Obra social con Medida CautelarRemisses Luz
 
Amparo Indirecto
Amparo IndirectoAmparo Indirecto
Amparo IndirectoEPYCC.ORG
 
Formato de juicio contencioso administrativo
Formato de juicio contencioso administrativoFormato de juicio contencioso administrativo
Formato de juicio contencioso administrativoLetty Miranda
 

Destacado (12)

Amparo en materia agraria
Amparo en materia agrariaAmparo en materia agraria
Amparo en materia agraria
 
Prueba pericial
Prueba pericialPrueba pericial
Prueba pericial
 
Amparo. Cuestionario 1.
Amparo. Cuestionario 1.Amparo. Cuestionario 1.
Amparo. Cuestionario 1.
 
Juicio de amparo indirecto
Juicio de amparo indirectoJuicio de amparo indirecto
Juicio de amparo indirecto
 
Amparo contra los Impuestos
Amparo contra los ImpuestosAmparo contra los Impuestos
Amparo contra los Impuestos
 
Demanda de Inconstitucionalidad en contra de los artículos 237 y 245 del Códi...
Demanda de Inconstitucionalidad en contra de los artículos 237 y 245 del Códi...Demanda de Inconstitucionalidad en contra de los artículos 237 y 245 del Códi...
Demanda de Inconstitucionalidad en contra de los artículos 237 y 245 del Códi...
 
El amparo contra leyes
El amparo contra leyesEl amparo contra leyes
El amparo contra leyes
 
Modelo de Promueve Acción de Amparo contra Obra social con Medida Cautelar
Modelo de Promueve Acción de Amparo contra Obra social con Medida CautelarModelo de Promueve Acción de Amparo contra Obra social con Medida Cautelar
Modelo de Promueve Acción de Amparo contra Obra social con Medida Cautelar
 
Leyes heteroaplicativas
Leyes heteroaplicativasLeyes heteroaplicativas
Leyes heteroaplicativas
 
modelos de demandas de amparo
 modelos de demandas de amparo modelos de demandas de amparo
modelos de demandas de amparo
 
Amparo Indirecto
Amparo IndirectoAmparo Indirecto
Amparo Indirecto
 
Formato de juicio contencioso administrativo
Formato de juicio contencioso administrativoFormato de juicio contencioso administrativo
Formato de juicio contencioso administrativo
 

Similar a Amparo agrario

Nueva ley de amparo pcia de Bs As
Nueva ley de amparo pcia de Bs AsNueva ley de amparo pcia de Bs As
Nueva ley de amparo pcia de Bs Asgmnunez
 
Código de Procedimiento Minero de la Provincia de Mendoza
Código de Procedimiento Minero de la Provincia de MendozaCódigo de Procedimiento Minero de la Provincia de Mendoza
Código de Procedimiento Minero de la Provincia de MendozaRicardo Montacuto
 
13. contestación de la demanda administrativa.
13. contestación de la demanda administrativa.13. contestación de la demanda administrativa.
13. contestación de la demanda administrativa.Chipilis15
 
Sesión 10 la demanda de amparo
Sesión 10 la demanda de amparoSesión 10 la demanda de amparo
Sesión 10 la demanda de amparoaalcalar
 
Terminacion arrendaticia
Terminacion arrendaticiaTerminacion arrendaticia
Terminacion arrendaticiaSUYRG1
 
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA, ETC..pptx
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA, ETC..pptxINCIDENTE DE INCOMPETENCIA, ETC..pptx
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA, ETC..pptxArtruroAntonioGarcia
 
Medidas cautelares, Carmen Julia Asuaje.
Medidas cautelares, Carmen Julia Asuaje.Medidas cautelares, Carmen Julia Asuaje.
Medidas cautelares, Carmen Julia Asuaje.girmelg
 
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.doc
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.docCódigo de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.doc
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.docALONDRAMARIATORRESQU
 
Procedimiento administrativo agrario
Procedimiento administrativo agrarioProcedimiento administrativo agrario
Procedimiento administrativo agrariorafaeltimaure1
 
Decreto ley 7647 procedimiento administrativo
Decreto ley 7647 procedimiento administrativoDecreto ley 7647 procedimiento administrativo
Decreto ley 7647 procedimiento administrativopuntodocente
 
Los Procesos Declarativos, Derecho Procesal Civil
Los Procesos Declarativos, Derecho Procesal CivilLos Procesos Declarativos, Derecho Procesal Civil
Los Procesos Declarativos, Derecho Procesal CivilMarvin Espinal
 
Desalojo inquilinario saia
Desalojo inquilinario saiaDesalojo inquilinario saia
Desalojo inquilinario saiaGreciaBarragan1
 

Similar a Amparo agrario (20)

Nueva ley de amparo pcia de Bs As
Nueva ley de amparo pcia de Bs AsNueva ley de amparo pcia de Bs As
Nueva ley de amparo pcia de Bs As
 
Código de Procedimiento Minero de la Provincia de Mendoza
Código de Procedimiento Minero de la Provincia de MendozaCódigo de Procedimiento Minero de la Provincia de Mendoza
Código de Procedimiento Minero de la Provincia de Mendoza
 
Ley de amparo
Ley de amparoLey de amparo
Ley de amparo
 
Ley de amparo
Ley de amparoLey de amparo
Ley de amparo
 
Ley 393 de 1997
Ley 393 de 1997Ley 393 de 1997
Ley 393 de 1997
 
13. contestación de la demanda administrativa.
13. contestación de la demanda administrativa.13. contestación de la demanda administrativa.
13. contestación de la demanda administrativa.
 
Sesión 10 la demanda de amparo
Sesión 10 la demanda de amparoSesión 10 la demanda de amparo
Sesión 10 la demanda de amparo
 
Peocedimientos
PeocedimientosPeocedimientos
Peocedimientos
 
Terminacion arrendaticia
Terminacion arrendaticiaTerminacion arrendaticia
Terminacion arrendaticia
 
Módulo 19 mio
Módulo 19 mioMódulo 19 mio
Módulo 19 mio
 
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA, ETC..pptx
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA, ETC..pptxINCIDENTE DE INCOMPETENCIA, ETC..pptx
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA, ETC..pptx
 
Medidas cautelares, Carmen Julia Asuaje.
Medidas cautelares, Carmen Julia Asuaje.Medidas cautelares, Carmen Julia Asuaje.
Medidas cautelares, Carmen Julia Asuaje.
 
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.doc
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.docCódigo de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.doc
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.doc
 
Procedimiento administrativo agrario
Procedimiento administrativo agrarioProcedimiento administrativo agrario
Procedimiento administrativo agrario
 
Decreto ley 7647 procedimiento administrativo
Decreto ley 7647 procedimiento administrativoDecreto ley 7647 procedimiento administrativo
Decreto ley 7647 procedimiento administrativo
 
Los Procesos Declarativos, Derecho Procesal Civil
Los Procesos Declarativos, Derecho Procesal CivilLos Procesos Declarativos, Derecho Procesal Civil
Los Procesos Declarativos, Derecho Procesal Civil
 
Codigo procedimientos civiles_jalisco
Codigo procedimientos civiles_jaliscoCodigo procedimientos civiles_jalisco
Codigo procedimientos civiles_jalisco
 
DIPLOMADO EN DERECHOS HUMANOS parte 1
DIPLOMADO EN DERECHOS HUMANOS parte 1DIPLOMADO EN DERECHOS HUMANOS parte 1
DIPLOMADO EN DERECHOS HUMANOS parte 1
 
Amparo adtvo
Amparo adtvoAmparo adtvo
Amparo adtvo
 
Desalojo inquilinario saia
Desalojo inquilinario saiaDesalojo inquilinario saia
Desalojo inquilinario saia
 

Último

Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCCesarFernandez937857
 
Procesos Didácticos en Educación Inicial .pptx
Procesos Didácticos en Educación Inicial .pptxProcesos Didácticos en Educación Inicial .pptx
Procesos Didácticos en Educación Inicial .pptxMapyMerma1
 
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdfEstrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdfromanmillans
 
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDUFICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDUgustavorojas179704
 
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
programa dia de las madres 10 de mayo  para eventoprograma dia de las madres 10 de mayo  para evento
programa dia de las madres 10 de mayo para eventoDiegoMtsS
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFAROJosé Luis Palma
 
Tarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdf
Tarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdfTarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdf
Tarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdfCarol Andrea Eraso Guerrero
 
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdfMapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdfvictorbeltuce
 
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIA
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIATRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIA
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIAAbelardoVelaAlbrecht1
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzprofefilete
 
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamicaFactores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamicaFlor Idalia Espinoza Ortega
 
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadLecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadAlejandrino Halire Ccahuana
 
periodico mural y sus partes y caracteristicas
periodico mural y sus partes y caracteristicasperiodico mural y sus partes y caracteristicas
periodico mural y sus partes y caracteristicas123yudy
 
La Función tecnológica del tutor.pptx
La  Función  tecnológica  del tutor.pptxLa  Función  tecnológica  del tutor.pptx
La Función tecnológica del tutor.pptxJunkotantik
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxjosetrinidadchavez
 
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteUnidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteJuan Hernandez
 

Último (20)

La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdfLa Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
 
Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PC
 
Procesos Didácticos en Educación Inicial .pptx
Procesos Didácticos en Educación Inicial .pptxProcesos Didácticos en Educación Inicial .pptx
Procesos Didácticos en Educación Inicial .pptx
 
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdfEstrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
 
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDUFICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDU
 
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
programa dia de las madres 10 de mayo  para eventoprograma dia de las madres 10 de mayo  para evento
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
 
Tarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdf
Tarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdfTarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdf
Tarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdf
 
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdfMapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
 
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDIUnidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
 
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIA
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIATRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIA
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIA
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
 
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamicaFactores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
 
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadLecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
 
periodico mural y sus partes y caracteristicas
periodico mural y sus partes y caracteristicasperiodico mural y sus partes y caracteristicas
periodico mural y sus partes y caracteristicas
 
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdfSesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
 
La Función tecnológica del tutor.pptx
La  Función  tecnológica  del tutor.pptxLa  Función  tecnológica  del tutor.pptx
La Función tecnológica del tutor.pptx
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
 
Earth Day Everyday 2024 54th anniversary
Earth Day Everyday 2024 54th anniversaryEarth Day Everyday 2024 54th anniversary
Earth Day Everyday 2024 54th anniversary
 
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteUnidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
 

Amparo agrario

  • 2. Artículo 5º Son partes en el juicio de amparo: Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa; III. El tercero interesado, pudiendo tener tal carácter: b) La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo; o tratándose de persona extraña al procedimiento, la que tenga interés contrario al del quejoso;
  • 3. La expresión agrario o agraria, procede del vocablo latino agrarius, que a su vez procede de ager, agri, que significa campo, se trata de un adjetivo que aludo a lo perteneciente o relativo al campo En consecuencia la materia agraria es aquella en la que se versan los intereses jurídicos que derivan del campo, aprovechamiento de la tierra para fines agropecuarios. (propiedad, posesión, organización etc)
  • 4. Artículo 17. El plazo para presentar la demanda de amparo es de quince días, salvo: Cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, en que será de siete años, contados a partir de que, de manera indubitable, la autoridad responsable notifique el acto a los grupos agrarios mencionados;
  • 5. Artículo. Los tribunales colegiados de circuito son competentes para conocer del juicio de amparo directo. En materia agraria y en los juicios en contra de tribunales federales de lo contencioso administrativo, es competente el tribunal colegiado de circuito que tenga jurisdicción en donde el acto reclamado deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado; si el acto reclamado puede tener ejecución en más de un circuito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, es competente el tribunal colegiado de circuito que primero hubiere recibido la demanda; en su defecto, aquél que dicte acuerdo sobre la misma.
  • 6. Artículo 75. En las sentencias que se dicten en los juicios de amparo el acto reclamado se apreciará tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable. No se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad. Además, cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o a los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, deberán recabarse de oficio todas aquellas pruebas que puedan beneficiar a las entidades o individuos mencionados y acordarse las diligencias que se estimen necesarias para precisar sus derechos agrarios, así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados.
  • 7. Artículo 79. La autoridad que conozca del juicio de amparo deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios, en los casos siguientes: IV. En materia agraria: a) En los casos a que se refiere la fracción III del artículo 17 de esta Ley; y b) En favor de los ejidatarios y comuneros en particular, cuando el acto reclamado afecte sus bienes o derechos agrarios. En estos casos deberá suplirse la deficiencia de la queja y la de exposiciones, comparecencias y alegatos, así como en los recursos que los mismos interpongan con motivo de dichos juicios;
  • 8. Artículo 107. El amparo indirecto procede: IV. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido.
  • 9. Artículo 170 fracción I. El juicio de amparo directo procede: I. Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo.
  • 10. Artículo 110 . Con la demanda se exhibirán copias para cada una de las partes y dos para el incidente de suspensión, siempre que se pidiere y no tuviere que concederse de oficio. Esta exigencia no será necesaria en los casos que la demanda se presente en forma electrónica. El órgano jurisdiccional de amparo, de oficio, mandará expedir las copias cuando el amparo se promueva por comparecencia, por vía telegráfica o por medios electrónicos, lo mismo que en asuntos del orden penal, laboral tratándose de los trabajadores, cuando se puedan afectar intereses de menores o incapaces, así como los derechos agrarios de los núcleos de población comunal o ejidal o de los ejidatarios o comuneros, así como cuando se trate de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio.
  • 11. Artículo 177. Cuando no se exhiban las copias a que se refiere el artículo anterior o no se presenten todas las necesarias, la autoridad responsable prevendrá al promovente para que lo haga dentro del plazo de cinco días, a menos de que la demanda se haya presentado en forma electrónica. Transcurrido éste sin que se haya subsanado la omisión, remitirá la demanda con el informe relativo al tribunal colegiado de circuito, cuyo presidente la tendrá por no presentada. Si el presidente determina que no existe incumplimiento, o que éste no es imputable al quejoso, devolverá los autos a la autoridad responsable para que siga el trámite que corresponda. La autoridad responsable, de oficio, mandará sacar las copias en asuntos del orden penal, laboral tratándose de los trabajadores, cuando se puedan afectar intereses de menores o incapaces, así como los derechos agrarios de los núcleos de población comunal o ejidal o de los ejidatarios o comuneros, o de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio, o cuando la demanda sea presentada por vía electrónica.
  • 12. Artículo 88. El recurso de revisión se interpondrá por escrito en el que se expresarán los agravios que cause la resolución impugnada. Cuando no se haga la transcripción a que se refiere el párrafo primero o no se exhiban las copias a que se refiere el párrafo anterior, se requerirá al recurrente para que en el plazo de tres días lo haga; si no lo hiciere se tendrá por no interpuesto el recurso, salvo que se afecte al recurrente por actos restrictivos de la libertad, se trate de menores o de incapaces, o se afecten derechos agrarios de núcleos de población ejidal o comunal o de ejidatarios o comuneros en lo individual, o quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio, en los que el órgano jurisdiccional expedirá las copias correspondientes.
  • 13. Artículo 100. En el escrito de queja se expresarán los agravios que cause la resolución recurrida. Cuando no se exhiban las copias a que se refiere el párrafo anterior se requerirá al recurrente para que en el plazo de tres días lo haga; si no lo hiciere, se tendrá por no interpuesto el recurso, salvo que se trate de actos restrictivos de la libertad o que afecten intereses de menores o incapaces o de trabajadores o derechos agrarios de núcleos de población ejidal o comunal o de ejidatarios o comuneros en lo individual, o quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio, en los que el órgano jurisdiccional expedirá las copias correspondientes.
  • 14. Artículo 117. La autoridad responsable deberá rendir su informe con justificación por escrito o en medios magnéticos dentro del plazo de quince días, con el cual se dará vista a las partes. El órgano jurisdiccional, atendiendo a las circunstancias del caso, podrá ampliar el plazo por otros diez días. En amparos en materia agraria, además, se expresarán nombre y domicilio del tercero interesado, los preceptos legales que justifiquen los actos que en realidad hayan ejecutado o pretendan ejecutar y si las responsables son autoridades agrarias, la fecha en que se hayan dictado las resoluciones que amparen los derechos agrarios del quejoso y del tercero, en su caso, y la forma y términos en que las mismas hayan sido ejecutadas, así como los actos por virtud de los cuales aquéllos hayan adquirido sus derechos, de todo lo cual también acompañarán al informe copias certificadas, así como de las actas de posesión, planos de ejecución, censos agrarios, certificados de derechos agrarios, títulos de parcela y demás constancias necesarias para precisar los derechos de las partes.
  • 15. Nombre y domicilio del tercero interesado. Preceptos legales que justifiquen los actos que en realidad hayan ejecutado o pretendan ejecutar. La fecha en que se hayan dictado las resoluciones que amparen los derechos agrarios del quejoso y del tercero. La forma y términos en que las mismas hayan sido ejecutadas, así como los actos por virtud de los cuales aquéllos hayan adquirido sus derechos, De todo lo cual también acompañarán al informe copias certificadas, así como de las actas de posesión, planos de ejecución, censos agrarios, certificados de derechos agrarios, títulos de parcela y demás constancias necesarias para precisar los derechos de las partes.
  • 16. Artículo 126. La suspensión se concederá de oficio y de plano cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales. La suspensión también se concederá de oficio y de plano cuando se trate de actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal.
  • 17. Artículo 126. La suspensión se concederá de oficio y de plano cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales. La suspensión también se concederá de oficio y de plano cuando se trate de actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal.
  • 18. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado que el citado recurso constituye un medio de defensa de procedencia excepcional; de ahí que si el Tribunal Superior Agrario decide que es improcedente el recurso de revisión interpuesto contra una sentencia del Tribunal Unitario Agrario, por no encuadrar en alguno de los supuestos previstos en el artículo 198 de la Ley Agraria, resulta procedente el juicio de amparo directo seguido contra tal resolución, en tanto que la citada determinación cumple con los requisitos de definitividad a que se refieren los artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo, entendiéndose por sentencia definitiva la que decide el juicio en lo principal, y por resolución que pone fin al juicio la que, sin decidirlo en lo principal, lo da por concluido y respecto de la cual las leyes comunes no concedan algún medio de defensa ordinario por virtud del cual pueda ser modificada o revocada; de manera que como la resolución de desechamiento del recurso de revisión en materia agraria constituye una resolución definitiva que da por concluido el juicio, se ajusta a los lineamientos del artículo 158 de la Ley de Amparo que prevé la procedencia de ese juicio constitucional en la vía directa contra actos que ponen fin al juicio y que sin decidirlo en lo principal lo dan por concluido.
  • 19. De la interpretación armónica de los artículos 107, fracciones III, inciso a), y V, de la Constitución General de la República, así como de los diversos 44, 46 y 158 de la Ley de Amparo, se aprecia que el juicio de amparo directo procede: a) Cuando el acto reclamado es una sentencia definitiva o un laudo; y b) Cuando el acto reclamado es una resolución que pone fin al juicio. De esta manera, de acuerdo con lo que dispone el artículo 168 de la Ley Agraria, la resolución de incompetencia del Tribunal Unitario Agrario, ante quien se presentó la demanda de origen, que determina la remisión de los autos a la autoridad jurisdiccional del fuero común a quien estima competente para conocer del asunto, no puede considerarse como de aquellas resoluciones que deciden el juicio en lo principal, porque no establece el derecho en cuanto a la acción y a la excepción que motivaron la litis contestatio; ni una resolución que pone fin al juicio, sin decidir el conflicto jurídico en lo principal, porque tal determinación en modo alguno conlleva la conclusión del juicio, dado que el tribunal declinante previamente ordenó la suspensión del procedimiento y que, en todo caso, será el nuevo tribunal que acepte la competencia, el que lo reanudará. Consecuentemente, contra la declaración de incompetencia del Tribunal Unitario Agrario, al no constituir una sentencia definitiva ni una resolución que pone fin al juicio, es improcedente el juicio de amparo directo.
  • 20. Con el decreto de reforma al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992, se crearon los tribunales agrarios como órganos jurisdiccionales dotados de autonomía y plena jurisdicción, encargados de administrar la justicia agraria. Así, si bien son organismos formalmente administrativos, porque forman parte del Poder Ejecutivo, lo cierto es que son materialmente jurisdiccionales ya que su función es dirimir las controversias suscitadas en relación con la tenencia de la tierra. Ahora bien, para efectos de la procedencia del recurso de revisión, la referencia a autoridades en materia agraria contenida en el artículo 198, fracción III, de la Ley Agraria, alude a órganos formal y materialmente administrativos que aplican, entre otras, las disposiciones legales que reglamentan los procedimientos agrarios relacionados con la dotación, ampliación, creación de nuevos centros de población, restitución, reconocimiento y titulación de bienes comunales, de ahí que en esa referencia no tengan injerencia los tribunales agrarios, cuyos actos son de naturaleza jurisdiccional.