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La biomasa en RITE y
CTE
Aplicaciones y posibilidades
Bruno De Miranda
Ámbito normativo
Instalaciones
térmicas
RITE
Ahorro de
energía
HE 0
HE 1
HE 2
HE 4
Certificación
energética
Real
Decreto
390/2021
Reglamento de instalaciones térmicas
Objeto
• Exigencias de eficiencia energética y seguridad.
• Instalaciones térmicas en los edificios destinadas a atender las
demandas de bienestar térmico e higiene de las personas.
• Diseño, dimensionado, ejecución, mantenimiento y uso.
Reglamento de instalaciones térmicas
• Diseño
• Ejecución
• Mantenimiento
• Inspección
• Bienestar térmico
• Higiene
• Reglamento de
seguridad
industrial
• Parte del CTE
• Documento
básico HE sección
HE 2
Eficiencia Seguridad
Edificios
Personas
Reglamento de instalaciones térmicas
Ámbito de aplicación
• Instalaciones fijas de climatización
(climatización, refrigeración,
ventilación) para atender la
demanda de bienestar térmico e
higiene de las personas.
• Instalaciones destinadas a la
producción de agua caliente
sanitaria (ACS).
Instalaciones
fijas
Calefacción
Climatización
Ventilación
Producción
de ACS
Redes de
calor / frío
Sistemas de
control
Personas
Bienestar
térmico
Higiene
Edificios
Nuevos
Que se
reformen
Reglamento de instalaciones térmicas
Ámbito de aplicación
• Incluidas las interconexiones a redes urbanas de calefacción o
refrigeración.
• Incluidos los sistemas de automatización y control.
Reglamento de instalaciones térmicas
Ámbito de aplicación
• Edificios de nueva construcción
• Instalaciones que se reformen en los edificios existentes,
exclusivamente en la parte reformada.
• Todas las instalaciones en lo relativo al mantenimiento, uso e
inspección (con las limitaciones determinadas en el RITE).
Reglamento de instalaciones térmicas
Ámbito de aplicación
No será de aplicación el RITE a las instalaciones térmicas de
procesos industriales, agrícolas o de otro tipo, en la parte que no
esté destinada a atender la demanda de bienestar térmico e
higiene de las personas.
Reglamento de instalaciones térmicas
Reforma
Todo cambio que se efectúe en ella y que suponga una modificación
del proyecto o memoria técnica con el que fue ejecutada y registrada.
• La incorporación de nuevos subsistemas de climatización o de
producción de agua caliente sanitaria o la modificación de los
existentes.
• La sustitución de un generador de calor o frío por otro de diferentes
características o la interconexión con una red urbana de calefacción
o refrigeración.
Reglamento de instalaciones térmicas
Reforma
• La ampliación del número de equipos generadores de calor o
frío.
• El cambio del tipo de energía utilizada o la incorporación de
energías renovables.
• El cambio de uso previsto del edificio.
Reglamento de instalaciones térmicas
Reforma
También se considerará reforma de una instalación térmica, a
efectos de aplicación del RITE, la sustitución o reposición de un
generador de calor o frío por otro de similares características,
aunque ello no suponga una modificación del proyecto o
memoria técnica.
Ámbito normativo
Se aplica el RITE
Instalación de calefacción
destinada a confort / humano.
Incluso si es en las oficinas de un
edificio de uso industrial.
Instalación de ACS en los
vestuarios de una industria.
No se aplica el RITE
Instalación de calefacción para
bienestar animal.
En instalaciones de calentamiento
de agua de un proceso industrial.
En la instalación de calefacción de
un secadero.
En la instalación de calefacción de
un invernadero.
Reglamento de instalaciones térmicas
Exigencias técnicas
Las instalaciones térmicas deben
diseñarse y calcularse, ejecutarse,
mantenerse y utilizarse de forma que se
cumplan las exigencias técnicas de:
• bienestar e higiene
• eficiencia energética
• energías renovables y residuales
• seguridad
Exigencias
técnicas
Bienestar e
higiene
Eficiencia
energética
Energías
renovables
y
residuales
Seguridad
Reglamento de instalaciones térmicas
Documentación técnica de diseño y dimensionado
• Cuando la potencia térmica nominal a instalar en generación de
calor o frío sea mayor que 70 kW, se requerirá la realización de
un proyecto.
• Cuando la potencia térmica nominal a instalar en generación de
calor o frío sea mayor o igual que 5 kW y menor o igual que 70
kW, el proyecto podrá ser sustituido por una memoria técnica.
Reglamento de instalaciones térmicas
No se precisa presentar documentación técnica
• Instalaciones de potencia térmica nominal instalada en generación
de calor o frío menor que 5 kW.
• Instalaciones de producción de agua caliente sanitaria por medio de
calentadores instantáneos, calentadores acumuladores, termos
eléctricos cuando la potencia térmica nominal de cada uno de ellos
por separado o su suma sea menor o igual que 70 kW.
• Sistemas solares consistentes en un único elemento prefabricado
Reglamento de instalaciones térmicas
Conexión a redes urbanas de calor o frío
En el caso de interconexión con redes urbanas de calefacción o
refrigeración, la potencia de generación de calor o frío del edificio
será la del correspondiente sistema de intercambio de la
instalación de interconexión.
Ámbito normativo
No requieren
legalización
Instalaciones de menos de 5 kW
Instalaciones de ACS con
calentadores o termos de menos
de 70 kW
Sistemas solares de un único
elemento prefabricado
Ejecución: Empresa instaladora
No requieren
proyecto
Instalaciones de entre 5 y 70 kW
Ejecución: Empresa instaladora
Mantenimiento: Empresa
mantenedora
Memoria técnica: Instalador.
Requieren proyecto
Instalaciones de más de 70 kW
Proyecto: Técnico competente.
Dirección de obra: Técnico
competente.
Ejecución: Empresa instaladora
Mantenimiento: Empresa
mantenedora
La potencia viene marcada por la suma de potencias de los generadores de frío o
calor, excepto en la conexión a redes urbanas, donde viene determinada por la
potencia de la subestación de intercambio.
Reglamento de instalaciones térmicas
Registro de la instalación en sustitución de calderas
No será necesario el registro de la instalación en caso de sustitución o reposición de
equipos de generación de calor cuando se trate de generadores de potencia útil nominal
menor o igual que 70 kW, siempre que la variación de la potencia útil nominal del generador
no supere el 25 por ciento respecto de la potencia útil nominal del generador sustituido ni la
potencia útil nominal del generador instalado supere los 70 kW.
El titular o usuario de la instalación deberá conservar la documentación de la reforma.
Dicha documentación comprenderá como mínimo la factura de adquisición del generador y
de su instalación, salvo que concurran otros reglamentos de seguridad industrial que
requieran certificación de la actuación, en cuyo caso bastará la certificación exigida por
tales reglamentos.
Reglamento de instalaciones térmicas
Justificación de la exigencia de eficiencia energética
1. Procedimiento simplificado.
2. Procedimiento alternativo: El cumplimiento de las exigencias
mínimas se producirá cuando el consumo de energía primaria
y las emisiones de dióxido de carbono de la instalación
evaluada, considerando todos sus sistemas auxiliares, sea
inferior o igual que la de la instalación que cumpla con las
exigencias del procedimiento simplificado.
Reglamento de instalaciones térmicas
Coeficientes de paso
Documento Reconocido del Reglamento de Instalaciones
Térmicas en los Edificios (RITE)
FACTORES DE EMISIÓN DE CO2 y COEFICIENTES DE PASO
A ENERGÍA PRIMARIA DE DIFERENTES FUENTES DE
ENERGÍA FINAL CONSUMIDAS EN EL SECTOR DE
EDIFICIOS EN ESPAÑA .
Reglamento de instalaciones térmicas
Reglamento de instalaciones térmicas
Reglamento de instalaciones térmicas
Justificación de la exigencia de eficiencia energética
Los equipos de generación térmica cumplirán los requisitos
establecidos en los reglamentos europeos de diseño ecológico
vigentes que les sean de aplicación, incluidos los aparatos de
calefacción local de combustible sólido y calderas de
combustible sólido.
Reglamento de instalaciones térmicas
Justificación de la exigencia de eficiencia energética
• Los generadores centrales se conectarán hidráulicamente en paralelo y se deben poder
independizar entre sí.
• El caudal del fluido portador en los generadores podrá variar para adaptarse a la carga
térmica instantánea, entre los límites mínimo y máximo establecidos por el fabricante.
• Cuando se interrumpa el funcionamiento de un generador, deberá interrumpirse también
el funcionamiento de los equipos accesorios directamente relacionados con el mismo,
salvo aquellos que, por razones de seguridad o explotación, lo requiriesen.
• Las temperaturas de generación deberán disminuirse en calefacción, cuando las
demandas sean inferiores a las de diseño (medidas por demanda o por temperatura
exterior).
Reglamento de instalaciones térmicas
Justificación de la exigencia de eficiencia energética
En el proyecto o memoria técnica se indicarán las prestaciones energéticas de los
generadores de calor. Además, deberá indicarse la información que aparece en la
ficha de producto, exigida por los reglamentos de etiquetado energético que
apliquen a cada tipo de generador de calor.
Quedan excluidos de cumplir con los requisitos anteriores las calderas y aparatos
de calefacción local alimentadas por combustibles cuya naturaleza corresponda a
recuperaciones de efluentes, subproductos o residuos, biomasa no leñosa, gases
residuales, y siempre que las emisiones producidas por los gases de combustión
cumplan la normativa ambiental aplicable.
Reglamento de instalaciones térmicas
Justificación de la exigencia de eficiencia energética
En el caso de que se utilice como combustible huesos de aceituna o cáscaras de frutos
secos, el rendimiento mínimo exigido será del 80 % a plena carga, salvo para aparatos de
calefacción local cerrados y cocinas, que será del 65 %. En estos casos, solo se deberá
indicar el rendimiento instantáneo de la caldera o aparato de calefacción local para el 100
por ciento de la potencia útil nominal, para uno de los biocombustibles sólidos anteriores
que se prevé se utilizará en su alimentación o, en su caso, la mezcla de biocombustibles.
Solo se podrán usar esos materiales (huesos de aceituna o cáscaras) u otros similares de
la industria agroalimentaria si proceden de tratamientos mecánicos en dicha industria que
no alteren su composición y si la combustión se lleva a cabo mediante métodos que no
dañen la salud humana y el medio ambiente.
Reglamento de instalaciones térmicas
Justificación de la exigencia de eficiencia energética
• El control del sistema se basará en sonda exterior de
compensación de temperatura o termostato modulante, de
forma que modifique la temperatura de ida a emisores
adaptándolos a la demanda.
• Los emisores de calefacción deberán estar calculados para una
temperatura máxima de entrada al emisor de 60 ºC.
Reglamento de instalaciones térmicas
Contribución de energía renovable o residual
En los edificios nuevos o sometidos a reforma, con previsión de
demanda térmica, una parte de las necesidades energéticas
térmicas derivadas de esa demanda se cubrirán mediante la
incorporación de sistemas de aprovechamiento de energía
renovable, residual o procedente de procesos de cogeneración
renovables.
Reglamento de instalaciones térmicas
Contribución de energía renovable o residual
Los sistemas de aprovechamiento de energía renovable se diseñarán para
alcanzar, al menos, la contribución renovable mínima para agua caliente
sanitaria y para climatización de piscinas cubiertas establecida en la
sección HE4 del Código Técnico de la Edificación, y los valores límite de
consumo de energía primaria no renovable de acuerdo con lo establecido
en la sección HE0, del Código Técnico de la Edificación. En la selección y
diseño de la solución se tendrán en consideración los criterios de balance
de energía y rentabilidad económica.
Reglamento de instalaciones térmicas
Sección HE 0 del CTE. Ámbito de aplicación.
Reglamento de instalaciones térmicas
Sección HE 0 del CTE. Ámbito de aplicación.
Reglamento de instalaciones térmicas
Sección HE 0 del CTE. Limitación del consumo de energía
• Zona climática de invierno.
• Uso del edificio.
• En edificios existentes, el alcance de la intervención.
Reglamento de instalaciones térmicas
Sección HE 0 del CTE. Limitación del consumo de energía
Reglamento de instalaciones térmicas
Sección HE 0 del CTE. Limitación del consumo de energía
Reglamento de instalaciones térmicas
Sección HE 4 del CTE. Energía renovable para ACS
Reglamento de instalaciones térmicas
Sección HE 4 del CTE. Energía renovable para ACS
Reglamento de instalaciones térmicas
Eficiencia energética general
Cuando se instale una instalación térmica de un edificio, se deberá evaluar la
eficiencia energética general de toda la instalación. Cuando se sustituya o se
mejore una instalación térmica de un edificio, se deberá evaluar la eficiencia
energética general de la parte sustituida o modificada, y, en su caso, de toda la
instalación sustituida o modificada. Dicha evaluación deberá quedar documentada
e incluida en el proyecto o memoria técnica presentado ante el órgano competente
de la comunidad autónoma. Asimismo, podrá ser objeto de inspección y, en caso
de incumplimiento, de posible sanción.
Los resultados de dicha evaluación se documentarán y se facilitarán al propietario
del edificio.
Reglamento de instalaciones térmicas
Generadores de calor. Condiciones de seguridad.
• Sistema de detección de flujo.
• Prevención contra el retroceso de los productos de la
combustión.
• Termostato de seguridad de rearme manual.
Reglamento de instalaciones térmicas
Reglamento de instalaciones térmicas
Reglamento de instalaciones térmicas
Reglamento de instalaciones térmicas
Reglamento de instalaciones térmicas
Reglamento de instalaciones térmicas
Reglamento de instalaciones térmicas
Reglamento de instalaciones térmicas
Reglamento de instalaciones térmicas
Reglamento de instalaciones térmicas
Generadores de calor que utilicen biocombustible.
• Prevención contra el retroceso de la llama hacia el silo.
• Sistema de eliminación del calor residual.
• Válvula de seguridad tarada a 1 bar por encima de la presión
de trabajo del generador.
Reglamento de instalaciones térmicas
Salas de máquinas (P > 70 kW).
• Con calderas de combustibles sólidos, la distancia entre éstas y la chimenea
será igual, al menos, al tamaño de la caldera.
• Las calderas de combustibles sólidos en las que sea necesaria la accesibilidad al
hogar, para carga o reparto del combustible, tendrán un espacio libre frontal
igual, por lo menos, a una vez y media la profundidad de la caldera.
• Las calderas de biocombustibles sólidos en las que la retirada de cenizas sea
manual, tendrán un espacio libre frontal igual, por lo menos, a vez y media la
profundidad de la caldera.
Reglamento de instalaciones térmicas
Chimeneas
• Cada generador de calor de potencia térmica nominal mayor
que 400 kW tendrá su propio conducto de evacuación de los
productos de la combustión.
• En ningún caso se podrán conectar a un mismo conducto de
humos generadores que empleen combustibles diferentes.
Reglamento de instalaciones térmicas
Almacenamiento de biocombustibles sólidos
• Las instalaciones con potencia útil nominal inferior o igual a 70
kW o con una capacidad de almacenamiento inferior o igual a 5
toneladas deberán contar, al menos, con envases o depósitos
para el almacenamiento.
• El resto de las instalaciones alimentadas con biocombustibles
sólidos deben incluir un lugar de almacenamiento dentro o
fuera del edificio, destinado exclusivamente para este uso.
Reglamento de instalaciones térmicas
Almacenamiento de biocombustibles sólidos
• Cuando el lugar de almacenamiento esté situado fuera del edificio
podrá construirse en superficie o subterráneo, pudiendo utilizarse
también contenedores específicos de biocombustible, debiendo
prever un sistema adecuado para la extracción y transporte.
• En edificios nuevos la capacidad mínima de almacenamiento de
biocombustibles será la suficiente para cubrir el consumo de 15 días.
• No están permitidas las instalaciones eléctricas dentro del almacén.
Reglamento de instalaciones térmicas
Almacenamiento de biocombustibles sólidos
• Se debe prever un procedimiento de vaciado del almacenamiento de
biocombustibles para el caso de que sea necesario, para la realización de
trabajos de mantenimiento o reparación o en situaciones de riesgo de
incendio.
• En edificios nuevos el lugar de almacenamiento de biocombustible sólido
y la sala de máquinas deben encontrarse situados en locales distintos y
con las aperturas para el transporte desde el almacenamiento a los
generadores de calor dotadas con los elementos adecuados para evitar la
propagación de incendios de una a otra.
Reglamento de instalaciones térmicas
Almacenamiento de biocombustibles sólidos
• En instalaciones térmicas existentes que se reformen, en donde
no pueda realizarse una división en dos locales distintos, el
depósito de almacenamiento estará situado a una distancia de
la caldera superior a 0,7 m y deberá existir entre el generador
de calor y el almacenamiento una pared con resistencia ante el
fuego de acuerdo con la reglamentación vigente de protección
contra incendios.
Reglamento de instalaciones térmicas
Almacenamiento de biocombustibles sólidos
• Las paredes, suelo y techo del lugar de almacenamiento no permitirán
filtraciones de humedad, impermeabilizándolas en caso necesario.
• Las paredes y puertas del almacén deben ser capaces de soportar la
presión del biocombustible. Así mismo, la resistencia al fuego de los
elementos delimitadores y estructurales del almacenamiento de
biocombustibles será la que determine la reglamentación de protección
contra incendios vigente. Los almacenes deberán disponer de sistemas de
detección y extinción de incendios.
CTE DB SI
CTE DB SI
Reglamento de instalaciones térmicas
Almacenamiento de biocombustibles sólidos
Cuando se utilice un sistema neumático para el transporte de la biomasa:
• Éste deberá contar con una toma de tierra.
• Debe instalarse en la zona de impacto un sistema de protección de la
pared contra la abrasión derivada del golpeteo de los biocombustibles y
para evitar su desintegración por impacto.
• Debe diseñarse dos aberturas, una de conexión a la manguera de llenado
y otra de salida de aire para evitar sobrepresiones y para permitir la
aspiración del polvo impulsado durante la operación de llenado.
Reglamento de instalaciones térmicas
Almacenamiento de biocombustibles sólidos
Cuando se utilicen sistemas de llenado del almacenamiento
mediante descarga directa a través de compuertas a nivel del
suelo, estas deben constar de los elementos necesarios de
seguridad para evitar caídas dentro del almacenamiento.
Reglamento de instalaciones térmicas
Mantenimiento preventivo
Reglamento de instalaciones térmicas
Operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad (P>70 kW)
• Comprobación del estado de almacenamiento del biocombustible sólido: S*.
• Apertura y cierre del contenedor plegable en instalaciones de biocombustible
sólido: 2 t.
• Limpieza y retirada de cenizas en instalaciones de biocombustible sólido: m.
• Control visual de la caldera de biomasa: S*.
• Comprobación y limpieza, si procede, de circuito de humos de calderas y
conductos de humos y chimeneas en calderas de biomasa: m.
• Revisión de los elementos de seguridad en instalaciones de biomasa: m.
Reglamento de instalaciones térmicas
Evaluación periódica del rendimiento
Reglamento de instalaciones térmicas
Instalaciones de energía renovable
• En las instalaciones de energía renovable destinadas a dar cumplimiento
con lo establecido en la sección HE4 del Código Técnico de la Edificación
que dispongan de los sistemas de medición de la energía suministrada
establecidos en la IT 1.2.4.4, se realizará un seguimiento periódico del
consumo de agua caliente sanitaria y de las necesidades energéticas para
climatizar las piscinas cubiertas y de la contribución renovable, midiendo y
registrando los valores. Una vez al año se realizará una verificación del
cumplimiento de la exigencia que figura en la sección HE 4 del Código
Técnico de la Edificación.
Reglamento de instalaciones térmicas
Acceso al silo de biomasa
• Queda prohibido el acceso al interior de los silos de biomasa
sólida a personal no formado adecuadamente en prevención de
riesgos laborales para realizar trabajos en espacios confinados
y no autorizado por el titular de la instalación y así se señalizará
de forma claramente visible en los accesos.
La biomasa
Líneas de ayudas
Bruno De Miranda
Presentación de la línea
de ayudas PRE 5000
Programa PRE 5000
Aspectos clave
• Concesión de ayudas directas, a ejecutar en municipios de reto
demográfico.
• Fondos: 50.000.000 € (3.975.000 € para Galicia) ampliables.
• Vigencia:
• Hasta la finalización de los fondos.
• Hasta el 31 de diciembre de 2023
Programa PRE 5000
Aspectos clave
• Beneficiarios: Comunidades autónomas.
• Destino de las ayudas:
• Inversiones directas realizadas por las comunidades autónomas.
• Destinatarios últimos.
• Plazo de ejecución: 18 meses desde la notificación.
• Plazo de justificación: 3 meses desde la finalización del plazo.
Programa PRE 5000
Destinatarios últimos
• Las personas físicas o jurídicas de naturaleza propietarias de
edificios existentes destinados a cualquier uso.
• Las comunidades de propietarios o las agrupaciones propietarios de
edificios residenciales de uso vivienda.
• Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios reúnan
los requisitos establecidos en el artículo 396 del otorgado el título
constitutivo de Propiedad Horizontal.
Programa PRE 5000
Destinatarios últimos
• Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias.
• Las empresas de servicios energéticos (ESEs).
• Entidades locales y órganos que las agrupen.
• Las comunidades de energías renovables y las comunidades
ciudadanas de energía.
Programa PRE 5000
Acciones subvencionables
• Reducción del consumo de energía primaria no renovable del
30%, justificada mediante el certificado de eficiencia energética,
en edificios existentes anteriores a 2007.
• No son subvencionables actuaciones en edificios de nueva
planta, edificios que se amplíen en superficie o volumen o
edificios a los que se le cambie el uso.
Programa PRE 5000
Acciones subvencionables
• Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
• Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables
en instalaciones térmicas de calefacción, climatización,
refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.
• Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de
iluminación.
Programa PRE 5000
Acciones subvencionables
• No se subvencionarán obras ejecutadas previamente.
• Si serán subvencionables acciones preparatorias previas:
proyecto, memorias técnicas, certificados, siempre que se
hayan facturado con fecha posterior a la entrada en vigor del
programa (5 de agosto del 2021).
• La calificación energética del edificio debe mejorar en una letra.
Programa PRE 5000
Programa PRE 5000
Programa PRE 5000
Criterio social
• Edificios de vivienda que hayan sido calificados definitivamente bajo
algún régimen de protección pública por la comunidad autónoma.
• Edificios de viviendas situados en las Áreas Regeneración y
Renovación Urbanas o Rurales, de acuerdo con el Plan Estatal de
Vivienda 2018-2021.
• Consumidores con Bono Social.
Programa PRE 5000
Eficiencia energética
• Edificios que tras la aplicación de las medidas eleven la
calificación energética a A o B.
• Edificios que tras la aplicación de las medidas eleven la
calificación energética en al menos dos letras.
Programa PRE 5000
Actuación integrada
• Combinación de tipología 1 que reduzca la demanda global de
calefacción y refrigeración en un 30% y tipología 2 que suponga
al menos la sustitución del 60% de la potencia de generación
de energía térmica existente.
Programa PRE 5000
Tipología de actuación 1. Mejora de la eficiencia energética de la
envolvente térmica
Programa PRE 5000
Sustitución de energía convencional por biomasa
• Instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua
caliente sanitaria y climatización de piscinas que incluyan
sistema de intercambio humos /agua y que sustituyan a
instalaciones de energía convencional existentes en edificios,
incluyendo inversiones en redes de calor y/o frío o su
ampliación.
Programa PRE 5000
Sustitución de energía convencional por biomasa
• Aparatos de calefacción local, es decir dispositivos de
calefacción de espacios que emite calor por transferencia
directa sola o en combinación con la transferencia de calor a un
fluido, eventualmente combinado con la producción de calor
para otros espacios, y equipado con uno o más generadores
que convierten directamente los combustibles sólidos en calor,
con la parte frontal cerrada.
Programa PRE 5000
Sustitución de energía convencional por biomasa
• Debe alcanzarse una reducción del 80% en las emisiones de
gases de efecto invernadero, lo que se garantizará con la
elección de biocombustibles certificados.
Programa PRE 5000
Sustitución de energía convencional por biomasa
Programa PRE 5000
Biomasa. Coste elegible máximo.
• Caso A1: aparatos de calefacción local. CEM (€) = 400 x P.
• Caso B1: instalaciones de generación de agua caliente y/o
calefacción en un edificio. CEM (€) = 880 x P(0,87)
• Caso BR1: instalaciones de generación de calor centralizadas,
incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que
dé servicio a varios edificios. CEM (€) = 1.250 x P(0,87)
.
Programa PRE 5000
Biomasa. Costes elegibles.
• Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el
técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto
en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio.
• Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.
• Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados
con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
• Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
Programa PRE 5000
Biomasa. Costes elegibles.
• Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
• La inversión en equipos y materiales efectuada.
• Los costes de redacción de informes y demás documentación
requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.
• Los costes de gestión de la justificación de la realización de las
actuaciones.
Programa PRE 5000
Biomasa. Costes elegibles.
• El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
• El informe que acredite la adecuada realización de las
actuaciones objeto de la ayuda emitido por un organismo de
control o entidad de control.
• Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada
tipología de actuación.
Programa PRE 5000
Biomasa. Costes elegibles.
• Costes de retirada de amianto.
• El IVA y el IGIC, podrán ser considerados elegibles siempre y
cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o
compensación total o parcial.
Presentación de la línea
de ayudas DUS 5000
Programa DUS 5000
Concesión directa de ayudas para inversiones a proyectos
singulares locales de energía limpia en municipios de reto
demográfico, en el marco del Programa de Regeneración y Reto
Demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Presupuesto
75 millones de euros
Comunidad autónoma Presupuesto (€)
Andalucía 8.501.250
Aragón 5.546.250
Asturias 1.260.000
Illes Balears 798.750
Canarias 1.376.250
Cantabria 1.387.500
Castilla y León 16.417.500
Castilla-La Mancha 8.377.500
Cataluña 8.673.750
Comunidad Valenciana 4.773.750
Comunidad autónoma Presupuesto (€)
Extremadura 4.102.500
Galicia 5.692.500
Madrid 1.578.750
Región de Murcia 236.250
Navarra 2.561.250
País Vasco 2.418.750
La Rioja 1.297.500
Ampliables
Beneficiarios
• Ayuntamientos, diputaciones, mancomunidades, consejos
insulares, cabildos y otras entidades públicas que ejecuten
proyectos en municipios menores de 5.000 habitantes, o de
municipios no urbanos hasta 20.000 habitantes cuyos núcleos
de población no lleguen a 5.000 habitantes y tengan la
consideración de municipios de reto demográfico.
Municipios de reto demográfico
https://sig.mapama.gob.es/geoportal/
Importe de la ayuda
85%
de la inversión
100%
de la inversión, en el caso de
proyectos que tengan la
consideración de integrales.
Inversión total elegible
40.000 €
Superior a
3.000.000 €
Inferior a
por solicitud
Vigencia
• Presentación de solicitudes desde el 5 de noviembre de 2021
• Hasta que:
a) Se agote el presupuesto disponible.
b) Se cumpla un año natural desde el inicio del plazo para la
presentación de solicitudes.
Proyectos objeto de ayuda
Proyectos singulares locales de energía limpia: mejora de la
eficiencia energética de edificios e infraestructuras, despliegue
de generación renovable o impulso de la movilidad sostenible.
• Instalaciones de generación térmica renovable y de redes de
calor y/o frío.
Inversiones subvencionables
Solo se considerarán elegibles y, por tanto, sólo podrán ser
subvencionables las inversiones que se realicen en la ejecución
de obras, así como la adquisición de los bienes y servicios
correspondientes, por parte del promotor de la actuación, que
sean necesarias y estén directamente relacionadas con el
proyecto, así como las necesarias para cumplir los requisitos
medioambientales exigidos en este programa.
Inversiones subvencionables
• Los costes de gestión de solicitud de la ayuda, de redacción de
informes y demás documentación requerida para la solicitud y
tramitación de estas ayudas.
• Los costes de la redacción de los proyectos técnicos
relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
• Los costes de redacción de los pliegos objeto de licitación para
la ejecución de las actuaciones subvencionables.
• Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
Inversiones subvencionables
• Los costes de ejecución de las obras y/o montaje de las instalaciones.
• La inversión en equipos y materiales efectuada.
• Los costes de gestión de la justificación de la realización de las
actuaciones.
• Cuando sea necesario, el informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
• Cuando sea necesario, el informe que acredite la adecuada realización de
las actuaciones objeto de la ayuda, emitido por un organismo de control o
entidad de control.
• Otras partidas necesarias (anexo I) para cada una de las medidas objeto
de ayuda.
Inversiones subvencionables
• Los costes de retirada de productos de construcción que contengan amianto.
• Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir
los criterios técnicos y económicos en relación al principio de «no causar un
perjuicio significativo al medioambiente»
• Los costes que, en su caso, pudieran resultar necesarios para incorporar en el
proyecto o memoria técnica un Plan de Gestión de Residuos.
• Los costes que, en su caso, pudieran resultar necesarios para contratar la
prestación de servicios correspondientes para la adecuación o adaptación de la
normativa local relacionada con el desarrollo de los proyectos objeto de ayuda,
siempre que esta adecuación o adaptación facilite la efectividad de la inversión
subvencionable.
Inversiones subvencionables
No se considerará elegible ningún coste relativo a la ejecución de la
actuación que haya sido facturado con anterioridad, a excepción de los
costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarias
para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones,
como pueden ser la redacción del proyecto, memorias técnicas, certificados
energéticos, auditorías, contratación de servicios para la adecuación o
adaptación de normativa, etc., que sí podrán ser considerados gastos
elegibles y subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con
anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se
hubieran contratado y ejecutado con fecha posterior al 1 de enero de 2021.
Proyectos integrales
Cualquiera de estas dos tipologías de proyecto:
1. Proyectos que supongan la incorporación de generación
renovable térmica para satisfacer, al menos, el 60 % de la
demanda térmica del edificio para ACS.
2. La ejecución de una red de calor para 3 o más edificios o
infraestructuras. En todo caso, al menos el 80 % de la energía
térmica en la red de calor deberá corresponder a consumos
de entidades públicas.
Proyectos integrales
Incorporar un plan estratégico que incluya:
a) el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o
internacional) de los componentes de la instalación y su
impacto medioambiental.
b) los criterios de calidad o durabilidad (garantías, estándares de
calidad, etc.) utilizados para seleccionar los distintos
componentes.
Proyectos integrales
Incorporar un plan estratégico que incluya:
c) impacto sobre PYMES y autónomos que se espera que tenga la puesta
en marcha y mantenimiento proyecto, y estimación de su impacto sobre
el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y
nacional.
d) impactos positivos previstos sobre el municipio y el entorno en términos
sociales, en particular en relación con el reto demográfico, así como
ambientales y económicos.
e) plan de formación a personal adscrito a las entidades locales en
relación con el impulso en el municipio de las tipologías de actuación
objeto de ayuda.
Ventajas de la biomasa
El calor renovable - Clúster Biomasa de Galicia
Posibilidades de la biomasa
• Ejecutar instalaciones con biomasa en edificios de
nueva construcción, nuevos equipamientos o proceder a la
renovación de los sistemas disponibles tiene un indudable
interés por suponer una diversificación energética que permite
obtener independencia frente a mercados internacionales, con
beneficios de mayor seguridad energética y ventajas
económicas, para sus titulares y el propio país.
Posibilidades de la biomasa
Actuaciones elegibles:
• Agua caliente sanitaria.
• Calefacción.
• Calentamiento de piscinas.
• Directamente o a través de redes de calor.
Posibilidades de la biomasa
Conceptos elegibles:
• Equipos y sistemas para descarga, movimiento y almacenamiento
del combustible.
• Equipos de combustión e intercambio entre los gases y el fluido
portador de calor. Sistemas de generación de frio. Sistemas de
reducción de emisiones al aire.
• Sistemas de distribución de calor/frio a puntos de consumo.
Adaptación de la salade máquinas existente a la nueva instalación
incorporando depósitos de inercia, intercambiadores, bombas,
colectores, etc.
Posibilidades de la biomasa
Costes elegibles máximos
• En biomasa el coste elegible unitario máximo en función de la
potencia de la instalación es de 614 €/kW.
• Para redes de calor Coste elegible = 70·Psub(kW)+318,03·L(m)
Aspectos clave
• Concesión directa, por orden de solicitud.
• 5.692.500 € de fondos para Galicia.
• Inversión mínima de 40.000 €
• Inversión máxima de 3.000.000 €
• Proyectos de biomasa con posibilidad de financiación del 100%
cumpliendo las condiciones de proyectos integrales.
Aspectos clave
• Tramitación telemática.
• La solicitud deberá acompañarse de memoria descriptiva sobre
modelo de IDAE.
• Plazo de ejecución: 24 meses desde la notificación de la
concesión.
• Plazo de justificación: 2 meses desde el vencimiento del plazo
de ejecución.
Bases y convocatoria
• Real Decreto 692/2021, de 3 de agosto, por el que se regula la
concesión directa de ayudas para inversiones a proyectos
singulares locales de energía limpia en municipios de reto
demográfico (PROGRAMA DUS 5000), en el marco del
Programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Más información
• Página del PROGRAMA DUS 5000. AYUDAS PARA
INVERSIONES A PROYECTOS SINGULARES LOCALES DE
ENERGÍA LIMPIA EN MUNICIPIOS DE RETO
DEMOGRÁFICO en la web de IDAE.
Más información
info@clusterbiomasa.gal

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La biomasa en RITE y CTE: aplicaciones y posibilidades

  • 1. La biomasa en RITE y CTE Aplicaciones y posibilidades Bruno De Miranda
  • 2. Ámbito normativo Instalaciones térmicas RITE Ahorro de energía HE 0 HE 1 HE 2 HE 4 Certificación energética Real Decreto 390/2021
  • 3. Reglamento de instalaciones térmicas Objeto • Exigencias de eficiencia energética y seguridad. • Instalaciones térmicas en los edificios destinadas a atender las demandas de bienestar térmico e higiene de las personas. • Diseño, dimensionado, ejecución, mantenimiento y uso.
  • 4. Reglamento de instalaciones térmicas • Diseño • Ejecución • Mantenimiento • Inspección • Bienestar térmico • Higiene • Reglamento de seguridad industrial • Parte del CTE • Documento básico HE sección HE 2 Eficiencia Seguridad Edificios Personas
  • 5. Reglamento de instalaciones térmicas Ámbito de aplicación • Instalaciones fijas de climatización (climatización, refrigeración, ventilación) para atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas. • Instalaciones destinadas a la producción de agua caliente sanitaria (ACS). Instalaciones fijas Calefacción Climatización Ventilación Producción de ACS Redes de calor / frío Sistemas de control Personas Bienestar térmico Higiene Edificios Nuevos Que se reformen
  • 6. Reglamento de instalaciones térmicas Ámbito de aplicación • Incluidas las interconexiones a redes urbanas de calefacción o refrigeración. • Incluidos los sistemas de automatización y control.
  • 7. Reglamento de instalaciones térmicas Ámbito de aplicación • Edificios de nueva construcción • Instalaciones que se reformen en los edificios existentes, exclusivamente en la parte reformada. • Todas las instalaciones en lo relativo al mantenimiento, uso e inspección (con las limitaciones determinadas en el RITE).
  • 8. Reglamento de instalaciones térmicas Ámbito de aplicación No será de aplicación el RITE a las instalaciones térmicas de procesos industriales, agrícolas o de otro tipo, en la parte que no esté destinada a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.
  • 9. Reglamento de instalaciones térmicas Reforma Todo cambio que se efectúe en ella y que suponga una modificación del proyecto o memoria técnica con el que fue ejecutada y registrada. • La incorporación de nuevos subsistemas de climatización o de producción de agua caliente sanitaria o la modificación de los existentes. • La sustitución de un generador de calor o frío por otro de diferentes características o la interconexión con una red urbana de calefacción o refrigeración.
  • 10. Reglamento de instalaciones térmicas Reforma • La ampliación del número de equipos generadores de calor o frío. • El cambio del tipo de energía utilizada o la incorporación de energías renovables. • El cambio de uso previsto del edificio.
  • 11. Reglamento de instalaciones térmicas Reforma También se considerará reforma de una instalación térmica, a efectos de aplicación del RITE, la sustitución o reposición de un generador de calor o frío por otro de similares características, aunque ello no suponga una modificación del proyecto o memoria técnica.
  • 12. Ámbito normativo Se aplica el RITE Instalación de calefacción destinada a confort / humano. Incluso si es en las oficinas de un edificio de uso industrial. Instalación de ACS en los vestuarios de una industria. No se aplica el RITE Instalación de calefacción para bienestar animal. En instalaciones de calentamiento de agua de un proceso industrial. En la instalación de calefacción de un secadero. En la instalación de calefacción de un invernadero.
  • 13. Reglamento de instalaciones térmicas Exigencias técnicas Las instalaciones térmicas deben diseñarse y calcularse, ejecutarse, mantenerse y utilizarse de forma que se cumplan las exigencias técnicas de: • bienestar e higiene • eficiencia energética • energías renovables y residuales • seguridad Exigencias técnicas Bienestar e higiene Eficiencia energética Energías renovables y residuales Seguridad
  • 14. Reglamento de instalaciones térmicas Documentación técnica de diseño y dimensionado • Cuando la potencia térmica nominal a instalar en generación de calor o frío sea mayor que 70 kW, se requerirá la realización de un proyecto. • Cuando la potencia térmica nominal a instalar en generación de calor o frío sea mayor o igual que 5 kW y menor o igual que 70 kW, el proyecto podrá ser sustituido por una memoria técnica.
  • 15. Reglamento de instalaciones térmicas No se precisa presentar documentación técnica • Instalaciones de potencia térmica nominal instalada en generación de calor o frío menor que 5 kW. • Instalaciones de producción de agua caliente sanitaria por medio de calentadores instantáneos, calentadores acumuladores, termos eléctricos cuando la potencia térmica nominal de cada uno de ellos por separado o su suma sea menor o igual que 70 kW. • Sistemas solares consistentes en un único elemento prefabricado
  • 16. Reglamento de instalaciones térmicas Conexión a redes urbanas de calor o frío En el caso de interconexión con redes urbanas de calefacción o refrigeración, la potencia de generación de calor o frío del edificio será la del correspondiente sistema de intercambio de la instalación de interconexión.
  • 17. Ámbito normativo No requieren legalización Instalaciones de menos de 5 kW Instalaciones de ACS con calentadores o termos de menos de 70 kW Sistemas solares de un único elemento prefabricado Ejecución: Empresa instaladora No requieren proyecto Instalaciones de entre 5 y 70 kW Ejecución: Empresa instaladora Mantenimiento: Empresa mantenedora Memoria técnica: Instalador. Requieren proyecto Instalaciones de más de 70 kW Proyecto: Técnico competente. Dirección de obra: Técnico competente. Ejecución: Empresa instaladora Mantenimiento: Empresa mantenedora La potencia viene marcada por la suma de potencias de los generadores de frío o calor, excepto en la conexión a redes urbanas, donde viene determinada por la potencia de la subestación de intercambio.
  • 18. Reglamento de instalaciones térmicas Registro de la instalación en sustitución de calderas No será necesario el registro de la instalación en caso de sustitución o reposición de equipos de generación de calor cuando se trate de generadores de potencia útil nominal menor o igual que 70 kW, siempre que la variación de la potencia útil nominal del generador no supere el 25 por ciento respecto de la potencia útil nominal del generador sustituido ni la potencia útil nominal del generador instalado supere los 70 kW. El titular o usuario de la instalación deberá conservar la documentación de la reforma. Dicha documentación comprenderá como mínimo la factura de adquisición del generador y de su instalación, salvo que concurran otros reglamentos de seguridad industrial que requieran certificación de la actuación, en cuyo caso bastará la certificación exigida por tales reglamentos.
  • 19. Reglamento de instalaciones térmicas Justificación de la exigencia de eficiencia energética 1. Procedimiento simplificado. 2. Procedimiento alternativo: El cumplimiento de las exigencias mínimas se producirá cuando el consumo de energía primaria y las emisiones de dióxido de carbono de la instalación evaluada, considerando todos sus sistemas auxiliares, sea inferior o igual que la de la instalación que cumpla con las exigencias del procedimiento simplificado.
  • 20. Reglamento de instalaciones térmicas Coeficientes de paso Documento Reconocido del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) FACTORES DE EMISIÓN DE CO2 y COEFICIENTES DE PASO A ENERGÍA PRIMARIA DE DIFERENTES FUENTES DE ENERGÍA FINAL CONSUMIDAS EN EL SECTOR DE EDIFICIOS EN ESPAÑA .
  • 23. Reglamento de instalaciones térmicas Justificación de la exigencia de eficiencia energética Los equipos de generación térmica cumplirán los requisitos establecidos en los reglamentos europeos de diseño ecológico vigentes que les sean de aplicación, incluidos los aparatos de calefacción local de combustible sólido y calderas de combustible sólido.
  • 24. Reglamento de instalaciones térmicas Justificación de la exigencia de eficiencia energética • Los generadores centrales se conectarán hidráulicamente en paralelo y se deben poder independizar entre sí. • El caudal del fluido portador en los generadores podrá variar para adaptarse a la carga térmica instantánea, entre los límites mínimo y máximo establecidos por el fabricante. • Cuando se interrumpa el funcionamiento de un generador, deberá interrumpirse también el funcionamiento de los equipos accesorios directamente relacionados con el mismo, salvo aquellos que, por razones de seguridad o explotación, lo requiriesen. • Las temperaturas de generación deberán disminuirse en calefacción, cuando las demandas sean inferiores a las de diseño (medidas por demanda o por temperatura exterior).
  • 25. Reglamento de instalaciones térmicas Justificación de la exigencia de eficiencia energética En el proyecto o memoria técnica se indicarán las prestaciones energéticas de los generadores de calor. Además, deberá indicarse la información que aparece en la ficha de producto, exigida por los reglamentos de etiquetado energético que apliquen a cada tipo de generador de calor. Quedan excluidos de cumplir con los requisitos anteriores las calderas y aparatos de calefacción local alimentadas por combustibles cuya naturaleza corresponda a recuperaciones de efluentes, subproductos o residuos, biomasa no leñosa, gases residuales, y siempre que las emisiones producidas por los gases de combustión cumplan la normativa ambiental aplicable.
  • 26. Reglamento de instalaciones térmicas Justificación de la exigencia de eficiencia energética En el caso de que se utilice como combustible huesos de aceituna o cáscaras de frutos secos, el rendimiento mínimo exigido será del 80 % a plena carga, salvo para aparatos de calefacción local cerrados y cocinas, que será del 65 %. En estos casos, solo se deberá indicar el rendimiento instantáneo de la caldera o aparato de calefacción local para el 100 por ciento de la potencia útil nominal, para uno de los biocombustibles sólidos anteriores que se prevé se utilizará en su alimentación o, en su caso, la mezcla de biocombustibles. Solo se podrán usar esos materiales (huesos de aceituna o cáscaras) u otros similares de la industria agroalimentaria si proceden de tratamientos mecánicos en dicha industria que no alteren su composición y si la combustión se lleva a cabo mediante métodos que no dañen la salud humana y el medio ambiente.
  • 27. Reglamento de instalaciones térmicas Justificación de la exigencia de eficiencia energética • El control del sistema se basará en sonda exterior de compensación de temperatura o termostato modulante, de forma que modifique la temperatura de ida a emisores adaptándolos a la demanda. • Los emisores de calefacción deberán estar calculados para una temperatura máxima de entrada al emisor de 60 ºC.
  • 28. Reglamento de instalaciones térmicas Contribución de energía renovable o residual En los edificios nuevos o sometidos a reforma, con previsión de demanda térmica, una parte de las necesidades energéticas térmicas derivadas de esa demanda se cubrirán mediante la incorporación de sistemas de aprovechamiento de energía renovable, residual o procedente de procesos de cogeneración renovables.
  • 29. Reglamento de instalaciones térmicas Contribución de energía renovable o residual Los sistemas de aprovechamiento de energía renovable se diseñarán para alcanzar, al menos, la contribución renovable mínima para agua caliente sanitaria y para climatización de piscinas cubiertas establecida en la sección HE4 del Código Técnico de la Edificación, y los valores límite de consumo de energía primaria no renovable de acuerdo con lo establecido en la sección HE0, del Código Técnico de la Edificación. En la selección y diseño de la solución se tendrán en consideración los criterios de balance de energía y rentabilidad económica.
  • 30. Reglamento de instalaciones térmicas Sección HE 0 del CTE. Ámbito de aplicación.
  • 31. Reglamento de instalaciones térmicas Sección HE 0 del CTE. Ámbito de aplicación.
  • 32. Reglamento de instalaciones térmicas Sección HE 0 del CTE. Limitación del consumo de energía • Zona climática de invierno. • Uso del edificio. • En edificios existentes, el alcance de la intervención.
  • 33. Reglamento de instalaciones térmicas Sección HE 0 del CTE. Limitación del consumo de energía
  • 34. Reglamento de instalaciones térmicas Sección HE 0 del CTE. Limitación del consumo de energía
  • 35. Reglamento de instalaciones térmicas Sección HE 4 del CTE. Energía renovable para ACS
  • 36. Reglamento de instalaciones térmicas Sección HE 4 del CTE. Energía renovable para ACS
  • 37. Reglamento de instalaciones térmicas Eficiencia energética general Cuando se instale una instalación térmica de un edificio, se deberá evaluar la eficiencia energética general de toda la instalación. Cuando se sustituya o se mejore una instalación térmica de un edificio, se deberá evaluar la eficiencia energética general de la parte sustituida o modificada, y, en su caso, de toda la instalación sustituida o modificada. Dicha evaluación deberá quedar documentada e incluida en el proyecto o memoria técnica presentado ante el órgano competente de la comunidad autónoma. Asimismo, podrá ser objeto de inspección y, en caso de incumplimiento, de posible sanción. Los resultados de dicha evaluación se documentarán y se facilitarán al propietario del edificio.
  • 38. Reglamento de instalaciones térmicas Generadores de calor. Condiciones de seguridad. • Sistema de detección de flujo. • Prevención contra el retroceso de los productos de la combustión. • Termostato de seguridad de rearme manual.
  • 48. Reglamento de instalaciones térmicas Generadores de calor que utilicen biocombustible. • Prevención contra el retroceso de la llama hacia el silo. • Sistema de eliminación del calor residual. • Válvula de seguridad tarada a 1 bar por encima de la presión de trabajo del generador.
  • 49. Reglamento de instalaciones térmicas Salas de máquinas (P > 70 kW). • Con calderas de combustibles sólidos, la distancia entre éstas y la chimenea será igual, al menos, al tamaño de la caldera. • Las calderas de combustibles sólidos en las que sea necesaria la accesibilidad al hogar, para carga o reparto del combustible, tendrán un espacio libre frontal igual, por lo menos, a una vez y media la profundidad de la caldera. • Las calderas de biocombustibles sólidos en las que la retirada de cenizas sea manual, tendrán un espacio libre frontal igual, por lo menos, a vez y media la profundidad de la caldera.
  • 50. Reglamento de instalaciones térmicas Chimeneas • Cada generador de calor de potencia térmica nominal mayor que 400 kW tendrá su propio conducto de evacuación de los productos de la combustión. • En ningún caso se podrán conectar a un mismo conducto de humos generadores que empleen combustibles diferentes.
  • 51. Reglamento de instalaciones térmicas Almacenamiento de biocombustibles sólidos • Las instalaciones con potencia útil nominal inferior o igual a 70 kW o con una capacidad de almacenamiento inferior o igual a 5 toneladas deberán contar, al menos, con envases o depósitos para el almacenamiento. • El resto de las instalaciones alimentadas con biocombustibles sólidos deben incluir un lugar de almacenamiento dentro o fuera del edificio, destinado exclusivamente para este uso.
  • 52. Reglamento de instalaciones térmicas Almacenamiento de biocombustibles sólidos • Cuando el lugar de almacenamiento esté situado fuera del edificio podrá construirse en superficie o subterráneo, pudiendo utilizarse también contenedores específicos de biocombustible, debiendo prever un sistema adecuado para la extracción y transporte. • En edificios nuevos la capacidad mínima de almacenamiento de biocombustibles será la suficiente para cubrir el consumo de 15 días. • No están permitidas las instalaciones eléctricas dentro del almacén.
  • 53. Reglamento de instalaciones térmicas Almacenamiento de biocombustibles sólidos • Se debe prever un procedimiento de vaciado del almacenamiento de biocombustibles para el caso de que sea necesario, para la realización de trabajos de mantenimiento o reparación o en situaciones de riesgo de incendio. • En edificios nuevos el lugar de almacenamiento de biocombustible sólido y la sala de máquinas deben encontrarse situados en locales distintos y con las aperturas para el transporte desde el almacenamiento a los generadores de calor dotadas con los elementos adecuados para evitar la propagación de incendios de una a otra.
  • 54. Reglamento de instalaciones térmicas Almacenamiento de biocombustibles sólidos • En instalaciones térmicas existentes que se reformen, en donde no pueda realizarse una división en dos locales distintos, el depósito de almacenamiento estará situado a una distancia de la caldera superior a 0,7 m y deberá existir entre el generador de calor y el almacenamiento una pared con resistencia ante el fuego de acuerdo con la reglamentación vigente de protección contra incendios.
  • 55. Reglamento de instalaciones térmicas Almacenamiento de biocombustibles sólidos • Las paredes, suelo y techo del lugar de almacenamiento no permitirán filtraciones de humedad, impermeabilizándolas en caso necesario. • Las paredes y puertas del almacén deben ser capaces de soportar la presión del biocombustible. Así mismo, la resistencia al fuego de los elementos delimitadores y estructurales del almacenamiento de biocombustibles será la que determine la reglamentación de protección contra incendios vigente. Los almacenes deberán disponer de sistemas de detección y extinción de incendios.
  • 58. Reglamento de instalaciones térmicas Almacenamiento de biocombustibles sólidos Cuando se utilice un sistema neumático para el transporte de la biomasa: • Éste deberá contar con una toma de tierra. • Debe instalarse en la zona de impacto un sistema de protección de la pared contra la abrasión derivada del golpeteo de los biocombustibles y para evitar su desintegración por impacto. • Debe diseñarse dos aberturas, una de conexión a la manguera de llenado y otra de salida de aire para evitar sobrepresiones y para permitir la aspiración del polvo impulsado durante la operación de llenado.
  • 59. Reglamento de instalaciones térmicas Almacenamiento de biocombustibles sólidos Cuando se utilicen sistemas de llenado del almacenamiento mediante descarga directa a través de compuertas a nivel del suelo, estas deben constar de los elementos necesarios de seguridad para evitar caídas dentro del almacenamiento.
  • 60. Reglamento de instalaciones térmicas Mantenimiento preventivo
  • 61. Reglamento de instalaciones térmicas Operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad (P>70 kW) • Comprobación del estado de almacenamiento del biocombustible sólido: S*. • Apertura y cierre del contenedor plegable en instalaciones de biocombustible sólido: 2 t. • Limpieza y retirada de cenizas en instalaciones de biocombustible sólido: m. • Control visual de la caldera de biomasa: S*. • Comprobación y limpieza, si procede, de circuito de humos de calderas y conductos de humos y chimeneas en calderas de biomasa: m. • Revisión de los elementos de seguridad en instalaciones de biomasa: m.
  • 62. Reglamento de instalaciones térmicas Evaluación periódica del rendimiento
  • 63. Reglamento de instalaciones térmicas Instalaciones de energía renovable • En las instalaciones de energía renovable destinadas a dar cumplimiento con lo establecido en la sección HE4 del Código Técnico de la Edificación que dispongan de los sistemas de medición de la energía suministrada establecidos en la IT 1.2.4.4, se realizará un seguimiento periódico del consumo de agua caliente sanitaria y de las necesidades energéticas para climatizar las piscinas cubiertas y de la contribución renovable, midiendo y registrando los valores. Una vez al año se realizará una verificación del cumplimiento de la exigencia que figura en la sección HE 4 del Código Técnico de la Edificación.
  • 64. Reglamento de instalaciones térmicas Acceso al silo de biomasa • Queda prohibido el acceso al interior de los silos de biomasa sólida a personal no formado adecuadamente en prevención de riesgos laborales para realizar trabajos en espacios confinados y no autorizado por el titular de la instalación y así se señalizará de forma claramente visible en los accesos.
  • 65. La biomasa Líneas de ayudas Bruno De Miranda
  • 66. Presentación de la línea de ayudas PRE 5000
  • 67. Programa PRE 5000 Aspectos clave • Concesión de ayudas directas, a ejecutar en municipios de reto demográfico. • Fondos: 50.000.000 € (3.975.000 € para Galicia) ampliables. • Vigencia: • Hasta la finalización de los fondos. • Hasta el 31 de diciembre de 2023
  • 68. Programa PRE 5000 Aspectos clave • Beneficiarios: Comunidades autónomas. • Destino de las ayudas: • Inversiones directas realizadas por las comunidades autónomas. • Destinatarios últimos. • Plazo de ejecución: 18 meses desde la notificación. • Plazo de justificación: 3 meses desde la finalización del plazo.
  • 69. Programa PRE 5000 Destinatarios últimos • Las personas físicas o jurídicas de naturaleza propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso. • Las comunidades de propietarios o las agrupaciones propietarios de edificios residenciales de uso vivienda. • Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.
  • 70. Programa PRE 5000 Destinatarios últimos • Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias. • Las empresas de servicios energéticos (ESEs). • Entidades locales y órganos que las agrupen. • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
  • 71. Programa PRE 5000 Acciones subvencionables • Reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30%, justificada mediante el certificado de eficiencia energética, en edificios existentes anteriores a 2007. • No son subvencionables actuaciones en edificios de nueva planta, edificios que se amplíen en superficie o volumen o edificios a los que se le cambie el uso.
  • 72. Programa PRE 5000 Acciones subvencionables • Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica. • Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria. • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
  • 73. Programa PRE 5000 Acciones subvencionables • No se subvencionarán obras ejecutadas previamente. • Si serán subvencionables acciones preparatorias previas: proyecto, memorias técnicas, certificados, siempre que se hayan facturado con fecha posterior a la entrada en vigor del programa (5 de agosto del 2021). • La calificación energética del edificio debe mejorar en una letra.
  • 76. Programa PRE 5000 Criterio social • Edificios de vivienda que hayan sido calificados definitivamente bajo algún régimen de protección pública por la comunidad autónoma. • Edificios de viviendas situados en las Áreas Regeneración y Renovación Urbanas o Rurales, de acuerdo con el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. • Consumidores con Bono Social.
  • 77. Programa PRE 5000 Eficiencia energética • Edificios que tras la aplicación de las medidas eleven la calificación energética a A o B. • Edificios que tras la aplicación de las medidas eleven la calificación energética en al menos dos letras.
  • 78. Programa PRE 5000 Actuación integrada • Combinación de tipología 1 que reduzca la demanda global de calefacción y refrigeración en un 30% y tipología 2 que suponga al menos la sustitución del 60% de la potencia de generación de energía térmica existente.
  • 79. Programa PRE 5000 Tipología de actuación 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica
  • 80. Programa PRE 5000 Sustitución de energía convencional por biomasa • Instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas que incluyan sistema de intercambio humos /agua y que sustituyan a instalaciones de energía convencional existentes en edificios, incluyendo inversiones en redes de calor y/o frío o su ampliación.
  • 81. Programa PRE 5000 Sustitución de energía convencional por biomasa • Aparatos de calefacción local, es decir dispositivos de calefacción de espacios que emite calor por transferencia directa sola o en combinación con la transferencia de calor a un fluido, eventualmente combinado con la producción de calor para otros espacios, y equipado con uno o más generadores que convierten directamente los combustibles sólidos en calor, con la parte frontal cerrada.
  • 82. Programa PRE 5000 Sustitución de energía convencional por biomasa • Debe alcanzarse una reducción del 80% en las emisiones de gases de efecto invernadero, lo que se garantizará con la elección de biocombustibles certificados.
  • 83. Programa PRE 5000 Sustitución de energía convencional por biomasa
  • 84. Programa PRE 5000 Biomasa. Coste elegible máximo. • Caso A1: aparatos de calefacción local. CEM (€) = 400 x P. • Caso B1: instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción en un edificio. CEM (€) = 880 x P(0,87) • Caso BR1: instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios. CEM (€) = 1.250 x P(0,87) .
  • 85. Programa PRE 5000 Biomasa. Costes elegibles. • Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio. • Los costes de gestión de solicitud de la ayuda. • Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda. • Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
  • 86. Programa PRE 5000 Biomasa. Costes elegibles. • Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones. • La inversión en equipos y materiales efectuada. • Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas. • Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
  • 87. Programa PRE 5000 Biomasa. Costes elegibles. • El informe del auditor sobre la cuenta justificativa. • El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda emitido por un organismo de control o entidad de control. • Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.
  • 88. Programa PRE 5000 Biomasa. Costes elegibles. • Costes de retirada de amianto. • El IVA y el IGIC, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
  • 89. Presentación de la línea de ayudas DUS 5000
  • 90. Programa DUS 5000 Concesión directa de ayudas para inversiones a proyectos singulares locales de energía limpia en municipios de reto demográfico, en el marco del Programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • 91. Presupuesto 75 millones de euros Comunidad autónoma Presupuesto (€) Andalucía 8.501.250 Aragón 5.546.250 Asturias 1.260.000 Illes Balears 798.750 Canarias 1.376.250 Cantabria 1.387.500 Castilla y León 16.417.500 Castilla-La Mancha 8.377.500 Cataluña 8.673.750 Comunidad Valenciana 4.773.750 Comunidad autónoma Presupuesto (€) Extremadura 4.102.500 Galicia 5.692.500 Madrid 1.578.750 Región de Murcia 236.250 Navarra 2.561.250 País Vasco 2.418.750 La Rioja 1.297.500 Ampliables
  • 92. Beneficiarios • Ayuntamientos, diputaciones, mancomunidades, consejos insulares, cabildos y otras entidades públicas que ejecuten proyectos en municipios menores de 5.000 habitantes, o de municipios no urbanos hasta 20.000 habitantes cuyos núcleos de población no lleguen a 5.000 habitantes y tengan la consideración de municipios de reto demográfico.
  • 93. Municipios de reto demográfico https://sig.mapama.gob.es/geoportal/
  • 94. Importe de la ayuda 85% de la inversión 100% de la inversión, en el caso de proyectos que tengan la consideración de integrales.
  • 95. Inversión total elegible 40.000 € Superior a 3.000.000 € Inferior a por solicitud
  • 96. Vigencia • Presentación de solicitudes desde el 5 de noviembre de 2021 • Hasta que: a) Se agote el presupuesto disponible. b) Se cumpla un año natural desde el inicio del plazo para la presentación de solicitudes.
  • 97. Proyectos objeto de ayuda Proyectos singulares locales de energía limpia: mejora de la eficiencia energética de edificios e infraestructuras, despliegue de generación renovable o impulso de la movilidad sostenible. • Instalaciones de generación térmica renovable y de redes de calor y/o frío.
  • 98. Inversiones subvencionables Solo se considerarán elegibles y, por tanto, sólo podrán ser subvencionables las inversiones que se realicen en la ejecución de obras, así como la adquisición de los bienes y servicios correspondientes, por parte del promotor de la actuación, que sean necesarias y estén directamente relacionadas con el proyecto, así como las necesarias para cumplir los requisitos medioambientales exigidos en este programa.
  • 99. Inversiones subvencionables • Los costes de gestión de solicitud de la ayuda, de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y tramitación de estas ayudas. • Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda. • Los costes de redacción de los pliegos objeto de licitación para la ejecución de las actuaciones subvencionables. • Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
  • 100. Inversiones subvencionables • Los costes de ejecución de las obras y/o montaje de las instalaciones. • La inversión en equipos y materiales efectuada. • Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones. • Cuando sea necesario, el informe del auditor sobre la cuenta justificativa. • Cuando sea necesario, el informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda, emitido por un organismo de control o entidad de control. • Otras partidas necesarias (anexo I) para cada una de las medidas objeto de ayuda.
  • 101. Inversiones subvencionables • Los costes de retirada de productos de construcción que contengan amianto. • Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios técnicos y económicos en relación al principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» • Los costes que, en su caso, pudieran resultar necesarios para incorporar en el proyecto o memoria técnica un Plan de Gestión de Residuos. • Los costes que, en su caso, pudieran resultar necesarios para contratar la prestación de servicios correspondientes para la adecuación o adaptación de la normativa local relacionada con el desarrollo de los proyectos objeto de ayuda, siempre que esta adecuación o adaptación facilite la efectividad de la inversión subvencionable.
  • 102. Inversiones subvencionables No se considerará elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, a excepción de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser la redacción del proyecto, memorias técnicas, certificados energéticos, auditorías, contratación de servicios para la adecuación o adaptación de normativa, etc., que sí podrán ser considerados gastos elegibles y subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran contratado y ejecutado con fecha posterior al 1 de enero de 2021.
  • 103. Proyectos integrales Cualquiera de estas dos tipologías de proyecto: 1. Proyectos que supongan la incorporación de generación renovable térmica para satisfacer, al menos, el 60 % de la demanda térmica del edificio para ACS. 2. La ejecución de una red de calor para 3 o más edificios o infraestructuras. En todo caso, al menos el 80 % de la energía térmica en la red de calor deberá corresponder a consumos de entidades públicas.
  • 104. Proyectos integrales Incorporar un plan estratégico que incluya: a) el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental. b) los criterios de calidad o durabilidad (garantías, estándares de calidad, etc.) utilizados para seleccionar los distintos componentes.
  • 105. Proyectos integrales Incorporar un plan estratégico que incluya: c) impacto sobre PYMES y autónomos que se espera que tenga la puesta en marcha y mantenimiento proyecto, y estimación de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional. d) impactos positivos previstos sobre el municipio y el entorno en términos sociales, en particular en relación con el reto demográfico, así como ambientales y económicos. e) plan de formación a personal adscrito a las entidades locales en relación con el impulso en el municipio de las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  • 106. Ventajas de la biomasa El calor renovable - Clúster Biomasa de Galicia
  • 107. Posibilidades de la biomasa • Ejecutar instalaciones con biomasa en edificios de nueva construcción, nuevos equipamientos o proceder a la renovación de los sistemas disponibles tiene un indudable interés por suponer una diversificación energética que permite obtener independencia frente a mercados internacionales, con beneficios de mayor seguridad energética y ventajas económicas, para sus titulares y el propio país.
  • 108. Posibilidades de la biomasa Actuaciones elegibles: • Agua caliente sanitaria. • Calefacción. • Calentamiento de piscinas. • Directamente o a través de redes de calor.
  • 109. Posibilidades de la biomasa Conceptos elegibles: • Equipos y sistemas para descarga, movimiento y almacenamiento del combustible. • Equipos de combustión e intercambio entre los gases y el fluido portador de calor. Sistemas de generación de frio. Sistemas de reducción de emisiones al aire. • Sistemas de distribución de calor/frio a puntos de consumo. Adaptación de la salade máquinas existente a la nueva instalación incorporando depósitos de inercia, intercambiadores, bombas, colectores, etc.
  • 110. Posibilidades de la biomasa Costes elegibles máximos • En biomasa el coste elegible unitario máximo en función de la potencia de la instalación es de 614 €/kW. • Para redes de calor Coste elegible = 70·Psub(kW)+318,03·L(m)
  • 111. Aspectos clave • Concesión directa, por orden de solicitud. • 5.692.500 € de fondos para Galicia. • Inversión mínima de 40.000 € • Inversión máxima de 3.000.000 € • Proyectos de biomasa con posibilidad de financiación del 100% cumpliendo las condiciones de proyectos integrales.
  • 112. Aspectos clave • Tramitación telemática. • La solicitud deberá acompañarse de memoria descriptiva sobre modelo de IDAE. • Plazo de ejecución: 24 meses desde la notificación de la concesión. • Plazo de justificación: 2 meses desde el vencimiento del plazo de ejecución.
  • 113. Bases y convocatoria • Real Decreto 692/2021, de 3 de agosto, por el que se regula la concesión directa de ayudas para inversiones a proyectos singulares locales de energía limpia en municipios de reto demográfico (PROGRAMA DUS 5000), en el marco del Programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • 114. Más información • Página del PROGRAMA DUS 5000. AYUDAS PARA INVERSIONES A PROYECTOS SINGULARES LOCALES DE ENERGÍA LIMPIA EN MUNICIPIOS DE RETO DEMOGRÁFICO en la web de IDAE.