Este documento describe diferentes circunstancias que eximen o atenuan la responsabilidad penal en 10 puntos, incluyendo la inimputabilidad, la defensa propia, el peligro actual e irresistible, y la obediencia a una orden legal. También describe formas de participación criminal como la autoría, instigación y complicidad, así como las clases de penas aplicables que incluyen privativas de libertad, restrictivas de libertad, limitativas de derechos y multas.
1. CAPITULO III: CAUSASQUE EXIMEN O ATENUANLA RESPONSABILIDAD PENAL
Artículo 20.- InimputabilidadEstá exentode responsabilidadpenal:
1. El que por anomalía síquica,grave alteraciónde laconcienciaopor sufriralteracionesenla
percepción,que afectangravemente suconceptode larealidad,noposealafacultadde
comprenderel carácterdelictuosode suacto o para determinarsesegún estacomprensión;
2. El menorde 18 años.(*) (*) Numeral vigenteconforme alasustituciónestablecidaporel
Artículo3 de la LeyNº 26447, publicadoel 21-04-95. Inicialmente este numeral habíasido
modificadoporel ArtículoPrimerodel DecretoLey25564, publicadoel 20.06.92
3. El que obra en defensade bienesjurídicospropiosode terceros,siempre q b) Necesidad
racional del medioempleadoparaimpedirlaorepelerla;y,c) Faltade provocaciónsuficientede
quienhace ladefensa;
4. El que,ante un peligroactual e insuperablede otromodo,que amenace lavida,laintegridad
corporal,la libertaduotrobienjurídico,realizaunhechodestinadoaconjurardichopeligrode sío
de otro, siempre que concurranlossiguientesrequisitos:
a) Cuandode la apreciaciónde losbienesjurídicosenconflictoafectadosyde la intensidaddel
peligroque amenaza,el bienprotegidoresultapredominante sobre el interésdañado;y
b) Cuando se emplee unmedioadecuadoparavencerel peligro;
5. El que,ante un peligroactual y noevitable de otromodo,que signifiqueunaamenazaparala
vida,laintegridadcorporal ola libertad,realizaunhechoantijurídicoparaalejarel peligrode sí
mismoo de una personaconquientiene estrechavinculación.Noprocede estaexenciónsi al
agente pudoexigírsele que aceptase osoportase el peligroenatenciónalascircunstancias;
especialmente,si causóel peligrooestuvieseobligadoporunaparticularrelaciónjurídica;
6. El que obra poruna fuerzafísicairresistibleprovenientede unterceroode lanaturaleza;
7. El que obra compelidopormiedoinsuperablede unmal igual omayor;
8. El que obra por disposiciónde laley,encumplimientode undeberoenel ejerciciolegítimode
un derecho,oficioocargo;
9. El que obra por ordenobligatoriade autoridadcompetente,expedidaenejerciciode sus
funciones;que concurranlascy,
10. El que actúa con el consentimientoválidodel titularde unbienjurídicode libre disposición.
Concordancias:
Const.:art. 2 Inc. 23
C.P.:arts. 46 incs.5, 8 y 11;
C.Proc.P.:arts.18 y 204;
C.C.:art. 197CADH: arts. 5 y 19;
2. LeyesNº25384, Nº 25564 Art.1, Nº 26102 Arts. XTít. Prel.y207 a 266;
D.Leg.Nº 295 Art.1971; 1 C.J.M.:arts. 19 inc.1 a 17;
CAPITULO IV: AUTORIA Y PARTICIPACION
Artículo23.- Autoría,autoría mediatay coautoría El que realizaporsí o por mediode otroel hecho
punible ylosque locometanconjuntamente seránreprimidosconlapenaestablecidaparaesta
infracción.
ConcordanciasC.P.:arts. 317 y 320 Incs.1 y 3;
C.J.M.: arts. 3, 9, 13 y 14;
C.Proc.P.:art. 72;
Artículo 24.- InstigaciónEl que,dolosamente,determinaaotroa cometerel hechopunibleserá
reprimidoconlapenaque corresponde al autor.Concordancias
C.Proc.P.:art.72;
C.J.M.:art. 15;
Artículo 25.- Complicidadprimaria y complicidad secundariaEl que,dolosamente,presteauxilio
para la realizacióndel hechopunible,sinel cual nose hubiere perpetrado,seráreprimidoconla
penaprevistaparael autor. A losque,de cualquierotromodo,hubierandolosamente prestado
asistenciase lesdisminuiráprudencialmentelapena.
Concordancias:C.P.:art. 23 C.J.M.:arts. 15 y 17.
Artículo 26.- Incomunicabilidadenlascircunstanciasde participaciónLascircunstanciasy
cualidadesque afectenlaresponsabilidadde algunosde losautoresypartícipesnomodificanlas
de losotros autoreso partícipesdel mismohechopunible.
Concordancias:C.P.:art. 178
Artículo 27.- Actuación en nombre de otro El que actúa comoórgano de representación
autorizadode una personajurídicao comosociorepresentante autorizadode unasociedady
realizael tipolegal de undelitoesresponsable comoautor,aunque loselementosespecialesque
fundamentanlapenalidadde este tiponoconcurranenél,perosí en larepresentada.
Concordancias:C.C.:arts.161, 1703, 1741 y 1742;
L.G.S.: arts.1, 162, 164 y 181; C.P.:arts. 105 y 211;
TITULO III: DE LAS PENASCAPITULO I: CLASES DE PENA
Artículo 28.- Clasesde PenaLas penasaplicablesde conformidadconeste Códigoson: -
Privativade libertad; -
Restrictivasde libertad;13–
Limitativasde derechos;y –
3. Multa.
Concordancias:
Const.:arts. 139 Inc. 2, 16, 138 y 140 Inc. 2;
C.E.P.:art. I Tít. Prel.;C.C.:art. 333 Inc.10;
C.J.M.:arts. 22, 25 y 37.
SECCIONI: PENA PRIVATIVADE LIBERTAD C.P.C.: art. 3