Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
(ART. 32 HASTA 49 DE LA LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS)
1. INTERPRETACIÓN ARTICULOS 32 AL 49 DE LA LEY PARA LA
REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE ARRENDAMIENTO DE
VIVIENDAS.
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ALUMNA: CARLA ANZOLA V-11.429.114
MATERIA: DERECHO INQUILINARIO
DOCENTE: GABRIELIS RODRIGUEZ
SAIA-G.
2. ARTICULO 32 IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS: Este articulo
expresa que los derechos de beneficio y protección al arrendatario son
irrenunciables y toda acción que implique una renuncia o disminución de esos
derechos será nula; así mismo todo acto que sea dictado en el ejercicio del
Poder Publico y los servidores que lo ordenen o ejecuten incurren en
responsabilidad penal, civil, administrativa según sea el caso.
ARTICULO 33 CONDICIONES DEL INMUEBLE: Acá se estipula de que manera deben tener el
inmueble las personas que lo arrienden, además de la comunicación que deben tener con los
miembros de la junta de condominio. Un ejemplo de esto es que se dañe el ascensor del edificio, cada
propietario debe autorizar a la junta de condominio para que se contrate a un técnico que repare el
daño. Y así en caso que se produzcan daños de pintura, limpieza, hidroneumático entre otros…
rigiéndose por lo establecido en el Código Civil y demás leyes u ordenanzas aplicables.
3. ARTICULO 34 ENTREGA DEL INMUEBLE: en este articulo se
expone que es un deber entregar a la persona que arrendó el
inmueble, el mismo en buen estado físico y de servicios y en la
fecha que ha sido estipulada en el contrato.
Por ejemplo: no se puede dar en arrendamiento un inmueble que
no esté en condiciones, rodeado de un basurero y expuesto a desliz
en caso de lluvia ya que es un peligro.
ARTICULO 35 MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS: constituye una
obligación de los arrendadores preservar el buen estado tanto del inmueble
donde habitan como de los servicios que utilizan, áreas comunes según lo
estipulado en el contrato.
ARTICULO 36 PAGO DE SERVICIOS: acá básicamente se nos señala que en
caso de que se incumpla el pago por el inmueble que ha sido arrendado será
sancionado y en caso de que se trate de un inmueble unifamiliar el pago de los
servicios públicos corresponderá al arrendatario o arrendataria.
ARTICULO 37 REPARACIONES DEL INMUEBLE: el presente
articulo estipula que en caso de que el inmueble requiera
reparaciones mayores es el arrendador quien deberá
repararlas. Si las realiza la persona que arrendó con una
autorización previa del arrendatario el costo de las mismas se
podrán deducir del canon de arrendamiento. Si la familia debe
trasladarse del lugar a causa de las reparaciones debe ser
avalado por los órganos competentes y las reparaciones deben
realizarse en el lapso establecido por la Súper Intendencia
Nacional de Arrendamiento de Vivienda.
4. ARTICULO 38 SUBROGRACIÓN DE LOS CONTRATOS:
Si durante la relación arrendaticia por alguna causa, el inmueble
pasa a ser propiedad de otra persona (natural o jurídica) el nuevo
propietaria debe subrogarse a los propietarios o arrendatarios
anteriores de pleno derecho.
ARTICULO 39 COBRO INDEBIDO DE LOS ARANCELES:
el articulo expresa la prohibición de cobrar cánones de
arrendamiento que no sean los que están estipulados en la Ley o
producto de una regulación elaborada por la Superintendencia
Nacional de Arrendamiento de Vivienda en caso de no cumplir
serán impuestas sanciones que también se encuentran tipificadas
en Ley.
ARTICULO 40 DAÑOS MALICIOSOS:
El articulo indica que la persona que arrendó la vivienda no está
obligada a reparar daños que hayan sido causadas de manera
maliciosa por los arrendatarios.
Por ejemplo: Si las personas que habitan en la vivienda deciden
partir un tubo de agua para que se produzca una filtración, valerse
de eso y realizar modificaciones innecesarias en la casa.
Los daños deben ser determinados por las autoridades que les
compete quienes se encargaran de confirmar si fueron realizados
de manera maliciosa por el arrendatario (a).
5. ARTICULO 41 USO Y GOCE DE LA VIVIENDA:
Esto debe ser garantizado por el arrendador durante el tiempo del
contrato, si se llega a incumplir este articulo se impondrán sanciones
conforme a la Ley y al Código Civil de Venezuela.
ARTICULO 42 COBRO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO:
El mismo es un derecho que posee el arrendador, pago que debe ser
acordado mediante un contrato; igualmente el arrendador puede
acordar con el arrendatario la forma y oportunidades en la que los
pagos deben ser cancelados.
ARTICULO 43 ENTREGA DEL INMUEBLE AL ARRENDADOR:
Es un derecho del arrendador recibir el inmueble en buenas
condiciones salvo el deterioro que tenga la vivienda por antigüedad.
ARTICULO 44 PROHIBICION DE SURBARRENDAMIENTO Y
CESION: la Ley nos señala que queda prohibido realizarlo sin
una autorización expresa y escrita; quien infrinja este articulo
queda expuesto a sanciones.
ARTICULO 45 OBLIGACION DE FORMALIZAR LA RELACION
ARRENDATICIA: las personas que hayan realizado negocios
antes de la entrada en circulación de la presente Ley deben
formalizar la relación ante la Superintendencia Nacional de
Arrendamiento de Vivienda en términos que hayan sido
establecidos en común acuerdo sin afectar los derechos que
hayan sido adquiridos. El documento publico o privado debe ser
certificado.
6. ARTICULO 46 DERECHO A LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO:
Los arrendadores tiene derecho a que se elabore un contrato escrito
acordado entre ambas partes, este debe ser publico. Quienes hagan
caso omiso de este articulo serán sancionados conforme a lo
estipulado en la Ley.
ARTICULO 47 CANON DE ARRENDAMIENTO: indica que el
arrendatario tiene derecho a que le sea estipulado un canon de
arrendamiento conforme a lo que dicta la Ley; no esta obligado a
cancelar un monto superior al que dicte el calculo establecido en
esta Ley y fijado por la Superintendencia Nacional de
Arrendamiento de Vivienda o aceptar una condición de compra que
se encuentren en el área que se pretende arrendar, es importante
destacar que quienes omitan este articulo también serán
sancionados.
ARTICULO 48 REGISTRO DE ARRENDATARIO (AS): este
articulo señala que las personas que necesiten una vivienda y
tengan posibilidades de cancelar un canon de arrendamiento deben
inscribirse en la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de
Vivienda.
ARTICULO 49 UBICACIÓN A VIVIENDA DE ARRENDATARIOS
CON MEDIDA DE DESAOLOJOS: acá se explica que si el
arrendatario junto a su familia posee una medida de desalojo y
comprobaran ante la Superintendencia Nacional que no tienen lugar
donde habitar y esta se encargara de proveerle un refugio