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LALEYPARALAREGULARIZACIÓNYCONTROL
DEARRENDAMIENTODEVIVIENDAS
Mary Carmen Roas Ereu
C.I.:21.243.884
DeLaRelaciónArrendaticia
Deberes y Derechos
ARTICULO 32 - IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS
Los derechos que la presente Ley establece para beneficiar o proteger a los arrendatarios y arrendatarias, son
irrenunciables; será nula toda la acción, acuerdo o estipulación que implique renuncia, disminución o menoscabo
de estos derechos; a tal efecto, todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los
derechos garantizados en la presente Ley, es nulo y los servidores públicos y servidoras públicas que lo ordenen
o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil, administrativa, según los casos, sin que le sirvan de excusa
órdenes superiores.
Los arrendadores están encargados dl mantenimiento del inmueble. Este deberá
conservarlo en buen estado. En caso de incumplimiento, se regirán de
conformidad con lo establecido en el Código Civil y demás leyes u ordenanzas
aplicables.
Es un deber de los arrendadores entregar al arrendatario o arrendataria
el inmueble dado en arrendamiento en buen estado de servicios,
seguridad y sanidad, así como poner a su disposición los servicios, cosas
o usos conexos y los adicionales, en la fecha convenida o en el momento
de la celebración del contrato.
ARTÍCULO 33 - CONDICIONES DEL INMUEBLE
ARTÍCULO 34 - ENTREGA DEL INMUEBLE
Los arrendadores, están obligados a preservar el o
los inmuebles en el estado en el que les fue
entregado, al igual que sus servicios y lo convenido
en el contrato.
MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS - ARTÍCULO 35
ARTÍCULO 36 - DEL PAGO DE SERVICIOS
Los servicios comunes, en vecindades o viviendas particulares le corresponderá al
arrendador o sub arrendador cancelarlo. En caso de que el arrendador o
subarrendador no cumpla con este articulo, incumpla este artículo será sancionado
de conformidad con la presente Ley. En caso de inmueble unifamiliar el pago de los
servicios públicos corresponderá al arrendatario o arrendataria.
ARTÍCULO 37 - SOBRE LAS REPARACIONES DEL INMUEBLE
Si el inmueble llegase a necesitar reparaciones mayores, el arrendador está
obligado a realizarlas, pero en caso de que el arrendatario las realice, este
debe notificar al arrendador antes de realizarla o a la Superintendencia
Nacional de Arrendamiento de Vivienda, para que el coste de la o las
reparaciones sean al canon de arrendamiento.
En caso de ser necesario el traslado temporal del grupo familiar, por reparaciones mayores y urgentes
que pongan en riesgo la vida de los arrendatarios o arrendatarias, deberá ser avalado por los órganos
competentes en la materia y garantizada la vivienda temporal al arrendatario o arrendataria, así como su
retorno al inmueble reparado en el lapso establecido por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento
de Vivienda.
Si el inmueble arrendado pasare a ser propiedad de otra persona
durante la relación arrendaticia, el nuevo propietario se subrogará
totalmente de pleno derecho en la persona de los propietarios o
arrendadores anteriores, en todos y cada uno de los derechos y
obligaciones derivados de la relación arrendaticia existente.
ARTÍCULO 38 - SUBROGACIÓN DE LOS CONTRATOS
ARTÍCULO 39 - DEL COBRO INDEBIDO DE LOS CÁNONES
Los cánones de arrendamiento no podrán ser cobrados, si no son los calculados
según el método que establece la ley en estudio, o producto de una regulación
emitida por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda.
El arrendador no estará obligado a efectuar reparaciones que se
originen por daños maliciosos causados por los arrendatarios o
arrendatarias. Estos daños deberán ser determinados por las
autoridades competentes, las cuales identificarán si fueron
causados maliciosamente por el arrendatario o arrendataria.
ARTÍCULO 40 - DAÑOS MALICIOSOS
El arrendador tiene la obligación de garantizar el uso y goce del
inmueble al arrendatario o arrendataria, durante el tiempo del
contrato; el incumplimiento del presente artículo por parte del
arrendador dará origen a la imposición de sanciones de conformidad
con la presente Ley y el Código Civil
ARTÍCULO 41 - USO Y GOCE DE LA VIVIENDA
ARTÍCULO 42 - COBRO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO
El arrendador tiene el derecho a recibir el pago oportuno del canon de
arrendamiento, que se haya fijado debidamente en el contrato, a tal
efecto el arrendador podrá acordar con el arrendatario o arrendataria la
forma y oportunidad en la que éstos o éstas deben cancelar dicho canon.
El arrendador tiene el derecho a recibir el inmueble en buenas condiciones
de uso, de acuerdo como lo arrendó, salvo el deterioro que sufre el 20
inmueble por vetustez. Es obligación del arrendatario o arrendataria
entregar el inmueble en buenas condiciones de uso de acuerdo como lo
arrendó, salvo el deterioro que sufre el inmueble por vetustez.
ARTÍCULO 43 - ENTREGA DEL INMUEBLE AL ARRENDADOR
ARTÍCULO 44 - PROHIBICIÓN DEL SUBARRENDAMIENTO Y CESIÓN
El subarrendamiento del inmueble arrendado sin autorización expresa del
arrendador, esta prohibido, así como la cesión del contrato, en caso de que
se realice este acto los infractores serán sancionados según disposiciones
de esta ley. Y el Arrendador puede pedir la disolución inmediata del contrato.
El arrendador o propietario de inmuebles que hayan sido subarrendados o dados
en cesión, sin la autorización expresa y escrita del arrendador o propietario,
antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, están en la obligación de
formalizar la relación arrendaticia con las personas que ocupen en ese momento
el inmueble, ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda,
ARTÍCULO 45 - DE LA OBLIGACIÓN DE FORMALIZAR LA RELACIÓN ARRENDATICIA
Los arrendatarios tienen derecho a que se elabore un
contrato escrito, según acuerdo voluntario entre las partes;
el mismo deberá ser público, a tal efecto las notarías públicas
y los registros con funciones notariales deberán exonerar de
todo gravamen estas actuaciones.
ARTÍCULO 46 - DERECHO A LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
El arrendatario tiene el derecho a que se le fije un canon de
arrendamiento de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, y
estos no deben ser superiores a lo que arroje la formula del justo
valor.
DEL CANON DE ARRENDAMIENTO ARTÍCULO 47
Todas aquellas personas con necesidad de vivienda, que estén en
capacidad de cancelar un canon de arrendamiento mensual,
deben inscribirse en la Superintendencia Nacional de
Arrendamiento de Vivienda.
Al arrendatario y y su familia, cuando tengan sentencia firme
para desalojar la vivienda, y estos comprueben que no tienen
donde vivir el órgano competente en la materia de vivienda y
hábitat se encargará de proveerle un refugio temporal.
ARTÍCULO 48 - DEL REGISTRO DE ARRENDATARIOS Y ARRENDATARIAS
ARTÍCULO 49 - DE LA UBICACIÓN A VIVIENDAS DE ARRENDATARIOS Y
ARRENDATARIAS CON MEDIDAS DE DESALOJOS

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  • 2. DeLaRelaciónArrendaticia Deberes y Derechos ARTICULO 32 - IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS Los derechos que la presente Ley establece para beneficiar o proteger a los arrendatarios y arrendatarias, son irrenunciables; será nula toda la acción, acuerdo o estipulación que implique renuncia, disminución o menoscabo de estos derechos; a tal efecto, todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados en la presente Ley, es nulo y los servidores públicos y servidoras públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil, administrativa, según los casos, sin que le sirvan de excusa órdenes superiores.
  • 3. Los arrendadores están encargados dl mantenimiento del inmueble. Este deberá conservarlo en buen estado. En caso de incumplimiento, se regirán de conformidad con lo establecido en el Código Civil y demás leyes u ordenanzas aplicables. Es un deber de los arrendadores entregar al arrendatario o arrendataria el inmueble dado en arrendamiento en buen estado de servicios, seguridad y sanidad, así como poner a su disposición los servicios, cosas o usos conexos y los adicionales, en la fecha convenida o en el momento de la celebración del contrato. ARTÍCULO 33 - CONDICIONES DEL INMUEBLE ARTÍCULO 34 - ENTREGA DEL INMUEBLE Los arrendadores, están obligados a preservar el o los inmuebles en el estado en el que les fue entregado, al igual que sus servicios y lo convenido en el contrato. MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS - ARTÍCULO 35
  • 4. ARTÍCULO 36 - DEL PAGO DE SERVICIOS Los servicios comunes, en vecindades o viviendas particulares le corresponderá al arrendador o sub arrendador cancelarlo. En caso de que el arrendador o subarrendador no cumpla con este articulo, incumpla este artículo será sancionado de conformidad con la presente Ley. En caso de inmueble unifamiliar el pago de los servicios públicos corresponderá al arrendatario o arrendataria. ARTÍCULO 37 - SOBRE LAS REPARACIONES DEL INMUEBLE Si el inmueble llegase a necesitar reparaciones mayores, el arrendador está obligado a realizarlas, pero en caso de que el arrendatario las realice, este debe notificar al arrendador antes de realizarla o a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, para que el coste de la o las reparaciones sean al canon de arrendamiento. En caso de ser necesario el traslado temporal del grupo familiar, por reparaciones mayores y urgentes que pongan en riesgo la vida de los arrendatarios o arrendatarias, deberá ser avalado por los órganos competentes en la materia y garantizada la vivienda temporal al arrendatario o arrendataria, así como su retorno al inmueble reparado en el lapso establecido por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda.
  • 5. Si el inmueble arrendado pasare a ser propiedad de otra persona durante la relación arrendaticia, el nuevo propietario se subrogará totalmente de pleno derecho en la persona de los propietarios o arrendadores anteriores, en todos y cada uno de los derechos y obligaciones derivados de la relación arrendaticia existente. ARTÍCULO 38 - SUBROGACIÓN DE LOS CONTRATOS ARTÍCULO 39 - DEL COBRO INDEBIDO DE LOS CÁNONES Los cánones de arrendamiento no podrán ser cobrados, si no son los calculados según el método que establece la ley en estudio, o producto de una regulación emitida por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda. El arrendador no estará obligado a efectuar reparaciones que se originen por daños maliciosos causados por los arrendatarios o arrendatarias. Estos daños deberán ser determinados por las autoridades competentes, las cuales identificarán si fueron causados maliciosamente por el arrendatario o arrendataria. ARTÍCULO 40 - DAÑOS MALICIOSOS
  • 6. El arrendador tiene la obligación de garantizar el uso y goce del inmueble al arrendatario o arrendataria, durante el tiempo del contrato; el incumplimiento del presente artículo por parte del arrendador dará origen a la imposición de sanciones de conformidad con la presente Ley y el Código Civil ARTÍCULO 41 - USO Y GOCE DE LA VIVIENDA ARTÍCULO 42 - COBRO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO El arrendador tiene el derecho a recibir el pago oportuno del canon de arrendamiento, que se haya fijado debidamente en el contrato, a tal efecto el arrendador podrá acordar con el arrendatario o arrendataria la forma y oportunidad en la que éstos o éstas deben cancelar dicho canon. El arrendador tiene el derecho a recibir el inmueble en buenas condiciones de uso, de acuerdo como lo arrendó, salvo el deterioro que sufre el 20 inmueble por vetustez. Es obligación del arrendatario o arrendataria entregar el inmueble en buenas condiciones de uso de acuerdo como lo arrendó, salvo el deterioro que sufre el inmueble por vetustez. ARTÍCULO 43 - ENTREGA DEL INMUEBLE AL ARRENDADOR
  • 7. ARTÍCULO 44 - PROHIBICIÓN DEL SUBARRENDAMIENTO Y CESIÓN El subarrendamiento del inmueble arrendado sin autorización expresa del arrendador, esta prohibido, así como la cesión del contrato, en caso de que se realice este acto los infractores serán sancionados según disposiciones de esta ley. Y el Arrendador puede pedir la disolución inmediata del contrato. El arrendador o propietario de inmuebles que hayan sido subarrendados o dados en cesión, sin la autorización expresa y escrita del arrendador o propietario, antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, están en la obligación de formalizar la relación arrendaticia con las personas que ocupen en ese momento el inmueble, ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, ARTÍCULO 45 - DE LA OBLIGACIÓN DE FORMALIZAR LA RELACIÓN ARRENDATICIA Los arrendatarios tienen derecho a que se elabore un contrato escrito, según acuerdo voluntario entre las partes; el mismo deberá ser público, a tal efecto las notarías públicas y los registros con funciones notariales deberán exonerar de todo gravamen estas actuaciones. ARTÍCULO 46 - DERECHO A LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
  • 8. El arrendatario tiene el derecho a que se le fije un canon de arrendamiento de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, y estos no deben ser superiores a lo que arroje la formula del justo valor. DEL CANON DE ARRENDAMIENTO ARTÍCULO 47 Todas aquellas personas con necesidad de vivienda, que estén en capacidad de cancelar un canon de arrendamiento mensual, deben inscribirse en la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda. Al arrendatario y y su familia, cuando tengan sentencia firme para desalojar la vivienda, y estos comprueben que no tienen donde vivir el órgano competente en la materia de vivienda y hábitat se encargará de proveerle un refugio temporal. ARTÍCULO 48 - DEL REGISTRO DE ARRENDATARIOS Y ARRENDATARIAS ARTÍCULO 49 - DE LA UBICACIÓN A VIVIENDAS DE ARRENDATARIOS Y ARRENDATARIAS CON MEDIDAS DE DESALOJOS